el impuesto selectivo al consumo (1) (1)

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  • 8/12/2019 El Impuesto Selectivo Al Consumo (1) (1)

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    DEFINICION:

    Es un impuesto que grava el uso o consumicin deproductos que no son considerados de primeranecesidad, como bebidas alcohlicas, perfumes, joyas,relojes y armas; as tambin productos que poluyen ocontaminan el ambiente, como los combustibles

    QU ESTA GRAVADO?

    1. La importacin debienes

    2. La primera venta acualquier titulo cuandolos bienes o productossean de produccin

    nacional

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    Los impuestos selectivos se aplican especialmente si:

    El consumo del bien genera externalidades. El bien es considerado de lujo. La demanda del bien gravado es poco sensible a

    cambios en precios.

    Las razones ms importantes detrs de la aplicacin deimpuestos selectivos son:

    Importante fuente de ingresos para el fisco. Corrige las externalidades negativas. Permiten mejorar la equidad vertical (relacionado a la

    grabacin de bienes de lujo)

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    TASAS DEL ISC: 12%: Cigarrillos perfumados o elaborados con tabaco rubio, egipcio o turco, virginia y

    similares.

    12%: Cigarrillos en general no comprendidos en el numeral anterior.

    12%: Cigarros de cualquier clase.

    10%: Tabaco negro o rubio, picado o en otra forma, excepto el tabaco en hojas. 10%: Tabaco elaborado, picado, en hebra, en polvo (rap), o en cualquier otra

    forma.

    5%: Bebidas gaseosas sin alcohol, dulces o no, y en general bebidas no especificadasSin alcohol o con un mximo de 2% de alcohol (Se excluye el agua mineral).

    5%: Jugo de frutas sin alcohol o con un mximo de 2% de alcohol.

    8%: Cervezas en general. 10%: Coac artificial y destilado, ginebra, ron, cocktail , caa y aguardiente no

    Especificados.

    10%: Producto de licorera, ans, bter, amargo, fernet y sus similares: vermouth ,ponches, licores en general.

    10%: Sidras y vinos de frutas en general, espumantes o no: vinos espumantes, vinos o

    mostos alcoholizados o concentrados y misteles. 10%: Vino dulce natural de jugos de uvas (tinto, rosado o blanco, exceptuando los

    endulzados).

    10%: Vino dulce (inclusive vino natural endulzado), vinos de postres, vinos de frutas noespumantes y dems vinos artificiales en general.

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    1.- Los importadores por los bienes queproduzcan al pas

    2.- Los fabricantes por las enajenaciones querealcen en el territorio nacional

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    El ISC grava la venta en el pas a nivel de productor y laimportacin de los bienes del apndice III y IV

    La venta en el pas por el importador de los bienesespecificados en el literal A del Apndice IV

    Los juegos de azar y apuestas, tales como loteras,bingos, rifas, sorteos y eventos hpicos.

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    PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 17%:

    Partidas Arancelarias de Productos:

    2201.10.00.11: Agua Mineral natural o mineral medicinal. 2201.10.00.12: Aguas minerales artificiales. 2201.10.00.30: Agua gaseada. 2201.90.00.10: Aguas sin gasear. 2202.10.00.00: Agua, incluida el agua mineral y la

    gasificada, Azucarada edulcorada de otro modo oaromatizada. 2202.90.00.00: Bebidas rehidratantes o isotnicas, bebidas

    estimulantes energizantes y dems bebidas no alcohlicas,gaseadas o no; excepto el suero oral; las preparaciones

    lquidas que tengan propiedades laxantes o purgantes,diurticas o carminativas, o nutritivas nctares de frutas yotros complementos o suplementos alimenticios), ofrezcanalivio a dolencias o contribuyen a la salud o bienestargeneral

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    PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 0%:

    Partidas Arancelarias de Productos:

    8703.10.00.00 / 8703.90.00.90 Slo: Un vehculo automvil usado, importado conforme a lo

    dispuesto por la Ley N 28091 y su reglamento. 8702.10.10.00 / 8702.90.99.90 / 8703.10.00.00/ 8703.90.00.90 /8704.21.00.10 / 8704.31.00.10: Vehculos usados que hayan sido reacondicionados o

    reparados en los CETICOS. 8702.10.10.00 / 8702.90.99.90 Slo: Vehculos automviles nuevos ensamblados para el

    transporte colectivo de personas, con una capacidadproyectada en fbrica de hasta 24 asientos, incluido el delconductor.

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    PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20%: Partidas Arancelarias de Productos:

    2204.10.00.00 / 2204.29.90.00: Vinos de uva. 2205.10.00.00 / 2205.90.00.00: Vermuts y otros vinos de uva preparados

    con plantas o sustancias aromticas. 2206.00.00.00: Sidra perada, aguamiel y dems bebidas fermentadas. 2207.10.00.00: Alcohol etlico sin desnaturalizar. 2207.20.00.00: Alcohol etlico y aguardiente desnaturalizados, de

    cualquier graduacin. 2208.20.20.00 / 2208.90.90.00: Aguardientes de vino o de porujo de uvas;

    whisky, ron y dems aguardientes de caa; gin y ginebra; y los dems.

    PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 50%: Partidas Arancelarias de Productos:

    2402.10.00.00: Cigarros y cigarritos que contengan tabaco. 2402.90.00.00: Los dems cigarros, cigarritos de tabaco o de

    sucedneos del tabaco. 2403.10.00.00 / 2403.91.00.00: Los dems tabacos y sucedneos del

    tabaco, elaborados; tabaco "homogenizado" o "reconstituido".

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    Son sujetos del impuesto en calidad decontribuyentes:

    a) Los productores o las empresas vinculadas

    econmicamente a estos, en la venta de bienesrealizados en el pas,

    b) Las personas que importen los bienes gravadosc) Los importadores o las empresas vinculadas

    econmicamente a estos en las ventas querealicen en el pas de los bienes gravados.

    TASA DEL ISC PARA LAS BEBIDAS GASEOSAS Y

    SIMILARES La tasa es el 17% del valor de venta del bien,

    debiendo excluir de dicho monto el impuestogeneral a las ventas y el ISC

    DEL PAGO Se realizara de acuerdo lo que establezca EL

    Cdigo Tributario y en las formas y condiciones

    que establezca SUNAT.PAGOS A CUENTA Los pagos se efectuarn hasta el segundo da

    hbil de cada semana, tomando comoreferencia un monto equivalente al 80% delImpuesto Selectivo aplicable a las operacionesefectuadas en la semana anterior. Para estosefectos la semana se considerar de domingo asbado.

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    El numeral 3) del Artculo 14 del Decreto Supremo N 29- 94-EF- establece que en el caso de aguas gaseosas y cervezas,

    entre otros, los pagos a cuenta se efectuarn hasta el

    segundo da hbil de cada semana, tomando comoreferencia un monto equivalente al 80% del ImpuestoSelectivo aplicable a las operaciones efectuadas en la

    semana anterior.

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    PRODUCTOS AFECTOS A LA APLICACI N DEL MONTO FIJO: Productos Afectos a la aplicacin del monto fijo: Partidas Arancelarias de Productos:

    2208.20.21.00: Pisco (1,50 por litro). 2402.20.10.00 / 2402.20.20.00: Cigarrillos de tabaco negro y

    cigarrillos de tabaco rubio (0,07 por cigarrillo).

    PRODUCTOS AFECTOS AL SISTEMA DE PRECIOS DE VENTA AL

    PBLICO:

    Partida arancelaria de Productos con Tasa:

    2203.00.00.00: Cervezas (27.8%). 2402.20.10.00 /2402.20.20.0: Cigarrillos de tabaco negro y

    Cigarrillos de tabaco rubio (30%).

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    Nuevo Apndice III del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo modificado por el artculo 1 del

    Decreto Supremo N 131-2008-EF, publicado el 15.11.2008, vigente a partir del16.11.2008.

    La construccin, alteracin, reparacin y carena debuques de alto bordo que efectan las empresas enel pas a naves de bandera extranjera

    Los intereses generados por valores mobiliarios emitidos medianteoferta pblica por personas jurdicas constituidas o establecidas enel pas, siempre que la emisin se efecte al amparo de la Ley delMercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo N 861, porla Ley de Fondos de Inversin, aprobada por Decreto Legislativo N862, segn corresponda.

    La construccin y reparacin de las Unidades de lasFuerzas Navales y Establecimiento Naval Terrestre de laMarina de Guerra del Per que efecten los ServiciosIndustriales de la Marina.

    Las plizas de seguros de vida emitidas por compaas de seguroslegalmente constituidas en el Per, de acuerdo a las normas de laSuperintendencia de Banca y Seguros, siempre que elcomprobante de pago sea expedido a favor de personasnaturales residentes en el Per.

    L i t ib i d l

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    Los intereses que se perciban, con ocasin delcobro de la cartera de crditos transferidos porEmpresas de Operaciones Mltiples del SistemaFinanciero a que se refiere el literal A del Artculo16 de la Ley N 26702

    Los ingresos que perciba el Fondo MIVIVIENDApor las operaciones de crdito que realice conentidades bancarias y financieras que seencuentren bajo la supervisin de laSuperintendencia de Banca y Seguros

    Los ingresos, comisiones e intereses derivados delas operaciones de crdito que realice el Bancode Materiales.

    Los ingresos percibidos por las EmpresasAdministradoras Hipotecarias, domiciliadas o noen el pas, por concepto de ganancias de

    capital, derivadas de las operaciones decompraventa de letras de cambio, pagars,facturas comerciales y dems papelescomerciales

    Los servicios postales destinados acompletar el servicio postal originado en elexterior

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