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IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

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IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

DEFINICINEs un impuesto que grava el uso o consumo de productos que no son considerados de primera necesidad; aquellosproductosque no son indispensables para el sostenimiento y desarrollo de la persona como bebidas alcohlicas, perfumes, joyas, relojes y armas, etc.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA DEL ISCLa obligacin tributaria se origina en la misma oportunidad y condiciones que para el Impuesto General a las Ventas seala el Art. 4 de la Ley de IGV-ISC.

Para el caso de los juegos de azar y apuestas, la obligacin tributaria se origina al momento en que se percibe el ingreso.En la fecha del retiro del o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero.RETIRO DE BIENESEn la fecha en que se emita el comprobante de pago, o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.VENTAS

DECLARACIN Y PAGO DEL ISC.El plazo para la declaracin y pago del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a cargo de los productores y los sujetos a que se refiere el Art. 57 de la Ley de IGV-ISC. La SUNAT, establecer los lugares, condiciones, requisitos, informacin y formalidades concernientes a la declaracin y el pago.

DECLARACIN Y PAGO DEL ISC.El pago del Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los productores o importadores de cerveza, licores, bebidas alcohlicas, bebidas gasificadas, jarabeadas o no, aguas minerales, naturales o artificiales, combustibles derivados del petrleo y cigarrillos, se sujetar a las normas que establezca el Reglamento.PAGO POR PRODUCTORES O IMPORTADORES DE BIENES AFECTOS.PAGO DEL IMPUESTO EN LA IMPORTACINEl Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los importadores ser liquidado y pagado en la misma forma y oportunidad que el Artculo 32 del presente dispositivo establece para el Impuesto General a las Ventas.

ARTCULO 50.- OPERACIONES GRAVADAS

a) La venta en el pas a nivel de productor y la importacin de los bienes especificados en los Apndices III y IV;b) La venta en el pas por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apndice IV; y,c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loteras, bingos, rifas, sorteos y eventos hpicos.

APENDICE IIISUBPARTIDASNACIONALESPRODUCTOSMONTOS ENNUEVOS SOLES2710.11.13.102710.11.19.002710.11.20.00Gasolina para motores con un Nmero de Octano Research (RON) inferior a 84 (*)S/. 1,36 por galn

2710.11.13.212710.11.19.002710.11.20.00(*)Gasolina para motores con 7.8% en volumen de alcohol carburante, con un Nmero de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90 (*)S/. 1,35 por galn (*)2710.11.13.292710.11.19.002710.11.20.00(*)Las dems gasolinas para motores, con un Nmero de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90 (*)S/. 1,36 por galn2710.11.13.312710.11.19.002710.11.20.00(*)Gasolina para motores con 7.8% en volumen de alcohol carburante, con un Nmero de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95 (*)S/. 1,76 por galn (*)2710.11.13.392710.11.19.002710.11.20.00(*)Las dems gasolinas para motores, con un Nmero de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95 (*)S/. 1,78 por galn2710.11.13.412710.11.19.002710.11.20.00(*)Gasolina para motores con 7.8% en volumen de alcohol carburante, con un Nmero de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97 (*)S/. 2,03 por galn (*)2710.11.13.492710.11.19.002710.11.20.00(*)Las dems gasolinas para motores, con un Nmero de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97 (*)S/. 2,07 por galn2710.11.13.512710.11.19.002710.11.20.00(*)Gasolina para motores con 7.8% en volumen de alcohol carburante, con un Nmero de Octano Research (RON) superior o igual a 97 (*)S/. 2,24 por galn (*)2710.11.13.592710.11.19.002710.11.20.00(*)Las dems gasolinas para motores, con un Nmero de Octano Research (RON) superior o igual a 97 (*)S/. 2,30 por galn2710.19.14.00 - 2710.19.15.90Queroseno y Carburoreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1), excepto la venta en el pas o la importacin para aeronaves de:Entidades del Gobierno General, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artculo 2 de la Ley N 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.Gobiernos Extranjeros, entendindose como tales, los gobiernos reconocidos de cada pas, representados por sus Ministerios de Relaciones Exteriores o equivalentes en su territorio y por sus misiones diplomticas, incluyendo embajadas, jefes de misin, agentes diplomticos, oficinas consulares y las agencias oficiales de cooperacin.Explotadores areos de conformidad con lo dispuesto en el artculo 71 de la Ley N 27261 Ley de Aeronutica Civil, certificados por la Direccin General de Aeronutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para operar aeronaves.Tambin se encuentran dentro de la excepcin dispuesta en el prrafo anterior la venta en el pas o la importacin para Comercializadores de combustibles de aviacin que cuenten con la constancia de registro vigente emitida por la Direccin General de Hidrocarburos del Ministerio de Energa y Minas.S/. 1,94 por galn

2710.19.22.10Residual 6, excepto la venta en el pas o la importacin para Comercializadores de combustibles para embarcaciones que cuenten con la constancia de registro vigente emitida por la Direccin General de Hidrocarburos del Ministerio de Energa y Minas.(Concepto incorporadopor el artculo 1 del Decreto Supremo N 126-2008-EF, publicado el 29.10.2008, vigente a partir del 30.10.2008).(Modificado por el artculo 1l del Decreto Supremo N 052-2009-EF, publicado el 4.3.2009, vigente a partir del 5.3.2009).S/. 0.52 por galnLos dems fueloils (fuel)(Concepto incorporadopor el artculo 1 del Decreto Supremo N 126-2008-EF, publicado el 29.10.2008, vigente a partir del 30.10.2008).S/. 0,50 por galnAPENDICE IVA.- PRODUCTOS SUJETOS AL SISTEMA AL VALOR

PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 0%

PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 17%

PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20%

PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 10%

PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 30%

PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 50%

JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS

a) Loteras, bingos, rifas y sorteos .................... 10%b)Literal eliminado en aplicacin de la Cuarta Disposicin Complementaria y Final de la Ley N 27153 publicada el 09.07.1999, vigente desde 10.07.1999.c) Eventos hpicos .............................................. 2%

B. PRODUCTOS AFECTOS A LA APLICACIN DEL MONTO FIJO

C. PRODUCTOS AFECTOS AL SISTEMA DE PRECIOS DE VENTA AL PBLICO

De conformidad con elartculo 2 del Decreto Supremo N 092-2013-EF, publicado el 14.5.2013, se excluye a las cervezas del Literal C del Nuevo Apndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

D. PRODUCTOS SUJETOS ALTERNATIVAMENTE AL LITERAL A DEL NUEVO APNDICE IV DEL SISTEMA AL VALOR, AL LITERAL B DEL NUEVO APNDICE IV DEL SISTEMA ESPECFICO (MONTO FIJO), O AL LITERAL C DEL NUEVO APNDICE IV DEL SISTEMA AL VALOR SEGN PRECIO DE VENTA AL PBLICO:

El mayor valor que resulte producto de la comparacin sealada implicar que los bienes antes descritos se encuentren en el literal A, B o C del Nuevo Apndice IV, segn corresponda, a los cuales les ser de aplicacin las reglas establecidas para cada Literal.En los casos que el resultado obtenido de aplicar los sistemas a que se refiere el artculo precedente resulte igual, el impuesto a pagar ser el que corresponda al Sistema Especifico.

BASE IMPONIBLE DEL I.S.C.a) AL VALOR, para los bienes contenidos en el literal A del Apndice IV y los juegos de azar y apuestas.En tal sentido, el literal a) del artculo 56 de la Ley del Impuesto General a las Ventas indica que en el caso del Sistema Al Valor la base imponible est constituida por:1. EL VALOR DE VENTA18, en la venta de bienes.2. EL VALOR EN ADUANA19, determinado conforme a la legislacin pertinente, ms los derechos de importacin pagados por la operacin tratndose de importaciones.3. PARA EFECTO DE LOS JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS20, el Impuesto se aplicar sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes.b) ESPECFICO, para los bienes contenidos en el Apndice III, el literal B del Apndice IV.El literal b) del artculo 56 de la Ley del Impuesto General a las Ventas indica que en el caso del Sistema Especfico la base imponible est constituida por el volumen vendido o importado expresado en las unidades de medida22, de acuerdo a las condiciones establecidas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas.c) AL VALOR SEGN PRECIO DE VENTA AL PBLICO, para los bienes contenidos en el Literal C del Apndice IV.En complemento con lo sealado en estos sistemas, el texto del literal c) artculo 56 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, considera que en este sistema la base imponible est constituida por el Precio de Venta al Pblico sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor, el cual se obtiene de dividir la unidad (1) entre el resultado de la suma de la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de Promocin Municipal ms uno (1). El resultado ser redondeado a tres (3) decimales.LAS TASA DEL I.S.C.Sobre el valor de venta:10% : Automviles y camionetas nuevos. (0% para vehculos con encendido por chispa y motor hasta 1600 cc)17% : Gaseosas y bebidas rehidratantes y energizantes.20% : Licores (vinos, sidra, ron, whisky y otros).30% : Vehculos usados: tractores y concebidos para el transporte pblico.50% : Cigarros y cigarritos que contengan tabaco.Juegos de Azar: 10% : Loteras, bingos, rifas y sorteos.2% : Eventos hpicos.Sobre el precio de venta / precio sugerido al pblico (neto de IGV):27,8% : Cerveza.30% : Cigarrillo de tabaco negro y rubioMonto fijo:S/. 1,50 por Litro : Pisco.Los combustibles estn afectos a montos fijos segn las caractersticas del producto.ISC en las importaciones.-este tributo grava la importacin de determinados bienes, tales como: combustibles, licores, vehculos nuevos y usados,bebidas gaseosas y cigarrillos.

El impuesto se aplica bajo tres sistemas:1. Sistema al valor: la base imponible la constituye el valor CIF aduanero determinado segn el Acuerdo del Valor de la O.M.C. ms los derechos arancelarios a la importacin.Se aplica a los bienes contenidos en el Literal A del Apndice IV del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N 055-99-EF y modificatoriaTasas: variable.

2.- Sistema especfico: la base imponible lo constituye el volumen importado expresado en unidades de medida.Se aplica a los bienes contenidos en el Nuevo Apndice III del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N 055-99-EF y modificatorias.Tasas: variable.

3.- Sistema de precio de venta al pblico:la base imponible est constituida por el precio de venta al pblico sugerido por el importador multiplicado por el factor 0.840.El impuesto se determinar aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal C del Nuevo Apndice IV del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N 055-99-EF, modificado por la Ley N 29740. Segn lo establece el texto del artculo 65 de la Ley del Impuesto General a las Ventas el Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los importadores ser liquidado y pagado en la misma forma y oportunidad que el Artculo 32 del presente dispositivo establece para el Impuesto General a las Ventas.

Recordemos que el primer prrafo del artculo 32 de la Ley del Impuesto General a las Ventas seala que el impuesto27que afecta a las importaciones ser liquidado por las Aduanas de la Repblica, en el mismo documento en que se determinen los derechos aduaneros y ser pagado conjuntamente con stos.

Monto a aplicar.-En el caso de las importaciones, la base imponible ser el valor CIF ms todos los impuestos, tasas, derechos, contribuciones o gravmenes aduaneros que afecten los bienes importados. En aquellos casos que no se conozca el valor CIF de los bienes, se determinar agregndole al valor FOB el quince por ciento (15%) de steEl monto determinado del Impuesto Selectivo al Consumo de acuerdo a lo sealado en el Numeral 12, se expresa en dlares americanos aplicando el tipo de cambio, vigente a la fecha de numeracin de la Declaracin nica de Importacin.LIQUIDACIN.-losproductos importados en Per, elvalor aduaneroexpresado en moneda extranjera, ser la base sobre la que se aplicar el ISC

EL VALOR EN ADUANA.- determinado conforme a la legislacin pertinente, ms los derechos de importacin pagados por la operacin tratndose de importacionesCatya Vsquez Tarazona25La empresa MI PER SAC dedicada a la compra y venta de fierros de construccin, ha realizado la importacin de 40 toneladas de este material en el mes de Mayo 2011, proveniente de China, para lo cual nos proporciona los siguientes datos:Valor FOB de importacinS/. 40,000Flete de importacin3,000Seguro de importacin1,000Derechos antidumping1,500Ad- valorem800ISC2,040IGV7,711Estiba y desestiba850Almacenamiento300TOTAL57,201Catya Vsquez Tarazona26CONCEPTOCOSTOGASTOOBSERVACINValor FOB deimportacin40,000El precio de compra siempre formar parte del costo de adquisicin.Flete deimportacin3,000Los desembolsos efectuados por transporte tambin deben formar parte del costo de adquisicin.Seguro deImportacin1,000Debe formar parte del costo debido a que es un desembolso relacionado con la adquisicin.Derechosantidumping1,500Los derechos antidumping constituyen multas administrativas impuestas por INDECOPI cuando se comprueba que existen distorsiones generadas en el mercado por las prcticas de dumping; por ende el referido desembolso no constituye parte de la contraprestacin pagada por el bien adquirido. Lo mismo ha sido expuesto por la Administracin Tributaria a travs delInforme N 026-2007/SUNAT.Ad Valorem800Los aranceles de importacin, en la medida que no sean recuperables tambin forman parte del costo de adquisicin.ISC2,040El Impuesto Selectivo al Consumo, en la medida que no sea recuperable tambien forman parte del costo de adquisicin.IGV7,711El IGV no forma parte del costo de adquisicin, debido a que puede ser tomado como crdito fiscal.Estiba ydesestiba850Los desembolsos por manipuleo y conteo de la mercadera importada debe formar parte del costo.Almacenamiento300El almacenamiento necesario para tener los bienes a disposicin, debe formar parte del costo.Catya Vsquez Tarazona27

Por la adquisicin de la mercadera del exteriorCatya Vsquez Tarazona28

contabilizacin del flete y el seguroCatya Vsquez Tarazona29

Por la nacionalizacin de la mercadera importada949010249.2022039.20949010249.2010249.20Catya Vsquez Tarazona30

949010249.2022039.2010249.2010249.2022039.20Catya Vsquez Tarazona31Por el ingreso al almacn de la mercadera

Catya Vsquez Tarazona32Contabilizacin de otros costos relativos a la importacin