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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
CENTRO ACADÉMICO HUARAZ - ANCASH
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
Asignatura : Contabilidad de Tributos I
Tema : Impuesto Selectivo al Consumo.
Semestre / ciclo académico : 2014
Docente tutor : CPC.Antonio Pajuelo López
IntegrantesEscuela : CONTABILIDAD VI
Turno : NOCHE
HUARAZ - ANCASH, 2014
1
INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I_____________________________________________________________________________________________________
PRESENTACION
El tema objeto de dicho trabajo es poder brindar a la clase una visión en general
de la imposición a los consumos, y en particular a la imposición específica al
consumo. Se van a exponer sus características generales, sus efectos
económicos, su efecto regresivo, sus pro y contra; y se va a hablar del típico
impuesto específico o sea de los impuestos internos.
Dicho tema fue elegido por ser este tipo de imposición muy importante, ya que
estos tipos de impuestos presentan una muy buena fuente de recursos, siempre
que este bien administrada. Pero, a su vez, también presentan sus problemas
que hay que tener en cuenta al hacer un análisis sobre dichos impuestos.
INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I_____________________________________________________________________________________________________
DEDICATORIA:
El presente trabajo de investigación se lo dedicamos a nuestros padres que nos apoyan incondicionalmente y al profesor que nos inculca conocimientos, para ser buenos profesionales en nuestra vida profesional.
El Grupo.
INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I_____________________________________________________________________________________________________
INDICE:
I. Introducción…………………………………….………………………… 4
II. Marco Teórico……………………………………………………………. 5
II.1. Definición………………………………………………………. 5
II.2. Sujetos del impuesto………………………………………… 5
II.3. Cálculo del impuesto…………………………………………… 6
II.4. Obligaciones tributarias……………………………………..... 7
II.5. Plazo para presentar la declaración del impuesto selectivo
al consumo…………………………………………………… 8
II.6. Empresas exceptuadas………………………………………. 9
III. Marco Normativo………………………….………………………………. 10
III.1. Base Legal ………………………………………………… 10
III.2. Ámbito de aplicación ………………………………………… 10
III.3. Conceptos Comprendidos en la base de impuestos …… 17
III.4. Modificación de tasas y/o montos fijos………………….. 18
III.5. Características……………………………………………….. 19
III.6. Objetivo……………..……………………………..………... 19
3.7 Ventajas y Desventajas…………………………………….….. 20
3.8 Finalidad………………………………………………………… 21
IV. Sanciones ………………………………………………………………. 21
V. Casuística Comparada……………………………………………………. 23
VI. Casuística Aplicada……………………………………………. …….. 24
VII. Anexos………………………………………………………………. …… 30
VIII. Conclusiones……………………………………………………………… 32
IX. Bibliografía………………………………………………………………... 33
INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I_____________________________________________________________________________________________________
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
I. INTRODUCCIÓN:
En la mayor parte de las legislaciones que regulan los impuestos al consumo consideran existen dos posibilidades de regulación, por un lado están los impuestos plurifásicos que gravan todos los ciclos de transferencia de los bienes o los del tipo monofásico que gravan exclusivamente una fase de transferencia.
El Impuesto General a las Ventas de un claro ejemplo de lo que son los impuestos de tipo plurifásico, mientras que en el caso del impuesto de tipo monofásico encontramos al Impuesto Selectivo al Consumo.
El motivo del presente informe es analizar las pautas para entender la mecánica de cómo se grava el Impuesto Selectivo al Consumo, sobre todo en el caso de los licores, tomando en cuenta que recientemente se han modificado las tasas que los gravan por la publicación del Decreto Supremo Nº 092-2013-EF el 14 de mayo del 2013.
El tema objeto de dicho trabajo es poder brindar una visión en general de la
imposición a los consumos, y en particular a la imposición específica al consumo.
Se van a exponer sus características generales, sus efectos económicos, su
efecto regresivo, sus pro y contra; y se va a hablar del típico impuesto específico
o sea de los impuestos internos.
INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I_____________________________________________________________________________________________________
II. MARCO TEORICO
2.1. DEFINICION:
El impuesto Selectivo al consumo es el tributo que “ grava la venta en el país
a nivel de productor y la importación de bienes tales como combustibles,
vehículos, cervezas, cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral,
otros artículos de lujo, combustibles, juegos de azar y apuestas.
Las tasas del impuesto fluctúan entre 0% y 50 %, según el tipo de bien o
servicio gravado.
En algunos casos se prevé el pago de sumas fijas dependiendo del producto
o servicio gravado.
Las tasas están consideradas en los Apéndices III y IV del Texto Único
Ordenado de la ley del Impuesto General a las Ventas” .
El Impuesto Selectivo al Consumo conocido como por sus siglas ISC, se
encuentra regulado en el título II de la Ley del Impuesto General a las Ventas,
específicamente en los artículos 50º al 67º y en los artículos 12º al 14º del
Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas.
2.2. SUJETOS DEL IMPUESTO SELECTIVO
Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes:
a) En la venta de bienes en el país:
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a.1Los productores o fabricantes, sean personas naturales o jurídicas,
que actúan directamente en la última fase del proceso destinado a
producir los bienes especificados en los Apéndices III y IV del
Decreto.
a.2. El que encarga fabricar dichos bienes a terceros para venderlos
luego por cuenta propia, siempre que financie o entregue insumos,
maquinaria, o cualquier otro bien que agregue valor al producto, o
cuando sin mediar entrega de bien alguno, se aplique una marca
distinta a la del que fabricó por encargo.
Tratándose de aplicación de una marca, no será sujeto del
Impuesto Selectivo aquel a quien se le ha encargado fabricar un
bien, siempre que medie contrato en el que conste que quien
encargó fabricarlo le aplicará una marca distinta para su
comercialización.
a.3Los importadores en la venta en el país de los bienes importados por
ellos, especificados en los Apéndices III y IV del Decreto.
a.4. Las empresas vinculadas económicamente al importador, productor
o fabricante.
b)En las importaciones, las personas naturales o jurídicas que importan directamente los bienes especificados en los Apéndices III y IV del Decreto o, a cuyo nombre se efectúe la importación.
2.3 CÁLCULO DEL IMPUESTO
La base sobre la cual se debe aplicar la tasa del impuesto que corresponda,
se determina de la siguiente manera:
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a)En la importación o internación de mercancías, adicionando al valor CIF
aduana de ingreso, los derechos de importación y el Impuesto de
Estabilización Económica efectivamente pagados. No se debe autorizar
la introducción de las mercancías, si los interesados no prueban haber
pagado antes del impuesto selectivo de consumo respectivo, el que se
consignará por separado en la póliza o en el formulario aduanero, según
el caso.
b)En la producción nacional, sobre el precio de venta al contado del
fabricante, del cual solamente se pueden deducir los descuentos usuales
y generales que sean concedidos a los compradores en condiciones
similares. Los fabricantes deben declarar y pagar el impuesto a más
tardar dentro de los primeros quince días naturales de cada mes, por
medio de Tributación Digital, por todas las ventas efectuadas en el mes
anterior al de la declaración. En todos los casos de ventas efectuadas
por fabricantes es obligatorio emitir facturas y consignar en ellas por
separado el precio de venta de las mercancías y el impuesto selectivo de
consumo que les sea aplicable.
Al total del impuesto mensual determinado por el contribuyente se
deducen los créditos de Impuesto Selectivo de Consumo pagados
durante el mes, tanto a nivel interno como en Aduanas, sobre aquellas
materias primas o productos intermedios incorporados en los productos
finales gravados con este tributo. El resultado de esta operación será el
impuesto por pagar.
2.4 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:
Inscribirse en el Registro Único Tributario
El contribuyente, declarante o responsable tiene la obligación de inscribirse
en el registro de contribuyentes que lleva la Administración Tributaria,
INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I_____________________________________________________________________________________________________
desde el momento en que inicia actividades comerciales (vende mercancías
o presta servicios), situación que lo convierte en un contribuyente afecto a
los impuestos sobre la renta, general sobre las ventas, selectivo de
consumo (en el caso de fabricantes de mercancías gravadas con este
tributo), etc., según su actividad económica. Para más información se
puede acceder al trámite de: Inscripción en el Registro Único Tributario
(Inicio de actividades)
Emitir facturas o comprobantes de ingresos autorizados
Los fabricantes que sean contribuyentes, obligatoriamente emitirán facturas
por todas las ventas de mercancías gravadas que efectúen. Las facturas se
emitirán, como mínimo, en duplicado, con numeración impresa y en orden
consecutivo; el original se le entrega al comprador, debiendo conservar el
vendedor una copia en su poder para examen por parte de la Dirección,
cuando esta lo estime conveniente. La factura deberá contener, por lo
menos, la siguiente información:
a) Nombre del propietario o la razón o denominación de la empresa.
b) Fecha de la venta.
c) Número de la factura.
d) Nombre completo del comprador.
e) Especificación de los artículos vendidos y el precio de venta de cada
uno de ellos.
f) Precio neto de la venta
g) Indicación por separado del monto del impuesto de consumo.
h) Monto del impuesto general sobre las ventas
i) Valor total en colones de la factura.
2.5 DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO.
1. EN EL CASO DE LA VENTA INTERNA DE LOS BIENES AFECTOS AL ISC
INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I_____________________________________________________________________________________________________
El texto del artículo 63º de la Ley del Impuesto General a las Ventas hace
mención que el plazo para la declaración y pago del Impuesto Selectivo
al Consumo a cargo de los productores y los sujetos a que se refiere el
Artículo 57º de la misma norma, se determinará de acuerdo a las normas
del Código Tributario.
Se indica además que la SUNAT establecerá los lugares, condiciones,
requisitos, información y formalidades concernientes a la declaración y el
pago.
Lo antes mencionado implica que el contribuyente del Impuesto Selectivo
al Consumo deberá cumplir con realizar el pago y la presentación de la
Declaración Jurada respectiva en la fecha que le corresponde de
acuerdo con el cronograma aprobado por la SUNAT, tomando en cuenta
el último dígito del número de RUC. También está reflejado en el texto
del artículo 58º de la Ley del Impuesto General a las Ventas cuando
precisa que el pago del Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los
productores o importadores de cerveza, licores, bebidas alcohólicas,
bebidas gasificadas, jarabeadas o no, aguas minerales, naturales o
artificiales, combustibles derivados del petróleo y cigarrillos, se sujetará a
las normas que establezca el Reglamento.
2. EN EL CASO DE LA IMPORTACIÓN DE LOS BIENES AFECTOS AL ISC
Según lo establece el texto del artículo 65º de la Ley del Impuesto
General a las Ventas el Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los
importadores será liquidado y pagado en la misma forma y oportunidad
que el Artículo 32º del presente dispositivo establece para el Impuesto
General a las Ventas.
INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I_____________________________________________________________________________________________________
Recordemos que el primer párrafo del artículo 32º de la Ley del Impuesto
General a las Ventas señala que el impuesto que afecta a las
importaciones será liquidado por las Aduanas de la República.
2.6. EMPRESAS EXCEPTUADAS:
En virtud de la ley N° 27153 se excluyó del ámbito de aplicación a los
casinos de juegos, a las máquinas tragamonedas y otros aparatos
electrónicos
III MARCO NORMATIVO:
3.1. BASE LEGAL
Decreto Supremo N° 055-099-EF, publicada el 29.04. 1999
Decreto Supremo N° 029-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, y normas modificatorias.
Decreto Legislativo N° 978, Publicado el 15 de marzo de 2007, el cual
aplica a los Departamentos de Ucayali y Madre de Dios el programa de
reducción gradual de la exoneración del Impuesto General a las Ventas e
impuesto selectivo al Consumo al petróleo, gas natural y sus derivados.
La Ley N.° 29518 , Ley que establece medidas para promover la
formalización del Transporte Público Interprovincial de Pasajeros y de
Carga- publicada el 8.4.2010, y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N.° 145-2010-EF publicado el 4.7.2010;
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3.2 AMBITO DE APLICACIÓN:Al efectuar la revisión del texto del artículo 50º de la Ley del Impuesto
General a las Ventas, observamos que allí se indica que el Impuesto
Selectivo al Consumo grava los siguientes tipos de bienes y actividades:
a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes
especificados en los Apéndices III y IV;
b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el
literal A del Apéndice IV; y,Nótese que en el caso particular del importador
que realiza la venta de los bienes señalados en el literal a del Apéndice IV
de la Ley del IGV se afecta al ISC dicha operación, los cuales están
nombrados en el literal anterior.
c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y
eventos hípicos.
Si se observa, el legislador ha determinado que las operaciones que se
encuentran gravadas con el referido tributo son aquellas que están
señaladas en los Apéndices que como complemento forman parte de la
Ley del Impuesto General a las Ventas, los cuales se han descrito
anteriormente.
APÉNDICE III
SISTEMA ESPECÍFICOPRODUCTOS UNIDAD DE
MEDIDAPORCENTAJE
PRECIO PRODUCTOR Mínimo Máximo
Gasolina para motores Galón 1% 140% Queroseno y carburoreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1)
Galón 1% 140%
Gasoils Galón 1% 140% Hulla Tonelada 1% 100% Otros combustibles Galón o
metro cúbico
0% 140%
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APÉNDICE IV
SISTEMA ESPECÍFICOPRODUCTO UNIDAD DE
MEDIDANUEVOS SOLES
Mínimo Máximo Pisco Litro 1.50 2.50
SISTEMA AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICOPRODUCTO UNIDAD DE
MEDIDATASAS
Mínimo Máximo Cervezas Unidad 25% 100% Cigarrillos Unidad 20% 300%
SISTEMA AL VALOR
PRODUCTO UNIDAD DE MEDIDA
TASAS Mínimo Máximo
Gaseosas Unidad 1% 150% Las demás Bebidas Unidad 1% 150% Los demás Licores Unidad 20% 250% Vino Unidad 1% 50% Cigarros, Cigarritos y Tabaco Unidad 50% 100% Vehículos para el transporte de personas, mercancías; tractores; camionetas Pick Up; chasís y carrocerías
- Nuevos
- Usados
Unidad
Unidad
0%
0%
80%
100%
APENDICE IV :
A. Productos sujetos al sistema al valor productos afectos a la tasa del 0 %
BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO ALCONSUMO
- PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 0%
PARTIDAS
ARANCELARIAS
PRODUCTOS
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8703.10.00.00/8703.90.00.90
Sólo: un vehículo automóvil usado, importado conforme a lo dispuesto por la Ley N° 28091 y su reglamento.(Modificado mediante artículo5° del Decreto Supremo N° 010-2006-RE, publicado el 4.4.2006, vigente desde el 5.4.2006)
8702.10.10.00/8702.90.99.908703.10.00.00/8703.90.00.908704.21.00.10-8704.31.00.10
Vehículos usados que hayan sido reacondicionados o reparados en los CETICOS.
8702.10.10.00/8702.90.99.90
Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados para el transporte colectivo de personas, con una capacidad proyectada en fábrica de hasta 24 asientos, incluido el del conductor.
(De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 075-2000-EF publicado el 22.07.2000 vigente desde 22.07.2000)
- PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 17%
PARTIDASARANCELARIAS
PRODUCTOS
2202.90.00.00 Solo: Bebidas rehidratantes o isotónicas, bebidas estimulantes o energizan tés y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no; excepto el suero oral; las preparaciones líquidas que tengan propiedades laxantes o purgantes, diuréticas o carminativas, o nutritivas (leche aromatizadas, néctares de frutas y otros complementos o suplementos alimenticios), siempre que todos los productos exceptuados ofrezcan alivio a dolencias o contribuyen a la salud o bienestar general.
(De conformidad con la inclusión dispuesta por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 216-2006-EF, publicado el 29.12.2006 vigente desde el 29.12.2006).
2202.10.00.00 Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o aromatizada.
PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20%
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PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS
2207.10.00.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar.
2207.20.00.10
2207.20.00.90
Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados de cualquier graduación.
2208.90.10.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol.
*De acuerdo con la modificación dispuesta por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 092-2013-EF, publicado el 14.5.2013
- PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 10%
PARTIDAS
ARANCELARIAS
PRODUCTOS
8703.10.00.008703.31.10.00/ 8703.90.00.90
Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados proyectados principalmente para el transporte de personas.
8704.21.10.10-8704.31.10.10
Camionetas pick up nuevas ensambladas de cabina simple o doble.
8704.21.10.90- 8704.21.90.00 Sólo: chasis cabina dos nuevos de camionetas pick up
8704.31.10.90- 8704.31.90.00 Sólo: chasis cabina dos nuevos de camionetas pick up
*(De acuerdo con la modificación dispuesta por el artículo 1° del Decreto supremo N° 210-2007-EF publicado el 23.12.2007 vigente desde 24.12.2007).
- PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 30%
PARTIDAS
ARANCELARIAS
PRODUCTOS
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8701.20.00.00 Tractores usados de carretera para semirremolques.
8702.10.10.00/8702.90.99.90
Sólo: Vehículos automóviles usados ensamblados para el transporte colectivo de personas
8703.10.00.00/8703.90.00.90
Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados proyectados principalmente para el transporte de personas.
8704.21.00.10/8704.90.00.00
Vehículos automóviles usados concebidos para transporte de mercancías.
8706.00.10.00/8706.00.90.00
Chasis usados de vehículos automóviles, equipados con su motor.
8707.10.00.00/8707.90.90.00
Carrocerías usadas de vehículos automóviles, incluidas las cabinas.
*(De acuerdo con la modificación dispuesta por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 093-2005-EF publicado el 20.07.2005 vigente desde 21.07.2000)
- PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 50%
PARTIDAS
ARANCELARIAS
PRODUCTOS
2402.10.00.00 Cigarros y cigarritos que contengan tabaco.
2402.90.00.00 Los demás cigarros, cigarritos de tabaco o de sucedáneos del tabaco.
2403.10.00.00/2403.91.00.00
Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco "homogenizado" o "reconstituido".
Juegos de azar y apuestas.
a) Loterías, bingos, rifas y sorteos.................... 10 %
b) Literal eliminado en aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria
y Final de la Ley N° 27153, publicada el 09.07.99, vigente desde
10.07.99.
c) Eventos hípicos........................................... 2 %
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B. PRODUCTOS AFECTOS A LA APLICACIÓN DEL MONTO FIJO
PARTIDA ARANCELARIA
PRODUCTOS Nuevos Soles
2402.20.10.00/ 2402.20.20.00
Cigarrillos de tabaco negro y Cigarrillos de tabaco rubio
0,07 por cigarrillo (De acuerdo con la inclusión dispuesta por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2010-EF, publicado el 14.1.2010, vigente desde el 15.1.2010).
2208.20.21.00 Pisco 1,50 por litro (De acuerdo con la inclusión dispuesta por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 104-2004-EF, publicado el 24.7.2004, vigente desde el 25.7.2004).
C. PRODUCTOS AFECTOS AL SISTEMA DE PRECIOS DE VENTA AL PÚBLICO
De conformidad con el artículo 2° del Decreto Supremo N° 092-2013-EF, publicado el 14.5.2013, se excluye a las cervezas del Literal C del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
D. PRODUCTOS SUJETOS ALTERNATIVAMENTE AL LITERAL A DEL NUEVO APÉNDICE IV DEL SISTEMA AL VALOR, AL LITERAL B DEL NUEVO APÉNDICE IV DEL SISTEMA ESPECÍFICO (MONTO FIJO), O AL LITERAL C DEL NUEVO APÉNDICE IV DEL SISTEMA AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO:
El Impuesto a pagar será el mayor valor que resulte de comparar el resultado obtenido de aplicar la tasa o monto fijo, según corresponda, de acuerdo a la siguiente
tabla:
BIENES SISTEMAS
Partidas Arancelarias Productos Grado
Alcohólico
Literal B del Nuevo Apéndice IV Especifico (Monto Fijo)
Literal A del Nuevo Apéndice IV - Al Valor (Tasa)
Literal C del Nuevo Apéndice IV - Al Valor según Precio de Venta al Público (Tasa)
2203.00.00.00 Líquidosalcohólico
s 0° hasta
6° S/. 1,25
porlitro
-.- 30% 2204.10.00.00/
2204.29.90.00
2205.10.00.00/ Más de 6° S/. 2,50 25% -.-
INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I_____________________________________________________________________________________________________
hasta 20° por litro 2205.90.00.00
2206.00.00.00
2208.20.22.00/
Más de 20°
S/. 3,40 por litro 25% -.-
2208.70.90.00
2208.90.20.00/
2208.90.90.00
El mayor valor que resulte producto de la comparación señalada implicará que los bienes antes descritos se encuentren en el literal A, B o C del Nuevo Apéndice IV, según corresponda, a los cuales les será de aplicación las reglas establecidas para cada Literal.
Literal D modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 167-2013-EF, publicado el 9.7.2013
En los casos que el resultado obtenido de aplicar los sistemas a que se refiere el artículo precedente resulte igual, el impuesto a pagar será el que corresponda al Sistema Especifico.
3.3 CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN LA BASE IMPONIBLE.
La base imponible está constituida en él:
a) Sistema Al Valor, por:
1. El valor de venta, en la venta de bienes.
2. El Valor en Aduana, determinado conforme a la legislación pertinente,
más los derechos de importación pagados por la operación tratándose
de importaciones.
3. Para efecto de los juegos de azar y apuestas, el Impuesto se aplicará
sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes
por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho
mes.
INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I_____________________________________________________________________________________________________
b) Sistema Específico, por el volumen vendido o importado expresado en las
unidades de medida, de acuerdo a las condiciones establecidas por
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
c) Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público, por el Precio de
Venta al Público sugerido por el productor o el importador, multiplicado
por un factor, el cual se obtiene de dividir la unidad (1) entre el resultado
de la suma de la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluida la del
Impuesto de Promoción Municipal más uno (1). El resultado será
redondeado a tres (3) decimales.
El Ministerio de Economía y Finanzas, podrá determinar una base de
referencia del precio de venta al público distinta al precio de venta al
público sugerido por el productor o el importador, la cual será determinada
en función a encuestas de precios que deberá elaborar periódicamente el
Instituto Nacional de Estadística e Informática, la misma que será de
aplicación en caso el precio de venta al público sugerido por el productor o
importador sea diferente en el período correspondiente, de acuerdo a lo
que establezca el reglamento.
Los productores y los importadores de los bienes afectos a este Sistema,
deberán informar a la SUNAT en el plazo, forma y condiciones que señale
el Reglamento, de las modificaciones de cualquier precio de venta al
público sugerido, de las modificaciones de la presentación de los bienes
afectos, así como de las nuevas presentaciones y marcas que se
introduzcan al mercado.
3.4 MODIFICACIÓN DE TASAS Y/O MONTOS FIJOS
Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se
podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos
INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I_____________________________________________________________________________________________________
en los Apéndices III y/o IV. A ese efecto, la modificación de los bienes del
Apéndice III sólo podrá comprender combustibles fósiles y no fósiles, aceites
minerales y productos de su destilación, materias bituminosas y ceras
minerales. Por su parte, la modificación de los bienes del Apéndice IV sólo
podrá comprender bebidas, líquidos alcohólicos, tabaco y sucedáneos del
tabaco elaborados, vehículos automóviles, tractores y demás vehículos
terrestres sus partes y accesorios. En ambos casos las tasas y/o montos fijos
se podrán fijar por el sistema al valor, específico o al valor según precio de
venta al público, debiendo encontrarse dentro de los rangos mínimos y
máximos que se indican a continuación, los cuales serán aplicables aun
cuando se modifique el sistema de aplicación del impuesto, por el
equivalente de dichos rangos que resultare aplicable según el sistema
adoptado; en caso el cambio fuera al sistema específico se tomará en cuenta
la base imponible promedio de los productos afectos.
3.5 CARACTERISTICAS
Se caracterizan por lo siguiente:
El impuesto Selectivo al consumo (el general es el IVA)
Monofásico: grava la primera venta ( excepto suntuarios)
Los sujetos de derecho son el fabricante, el importador, las empresas
que prestan servicios gravados
En general se traslada al consumidor final, quien lo soporta
El consumo implica el acto de liberación del producto gravado para el
consumo en el mercado interno.
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3.6 OBJETIVOS
Los impuestos selectivos se aplican especialmente si:
El consumo del bien genera externalidades.
El bien es considerado de lujo.
La demanda del bien gravado es poco sensible a cambios en precios.
Las razones más importantes detrás de la aplicación de impuestos selectivos
son:
Importante fuente de ingresos para el fisco.
Corrige las externalidades negativas.
Permiten mejorar la equidad vertical (relacionado a la gravación de
bienes de lujo).
3.7 VENTAJAS Y DESVENTAJAS:
3.7.1. Ventajas: se encuentran las siguientes:
Son de gran rendimiento.
Son de fácil percepción y de bajo costo de recaudación.
Son impersonales, ya que el contribuyente que finalmente lo
satisface, como consecuencia de la traslación, no está señalado
en la ley.
Son impuestos progresistas y cumplen una función social, pues
permiten orientar al contribuyente, según la forma del consumo,
gravando los consumos estériles y reduciendo los nocivos.
Son difíciles de eludir, y a su vez son elásticos, ya que crece su
producto con el aumento de la población y de los gastos públicos
según se necesite, para lo cual basta establecer un aumento del
quantum del gravamen.
INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I_____________________________________________________________________________________________________
Es un impuesto que no grava el ahorro.
Satisface la regla de la generalidad, ya que alcanza a los
extranjeros tanto como a los nacionales, estén radicados o no en
el país.
El pago es voluntario y libre, ya que éste depende de la exigencia
del consumo o gasto y del artículo gravado.
Permite la disminución de los consumos de artículos
determinados.
3.7.2. Desventajas: se encuentran las siguientes:
No consulta la capacidad contributiva en forma apetecida. Esto
significa que el impuesto al consumo resulta ser un gravamen real,
que no contempla situaciones particulares o subjetivas.
No permite el descuento del mínimo no imponible, cargas de
familias, etc; que son gastos necesarios para el contribuyente.
Grava riquezas en formación y no riquezas poseídas o
consolidadas.
No es proporcional a las rentas o riquezas.
Es regresivo, ya que el pobre paga proporcionalmente más que el
rico.
Grava a los artículos útiles y de primera necesidad, perjudicando a
los menos pudientes.
3.8. FINALIDAD
Sociales y económicos
Modifica selectivamente la demanda al variar la estructura del precio.
INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I_____________________________________________________________________________________________________
Reduce los consumos no deseados ( cigarrillo, alcoholes, etc.)
Complementa el impuesto general al consumo
Complementa aranceles aduaneros
Financieros
Recaudación
IV. SANCIONES
El incumplimiento en la presentación de la declaración y el pago del impuesto
selectivo de consumo dentro del plazo legal establecido produce la obligación de
pagar un interés, junto con el tributo adeudado; asimismo, se incurre en una
infracción administrativa, sancionada con medio salario base. A continuación se
detallan las sanciones y recargos correspondientes, de conformidad con el
Código Tributario.
TABLA DE SANCIONES.
Conducta sancionada
Art.
Sanción
Omisión de la presentación de la declaración de renta dentro de los plazos establecidos.
79
50% de un salario base
INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I_____________________________________________________________________________________________________
Morosidad en el pago del tributo,
80 bis
1% del impuesto por pagar, por cada mes o fracción de mes, hasta un máximo del 20% si paga después de los plazos establecidos.
Infracciones materiales por omisión, inexactitud, o por solicitud improcedente de compensación o devolución, o por obtención de devoluciones improcedentes.
81
Infracción Leve: 50% sobre la base de la sanción.Infracción grave: Si monto de la deuda es mayor al 10% de la base de la sanción: la sanción es del 100% de la base de la sanción.Infracción muy grave: La sanción es del 150% de la base de la sanción.
Recargo por Intereses
57
El pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Consulte las tasas de interés
V. CASUISTICA COMPARADA
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) organizó esta
semana en su sede, en Santiago de Chile, un seminario para evaluar cómo las
políticas tributarias pueden mejorar la equidad en la región más desigual del
mundo y difundió un documento al respecto. Aquí rescato algunas de las ideas
que me parecieron más relevantes de ese informe y algunos de los números
INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I_____________________________________________________________________________________________________
que nos sirven para comparar los niveles de tipos de cada país, como para
comparar y observar el camino que falta recorrer hacia la justicia impositiva.
“Durante la última década la mayoría de los países de la región experimentó un
marcado crecimiento de la carga tributaria como porcentaje del PIB
(especialmente a partir de 2002), junto con profundos cambios estructurales,
como la consolidación del IVA, una significativa mejora de la participación de los
impuestos directos (a la renta y el patrimonio) y el declive de los gravámenes
sobre el comercio internacional. Entre 2000 y 2011 los ingresos fiscales totales
de América Latina aumentaron del 19,6% al 23,6% del PIB, mientras que la
carga tributaria (excluidos los aportes a la Seguridad Social) aumentó del 12,7%
al 15,7% en América Latina.”
País Ingresos tributarios con Seguridad Social (% del PIB)
Chile 20,2
Brasil 34,8
Bolivia 22,1
VI. CASUISTICA APLICADA
a) AFECTACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO AL PISCO.
La empresa «AGRO ICA» S.R.L es productora de pisco, iniciando sus
actividades durante el mes de mayo del 2007. Al respecto, durante dicho
periodo ha efectuado la venta de 5000 litros de pisco a S/.10.00 cada litro a
INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I_____________________________________________________________________________________________________
un distribuidor de la ciudad de lima. Nos consultan acerca del cálculo del
impuesto que le corresponde pagar.
SOLUCION
En principio tenemos que considerar que el bien denominado «Pisco» se
encuentra dentro del Literal «8» del Apéndice IV.
ISC (Sistema Especifico) = Base Imponible x Monto Fijo
En tal sentido, y de acuerdo a lo señalado por la empresa «AGRO ICA»
S.R.L tenemos la siguiente información.
Base Imposible 5000 Litros
Monto Fijo S/. 1.50
Finalmente, el impuesto que corresponderá abonar a la empresa «AGRO
ICA» S.R.L , será de:
Base imposible X monto fijo
5000 litros x S/ 1.50
S/. 75.00
ASIENTOS CONTABLES
12 cuentas por cobrar comerciales – terceros 67, 850
121 Facturas por cobrar
40 Tributos y aportes al sistema de pensiones y 17,850
De salud por pagar.
INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I_____________________________________________________________________________________________________
40111 IGV – Cuenta Propia 10.350
4012 Impuesto selectivo al consumo 7.500
70 Ventas 50.000
7011 Mercaderías Manufacturadas
x/x Por la venta de 5000 Litros de Pisco
------------------- X -----------------------------
40 Tributos y aportes al sistema de pensiones y 17,850
De salud por pagar.
40111 IGV – Cuenta Propia 10.350
4012 Impuesto selectivo al consumo 7.500
10 Efectivo y Equivalente de Efectivo 17,850
101 Cuenta Propia
x/x Por el pago del impuesto
-------------------- x ------------------------------
B. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO EN LA IMPORTACIÓN DE VINOS
La empresa «AGRO TACNA» S.R.L. es importadora de vinos de uva, iniciando
sus actividades durante el mes de junio del 2012. al respecto, durante dicho
periodo ha efectuado la venta de 5000 botellas de vino a un distribuidor de la
ciudad de lima. Nos consultan acerca del cálculo del ISC que le corresponde
pagar, considerando que el valor de cada botella es de s/. 14.00.
INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I_____________________________________________________________________________________________________
SOLUCION
En principio tenemos que considerar que el bien denominado «Vino de
Uva» se encuentra dentro del Literal «A» del Apéndice IV.
ISC (Sistema al Valor) = Base Imponible X Tasa
En tal sentido, y de acuerdo a lo señalado por la empresa «AGRO TACNA»
S.R.L tenemos la siguiente información.
VOLUMEN 5000 unidadesValor de venta por unidad S/. 14.00
Base Imposible S/. 70000
Finalmente, el impuesto que corresponderá abonar a la empresa «AGRO
ICA» S.R.L, será de:
ISC Base Imposible x Tasa
ISC S/. 70000 X 20%
ISC S/. 14000
INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I_____________________________________________________________________________________________________
ASIENTOS CONTABLES
12 cuentas por cobrar comerciales – terceros 99, 120
121 Facturas por cobrar
40 Tributos y aportes al sistema de pensiones y 29,120 De salud por pagar.
40111 IGV – Cuenta Propia 15.120
4012 Impuesto selectivo al consumo 14.000
70 Ventas
7011 Mercaderías Manufacturadas 70.000
x/x Por la importación de 5000 botellas de vino
------------------- X -----------------------------
40 Tributos y aportes al sistema de pensiones y 29,120
De salud por pagar.
40111 IGV – Cuenta Propia 15.120
4012 Impuesto selectivo al consumo 14.000
10 Efectivo y Equivalente de Efectivo 29,120
101 Cuenta Propia
x/x Por el pago del impuesto
-------------------- x ------------------------------
INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I_____________________________________________________________________________________________________
c) Determinación del Impuesto en Loterías:
LOTERÍA SAN PABLO S.A.C. ha emitido 20,000 billetes de loterías
valorizados a S/5.00 C/U de los cuales se ha vendido 18,500 unidades.
Después de realizado el sorteo, se ha determinado que las comisiones de
venta por cada billete es del cinco por ciento (5%) y que el premio pagado es
de S/.80, 000. determinar el Impuesto Selectivo al consumo a pagar.
SOLUCIÓN
Cálculo del impuesto
Tratándose de juegos de azar y apuestas, el impuesto se aplica sobre la base
imponible, que es la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un
mes por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes.
ISC (juegos de azar y apuestas) = Base Imponible X tasa
En este sentido, y teniendo en consideración lo expuesto por la empresa
tenemos el siguiente cálculo:
Ingreso percibido
Billetes Vendidos 18.500 x 5.00 92.500
Comisiones de Venta 5% de 92.500 4.625
Ingreso Percibido 87.875
Base Imponible
Base Imponible = Ingreso percibido – premios efectivamente pagados
Base imposible = 87.875 - 80.000 = S/ 7.875
INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I_____________________________________________________________________________________________________
Impuesto
ISC = Base Imposible X 10%
ISC = S/ 7.875 X 10%
ISC = S/. 788
ASIENTO CONTABLE
64 Gastos por tributos
6411 impuestos selectivo al consumo 788.00
40 Tributos por pagar
4012 Impuestos selectivo al Consumo 788.00
x/x Por la provisión del ISC correspondiente
a la realización de la lotería
92 costos de los juegos 788.00
79 Cargas Imp, A Cta. De costos y Gastos 788.00
X/x Por el destino de la provisión del pago del
Impuesto correspondiente
----------------------------- X ----------------------------------
40 tributos por pagar 788.00
4012 impuestos selectivo al consumo
10 efectivos y equivalente de efectivo
101 caja 788.00
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VII. ANEXOS:
SUNAT APRUEBA NUEVO FORMULARIO VIRTUAL PARA DECLARACION Y PAGO MENSUAL DEL ISC
La SUNAT aprobó la nueva versión del Formulario Virtual para la declaración y
pago mensual del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) por parte de los
contribuyentes afectos a este impuesto, el cual incorpora las recientes
modificaciones en el ISC de algunos bienes contenidos en el Nuevo Apéndice IV
del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo.
Así lo dispone la Resolución de Superintendencia N° 181-2013/SUNAT, publicada
en el diario oficial.
Como se sabe, el 14 de mayo último se publicó el Decreto Supremo N° 092-2013-
EF, que modifica los literales A y C del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e ISC.
El Decreto Supremo del MEF incluye un literal D, a fin de que algunos bienes
afectos al ISC, tales como los licores y las cervezas dejen de estar gravados
únicamente bajo el Sistema al Valor y el Sistema al Valor según precio de venta al
público, respectivamente, y pasen a estar gravados alternativamente al Sistema
Específico (monto fijo), al Valor o al Valor según precio de venta al público.
La Resolución de la SUNAT precisa que la nueva versión del Formulario Virtual N°
615 (PDT ISC) estará a disposición de los interesados a partir del 7 de junio en el
portal institucional (www.sunat.gob.pe) y podrá presentarse desde esa fecha.
La SUNAT, a través de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente
(CSC), facilitará la obtención del indicado PDT a aquellos contribuyentes que no
tuvieran acceso a Internet, para lo cual éstos deberán proporcionar los medios
magnéticos que sean necesarios.
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VIII. CONCLUSIONES:
En nuestro país, el Impuesto Selectivo al Consumo, grava la venta
en el país a nivel de productor y la importación de bienes tales como
combustibles, vehículos, cervezas, cigarrillos, bebidas alcohólicas,
agua gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos
de azar y apuestas. Las tasas del impuesto fluctúan entre 0% y 50
%, según el tipo de bien o servicio gravado. En algunos casos se
prevé el pago de sumas fijas dependiendo del producto o servicio
gravado. Las tasas están consideradas en los Apéndices III y IV del
Texto Único Ordenado de la ley del Impuesto General a las Ventas”.
El presente trabajo se proponer reflexionar en entorno al ISC, el cual
e nuestro país con la mayoría ordenamiento que lo recogen,
constituye un cumplimiento IGV o Impuesto al Valor agregado.
Así lo que busca es evitar el consumo de determinación productos
por productos por su suntuosidad o efecto nocivo en la sociedad
gravando estas operaciones con un impuesto adicional, lo cual como
es evidente supone un ha ocurrido en nuestro país .en donde el
impuesto selectivo al consumo cumple únicamente una función
recaudadora ,y la forma en la cual ha sido diseñado no cumple con la
finalidad extra fiscal de ser un móvil para controlar los patrones de
consumo ,gravando la adquisición de productos suntuosos ,nocivos o
dañinos para la sociedad en su conjunto.
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IX BIBLIOGRAFIA
TITULO: IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
AUTOR: CPC.ROSA Ortega Salavarria
EDITORIAL:DR. Jorge castillo recuay
EDICION:legislación tributaria
PAGINA:http.www.deperu.com/abc/impuestos/280/impuestoselectivo
consumo.
TITULO: ACTUALIDAD EMPRESARIAL
AUTOR: CPC. Ana PacherresMorales
EDITORIAL: DR. Jaime Morales Mejia
EDICION:actualidad empresarial
PAGINA:http. www.aempresarial.com/web/pre_down_nl.php?id=59871&tipo=3
TITULO: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO
AUTOR: CPC. Diez, Humberto
EDITORIAL:CPC.Celdeiro, Ernesto
EDICION:Análisis Económico de los impuestos y del sector público
PAGINA: www.econ.uba.ar/www/seminario/g343/SEMINARIO.doc
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