impacto de las nuevas tecnologias equidad y financiamiento · 7 –(artritis idiopática...
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Impacto de las nuevas tecnologias equidad y financiamiento
Ruben Torres
Ningún país, por más rico que sea, está en
condiciones de proveer a toda la población todas
las tecnologías o intervenciones que podrían
mejorar la salud o prolongar la vida
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BUENA NOTICIA
TODO para TODOS
no es necesario ni bueno
La Seguridad Social no puede darle todo a todos, no debe darle todo a algunos, sí debe darle algo a todos.
William Beveridge
Semanas después del IAM
Tasa acumulada de Angioplastia Coronaria Transluminal Percutánea (PTCA) y Cirugía de
Revascularización Miocárdica (CRM) en pacientes ancianos que padecieron IAM.
EEUU vs. Ontario. 1991
Ta
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cum
ula
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de
PT
CA
o C
AB
G (
%)
Fuente: Fisher y Wennberg, 2003
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Mortalidad acumulada entre pacientes ancianos que padecieron IAM EEUU vs. Ontario. 1991
Mo
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lad
a (
%)
Semanas después del IAM
Fuente: Fisher y Wennberg, 2003
• Por que el gasto en salud crece?
• Crecimiento demográfico
• Envejecimiento de la población
• Crecimiento económico (mayores ingresos)
• Mayor y mejores planes de salud
• Nuevas tecnologías (ej: nuevos medicamentos, etc)
El alto costo de los medicamentos biologicos es una de las razones
Fuente: Obamacare or not, Healthcare Cost are set to soar (FORBES, Thomas Philipson) Income, Insurance and Technology: Why does health spending outpace economic
growth? (Joseph Newhouse, Prof. of Health Policy and Management at Harvard University)
Son el principal motor del crecimiento del gasto en salud: “ estimamos que las nuevas tecnologías explican entre un 27 a 48% del crecimiento en salud desde 1960” 1
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• En el 2000 solo 1 de los 10 medicamentos mas vendidos en USA era biologico
• En 2011, 10 de los 15 mas vendidos, lo
era. • En 1996-2005: se comercializaron unos
6 MB anualmente (9% del total de farmacos) en UE.
• En 2005: 85 MB disponibles en Europa. • En 2018 se espera que 50 de los
primeros 100 productos sean
biológicos
• El costo anual de un paciente de Ca de mama tratado con
Trastuzumab (Herceptin) es de U$S 37,000
• Pacientes con Artritis Reumatoide o enf. de Chron gastan U$S 50,000 anuales con Adalimumab (Humira)
• Aquellos que reciben Cerezyme para tratar la enf. de Gaucher
gastan U$S 200,000 al año
• 43% del presupuesto de Medicare se gasta en 6 productos biológicos
• 2% de los pacientes oncológicos en USA se ha declarado en quiebra
• Desde 2010, el precio medio de los nuevos medicamentos
oncológicos introducidos en USA. fue de U$S 10.000
• Argentina gasta mas de U$S 400 Millones en 5 anticuerpos monoclonales
• En Brasil los biológicos representan el 41% del gasto publico en medicamentos en valores y solo el 2% en volumen
*Source: New York Times; Forbes (12.04.09; Why Biologicals remain expensive)
La pesada carga de los biologicos
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2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010
Vacunas Biológicos Pequeñas moléculas
Fuente: Datamonitor LTD. 05/2006
INGRESOS DE LAS GRANDES COMPAÑÍAS FARMACEUTICAS POR TIPO DE PRODUCTO
(MILES DE MILLONES DE DÓLARES)
Porcentaje de ventas de biologicos como % del total del mercado farmaceutico 2002-2017
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7/10 drogas más vendidas en 2014 fueron medicamentos biológicos
http://www.patentdocs.org/2009/06/future-drug-sales-predictions-highlight-importance-of-followon-biologics-legislation.html
Precio Promedio por unidad en U$D
(2012) Biologicos
Anticuerpos
Monoclonales
LANZADOS EN
Los 80's $ 60
Los 90's $ 85 $ 481
Entre 2000 y 2009 $ 208 $ 796
Desde 2010 $ 207 $ 1.259
Cada año los nuevos productos biologicos se introducen a un precio mayor
Fuente: IMS Health, World Review (MAT December 2012) para EE.UU.,Japon,Alemania, Francia, UK, España e Italia
Los 6 primeros productos biologicos venden U$S 124 millones por dia
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El precio de los anticuerpos monoclonales es 33,4 veces el promedio
El de los biologicos, en general, 5,2 veces
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CO
NF
IDE
NT
IAL
Precio Promedio
por unidad de
venta
Participacion en
Unidades sobre el
mercado Total
Participacion en
Valores sobre el
mercado Total
Crecimiento
vs 2011 en
USD
Total Mercado
Farmaceutico $18,5 100% 100% -2,4%
Productos
convencionales $14,9 96% 77% -4,5%
Productos Biologicos $96,9 4% 23% 5,1%
Anticuerpos
Monoclonales $618,8 0,2% 8% 13,0% Fuente:IMS Health, World Review (MAT December 2012) para EE.UU., Japon, Alemania,Francia, UK, España e Italia
Que sucede en Argentina?
Unidades Valores (U$S) Precio FOB Precio Promedio
Internacional
MABTHERA 78.108 80.210.314 1.027 206
ENBREL 64.264 50.152.837 780 858
HERCEPTIN 28.873 44.464.877 1.540 775
HUMIRA 36.510 38.473.336 1.054 1.437
AVASTIN 57.867 59.431.985 1.027 790
272.733.349
Fuente: Aduana Argentina, valores a precio FOB de importacion
Se importan U$S 272 millones de los primeros 5 biológicos
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En muchos casos su valor es mas caro que en los paises desarrollados Producto Presentación Pack size Precio Unitario
($ arg) Precio Unitario
(U$D cambio oficial) Promedio
Europa-EE.UU.- Japon
Diferencias
Avastin
Avastin 100 mg/ 4mL 1 vial por pack 4.381,4 706,5 492,6 43%
Avastin 400 mg/ 16mL 1 vial por pack 11.262,0 1.815,9
1.903,1 -5%
Mabthera
Mabthera 100 mg/10 mL 2 viales por pack 9.361,2 1.509,4 1.010,7 49%
Mabthera 500 mg/ 50 mL 1 vial por pack 10.789,6 1.739,7 2.284,4 -24%
Herceptin Herceptin 440 mg 1 vial por pack
17.800,0 2.870,0 2.777,9 3%
Enbrel
Enbrel 25 mg (liofilizado) 4 viales por pack 4.359,0 702,8 870,7 -19%
Enbrel 50 mg/ml (PFS) 4 PFS por pack 19.822,3 3.196,1 1.757,5 82%
Enbrel 50 mg/mL (autoinjector) 4 Pen por pack 19.822,3 3.196,1 1.797,5 78%
Lucentis 10 mg/mL 1 vial por pack
17.977,9 2.898,7 1.829,0 58% Synagis
50 mg 1 vial por pack 9.561,2 1.541,6 757,6 103%
Erbitux 5 mg/mL 1 vial por pack
4.177,0 673,5 282,6 138% Humira
40 mg 2 jeringas por pack 18.151,6 2.926,7 1.519,4 93%
Fuente: IMS Health, Droguería Drobifarm, tipo de cambio (BCRA): 1 U$ = $arg 6.2020
Rituximab 500mg
Discriminación de precios
Fuente: BPMU/GAUMU
596 u$d 612 u$d 641 u$d 915 u$d
2.366 u$d 2.434 u$d
5.320 u$d
0
1.000
2.000
3.000
4.000
5.000
6.000
País 1 País 2 País 3 País 4 País 5 País 6 País 7
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909 u$d 1.248 u$d
1.611 u$d
3.746 u$d
0
500
1000
1500
2000
2500
3000
3500
4000
País A País B País C País D
Trastuzumab 440 mg
Fuente: BPMU/GAUMU
Discriminación de precios
Introducir cambios radicales en las leyes de propiedad intelectual para garantizar que toda la poblacion disfrute de los beneficios del progreso cientifico. Entre las recomendaciones figuran alternativas a los metodos basados en el mercado y reformas para desvincular el coste de la investigacion y el desarrollo del precio de los productos.
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Caída de patentes, nuevas indicaciones, aumento de biosimilares
Gal R. Biosimilars: Reviewing US Law and US/EU Patents; Bottom Up Model Suggests 12 Products and $7-$8B Market by 2020. Bernstein Research. 26 May 2011.
U$S 7,3 bill.
U$S 7,9 bill.
U$S 67 bill.
Impacto sobre Precios
Fuentes: DrugBank, Manual Farmaceutico
Extranjero Argentina Competencia
Actemra™
(Tocilizumab 400mg)
U$ 1.590 (USA) U$ 2297 Sin competencia
Herceptin™
(Trastuzumab, 150 mg)
€ 650-930 (EU) € 1762 Sin competencia
Interferon alfa 2 a
(3 MUI)
U$ 80-120 (USA) U$ 18-21 Varios Oferentes
Filgrastim 480 mcg U$ 400 (USA) U$ 90 Varios Oferentes
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Un estudio realizado por Robert Shapiro, economista formado en Harvard, estima que la activación de opciones genéricas de sólo los mejores 12 categorías de tratamientos biológicos con patentes caducadas ahorraría en USA entre $ 236 y $ 378 millones de dólares durante 20 años; un promedio de unos $ 31 millones de dólares año.
• Durante la discusion de la reforma de Salud en USA
las farmaceuticas gastaron U$S110 millones en
lobby (U$S600,000 por dia) en la primer mitad del
2009 para extender el periodo de exclusividad de los
genericos
• El Senador Ted Kennedy introdujo una propuesta de
ley que daba 13 años de exclusividad a los
productos biologicos. Recibio de Amgen una
donacion de U$S 5 mill.
• Lobby
• Campañas de prensa
• Presiones a las agencias
• Aumento de los requisitos
para su aprobación
• Así, mientras que la legislación histórica que creó la industria de medicamentos genéricos (Ley Hatch Waxman de 1984) ofrece otras drogas con 5 años de protección de exclusividad, los fármacos biológicos tienen más del doble.
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Pfizer starts biosimilar rituximab Phase I/II trial Media releases January 10, 2011 07:15 CET
Sandoz announces phase III clinical trial for biosimilar version of leading monoclonal antibody rituximab
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• Argentina es líder en Latino América
• Existen numerosas plantas de producción de Biotecnológicos
• El 100% de los productos elaborados son Biosimilares
• IFN alfa 2b • IFN alfa 2a • IL2 • GM-CSF • G-CSF
• EPO • IFN Beta 1a • Vacuna Hep B • Hormona de
Crecimiento • (Insulina)
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Objetivos de un sistema de salud
•Mejorar las condiciones de salud •Garantizar el acceso y la calidad equitativamente •Otorgar proteccion financiera
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La “inflacion tecnologica”
O.Social sindical (2mill.afiliados): $1.600 millones/año en alta complejidad
40% ($640 millones) oncología U$S 18,82/af.
PAMI: 40.000 af./mes (8 00/100mil): $9.600 mill./año (88% med. Oncol.) U$S
95,26/af.
SSS: 2915 (13/100mil)
IOMA: 27% ($5727mill.) medicamentos- 15% ($3211mill.) alto costo- 83% ($2569 mill.) oncologia U$S 73,20
PRINCIPIO ACTIVO PATOLOGÍAS QUE ABARCA MARCAS
COMERCIALES GASTO (2014)
% ACUMULADO
SOBRE GASTO TOTAL
INTERFERÓN BETA 1A 1 – (Esclerosis múltiple ) 6 355.111.008 10%
ETANERCEPT 5 – (Artritis Idiopática Juvenil/Artritis Psoriásica/Artritis
Reumatoidea /Espondilitis Anquilosante/Psoriasis en placa) 1 271.359.584 18%
TRASTUZUMAB 2 – (Cáncer de mama / cáncer gastrointestinal) 1 197.390.480 23%
ADALIMUMAB
7 –(Artritis Idiopática Juvenil/Artritis Psoriásica/ Artritis
Reumatoidea/Colitis ulcerosa/ Enfermedad de Crohn/Espondilitis
Anquilosante/Psoriasis en placa)
1
158.048.384 28%
IMIGLUCERASA 1 – (Enfermedad de Gaucher Tipo I) 1 136.924.256 32%
BEVACIZUMAB 6-(Cáncer de mama / Cáncer de colon / Cáncer de ovario / Cáncer de
riñón / Cáncer de pulmón /Glioblastoma) 1 133.548.184 36%
GLATIRAMER ACETATO /
COPOLIMERO-1 1 – (Esclerosis múltiple ) 3 122.151.456 39%
FACTOR VIII RECOMBINANTE 1- (Hemofilia Tipo A (Déficit de Factor VIII)) 4 120.839.208 42%
RITUXIMAB 5 – (Artritis Reumatoidea / Leucemia linfática crónica / Linfoma No
Hodgkin folicular / Poliangeitis crónica / Enfermedad de Wegener) 2 119.239.008 46%
SOMATOTROFINA
5-(Sindrome de Turner / Insuficiencia renal Crónica en la infancia /
Retardo del Crecimiento Intrauterino / Déficit de Hormona de
Crecimiento / Síndrome de PraderWilli)
9 115.894.176 49%
TACROLIMUS 1-Rechazo de órgano o tejido 3 91.554.696 52%
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2014 2015
Concepto Facturado (en
millones)
%
acumulado
Facturado (en
millones)
%
acumulado
Cáncer ( mama, colon, piel, pulmón, riñón,
ovario, hígado, páncreas, próstata, linfomas) 841.924 23,90% 598.134 18,71%
Esclerosis múltiple (EM) 627.296 41,70% 641.532 38,77%
Artritis Reumatoidea 458.522 54,72% 402.940 51,37%
Hemofilia Tipo A y B 386.975 65,70% 418.927 64,46%
Rechazo de órgano o tejido 188.961 71,07% 136.488 68.73%
Enfermedad de Gaucher Tipo I 167.143 75,81% 184.055 74,48%
Otras patologías 852.109 100.00% 815.937 100.00%
SUR 64 patologias (no incluye HIV)
50%
3.522.930.000
La “inflacion tecnologica” MEDICAID (1996-2011):
Meses de vida ganados
Costo por paciente (en dolares)
Leucemia mieloide cronica 22.1 142.000
Mama 13 72.000
Riñon 7,5 44.700
Pulmon 3,9 23.000
U$S 8.500/año de vida ganado
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La “inflacion tecnologica” Europa (99/2007): 8,3% supervivencia
1,5 meses de vida ganados
Ultima decada (nivel global): 20% superviv. a 5 años
Entre 2002/2014: farmacos aprobados por FDA
2,1 meses de vida ganados
(mediana)
LOS PRECIOS AUMENTAN MAS que
los resultados clinicos
Cuidado basado en el valor
COSTO RESULTADO VALOR
IMPLEMENTACION
Reduccion de
incentivos para
la
sobreutilizacion
CUIDADO
BASADO EN
EL VALOR
Medicion de
procesos y
resultados
Identificacion de
metodos para
estandarizar y
optimizar los
cuidados
Recortes de reembolso de
subsidios
No cobertura de procedimientos
Criterios de uso apropiados
Pago por rendimiento
Evaluaciones de Tecnología
Adquisición basada en el valor
Agrupación
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Losartan Enalapril
383,92
137,43
307,14
81,94
Mas vendido Mas barato
Losartan vs. Enalapril 50mg x30/10mgx60
Disminuye hipertrofia ventricular izquierda
(ICC)
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4 factores explican los niveles de utilización de tecnología médica de alto costo:
• características del sistema de salud,
• características del modelo de atención,
• uso de herramientas de evaluación de tecnologías médicas y
• acreditación de prestadores.
El enfoque “ofertista”, no construye derechos ni produce salud,
se limita a poner oferta a disposición de la población.
Proteger es mucho más que cubrir
implica asumir una actitud proactiva un compromiso cuando existe una amenaza concreta a la salud de la población y se busca obtener la mejor respuesta posible: el Estado incorpora protecciones
concretando el derecho a la salud.
Necesarias pero NO SUFICIENTES
Suficientes pero NO NECESARIAS
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Instrumentos politicos para promover el acceso a MAC
Dimension Instrumento
Sistema de salud
• Modelo de atencion • Protocolizacion de tratamientos • Fortalecer el uso racional y reducir VPM • Compra centralizada y unificada • Evaluacion de tecnologia sanitaria • Acreditacion de prestadores
Regulacion de precios
• Incentivo al uso de genericos y biosimilares • Precios de referencia • Negociacion de precios nacional y regional • Control de precios para venta al publico
Financiamiento • Consolidacion de un fondo • Discriminacion positiva de patologias protegidas (conjunto de prestaciones de salud)
Determinantes mayores de resultados (mortalidad global; cardiovascular, por cancer, neonatal, evn y bajo peso)
50 estados de EEUU
Definir NO qué se va a cubrir o qué prestaciones serán brindadas
sino, cuándo, cómo y dónde se proveerán
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CPS
“ ‘Desinvertir’ en todo aquello que no añada salud, aunque lo pida la clase media-alta”, para lograr equidad en la atención sanitaria. Se derrocha dinero en pre-operatorios y determinadas pruebas diagnósticas, como las citologías de cuello de útero. “En España se hacen 10 millones de citologías de cuello de útero al año, pero 1 de cada 5 mujeres diagnosticadas con Ca de útero no se la había hecho. Eso quiere decir que estamos desviando recursos que ciertas personas necesitan a otras que no los necesitan” “La medicalización nos lleva a una prevención sin límites que rompe la equidad y la solidaridad porque con nuestros impuestos debemos pagar operaciones realmente necesarias, no un escáner porque me duele la cabeza “. “Lo que vale un TAC no es lo que nos gastamos en un TAC sino lo que usted deja de hacer para gastarnos dinero en un TAC”.
Juan Gervas Medico de familia-Profesor visitante del Departamento de Salud Internacional de la Escuela Nacional de Sanidad de
Espana.
DESINVERSION Dejar de usar medicamentos y tecnologías que no tengan indicación
Que exista un acuerdo, para que se limite la utilización entre otros de:
Cesáreas no indicadas.
Realización diaria de Radiografías en terapia intensiva.
Repetición innecesaria de estudios.
Histerectomías y Amigdalectomías innecesarias.
Colocación de dispositivos de drenaje timpánico.
Uso inadecuado de medicamentos de dolor.
Internaciones inadecuadas.
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Berwick and Hackbert. JAMA, 307:1513, 2012
Principales factores de aumento del gasto (internos)
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Categorias de sobreuso del hospital
Atenciones innecesarias
Procesos ineficientes dentro
de los hospitales
Demoras en alta de los pacientes
Atencion centrada en el paciente Tramites Autorizaciones Aglomeraciones… • Respondemos a necesidades, expectativas y preferencias del
paciente? • El modelo prestacional es maximizacion de ingresos del
prestador o generacion de valor para el paciente? • Llevamos los servicios al paciente? • Tomamos decisiones compartidas? • Accedemos a historia clinica electronica y a sistemas de
informacion activos? • Hay turnos programados? • Hay sistemas de pago adecuados? • Hay citación activa de pacientes que no concurren? • Hay perfiles profesionales determinados,
multidisciplinareidad y delegacion de tareas? • Se controlan los perfiles prescriptivos?
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Promedio anual de crecimiento de visitas a emergencia
Visitas inapropiadas a servicios de emergencias en %
0
10
20
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40
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60
70
80
90
12
66,8
87
20 15 15
25 31 32
56
11,7
27
Fuente: Tackling Wasteful Spending on Health, OCDE, 2017 (Berchet, 2015).Mc Hale 2013 Wise 2014
El costo de esas visitas en Inglaterra esta estimado en 100 millones de libras entre 2011 y 2012 (Mc Hale, 2013) y en
alrededor de 38 billones de dolares en USA (NEHI,2010)
Visitas inapropiadas a servicios de emergencias Fuente: elaboracion propia en base a datos de 31 hospitales publicos de: Prov. De Bs.As-E.Rios; Corrientes; Chaco; Jujuy; ; Mendoza, Catamarca y R.Negro
0
10
20
30
40
50
60
70
80
79,3
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Espera turno para especialista mayor de un mes (excluye pediatria)
Segun tipo de cobertura, en %
57,7
16 14
5,3
0
10
20
30
40
50
60
70
PAMI O.Social Publico MPP
25,2% son pacientes cronicos
Fuente: e.propia n base a datos de hosp. publicos de B.Aires, E. Rios; CABA; La Pampa; Corrientes; Jujuy; R.Negro; Chubut y Chaco.
0
10
20
30
40
50
60
70
80
C.RICA COLOMBIA BRASIL ARGENTINA
78
61,2 58,2
69
22
37,8 41,8
31
Incluidos No incluidos
Fuente: elaboracion propia en base a datos de OPS sobre 990400 tutelas y/o amparos en C.Rica,Brasil y Colombia y datos de 4.443.251
beneficiarios de obras sociales (Ley 23660) en Argentina.
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Características de la judicialización 16 estudios entre 1991 y 2011-21660 casos
0
10
20
30
40
50
60
70
80
Privados Q4-5 Q 1/2
70,5
48,9
19,2
Decisiones difíciles
SE DEBE CUBRIR?
SE PUEDE CUBRIR?
A QUIENES?
A QUE PRECIO?
COMO DECIR NO ETICA Y POLITICAMENTE?
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“La adopcion de politicas sanitarias eficaces ,por ejemplo la elaboracion de listas de medicamentos esenciales, crear capacidad de produccion en paises en desarrollo, permitir el acceso a medicamentos genericos, ampliar la investigacion y el desarrollo del tratamiento de las enfermedades desatendidas y aplicar sistemas eficaces de adquisicion,distribucion precio y control de la calidad.
Las evaluaciones económicas deben existir en el marco de otras políticas de estado
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Formulario terapéutico para la seguridad social
1. Lista positiva de principios activos y medicamentos cubiertos por la Seguridad Social
2. Inclusión de criterios de selección de medicamentos establecidos por la Organización Mundial de la Salud
3. Inclusión de criterios y recomendaciones de uso racional
Ibuprofeno : 400 mg. comp. x 10
PRECIO DE REFERENCIA
Fuente: Elaboración propia en base a Manual Farmacéutico.
3,74,3 4,4
4,85,3
5,8 6,06,3 6,5
6,8 6,9 7,1 7,3
8,8
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
A B C D E F G H J K L M N O
Precio de
referencia
$ 6
Cobertura
del 40%
$ 2,4
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PROGRAMA REMEDIAR EFICIENCIA EN LAS COMPRAS
$982
$1,136
$1,009
$182 $136 $121
LPIN+CP (34) 1º LPI (46) 2º LPI (43)
Precio minorista Costo de adquisición y distribución
Tendencias en los mercados de genericos por volumen paises de la OCDE (2005-2015)
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Evolucion del market share de genericos en
unidades y del mercado en valores y unidades
Fuente:EL MERCADO DE MEDICAMENTOS EN ARGENTINA- 2002 / 2012 -Efectos y evolución por aplicación de la Ley de Prescripción por Nombre Genérico. Giuliana D’Annunzio, U. de San Andres, 2013
Proceso Teórico de Conformación de Precios en el mercado argentino (PSL=100)
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Variacion de precios de medicamentos
Droga y presentacion Nov 15 Var. Ago 16 Var. Abr 17
Variacion Nov15 Abr17
IPC INDEC Ago 2016 Abr 2017
IPC Congreso Nov 2015 ago 2016
IPC Congreso Ago 2016 Abr2017
IPC Congreso Nov 2015 Abr 2017
Sertralina 50mg x 30 133.4 166 355.35 11.4 395.9 197 17.7 31.4 13.6 45 Levotiroxina 100 x 50 44.99 138 107.19 33 142.2 216
Ciprofloxacina 500 x 10 65.3 130 150.01 53 230 122
Amlodipina 5mg x 30 71.48 124 160 8 173.1 142
Omeprazol 20mg x 28 136.9 101 275.39 53 422.9 209
losartan 50mg x 30 126.2 100 252.36 28 324 140
Metformina 850mg x 60 140.9 85 261.25 25 326.8 132
Atorvastatin 10mg x 30 265 62 429.2 14 491.7 85
Fluticazona/Salmeterol 250/25 dosis x 120 476.3 58 753.22 37 1032 117
Tamsulosina 0,4mg x 60 499.6 57 784.82 22 894.4 79
• Entre Noviembre/2015 y octubre/2016 el aumento promedio (para 123
medicamentos) fue del 59%, contra un aumento del IPC de 33,7 • De mayo de 2016 a mayo 2017:
Lotrial (Enalapril-MR) 86% Bayaspirina (MR) 153% Aspirineta (MR) 224% Actron (Ibupirac-MR) 67%
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Diferencia de gasto de OS y ahorro de beneficiarios entre situación con y sin política, en porcentaje
Politica 1: Cobertura total del medicamento mas economico Politica 2: Cobertura del 70% del medicamento mas economico Politica 3: Cobertura total del medicamento mas economico entre los 10 mas vendidos Politica 4: Cobertura del 70% del medicamento mas economico entre los 10 mas vendidos Politica 5: Cobertura total del producto mas economico de la presentacion mas vendida entre las 10 principales marcas Politica 6: Cobertura total del producto mas economico por presentacion
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10%
16%
22%
28% 32%
37% 40%
44% 47%
50% 53%
55% 58%
60% 62% 64% 66% 67% 69% 71% 73% 74% 76% 77% 79% 80% 81% 82% 83% 84% 85% 86% 86% 87% 88% 88% 89% 90% 90% 91% 91% 92% 92% 93% 93% 93% 94% 94% 94% 95% 95%
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• GASTO 2014: $ 2.116 MILLONES
• 26 PRINCIPIOS ACTIVOS
CONCENTRAN EL 80% DEL GASTO
SOBRE UN TOTAL DE 92
PRINCIPIOS ACTIVOS, 10
REPRESENTAN EL 50% DEL
GASTO
OOSS Nacionales
Observatorio de Costos
GASTO DEL SISTEMA EN EL AÑO 2014.
ACUMULADO Y SEGÚN PATOLOGÍA.
18%
34%
45% 51%
56% 61%
64% 68% 70% 73% 75% 77% 79% 81% 82% 84% 85% 87% 88% 89% 90% 91% 91% 92% 93% 94% 94% 95% 95% 95% 96% 96% 97% 97% 97%
• CANTIDAD DE PATOLOGÍAS: 64
• GASTO 2014: $ 2.116 MILLONES
• 14 PATOLOGÍAS CONCENTRARON
EL 80% DEL GASTO
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DISPERSIÓN DE OOSS EN RELACIÓN
AL PROMEDIO DEL PRECIO DE COMPRA DEL SISTEMA. 2013-
2015.
1) Elevada concentración del gasto en un número reducido de
patologías y drogas
2) Elevada dispersión en los precios de compra de medicamentos que
no se explica únicamente por el tamaño de las OS ni por el volumen
de compra. No obstante:
• 54% de las OS presentan precios de compra dentro de los
valores esperados
• 11% de las OS compran sistemáticamente precios de compra
muy por encima de los valores esperados
4) Elevada concentración de prestadores y correlación con el
indicador de calidad de compra
5) Elevada concentracion en la distribucion (40% de los distribuidores
se encuentra integrado verticalmente)
436 prestadores
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 370-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2017
VISTO el Expediente Nº 19419/2017 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los
Decretos N° 1615 del 23 de Diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de Diciembre de 2012 y la Resolución Nº 201 del 9 de
Abril de 2002, del MINISTERIO DE SALUD, sus modificatorias y complementarias y las Resoluciones Nº 400 del 28 de
Octubre de 2016, y Nº 46 del 8 de Febrero de 2017, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Ministerial Nº 201/2002, con sus modificatorias y complementarias, establece el PROGRAMA
MEDICO OBLIGATORIO (PMO), siendo el conjunto de prestaciones básicas esenciales que deben garantizar los
Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga a su población beneficiaria.
Que, entre los objetivos del citado Programa, se debe garantizar el acceso a la provisión de tecnologías sanitarias de
demostrada calidad, seguridad, eficacia y eficiencia para una adecuada asignación de prioridades y recursos en la
cobertura de salud como uno de los pilares del acceso universal a los servicios.
Que la Resolución N° 400/2016-SSSALUD y su modificatoria la Resolución Nº 46/2017-SSSALUD aprueban los
requisitos generales, específicos, cobertura, medicamentos y valores máximos a reintegrar a los agentes del Seguro de
Salud a través del Sistema Único de Reintegros (SUR), habiendo la Gerencia de Gestión Estratégica del Organismo
efectuado el análisis de las tecnologías listadas en los Anexos III, IV y V de dicha normativa.
Que en este sentido, la evaluación de tecnologías sanitarias es considerada como una herramienta analítica eficaz que
estima el valor y la contribución relativa de la aplicación de la tecnología a la mejora de la salud y mediante la cual se
suministra información para apoyar el proceso de toma de decisiones de manera racional, transparente y con base
científica.
Que por ello, se hace necesario que el mecanismo de evaluación y actualización de las Tecnologías Sanitarias se
sustente en análisis sistematizados y pormenorizados que aseguren la probada eficacia de todo producto o
procedimiento diagnóstico o terapéutico a financiar por el Sistema Nacional del Seguro de Salud, y se fundamente en la
medicina basada en la evidencia, respondiendo al análisis de costo-efectividad y costo-beneficio, de modo de valorar la
evidencia que respalde la incorporación y/o exclusión de tecnologías.
Que en mérito a lo expuesto y en uso de las prerrogativas que se le confieren a esta autoridad de aplicación,
corresponde establecer la metodología de presentación de propuestas de nuevas tecnologías sanitarias, bajas y/o
modificaciones de aquellas previstas en la Resolución Nº 400/2016 SSSALUD (modificada por su similar Nº 46/2017
SSSALUD), o la que en el futuro la reemplace, como asimismo, homogeneizar criterios de información para velar por
su correcta evaluación y utilización.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de
Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de Diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Las personas físicas o jurídicas titulares de registro de tecnologías sanitarias que deseen proponer
incorporaciones, nuevas indicaciones y/o exclusiones de las mismas garantizadas en los Anexos II, III y IV del
Programa Médico Obligatorio vigente, deberán completar los formularios que, como Anexo I (a), I (b), I (c) y I (d),
forman parte integrante de la presente Resolución, y adjuntar la carta de presentación que, como Anexo II, forma
también parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.-La Gerencia de Gestión Estratégica de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
evaluará la información presentada y formulará recomendaciones, que podrán ser luego elevadas al MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACIÓN con una propuesta de adecuación del Programa Médico Obligatorio conforme a la evaluación
realizada.
La mera presentación de solicitudes en los términos del artículo 1º de la presente no implicará reconocer la veracidad
y/o procedencia de las causales, razones y/o conclusiones invocadas en su favor por los requirentes, encontrándose la
Gerencia de Gestión Estratégica facultada para exigir toda otra información y/o documentación que estime necesaria
para emitir una respuesta fundada sobre la procedencia y/o conveniencia de hacer lugar al requerimiento.
Del mismo modo, la elevación de una propuesta al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN
no implicará la adecuación del Programa Médico Obligatorio al requerimiento formulado,
quedando a criterio de dicha cartera determinar la procedencia, oportunidad, mérito y
conveniencia de hacer lugar a dicha adecuación.
ARTÍCULO 3º.-Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos precedentes, esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD podrá introducir incorporaciones y/o
modificaciones a la Resolución Nº400/2016-SSSALUD (modificada por su similar Nº 46/2017
SSSALUD) o la que en el futuro la reemplace, según razones de urgencia, oportunidad, mérito
y/o conveniencia.
ARTÍCULO 4º.-Las personas físicas o jurídicas que posean tecnologías incluidas en el Anexo
V de la Resolución Nº 400/2016-SSSALUD (modificada por su similar Nº 46/2017), deberán
completar los formularios que, como Anexo I (a), I (b), I (c) y I (d), forman parte integrante de la
presente Resolución, antes del 31 de Diciembre de 2017.
ARTÍCULO 5º.-Las presentaciones a las que se refiere el artículo 1º de la presente norma
deberán realizarse en dos períodos anuales, entre el 1º y el 31 de Marzo y entre el 1º y el 30
de Septiembre de cada año.
ARTÍCULO 6º.-La Gerencia de Gestión Estratégica evaluará las propuestas recibidas en los
términos del artículo 1º de acuerdo a un criterio de mérito, oportunidad y conveniencia, en
función del impacto que la evaluación de la tecnología podría representar para el Sistema de
Salud en su conjunto, debiendo expedirse en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180)
días, prorrogable en función de las necesidades o a requerimiento de la máxima autoridad.
Dicho plazo comenzará a correr desde que se cuente con la totalidad de la información
necesaria para realizar debidamente la evaluación.
ARTÍCULO 7º.-Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de Información a habilitar el acceso al
sistema informático con las nuevas funcionalidades operativas conforme los términos de la
presente.
ARTÍCULO 8º.-Apruébese el Manual del Usuario de Solicitudes de Evaluación de Tecnologías
Sanitarias que como Anexo III forma parte integrante de la presente Resolución, el que estará
disponible en el sitio web institucional de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD y podrá ser actualizado periódicamente por la Gerencia de Gestión Estratégica.
ARTÍCULO 9º.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Luis Alberto Scervino.
En 1996 fue responsable del armado de la canasta
esencial de prestaciones (PMO) para la seguridad
social, e incluía mas de 2.000 servicios.
En 2002 un análisis crítico de los servicios incluídos en ese PMO, nos
permitió concluir que:
1. Un alto porcentaje de los servicios incluídos debían ser revisados en un proceso formal de ETS.
2. La cobertura de muchos servicios debía ser restringida a condiciones clínicas específicas.
3. Era necesario definir un proceso explícito y formal para adoptar e incorporar un nuevo servicio dentro del PMO.
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Diagnostic Tech.
34%
Therapeutic Tech.
30%
Drugs36%
RESULTS (1) – TECHNICAL REPORTS
Between 2002 and 2004
193 technologies were evaluated
Drugs
Growth hormone
Interferon in multiple
sclerosis
Sirolimus
Fabry disease
Drotrecogin alfa
Infliximab and Etanercept
Interferon in hepatitis C
Insulin Glargine
New Antipsychotic drugs
Gaucher disease
Palivizumab
Therapeutic Technologies
Drug eluting stents
Laparoscopic Hernia repair
Cochlear implant
Coils for intracranial aneurysms
Hyperbaric Oxygen therapy
Implantable Cardio-defibrillator
Cardiac resynchronization
Pancreatic islet-cell transplant
Amplatzer septal occluders
Conformal radiation therapy
Diagnostic Technologies
Spect
PET
Magnetic Resonance
Polysommnography
Ambulatory blood press.
monitoring
Holter
Bone densitometry
Tilt test
Restrictions on coverage
67%
Excluded10%
No change23%
IMPACTO DE LA ETS EN LAS DECISIONES DE COBERTURA
Coverage limited to specific clinical conditions
Growth hormone
Implantable Cardio-defibrillator
Bone densitometry
Spect
Laser photocoagulation
Peripheral stenting
Lithotripsy
Excluded technologies
Brain Spect
Lotmar test
Billary Stent
Conformal radiation therapy
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Que Hicimos?
Tan sólo 14 países de América tienen un Conjunto de Prestaciones Esenciales
de manera explícita
Argentina fue el primero que definió que su CPE sea conforme a criterios de evaluación
de tecnologías sanitarias. Efectividad clínica y costo-efectividad
Se elaboró la Resolución
674/03
Desde su vigencia, el 80% de las evaluaciones (88% industria farmacéutica)
han demostrado no tener sustento en cuanto a efectividad y costo-efectividad
Dictamen desfavorable notificación al interesado
Dictamen favorable publicación en página
Web SSS
Superintendencia de Servicios de Salud PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO Resolución 674/2003
Altas, bajas y modificaciones en las prestaciones garantizadas en los Anexos II, III
y IV del mencionado programa.
Bs. As., 8/9/2003
VISTO el Decreto de Emergencia Sanitaria N° 486/ 2002, el Decreto N° 2724/02, la Resolución N° 201/02-MS y la Resolución N° 454/02- SSSalud; y
CONSIDERANDO:
Que los Decretos N° 486/2002 y N° 2724/ 2002, que disponen y prorrogan la Emergencia Sanitaria Nacional, respectivamente, señalan que la incorporación de nuevos medicamentos, procedimientos terapéuticos y tecnologías médicas a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud, queda sujeta a la autorización por resolución conjunta de la Superintendencia de Servicios de Salud y de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), de conformidad con lo que determine la normativa que dicte el Ministerio de Salud.
Que la Resolución N° 201/2002 M.S., en su artículo 4° establece que este Organismo debe
conformar una Comisión de revisión del Programa Médico Obligatorio Definitivo el que debe ser presentado para su aprobación antes del 31 de diciembre de 2002, plazo que fuera luego prorrogado por el Decreto 2724/ 02.
Que se entiende a la Tecnología Sanitaria, acorde a la definición de la Office Assestment Technology del Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica, como el conjunto de medicamentos, dispositivos y procedimientos médicos o quirúrgicos usados en la atención sanitaria, así como los sistemas organizativos y de soporte dentro de los cuales se proporciona dicha atención.
Que los continuos avances científico-técnicos que se vienen produciendo en el campo de la
sanidad implican la introducción de nuevas técnicas o procedimientos en la asistencia sanitaria.
Que se entiende por tales las técnicas las actividades y recursos, basados en el conocimiento
y la experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias garantizadas por Programa Médico Obligatorio en sus anexos II, III y IV para el sistema de la Seguridad Social y todas aquellas entidades alcanzadas por la Ley N° 24.754.
Que uno de los objetivos generales del Programa Médico Obligatorio es la recomposición del acceso a la provisión de medicamentos, como uno de los pilares para garantizar la continuidad de los servicios de la Seguridad Social. Que la aplicación de estas novedades a los usuarios del Sistema Nacional de Salud debe realizarse con las máximas garantías de calidad, seguridad, eficacia y eficiencia, para una adecuada asignación de prioridades a la cobertura de salud de la población. Que es preciso que las Administraciones sanitarias valoren estos aspectos, antes de proceder a su aplicación generalizada en el sistema sanitario público, de modo similar a lo que se lleva a cabo en muchos países del mundo. Que en este sentido, la disposición actual prevé dicha valoración para la incorporación de nuevas tecnologías a las prestaciones sanitarias. Que mediante la Resolución N° 454/02-SSSalud se creó la Comisión de Revisión Permanente del Formulario Terapéutico, dependiente de esta Superintendencia de Servicios de Salud que tiene por finalidad proponer al Ministerio de Salud la incorporación de medicamentos al referido Formulario y su actualización permanente con los mecanismos de altas y bajas. Que en dicho acto administrativo se aprobaron las normas para la presentación de solicitudes de incorporación de Medicamento al Formulario Terapéutico, que corresponde ahora derogar
en virtud de las nuevas disposiciones que contiene esta Resolución. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 145/03. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: Artículo 1° — Las personas físicas o jurídicas que deseen proponer altas, bajas y modificaciones en las prestaciones garantizadas en los Anexos II, III y IV del Programa
Médico Obligatorio, deberán completar los formularios que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente. Art. 2° — La Gerencia de Gestión Estratégica, deberá, en un plazo no mayor a
treinta (30) días disponer la conformación de un Grupo de Evaluación de Tecnologías para la evaluación de las propuestas y para solicitar la bibliografía
que considere oportuna, sin perjuicio de las presentaciones técnicas a las que se encuentran habilitados a realizar los interesados. Art. 3° — Derógase el Artículo 4° de la Resolución N° 454/02-SSSalud y el
Anexo I allí dispuesto. Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial, y oportunamente, archívese. — Rubén H. Torres.
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37
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• Adecuado pool de riesgos,
• Garantizar una respuesta segura y adecuada en términos clínicos,
• Como parte del derecho a la salud, la respuesta frente a las enfermedades catastróficas debe ser homogénea en calidad.
• Una rigurosa selección de tecnología y procedimientos para diagnóstico y tratamiento
centrados en los avances de la MBE . • Una intensiva normalización junto con un riguroso control de las prestaciones para minimizar la VPC.
• Una acreditación de prestadores en función de criterios de seguridad, calidad y eficiencia.
• Un exhaustivo registro y documentación de la evolución de cada caso clínico.
• La evaluación económica ex ante y ex post de tecnologías y tratamientos.
• Una extensa auditoría, tanto de calidad como administrativa, de las prestaciones.
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ART. 22.- En el ámbito de la ANSSAL funcionará, bajo su administración y como cuenta especial, un Fondo Solidario de Redistribución ;que se integrará con los siguientes recursos: a) El 15% o el 10%, respectivamente, de la suma de las contribuciones y los aportes que prevén los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660 —según se supere o no el tope de las remuneraciones brutas mensuales de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) inclusive—. Para las O. Sociales del Personal de Dirección y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios el porcentaje mencionado precedentemente será del 20% o del 15%, respectivamente, según se supere o no la retribución mencionada; b) El 50% de los recursos de distinta naturaleza a que se refiere la última parte del artículo 16 de la Ley de Obras Sociales; c) Los reintegros de los préstamos a que se refiere el artículo 24 de la presente ley ; d) Los montos reintegrados por apoyos financieros que se revoquen con más su actualización e intereses; e) El producido de las multas que se apliquen en virtud de la presente ley; f) Las rentas de las inversiones efectuadas con recursos del propio fondo; g) Los subsidios, subvenciones, legados y donaciones y todo otro recurso que corresponda ingresar al Fondo Solidario de Redistribución; h) Los aportes que se establezcan en el Presupuesto General de la Nación, según lo indicado en los incisos b) y c) del artículo 21 de la presente ley; j) Los aportes que se convengan con las obras sociales de las jurisdicciones, con las asociaciones mutuales o de otra naturaleza que adhieran al sistema; k) Los saldos del Fondo de Redistribución creado por el artículo 13 de la ley 22.269, así como los créditos e importes adeudados al mismo.
Art. 19. — Los empleadores, dadores de trabajo o equivalentes en su carácter de agentes de retención deberán depositar la contribución a su cargo junto con los aportes que hubieran debido retener -al personal a su cargo-, dentro de los quince (15) días corridos, contados a partir de la fecha en que se deba abonar la remuneración: a) A la orden de la Obra Social que corresponda, el 90% de la suma de la contribución y los aportes que prevén los incisos a) y b) del artículo 16 de esta Ley, cuando las remuneraciones brutas mensuales sean de hasta $ 1.000 inclusive, y del 85% cuando dichas remuneraciones superen los $ 1.000. Para el caso de las Obras Sociales del Personal de Dirección y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios, dicho porcentaje será del 85% cuando las remuneraciones brutas mensuales sean de hasta $ 1.000 inclusive, y del $ 80% cuando superen ese tope; b) Conforme los niveles remunerativos mencionados, el 10% o el 15%, respectivamente, de la suma de la contribución y los aportes que prevén los incisos a) y b) del artículo 16 de esta Ley, y cuando se trate de las Obras Sociales del Personal de Dirección y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios, el 15% o el 20%, respectivamente, de la suma a depositarse se destinarán al FSR, a la orden de las cuentas recaudadoras que determine la reglamentación.
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APORTE 3%
CONTRIBUCION 6%
COTIZACION SOCIAL 9%
10/20%
FSR Gasto de funcionamiento SSS (5%)
SANO SUMA;SUMArte:SUMA70
SUR
80/90%
O.S. 80% Prestaciones medicas 12% Prestaciones sociales 8% Gasto administrativo
ART. 6.- El personal dependiente de los gobiernos provinciales y sus municipalidades y los jubilados, retirados y pensionados del mismo ámbito no serán incluídos obligatoriamente en el seguro. Sin embargo podrá optarse por su incorporación parcial o total al seguro mediante los correspondientes convenios de adhesión.
ART. 48.- Las jurisdicciones que adhieran al Sistema administrarán el seguro dentro de su ámbito,a cuyo efecto celebrarán los respectivos convenios con la Secretaría de Salud de la Nación. La adhesión de las distintas jurisdicciones implicará la articulación de sus planes y programas con lo que la autoridad de aplicación establezca, y el cumplimiento de las normas técnicas y administrativas del seguro, sin perjuicio de la adecuación que se requiera para su utilización local.
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ART. 49.- La adhesión al Sistema Nacional del Seguro de Salud implicará para las distintas jurisdicciones: a) incorporar en su ámbito, en las condiciones que se hayan determinado según lo previsto
en el Inc. b) del art. 5 de la presente ley, a los trabajadores autónomos del régimen nacional con residencia permanente en la jurisdicción que no sean beneficiarios de otros agentes del seguro…,
b) Incorporar en su ámbito a las personas indicadas en el inc. c) del art. 5 de la presente ley, a cuyo efecto recibirán apoyo financiero del Tesoro nacional a través del FSR por un monto igual al que la provincia aporte a esta finalidad. Este apoyo se hará efectivo con los recursos de la cuenta especial a que hace referencia el inc. b) del art. 21 de la presente ley, en forma mensual, en función de la población que se estime cubrir…; c) Administrar sobre la base de las normas generales del sistema, el Registro de Prestadores d) Aplicar en su ámbito las normas de acreditación y categorización para profesionales y establecimientos de salud que serán requisito para la inscripción en el Reg. Nac. de Prestadores; e) Participar en el FSR a través del organismo que se determine, efectuando las contribuciones previstas en al inciso j) del artículo 22 de la presente ley y recibiendo los apoyos financieros referidos en el artículo 24 de esta ley; f) Establecer y coordinar dentro de su ámbito una subcomisión de la Comisión Permanente de Concertación… g) Suministrar la información que le sea requerida por ANSSAL en relación con la administración y desarrollo en su ámbito del Sistema Nacional del Seguro de Salud; h) Ejercer las demás facultades, atribuciones a funciones que se le deleguen según el convenio de adhesión y cumplir con las obligaciones que le imponga el mismo.
“Los recursos del FSR serán destinados por la SSS: a) Los establecidos en el inc. b) del art. 21 de la presente ley, para brindar apoyo financiero a las jurisdicciones adheridas, con destino a la incorporación de las personas sin cobertura y carentes de recursos, de conformidad con lo establecido en el art. 49 inc. b) de la presente ley; b) Los demás recursos: 1.- Para atender los gastos administrativos y de funcionamiento de la SSS con un límite de hasta el 5%, que podrá ser elevado hasta el 6% por decreto del PE, en cada período presupuestario, a propuesta fundada de la SSS. 2.- Para su distribución automática entre los agentes en un porcentaje no menor al 70%, deducidos los recursos correspondientes a los gastos expresados en 1, con el fin de subsidiar a aquellos que, por todo concepto, perciban menores ingresos promedio por beneficiario obligado, con el propósito de equiparar niveles de cobertura obligatoria. 3.- Para apoyar financieramente a los agentes del seguro, en calidad de préstamos subvenciones y subsidios, de conformidad con las normas que la SSS dicte al efecto. 4.- Para la financiación de planes y programas de salud destinados a beneficiarios del seguro. 5.- Los excedentes del fondo correspondiente a cada ejercicio serán distribuidos entre los agentes del seguro, en proporción a los montos con que hubieran contribuido durante el mismo período, en las condiciones que dicte la SSS y exclusivamente para ser aplicados al presupuesto de prestaciones de salud”.
ART. 24 (Art.13,Dec.1400/2001)
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Cobertura Universal en Salud puede definirse como la situacion en que todas
las personas esten recibiendo servicios sanitarios de calidad, que respondan a
sus necesidades , sin estar expuestos a riesgo financiero por el pago de los
mismos.
Fondos mancomunados
Servicios priorizados y
garantizados
Población cubierta
Proporción de gratuidad
Servicios que implican
un costo para el usuario
Servicios no cubiertos
Poblacion no cubierta
Se trata de dar a cada uno el derecho legal a la salud mediante por ejemplo, una garantía constitucional?
Se trata de llegar a todos con un seguro médico o sistema de "protección financiera?
Se trata de garantizar que todo el mundo - pobres y ricos - obtengan los servicios de salud que necesitan sin sufrir dificultades financieras?
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Dejo de comprar medicamentos recetados por no poder afrontar el gasto
según lugar de residencia
0
2
4
6
8
10
12
14
16
CABA Interior GBA
5
10
15
Fuente: elab. Propia en base a datos de Voices
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Dejo de comprar medicamentos recetados por no poder afrontar el gasto
según nivel de ingresos
0
2
4
6
8
10
12
Sectores altos (Q1) Sectores medios(Q2/3)
Sectores bajos
3
10
12
Fuente: elab. Propia en base a datos de Voices
• Quitar del imaginario social la idea de que las ETS surgen como un
mero mecanismo de contención de costos o limitación de derechos
• La ETS debe garantizar el acceso a la innovación tecnológica a todos
los ciudadanos.
•EQUIDAD
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¿Cómo convertir el problema en solución?
Si el objetivo es la Equidad, algo hay que hacer
Para alcanzar CUS , el pais debe moverse en 2 dimensiones:
1. Definir cuales son los servicios realmente prioritarios
2. Hacer que alcanzen a todos.
En cada una de estas dimensiones, se enfrenta una decision critica:
1. Que servicios expandir primero? y etica: que incluir en primer termino?
Y hay una decision inaceptable : extender la cobertura de servicios de
mediana o baja prioridad antes de alcanzar cobertura universal para los
servicios de alta prioridad.
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Tasa de mortalidad bruta y años potenciales de vida perdidos 2013
Cuanto se elevaria el PBI per capita de Argentina si mejorase la salud? Desvio porcentual del PBI per capita respecto de la linea de base
Reduccion del 30% de la mortalidad (de 50,2 a 35,1 x 100.000 hab.) y de los AVPP por causas externas (de 152,4 a 106,7 x 100.000 hab.)
Reduccion del 30% de la mortalidad (de 92,5 a 64,7 x 100.000 hab.) y de los AVPP por infecciones (de 59,3 a 41,5 x 100.000 hab.)
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Como se beneficiaria macroeconomicamente la Argentina si mejorase la salud?
Incremento acumulado del PBI de Argentina en miles de millones de dolares de 2013
21.400
30.500
51.900