identidad del psicologo 2007

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Identidad del Psicólogo Identidad del Psicólogo Ejercicio Profesional y Ejercicio Profesional y Normatividad. Normatividad. MCSP. Francisco Gutiérrez MCSP. Francisco Gutiérrez Rodríguez Rodríguez 20 de Mayo “Día del 20 de Mayo “Día del Psicólogo” Psicólogo”

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  • El reto que enfrentan las Instituciones de Educacin Superior y particularmente los profesionistas ante la llegada del nuevo siglo es la de formar recursos humanos capacitados terica y tcnicamente para enfrentar los obstculos que la modernidad impone en materia de Ejercicio Profesional, la Revisin de Cdigos ticos, as como de la Legislacin Vigente y del ejercicio profesional por parte de los gremios, ello ante el proceso de globalizacin.

  • CAMPOS APLICATIVOS

  • ACTIVIDADES

  • NORMATIVIDAD

  • La falta del lineamientos claros y de vacos en la legislacin actual, aunado a un inadecuado sistema de vigilancia acadmico profesional ha provocado problemas graves en torno al ejercicio profesional de los psiclogos en Mxico y otros pases en donde se ejerce dicha profesin, la Federacin Nacional de Colegios, Sociedades y Asociaciones de Psiclogos de Mxico, A.C. (FENAPSIME), ha destacado puntos clave de la problemtica que aqueja al gremio ante el vacio de lineamientos capaces de regular el trabajo de los psiclogos en nuestro pas, entre ellos destaca:

  • Mitificacin social de la profesin.Desempleo de numerosos colegas.Bajos salarios para la mayora de los psiclogos que trabajan en las instituciones pblicas.Dependencia cientfico - tecnolgica del extranjero.Bajo reconocimiento social y laboral.Existencia de numerosos charlatanes y usurpadores de la profesin.Numerosos casos de colegas con irregularidades acadmico - administrativas.Dbil cultura gremial.Numerosas prcticas profesionales de colegas carentes de tica profesional.Ausencia o mnima participacin gremial en la definicin y desarrollo de polticas nacionales, estatales y municipales en diversas reas de la vida social.Mnimas ofertas de programas educativos de postgrado en psicologa.Numerosas ofertas de programas educativos de postgrado en Psicologa sin validez oficial y de baja calidad acadmica.

  • NORMATIVIDAD VIGENTE

  • CONAMED CAMEJAL?

  • Que hacer?

  • CDIGOS DE TICA, PLAN CURRICULAR, REGLAMENTO, PRCTICAS PROFESIONALES, SERVICIO SOCIAL Y SOCIAL PROFESIOINAL, TITULACIN

  • Toda profesin deber preocuparse por definir las normas ticas que regulen las actividades de sus practicantes, con el fin de asegurar que los conocimientos propios de la disciplina sean aplicados por profesionales calificados, competentes y responsables humana y socialmente para de esta manera preservar el bienestar del individuo, de la sociedad y de su entorno.Siendo la dignidad y el valor del ser humano principios bsicos en el ejercicio profesional de la Psicologa, disciplina dedicada a aumentar la comprensin de los dems y de s mismo, a proteger el bienestar de cualquier persona en busca de ayuda. El psiclogo no deber emplear su profesin o sus relaciones profesionales, no permitir que otros lo hagan, para fines diferentes o no relacionados con estos valores.Dentro del desarrollo de la psicologa como profesin existe una gran diversidad de corrientes, escuelas o enfoque que proporciona una gama muy extensa de tcnicas de abordaje de la problemtica referida en diversas reas de aplicacin de la Psicologa, lo cual ha trado como resultado el que, numerosas personas realicen actividades propias de la profesin sin el ms mnimo conocimiento de la realizacin de dichas prcticas, propiciando en la mayora de las ocasiones daos que ponen en peligro la integridad fsica y psicolgica del sujeto.

  • Algunos de los principios ticos ms importantes son:

    Desarrollo de la profesin: El psiclogo deber ejercer su profesin en condiciones que garanticen la calidad cientficas y profesional de la misma, as como los fines humanos que deben caracterizarla.Respeto al cliente: Deber buscarse respetar la integridad de cada persona en los distintos mbitos donde acte profesionalmente, as mismo deber buscarse calidad del trabajo independientemente de clase social, raza, sexo o ideologa que profese la persona.Actualizacin: Mantenerse en constante formacin profesional que le permita actualizar sus conocimientos con relacin al progreso de su propia disciplina.Servicios impersonales: No debern obligarse, ni ofertarse los servicios de forma directa en donde el sujeto se sienta presionado o instigado a recibir los servicios.Secreto profesional: Guardar el secreto profesional , es inherente al ejercicio de la disciplina, para proteger los intereses del individuo.Usurpacin de funciones: No promocionar servicios en los que el consultor no est capacitado terica y tcnicamente.Respeto a las diferencias individuales.(Ideologa, nacionalidad, sexo, posicin social).

  • Respeto y colaboracin, relaciones objetivas en donde se maneje de forma directa las implicaciones de un proceso (transferencias, vinculaciones derivaciones).Sanciones con respecto a la violacin de normas ticas: La sanciones debern ser discutidas y formuladas por los gremios especficos de profesionistas a fin de evitar que sean otros profesionales que desconozcan la aplicabilidad de la profesin.Competencia profesional: ser honesta, evitando el desprestigio de colegas a fin de ganar prestigio social.No manipulacin de los instrumentos: poseer la capacitacin tcnica necesaria para la correcta aplicacin, calificacin e interpretacin de los instrumentos de evaluacin. Manejo adecuado de los resultados.Respeto a los sujetos de investigacin.Docencia e investigacin con un alto nivel profesional.Respeto de los derechos de autor en las publicaciones.No prescribir medicamentos y poseer titulo para el ejercicio profesional.Reconocimiento de los limites de competencia.Respeto a los derechos de los psiclogos.Reputacin.No diagnstico de situaciones o problemticas fuera de la competencia profesional.Cuidar la veracidad de las declaraciones pblicas, evitando criterios de falsedad.Honorarios Profesionales.

  • CUADRO COMPARATIVO DE CDIGOS DE TICA EN PSICOLOGA.

    INSTITUCINFUNCIONES RELACIONES ENTRE COLEGAS RELACIN CON EL CLIENTEINSTRUMENTOS DE EVALUACININVESTIGACIN, DOCENCIA Y PUBLICACIONESASPECTOS PARTICULARESASOCIACIN PSICOLGICA AMERICANAPromover el desarrollo de la profesinRespeto y colaboracinObjetiva y ProfesionalResultados confidencialesRespeto a los sujetos, objetos de investigacinProteccin de Pruebas.CDIGO DE TICA PROFESIONAL DE LOS PSICLOGOS CUBANOSRespeto a integridad del clienteRespeto y colaboracinControl de la relacin profesional Trato con seres humanosNo-manipulacin de pruebasDocencia e investigacin con alto nivel profesionalNo prescribir medicamentosFEDERACIN COLOMBIANA DE PSICOLOGAActualizarse No a la CharlataneraRespeto y colaboracinNormas, Moral y Legal.No, mal manejo de los resultadosPublicaciones no generalesTitulo profesional para el ejercicio profesionalCOLEGIO OFICIAL DE PSICLOGOS DELEGACION MADRIDNo a la atribucin de ttulos falsosRespeto y colaboracinNormas, moral y legalidadAplicadas e interpretadas por slo profesionales*Reconocimiento de limites de competencia, Colegios del oficio y defensa de la psicologa.NORMAS TICAS DE LOS PSICLOGOS (ANASTASI)Respeto a las diferencias individualesRespeto y colaboracinIdentifica sanciones respecto del trato con el cliente**Respeto a los derechos del psiclogo, reputacin de la institucin a la cual se este afiliadoSOCIEDAD MEXICANA DE PSICOLOGIAIdeologa, nacionalidad, sexo, edad, posicin socialRespeto y colaboracinCompetencia y remuneracin**No diagnsticas. Ni tratar a un cliente cuyo problema este fuera de la competencia profesional.

  • LEY GENERAL DE SALUD (1997)

  • Esta ley tiene por objeto reglamentar el derecho a la proteccin de salud que tiene toda persona. Establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y es aplicable en toda la repblica.Se integra por ttulos:Titulo Primero. Disposiciones GeneralesTitulo Segundo. Sistema Nacional de Salud.Titulo Tercero. Prestacin de los servicios de la Salud.Titulo Cuarto. Recursos Humanos para la SaludTitulo Quinto. Investigacin para la Salud.Titulo Sexto. Promocin de la Salud.Titulo Octavo. Prevencin y control de enfermedades y accidentes.LEY GENERAL DE SALUD (1997).

  • Titulo Tercero, Capitulo III, Prestadores de servicios de salud.

    Art. 34 Para los efectos de esta ley, los servicios de salud, atendiendo a los prestadores de los mismos, se clasifican en:

    Servicios pblicos a la poblacin en general;Servicios a derechohabientes de instituciones publicas de seguridad social a los que con sus propios recursos o por encargo del poder Ejecutivo Federal, presten las mismas instituciones a otros grupos de usuarios.Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, yOtros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.

  • Capitulo VII, Salud Mental.Art. 7 La atencin de las enfermedades mentales comprende:

    La atencin de personas con padecimientos mentales, la rehabilitacin psiquitrica de los enfermos mentales crnicos, deficientes mentales, alcoholismo y personas que usen habitualmente estupefacientes o sustancias psicotrpicas yLa organizacin y supervisin de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento y rehabilitacin de enfermos mentales.

  • Titulo Cuarto, Recursos humanos para los servicios de salud.Art. 79 Para el ejercicio de las actividades profesionales en el campo de la medicina, odontologa, veterinaria, biologa, bacteriologa, enfermera, trabajo social, qumica, PSICOLOGIA, ingeniera sanitaria, nutricin, dietologa, patologa y sus ramas y las que establezcan otras disposiciones legales aplicables se requiere que los ttulos profesionales o certificados de especializacin hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

  • Titulo Quinto, Investigacin para la salud.Art. 96.- La investigacin para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:Al conocimiento de los procesos biolgicos y psicolgicos en los seres humanos;Al conocimiento de los vnculos entre las causas de enfermedad, la prctica mdica y la estructura social;A la prevencin y control de los problemas de salud que se consideren prioritarios para la poblacin;Al conocimiento y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;Al estudio de las dos que se recomiendan o empleen para la prestacin de servicios de salud, yA la produccin nacional de insumos para la salud.

  • Ttulo sptimo, Promocin para la salud.Art. 1.1.1.- La promocin de la salud comprende:Educacin para la salud;Nutricin;Control de los efectos del medio ambiente en la salud;Salud ocupacional, yFomento sanitario.En este documento podemos observar que se manejan generalidades para todas carreras del rea de la salud y en particular para la psicologa se notan carencias en lo especfico ya que nuestra profesin maneja un espectro ms amplio en el campo de la salud y se le relega a slo la atencin de algunos problemas clnicos y no se tocan todos los desajustes de la personalidad que se pueden atender.

  • LEY RGANICA, REGLAMENTOS, ESTATUTOS

  • LEY GENERAL DE PROFESIONES, 1998

  • LEY PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES DEL ESTADO (1998).La ley esta conformada por 10 captulos.Captulo I Disposiciones generales.Captulo II, De las profesiones que necesitan ttulo profesional para su ejercicio.Art. 5. - Es obligatorio el ttulo profesional para el ejercicio de la psicologa, as como de las especialidades que de esta se deriva.Art. 6. - Los reglamentos que regirn los mbitos de accin de cada profesin as como sus condiciones de ejercicio. Se expedirn por el gobernador del Estado previo dictamen de la Direccin y escuchando la opinin de las instituciones de educacin superior establecidas en el estado y de las agrupaciones de profesionistas.

  • Captulo III, De los profesionistas en el estado:Art. 7. III. - Asociarse libremente en los trminos del artculo 9 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos MexicanosArt. 8. Son obligaciones de los profesionistas que ejerzan en el estado:Legalidad, honestidad, imparcialidad, tica y eficacia en el desempeo de los servicios profesionales.Aplicar sus conocimientos cientficos, recursos tcnicos y destreza al servicio del cliente o empleador,Secreto profesional respecto a la informacin que maneje por tal motivo, salvo los informes legales que deban rendir ante las autoridades competentes;Diligencia en la prestacin del servicio social profesional.Abstenerse de cualquier acto u omisin en el desempeo de su trabajo, que cause prejuicios a las personas a las que presta un servicio.Seale en su publicidad o papelera profesional: su nombre completo; la profesin o postrado que ostenta; el nmero de su cdula o autorizacin expedida por la Direccin;Exhibir su ttulo en lugar visible en su domicilio profesional;Proporcionar a la Direccin, su domicilio profesional, as como dar aviso dentro de los siguientes 30 das hbiles algn cambio del mismo.

  • Capitulo IV. Del ejercicio profesional y del arbitraje en caso de controversias.

    Captulo V. Del servicio profesional voluntario.

    Captulo VI. De las agrupaciones de profesionistas.

    Captulo VII. De las instituciones de educacin superior, y de los ttulos que expidan.

  • Captulo VIII. De la Direccin de profesiones.

    Captulo IX. De las faltas responsabilidades y sanciones en materia de las profesiones.

    Capitulo X. De los recursos y procedimientos en contra de las resoluciones que dicten las autoridades administrativas en materia de profesiones.

    En el presente documento podemos ver de manera general los aspectos normativos, legales e institucionales de nuestra profesin, faltan puntos especficos que se tendran que explican en un reglamento o cdigo de tica propio

  • NORMA TCNICA PARA LA PRESTACIN DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL

  • NORMA TCNICA PARA LA PRESTACIN DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL 1987.Estas normas tcnicas tienen como propsito regular la prestacin de los servicios de salud mental en los tres niveles de atencin.

    Norma tcnica 194. Informa de la actitud y criterios de operacin del personal del sistema nacional de salud en los hospitales psiquitricos.Captulo IV. Actividades de rehabilitacin Psicosocial, orientacin, familiares, reinsercin.

    Art. 18. - Las actividades de recuperacin son psicoteraputicas, educativas y recreativas y se llevan a cabo en reas adecuadas a estas funciones y dentro o fuera del hospital.

  • Norma tcnica 195. Para la prestacin de servicios de salud mental en la atencin primaria.Capitulo II. Actividades preventivas.Art. 9. - La educacin se proporciona por el personal de la salud capacitado en temas de salud mental se dirige a la comunidad en general y grupos especficos de padres, parejas, adolescentes, maestros.Discusin en grupo, acerca de los conceptos fundamentales de la salud mental en el rea del desarrollo psicolgico del nio y sus desviaciones con nfasis especial en:

    Retraso mental, dificultades de aprendizaje y problemas de conducta.Problemas de los adolescentes; violencia, consumo de drogas, alcohol y tabaco, manejo de vnculos y procreacin irresponsable.Familia; abandono, maltrato y explotacin de menores.Epilepsia, neurosis, psicosis, etc.Problemas de salud mental climaterio y la senectud.Aplicacin de instrumentos psicolgicos especiales; cuestionario, encuestas, entrevista, etc.

  • Captulo IV. Actividades de rehabilitacin psicosocial.Art. 16.Consejo psicolgico individual familiar y en grupos con el fin de orientar a los usuarios para la confrontacin de sus problemas de salud mental.

    Norma tcnica 196. Para la prestacin de los servicios de psiquatria en hospitales generales y de especialidad.

    Captulo 1. Art. 4. - Forma parte de la divisin de medicina interna y la proporciona el siguiente personal:

    Psiquiatra.Psiclogo clnico.Trabajo social.Enfermera.

    Capitulo III. Las actividades curativas.Art. 13. - Las actividades curativas de consulta externa, se llevan a cabo a travs de:Valoracin clnica del caso.Apertura del expediente clnicoElaboracin de historia clnica , y en su casoEstudio psicolgico.Exmenes de laboratorio y gabineteDiagnstico pronstico y tratamiento

    Norma tcnica 197. Para la presentacin de servicio de atencin mdica a los enfermos alcohlicos y personas con problemas relacionados con el abuso de bebidas alcohlicas.

  • Captulo III. Actividades curativas.Art.13.- la consulta general o especializada se proporciona de acuerdo con la complejidad del caso, por medio de las acciones siguientes:

    Apertura de expediente clnico Elaboracin de historia clnicaExmenes de laboratorio y gabinete.Tratamiento:FarmacolgicoOrientacin individualOrientacin familiarEspecificas:Examen de estado mental.Estudio psicolgicoEstudio social.Exmenes especiales de laboratorio y gabineteFormulacin de diagnstico integral y pronsticoTratamiento:PsicofarmacolgicoPsicoterapia : individual, grupal, de pareja y familiar.

  • Captulo IV. Actividades de rehabilitacin psicosocial.Art. 19.- Las actividades de rehabilitacin psicosocial del enfermo alcohlico y personas que abusan del alcohol.

    Art. 20.- Para el proceso de rehabilitacin debe propiciarse la participacin de familia, de los grupos de autoayuda y hacer uso de los recursos disponibles en la comunidad.

    Norma tcnica 198. Para la prestacin de servicios de atencin mdica a farmacodependientes.

    Captulo II. Art. 9.- La educacin se lleva a cabo mediante la informacin y orientacin proporcionada a los usuarios de los servicios de salud, particularmente a los sujetos en riesgo, a sus familiares y a la comunidad con el objeto de alertarlos acerca de:

    Las causas y los factores que originan la farmacodependencia y el abuso de drogas. Los daos fsicos, psicolgicos y sociales que ocasiona. Las actividades que deben realizarse con el propsito de evitar el consumo de drogas.

  • Captulo III. Actividades curativas.Art.12.- La consulta general o especializada se proporciona de acuerdocon la complejidad del caso, por medio de las acciones siguientes:

    Generales:

    Apertura de expediente clnicoElaboracin de historia clnicaExmenes de laboratorio y gabineteTratamiento:FarmacolgicoOrientacin individual y Orientacin familiar.EspecficasExamen de estado mentalEstudio psicolgico.Estudio social.Exmenes especiales de laboratorio y gabinete.Formulacin de diagnstico integral y pronsticoTratamiento PsicofarmacolgicoPsicoteraputico: individual, grupal, de pareja y familiar.

  • MEDIOS DE COMUNCACIN Y MEDIOS ELECTRNICOS

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