rol del psicologo

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ROL ASIGNADO Y ROL POSIBLE DEL PSICLOGO EN EL ICBFEstudio descriptivo del rol asignado y el rol posible del Psiclogo en su labor pericial, en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF Regional Boyac, a la luz de la normatividad vigente; aspectos diferenciales, misionales e institucionalesCLAUDIA MARCELA MACAS GARCSIRMA IVONNE NIO GMEZEYDER BOLVAR MOJICAEDNA HERNNDEZUNIVERSIDAD SANTO TOMS DE AQUINOESPECIALIZACIN EN PSICOLOGA JURDICA Y FORENSERESUMENEl propsito de esta investigacin es describir el rol asignado y el rol posible del Psiclogo en su labor pericial en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, a partir de la aplicacin de un cuestionario diseado para tal fin en una muestra de Defensores de Familia y Psiclogos de la regional Boyac, a travs de las dos categoras de anlisis deductivas (rol asignado y rol posible) y, sus respectivas subcategoras, para encontrar temas o proposiciones agrupadas de cada una de las fuentes e identificar las categoras inductivas que dan cuenta de los matices de las diferentes subcategoras. Para todo lo anterior, se tuvo en cuenta la normatividad vigente en materia de infancia y familia, lineamientos tcnico administrativos de la gestin de proteccin del ICBF y dems normas que regulan el ejercicio de la profesin del Psiclogo en Colombia, encontrando que el rol asignado al psiclogo dentro de ICBF est dotado de multiplicidad de funciones generando confusin en las labores ejecutadas, entre otras cosas debido a la falta de capacitacin, insumos y claridad en la asignacin de labores por parte del jefe inmediato y, finalmente, esbozando una propuesta de rol posible que permita ejecutar la labor del psiclogo de una manera ms acorde con la misma normatividad.Palabras Claves:Rol asignado, Rol posible, Psiclogo, Defensor de Familia, labor pericial, ICBF, Normatividad vigente.ABSTRACT The purpose of this research is to describe the assigned role and the role of the psychologist in forensic work at the Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, through the application of a questionnaire designed for this purpose in a sample of family advocates and psychologists of the Regional Boyac, through two deductive analysis categories (assigned role and possible role) and, their respective subcategories to find topics or proposals grouped each of the sources and identify the inductive categories that account for the nuances of the different subcategories. For all of the above, taking into account the current regulations in the field of childhood and family, administrative technical guidelines for the management of protection of the ICBF and other rules governing the exercise of the profession of psychologist in Colombia, finding that the role assigned to the psychologist in ICBF is equipped with multiple functions generating confusion in the work carried out, among other things due to lack of training, supplies and clarity in the allocation of work by the immediate boss and, finally, outlining a proposal role may run allow the work of the psychologist in a manner more consistent with the same regulations. Keywords:assigned role, possible role, psychologist, family advocate, forensic work, ICBF, regulations.INTRODUCCIONCon esta investigacin lo que se proponen las tesistas es abordar el tema del rol que se asigna dentro del ICBF Regional Boyac a los Psiclogos en la gestin de proteccin (restablecimiento de derechos, responsabilidad penal y adopciones) determinando la trascendencia que sus actuaciones tienen para la garanta de los derechos de los nias, nias y adolescentes, en contraste con el rol posible de acuerdo con la normatividad vigente y los aspectos misionales e institucionales que han redimensionado la labor de los profesionales de la psicologa en los equipos de las defensoras de familia.El actual escenario normativo genera nuevas responsabilidades a los profesionales de la psicologa al interior de la institucin, as como posibilidades de redistribucin de competencias misionales e institucionales de los sectores judicial, forense y proteccin en favor de los nios, nias y adolescentes. Es entonces, como a partir de la aplicacin de una encuesta a Psiclogos y Defensores de Familia de la Regional se pretende conocer la percepcin de las dos variables mencionadas, rol asignado y rol posible para, con estos resultados y su posterior anlisis, esbozar una propuesta de incidencia en algunas de las actuaciones de la gestin de proteccin del ICBF y en la distribucin de las funciones asignadas a los profesionales de la psicologa de acuerdo con su perfil; subrayando que en la gestin de proteccin, como mbito de intervencin psico-jurdica, los informes de los Psiclogos en el ICBF, tendrn carcter pericial los cuales pueden ser usados en la jurisdiccin administrativa, penal, civil o de familia, ello genera exigencias de rigurosidad tcnico-cientfica al profesional de la psicologa.Por lo anterior, la presente investigacin se plantea con un tipo descriptivo, con diseo transversal a travs del cual se pretende articular dos variables a saber, rol asignado y rol posible, teniendo en cuenta los aspectos anteriormente mencionados y estudiados cuidadosamente desde la teora (normatividad y aspectos misionales) y desde la misma prctica (encuesta a defensores y Psiclogos) de las labores tomando como base el carcter que tiene el informe pericial frente a otra intervencin de tipo psicolgico en acuerdo con lo requerido en cada una de las misiones asignadas por el ICBF a estos profesionales.TEMA DE INVESTIGACIONEn el marco de la normatividad vigente del Cdigo de Infancia y Adolescencia o Ley 1098 de 2006, la Ley 1090 de 2006 por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesin de Psicologa y, se dicta el Cdigo Deontolgico y Biotico; el rol del Psiclogo en el ICBF cobra una nueva perspectiva en tanto sus conceptos profesionales se entienden como dictmenes periciales. Es as como el artculo 79 de la ley de Infancia y Adolescencia define que los conceptos emitidos por cualquiera de los integrantes del equipo tcnico interdisciplinario tendrn carcter pericial y el artculo 100-1 indica que el Defensor podr solicitar al equipo tcnico interdisciplinario de la Defensora de Familia que rinda dictamen pericial.De otro lado esta labor se ejerce a solicitud de autoridad competente, para los casos de restablecimientos de derechos en la Jurisdiccin Administrativa regida por el Cdigo de Procedimiento Civil Colombiano a solicitud del Defensor de Familia; y con los nuevos desarrollos en el sector judicial con la incursin de la oralidad definida en el Cdigo de Procedimiento Penal, las dificultades estructurales en la Organizacin del Sector Justicia, se ha entrado a requerir al Psiclogo de ICBF que acte como perito al solicitrsele valoraciones psicolgicas de nios, nias y adolescentes vctimas de delitos, sexuales de manera prevalente; se genera en este sentido una contradiccin de roles del profesional de la psicologa del ICBF que se debe misionalmente como Psiclogo general a la proteccin integral de los nios, nias y adolescentes, con roles en ocasiones de investigador o entrevistador, terapeuta, roles forenses, los cuales en su naturaleza son incompatibles.Y ms an, en el deber magno del inters superior del nio al cual se debe este profesional, los diferentes sectores e instituciones que intervienen ocupndose de vctima y victimario, terminan entrelazando actuaciones, duplicando esfuerzos y lo peor, revictimizando al nio, nia o adolescente quien pese a los trminos de ley, es llamado en una cronologa extensa, en diferentes momentos procesales con su representante legal, para ser entrevistado, valorado, evaluado, etc. De hecho el artculo 193 del Cdigo de Infancia y Adolescencia claramente explicita los criterios para el desarrollo del proceso judicial de delitos en los cuales son vctimas los nios, las nias y los adolescentes, lo cual tcnicamente obedecera a una victimizacin secundaria generada por las Instituciones, todo lo cual es perjudicial a su estabilidad emocional al verse implicado en un sistema de adultos, ms an si efectivamente se comprueba en juicio que fue una vctima de delito.Se genera entonces la necesidad de clarificar el rol asignado y el rol posible del Psiclogo en el ICBF a partir del asunto nuclear de los conceptos que emite, ya sea como dictamen pericial en el marco de los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos, como valorador o en el mejor de los casos como evaluador psicolgico forense cuando sus actuaciones van a juicio. Aun as, es tambin necesario que se clarifiquen los roles de las Instituciones que investigan los delitos, que auxilian tcnico-cientficamente a la justicia y que brindan la proteccin integral a las vctimas cuando son nios, nias y adolescentes a partir de los procesos administrativos para restablecer sus derechos.Entonces, si bien el Psiclogo del ICBF es contratado para prestar el servicio pblico de bienestar familiar como Psiclogo general, con cantidad de funciones en la gestin de adopciones, de responsabilidad penal para adolescentes o de restablecimiento de derechos y/o para la prevencin o el Sistema Nacional de Bienestar Familiar; la normatividad vigente le plantea un rol en el cual, el mismo deber ser de su profesin ahora reglamentado, debe fortalecer su competencia profesional para dar el sustento tcnico cientfico a sus conceptos, ya sea que obren en la jurisdiccin administrativa, que lleguen por traslado de pruebas al mbito forense, o que sean expresamente solicitados por la parte judicial acusadora, contextos que debe conocer para desenvolverse contribuyendo efectivamente a la misin de la Institucin a la cual sirve, ya que actuamos de acuerdo a los derechos de los nios, nias y adolescentes, ampliamente regulados por normas nacionales e internacionales.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMACul es el rol asignado al Psiclogo en el ICBF Regional Boyac y cul es el rol posible a la luz de la normatividad vigente y como rol posible, se deben separar las funciones de este profesional en los mbitos de actuacin administrativa, forense y teraputica a partir de la cualificacin de la prueba psicolgica pericial y la diferenciacin de los roles institucionales de proteccin y judicial?OBJETIVOSObjetivo General:Describir el rol asignado y el rol posible del Psiclogo del ICBF Regional Boyac a la luz de la normatividad vigente a partir de la aplicacin de un cuestionario en una muestra de Defensores de Familia y Psiclogos.Objetivos Especficos:Y Describir el rol asignado al Psiclogo en el ICBF Regional Boyac a travs de la aplicacin de una encuesta aplicada a la muestra.Y Identificar el rol posible a travs del esbozo de una propuesta para esclarecer el rol asignado y el rol posible del Psiclogo en el ICBF a partir de la cualificacin de la prueba psicolgica y la diferenciacin de los roles institucionales, de proteccin y judicial.JUSTIFICACIONEl Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF- es un establecimiento pblico descentralizado, con personera jurdica, autonoma administrativa y patrimonio propio; adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con domicilio principal en la ciudad de Bogot, creado con la Ley 75 de 1968 y ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en consonancia con la Ley 1098 de 2006; su misin es Trabajamos por el desarrollo y la proteccin integral de la primera infancia, la niez, la adolescencia y el bienestar de las familias colombianas.A nivel de sus macro procesos misionales, en los cuales puede intervenir el Psiclogo, se tienen diferentes gestiones, sin embargo, para el caso de esta investigacin nos ocuparemos de la gestin para la proteccin que incluye restablecimiento de derechos, adopciones y responsabilidad penal; traducindose lo anterior, en mltiples funciones con diferentes caractersticas propias del objeto de cada una de estas gestiones y perfectamente diferenciadas en los lineamientos que acompaan a cada una de estas misiones; en acuerdo con las modificaciones que ha tenido la normatividad nacional, se hace importante estudiar las caractersticas propias del rol asumido por el Psiclogo al interior de esta institucin puesto que como se menciona en este apartado cada actuacin tiene sus caractersticas especiales, propias y al parecer se ha dificultado diferenciar el tipo de actuacin en cada una. Con lo anterior, lo que se pretende en este trabajo es analizar el rol asignado y el rol posible del Psiclogo en su labor pericial al interior del ICBF a la luz de la normatividad vigente teniendo en cuenta aspectos misionales e institucionales.Todos los profesionales como servidores pblicos del ICBF nos debemos a los nios, nias, adolescentes, familias y comunidades que demandan el reconocimiento, garanta, prevencin y/o restablecimiento de derechos. En el marco de los procesos de Restablecimiento de Derechos a los nios, nias y adolescentes, el Defensor puede correr auto de traslado del dictamen pericial del Psiclogo como integrante del equipo interdisciplinario, a los padres o representantes legales de los nios para que se pronuncien durante el trminos de los tres das hbiles siguientes, tal como lo establece su formato F09.PR24.PM03 Versin 1.0; sin embargo, es de vital importancia dentro de este trabajo identificar caractersticas propias de cada uno de los procesos y la manera como los Psiclogos realizan la labor de acuerdo con el objetivo, determinando las ocasiones en las cuales puede adquirir o no carcter de prueba pericial el informe elaborado por estos profesionales.Teniendo como base el cambio legislativo ocurrido, las nuevas demandas del Sistema Penal Acusatorio Adversarial exigen a todos los profesionales que intervienen en el sistema jurisdiccional la adquisicin de nuevas competencias y habilidades que les permitan enfrentar las dinmicas procesales.El artculo 79 de la ley 1098 de 2006, especifica de manera perentoria que los conceptos de cualquiera de los integrantes del equipo tcnico interdisciplinario tendrn el carcter de dictamen pericial, lo cual exige las competencias para fungir como peritos o las estrategias para sus adquisicin, dado que la ratificacin de sus conceptos en el juicio oral y pblico le exige suficiente capacidad oratoria y de conocimiento del mbito judicial para sustentar su informe pericial, por lo cual, debe tener la suficiente claridad conceptual y metodolgica para dar cuenta de las solicitudes que pueda realizarle el Defensor de Familia o los entes judiciales cuando los nios, nias y adolescentes son vctimas de delitos e incluso la defensa, en los casos de adolescentes en conflicto con la ley.En cuanto a los aportes de la investigacin a la ciencia se puede mencionar que ya que la psicologa jurdica y forense es un campo relativamente nuevo en Colombia, es importante estudiar aspectos que involucran el actuar de los psiclogos en el sistema judicial, puesto que esta visto, que con los avances que ha tenido esta especialidad, aun en estos das se est obrando a manera de ensayo y error provocando en multiplicidad de ocasiones que se afecten los procesos en los cuales para el caso de esta investigacin, se ven inmersos los nios, nias y adolescentes de nuestro pas.ESTADO DE LA CUESTIONA partir de la exploracin realizada frente a la problemtica planteada en este trabajo se ha podido determinar que en Colombia se han realizado investigaciones acerca de muchos temas que tienen que ver con la psicologa y el rol del Psiclogo en diferentes campos de aplicacin, a continuacin se mencionan algunas que permitirn al lector hacerse a una idea de la situacin investigada en la actualidad. En primer lugar, se encontr una propuesta de Definicin y campos de accin de la Psicologa Jurdica en Colombia esta investigacin fue realizada como requisito de posgrado en Psicologa Jurdica por Gmez, A. y Forero, F. (2005) quienes realizaron una indagacin de tipo documental en la que recogieron datos y definiciones que permitirn generar una visin de qu era en realidad esa psicologa jurdica en Colombia, ya que para ese ao an era un campo casi desconocido en este Pas. Otras investigaciones que se encontraron fueron las relacionadas con la Prueba pericial psicolgica en la toma de decisin Judicial, este estudio realizado por Castellanos, A. y Daza, M. (2011), entre otros, y decimos entre otros puesto que es importante resaltar que sobre este tema se encontraron adems de este tres grupos de trabajo ms en los cuales se analizaron otras sentencias en el mismo ao, las cuales en su totalidad aportaran la base de la importancia de la funcin de los Psiclogos como peritos forenses; el objeto de estas investigaciones documentales fue recuperar informacin de sentencias que tuvieran la intervencin de peritos en psicologa y analizar su incidencia en la toma de decisiones judiciales. En otra investigacin se estudi la Funcin del Psiclogo Jurdico en las Comisaras de Familia de Bogot este estudio fue realizado por Mina, P., Quintana, S. y Taborda, J. (2005), aqu se evidenci una investigacin de tipo exploratorio descriptivo de anlisis cualitativo, que pretendi obtener una visin general sobre las funciones del Psiclogo en las comisaras de familia de Bogot D.C., y su inters general se centr en la consolidacin de un modelo funcional del Psiclogo jurdico para delimitar su quehacer dentro de la comisara de familia. A la par con este encontramos un estudio de Diagnstico de las Comisaras de Familia de Bogot, Fortalezas y Debilidades, realizado por Acosta, M. et al. (2010), en la Universidad Santo Toms (USTA) como requisito de posgrado en Psicologa Jurdica en donde se observ la necesidad de las investigadoras por profundizar en Violencia Intrafamiliar y todo lo que esta conlleva y la forma como operan las comisaras de familia a partir de esta problemtica. Continuando con la bsqueda se encontr esta investigacin acerca del Secreto Profesional en el contexto Forense, investigacin realizada por Galeano, H. (2011) como requisito de posgrado de la USTA quien realiz una revisin terica en la cual se evidenci el desarrollo histrico que ha tenido dicho tema en el contexto, pasando de lo general a lo particular y, estableciendo caractersticas especiales que adquiere este secreto en el mbito forense. Finalmente, se encontr una investigacin sobre El rol del Psiclogo jurdico en el lugar de los hechos en casos de homicidio (Pea A. y Santana M., 2009), no obstante, en cuanto al rol del Psiclogo dentro de Instituciones como ICBF no se encontraron investigaciones, por ello, surge la necesidad de investigar este tema en especial identificando hasta dnde va el papel del Psiclogo en cada una de las gestiones que se estudian, aunque con respecto a la institucin se encontr una investigacin acerca del Conocimiento de los Defensores de Familia del ICBF sobre la aplicacin de la Justicia Restaurativa, dicha investigacin fue realizada por Orjuela, C., Quintero, L. y Rodrguez, F. (2010) como requisito para pregrado en Psicologa de la USTA; en esta se trat de determinar el conocimiento de los Defensores de Familia sobre la Justicia Restaurativa mediante una entrevista semi-estructurada, encontrando finalmente, que el conocimiento de estos sobre el tema es escaso.Por otro lado, tambin se encontraron investigaciones que se referan al rol del Psiclogo social en el que se describe que Las formas de conducta que se esperan de cualquier individuo que ocupa una posicin constituyen el rol (rol social) asociado con esa posicin. Tal como lo define Linton, el rol se refiere a la suma total de las pautas de conducta asociadas con un status particular. Incluye as las actitudes, valores y conductas adscritos por la sociedad a toda persona que ocupe un status Un rol es el aspecto dinmico de un status (1945) (Braunstein et al., 2003 p. 375).Investigaciones acerca del rol del Psiclogo en el mbito penitenciario tal como lo exponen Tapias y Gutirrez (2008), en su libro Psicologa Jurdica Perspectiva Latinoamericana, en el cual dedica todo un capitulo a describir el rol asignado, asumido y posible de Psiclogo jurdico en el contexto penitenciario en donde resalta lo siguiente:Para iniciar, es importante dimensionar desde donde se conciben estos conceptos. (Benedito, 1993), define comoroluna serie de comportamientos o conductas que se esperan de cualquier individuo que ocupa una posicin. Las conductas no son producto de decisiones individuales o autnomas sino que responden a las normas y expectativas asociadas a ese lugar o posicin que se viene a ocupar; a este se le denomina elrol asignado; a la internalizacin de esas conductas por parte del individuo dentro de un marco de normas y expectativas sociales se denominarol asumido. Al cuestionamiento de este tipo de comportamientos, por parte del individuo, la toma de conciencia de la necesidad de hacer una prctica diferente y plantearse la posibilidad de una nueva propuesta de accin basada en conceptos o discursos tericos especficos, as como tambin el rea propuesta para su intervencin, se le ha denominadorol posible.Se encontr tambin una investigacin realizada por Hernndez G. y Tapias A. (2010) sobre Maltrato Infantil: Normatividad y Psicologa Forense por medio de la cual se introduce al lector sobre la normatividad y las instituciones que se encargan de la proteccin y atencin al menor maltratado, adems de los instrumentos de evaluacin psicolgica forense utilizados. Se presenta el aporte de la psicologa jurdica para probar el dao psicolgico. Finalmente, se propone como plan de accin recurrir a mecanismos alternativos, menos punitivos, concretamente a los mecanismos de la justicia restaurativa.En otros contextos, pases como Espaa, se han realizado investigaciones enmarcando el rol del Psiclogo en el mbito jurdico encontrando que aunque ha sido un trabajo muy difcil este de convencer al Derecho de permitir la intervencin de expertos en el rea de Psicologa dentro de los procesos dando la explicacin cientfica a algunos comportamientos humanos relacionados con la ley; se est logrando poco a poco y en ese pas ya se ha avanzado mucho ms que en otros pases, incluyendo el nuestro.En conclusin, no se encontr ninguna investigacin acerca del rol del Psiclogo al interior del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF. Es entonces, a partir de todo este bagaje que surge la pregunta del planteamiento del problema que nos ocupa en esta ocasin, tratando, a travs de su desarrollo, de establecer una estrategia para determinar las caractersticas de cada uno de estos roles, asignado y posible, del Psiclogo dentro de ICBF apuntando a clarificar el mismo y proponer opciones para su optimizacin.MARCO TEORICOEn este apartado se definen algunos conceptos importantes que se tuvieron en cuenta para proporcionar la base terica al objeto de estudio de esta investigacin, permitiendo al lector generar un marco de comprensin acerca del tema y la relacin con el instrumento de evaluacin, para que al final, pueda relacionar este sustento terico con los hallazgos de la investigacin y sacar de all sus propias conclusiones.Para comenzar, hablaremos del derecho en relacin con la Psicologa. Hernndez (2011) sostiene que tanto el derecho como la psicologa hacen parte de las ciencias humanas, y esta ltima realiza sus intervenciones en cuanto a evaluar, diagnosticar y hasta intervenir como perito experto determinando, a travs de sus instrumentos y desde cualquier rama del derecho, si una persona est capacitada o no para asumir la responsabilidad jurdica dependiendo de la evaluacin y diagnostico psicolgico realizado al mismo y de las circunstancias en las cuales se desarroll la situacin estudiada. Sin embargo, en cada una de las ramas del derecho el requerimiento de la intervencin del Psiclogo tiene sus diferencias marcadas, y para el caso de esta investigacin es importante hacer referencia a un tema que ser un abreboca a lo que envuelve este trabajo.De acuerdo con lo expuesto por Hernndez & Tapias en su artculo sobre Maltrato Infantil: Normatividad y Psicologa Forense (2010): Respecto a las normas nacionales se debe considerar la Carta Magna, en su carcter imperativo, en tanto que la estructura legal colombiana est constituida a partir de lo que Kelsen (1982) llam, pirmide normativa. La pirmide representa una estructura jerrquica de las normas, en cuya cspide superior se encuentra la Constitucin Poltica (1991) y en su base los contratos entre las personas En relacin con la infancia y la adolescencia la Constitucin Nacional de Colombia (CN), seala en su artculo 5: que el Estado reconoce, sin discriminacin alguna, la primaca de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institucin bsica de la sociedad. En ese sentido, es jurdicamente correcto afirmar que el pilar de la sociedad, desde la misma CN, es la familia, sus miembros, y dentro de ellos, los nios y las nias. En relacin con la proteccin de los nios, nias y adolescentes, el artculo 43 superior, en su parte pertinente seala que durante el embarazo y despus del parto, la mujer, y por ende su hijo menor de edad, gozar de especial asistencia y proteccin del Estado, y recibir de ste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. De acuerdo con esto, la CN, al ser norma de normas y refirindose especficamente a los nios, seala, en su artculo 44, los derechos fundamentales de los nios: Son derechos fundamentales de los nios: la vida, la integridad fsica, la salud y la seguridad social, la alimentacin equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educacin y la cultura, la recreacin y la libre expresin de su opinin. Sern protegidos contra toda forma de abandono, violencia fsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotacin laboral o econmica y trabajos riesgosos. Gozarn tambin de los dems derechos consagrados en la Constitucin, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.Es entonces, en donde entra en juego un aspecto de vital trascendencia dentro de este trabajo, los derechos Humanos y los derechos del nio. Los Derechos Humanos son inherentes al ser humano, ya que es esa misma condicin la que garantiza el nacimiento de los Derechos Humanos con todas las atribuciones correspondientes; son de carcter universal, porque son para todos los individuos sin distingo de sexo, raza, edad, etnia, nacionalidad, profesin, clase social, religin o credo poltico; son irrevocables, por cuanto bajo ningn concepto pueden ser anulados; son inalienables, porque de manera absoluta y permanente, bajo ninguna circunstancia pueden cederse o traspasarse por acuerdo legal o por convencin; son intransmisibles, ya que no se pueden transferir bajo ningn carcter, ni total ni parcial ni temporal ni permanentemente; son irrenunciables, ya que bajo ningn criterio se puede renunciar a ellos, los Derechos Humanos se poseen durante toda la vida, nacen con el alumbramiento y acaban con la muerte fsica la persona; finalmente son igualitarios, porque son derechos en la misma medida y proporcin para todos, no existen diferencias. (Rivas, M., Lugo L. y Espsito A., 2011, p.107).Por su parte, la Constitucin Poltica de Colombia tambin hace referencia en su Artculo 93 a lo siguiente: Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohben su limitacin en los estados de excepcin, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarn de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. (Olano, H. 2000).En lo que se refiere a los derechos del nio hacindose importante resaltar la existencia de tratados, declaraciones y convenciones sobre estos derechos y remitindonos en ltima instancia al Cdigo de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), en la Versin Comentada de Beatriz Linares (2009), se destaca para este trabajo, el Artculo 2o. OBJETO. El presente cdigo tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la proteccin integral de los nios, las nias y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitucin Poltica y en las leyes, as como su restablecimiento. Dicha garanta y proteccin ser obligacin de la familia, la sociedad y el Estado. Aqu encontramos entonces, el papel que realizan instituciones como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF en el cual existe la corresponsabilidad de proteger y garantizar estos derechos a los nios, nias y adolescentes sin impedir el protagonismo que debieran tener todas las dems instituciones y cada uno de sus agentes al respecto, sino coadyuvando en la formulacin de lineamientos que permitan el cumplimiento de estas obligaciones tal como lo especifica el Artculo 10: EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS. Salvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los nios, las nias y los adolescentes. El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realizacin, proteccin y el restablecimiento de los derechos de los nios, las nias y los adolescentes. Pargrafo: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendr todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definir los lineamientos tcnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los nios, las nias y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. As mismo coadyuvar a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecucin de sus polticas pblicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas. Teniendo como marco de referencia lo anteriormente expuesto, la pirmide kelseniana supone diversos niveles de coercin y control social previstos por la norma. Por ejemplo: las acciones policivas y administrativas son menos severas que las civiles, y sobre todas las anteriores, las acciones penales son las sanciones ms graves que pueden ser impuestas. En esta lgica, ante un caso de maltrato infantil, se puede acudir inicialmente al sistema administrativo de bienestar familiar y de comisaras de familia, antes que a un juzgado civil o uno penal. Slo ante los casos ms graves, con reincidencia e incumplimiento o ineficacia de las sanciones administrativas, se inicia una accin penal (Hernndez, G.; Tapias A. 2010, p. 294).Sin embargo, a partir de esto es importante adentrarnos en una corta explicacin sobre las diferentes ramas del derecho, de tal forma, que se pueda establecer la labor ltima de ICBF dentro del sistema, para ello nos remitiremos a Hernndez G. (2011) quien sostiene que las leyes jurdicas son presupuestos que determinan acciones de obligatorio cumplimiento. El Cdigo Civil Colombiano seala en su artculo 4 que La ley es una declaracin de la voluntad soberana manifestada en la norma prevenida en la construccin en la constitucin nacional. El carcter general de la ley es mandar, prohibir, permitir o castigar. Luego, Hernndez (2011) tambin afirma que la institucin encargada de hacer las leyes en un estado es el poder legislativo compuesto por congresistas y parlamentarios, aclarando que muchas veces estos no son todos juristas, generndose as una complicacin en la formulacin de las leyes ya que en ocasiones las terminan haciendo hombres que no han aprendido a hacerlas y por ende algunas leyes terminan enredando las relaciones entre las personas en lugar de favorecerlas.La profesin de la Psicologa en Colombia est regulada en su ejercicio y principios deontolgicos y bioticos por la Ley 1090 de 2006 la cual se constituye en el marco normativo para su actuacin en el pas. Esta ley en su Artculo 25 seala: La informacin obtenida por el profesional no puede ser revelada a otros, cuando conlleve peligro o atente contra la integridad y derechos de la persona, su familia o la sociedad, excepto en los siguientes casos: Literal a) Cuando dicha evaluacin o intervencin ha sido solicitada por autoridad competente, entes judiciales Literal b) Cuando las autoridades legales lo soliciten, solo en aquellos casos previstos por la ley, la informacin que se suministre ser estrictamente la necesaria. Sin embargo, al realizar una entrevista, valoracin o evaluacin que posteriormente puede tomar carcter pericial, esta ser de conocimiento pblico de las partes y entonces es cuando la normatividad vigente seala como rol asignado a los Psiclogos en el ICBF, que sus conceptos tendrn carcter dictamen pericial pero, Qu es un peritaje? Pues bien, para contextualizarnos ms inicialmente definiremos el mbito de intervencin de la Psicologa Jurdica y Psicologa Forense, para dar respuesta luego a esta pregunta.Clemente (1995), citado por Tapias & Hernndez (2011), seala: La Psicologa Jurdica es el estudio del comportamiento de las personas y de los grupos en cuanto que tienen la necesidad de desenvolverse dentro de ambientes regulados jurdicamente, as como de la evolucin de dichas regulaciones jurdicas o leyes en cuanto que los grupos sociales se desenvuelven en ellos. Por su parte, la psicologa forense es una sub-rea de especializacin de la psicologa jurdica que comprende la realizacin de evaluaciones psicolgicas por solicitud de autoridades competentes, para aportar informacin especializada y veraz, que se convertir en un medio probatorio para orientar la toma de decisiones judiciales, en tribunales nacionales, pero tambin en cortes internacionales. (Tapias, 2008).Perito, ta: (Del lat. pertus). Entendido, experimentado, hbil, prctico en una ciencia o arte. Persona que, poseyendo determinados conocimientos cientficos, artsticos, tcnicos o prcticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia. (Enciclopedia Universal Sopena, 1995, p. 6610)Peritaje: Es un procedimiento que consiste en realizar evaluacin psicolgica de las partes en conflicto para que se tomen decisiones de orden judicial relacionadas, ya sea en el derecho civil, penal, administrativo, laboral, penal militar, etc. Es una sub-rea de especializacin de la psicologa Jurdica, que comprende la realizacin de evaluaciones psicolgicas por solicitud de autoridades competentes (Administrativas, Policivas, Judiciales, otras) para aportar informacin especializada, especfica y veraz, a travs de un dictamen que se convertir en un medio probatorio para orientar la toma de decisiones judiciales. (Tapias, 2002)Prueba Pericial: Para explicar este aspecto es necesario remitirnos a la ley 1098 de 2006, en la cual, como ya se expuso anteriormente en su Artculo 79 y el 100-1 hacen que las actuaciones de los Psiclogos como integrantes de un equipo interdisciplinario de defensoras de familia conviertan sus informes en dictmenes periciales. As mismo, Sicard, R. (2011) dice: La prueba pericial, que es solicitada en la fase de investigacin por iniciativa de las partes y aceptada por el juez siendo un medio de prueba indirecto y cientfico para ilustrar a este en una ciencia, tcnica o arte. (Art. 404 Ley 906 de 2004); () Por lo tanto el informe pericial psicolgico tiene como objeto el comportamiento humano (Lasso, 1999) la personalidad, y aspectos volitivos e intelectuales (Simoes, 2001).A este nivel es conveniente realizar una diferenciacin entre entrevista judicial, valoracin psicolgica y evaluacin psicolgica forense, con la finalidad de comprender distintas posibilidades de abordaje que puede desarrollar un Psiclogo en mbitos judiciales y forenses, de acuerdo con el siguiente cuadro desarrollado por Espinosa, A. (2011):Tabla 1. CUADRO COMPARATIVO DE TRES TIPOS DE ABORDAJE PSICOLOGICOCATEGORIAENTREVISTA JUDICIALVALORACIN PSICOLOGICAEVALUACION PSICOLOGICA FORENSE

ResponsableInvestigador Criminalstico (Polica Judicial)Psiclogo General Psiclogo ClnicoPsiclogo Forense

Rol del Responsable dentro del ProcesoInvestigadorPeritoPerito Forense

Acceso al ResponsableSolicitud de Autoridad Competente. Actos urgentesInters propio del paciente. Remisin de otro contexto. Remisin de otro profesional. VoluntadSolicitud de Parte

SolicitudEstablecer circunstancias de tiempo, modo y lugarValorarRealizar evaluacin psicolgica forense con el fin de

ObjetivoEstablecer una situacin fctica. Adelantar labores investigativas.Elaborar una impresin diagnsticaRealizar una completa evaluacin para asesorar a quien solicita y en la eventualidad al sistema administrador de justicia

Fases del procesoGeneracin de preguntasEvaluacinImpresin DiagnsticaEvaluacin, diagnstico, Informe pericial, Sustentacin/Ratificacin

Fuentes de Informacin EscasasEscasasColaterales

Instrumentos de evaluacinN.A.OptativoObligatorio

ProtocolosOptativoOptativoObligatorio

Tcnicas de cotejoN.AN.AObligatorio

Medios de RegistroArt. 206 CPP Transcripcin manual. Digitacin. Grabadora de voz. FilmadaOptativoFilmacin Obligatoria

ProductoInforme de investigacin de CampoHistoria Clnica. Informe de ValoracinInforme Pericial Res. 430 de Abril de 2005 del INML y CF

Secreto ProfesionalN.A.Si aplica. Excepcin: Consentimiento InformadoNo aplica Excepcin: Principio de no autoincriminacin

Tomado de Memorias de Esp. En Psicologa Jurdica y Forense, Modulo de Psicologa Forense USTA (2012)Las anteriores posibilidades de abordaje psicolgico precisan la diferenciacin de las actuaciones del Psiclogo en los mbitos jurdicos y clnicos, lo cual guarda relacin con el rol asignado al Psiclogo al interior del ICBF; Tapias (2008 p. 28) lo ilustra de la siguiente manera:Tabla 2. PARALELO ENTRE PSICOLOGIA JURIDICA Y PSICOLOGIA CLINICAPSICOLOGA JURDICA Y FORENSEPARADIGMA CLNICO TRADICIONAL

Vctima, procesado o persona en conflicto con la ley.Consultante.

Bsqueda de Justicia.Expectativas de alivio, de cura.

Voluntario o no, ej. Procesos que se adelantan de oficio o que se conmina a comparecer ante la justicia.Voluntariedad por confianza en la confidencialidad y bsqueda de la ayuda.

El secreto profesional se comparte con el abogado y el evaluado y como principio se excluye haciendo uso del consentimiento informado.Amparado por secreto profesional.

Causa externa social, econmica y poltica.Origen endgeno psico-biolgico.

Problema con connotacin social, poltico y econmico.Problema individual, personal, privado y confidencial

Necesidad de respeto y visibilizacin social.Solicitud de secreto profesional

Presume distorsin o coercin, prioritariamente del agente causal de la victimizacin, pero tambin de la vctima porque minimiza o simula sntomas.Presume sinceridad pues el sujeto ha elegido este espacio privado como forma de resolver su situacin.

Instrumentos de evaluacin con tcnicas indirectas, previendo la distorsin del examinado.Tcnicas directas de evaluacin en las que hay poca prevencin frente a la simulacin o distorsin.

Atencin psicosocial y jurdica.Atencin en salud.

Tomado de Psicologa Jurdica Iberoamericana (2011) El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF- es un establecimiento pblico descentralizado, con personera jurdica, autonoma administrativa y patrimonio propio; adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con domicilio principal en la ciudad de Bogot, creado con la Ley 75 de 1968 Por la cual se dictan medidas sobre la filiacin y se crea el ICBF, sta en su Artculo 26 seala: El Instituto de Bienestar Familiar cuidar de que los menores no colocados bajo patria potestad, o guarda, estn bajo la atencin inmediata de las personas o establecimientos mejor indicados para ello teniendo en cuenta la edad y dems condiciones del menor (), corresponde igualmente al instituto vigilar que quienes ejercen la patria potestad o la guarda cumplan sus deberes para con el menor, prestando, en caso necesario su cooperacin para el escogimiento de las personas o establecimientos a cuyo cuidado inmediato haya de estar el menor; si los padres o guardadores se encontraren en imposibilidad absoluta de darles tal cuidado, o si la medida en cuestin apareciere conveniente para la salud fsica o moral y la educacin del menor.De igual manera, el Captulo III de esta misma ley indica en su Artculo 50: Crase el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como establecimiento pblico, esto es, como una entidad dotada de personera jurdica, autonoma administrativa y patrimonio propio. A su vez el Artculo 53: Para el cumplimiento de sus fines esenciales, que son los de proveer a la proteccin del menor y, en general al mejoramiento de la estabilidad y del bienestar de las familias colombianas, el instituto tendr, adems de las funciones que le corresponde conforme a los artculos anteriores, las siguientes: Entre ellas destacamos los literales: a) Dictar las normas conforme a las cuales deber adelantarse la actividad enderezada al logro de aquellos fines, coordinando debidamente su accin con la de los otros organismos pblicos y privados, tanto en lo que concierne al bienestar material como al desarrollo fsico y mental de los nios y el mejoramiento moral de los ncleos familiares; f) Fundar, dirigir y administrar en distintas partes del territorio nacional centros pilotos de bienestar familiar y proteccin de los menores, con el objeto de investigar la mejor manera de coordinar la accin de los establecimientos pblicos y privados en lo tocante a la salud, educacin y rehabilitacin de los menores, la vinculacin de los grupos comunitarios a la proteccin de la familia y del nio y el ejercicio de la accin tutelar del Estado sobre los menores de conformidad con el captulo I de la presente ley; g) Formular y dirigir la ejecucin de programas de prevencin de estados antisociales en la poblacin juvenil y de proteccin de la mujer; h) Crear los cargos necesarios de defensor de menores y designar las personas que deben desempearlos; i) Promover la formacin de personal especializado para el ejercicio de los cargos de juez y de defensor de menores; luego, en el Artculo 67: La vigilancia fiscal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar corresponde a la Contralora General de la Repblica, que la ejercer conforme a las leyes a travs de un auditor y los dems funcionarios que designe y cuyas remuneraciones estn a cargo de la contralora.Por otro lado, el Decreto 1137 de 1999 Por el cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones seala en su Captulo I, Articulo 1: Sistema Nacional de Bienestar Familiar. El bienestar familiar es un servicio pblico a cargo del Estado, el cual se prestar a travs del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, por las entidades u organismos oficiales y por particulares legalmente autorizados. Artculo 3: Integracin del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (), est constituido por los siguientes agentes. Literal 2. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su calidad de coordinador e integrador del servicio de bienestar familiar. Adems en su artculo 4 menciona los niveles del sistema nacional de bienestar familiar estableciendo 3 (Nacional, Departamental y Municipal) y instaurando a lo largo de todo el decreto las responsabilidades y distribucin de cada uno de los entes participantes en el SNBF, llegando al Captulo II en sus artculos 14 al 36 (para conocer a fondo las caractersticas contempladas en este decreto remitirse al texto original) se contempla la distribucin de funciones en cada uno de sus niveles. Enseguida en el Captulo IV encontramos el Rgimen Jurdico el Articulo 38: Carcter de los actos del Instituto. Los actos que en desarrollo de sus funciones expida el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sern actos administrativos y contra ellos proceden los recursos de la va gubernativa.A nivel de organizacin interna el ICBF en la actualidad se encuentra adscrito al Departamento para la Prosperidad Social, est distribuido en Macro-procesos dentro de los cuales se encuentran los misionales, estos a su vez se dividen en gestiones; para lo que hace referencia a este trabajo nos centramos en la Gestin para la Proteccin conformada por:1. Gestin de Restablecimiento de Derechos: Se entiende por restablecimiento de los derechos de los nios, las nias y los adolescentes, el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que la autoridad competente debe desarrollar para la restauracin de su dignidad e integridad como Sujetos de Derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados; lo anterior, dentro del contexto de la proteccin integral y los principios de prevalencia, inters superior, perspectiva de gnero, exigibilidad de derechos, enfoque diferencial y corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado. Cuando un nio, nia o adolescente se encuentre en situacin de inobservancia, amenaza o vulneracin de sus derechos, las autoridades pblicas y la comunidad en general debern informar, oficiar o conducir de manera inmediata ante la Polica de Infancia y Adolescencia, Polica Nacional, Defensora de Familia, Comisara de Familia, Inspector de Polica, Personera Municipal o Distrital y Autoridades Tradicionales Indgenas, Afro Colombianas, Raizales o ROM, segn el caso. Dichas autoridades tienen el deber de asegurar que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), garantice la vinculacin de los nios, las nias y los adolescentes a los servicios sociales. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente, el cumplimiento y restablecimiento de los derechos de los nios, las nias y de los adolescentes, salvo las excepciones consagradas en las normas procesales sobre legitimidad en la causa para entablar acciones judiciales o procedimientos administrativos. (Lineamiento Tcnico Administrativo para PARD, aprobado por resolucin N5929, 2010). El Psiclogo hace parte activa de este equipo tcnico inter-disiciplinario desarrollando actividades de valoracin psicolgica y social al nio, intervencin en crisis de ser necesario. Sin embargo, en el Anexo 3 del mismo lineamiento (p.31) se encuentra una tabla en la cual se establece que el Psiclogo debe realizar sus acciones por fases:a) Identificacin, Diagnstico y Acogida: El Psiclogo debe realizar Evaluacin forense que responda a los interrogantes realizados en la solicitud escrita de la autoridad competente; aplicacin de pruebas al nio y toda la red vincular, cuando el caso lo amerite; anlisis del caso, uso de las tcnicas, objetivas, vlidas y confiables que considere dentro de su disciplina para apoyar el esclarecimiento de la situacin de derechos del nio, nia y/o adolescente.b) Intervencin y Proyeccin: Las funciones del Psiclogo parten de orientar y apoyar en el desarrollo psicosocial del nio, nia y adolescente y en su atencin integral y diferencial dentro del servicio de Restablecimiento de Derechos que se encuentre; entrevista con el nio, nia y/o adolescente para hacer seguimiento al proceso y al PLATIN.c) Seguimiento: Entrevista evaluativa con el nio, nia y/o adolescente, con padres y redes de apoyo, para verificar el proceso de intervencin. En otro apartado de este mismo documento y dentro de las acciones del equipo se resalta que el Psiclogo debe hacer seguimiento al proceso de atencin teraputica del nio, nia y/o adolescente y su situacin integral y especializada dentro del servicio de Restablecimiento de Derechos en el que se encuentre.1. Gestin de Adopciones: La adopcin es, principalmente y por excelencia, una medida de proteccin a travs de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relacin paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza. (Ley 1098 de 2006, Artculo 61). Este proceso inicia cuando el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos PARD termina y el nio, nia y/o adolescente es declarado en adoptabilidad por el Defensor de Familia. Aqu la labor del Psiclogo est enmarcada dentro de las acciones realizadas por el equipo interdisciplinario de la Defensora de Familia que este adelantando el caso y esta se resume en elaboracin del Informe Integral del nio, nia y/o adolescente, entrevista inicial a los postulantes, trabajada en equipo con el trabajador social, emisin de concepto de idoneidad (Lineamiento Tcnico para adopciones en Colombia, ICBF, 2010)2. Gestin de Responsabilidad Penal: El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes SRPA es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigacin y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) aos al momento de cometer el hecho punible. (Ley 1098 de 2006, Libro II, Ttulo I, Captulo I, Artculo 139). Dentro del SRPA se destacan funciones de la Defensora de Familia as: Equipo integrado por Psiclogo, trabajador social y nutricionista debe verificar los derechos y libertades consagrados en los artculos del 17 al 37 de la Ley 1098 de 2006; contactar a los padres del adolescente o a sus representantes legales e instarlos a que participen activamente en todas las fases del proceso; realizar entrevista inicial con el adolescente y su familia y conceptuar sobre condiciones psicolgicas, la dinmica del adolescente en el mbito familiar y social, condicin fsica y nutricional del adolescente, construir despus de realizada la entrevista inicial con el Defensor de Familia, el informe integral que ser presentado en la audiencia de garantas y de conocimiento, adelantar las intervenciones con el adolescente y su familia utilizando las tcnicas que cada disciplina requiera (Lineamiento Tcnico Administrativo para la atencin de adolescentes en el SRPA, ICBF, 2010)METODOLOGIA Y TECNICAS DE RECOLECCION DE INFORMACINTipo y Diseo: En consonancia con el problema de investigacin, esta es una investigacin transversal, dado que la unidad de anlisis se observa en un solo punto temporal; de tipo descriptivo, en tanto se ocupa de describir o especificar la percepcin de la muestra de Psiclogos y defensores de familia de la Regional Boyac, alrededor de las dos categoras de anlisis a observar en este contexto institucional, esto es rol asignado y rol posible del Psiclogo en el ICBF. Por tratarse del anlisis de la informacin recolectada en un momento nico, tal y como la muestra lo expresa en su contexto natural, esto es, el escenario laboral institucional; el diseo de la investigacin es no experimental. Seala Bonilla (1997) que los datos cualitativos consisten en descripciones detalladas de situaciones, eventos, personas, interacciones y comportamientos observados, citas textuales de la gente sobre sus experiencias, actitudes, creencias y pensamientos, extractos o pasajes de documentos, cartas, registros, entrevistas e historias de vida. Y precisa adems la autora, que dichos datos deben recogerse por medio de instrumentos que permitan registrar la informacin tal y como es expresada, verbal y no verbalmente por las personas involucradas en la situacin estudiada. Por lo anterior, las personas a ser entrevistadas o abordadas en la investigacin, para su seleccin, deben observar algunos criterios definidos previamente por el investigador.Poblacin y Muestra: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF-, tiene una planta de cargos distribuida en sus Sedes a Nivel Nacional, Regional y Zonal. Las investigadoras hacen parte de la Regional Boyac, por lo cual la poblacin de estudio corresponde a los Defensores de Familia y Psiclogos de esta Regional, quienes en sus funciones cotidianas en el equipo de proteccin integral o de la Defensora de Familia conocen del tema de investigacin y por lo tanto, se les invit a aportar su opinin y percepcin sobre las diferentes cuestiones relacionadas en el instrumento. Dicha Regional cuenta con 12 Centros Zonales, en igual nmero de Municipios del Departamento, en los cuales laboran aproximadamente treinta y cuanto (34) Defensores(as) de Familia y en igual proporcin Psiclogos(as). La tcnica de muestreo es no probabilstica intencional o por conveniencia (Patton, 1998) dirigida a sujetos expertos, en tanto se realiz sobre profesionales del derecho y la psicologa, que ejercen roles institucionales cotidianos que les permite un nivel de conocimiento sobre las categoras de anlisis. De manera intencional se eligi una muestra de diez (10) profesionales de las dos reas, a quienes se les solicit su colaboracin con la investigacin y fueron elegidos por sus calidades personales y profesionales como ms dispuestos a participar de una investigacin de este tipo.Instrumento: La instrumentacin consiste en el diseo de un cuestionario para medir opiniones sobre eventos o hechos especficos (vila, 2006). Frente a la investigacin por encuesta, Baker seala: () es un mtodo de recoleccin de datos en los cuales se definen especficamente grupos de individuos que dan respuesta a un nmero de preguntas especficas. Tal y como lo sugiere Martinez (2002), se siguieron los cinco pasos bsicos para la elaboracin de un cuestionario, as: 1. Descripcin de la informacin necesaria: Se determin el tipo de informacin necesaria y las personas de las cuales se quera su opinin. 2. Redaccin de las preguntas y eleccin del tipo de preguntas: A nivel socio demogrfico la muestra no se interes sino por la caracterizacin de puesto en la organizacin y profesin, esto es Defensor de Familia y Psiclogo del equipo de la Defensora de Familia en el ICBF. En este sentido se determinaron preguntas abiertas ya que las necesidades y problema de investigacin ameritaban obtener informacin acerca de la opinin y percepcin de los encuestados sobre las diferentes cuestiones. Sobre la redaccin de las preguntas, se siguieron las recomendaciones de Blaxter, Hughes y Tight (2000); para cuidar de la relacin entre las respuestas esperadas y las preguntas redactadas. En atencin de ello, si bien los encuestados tienen un conocimiento especializado en el tema, por su mismo rol laboral, se procur formularlas de manera clara, sencilla, comprensible y concreta, sin inducir respuestas y redactadas en positivo. Tal como lo recomienda Blaxter et al (2000), se elabor un cuestionario piloto para un Psiclogo y un Defensor de Familia cuya aplicacin permiti afinar algunos aspectos del instrumento antes de aplicarlo a la muestra poblacional. 3. Redaccin del texto introductorio y las recomendaciones: El cual explic de modo breve el propsito del estudio, aludi a lo inestimable de la colaboracin con la investigacin, agradeci el tomarse el tiempo de responder el cuestionario; aludi al tema de investigacin y la relevancia de los aportes. Adems en el mismo se hizo explcita la garanta de anonimato y confidencialidad de las respuestas para que como lo recomiendan Len y Montero (2003) se ayudara a ganar la confianza del encuestado y facilitarle que respondiera con ms libertad, mxime cuando existe el determinante institucional. As mismo, en el texto introductorio se especificaron las instrucciones claras y explcitas sobre cmo llenarse y devolverse el mismo. 4. Diseo del aspecto formal del cuestionario: Adems de aplicar los criterios habituales y del sentido comn para una correcta presentacin, siguiendo la sugerencias de Salkind (1999), se atendi a las normas de la presentacin cuidando la digitacin, un formato atractivo y las buenas maneras al final del cuestionario, de agradecer a los entrevistados e invitarlos a colaborar con comentarios y recomendaciones respecto al cuestionario y la investigacin misma. 5. En cuanto a la longitud, se procur que el cuestionario fuera corto, sin excederse en el nmero de preguntas, agrupadas por temas, numeradas.Procedimiento: La obtencin de informacin se realiz a travs del envo del cuestionario por correo electrnico y reforzamiento al encuestado va telefnica. El tratamiento de la informacin ser de tipo cualitativo, ya que se busca describir la opinin, percepcin, actitudes de los encuestados (Baker, 1997) acerca de la sub-categora que pretendi indagar el tem del cuestionario, todas las cuales configuran aspecto de cada categora de anlisis del rol del Psiclogo, asignado y posible, en el ICBF. El instrumento permite a las investigadoras situarse respecto a la perspectiva de cmo los datos se revelan en su contexto, a modo de tendencias o frecuencias respecto a cada cuestin, no pretende realizar generalizaciones, sino describir los hallazgos, suscitar reflexiones y esbozar una propuesta a partir de ello. Como lo explican Bonilla y Rodrguez (1997), el manejo de datos cualitativos puede categorizarse de dos modos, deductiva o inductivamente. Para el caso de la presente investigacin, se realiz de modo deductivo en tanto las categoras descriptivas se derivan de las hiptesis y son un reflejo directo del marco terico y el planteamiento del problema, as mismo se plantearon unas subcategoras como dimensiones para comprender mejor la categora de anlisis. De este modo, la etapa de categorizacin descriptiva consiste principalmente en fraccionar la informacin obtenida de los encuestados y clasificarla para hallar sentidos y significados a partir de la nominacin de conjuntos de datos cualitativos cuyo anlisis se centra en identificar elementos esencialmente comunes a ellos (no siempre explcitos); crear subconjuntos de datos de tal modo que los elementos de uno no pertenezcan a otro; y construir un concepto que designe lo ms fielmente posible su pertenencia a esa categora Bonilla (1997). Sin embargo el manejo de los datos obtenidos de los cuestionarios tambin har necesario una categorizacin inductiva, en tanto las categoras emergen totalmente de los datos con base en el examen de los patrones y las recurrencias presentes en ellos Bonilla (1997), lo cual refleja no la teora, sino el marco de referencia y comprensin de los sujetos acerca del tema de investigacin.Confiabilidad y Validez: En la presente investigacin se cuidaron los aspectos para definir la confiabilidad y validez de este tipo de investigaciones, como lo seala Martnez (1998) en los trminos siguientes: La confiabilidad es interna y externa. () hay confiabilidad externa cuando investigadores independientes, al estudiar una realidad en tiempos o situaciones diferentes, llegan a los mismos resultados; hay confiabilidad interna cuando varios observadores, al estudiar la misma realidad concuerdan en sus conclusiones (Martnez, 1998, p. 118). Para procurar la confiabilidad interna, en atencin a las recomendaciones del autor, se usaron categoras descriptivas de bajo nivel de inferencia (concretas y precisas), datos primarios frescos y no manipulados, trabajo en equipo para garantizar entre las dos investigadoras un mejor equilibrio de observaciones, anlisis e interpretacin, se pidi la colaboracin a los sujetos informantes de recomendar mejoras al instrumento, se cuenta con los cuestionarios originalmente diligenciados de tal manera que pueda ser revisada y analizada si as se requiere, por los evaluadores de la investigacin. El nivel de validez, entendido como la precisin de la descripcin de realidad y categoras de anlisis medidas y no de otras, a partir de la coherencia lgica interna de sus resultados; tambin porque estos reflejan una imagen clara y representativa de la situacin estudiada. Se cree que la credibilidad de la informacin no vare mucho por condiciones de los informantes dirigidas a mentir, omitir datos, tener una visin distorsionada de las cosas en funcin de la posicin o estatus y papel de ellos mismos a nivel laboral o asumido frente a las investigadoras.Operacionalizacin de Categoras de Anlisis: A continuacin se organizan y documentan las acciones y operaciones que definen la secuencia lgica de las dos categoras de anlisis de la presente investigacin y sus respectivas subcategoras, lo cual delimita los aspectos puntuales que nos interes medir a travs del instrumento en la presente investigacin, como ejercicio de explicitar los constructos a observar y que permitira replicarlo con similares resultados en otros estudios por contribuir con su criterio de confiabilidad y validez. Rol Asignado: se entiende en la presente investigacin por rol asignado al Psiclogo en el ICBF, aquel papel, actuacin, correspondiente a las funciones asignadas a este profesional en la Institucin de acuerdo con el manual de funciones de la entidad, a solicitud del Defensor de Familia en la gestin de proteccin y dems tareas asignadas por los superiores inmediatos. Rol posible: el rol posible corresponde a aquel escenario del deber ser, de realizar mejores prcticas profesionales en psicologa al interior de esta Institucin estatal para la proteccin integral de la infancia, la adolescencia y la juventud; a travs de actuaciones tcnico-cientficas actualizadas, acordes con la normatividad vigente, de acuerdo con la misin del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y pudiendo incluso diferenciar los campos ocupacionales de estos profesionales al interior de esta Institucin e incluso delegando a otras especializadas, los temas forenses. En el cuestionario de busc la mirada del Defensor de Familia en la muestra en tanto es la autoridad competente por normatividad vigente, que solicita al Psiclogo del ICBF actuaciones profesionales, tales como dictmenes periciales (valoraciones psicolgicas), en el marco de la gestin para la proteccin a los nios, nias y adolescentes en el ICBF. De otra parte en la muestra se cont con el aporte de la visin del Psiclogo del equipo de la Defensora de Familia de los Centros Zonales, quien desarrolla funciones de atencin teraputica, tcnico-administrativas y/o forenses en el ICBF, entre otras; de acuerdo con el procedimiento administrativo de proteccin o en el de restablecimiento de los derechos de los nios, las nias y los adolescentes a solicitud de autoridad competente y/o jefe inmediato. El instrumento cuestionario diseado, estuvo diferenciado para Defensores de Familia y Psiclogos, indag a travs de diez tems por las subcategoras de cada categora de anlisis.Subcategoras de la Variable Rol Asignado: Claridad De Intervencin Psicojurdica: Pretende conocer si los Psiclogos encuestados dimensionan que su quehacer institucional se enmarca en un encuadre desde la psicologa jurdica por el mismo marco normativo que rige el quehacer del Instituto. Caractersticas Esperadas Presentes en el Informe Pericial: Claridad del Defensor de Familia y del Psiclogo en lo que espera obtener con su solicitud y lo que consigna respectivamente el Psiclogo, en su informe pericial. Controvertir La Prueba Psicolgica: Opinin acerca del cumplimiento del requisito de procedibilidad en los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derecho PARD-, en consonancia con el Cdigo de Procedimiento Civil, por los Defensores de Familia. Funciones Gestin de Proteccin: Descripcin de ambos profesionales, del derecho y la psicologa, de lo que consideran la sntesis de funciones del Psiclogo en el rea de proteccin en la Institucin. Traslado del dictamen pericial del rea administrativa a la penal y su ratificacin en juicio oral: Opinin del Defensor de Familia acerca de la capacidad del Psiclogo para afrontar esta situacin cuando su dictamen pericial se convierte en forense. Lineamiento ICBF en Informe Pericial o Evaluacin Forense: Opinin de ambos profesionales, Psiclogos y abogados acerca de cul de estos lineamientos tcnico administrativos consideran deberan formularse para explicitar este quehacer en la Institucin. Herramientas Tcnico Cientficas Recursos Institucionales: Opinin de ambos profesionales acerca de la existencia en la Institucin, de los recursos cientficos y tcnicos suficientes para documentar los dictmenes periciales.Subcategoras de la Variable Rol Posible: Conocimiento Ley Del Psiclogo: Conocimiento de los Psiclogos acerca de la ley 1090 de 2006 que regula la profesin de la psicologa en Colombia y apoyo en su articulado dentro de su quehacer. Especializacin de roles del Psiclogo en el ICBF: Opinin de ambos profesionales, acerca de la conveniencia de especializar los perfiles para el tema forense, asuntos extraprocesales y de Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos PARD- y clnico psico-teraputico. Competencia de evaluar Credibilidad del Testimonio Infantil: Opinin de ambos profesionales acerca de la competencia del Psiclogo ICBF de evaluar credibilidad del testimonio, u otros factores como valoracin del dao o Estado Mental en la presunta vctima de delitos sexuales. Revictimizacin de nios y nias por el Sistema Judicial: Opinin de los Defensores de Familia acerca de la posible revictimizacin de nios, nias y adolescentes por las diferentes actuaciones institucionales en diferente cronologa procesal. nica Evaluacin Psicolgica Forense: Opinin de ambos profesionales, de la psicologa y el derecho, acerca de esta posibilidad a cargo del Instituto Nacional de Medicina Legal y ciencias Forenses, para avanzar en la diferenciacin de roles sectores/Instituciones/reas de derecho en las cuales el ICBF acte como garante de derechos de los nios y nias vctimas o testigos de delitos, en cumplimiento de la Ley de Infancia y Adolescencia. Preparacin para desempearse en rea judicial-forense: Opinin de los Psiclogos acerca de la capacidad de los Psiclogos de la Institucin para sustentar tcnico cientficamente sus dictmenes en calidad de testigo perito en el juicio oral y pblico. Toda la informacin anterior se especifica en el Anexo 1. Tabla. Matriz del Instrumento de Recoleccin de Informacin.RESULTADOS En el Anexo 4. Matriz del Instrumento de Recoleccin de informacin, se presentan detalladamente los hallazgos de la aplicacin de los cuestionarios, evidenciando en las categoras de anlisis deductivas, rol asignado y rol posible, sus respectivas subcategoras integrantes, y cules son las proposiciones agrupadas por temas que cada uno de los grupos fuente de la muestra, es decir Psiclogos y Defensores de Familia, expresan con relacin al tem que indag el cuestionario; es de mencionar, que algunos tems no fueron preguntados en uno u otro grupo. Finalmente, se obtiene una categora inductiva a partir de dichas proposiciones de las fuentes, las cuales sintetizan las caractersticas obtenidas en este estudio descriptivo, como los atributos otorgados por la muestra, a las dos categoras de anlisis. Sin embargo, con el nimo de hacer ms fcil la lectura de la informacin de resultados se realiz la siguiente sntesis por categoras seguidas de sus respectivas sub-categoras presentando en primera instancia la categora deductiva y enseguida la categora inductiva as:ROL ASIGNADO Claridad De Intervencin Psicojurdica Mezcla de diferentes campos ocupacionales: Los Psiclogos definen el mbito de intervencin en la Institucin como mezcla de diferentes campos ocupacionales de la psicologa. En el marco de actuacin y ejercicio de la profesin desde lo normativo, le denota un perfil desde la psicologa jurdica, lo cual no parece muy claro para la muestra. Caractersticas Esperadas, Presentes en el Informe Pericial Coincidencia de presencia y expectativa de soporte tcnico cientfico del informe pericial: Las caractersticas que los Psiclogos tienen presentes en sus informes periciales, obedecen a una valoracin ms que a una evaluacin, que al parecer es lo esperado por los solicitantes, es decir los defensores de familia, quienes esperan alto nivel descriptivo, sustento cientfico y claridad en el concepto psicolgico; discrepancia que podra obedecer tambin al dficit en la claridad del solicitante. Ambos profesionales coinciden en la presencia y expectativa del soporte cientfico y tcnico en un informe pericial. Controvertir La Prueba Psicolgica Se logra en la audiencia de fallo, aunque existen limitaciones: Opinan los Defensores de Familia, que procesalmente las partes s estn pudiendo conocer y controvertir la prueba psicolgica en los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos, durante la Audiencia de Fallo. Sin embargo, algunos manifiestan como limitantes el bajo nivel educativo de los usuarios para comprender los conceptos cuyo lenguaje es tcnico y tambin, la conveniencia de darlos a conocer a las partes antes de la audiencia de fallo. Funciones Gestin de Proteccin Multiplicidad y superposicin de funciones asignadas: Los Psiclogos y Defensores de Familia definen el rol asignado al Psiclogo en la gestin de proteccin del ICBF, esto es Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos y asuntos extraprocesales, Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y, Adopciones; en trminos de mezcla de funciones con el nio, nia o adolescente y su familia, que van desde la valoracin inicial, plan de intervencin incluyendo el modelo solidario de familia, pasando por la atencin psicolgica para restablecer las condiciones psicolgicas y emocionales del nio o nia y la funcionalidad del grupo familiar; hasta el seguimiento de las medidas tomadas por el Defensor de Familia. Los Psiclogos dimensionan saturacin de funciones, que sealan puede incluso afectar la prestacin del servicio pblico de bienestar familiar; y multiplicidad de labores, por lo cual expresan en la Institucin la necesidad de ser multifacticos para poder cumplir, una expresin que podra sugerir el desarrollo de una tolerancia a la frustracin la cual los podra llevar a la acomodacin dejando de lado la tica y calidad de sus intervenciones. Traslado del dictamen pericial del rea administrativa a la penal y su ratificacin en juicio oral Todo lo actuado por el equipo de la Defensora de Familia tiene el carcter de prueba pericial (Art. 79, Ley 1098 de 2006): Argumentan los Defensores de Familia que en virtud del principio procesal de traslado de la prueba, un dictamen pericial del equipo de la Defensora de Familia, incluido el del Psiclogo, puede pasar del rea administrativa a la penal y debe ser ratificado por sus autores si fuere solicitado por el Fiscal. Sin embargo, se debatir en juicio oral y pblico, nicamente lo consignado en dicha peritacin, ante lo cual el profesional de la psicologa deber aclarar que en todo caso, el objeto o motivo de su informe pericial obedeci a valoracin en el marco de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos a solicitud del Defensor de Familia, cuyo marco difiere sustancialmente de un proceso penal; dicho recurso de traslado de pruebas, es eventual, a solicitud de la parte judicial. Lineamiento ICBF en Informe Pericial o Evaluacin Forense Informes periciales enfocados en la misin institucional y por ley del ICBF: Los Psiclogos y Defensores de Familia encuestados consideran que el ICBF debe generar lineamientos en elaboracin de informes periciales, sin embargo, unos y otros profesionales realizan algunas precisiones: La diferenciacin entre un informe pericial y forense es casi inexistente, ya que una valoracin realizada por un experto o perito ( Psiclogo de la Defensora de Familia), es ya por definicin un peritazgo, el cual puede ser llevado a discusin o foro judicial transformndose o adquiriendo calidades tambin forenses. En esto ltimo existen ya unas connotaciones de necesidad de rigurosidad tcnico cientfica. En los Proceso Administrativos de Restablecimiento de Derechos se le solicita al profesional, valoracin psicolgica, no evaluacin, que como se vio en el marco terico tiene un nivel de rigurosidad diferente. Ambos coinciden en la importancia de unificar criterios a nivel nacional en la Institucin; sin embargo algunos profesionales de la psicologa parecieran ubicar la trascendencia del lineamiento meramente en el establecimiento de un formato o modelo, lo cual no dara cuenta de la comprensin del concepto y su metodologa. Precisan la necesidad fundamental tambin de capacitacin a profundidad y especializar la contratacin y funciones por perfiles profesionales como se dijo antes. Coinciden en que dichos lineamientos en informes periciales sirvan a la misin institucional del ICBF y el sentido de la ley 1098 de 2006 o Cdigo de Infancia y Adolescencia, inspirado en la garanta de derechos de los nios, nias y adolescentes que no es, como en el rea penal, la de investigar o acusar, lo que si corresponde a otros sectores e instituciones del sector judicial y auxiliar de la justicia, esto es Fiscala General de la Nacin FGN- e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses INMLCF-. Herramientas Tcnico Cientficas, Recursos Institucionales Carencia de herramientas tcnico cientficas como dotacin de recursos institucionales: Ambos profesionales coinciden en afirmar que los Psiclogos no cuentan institucionalmente con los recursos suficientes para sustentar tcnico cientficamente sus dictmenes periciales dado que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF- no cuenta con cmaras de Gesell, equipos de audio o filmacin, pruebas psicolgicas, ni bateras psicomtricas, salvo algunos pocos instrumentos, en los cuales hay que salvaguardar los derechos de autor y propiedad intelectual, de ah la necesidad de su originalidad. Dicha dotacin la sealan como necesaria en todos y cada uno de los Centros Zonales, para cualificar los informes periciales y ms an si su destinacin fuera forense, para poder trascender de la mera impresin sensorial y vista desde el conocimiento subjetivo de la valoracin psicolgica, a valoraciones ms documentadas o la evaluacin propiamente dicha que profundiza y se sustenta en herramientas y tcnicas psicolgicas con niveles de confiabilidad y validez ms elevados. Algunos precisan a la par, la necesidad de dotacin de dichas herramientas, la capacitacin amplia, sistemtica, suficiente y generalizada a todos los profesionales de la psicologa que laboran en la Institucin para su nivelacin. Algunos Defensores de Familia precisan que los profesionales de la psicologa en la Institucin no son recursivos, aludiendo a su iniciativa para buscar herramientas o pruebas psicolgicas o usar las pocas existentes en la Institucin. Sealan tambin que cuentan con limitadas capacidades para sustentar en juicio oral y pblico sus dictmenes periciales en el rea en la cual fueron solicitados, esto es el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos PARD-, enfocados en la garanta de derechos del nio, nia o adolescente presunta vctima, no en investigar o acusar como en el rea penal.ROL POSIBLE Conocimiento Ley Del Psiclogo Si conocen la Ley 1090 de 2006 y se apoyan en ella para afirmar sus actuaciones: Los Psiclogos encuestados manifiestan conocer la ley que regula la profesin en Colombia Ley 1090 de 2006 y que se apoyan en ella para ratificar o sustentar sus posturas dependiendo de la situacin o duda que se presente. Especializacin de roles del Psiclogo en el ICBF Conviene la Especializacin de roles del Psiclogo en el ICBF a la luz de la Normatividad Vigente: Los Psiclogos manifiestan que en el quehacer cotidiano se entremezclan funciones como Psiclogo del equipo tcnico de la Defensora de Familia, con labores clnicas o de atencin teraputica y forense por solicitudes de la Fiscala General de la Nacin. Consideran que se cruzan campos ocupacionales como Psiclogos jurdicos, forenses, clnicos, generales, adems de supervisin de programas y asistencia tcnica de agentes educativos comunitarios y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar por solicitud de sus coordinadores de los centros zonales, lo cual precisa a la Institucin la conveniencia de especializar funciones. Precisan un rol posible que delimite y especialice las funciones de acuerdo con los perfiles, experticia o competencias de cada profesional, especializando los roles clnico (atencin psicoteraputica) jurdico (asuntos extraprocesales, mediacin y conciliacin, Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos) y forense para actuaciones requeridas por el sistema judicial (SRPA y delitos en los cuales estn involucrados NNA). As mismo sealan que el rol profesional del Psiclogo es diferente en el mbito penal, del mbito administrativo, precisamente por la misin del Instituto que es restablecer derechos sin limitantes de parte acusadora y defensora. As el Psiclogo en el ICBF fuera general, por la multiplicidad de funciones conviene ticamente la especializacin, porque hay deficiencias en el desempeo en unas y otras reas. Los Defensores de Familia precisan que el Psiclogo del equipo de la Defensora que atiende inicialmente y valora al nio, nia o adolescente y su familia, no puede intervenirlos como pacientes, incluso por la diferencia de salvaguarda del secreto profesional en una u otra rea y la necesidad de hacerlo explcito a los usuarios a travs de la formalizacin de un consentimiento informado para fines de confidencialidad o autorizacin de divulgacin de la informacin personal suministrada. Las demandas de actuaciones al profesional de la psicologa del ICBF deben ser consecuentes con la misin, reas de gestin, organizacin, procesos y procedimientos de la Institucin, diferenciado por reas para la prevencin y la proteccin integral en los diferentes grupos etreos, en la garanta de derechos de los nios, nias y adolescentes. Incluso porque las sobrecargas laborales afectan la calidad en la prestacin del servicio y el bienestar laboral. Competencia de evaluar credibilidad del testimonio infantil No es competencia del Psiclogo del ICBF porque su misin es de proteccin integral para la garanta de derechos de los nios, nias y adolescentes vctimas de delitos: Los profesionales de ambas reas coinciden en afirmar que no es competencia del Psiclogo del ICBF conceptuar, a solicitud de la parte judicial acusadora, sobre credibilidad del testimonio infantil en los delitos sexuales, dado que misionalmente los servidores pblicos de la Institucin deben restablecer derechos independientemente de la situacin jurdica o con la justicia, en la que se encuentre el nio, nia o adolescente. Precisan que la valoracin psicolgica que realiza el Psiclogo de la Institucin se encamina a determinar la afectacin de derechos de los Nios, Nias o Adolescentes NNA- vctimas de delitos sexuales y tiene el carcter pericial, sin embargo, es para determinar el dao psicolgico, valorar el estado mental, restablecer la salud mental, contener el dao o afectacin y coadyuvar en la reparacin integral de la vctima. No es responsable por parte de los Psiclogos de la Institucin conceptuar sobre credibilidad del testimonio de un nio o nia vctima de delito sexual porque no tienen ni la formacin, ni la misin, ni las herramientas de las ciencias forenses y con una intervencin errada por da vulnerarse an ms a un nio o nia, para lo cual sealan la FGN debe tener el talento humano suficiente de profesionales de la psicologa dedicados al proceso investigativo, o auxiliarse en el INMLCF quienes conocen las tcnicas de la psicologa del testimonio. Al ICBF le compete restablecer derechos y brindar proteccin integral independientemente de que un nio o nia diga la verdad o mentiras respecto a un hecho, de igual modo debe protegerlo y cuidar su salud psicolgica. El Psiclogo de la Institucin puede apoyar al Defensor de Familia, en presencia de quien, de acuerdo al artculo 150 del Cdigo de Infancia y Adolescencia, debe realizarse cualquier entrevista judicial a un nio, nia o adolescente, adecuando el lenguaje del cuestionario del Fiscal sobre circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos, para preservar memoria; no siendo el objeto de esa diligencia el emitir ningn concepto al respecto. Procedimiento que no siempre es el momento inicial, pudiendo el recuerdo del nio debilitarse en la extensa cronologa procesal judicial. Revictimizacin de nios y nias por el Sistema Judicial Se hace Revictimizacin de los NNA por la extensa cronologa de los procesos y el dficit de recursos en el Sistema Judicial: Los Defensores de Familia encuestados opinan que los nios, nias y adolescentes vctimas de delitos estn siendo tratados inadecuadamente por el sistema judicial. Se les est revictimizando en los procedimientos institucionales y tiempos, y fases procesales porque: No se utilizan las tcnicas adecuadas. Son requeridos en todas las etapas de investigacin y juzgamiento que tienen una duracin prolongada en el tiempo y obligan a los nios (as) a mantener vigentes y claros recuerdos que en los procesos teraputicos y de restablecimiento de derechos se estn tratando de contener y atenuar para disminuir su afectacin emocional y salud mental, lo cual puede generar inconsistencias en sus diferentes declaraciones, lo que puede ser aprovechado por la defensa y producirse fallos absolutorios. En muchos Municipios y territorios no hay cmara de Gesell, ni personal especializado para realizar las diligencias con nios y nias, lo cual es competencia del sector judicial, no de proteccin. nica Evaluacin Psicolgica Forense Es favorable a la garanta de derechos de los nios, nias y adolescentes, una nica evaluacin psicolgica forense: Los Psiclogos y Defensores de Familia encuestados coinciden en que una nica Evaluacin Psicolgica Forense realizada por quienes tienen misionalmente la experticia y los recursos de las ciencias forenses, esto es el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses INMLCF-, contribuira a la garanta de derechos de los Nios, nias y adolescentes vctimas de delitos y con ello evitar su revictimizacin en el sistema judicial porque permitira en una nica intervencin inicial realizar la Entrevista Judicial para preservar memoria de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos materia de investigacin, en presencia del Defensor de Familia para garantizar los Derechos en cumplimiento de la ley; realizada en cmara de Gessell y con los recursos de grabacin en audio y video con los protocolos adecuados y las herramientas tcnico cientficas forenses idneas, evaluara tambin la credibilidad del testimonio y el dao, favoreciendo a todas las partes, incluido el NNA vctima y su familia. Precisan sin embargo, algunos encuestados desesperanza en que este modelo ideal pudiera implementarse porque hay factores territoriales como las distancias, los recursos tcnicos, tecnolgicos y humanos especializados insuficientes; lo cual exigira presupuestal y logsticamente a las Entidades, en cumplimiento de sus competencias misionales y sectoriales. Adems, encuentran como otras limitantes para acceder a este modelo, la escasez de recursos econmicos de las presuntas vctimas para sus desplazamientos incluso a las cabeceras municipales, de provincia o subregiones que centran los recursos y sedes de las diferentes Instituciones. Precisan algunos que en todo caso, dichas Instituciones, FGN e INMLyCF, deberan ocuparse de lo propio porque el papel del Psiclogo del ICBF no se puede limitar al acompaamiento en el proceso judicial; debe tambin favorecer el proceso de reparacin integral a la vctima y la garanta de no repeticin, tampoco puede limitarse a la sola emisin de conceptos periciales ya que su papel de Institucin garante de derechos, el margen de actuacin es muy amplio y debe traducirse no solo, en actuaciones administrativas de oficio, sino tambin en la generacin de un proceso de reparacin integral e inclusin social cuando las circunstancias, como se da en la mayora de los casos, estn asociadas a fenmenos de vulnerabilidad social. Preparacin para desempearse en rea judicial-forense Falta preparacin de los Psiclogos del ICBF para desempearse en el rea judicial forense: Los Psiclogos consideran que la generalidad de los profesionales de la psicologa de la Institucin, no cuentan con los recursos cientficos, tcnicos, ni de capacitacin para desempearse como testigo perito en juicio oral y pblico. Opinan que es necesario que la Institucin fortalezca la capacitacin para especializarse en la sustentacin de sus dictmenes periciales cuando fueran trasladadas las pruebas o solicitadas por el sector judicial, a efectos, como servidores pblicos, de cumplir con la misin del Instituto.ANLISIS Y DISCUSIN Luego de realizada la anterior sntesis de resultados obtenidos de la recoleccin de informacin aportada por Defensores de Familia y Psiclogos participantes, se analizan algunos aspectos que darn cuenta del cumplimiento del objetivo de este trabajo y darn respuesta al pregunta planteada para esta investigacin. Inicialmente, nos centramos en el ROL ASIGNADO en el cual, a nivel general se puede decir que en el marco de actuacin y ejercicio de la profesin del psiclogo desde lo normativo, la psicologa jurdica, tal como lo menciona Clemente (1995), citado por Tapias & Hernndez (2011) es el estudio del comportamiento de las personas y de los grupos en cuanto que tienen la necesidad de desenvolverse dentro de ambientes regulados jurdicamente, as como de la evolucin de dichas regulaciones jurdicas o leyes en cuanto que los grupos sociales se desenvuelven en ellos, posee funciones claras y especficas, sin embargo, como se puede ver para la muestra esto no es muy claro debido a mltiples factores que van acompaados de sus actuaciones de acuerdo a los requerimientos institucionales, tales como la elaboracin de sus informes periciales que obedecen a una valoracin ms que a una evaluacin lo cual, a su vez est sujeto al dficit en la claridad del solicitante. El rol asignado al psiclogo en el ICBF est definido en trminos de mezcla de funciones que van desde la valoracin inicial, plan de intervencin, atencin psicolgica hasta el seguimiento de las medidas tomadas por el Defensor de Familia. Es entonces en donde los Psiclogos y Defensores de Familia encuestados consideran que el ICBF debe generar lineamientos en elaboracin de informes periciales, sin embargo, en los Proceso Administrativos de Restablecimiento de Derechos se le solicita al profesional, valoracin psicolgica, no evaluacin, que como se vio en el marco terico tiene un nivel de rigurosidad diferente tal como lo expone Espinosa (2011) quien realiza una clara diferenciacin entre estos abordajes psicolgicos. En cuanto al ROL POSIBLE se precisa que aunque los psiclogos reportan conocer la ley que regula la profesin en Colombia y que se apoyan en ella para ratificar o sustentar sus posturas dependiendo de la situacin o duda que se presente, se evidencia que no estn teniendo en cuenta algunos apartes de esta en los cuales se mencionan los lmites de su competencia (Art. 5 Ley 1090 de 2006); sus derechos, deberes y obligaciones (Ttulo V, Ley 1090 de 2006), por nombrar algunos apartes. Tambin los Psiclogos encuestados manifiestan que en el quehacer cotidiano se entremezclan funciones como Psiclogo del equipo tcnico de la Defensora de Familia, con labores clnicas o de atencin teraputica y forense por solicitudes de la Fiscala General de la Nacin. Consideran que se cruzan campos ocupacionales como Psiclogos jurdicos, forenses, clnicos, generales, adems de supervisin de programas y asistencia tcnica de agentes educativos comunitarios y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar por solicitud de sus coordinadores de los centros zonales, lo cual precisa a la Institucin la conveniencia de especializar funciones, a su vez, los Defensores de Familia precisan que el Psiclogo del equipo de la Defensora que atiende inicialmente y valora al nio, nia o adolescente y su familia, no puede intervenirlos como pacientes, incluso por la diferencia de salvaguarda del secreto profesional en una u otra rea y la necesidad de hacerlo explcito a los usuarios a travs de la formalizacin de un consentimiento informado para fines de confidencialidad o autorizacin de divulgacin de la informacin personal suministrada, entonces, se podra afirmar que aunque los psiclogos tienen claras sus limitaciones en cada uno de los campos y los defensores tienen clara la diferenciacin en cada una de las actuaciones continan realizando actuaciones equivocadas que provocan deficiencias en los procesos tanto administrativos como judiciales. A este respecto Hernndez & Tapias (2010) en su artculo sobre maltrato infantil afirman que: Si se considera la situacin colombiana, la preparacin acadmica y de la experiencia deben ser caractersticas del Psiclogo jurdico o forense, pues no basta con que la ley 1098 de 2006, artculo 79 le haya atribuido fines forenses a los informes de profesionales generales para convertirlos en expertos, pues esto puede generar dramticas consecuencias judiciales. Resaltando adems la incompatibilidad de funciones periciales y clnicas, que si se atribuyen a un mismo profesional y terminan por confundirlo a l y a su usuario. Se ve la necesidad de excluir de las instituciones con funciones judiciales los roles de psicologa clnica y de la salud, ya que estas son incompatibles con lo forense, entre otras cosas porque implican el secreto profesional y una alianza teraputica que dificulta el hallazgo de verdades jurdicas. En cuanto a la competencia para evaluar la credibilidad del testimonio tanto el defensor como el psiclogo coinciden en afirmar que no es competencia del Psiclogo del ICBF conceptuar, a solicitud de la parte judicial acusadora, sobre credibilidad del testimonio infantil en los delitos sexuales, dado que misionalmente los servidores pblicos de la Institucin deben restablecer derechos independientemente de la situacin jurdica o con la justicia, en la que se encuentre el nio, nia o adolescente, sin embargo, tal como lo afirma Hernndez (2011): En la Psicologa Jurdica sucede lo mismo que en cualquier otra rea del quehacer profesional. Para que un mdico oficie como forense tiene que recibir un entrenamiento especial en el rea, pero adems debe poseer un pregrado que garantice los mnimos conocimientos que le permitan la educacin posgradual. Ello es predicable para cualquier otra ciencia que se desempee en el campo de las leyes y en la actividad forense, es entonces en donde se podra inferir que la estrategia sera ms bien la capacitacin profunda en este aspecto, sin embargo, no es solo lo anterior lo que genera la deficiencia, adems de ello los Psiclogos encuestados consideran qu