homologaciÓn de carrocerÍas de camiÓn …
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Ignacio Lafuente Buil [email protected]
HOMOLOGACIÓN DE CARROCERÍAS DE CAMIÓN
Reglamentación aplicable al carrozado en 2ª Fase.
IDIADA es un Laboratorio Oficial reconocido por la
Administración para homologación europea (de la UE
y de la ONU) de vehículos y componentes así como
para normativa española (Tipo nacional, Reformas,
homologación Individual, Vehículos históricos, …)
IDIADA puede homologar, certificar o ensayar según
norma USA, Canadá, Australia, Brasil, Sudamérica,
Japón, Israel, Arabia Saudí y países del Golfo entre
otros…
La Homologación de Vehículos y Componentes en Laboratorio Oficial Reconocido
SERVICIO TÉCNICO (Laboratorio de ensayos)
La Homologación de Vehículos y Componentes en Laboratorio Oficial Reconocido
SERVICIO TÉCNICO (Laboratorio de ensayos)
Para desarrollar esta función, IDIADA cuenta con el mejor complejo de pistas de prueba, laboratorios y equipo de ensayo de
Europa, así como un equipo técnico altamente cualificado.
IDIADA posee una red de oficinas distribuidas por Europa y Asia así como presencia en América.
La Homologación de Vehículos y Componentes en Laboratorio Oficial Reconocido
SERVICIO TÉCNICO (Laboratorio de ensayos)
La homologación de Tipo (o procedimiento sustitutivo) de los vehículos de carretera es condición imprescindible para su matriculación. Homologación de Vehículos o Componentes: Procedimiento administrativo por el que una Autoridad Responsable de Homologación verifica que un prototipo de vehículo o componente cumple los requisitos reglamentarios antes de su puesta en circulación La homologación puede ser de acuerdo a normas nacionales o internacionales (Directivas CEE, Reglamentos ECE, …) En España, la Homologación de Tipo de Vehículos a Motor y sus Remolques está reglamentada en RD 2140/85. La Homologación Europea de Tipo de Vehículos (EWVTA) está definida en la Directiva 70/156/EC y sus modificaciones posteriores.
Homologación de Tipo de Vehículos
INTRODUCCIÓN: HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS
Más claro…
A nivel Nacional en España, la Homologación
de Tipo de Vehículos es el proceso cuyo
resultado es que el fabricante de vehículos
obtiene la autorización para emitir tarjetas ITV,
que es la documentación que permite poner en
circulación un vehículo nuevo
Homologación de Tipo Nacional de Vehículos
Contraseña de homologación de tipo
INTRODUCCIÓN: HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS
Fases en el desarrollo de vehículos
Homologation & Release
Validation Testing
Development Testing
IDIADA’s areas of expertise
Prototype Building CAE
CAD
Styling
Concept
INTRODUCCIÓN: HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS
POSIBILIDADES DE HOMOLOGACION PARA EL FABRICANTE FORMATOS: Homologación de tipo Europeo Pequeña serie nacional Homologación Individual PROCEDIMIENTOS Homologación por pasos Homologación en una sola vez Homologación mixta APLICABLE A Fabricación de vehículo completo Fabricación multifase (En dos o más fases)
Directiva Europea de Homologación de Tipo de Vehículos
Resumen de posibilidades: formatos / procedimientos
Directiva Europea de Homologación de Tipo de Vehículos
FORMATO
PRO
CED
IMIE
NTO
TIPO NKS Individual
Mixto
Por etapas
Una vez
POSIBILIDADES DE HOMOLOGACION PARA EL FABRICANTE
Resumen de posibilidades: formatos / procedimientos
Directiva Europea de Homologación de Tipo de Vehículos POSIBILIDADES DE HOMOLOGACION PARA EL FABRICANTE
Vehículo Completo
Incompleto 1ª fase
Completado 2ª y siguientes
Resumen de posibilidades: formatos / procedimientos
Formatos de homologación Procedimientos de homologación
Formatos
Procedimientos
Nivel de acabado
INTRODUCCIÓN: HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS
© LZ
La homologación de tipo exige la previa demostración de cumplimiento de las condiciones técnicas exigibles. Los requisitos técnicos afectan a cuestiones de seguridad activa, pasiva y medio ambiente. Las directivas o reglamentos constan de: - Articulado (Aspectos administrativos) - Anexos (Requisitos técnicos, ensayos, COP)
La reglamentación se actualiza periódicamente por cambios en los requisitos o por adaptación al progreso técnico en la técnica de vehículos.
Reglamentación Parcial
INTRODUCCIÓN: HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS
Los requisitos técnicos aplicables a un tipo de vehículo que solicita la Homologación de Tipo Europea (EWVTA) u Homologación de tipo Nacional (NTA) están definidos en la reglamentación parcial europea.
Reglamentación Parcial Europea
Existen dos fuentes de normativa en Europa: - La Unión Europea emite Directivas UE - La ONU emite Reglamentos ECE Los contenidos técnicos son idénticos o muy similares (las discrepancias pueden derivarse de los ritmos de publicación y adopción. La tendencia actual es que los contenidos técnicos se discuten en Ginebra (Reglamento) y después se decide su traslación a la Directiva correspondiente. Novedad: Reglamentos CE. Normas de homologación obligatorias sin necesidad de trasposición
INTRODUCCIÓN: HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS
Los Reglamentos UN/ECE son normas de aplicación voluntaria. Derivan del acuerdo de Ginebra 1958 de armonización de normas técnicas de homologación y reconocimiento mutuo de las homologaciones concedidas
Se publican en Ginebra. Actualmente son más de 120.
Cada país decide cómo y cuando se aplican (en España, la aplicación de los Reglamentos se publica en el RD 2028)
Su validez geográfica es más amplia que las directivas UE.
Son miembros del acuerdo de Ginebra del 1958 todos los países de Europa (incluyendo el Este) y países de todos los continentes (Japón, USA, Canadá, Australia, Korea, China, India, Países de Sudamérica, están en distintas fases de adhesión al acuerdo o a sus anexos (Los reglamentos)
REGLAMENTOS UN/ECE (Naciones Unidas para Europa)
INTRODUCCIÓN: HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS
Las Directivas de la UE son normas de obligado cumplimiento para los países de la Unión Europea. Necesitan transposición a la legislación nacional de cada estado miembro.
Se articulan dentro de la directiva Marco (Tipo Europeo)
Las fechas de aplicación son las definidas por la propia directiva para la homologación de Tipo Europeo (MNO, Motos, Tractores)
NORMAS DE LA UNIÓN EUROPEA Se publican en Bruselas.
INTRODUCCIÓN: HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS
A partir del Reglamento General de Seguridad, R(CE)661/2009, las directivas parciales tal como las conocemos, desaparecerán para ser sustituidas por los Reglamentos parciales ECE, que se convertirán en obligatorios a nivel comunitario
Los Reglamentos de la UE son normas directamente obligatorias sin necesidad de ser traspuestas. A partir de ahora, aquellos aspectos que se sigan reglamentando en Bruselas, lo serán con formato R(CE).
En general, los R(CE) quedan para los aspectos generales y fechas de aplicación, mientras que los requisitos técnicos particulares y procedimientos de ensayo seguirán definidos en los Reglamentos UN/ECE
Esquema de reglamentaciones de homologación de vehículos
INTRODUCCIÓN: HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS
R(CE) 715/2007 661/2009
HOMOLOGACIONES PARCIALES
HOMOLOGACIÓN DE TIPO
Directiva 2007/46
RD 750/2010 Pequeña Serie Hom Individual
Directivas EC Reglamentos ECE
Requ
isito
s
y fe
chas
Proc
edim
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os
De
ensa
yo
INTRODUCCIÓN: HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS
715/2007 661/2009
HOMOLOGACIONES PARCIALES
HOMOLOGACIÓN DE TIPO
Directiva 2007/46
RD 750/2010 Pequeña Serie Hom Individual
Requ
isito
s
y fe
chas
Nuevos Reglamentos EC homolog. parciales R (CE) 1003/2010 Instalación placa matrícula R (CE) 1005/2010 Dispositivos de remolcado R (CE) 1008/2010 Limpia Lava parabrisas R (CE) 0019/2011 Placa de fabricante y VIN R (CE) 0109/2011 Dispositivo Antiproyección R (CE) 0458/2011 Instalación de Neumáticos
R (CE) 0407/2011 Obligación de aplicación de 62 Reglamentos ECE en la Homologación de Tipo Europeo 2007/46 y R(CE)661/2009
40 1
41 11
6
5
8
7
13
9
20
17 46
47
33
43
49
3
45 31
56
57
48
15 18
19
42
10 3
27
50
1. Ruidos 70/157/CE; ECE-R51 41. Emisiones 2005/55/CE; ECE-R49 11. Humos diesel 2005/55/CE; ECE-R24 40. Potencia 80/1269/CE; ECE-R85
5. Dirección 70/311/CE; ECE-R79 6. Puertas, cerrad. y bisagras 70/387CE; ECE-R11(N2/N3 no) 7. Bocinas 70/388/CE; ECE-R28 8. Retrovisores 2003/97C/G; ECE-R46 9. Frenos 71/320/CE; ECE-R13 13. Antirrobo en inmovilizador 74/61/CE; ECE-R97, 116 17. Marcha atrás y velocímetro 75/443/CE; ECE-R39 20. Alumbrado 76/756/CE; ECE-R48 33. Mandos e instrumentos 78/316/CE; ECE-R121 36. Calefacción de cabina 2001/56/CE; ECE-R122 43. Sistemas antiproyección 91/226/CE; ECE-R no 46. Neumáticos 92/23/CE; ECE-R54 47. Limitador de velocidad 92/24/CE; ECE-R89
3. Protección trasera 70/221/CE (sólo N); ECE-R58 3. Depósitos de combustible 70/221/CE; ECE-R34, 67, 110 15. Asientos y anclajes 74/408/CE; ECE-R17 19. Anclajes de cinturones 76/115/CE; ECE-R14 31. Cinturones y sist. retención 77/541/CE; ECE-R16 42. Protección lateral 89/297CE (sólo N; ECE-R73 45. Vidrios de seguridad 92/22/CE; ECE-R43 49. Salientes exteriores 92/114/CE; ECE-R no 57. Protección delantera 2000/40/CE; ECE-R93
4. Placa trasera de matrícula 70/222/CE; ECE-R no 10. Compatibilidad electromagn. 72/245/CE; ECE-R10 18. Placas regalmentarias 76/114/CE; ECE-R no 27. Dispositivo de remolcado 77/389/CE; ECE-R no 48. Masas y dimensiones 97/27/EG; ECE-R no 50. Dispositivos de acoplamiento 94/20/CE; ECE-R55 56. Mercancías peligrosas 98/91/CE; ECE-R105
Otros
Seguridad Pasiva
Seguridad Activa
Medio Ambiente
Directivas para Carrozado Bocinas 70/388/CE, ECE-R28; Retrovisores 71/127/CE, ECE-R46; Catadióptricos 76/757/CE, ECE-R3; Luces de gálibo, de posición delanteras y traseras, de frenado, laterales de posición y de circulación diurna 76/759/CE, ECE-R6; Luz de placa trasera de matrícula 76/760/CE, ECE-R4; Proyectores 76/761/CE, ECE-R20, 98; Faros antiniebla del. 76/762/CE, ECE-R19; Faros antiniebla tras. 77/538/CE, ECE-R38; Luces de marcha atrás 77/539/CE, ECE-R23; Luces de estacionamiento 77/540/CE, ECE-R77; Vidrios de seguridad 92/22/CE, ECE-R43; Neumáticos 92/23/CE, ECE-R54; Disp. de acoplamiento 94/20/EG, ECE-R55; Tacógrafo 3821/85, ECE no
Numeración según el anexo IV, parte I de la directiva marco 2007/46 CE. Los reglamentos ECE según el anexo IV, parte II, la directiva marco 2007/46 CE.
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HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS: REGLAMENTACIÓN PARCIAL
INTRODUCCIÓN: Reglamentación parcial
Directiva de Tipo Europeo: Reglamentación parcial aplicable
Las directivas parciales obligatorias están listadas en la Directiva Marco así como la equivalencia entre directivas UE y otra reglamentación (Reglamentos UN/ECE) Las fechas de aplicación (para tipos de M1) son las propias fechas establecidas en cada reglamentación parcial
HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS: RGLAMENTACIÓN PARCIAL
La aplicación de diferentes directivas para la Homologación de Tipo Nacional en España está definida en el R.D. 2028/1986: Relativo a las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos,
Los Anexos técnicos del RD original se modifican por Orden Ministerial para trasponer la normativa comunitaria que aparece, de nueva publicación o modificación de la existente.
Homologación de Tipo Nacional: Reglamentación Parcial Aplicable
HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS: REGLAMENTACIÓN PARCIAL
Reglamentación aplicable: RD 2028/86
Reglamentación aplicable: RD 2028/86: Reglamentos CE
Emisiones de vehículos
R(CE) 715/2007
Y siguientes
Reglamentación aplicable: RD 2028/86: Reglamentos CE
Reglamentos de seguridad
R(CE) 661/2009
Directiva de Tipo Europeo: Reglamentación parcial aplicable
Notas: Tanto en el RD 2028/86, ya conocido, como en la Directiva 2007/46, la lista de requisitos está complementada con una serie de notas que modifican la aplicación de la directiva parcial referida. Las notas 1 a 7 en la lista principal anexo IV, Las notas X: cumplimiento total, certificado CE y marcado. - A: cumplimiento total sin certificado ni marcado - B, cumplimiento total sin certificado. Vale ensayo de fabricante - C, demostración de cumplimiento de requisitos generales - N/A en el apéndice 1 de pequeña serie M1 y Las notas X, N/A, y A a la Y en el anexo XI de aplicación de directivas a los vehículos especiales.
Anexo IV y Anexo XI vs RD2028/86
NOTAS de la directiva 2007/46 y RD 750/2010
Aplicable a efectos de formatos de homologación diferentes a la homologación de tipo europeo ilimitada, o sea, para pequeña serie europea de M1, pequeña serie nacional u homologación individual, existen tablas de aplicación con códigos A, B, C… que indican un menor nivel de exigencia
- Exigencia de cumplimiento 100% sin certificado (informe laboratorio)
- Exigencia 100% sin informe (autocertificación)
- Cumplimiento de los requisitos generales
INFORME H:
El concepto de Informe H del RD 2028 sigue estando vigente.
La nota H aparece en el RD2028/86 y en el RD 750/2010
Aplicación particular de directivas y reglamentos
Reglamentación aplicable: 2007/46 y RD750/2010
RD 2028/86:
Hay que destacar algunas de las notas que figuran al final del Anexo I:
(A) Cumplimiento obligatorio. Varias “(A)” correspondientes a distintas directivas correctoras de una
directiva base, indican la posibilidad de que el vehículo considerado pueda cumplir cualquiera de ellas.
(A*) Aceptada como alternativa. (-) No aceptado o no obligatorio para la homologación de tipo de un vehículo (D) Esta nota faculta al Ministerio para autorizar la matriculación en España de un Stock de vehículos
que a una fecha determinada no cumplen con una directiva (Fin de serie). El Fabricante de vehículos lo solicita al Ministerio adjuntando un listado con los números de bastidor y en caso de ser aceptado se podrán matricular en fecha y nº de unidades según fija la directiva 92/53/CE.
(H) Faculta al Ministerio a autorizar en ciertos casos la sustitución en el cumplimiento de una directiva o reglamento por un informe favorable de un laboratorio oficial acreditado para dicha regulación.
(P) Indica que la directiva considerada no solo incluye los requisitos de homologación del componente
si no también los requisitos de su instalación en el vehículo.
Reglamentación aplicable: RD 2028/86
NOTA H del R.D. 2028/86:
Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización del Centro Directivo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo competente en materia de Seguridad Industrial, un informe favorable del Laboratorio Oficial en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4.
INFORME H:
Informe de Laboratorio que se emite en virtud de la Nota H del RD 2028. Este Informe de Laboratorio ha de estar refrendado por Resolución del Ministerio
VALIDEZ DEL INFORME H:
El informe H es válido exclusivamente para matriculación nacional
DISCREPANCIAS CON LA REGLAMENTACIÓN: (Administrativas o técnicas)
No han de suponer incumplimiento de aspectos esenciales
INFORME H: Informe de Laboratorio en caso de discrepancia
Reglamentación aplicable: RD 2028/86
Reglamentación Parcial aplicable a la fabricación en 1ª fase
Reglamentación aplicable: RD 2028/86
Reglamentación Parcial aplicable a la fabricación en 1ª fase
Reglamentación aplicable: RD 2028/86
El cumplimiento de la reglamentación parcial definida en la directiva 2007/46, en el RD2028/86 vinculado a la homologación de tipo nacional o en el propio RD750/2010 es obligatorio para todo vehículo que se deba matricular. En función del proceso de producción (una o varias fases), la homologación será como vehículo completo o completado. En el caso de homologación multifase, aquellos reglamentos no homologados por el fabricante del chasis (o aquellos aspectos técnicos modificados en la segunda fase) deben ser homologados por el carrocero
Reglamentación Parcial aplicable al carrozado en 2ª fase
Reglamentación aplicable: RD 2028/86
El fabricante de 1ª fase (chasis) es responsable de la mayoría de las homologaciones parciales aplicables al vehículo, y en particular, de las más importantes, de ensayo más complejo y costoso. Ojo a las modificaciones del chasis! Las aplicables al carrozado son: -Directiva 97/027 * 2003/19 Masas y Dimensiones -Directiva 76/756 * 2007/35 Alumbrado y señalización -Directiva 91/226 * 2010/19 Dispositivo Antispray -Directiva 70/221 * 2006/20 Protección Trasera -Directiva 89/297 * 89/297 Protección Lateral -Directiva 70/222 * 70/222 Placa trasera matrícula
Serán de aplicación al carrozado, si se modifica el vehículo original: Instalación de espejos retrovisores, depósitos de combustible, instalación de ganchos, …
Reglamentación Parcial aplicable al carrozado en 2ª fase
Reglamentación aplicable: RD 2028/86
Directiva 97/27 * 2003/19 MASAS Y DIMENSIONES
MASAS Y DIMENSIONES
Primera publicación: Directiva 97/27/CE – 2001/85/CE – 2003/19/CE
PRINCIPIO BÁSICO: Los vehículos tienen que estar diseñados y fabricados de forma que, cualquiera que sea su estado de carga, se respeten las masas máximas admisibles por eje y totales.
CAMPO DE APLICACIÓN: Vehículos de las categorías M2, M3, N y O.
No existe Reglamento ECE equivalente.
En España, es vigente el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, RD2822/1999
MASAS Y DIMENSIONES
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 97/27/CE actualizada hasta la 2003/19/CE • Requisitos técnicos: dimensiones máximas
•Directiva 96/53/CE
temperatura controlada
excepciones: - autobuses urbanos (4,20 m) - transporte de vehículos (4,50 m) - vehículos grúa (4,50 m) - transporte de contenedores
MASAS Y DIMENSIONES
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 97/27/CE actualizada hasta la 2003/19/CE • Requisitos técnicos: distribución de peso sobre los ejes - La suma de las masas técnicamente admisibles de los ejes no puede ser inferior a la masa máxima técnicamente admisible del vehículo.
- La masa máxima del conjunto será inferior o igual que la suma de masas máximas del vehículo tractor y el vehículo remolcado por separado.
- La masa máxima del vehículo será igual o superior su masa en orden de marcha más la capacidad de carga más el peso de los ocupantes (75 kg).
- En cualquiera de los estados de carga del vehículo, la masa sobre el eje director será, por lo menos, el 20% del total y (en vehículos de categoría M2, M3) sobre el eje motor será, por lo menos, el 25% del total.
- Ejes elevables o deslastrables
MASAS Y DIMENSIONES
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 97/27/CE actualizada hasta la 2003/19/CE • Requisitos técnicos: maniobrabilidad
Todo vehículo de motor y todo semirremolque deberá ser capaz de describir por ambos lados una trayectoria circular completa de 360º dentro de un área definida por dos círculos concéntricos cuyos radios exterior e interior sean, respectivamente, de 12,50 m y de 5,30 m, sin que ninguno de los puntos extremos exteriores del vehículo se proyecten fuera de las circunferencias de los círculos.
Vehículos a motor El punto extremo exterior de la parte delantera del vehículo de motor deberá ser guiado a lo largo de la circunferencia del círculo exterior (véase la figura A)
Semirremolques Cuando su distancia entre ejes no supere
siendo L la anchura del semirremolque.
La comprobación del cumplimiento de este requisito se realiza de la siguiente forma:
MASAS Y DIMENSIONES
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 97/27/CE actualizada hasta la 2003/19/CE • ¿Cómo afecta a los fabricantes de 2ª fase?
El fabricante de segunda fase debe conocer: 1.- El vehículo base que está completando. 2.- La carrocería que instala sobre el vehículo. Con estos datos, puede verificar que los puntos expuestos se cumplen cualquiera que sea el estado de carga del vehículo completado.
Directiva 76/756 * 2007/35 Reglamento ECE No.48.04
Directiva 2008/89 + R48.05 ECE
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN
Novedad: Marcado de contorno
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN
Primera publicación: Directiva 76/756/CEE – 80/233/CEE – 82/244/CEE – 83/276/CEE – 84/8/CEE – 89/278/CEE – 91/663/CEE – 97/28/CE
Última actualización:
PRINCIPIO BÁSICO: En situación de baja visibilidad, los dispositivos de iluminación y señalización deben garantizar que el conductor tienen suficiente visibilidad y que el vehículo es visto suficientemente y a suficiente distancia.
VER y SER VISTO
CAMPO DE APLICACIÓN: Todos las categorías definidas en 2007/46/CE.
Reglamento 48.04/05 Alternativa:
Directiva 2007/35/CE 2008/89/CE
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 76/756/CEE – 2007/35/CE o Reglamento 48 • Homologación de los componentes
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Ensayo de homologación de Unidad Técnica Independiente
Ensayo de homologación en vehículo
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 76/756/CEE – 2007/35/CE o Reglamento 48 • Homologación de los componentes
Pantalla de medida para faros de sentido de circulación a la DERECHA
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN
Catadióptricos CLASE IA: Catadióptricos totalmente estancos a la inmersión, destinados a
vehículos a motor. Limitación de la zona iluminadora a un área de 100 cm2.
CLASE IIIA: Catadióptricos triangulares para remolques.
La homologación ha sido concedida en España (E9) con el número de homologación 1064 (A) y 1034 (B) según la enmienda 02 del Reglamento ECE 3.
A) Se trata de un catadióptrico de categoría IA
B) Se trata de un catadióptrico triangular de categoría IIIA (remolques)
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN
Indicadores de dirección - Categorías 1, 1a, 1b: Indicadores de dirección delanteros. - Categorías 3,4,5,6: Indicadores de dirección fronto-laterales. - Categorías 2a, 2b: Indicadores de dirección posteriores.
Categorías 1,1a,1b
Categorías 3, 4, 5, 6
La homologación ha sido concedida en los Países Bajos (E4) con el número de homologación 1021 (A) y 1128 (B) según la enmienda 01 del Reglamento ECE 6.
En A) se trata de un indicador de dirección delantero de categoría 1b y en B) se trata de un indicador de dirección posterior de categoría 2a que debe ser instalado en el lado derecho del vehículo (sentido de la marcha) indicado por el sentido de la flecha.
Luces de Posición Delanteras, Posteriores y Pare - Luces de posición delanteras: Marcaje “A” - Luces de posición posteriores: Marcaje “R” - Luces de pare: Categorías S1, S2 y S3 (Luz Central)
La homologación ha sido concedida en España (E9) con el número de homologación 1043 (A) y 1035 (B) según la enmienda 02 del Reglamento ECE 7.
En A) se trata de una luz de freno central de categoría S3 y en B) se trata de una luz de posición delantera “A” que debe ser instalada en el lado izquierdo del vehículo (sentido de la marcha) indicado por el sentido de la flecha.
Luces de posicióndelantera "A"
Luces de pos. post. "R"Luces de pare "S1" y "S2"
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN
Significado de los Símbolos Adicionales de los Faros
- C: Haz de Cruce
- R: Haz de Carretera
- / : Se excluye todo encendido simultáneo del filamento de haz de Cruce con otra fuente luminosa mutuamente incorporada
- PL: Faros con lentes de material PLÁSTICO
- → : Faros para circulación por la IZQUIERDA solamente
- ↔ : Faros que cumplen los dos sentidos de circulación
- SIN FLECHA: Faros para circulación por la DERECHA solamente
- Referencia de marcado: Número relacionado con la Intensidad máxima del haz de carretera. El número se redondea al más próximo de: 7.5, 10, 12.5, 17.5, 20, 25, 27.5, 30, 37.5, 40, 45, 50.
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN
Número Mínimo de Dispositivos Delanteros (Vehículo a motor y remolque)
Veh. Motor Remolque Color Luz de carretera PO P Blanco Luz de cruce PO P Blanco Luz angular O P Blanco Posición delantera PO PO (6) Blanco Ind. dirección delantero PO P Amarillo Antiniebla delantera O P Blanco – Amarillo Luz de gálibo delantero PO (1) PO (1) Blanco Catadióptrico del. no triangular O (2) PO Blanco Ind. dirección lat. PO P Amarillo Posición lateral (3) PO (4) PO (4) Amarillo Catadióptrico lat. no triangular (3) PO (4) PO Amarillo Luces de emergencia PO PO Amarillo
PO = Presencia Obligatoria O = Opcional P = Prohibido
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN
Número Mínimo de Dispositivos Traseros (Vehículos a motor y remolques)
Veh. Motor Remolque Color Marcha atrás PO PO (8) Blanco Ind. dirección tras. PO PO Amarillo Placa matricula (3) PO PO Blanco Luz de pare (Cat S1 o S2) PO PO Rojo Luz de pare (Cat S3) O O Rojo Posición trasera PO (5) PO Rojo Antiniebla trasera PO (7) PO (7) Rojo Luz de gálibo trasero PO (1) PO (1) Rojo Catadióptrico trasero triangular P PO Rojo Catadióptrico trasero no triangular PO O Rojo Luz estacionamiento P P (1) obligatorias para una anchura superior 2,10 m. Opcional si la anchura está comprendida entre 1.80 y 2,10 m. (2) obligatorio cuando todas las luces delanteras sean ocultables (3) el número de luces será el mínimo necesario para satisfacer todas las prescripciones. (4) para vehículos cuya longitud exceda de 6 m. (5) es opcional salvo que se hayan instalado luces de galibo. (6) obligatorio para vehículos de una anchura superior a 1,60 m. opcional para el resto. (7) en el caso de una sola luz antiniebla trasera, situada al lado opuesto al lado previsto para la circulación. (8) excepto para los remolques de categoría O1, que es opcional.
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 76/756/CEE – 2007/35/CE o Reglamento 48 • Homologación de vehículos (instalación de componentes)
Luz de gálibo
Luz de cruce Luz de carretera Luz de posición
Luz antiniebla
Luz ind. dirección Luz de emergencia
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN
Indicador de dirección
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 76/756/CEE – 2007/35/CE o Reglamento 48 • Homologación de vehículos (instalación de componentes)
Catadióptrico no triangular
Luz de marcha atrás
Luz antiniebla
Luz de pare
Luz de posición
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 76/756/CEE – 2007/35/CE o Reglamento 48 • Homologación de vehículos (instalación de componentes)
Luces de Posición Lateral
Luz de posición amarillo auto NO triangular Requisitos geométricos de instalación (y número mínimo de dispositivos) Contraseña de homologación de luz lateral
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 76/756/CEE – 2007/35/CE o Reglamento 48 • Homologación de vehículos (instalación de componentes)
Catadióptricos de Posición Lateral
Catadióptrico amarillo auto NO triangular Requisitos geométricos de instalación (y número mínimo de dispositivos) Contraseña de homologación de luz lateral
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN
Luces y catadióptricos de Posición Lateral
Catadióptrico amarillo auto NO triangular
Luz de posición amarillo auto NO triangular
Luz de posición y catadióptrico lateral amarillo en vehículo
especialmente largo
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 76/756/CEE – 2007/35/CE o Reglamento 48 • Homologación de vehículos (instalación de componentes)
Luces traseras: Gálibo trasero
Obligatorio si la anchura >2.100mm Opcional si 1.800mm ≤ anchura ≥ 2.100mm Prohibido cuando anchura < 1.800 mm
**De la parte más externa del vehículo
Contraseña de homologación de piloto trasero en función de gálibo
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 76/756/CEE – 2007/35/CE o Reglamento 48 • Homologación de vehículos (instalación de componentes)
Luces traseras: Gálibo trasero
Cuando la estructura de la carrocería no permite marcar el ancho máximo a la altura máxima, se pueden colocar los gálibos traseros en un plano inferior La distancia entre el gálibo y la luz de posición debe ser mayor de 200mm con respecto al plano transversal vertical
**Max. 400 mm. desde la parte más externa
del vehículo
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 76/756/CEE – 2007/35/CE o Reglamento 48 • Homologación de vehículos (instalación de componentes)
Luces traseras: Posición, Freno, Intermitente, Catadióptrico no triangular
**Max 400 mm desde la parte más externa del vehículo
*Si la estructura no lo permite puede incrementarse hasta 2.100 mm
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 76/756/CEE – 2007/35/CE o Reglamento 48 • Homologación de vehículos (instalación de componentes)
Luces traseras: Antiniebla y marcha atrás
La distancia entre la luz antiniebla y la de freno debe
ser mayor de 100mm
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 76/756/CEE – 2007/35/CE o Reglamento 48 • Homologación de vehículos (instalación de componentes)
Luces traseras: Catadióptrico triangular. REMOLQUES
*Si la estructura no lo permite puede incrementarse hasta 2.100 mm
**Max 400 mm desde la parte más externa del vehículo
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 76/756/CEE – 2007/35/CE o Reglamento 48 • Homologación de vehículos (instalación de componentes)
Ángulos de visibilidad: Dispositivos delanteros
Posición e indicador de dirección
Cruce y antiniebla
Posición e indicador de dirección
Cruce Antiniebla
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 76/756/CEE – 2007/35/CE o Reglamento 48 • Homologación de vehículos (instalación de componentes)
Ángulos de visibilidad: Luces y catadióptricos de Posición Lateral
Catadióptricos Luces
(*) En ambos casos, se aceptará un ángulo superior a 5º si la altura de colocación del dispositivo es inferior a 750mm
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN
Ángulo de visibilidad de los catadióptricos traseros, ya sean triangulares (remolques) o no
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 76/756/CEE – 2007/35/CE o Reglamento 48 • Homologación de vehículos (instalación de componentes)
Ángulos de visibilidad: Catadióptricos delanteros y traseros
(*) En ambos casos, se aceptará un ángulo superior a 5º si la altura de colocación del dispositivo es inferior a 750mm
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 76/756/CEE – 2007/35/CE o Reglamento 48 • Homologación de vehículos (instalación de componentes)
Ángulos de visibilidad: Dispositivos traseros
Antiniebla
Indicador de dirección y posición
Marcha atrás y freno
Indicador de dirección, freno y posición
Marcha atrás
Antiniebla
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 76/756/CEE – 2007/35/CE o Reglamento 48 • Homologación de vehículos (instalación de componentes)
Ángulos de visibilidad: Luces de gálibo
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN
Marcado de visibilidad Dispositivo destinado a aumentar la visibilidad de un vehículo visto desde el lateral o la parte posterior, mediante la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo, hallándose el observador cerca de la fuente.
Marcado de contorno dimensiones horizontales y verticales (largo, ancho y alto) de un vehículo
Completo
Parcial
Marcado en línea dimensiones horizontales (longitud y anchura) de un vehículo mediante una línea continua
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN
Marcado de visibilidad Obligatorio para vehículos de categoría N2>7.500 kg; N3; O3 y O4 si:
anchura>2.100 mm
Contorno completo obligatorio
longitud>6.000 mm
Mínimo contorno parcial obligatorio
Se acepta el marcado en línea cuando el contorno NO ES POSIBLE
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN
Marcado de visibilidad – Posición
Lo más cerca posible del borde Altura
250<
h<1.
500
A menos de 400mm del borde superior d<600
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN
Marcado de visibilidad
Al menos, el 80% de la longitud total >80% de la anchura total
Se acepta un mínimo de un 60% si se demuestra que NO ES POSIBLE cumplir el 80%
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN
Marcado de visibilidad
Visibilidad trasera
Visibilidad lateral
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN
Actualización normativa El RD 2028/1986 estableció la entrada en vigor de la Directiva 2007/35/CE para vehículos de nueva matriculación a partir del 10 de julio de 2011
Para adaptarse a su entrada en vigor, los fabricantes de 2ª fase pueden: • Obtener una Homologación Europea para cada tipo de carrocería que
pretendan fabricar (según su forma y método de instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización)
• Actualizar el Informe H de que disponen actualmente, definiendo cada una de las carrocerías que se pretendan instalar.
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN
Directiva 76/756/CEE – 2007/35/CE o Reglamento 48
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN
Directiva 70/221 * 2006/20
PROTECCIÓN CONTRA EL EMPOTRAMIENTO TRASERO
Novedad: directiva 2006/20
PROTECCIÓN CONTRA EL EMPOTRAMIENTO TRASERO
Primera publicación: Directiva 70/221/CEE – 79/490/CEE – 81/333/CEE
Derogadas por: Directiva 97/19/CE
PRINCIPIO BÁSICO: Los vehículos a los que se aplique la presente Directiva deberán estar diseñados de manera que ofrezcan una protección eficaz contra el empotramiento de los vehículos de las categorías M1 y N1 que choquen con su parte trasera.
QUE SE APLASTE EL MORRO, NO EL CONDUCTOR
CAMPO DE APLICACIÓN: Todos las categorías definidas en 2007/46/CE.
Introduce la homologación separada del dispositivo
Directiva 2006/20/CE Última actualización:
Reglamento 58 Alternativa:
Mismo principio básico
PROTECCIÓN CONTRA EL EMPOTRAMIENTO TRASERO
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 70/221/CEE – 2006/20/CE o Reglamento 58 • Requisitos de resistencia
Deformación máxima admitida:
400 mm
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 70/221/CEE – 2006/20/CE o Reglamento 58 • Requisitos de instalación
PROTECCIÓN CONTRA EL EMPOTRAMIENTO TRASERO
La anchura no superará la del eje trasero…
La altura sobre el suelo no superará los 550 mm.
… ni será inferior a ésta en más de 100 mm a cada lado.
La altura del perfil no será inferior a 100 mm.
Los extremos laterales no estarán curvados hacia atrás…
… ni presentarán ningún borde cortante hacia el exterior.
PROTECCIÓN CONTRA EL EMPOTRAMIENTO TRASERO
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 70/221/CEE – 2006/20/CE o Reglamento 58 • Otros casos comunes
La Directiva obliga a cumplir principio básico, pero no al montaje de un dispositivo específico. La propia carrocería puede hacer la función antiempotramiento.
PROTECCIÓN CONTRA EL EMPOTRAMIENTO TRASERO
CONCLUSIÓN: Cuando la protección contra el empotramiento de los vehículos sea eficaz, los sistemas de seguridad pasiva actúan en caso de alcance.
PROTECCIÓN CONTRA EL EMPOTRAMIENTO TRASERO
Directiva 91/226 * 2010/19
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ANTIPROYECCIÓN
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ANTIPROYECCIÓN
Primera publicación: Directiva 91/226/CEE
Última actualización:
PRINCIPIO BÁSICO: Todo vehículo de las categorías N y O estará construido o equipado con elementos destinados a reducir la proyección de agua procedente de los neumáticos en movimiento.
NO ROCIAR!!
CAMPO DE APLICACIÓN: Todas las categorías N y O definidas en 2007/46/CE.
Obligatorio N2>7.5t, N3, O3, O4
Directiva 2010/19/CE
Exenciones y casos particulares: - Chasis-cabina y vehículos sin carrocería - Vehículos todo-terreno - Vehículos cuyo uso sea incompatible con el dispositivo
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ANTIPROYECCIÓN
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 91/226/CEE actualizada hasta la 2010/19/CE
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ANTIPROYECCIÓN
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 91/226/CEE actualizada hasta la 2010/19/CE • Homologación de componentes
Dispositivo absorbedor de energía:
Separador aire-agua
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ANTIPROYECCIÓN
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 91/226/CEE actualizada hasta la 2010/19/CE • Homologación de componentes
Dispositivo absorbedor de energía: Se mide la capacidad de retención del agua proyectada en condiciones controladas
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ANTIPROYECCIÓN
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 91/226/CEE actualizada hasta la 2010/19/CE • Homologación de vehículos (instalación de dispositivos)
Faldilla detrás de cada rueda
Guardabarros independientes Faldilla corrida
Guardabarros individual
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ANTIPROYECCIÓN
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 91/226/CEE actualizada hasta la 2010/19/CE • Homologación de vehículos (instalación de dispositivos)
El dispositivo podrá constar de: -Guardabarros, -Faldilla lateral, -Faldilla posterior -Faldilla anterior -Faldillas intermedias -Faldilla superior corrida
El dispositivo podrá estar formado por elementos independientes O cuando las ruedas estén cubiertas por la carrocería, el dispositivo puede estar unido a ésta
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ANTIPROYECCIÓN
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 91/226/CEE actualizada hasta la 2010/19/CE • Homologación de vehículos (instalación de dispositivos)
Requisitos dimensionales: guardabarros y faldillas
Cobertura lateral de la faldilla exterior: < 75 mm. en rueda no directriz < 100 mm. en rueda directriz
Anchura del guardabarros: cubre la anchura del neumático simple o la banda de rodadura en caso de rueda gemela
R
Rv
100 mm.
45 mm.
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ANTIPROYECCIÓN
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 91/226/CEE actualizada hasta la 2010/19/CE • Homologación de vehículos (instalación de dispositivos)
Requisitos dimensionales: guardabarros y faldillas
Guardabarros por delante: cubre hasta un ángulo de 20º para rueda no directriz y 30º para rueda directriz Guardabarros por detrás: altura de 100 mm. sobre el eje.
Faldilla lateral: Altura mínima de 45 mm en la vertical del eje y hacia atrás. Puede decrecer hacia adelante
Distancia entre la faldilla lateral y el exterior del neumático: Siendo R el radio del neumático y Rv el radio de la faldilla lateral: - Rueda directriz: Rv < 1.5 R - Rueda no directriz: Rv < 1.25 R
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ANTIPROYECCIÓN
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 91/226/CEE actualizada hasta la 2010/19/CE • Homologación de vehículos (instalación de dispositivos)
La faldilla debe mantener su posición en condiciones normales de funcionamiento Se calcula la fuerza del viento en 3 N por cada 100 mm de ancho de la faldilla. Con ese esfuerzo de tracción hacia atrás, el borde inferior de la faldilla no debe desplazarse más de 100 mm hacia atrás
3 N por cada 100 mm
F
Desplazamiento < 100 mm
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ANTIPROYECCIÓN
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 91/226/CEE actualizada hasta la 2010/19/CE • Homologación de vehículos (instalación de dispositivos)
Faldilla posterior: Anchura: como guardabarros Posición: vertical Altura al suelo: < 200 mm (300 mm si Rv<R) Número de faldillas traseras: - Solo eje trasero si d < 250 mm. - Todos los ejes si d > 250 mm.
Dispositivo absorbedor de energía Cobertura: 30º por dentro del guardabarros Puede sustituir a la faldilla trasera
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ANTIPROYECCIÓN
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 91/226/CEE actualizada hasta la 2010/19/CE • Homologación de vehículos (instalación de dispositivos)
Guardabarros independientes En caso de guardabarros independientes próximos, la cobertura de la faldilla lateral será como mínimo: - 60 mm en longitud ó -150 mm. en altura Si el guardabarros está formado por elementos, no habrá abertura entre ellos
60 mm 150 mm
Guardabarros independientes Según la distancia entre ruedas, se pondrá sólo faldilla y absorbedor en el eje trasero o en todos ellos
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ANTIPROYECCIÓN
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 91/226/CEE actualizada hasta la 2010/19/CE • Homologación de vehículos (instalación de dispositivos)
Guardabarros integrados: Longitudinal: cubre toda la longitud de las ruedas Transversal delantero y trasero: Hasta la tangente al punto superior de la rueda (el trasero se puede sustituir por el absorbedor) Toda la parte interior del guardabarros estará provista de dispositivo absorbedor Faldilla lateral: Mínimo 100 mm. de ancho y Hasta la tangente superior a las ruedas Si hay varias faldillas traseras, puede haber faldilla longitudinal independiente. Si no, faldilla lateral corrida No habrá aberturas entre los elementos
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ANTIPROYECCIÓN
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 91/226/CEE actualizada hasta la 2010/19/CE • Homologación de vehículos (instalación de dispositivos)
La faldilla debe mantener su posición en condiciones normales de funcionamiento Se calcula la fuerza del viento en 3 N por cada 100 mm de ancho de la faldilla. Con ese esfuerzo de tracción hacia atrás, el borde inferior de la faldilla no debe desplazarse más de 100 mm hacia atrás
3 N por cada 100 mm
Desplazamiento < 100 mm
Rigidizador vertical (para cumplir el requisito de resistencia
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ANTIPROYECCIÓN
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 91/226/CEE actualizada hasta la 2010/19/CE • Homologación de vehículos (instalación de dispositivos)
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ANTIPROYECCIÓN
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 91/226/CEE actualizada hasta la 2010/19/CE • Homologación de vehículos (instalación de dispositivos)
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ANTIPROYECCIÓN
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 91/226/CEE actualizada hasta la 2010/19/CE • Homologación de vehículos (instalación de dispositivos)
INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ANTIPROYECCIÓN
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 91/226/CEE actualizada hasta la 2010/19/CE • Homologación de vehículos (instalación de dispositivos)
Directiva 89/297
PROTECCIÓN LATERAL
PROTECCIÓN LATERAL
Directiva 89/297/CEE Alternativa:
PRINCIPIO BÁSICO: Los vehículos amparados por el presente Reglamento deberán estar construidos y/o equipados de manera que ofrezcan a los usuarios de las vías públicas no protegidos una protección efectiva contra el riesgo de caer bajo los laterales del vehículo y quedar atrapados bajo las ruedas.
BAJO LAS RUEDAS, NO!
CAMPO DE APLICACIÓN: Vehículos completos categorías N2, N3, O3 y O4.
NO SE APLICARÁ A:
Reglamento 73
a) los tractores para semirremolques; b) los vehículos construidos con fines especiales a los que no es posible, por razones prácticas, dotar de tal protección lateral.
PROTECCIÓN LATERAL
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 89/297/CEE o Reglamento 73 • Generalidades - La función de protección lateral se puede cumplir mediante un dispositivo específico o por la propia carrocería.
- El dispositivo puede estar formado por una o varias partes.
- En caso de varias partes, la superposición mirará hacia abajo o hacia atrás.
- Los huecos entre elementos no superarán los 25 mm.
- Los bordes serán redondeados.
- Los tornillos u otros elementos redondeados no sobresaldrán más de 10 mm.
- Los largueros tendrán al menos 100 mm. de ancho (N3, O4) ó 50 mm. (N2, O3) y no distarán más de 300 mm entre sí.
- El borde inferior no estará a más de 550 mm del suelo
PROTECCIÓN LATERAL
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 89/297/CEE o Reglamento 73 • Requisitos geométricos de instalación
La protección lateral no se adentrará más de 120 mm. del exterior del vehículo salvo en la curvatura hacia adentro en el extremo delantero El extremo trasero no se adentrará más de 30 mm. con respecto al flanco exterior de los neumáticos, al menos en los últimos 250 mm. del dispositivo
PROTECCIÓN LATERAL
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 89/297/CEE o Reglamento 73 • Requisitos geométricos de instalación: EXTREMO ANTERIOR
Vehículos a motor: No más de 300 mm. por detrás de la rueda anterior a la protección Remolques de ejes separados: No más de 500 mm. por detrás de la rueda delantera a la protección. Semirremolques: - no más de 250 mm. del centro de los apoyos - ni más de 2700 mm. por detrás del pivote Extremo delantero en espacio abierto: Elemento vertical vuelto hacia adentro Chasis cabina: el protector se extiende hasta la cabina, - Curvándose si es necesario - Espacio de 100 mm. en cabinas abatibles - No requiere elemento vertical
PROTECCIÓN LATERAL
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 89/297/CEE o Reglamento 73 • Requisitos geométricos de instalación: EXTREMO ANTERIOR
• Requisitos geométricos de instalación: EXTREMO POSTERIOR
El dispositivo de protección no estará a más de 350 mm. por debajo de la carrocería o estructura del vehículo.
Si no existe estructura, el protector llegará, como mínimo, a 950 mm. del suelo.
El dispositivo de protección no estará a más de 300 mm. por delante de la rueda inmediatamente posterior a la protección.
No se exige elemento vertical en la parte posterior.
No hay requisito para el espacio entre la rueda posterior y la protección trasera.
PROTECCIÓN LATERAL
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 89/297/CEE o Reglamento 73 • Requisitos de resistencia mecánica
El dispositivo de protección será básicamente rígido y estará montado de forma segura. Se permitirán los dispositivos abatibles si cuando están en posición y asegurados, cumplen los requisitos.
El protector lateral se considerará apropiado cuando soporte una carga horizontal transversal estática de 1kN con una deformación inferior a: 30 mm en los 250 mm finales del dispositivo 150 mm en el resto del dispositivo
1 kN
El ensayo de resistencia marca la distancia máxima entre apoyos así como la longitud máxima de los soportes verticales. Los requisitos de resistencia y deflexión se han de cumplir en cualquier configuración de barras, cajas u otros elementos
PROTECCIÓN LATERAL
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 89/297/CEE o Reglamento 73 • Requisitos geométricos de instalación: CAMIONES
Resultados de ensayo
Cotas reglamentarias
PROTECCIÓN LATERAL
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 89/297/CEE o Reglamento 73 • Requisitos geométricos de instalación: REMOLQUES
Cotas reglamentarias
Resultados de ensayo
PROTECCIÓN LATERAL
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 89/297/CEE o Reglamento 73 • Requisitos geométricos de instalación: REMOLQUES
Cotas reglamentarias
Resultados de ensayo
PROTECCIÓN LATERAL
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 89/297/CEE o Reglamento 73 • Requisitos geométricos de instalación: SEMIRREMOLQUES
Cotas reglamentarias
Resultados de ensayo
PROTECCIÓN LATERAL
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 89/297/CEE o Reglamento 73 • Protección proporcionada por porta-palets
PROTECCIÓN LATERAL
Requisitos actuales de homologación de un vehículo según la Directiva 89/297/CEE o Reglamento 73 • Protección proporcionada por cajas u otros elementos
Directiva 70/222
INSTALACIÓN DE PLACA DE MATRICULA TRASERA
INSTALACIÓN DE PLACA DE MATRICULA TRASERA
Primera publicación: Directiva 70/222/CEE
PRINCIPIO BÁSICO: Armonizar la posición de la placa de matrícula y las condiciones de visibilidad.
QUE SE VEA….
CAMPO DE APLICACIÓN: Todos los vehículos de la Directiva 2007/46/CE
Primera publicación: Directiva 70/222/CEE • Requisitos
Dimensiones del emplazamiento: 520 x 120 340 x 240
INSTALACIÓN DE PLACA DE MATRICULA TRASERA
Sentido transversal
Altura respecto al suelo
Primera publicación: Directiva 70/222/CEE • Requisitos
INSTALACIÓN DE PLACA DE MATRICULA TRASERA
Sentido longitudinal
Respecto a la vertical
Visibilidad
RESUMEN Y CONCLUSIONES
La homologación europea tiene muchas ventajas respecto a los sistemas de matriculación anteriores. -Venta internacional -Revalorización del usado -Agilización del proceso. Firma de tarjetas. La homologación europea, o la de tipo nacional no es difícil, pero hay que aprender. No esperemos al último momento. Primeros pasos: -Contacto con el fabricante de 1ª fase -Pasar la auditoria inicial (UCA) y registro -Contactar con laboratorio -Reflexionar sobre gama de producto y mercado -Iniciar ya un ejemplo académico (pero facturable)
Conclusiones Homologación de Tipo
HOMOLOGACIÓN DE TIPO DE VEHÍCULOS
La reglamentación parcial debe asegurar el cumplimiento de los requisitos técnicos Los requisitos exigidos son temas de seguridad y medio ambiente. Directiva EC/Reglamento ECE/Reglamento CE La mayor parte de los requisitos técnicos han sido demostrados por el fabricante de primera fase (Responsabilidad en las modificaciones) Los requisitos aplicados a carrozado son reglamentos sencillos. Aplicación flexible: Informe H Una buena planificación del producto y sistema de documentación interna sirven para justificar cada carrozado.
Conclusiones Reglamentación parcial
HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS: REGLAMENTACIÓN PARCIAL
Muchas gracias por su atención
Ignacio Lafuente IDIADA
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