historia de la ley nº 19.925 sobre expendio y consumo de

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Historia de la Ley Nº 19.925 Sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas Artículo 48 Relativo a la clausura definitiva y temporal de comercios expendedores de bebidas alcohólicas 19 de enero, 2004

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Historia de la Ley

Nº 19.925

Sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas

Artículo 48

Relativo a la clausura definitiva y temporal de comercios expendedores de bebidas alcohólicas

19 de enero, 2004

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Los antecedentes de esta historia por artículo han sido recogidos por un profesional analista especializado en Historia de la Ley de la Biblioteca del Congreso Nacional, guiándose y recogiendo en su integridad el espíritu del legislador durante el proceso de formación de la ley. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

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INDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4

1.1. Moción Parlamentaria 4 1.2. Informe Comisión de Salud 6 1.3. Discusión en Sala 9 1.4. Segundo Informe Comisión de Salud 10 1.5. Discusión en Sala 12 1.6. Discusión en Sala 13 1.7. Informe Comisión Unida de Constitución y Salud 14 1.8. Discusión en Sala 16 1.9. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 17

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 18

2.1. Primer Informe Comisión Salud 18 2.2. Informe Comisión de Constitución 23 2.3. Discusión en Sala 29 2.4. Discusión en Sala 30

2.5. Segundo Informe de las Comisiones Unidas de Constitución y Salud 31

2.6. Nuevo Segundo Informe de las Comisiones Unidas de Constitución

y Salud 33

2.7. Discusión en Sala 35 2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 36

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 38

3.1. Discusión en Sala 38

4. Trámite Comisión Mixta: Senado- Cámara de Diputados 39

4.1. Informe Comisión Mixta 39 4.2. Discusión en Sala 42 4.3. Discusión en Sala 43

5. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 44

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 44 6. Publicación de Ley en Diario Oficial 46

6.1. Ley N° 19.925, Artículo 48 46

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Historia de la Ley Nº 19.925, Art. 48 Página 4 de 46

MOCIÓN PARLAMENTARIA

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Moción Parlamentaria Proyecto de los diputados Francisco Bayo Veloso, María Angélica Cristi Marfil, Carlos Dupre Silva, Alberto Espina Otero, José García Ruminot, Patricio Melero Abaroa, Teodoro Ribera Neumann, Jorge Jaime Schaulsohn Brodsky, Martita Wörner Tapia, por el cual inicia en moción Modifica ley de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres y deroga Libro II ley N° 17.105. Fecha 21 de abril de 1994. Cuenta en Sesión 15, Legislatura 328. En los antecedentes del proyecto de ley presentado, destaca lo siguiente: La legislación actualmente vigente no permite atacar el problema desde los diversos ángulos que su urgencia y gravedad ameritan. En efecto, sus disposiciones no contemplan medidas eficaces en materia de fiscalización; las sanciones pecuniarias aplicables a las infracciones cometidas a la Ley son irrisorias, si se comparan con las ganancias ilegales obtenidas; las medidas de prevención y rehabilitación de alcohólicos no son sino mera declaraciones de voluntad, ya que no se contemplan recursos efectivos que las puedan financiar; la competencia para conocer de dichas infracciones que corresponden a los Jueces del Crimen no permite procedimientos ágiles y oportunos, ya sea por la insuficiencia y lejanía de esos tribunales o por lo engorroso de su tramitación; el excesivo centralismo en la toma de decisiones dificulta su aplicación con conocimiento de las realidades locales; y por último la diversidad de patentes que se pueden otorgar a un mismo establecimiento entorpece enormemente su control y el control horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio.

Por los antecedentes anteriormente expuesto y para una mayor expedición en el tratamiento de este trascendental tema es que vengo en someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados un nuevo Proyecto que refunde en un sólo cuerpo legal todos aquellos referidos a modificaciones de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres en actual vigencia y que se encuentran pendiente de tramitación, contenidas en los Mensajes, Boletines N°s. 192-323 y 562-11; y en las Mociones, Boletines N°152-07 de la Diputada señora Cristi; 153-07 de la Diputada señora Caraball; 954-07 del Diputado señor Espina y Diputada señora Cristi; 497-15 del Diputado señor Dupré; 494-07 del Diputado señor Campos; 185-11 de los Diputados señores Ringeling y Horvath; y 269-4 del Diputado señor Dupré.

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MOCIÓN PARLAMENTARIA

El Proyecto que por este acto se propone contiene las siguientes modificaciones sustanciales:

17.- Solicitar al Juez competente la clausura definitiva de un negocio cuando este constituya peligro para la tranquilidad y moral públicas.

PROYECTO DE LEY Es necesario señalar que en el texto original de la Moción, el artículo que nos convoca tenía una numeración distinta de la finalmente aprobada. Es más, la numeración sufre bastantes variaciones durante la tramitación, las cuales se irán advirtiendo oportunamente. En este caso en particular, lleva por número de artículo el 56 ARTICULO 56° : Los negocios clausurados definitivamente sólo podrán reabrirse para el expendio de bebidas alcohólicas por distinto dueño y con otra patente. Salvo las situaciones contempladas en el inciso 3° del artículo 38. Los negocios clausurados temporalmente podrán ser reabiertos antes del plazo cuando el propietario del inmueble acredite que lo destinará a otros usos. En todo caso para el alzamiento se requiere orden judicial. La violación de la clausura será castigada con prisión en su grado medio o máximo inconmutable y comiso de las bebidas. No se tomará en consideración para los efectos de determinar la reincidencia o reiteración, sino las infracciones cometidas en los últimos doce meses anteriores a la que motiva el juicio.

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PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD

1.2. Primer Informe Comisión de Salud. Cámara de Diputados. Fecha 09 de abril de 1996. Cuenta en Sesión 71, Legislatura 332 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Salud pasa a informar en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley del rubro, iniciado en moción de los H. Diputados señoras María Angélica Cristi y Martita Wörner, y señores Ribera, don Teodoro; Schaulsohn, don Jorge; Bayo, don Francisco; García, don José; Espina, don Alberto; Cantero, don Carlos; Melero, don Patricio, y Dupré, don Carlos, y con la adhesión de los Diputados señores Bombal, don Carlos., y Martínez, don Rosauro. - 0 – Por otra parte, desde el punto de vista de la regulación legal de las materias sobre alcoholes y bebidas alcohólicas cabe señalar que la legislación vigente se encuentra contenida en la ley Nº 17.105, de 14 de abril de 1969, que fijó el texto coordinado y sistematizado de antiguos cuerpos legales (1939 y 1954) que normaban la fabricación, venta y consumo de alcohol y vinagres. La ley citada se divide en dos Libros: el Primero, reglamenta la producción y elaboración del producto hasta su entrega en calidad de apto para su distribución y consumo. El Segundo, legisla fundamentalmente sobre el control y fiscalización del consumo excesivo de alcohol; las sanciones derivadas del consumo anormal y doloso de bebidas alcohólicas; el procedimiento judicial aplicable, la clasificación y categoría de los expendios y patentes, y la prevención del alcoholismo y reeducación de alcohólicos. Lamentablemente esta legislación ha quedado atrasada en el tiempo y no ha logrado cumplir cabalmente con su objetivo. Así es como desde su promulgación ha sufrido numerosas modificaciones, principalmente en lo que respecta a las disposiciones de su Libro Primero el que, en definitiva, se reemplazó con la dictación del decreto ley Nº 2.753, de 1979. En razón de este reemplazo se produjo una discontinuidad en la numeración del articulado de la ley y el Libro Segundo se inicia con el artículo 113. A su vez, el reglamento del Libro Segundo ha sido modificado y parcialmente derogado por diversos cuerpos legales dificultando su aplicación y consulta. De esta manera, el proyecto de ley que se propone y que refunde las iniciativas que se encuentran en actual tramitación en la H. Cámara de Diputados contempla las siguientes modificaciones principales de la legislación vigente:

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PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD

- Faculta a intendentes, gobernadores y alcaldes para solicitar del juez de

policía local el allanamiento de locales clandestinos y la clausurar de establecimientos de expendio en los casos que señala.

- 0 – DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO. Consecuentemente con lo expresado, la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión aprobó, en general, la iniciativa en estudio. DISCUSIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO. No obstante el acucioso estudio realizado por la Comisión respecto de esta materia, se nombró una subcomisión integrada por las H. Diputadas Cristi, doña María Angélica, y Pollarolo, doña Fanny, y por los H. Diputados Bayo, don Francisco; Ojeda, don Sergio; Zambrano, don Héctor, y Masferrer, don Juan, con objeto de que propusieran a la Comisión un texto definitivo con las sugerencias que estimaren convenientes. - 0 – Asimismo, cabe señalar que se acordó reemplazar el título del proyecto de ley por el que a continuación se señala, por tratarse, no de una modificación de la ley vigente sino de una nueva ley reguladora de la materia de que trata. “Regula el expendio y consumo de bebidas alcohólicas; penaliza el delito de desempeño y conducción en estado de ebriedad; deroga el Libro Segundo de la ley Nº 17.105, y promueve la prevención del alcoholismo y la rehabilitación de los alcohólicos.” Artículo 56 El inciso primero del artículo 56, que pasa a ser 54, establece que, tratándose de negocios clausurados definitivamente, sólo podrán reabrirse para el expendio de bebidas alcohólicas por distinto dueño y con otra patente, salvo las situaciones contempladas en el inciso tercero, del artículo 38 que pasa a ser 37.

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PRIMER INFORME COMISIÓN SALUD

El inciso segundo dispone que los negocios clausurados temporalmente podrán ser reabiertos antes del plazo, cuando el propietario del inmueble acredite que los destinará a otros usos. En todo caso, para el alzamiento se requerirá orden judicial. El inciso tercero indica que la violación de la clausura será castigada con prisión en sus grados medio a máximo, inconmutable, y comiso de las bebidas. El inciso final señala que, para efectos de determinar la reincidencia o la reiteración, se tomarán en consideración sólo las infracciones cometidas en los últimos doce meses anteriores a la que motiva el juicio. Sin mayor debate, se aprobaron estas disposiciones en los mismos términos propuestos. Como es posible advertir, el artículo ha sufrido un nuevo cambio de numeración, pasando el artículo a tener por número el 54. En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que en su oportunidad dará a conocer la señora Diputada Informante, la Comisión de Salud recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY Artículo 54.- Los establecimientos clausurados definitivamente sólo podrán reabrirse para el expendio de bebidas alcohólicas por distinto dueño y con otra patente, salvo las situaciones previstas en el inciso tercero del artículo 37. Los establecimientos clausurados temporalmente podrán ser reabiertos antes del plazo cuando el propietario del inmueble acredite que lo destinará a otros usos. En todo caso, para el alzamiento se requiere orden judicial. La violación de la clausura será castigada con prisión en sus grados medio a máximo, inconmutable, y comiso de las bebidas. No se tomarán en consideración, para los efectos de determinar la reincidencia o reiteración, sino las infracciones cometidas en los últimos doce meses anteriores a la que motiva el juicio.

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DISCUSION SALA

1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados, Legislatura 333. Sesión 01. Fecha 22 de mayo de 1996. Discusión general. Se aprueba.

LEGISLACIÓN SOBRE ALCOHOLES. Primer trámite constitucional.

(Continuación).

El señor ESTÉVEZ (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde continuar ocupándose del proyecto, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la ley de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres y deroga el libro II de la ley Nº 17.105.

- 0 – El señor ZAMBRANO.-

La legislación vigente, ley N° 17.105, adolece de una serie de defectos e insuficiencias, a saber, las principales: falta de financiamiento para enfrentar la prevención y rehabilitación; bajo monto de las multas en las sanciones las hace poco disuasivas; procedimiento judicial lento y engorroso; falta de restricciones, tanto para la ubicación como para el horario de funcionamiento, sobre todo de cierre de lugares de expendio de bebidas alcohólicas, especialmente las botillerías; falta de sanción rigurosa por la venta de alcohol a los menores de edad

El señor ARANCIBIA

A continuación, me referiré a una cuestión que surgió en el debate. No cabe duda de que es difícil encontrar un balance apropiado entre los criterios de represión y estímulo de la clandestinidad. Llevado al límite, y por supuesto en el afán de evitar el problema del alcoholismo en el país, se podría hablar, incluso -nadie lo ha planteado; tampoco lo hace el proyecto-, de una ley seca. No cabe duda de que para muchos sería una solución óptima; sin embargo, tampoco cabe duda de que ello generaría un cuadro de clandestinidad y una serie de males ya conocidos en éste y otros países, incluso en algunas circunstancias particulares. La iniciativa legal hace bien en establecer sanciones altas -no sé si algunas son excesivamente altas-, puesto que las demasiado drásticas sólo incentivan la clandestinidad.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

1.4. Segundo Informe Comisión de Salud. Cámara de Diputados. Fecha 06 de agosto de 1996. Cuenta en Sesión 09, Legislatura 334 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Salud pasa a informar, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley del rubro, iniciado en moción de los H. Diputados señoras María Angélica Cristi y Martita Wörner, y señores Ribera, don Teodoro; Schaulsohn, don Jorge; Bayo, don Francisco; García, don José; Espina, don Alberto; Cantero, don Carlos; Melero, don Patricio, y Dupré, don Carlos, y con la adhesión de los Diputados señores Bombal, don Carlos, y Martínez, don Rosauro - 0 - En consecuencia, dando cumplimiento al Reglamento, se hace expresa mención de las materias que a continuación se indican: 1.- Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de

modificaciones. Se encuentran en esta situación los artículos 1º, 4º, 6º, 7º, 16, que pasa ser 17; 17, que pasa a ser 18; 18, que pasa a ser 19; 19, que pasa a ser 20; 20, que pasa a ser 21; 34, que pasa a ser 33; 38, que pasa a ser 37; 39, que pasa a ser 38; 40, que pasa a ser 39; 43, que pasa a ser 42; 44, que pasa a ser 43; 48, que pasa a ser 47; 50 que pasa a ser 49; 51, que pasa a ser 50; 52, que pasa a ser 51; 53, que pasa a ser 52; 54, que pasa a ser 53; 55, que pasa a ser 54; 56, que pasa a ser 55; 57, que pasa a ser 56; 60, que pasa a ser 58; 66, que pasa a ser 64; 67, que pasa a ser 65; 68, que pasa a ser 66; 69, que pasa a ser 67, y 71, que pasa a ser 69, permanentes, y todos los artículos transitorios. Cabe hacer presente que, conforme con lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento, los artículos anteriormente citados deberían ser declarados aprobados ipso jure, sin votación. En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que en su oportunidad dará a conocer la señora Diputada Informante, la Comisión de Salud recomienda a la H. Cámara la aprobación del siguiente

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN SALUD

PROYECTO DE LEY - 0 – Artículo 53.- Los establecimientos clausurados definitivamente sólo podrán reabrirse para el expendio de bebidas alcohólicas por distinto dueño y con otra patente, salvo las situaciones previstas en el inciso tercero del artículo 36. Los establecimientos clausurados temporalmente podrán ser reabiertos antes del plazo cuando el propietario del inmueble acredite que lo destinará a otros usos. En todo caso, para el alzamiento se requiere orden judicial. La violación de la clausura será castigada con prisión en sus grados medio a máximo, inconmutable, y comiso de las bebidas. No se tomarán en consideración, para los efectos de determinar la reincidencia o reiteración, sino las infracciones cometidas en los últimos doce meses anteriores a la que motiva el juicio. - 0 – Se designó DIPUTADA INFORMANTE a la señora CRISTI, doña María Angélica. SALA DE LA COMISIÓN, a 6 de agosto de 1996. Acordado en sesiones de fechas 11 de junio; 2, 9 16 y 30 de julio, y 6 de agosto de 1996, con la asistencia de los Diputados señores Aguiló, don Sergio (Presidente); señora Cristi, doña María Angélica, y señores Bayo, don Francisco; Girardi, don Guido; González, don José Luis; Masferrer, don Juan; Melero, don Patricio; Ojeda, don Sergio; Palma, don Joaquín; Tohá, don Isidoro; Valcarce, don Carlos, y Zambrano, don Héctor.

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DISCUSIÓN SALA

1.5. Discusión en Sala. Cámara de Diputados, Legislatura 334. Sesión 11. Fecha 31 de octubre de 1996. Discusión particular. Queda pendiente El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Salud. La señora CRISTI.- Señor Presidente, paso a informar, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto que modifica la actual Ley de Alcoholes y deroga su libro segundo. - 0 – El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En discusión particular el proyecto. Por no haber sido objeto de indicaciones ni modificaciones, se declaran aprobados los artículos 1º, 4º, 6º, 7º, 17, 18, 19, 20, 21, 33, 37, 38, 39, 42, 43, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 64, 65, 66, 67 y 69, permanentes; además, los artículos 1º y 2º transitorios.

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DISCUSIÓN SALA

1.6. Discusión en Sala. Cámara de Diputados, Legislatura 334. Sesión 14. Fecha 07 de noviembre de 1996. Discusión particular. Queda pendiente

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ALCOHOLES. Primer trámite constitucional. Envío de proyecto a Comisiones Unidas.

El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).- Corresponde continuar ocupándose del proyecto, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la ley de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres y deroga el libro II de la ley Nº 17.105.

Después de una larga discusión, los parlamentarios presentes deciden enviar el proyecto a Comisiones Unidas de Constitución y de Salud

El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).- En consecuencia, el proyecto vuelve a las Comisiones Unidas de Constitución y de Salud, en los términos indicados.

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INFORME COMISIONES UNIDAS

1.7. Informe de Comisión Unidas de Constitución y Salud. Cámara de Diputados. Fecha 05 de mayo de 1996. Cuenta en Sesión 29, Legislatura 334

Boletín N° 1192-11-3

Informe complementario de las Comisiones Unidas de Constitución, Legislación y Justicia y de Salud, sobre el proyecto de ley que modifica la ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y deroga el Libro II de la ley N° 17.105.

______________________________________________________

Honorable Cámara:

Vuestras Comisiones Unidas de Constitución, Legislación y Justicia y de Salud pasan a informaros sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en moción de los H. Diputados señoras María Angélica Cristi y Martita Wörner, y señores Ribera, don Teodoro; Schaulsohn, don Jorge; Bayo, don Francisco; García, don José; Espina, don Alberto; Cantero, don Carlos; Melero, don Patricio, y Dupré, don Carlos, y con la adhesión de los Diputados señores Bombal, don Carlos, y Martínez, don Rosauro.

La decisión de solicitar un informe complementario sobre el proyecto, a la luz de las observaciones formuladas durante su discusión en particular en la Sala, fue adoptado por la Corporación en su sesión 14ª, ordinaria, celebrada el jueves 7 de noviembre de 1996, con plazo, para tales efectos, hasta la primera semana de diciembre.

En el oficio respectivo se hizo presente que se encontraban aprobados los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 17, 18, 19, 20, 21, 33, 37, 38, 39, 42, 43, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 64, 65, 66, 67 y 69 permanentes, y 1° y 2° transitorios. La mayor parte de ellos, destacados con negrilla, están aprobados reglamentariamente por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, según lo expresa la Comisión de Salud en su informe. Los otros han sido aprobados por la Sala durante la discusión en particular.

No obstante lo expresado en el párrafo anterior, las Comisiones Unidas, sin que ello importare un propósito preconcebido de volver a redactar todo el proyecto, acordaron que se pudieran formular indicaciones a todo el articulado, para lo cual dieron plazo hasta el martes 3 de diciembre a las 12.00 horas.

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INFORME COMISIONES UNIDAS

- 0 –

Proyecto de ley:

Regula el expendio y consumo de bebidas alcohólicas; penaliza el delito de desempeño y conducción en estado de ebriedad; deroga el Libro Segundo de la ley N° 17.105, y promueve la prevención del alcoholismo y la rehabilitación de los alcohólicos.

- 0 – Artículo 53.- Los establecimientos clausurados definitivamente sólo podrán reabrirse para el expendio de bebidas alcohólicas por distinto dueño y con otra patente, salvo las situaciones previstas en el inciso tercero del artículo 36. Los establecimientos clausurados temporalmente podrán ser reabiertos antes del plazo cuando el propietario del inmueble acredite que lo destinará a otros usos. En todo caso, para el alzamiento se requiere orden judicial. La violación de la clausura será castigada con prisión en sus grados medio a máximo, inconmutable, y comiso de las bebidas. No se tomarán en consideración, para los efectos de determinar la reincidencia o reiteración, sino las infracciones cometidas en los últimos doce meses anteriores a la que motiva el juicio.

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Historia de la Ley Nº 19.925, ART. 48 Página 16 de 46

DISCUSIÓN SALA

1.8. Discusión en Sala. Cámara de Diputados, Legislatura 334. Sesión 31. Fecha 18 de diciembre de 1996. Discusión particular. Queda pendiente

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ALCOHOLES. Primer trámite constitucional (Continuación).

El señor CHADWICK (Vicepresidente).- Corresponde ocuparse, en primer lugar, del proyecto de ley que modifica la ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, y deroga el Libro II de la ley Nº 17.105.

Diputada informante es la señora María Angélica Cristi.

Hago presente a los señores diputados que se encuentran aprobados los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 17, 18, 19, 20, 21, 33, 37, 38, 39, 42, 43, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 64, 65, 67, 69 permanentes y 1º y 2º transitorios.

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Historia de la Ley Nº 19.925, ART. 48 Página 17 de 46

OFICIO LEY

1.9. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora. Oficio de ley a Cámara Revisora. Comunica texto aprobado. Fecha 14 de enero, 1997. Cuenta en Sesión 27, Legislatura 344, Senado. Oficio Nº 1353 VALPARAISO, 14 de enero de 1997 Con motivo de la Moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY Producto de la discusión parlamentaria, hubo nuevas modificaciones en la numeración del artículado, pasando el artículo en estudio a ser el número 49. Artículo 49.- Los establecimientos clausurados definitivamente sólo podrán reabrirse para el expendio de bebidas alcohólicas por distinto dueño y con otra patente. Los establecimientos clausurados temporalmente podrán ser reabiertos antes del plazo cuando el propietario del inmueble acredite que lo destinará a otros usos. En todo caso, para el alzamiento se requiere orden judicial. La violación de la clausura será castigada con prisión en sus grados medio a máximo, inconmutable, y comiso de las bebidas. No se tomarán en consideración, para los efectos de determinar la reincidencia o reiteración, sino las infracciones cometidas en los últimos doce meses anteriores a la que motiva el juicio.

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INFORME COMISIÓN SALUD

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Informe Comisión de Salud. Senado. Fecha, 08 de septiembre de 1999. Cuenta en Sesión 12, Legislatura 334 INFORME DE LA COMISION DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga el Libro Segundo de la ley Nº 17.105. Boletín Nº 1.192-11 HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Salud tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley del rubro, iniciado en moción de la H. Diputada señora María Angélica Cristi. - 0 –

DISCUSION GENERAL Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por unanimidad de los presentes. Expresaron su voto favorable los HH. Senadores señores Carlos Bombal Otaegui, Mario Ríos Santander y Enrique Silva Cimma. DISCUSION PARTICULAR Al entrar en el análisis pormenorizado del proyecto, la Comisión estimó preferible, como técnica legislativa, introducir enmiendas a la ley Nº 17.105 y a otros cuerpos legales, en lugar de sustituir íntegramente aquélla por un texto nuevo, con una sistematización diferente de sus disposiciones. Para escoger esta alternativa se tuvo en consideración que la Ley de Alcoholes, de 1969, cuenta a su favor con una larga trayectoria de interpretación y aplicación por los diversos agentes que intervienen en su ejecución: la policía, los tribunales, los abogados, las autoridades administrativas y, al mismo tiempo, sus tres décadas de vigencia la hacen bien conocida por todas las personas. ARTICULOS 48 Y 49

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INFORME COMISIÓN SALUD

Desglosan y repiten el artículo 172 de la Ley de Alcoholes, que contiene la sanción residual de la ley, esto es, la que se aplica en caso que la infracción cometida no tenga asignada una pena específica y determinada. El artículo 172 de la ley Nº 17.105 señala una multa residual, de un cuarto a medio sueldo vital mensual, por la primera infracción; la segunda es penada con el doble de la multa impuesta la primera vez y la tercera con el triple; a la cuarta infracción, además del triple de la multa aplicada por la primera, se debe decretar la clausura por quince días, castigo adicional que se eleva a un mes en el evento de una quinta infracción; la clausura definitiva se aplica sólo luego de la sexta infracción. Todo lo anterior siempre que las contravenciones reiteradas hayan ocurrido dentro de los doce meses anteriores a la que se sanciona. La multa es conmutable, en caso de no pago, por un día de prisión por cada centésimo de sueldo vital, con un límite de sesenta días. La clausura definitiva no impide que el establecimiento se reabra por distinto dueño, que ostente una nueva patente de alcoholes; la misma regla se aplica para reabrirlo antes de que expire el término de una clausura temporal. El propietario puede pedir alzamiento de la medida, si va a destinar el inmueble a otro uso. La violación de una clausura se castiga con prisión inconmutable y comiso. Los artículos 48 y 49 del proyecto separan el contenido del que se ha expuesto, en dos preceptos. El primero se refiere a las sanciones residuales. Su novedad estriba en que, aparte de señalar las multas en unidades tributarias mensuales, impone la clausura definitiva a la tercera infracción. Se mantiene la regla de conmutabilidad de la multa en prisión, con un máximo de 60 días. El segundo se ocupa del alzamiento de la clausura definitiva o temporal, en caso de cambiar el dueño o el destino del inmueble, respectivamente, y de la sanción por quebrantarla, aspectos en los cuales no innova respecto del texto vigente. En este artículo se consigna la disposición que toma en consideración sólo las contravenciones cometidas en los doce meses anteriores a la que se juzga, lo que introduce un grado de incertidumbre, toda vez que la reincidencia y la reiteración aparecen sancionadas en el precepto anterior. En razón de lo que se ha dicho, la Comisión aprobó ambos artículos, planteándolos, en el número 35) del artículo 1º del proyecto, como un reemplazo del artículo 172 por dos nuevos, signados con los números 172 y 172 bis. Además, trasladó el inciso final del artículo 49, al precepto que se propone como nuevo artículo 172, porque es en este último donde se tipifican y sancionan la reincidencia y la reiteración.

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INFORME COMISIÓN SALUD

Como corolario de lo anterior, la Comisión modificó el inciso cuarto del artículo 114 de la Ley de Alcoholes, que contiene una referencia al artículo 172 de la misma, para concordarlo con las enmiendas hechas a éste. Es el número 2) del artículo 1º de nuestro proyecto. Todos estos acuerdos fueron aprobados por la unanimidad de los HH. Senadores señores Bombal, Ruiz-Esquide y Silva Cimma. En este trámite, la Comisión de Salud del Senado optó por plantear modificaciones a la antigua Ley de Alcoholes en lugar de publicar una nueva Ley. Siendo así, nuestro artículo en estudio pasó a ser el número 35 del artículo primero de la Ley. - 0 –

MODIFICACIONES En mérito de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Salud tiene el honor de proponeros aprobar las siguientes modificaciones al texto del proyecto de ley aprobado en el primer trámite constitucional: - 0 –

Artículos 48 y 49

Sustituirlos por el siguiente número 35) del artículo 1º:

“35) Sustitúyese el artículo 172 por los siguientes:

“Artículo 172.- Toda infracción de esta ley que no tenga señalada una sanción especial se castigará con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales; la segunda vez, se penará con el doble de la multa; la tercera, con el triple de la multa con que se haya sancionado la primera vez y clausura definitiva. La persona que fuere condenada y no pagare la multa por cualquiera de las infracciones contempladas en esta ley sufrirá, por vía de sustitución y apremio, un día de prisión por cada dos centésimos de unidad tributaria

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mensual a que haya sido condenada, no pudiendo exceder la pena de sesenta días. No se tomarán en consideración, para los efectos de determinar la reincidencia o reiteración, sino las infracciones cometidas en los últimos doce meses anteriores a la que motiva el juicio. Artículo 172 bis.- Los establecimientos clausurados definitivamente sólo podrán reabrirse para el expendio de bebidas alcohólicas por distinto dueño y con otra patente. Los establecimientos clausurados temporalmente podrán ser reabiertos antes del plazo cuando el propietario del inmueble acredite que lo destinará a otros usos. En todo caso, para el alzamiento se requiere orden judicial. La violación de la clausura será castigada con prisión en sus grados medio a máximo, inconmutable, y comiso de las bebidas.”.”. (3 x 0). - 0 –

PROYECTO Si las modificaciones que proponemos son aprobadas, el proyecto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY “ARTÍCULO 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.105: 35) Sustitúyese el artículo 172 por los siguientes: “Artículo 172.- Toda infracción de esta ley que no tenga señalada una sanción especial se castigará con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales; la segunda vez, se penará con el doble de la multa; la tercera, con el triple de la multa con que se haya sancionado la primera vez y clausura definitiva. La persona que fuere condenada y no pagare la multa por cualquiera de las infracciones contempladas en esta ley sufrirá, por vía de sustitución y apremio, un día de prisión por cada dos centésimos de unidad tributaria mensual a que haya sido condenada, no pudiendo exceder la pena de sesenta días.

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INFORME COMISIÓN SALUD

No se tomarán en consideración, para los efectos de determinar la reincidencia o reiteración, sino las infracciones cometidas en los últimos doce meses anteriores a la que motiva el juicio. Artículo 172 bis.- Los establecimientos clausurados definitivamente sólo podrán reabrirse para el expendio de bebidas alcohólicas por distinto dueño y con otra patente. Los establecimientos clausurados temporalmente podrán ser reabiertos antes del plazo cuando el propietario del inmueble acredite que lo destinará a otros usos. En todo caso, para el alzamiento se requiere orden judicial. La violación de la clausura será castigada con prisión en sus grados medio a máximo, inconmutable, y comiso de las bebidas.”. - 0 – Acordado en sesiones de fechas 11 de agosto, 15 de septiembre, 15 y 22 de diciembre, todas de 1998; 5 de enero, 22 de junio, 6 y 13 de julio, 4 de agosto y 7 de septiembre, todas de 1999, con asistencia de los HH. Senadores señores Carlos Bombal Otaegui (Presidente) (Rodolfo Stange Oelckers y Antonio Horvath Kiss), Carlos Ominami Pascual, Mario Ríos Santander (Marco Cariola Barroilhet), Mariano Ruiz-Esquide Jara (Hosain Sabag Castillo) y Enrique Silva Cimma. Sala de la Comisión, a 8 de septiembre de 1999.

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

2.2. Informe Comisión de Constitución Senado. Fecha, 04 de octubre de 2000. Cuenta en Sesión 12, Legislatura 334 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga el Libro Segundo de la ley Nº 17.105. BOLETIN Nº 1.192-11 HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley del rubro, iniciado en moción de los HH. Diputados señora María Angélica Cristi y señores Alberto Espina, José García y Patricio Melero y de los ex Diputados señora Martita Wörner y señores Francisco Bayo, Carlos Cantero, Carlos Dupré, Teodoro Ribera y Jorge Schaulsohn. - 0 – DISCUSION GENERAL El integrante de la Comisión H. Senador señor Silva, en su calidad de miembro, al mismo tiempo, de la H. Comisión de Salud, explicó que la principal innovación formal que se introdujo por dicha Comisión al proyecto de ley en informe consistió en efectuar una serie de modificaciones a la actual legislación, en vez de establecer un nuevo cuerpo legal como inicialmente se planteaba. - 0 –

DISCUSION PARTICULAR

ARTÍCULO 1º

Introduce modificaciones a la ley Nº 17.105, de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres. Número 35) Reemplaza el artículo 172, que contiene las sanciones residuales, aplicables en caso de que la infracción cometida no tenga asignada una pena

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

específica, y reglas sobre los establecimientos clausurados, por otros dos preceptos, signados como artículos 172 y 172 bis. El nuevo artículo 172 señala las penas que se aplicarán a "toda infracción de esta ley que no tenga señalada una sanción especial". Concordó la disposición que esta norma vulnera el artículo 19, Nº 3, inciso final, de la Constitución Política, pues la conducta que se pretende castigar no cumple con la exigencia de encontrarse expresamente descrita en la ley. Así lo he dicho el Excmo. Tribunal Constitucional en diversos fallos: "En efecto, la vaguedad e imprecisión con que se encuentra redactado el precepto no se compadece en forma alguna con el principio de certeza jurídica que inspiró al constituyente al disponer la exigencia de tipificar las figuras delictivas y, por el contrario, abre un peligroso espacio al subjetivismo para el intérprete de la norma. La descripción del delito que se hace en ella, sin ninguna otra exigencia o complementación, es extraordinariamente genérica y ello permite que cualquier conducta pueda ser calificada como suficiente para configurar el delito que se propone establecer." (Sentencia de 22 de abril de 1999. Rol Nº 286) "La legalidad se cumple con la previsión de los delitos e infracciones y de las sanciones en la ley, pero la tipicidad requiere de algo más, que es la precisa definición de la conducta que la ley considera reprochable, garantizándose así el principio constitucional de seguridad jurídica y haciendo realidad, junto a la exigencia de una ley previa, la de una ley cierta." (Sentencia de 26 de agosto de 1996. Rol Nº 244) "No sería óbice el que en virtud de una ley se hicieren aplicables penas o se hicieren referencias a conductas establecidas, unas u otras, en un cuerpo legal distinto y separado de aquélla. Sin embargo, esta remisión a otras normas sólo resultaría válida en materia penal, si las conductas sancionadas tuvieren una exacta e indubitada común descripción y las penas fueren precisamente determinadas por la referencia legal correspondiente, de manera que no fuere factible que las situaciones pudieren prestarse a desentendimientos ni confusiones." (Sentencia de 4 de enero de 1993. Rol Nº 163) En esa medida, la Comisión optó por limitarse a derogar los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 172 vigente, que son los que se recogen en el nuevo artículo 172 bis, dejando para el segundo informe la elaboración de una norma que contenga el catálogo de conductas constitutivas de infracción a esta ley que se sancionarán en conjunto.

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

El señor Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, don Francisco Maldonado, coincidió con la Comisión, anunciando que esa Secretaría de Estado procederá a efectuar la correspondiente revisión a fin de presentar una propuesta al respecto. El nuevo artículo 172 bis se ocupa del alzamiento de la clausura definitiva o temporal del establecimiento y de la sanción por quebrantar la clausura. La Comisión compartió las observaciones que plantearon la Contraloría General de la República y la Asociación de Magistrados - Regional Santiago. La Contraloría General apuntó que "el nuevo artículo 172 bis del proyecto de ley en estudio, -que modifica los actuales incisos 5º y 6º del artículo 172- no contempla la posibilidad de que un establecimiento clausurado temporalmente sea reabierto si cambia de dueño y obtiene una nueva patente, como ocurre con el texto actual. A su vez, el referido artículo 172 bis en comento, que divide en dos incisos el actual inciso 5º del artículo 172 vigente, ya no contempla la necesidad de una orden judicial para obtener el alzamiento de la clausura del establecimiento, para el caso en que éstos sean clausurados definitivamente, como se entiende que opera sin la reforma.". Sobre el particular, la Comisión juzgó adecuado establecer un mismo régimen, tanto para proceder al alzamiento de la clausura, como para poder reabrir el establecimiento en caso de que exista un cambio en la propiedad y una nueva patente. La segunda entidad planteó que, en caso de producirse la violación de la clausura temporal, podría adicionarse a las penas la clausura definitiva del establecimiento. Al respecto, como una forma de graduar la sanción, la Comisión estimó adecuado castigar la violación de la clausura temporal con la clausura definitiva del establecimiento, y la violación de ésta, a su vez, con pena de prisión. De acuerdo a lo anterior, la norma aprobada por la Comisión dispone que los establecimientos clausurados definitivamente sólo podrán reabrirse para el expendio de bebidas alcohólicas por distinto dueño y con otra patente; regla que se aplicará también a los negocios clausurados temporalmente para reabrirlos antes de terminarse el plazo señalado a la clausura. Permite que el propietario del inmueble solicite el alzamiento de la clausura, cuando acredite que lo destinará a otros usos y ordena que, en todo caso, para el alzamiento se requerirá orden judicial. Finalmente, establece que la violación de la clausura temporal será castigada con la clausura definitiva del establecimiento,

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y la violación de ésta con prisión en su grado medio a máximo inconmutable. En ambos casos caerán en comiso las bebidas. - En la forma señalada, la Comisión aprobó el numeral por la unanimidad de sus integrantes presentes, HH. Senadores señores Aburto, Chadwick, Díez, Hamilton y Silva. MODIFICACIONES En mérito de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al texto del proyecto de ley aprobado por la H. Comisión de Salud: - 0 – Número 35) Reemplazarlo por los siguientes: "40) Derógase los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 172. 41) Intercálase el siguiente artículo 172 bis: "Artículo 172 bis.- Los establecimientos clausurados definitivamente sólo podrán reabrirse para el expendio de bebidas alcohólicas por distinto dueño y con otra patente. Igual regla se aplicará a los negocios clausurados temporalmente, para reabrirlos antes de terminarse el plazo señalado a la clausura. El propietario del inmueble podrá solicitar el alzamiento de la clausura, cuando acredite que lo destinará a otros usos. En todo caso, para el alzamiento se requerirá orden judicial. La violación de la clausura temporal será castigada con la clausura definitiva del establecimiento, y la violación de ésta con prisión en su grado medio a máximo inconmutable. En ambos casos caerán en comiso las bebidas."." - 0 –

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TEXTO DEL PROYECTO De aprobarse las modificaciones que proponemos, el proyecto quedaría como sigue.

PROYECTO DE LEY: "Artículo 1º.- Introdúcese las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.105: 41) Intercálase el siguiente artículo 172 bis: "Artículo 172 bis.- Los establecimientos clausurados definitivamente sólo podrán reabrirse para el expendio de bebidas alcohólicas por distinto dueño y con otra patente. Igual regla se aplicará a los negocios clausurados temporalmente, para reabrirlos antes de terminarse el plazo señalado a la clausura. El propietario del inmueble podrá solicitar el alzamiento de la clausura, cuando acredite que lo destinará a otros usos. En todo caso, para el alzamiento se requerirá orden judicial. La violación de la clausura temporal será castigada con la clausura definitiva del establecimiento, y la violación de ésta con prisión en su grado medio a máximo inconmutable. En ambos casos caerán en comiso las bebidas." En este nuevo cambio, el Legislador ha dado al artículo en estudio el numeral 41 del artículo primero de la ley, creando un 172 bis - 0 – Acordado en sesiones celebradas los días 2, 9 y 16 de abril de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señores Miguel Otero Lathrop (Presidente), Sergio Fernández Fernández, Hernán Larraín Fernández y Anselmo Sule Candia (Roberto Muñoz Barra), y los días 6, 7 y 13 de junio, 19 de julio y 4 de octubre de 2000, con asistencia de los HH. Senadores señores Sergio Díez Urzúa

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

(Presidente), Marcos Aburto Ochoa, Andrés Chadwick Piñera, Juan Hamilton Depassier y Enrique Silva Cimma. Sala de la Comisión, a 4 de octubre de 2000.

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DISCUSION SALA

2.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 344, Sesión 16. Fecha 31 de julio, 2001. Discusión general. Se aprueba en general. MODIFICACION DE LEY DE ALCOHOLES Y DEROGACIÓN DE LIBRO

SEGUNDO DE LEY Nº 17.105 El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde ocuparse en el

proyecto de la Cámara de Diputados que modifica la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, y deroga el Libro Segundo de la Ley Nº 17.105, con informe de las Comisiones de Salud, de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Hacienda.

Cabe destacar, entre las innovaciones más relevantes de la iniciativa, las que establecen: 24) Facultar al juez para que, a petición del alcalde o concejo municipal, clausure definitivamente un establecimiento cuando éste constituya un peligro para la tranquilidad o la moral públicas, sin que sea necesario cumplir las transgresiones que actualmente se exigen para proceder a su clausura. - 0 – --Se aprueba en general el proyecto (36 votos). Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Boeninger, Bombal, Cantero, Cordero, Chadwick, Díez, Foxley, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Hamilton, Horvath, Lavandero, Martínez, Matta, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Páez, Parra, Pérez, Pizarro, Prat, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Stange, Urenda, Valdés, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés). El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En la sesión de mañana, con el quórum correspondiente, nos pronunciaremos sobre la proposición de enviar la iniciativa a las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Salud, unidas, y de Hacienda, en su caso. Asimismo, fijaremos plazo para formular indicaciones.

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DISCUSIÓN SALA

2.4. Discusión en Sala Senado. Legislatura 344, Sesión 17. Fecha 01 de agosto, 2001. Discusión particular. Queda Pendiente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Antes de comenzar el tratamiento de la tabla, hago presente que quedaron dos puntos pendientes en la sesión de ayer. El primero de ellos es el término para formular indicaciones respecto del proyecto que modifica la ley de alcoholes. Sugiero que se disponga de todo el mes de agosto para tal efecto, ya que el 15 es feriado y la última semana se halla destinada al trabajo regional, de modo que se puede fijar como plazo el martes 4 de septiembre. El señor BOMBAL.- Puede ser antes, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- O el viernes de la semana previa, es decir, el 31 de agosto, a las 12, para que dicho martes puedan trabajar las Comisiones. El señor BOMBAL.- Eso es mejor. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. - 0 – El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- La segunda cuestión relativa al proyecto que modifica la ley de alcoholes se refiere a enviarlo, como lo plantearon algunos señores Senadores, a las Comisiones unidas de Salud y de Constitución, y, si procediere, a la de Hacienda. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado.

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS

2.5. Segundo Informe de las Comisiones Unidas de Constitución y Salud. Senado. Fecha, 17 de julio de 2002. Cuenta en Sesión 25, Legislatura 347 Honorable Senado: Vuestras Comisiones Unidas de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Salud, tienen el honor de presentaros su segundo informe acerca del proyecto de ley del rubro, iniciado en moción de los Honorables Diputados señora María Angélica Cristi y señores Francisco Bayo y Patricio Melero; de los ex Diputados y actuales Senadores señores Alberto Espina, Carlos Cantero y José García, y de los ex Diputados señora Martita Wörner y señores Carlos Dupré, Teodoro Ribera y Jorge Schaulsohn. Dejamos constancia de las siguientes materias, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado: I.- No fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones el artículo 1º, números 11 (que pasa a ser 6); 15 (que pasa a ser 10); 16 (que pasa a ser 11); 17 (que pasa a ser 12); 21 (que pasa a ser 17); 24 (que pasa a ser 20); 27 (que pasa a ser 23); 31 (que pasa a ser 27); 32 (que pasa a ser 28); 34 (que pasa a ser 31); 35 (que pasa a ser 32), y 41 (que pasa a ser 37); y el artículo 2º. En esta parte de la tramitación, el artículo en estudio pasa a tener el numeral 37 del artículo Primero de la Ley. - 0 – De aprobarse las modificaciones anteriores, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY: "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.105:

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SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS

37) Intercálase el siguiente artículo 172 bis: “Artículo 172 bis.- Los establecimientos clausurados definitivamente sólo podrán reabrirse para el expendio de bebidas alcohólicas por distinto dueño y con otra patente. Igual regla se aplicará a los negocios clausurados temporalmente, para reabrirlos antes de terminarse el plazo señalado a la clausura. El propietario del inmueble podrá solicitar el alzamiento de la clausura, cuando acredite que lo destinará a otros usos. En todo caso, para el alzamiento se requerirá orden judicial. La violación de la clausura temporal será castigada con la clausura definitiva del establecimiento, y la violación de ésta con prisión en su grado medio a máximo inconmutable. En ambos casos caerán en comiso las bebidas.”. - 0 – Acordado en sesiones celebradas los días 10, 16, 17 y 30 de abril; 8 y 15 de mayo, y 17 de julio de 2002, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Andrés Chadwick Piñera (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Marcos Aburto Ochoa (Enrique Zurita Camps), Alberto Espina Otero, Rafael Moreno Rojas, Mario Ríos Santander (Ramón Vega Hidalgo), Mariano Ruiz-Esquide Jara (Rafael Moreno Rojas, Hosain Sabag Castillo), Enrique Silva Cimma (José Antonio Viera-Gallo Quesney) y José Antonio Viera-Gallo Quesney.

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NUEVO SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS

2.6. Nuevo segundo informe de las Comisiones Unidas de Constitución y Salud. Senado. Fecha, 06 de enero de 2003. Cuenta en Sesión 35, Legislatura 348 NUEVO SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, Y DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres. BOLETÍN Nº 1192-11 Honorable Senado: En conformidad con lo acordado por la Sala el 10 de septiembre de 2002, vuestras Comisiones Unidas de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Salud tienen el honor de presentaros un nuevo segundo informe acerca del proyecto de ley del rubro, calificado por S. E. el Presidente de la República como de "Simple Urgencia", que tuvo su inicio en moción de los Honorables Diputados señora María Angélica Cristi y señores Francisco Bayo y Patricio Melero; de los ex Diputados y actuales Senadores señores Alberto Espina, Carlos Cantero y José García, y de los ex Diputados señora Martita Wörner y señores Carlos Dupré, Teodoro Ribera y Jorge Schaulsohn. Considerando las propuestas contenidas en el segundo informe de vuestras Comisiones Unidas y las que se plantean en este nuevo segundo informe, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, dejamos constancia que, en relación con el proyecto aprobado en general por la Sala, no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones el artículo 1º, números 11 (que pasa a ser 6); 15 (que pasa a ser 10); 16 (que pasa a ser 11); 17 (que pasa a ser 12); 21 (que pasa a ser 17); 23 (que pasa a ser 19); 24 (que pasa a ser 20); 27 (que pasa a ser 23); 31 (que pasa a ser 27); 32 (que pasa a ser 28); 35 (que pasa a ser 32), y 41 (que pasa a ser 37); y el artículo 2º. - 0 –

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY De aprobarse las modificaciones anteriores, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

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NUEVO SEGUNDO INFORME COMISIONES UNIDAS

37) Intercálase el siguiente artículo 172 bis: “Artículo 172 bis.- Los establecimientos clausurados definitivamente sólo podrán reabrirse para el expendio de bebidas alcohólicas por distinto dueño y con otra patente. Igual regla se aplicará a los negocios clausurados temporalmente, para reabrirlos antes de terminarse el plazo señalado a la clausura. El propietario del inmueble podrá solicitar el alzamiento de la clausura, cuando acredite que lo destinará a otros usos. En todo caso, para el alzamiento se requerirá orden judicial. La violación de la clausura temporal será castigada con la clausura definitiva del establecimiento, y la violación de ésta con prisión en su grado medio a máximo inconmutable. En ambos casos caerán en comiso las bebidas.”. - 0 – Acordado en sesiones celebradas los días 8 y 9 de octubre, 6 y 12 de noviembre de 2002, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Chadwick Piñera (Presidente), (Carlos Bombal Otaegui), Marcos Aburto Ochoa, Carlos Bombal Otaegui (Andrés Chadwick Piñera), Alberto Espina Otero, Rafael Moreno Rojas, Mariano Ruiz-Esquide Jara, Enrique Silva Cimma (José Antonio Viera-Gallo Quesney) y José Antonio Viera-Gallo Quesney (Rafael Moreno Rojas). Sala de las Comisiones Unidas, a 6 de enero de 2003.

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DISCUSIÓN SALA

2.7. Discusión en Sala Senado. Legislatura 348, Sesión 40. Fecha 15 de abril, 2003. Discusión particular. Aprobado con modificaciones. MODIFICACIÓN DE LEY DE ALCOHOLES Y DEROGACIÓN DE LIBRO SEGUNDO DE LEY Nº 17.105 El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, y deroga el Libro Segundo de la ley Nº 17.105, con urgencia calificada de “simple”. - 0 - El señor HOFFMANN (Secretario).- Cabe hacer presente que el proyecto fue aprobado en general por esta Corporación en sesión de 31 de julio de 2001. Una vez que se dio cuenta de los segundos informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Salud, unidas, y de la Comisión de Hacienda, el Senado, en sesión de 3 de septiembre del año pasado, acordó abrir otro plazo para presentar indicaciones, evacuándose nuevos segundos informes por los organismos técnicos señalados. Posteriormente, en sesión del día 11 de marzo del año en curso, se abrió un plazo adicional para formular indicaciones, elaborándose por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento un informe complementario del nuevo segundo informe de las Comisiones unidas. Cabe señalar que el segundo informe y el nuevo segundo informe de la Comisión de Hacienda aprobaron el proyecto de ley en los mismos términos en que lo hicieron las Comisiones unidas. En los citados informes de las Comisiones unidas se deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los números 11 (que pasa a ser 6); 15 (que pasa a ser 10); 16 (que pasa a ser 11); 17 (que pasa a ser 12); 21 (que pasa a ser 17); 23 (que pasa a ser 19); 24 (que pasa a ser 20); 27 (que pasa a ser 23); 31 (que pasa a ser 27); 32 (que pasa a ser 28); 35 (que pasa a ser 32), y 41 (que pasa a ser 37), todos del artículo 1º del proyecto. En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, deben darse por aprobados.

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OFICIO APROBACIÓN CON MODIFICACIONES

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de proyecto con modificaciones del Senado. Fecha 15 de abril de 2003. Cuenta en Sesión 68, Legislatura 348. Cámara de Diputados Nº 22.029 Valparaíso, 15 de Abril de 2.003. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia, que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que modifica la ley de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga el Libro Segundo de la Ley Nº 17.105, correspondiente al Boletín Nº 1.192-11, con las siguientes modificaciones: Ha consultado un nuevo artículo 1º, con los numerales 1) a 45) que se señalarán en su oportunidad, con el siguiente encabezamiento: “Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.105:”. 37) Intercálase el siguiente artículo 172 bis: “Artículo 172 bis.- Los establecimientos clausurados definitivamente sólo podrán reabrirse para el expendio de bebidas alcohólicas por distinto dueño y con otra patente. Igual regla se aplicará a los negocios clausurados temporalmente, para reabrirlos antes de terminarse el plazo señalado a la clausura. El propietario del inmueble podrá solicitar el alzamiento de la clausura, cuando acredite que lo destinará a otros usos. En todo caso, para el alzamiento se requerirá orden judicial. La violación de la clausura temporal será castigada con la clausura definitiva del establecimiento, y la violación de ésta con prisión en su grado medio a máximo inconmutable. En ambos casos caerán en comiso las bebidas.”.”.

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OFICIO APROBACIÓN CON MODIFICACIONES

- 0 – Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general con el voto afirmativo de 36 señores senadores de un total de 47 en ejercicio, y que en particular, en el carácter de norma orgánica constitucional, los numerales 15), 18), 21), 31), 32), 38), 39) y 41) del artículo 1º, el numero 1) del artículo 4º, y los artículos 8º, 9º y transitorio, con el voto afirmativo de 31 señores Senadores de un total de 48 Senadores en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 1353, de 14 de Enero de 1.997.

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DISCUSIÓN SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 3.1. Discusión en Sala. Cámara de Diputados. Legislatura 348, Sesión 71. Fecha 30 de abril, 2003. Discusión modificaciones. Rechazado. MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ALCOHOLES. Tercer trámite constitucional. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En el Orden del Día, corresponde conocer, en tercer trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga el Libro Segundo de ley Nº 17.105. Diputada informante de la Comisión de Salud es la señora María Angélica Cristi. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletín Nº 1192-11, sesión 68ª, en 16 de abril de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 2. - 0 - La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Señores diputados, propongo integrar la comisión mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga el libro segundo de la ley Nº 17.105, con la diputada señora Angélica Cristi y los diputados señores Enrique Accorsi, Francisco Bayo, Jorge Burgos y Sergio Aguiló. ¿Habría acuerdo? Acordado.

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados 4.1. Informe Comisión Mixta Cámara de Diputados- Senado. Fecha 26 de agosto, 2003. Cuenta en Sesión 33, Legislatura 349. HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS, HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión Mixta constituida de conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia. Sin perjuicio de que las disposiciones que debieron ser aprobadas con quórum especial cumplieron con ese requisito en los trámites constitucionales previos y se escuchó la opinión de la Excma. Corte Suprema cuando era procedente, vuestra Comisión Mixta hace presente que los artículos 4º, 6º, 7º, 8º, 20, 49, 50 y 53 del artículo primero, el Nº 1) del artículo cuarto, y los artículos séptimo, octavo y transitorio del proyecto de ley que se acompaña recaen sobre materias propias de ley orgánica constitucional. La Honorable Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2003, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señora María Angélica Cristi Marfil y señores Enrique Accorsi Opazo (reemplazado en algunas sesiones por el Honorable Diputado señor Antonio Leal Labrín), Sergio Aguiló Melo, Francisco Bayo Veloso y Jorge Burgos Varela, quien fue reemplazado por el Honorable Diputado señor Zarko Luksic Sandoval. El Honorable Senado, por su parte, en sesión celebrada el día 5 de mayo, nombró para este efecto a los Honorables Senadores miembros de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Además de sus integrantes, asistió a la Comisión Mixta el Honorable Senador señor Hosaín Sabag - 0 –

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

ARTÍCULOS QUE SE ADECUARON AL ACUERDO DE APROBAR UNA LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS La Comisión Mixta, por unanimidad, para dar cabal cumplimiento a su cometido y ejecutar el primero de sus acuerdos, consistente en aprobar una nueva ley sobre la materia y no diversas enmiendas al Libro II de la ley Nº 17.105, configuró la nueva ley de la manera que se reseña a continuación: El artículo 48 corresponde al artículo 172 bis de la ley Nº 17.105, conforme al texto aprobado por las ambas Cámaras. La Comisión Mixta decide que el proyecto vuelva a referirse a un cuerpo legal nuevo y no a una modificación de la Ley antigua. Y en este nuevo cambio, el artículo en estudio pasa a tener el numeral 48. - 0 – PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver las divergencias producidas entre ambas Cámaras durante la tramitación de esta iniciativa, tiene a honra proponeros la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 48.- Los establecimientos clausurados definitivamente sólo podrán reabrirse para el expendio de bebidas alcohólicas por distinto dueño y con otra patente. Igual regla se aplicará a los negocios clausurados temporalmente, para reabrirlos antes de terminarse el plazo señalado a la clausura. El propietario del inmueble podrá solicitar el alzamiento de la clausura, cuando acredite que lo destinará a otros usos. En todo caso, para el alzamiento se requerirá orden judicial.

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

La violación de la clausura temporal será castigada con la clausura definitiva del establecimiento, y la violación de ésta con prisión en su grado medio a máximo inconmutable. En ambos casos caerán en comiso las bebidas. - 0 – Acordado en sesiones celebradas los días 3 y 10 de junio, 8 y 15 de julio de 2003, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Chadwick Piñera (Presidente), Marcos Aburto Ochoa, Alberto Espina Otero (Baldo Prokuriça Prokuriça), Rafael Moreno Rojas y Enrique Silva Cimma y de los Honorables Diputados señora María Angélica Cristi Marfil y señores Enrique Accorsi Opazo (Antonio Leal Labrín), Sergio Aguiló Melo, Francisco Bayo Veloso y Zarko Luksic Sandoval. Sala de la Comisión Mixta, a 26 de agosto de 2003.

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DISCUSIÓN SALA

4.2. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 349, Sesión 35. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba. MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ALCOHOLES. Proposiciones de la Comisión Mixta. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Corresponde conocer el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica la ley de Alcoholes. Antecedentes: -Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 1192-11, sesión 33ª, en 27 de agosto de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 4. - 0 – En votación el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica la ley de Alcoholes. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 14 abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado.

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DISCUSIÓN SALA

4.3. Discusión en Sala. Senado. Legislatura 349, Sesión 35. Fecha 16 de septiembre, 2003. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba. MODIFICACIÓN DE LEY DE ALCOHOLES Y DEROGACIÓN DE LIBRO SEGUNDO DE LEY Nº 17.105. INFORME DE COMISIÓN MIXTA El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde ocuparse del informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, y deroga el Libro Segundo de la ley Nº 17.105. (Boletín Nº 1192-11). - 0 – El señor HOFFMANN (Secretario).- La controversia entre las dos ramas del Congreso se originó en el rechazo por la Honorable Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, de diversas modificaciones introducidas por el Senado. El informe formula la proposición destinada a resolver las divergencias entre ambas Corporaciones, de la que cabe destacar que la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó una nueva ley sobre la materia y no diversas enmiendas al Libro Segundo de la ley Nº 17.105, denominando al texto legal propuesto "Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas". - 0 – --Se aprueba el informe de la Comisión Mixta, dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido (27 votos)

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 11 de diciembre, 2003. Oficio Nº 4706 VALPARAISO, 11 de diciembre de 2003 Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº4600, de 28 de octubre del año en curso, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, que modifica la ley de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga el Libro Segundo de la Ley N° 17.105 (boletín N° 1192-11), en atención a que ciertos artículos del proyecto contienen normas de carácter orgánico constitucional. En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº2.032 recibido en esta Corporación el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión es constitucional. En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY: "Artículo primero.- Apruébase la siguiente

LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS: Artículo 48.- Los establecimientos clausurados definitivamente sólo podrán reabrirse para el expendio de bebidas alcohólicas por distinto dueño y con otra patente.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Igual regla se aplicará a los negocios clausurados temporalmente, para reabrirlos antes de terminarse el plazo señalado a la clausura. El propietario del inmueble podrá solicitar el alzamiento de la clausura, cuando acredite que lo destinará a otros usos. En todo caso, para el alzamiento se requerirá orden judicial. La violación de la clausura temporal será castigada con la clausura definitiva del establecimiento, y la violación de ésta con prisión en su grado medio a máximo inconmutable. En ambos casos caerán en comiso las bebidas.

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TEXTO ARTÍCULO

6. Publicación de Ley en Diario Oficial 6.1. Ley N° 19.925, Artículo 48 Biblioteca del Congreso Nacional --------------------------------------------------- -------- Identificación de la Norma : LEY-19925 Fecha de Publicación : 19.01.2004 Fecha de Promulgación : 19.12.2003 Organismo : MINISTERIO DEL INTE RIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR LEY NUM. 19.925 LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Artículo 48.- Los establecimientos clausurados definitivamente sólo podrán reabrirse para el expen dio de bebidas alcohólicas por distinto dueño y con otr a patente. Igual regla se aplicará a los negocios clausur ados temporalmente, para reabrirlos antes de terminarse el plazo señalado a la clausura. El propietario del inmueble podrá solicitar el alzamiento de la clausura, cuando acredite que lo destinará a otros usos. En todo caso, para el alzamiento se requerirá orden judicial. La violación de la clausura temporal será cast igada con la clausura definitiva del establecimiento, y l a violación de ésta con prisión en su grado medio a m áximo inconmutable. En ambos casos caerán en comiso las bebidas.