reglamento municipal de expendio y consumo de...

45
REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO 1 TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Y GENERALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES ARTÍCULO 1 (OBJETO).- El presente instrumento legal tiene por objeto reglamentar el expendio, consumo y comercialización de bebidas alcohólicas en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal Bermejo, en el marco de la Ley Nº 259 del 11 de julio de 2012. ARTÍCULO 2 (FINES).- Son fines del instrumento legal: a) Regular el expendio, consumo y comercialización de bebidas alcohólicas. b) Establecer contravenciones y los procedimientos sancionatorios. c) Definir instancias y procedimientos de control. d) Precisar instancias de rehabilitación y de prevención. ARTÍCULO 3 (MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL).- La presente disposición legal se funda en lo dispuesto por los artículos 297 parágrafo I inciso c, 299 parágrafo II numeral 13, 302 parágrafo I numerales 2, 20, 32, 37 y 39 de la Constitución Política del Estado y se enmarca dentro lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 259 del 11 de julio de 2012. ARTÍCULO 4 (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- El presente instrumento legal de aplicación y cumplimiento obligatorio para toda persona individual o colectiva, natural o jurídica que ejerza la actividad de expendio, consumo y comercialización de bebidas alcohólicas dentro de la jurisdicción del Municipio de Bermejo. ARTÍCULO 5 (DEFINICIONES).- Para fines de la presente disposición legal, se adopta las siguientes definiciones: 1. Agencia de Bebidas Alcohólicas.- Establecimiento dedicado a la comercialización de bebidas alcohólicas al por mayor y menor en envase cerrado.

Upload: hoangdung

Post on 28-Oct-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO1

TITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES Y GENERALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1 (OBJETO).- El presente instrumento legal tiene por objeto

reglamentar el expendio, consumo y comercialización de bebidas

alcohólicas en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal Bermejo, en

el marco de la Ley Nº 259 del 11 de julio de 2012.

ARTÍCULO 2 (FINES).- Son fines del instrumento legal:

a) Regular el expendio, consumo y comercialización de bebidas alcohólicas.

b) Establecer contravenciones y los procedimientos sancionatorios.

c) Definir instancias y procedimientos de control.

d) Precisar instancias de rehabilitación y de prevención.

ARTÍCULO 3 (MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL).- La presente disposición

legal se funda en lo dispuesto por los artículos 297 parágrafo I inciso c, 299

parágrafo II numeral 13, 302 parágrafo I numerales 2, 20, 32, 37 y 39 de la

Constitución Política del Estado y se enmarca dentro lo dispuesto por la Ley

Nacional Nº 259 del 11 de julio de 2012.

ARTÍCULO 4 (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- El presente instrumento legal de

aplicación y cumplimiento obligatorio para toda persona individual o

colectiva, natural o jurídica que ejerza la actividad de expendio, consumo y

comercialización de bebidas alcohólicas dentro de la jurisdicción del

Municipio de Bermejo.

ARTÍCULO 5 (DEFINICIONES).- Para fines de la presente disposición legal, se

adopta las siguientes definiciones:

1. Agencia de Bebidas Alcohólicas.- Establecimiento dedicado a la

comercialización de bebidas alcohólicas al por mayor y menor en envase

cerrado.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO2

2. Almacén.- Establecimiento, lugar o espacio físico para el almacenaje de

bienes dentro de la cadena de suministros de diferentes tipos, pudiendo

almacenar gran cantidad bebidas alcohólicas.

3. Bar.- Es un establecimiento de acceso público comercial, donde se sirven

bebidas alcohólicas, no alcohólicas y aperitivos con variedad de picados.

4. Bar-Restaurant.- Establecimiento especial para la preparación y venta de

variedad de comidas. Aperitivos, jugos, refrescos, bebidas etiquetadas

alcohólicas y no alcohólicas, con infraestructuras adecuadas, para

presentaciones y actuaciones en vivo de conjuntos musicales conciertos y

otros.

5. Cabaña.- Es una infraestructura rustica, sencilla, típicamente construida

con madera y cañas, donde se brindan servicios ya sea de albergue de

personas, degustación de alimentos, recreación, cuidado de animales y

otros, donde se puede también consumir moderadamente bebidas

alcohólicas.

6. Café Bar.- Es un establecimiento comercial donde se sirven diferentes tipos

de cafés, bebidas alcohólicas y no alcohólicas y aperitivos de

preparación rápida, generalmente para ser consumidos de inmediato en

el mismo establecimiento en un servicio de barra.

7. Centro Comercial o Mall.- Construcción de gran tamaño que alberga

servicios, locales y oficinas comerciales concentrando mayor cantidad de

clientes potenciales dentro del recinto.

8. Clausura Temporal.- La clausura temporal es una sanción administrativa de

carácter temporal y precautorio que no requiere procedimiento

administrativo previo y que se impone producto de la comisión de una

contravención o infracción a la Ley N° 259, DS N° 1347 y el presente

Reglamento, la misma que no podrá exceder los 10 días.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO3

9. Club Nocturno, privado (Night Club) o Cabaret.- Establecimiento donde se

realizan espectáculos striptease, barra americana y otros, exclusivamente

para personas adultas.

10.Club Social.- Es un lugar, debidamente autorizado por el Gobierno

Autónomo Municipal, de acceso restringido donde se expende bebidas

alcohólicas y el desarrollo de actividades inherente al objeto por el que

las personas se asocian al establecimiento; actividades sociales y de

esparcimiento.

11.Chicherías. Establecimiento donde la principal actividad es el expendio

de chicha y sus similares, puede o no contar con la atención de alimentos

y emitir música solo de ambiente.

12.Chicharronería.- Local donde se elabora y vende chicharrón de cerdo,

pollo, pescado y sus derivados puede contar o no con el expendio de

bebidas alcohólicas pudiéndose consumir moderadamente, podrá emitir

música grabada de ambiente.

13.Churrasquería y Rodizio.- Establecimiento cuya actividad principal es la

elaboración y expendio de alimentos especializados para el consumo.

Complementariamente brindan el servicio de bebidas alcohólicas

pudiendo emitir música de ambiente.

14.Discoteca.- Local Público de diversión, donde se expenden diferentes

bebidas etiquetadas alcohólicas y no alcohólicas, las mismas cuentan con

pistas de baile, cabina de sonido y condiciones de infraestructura y

acústica para evitar ruidos molestos al vecindario.

15.Distribuidor.- Oficina autorizada por el productor o fabricante de alguna o

varias líneas de bebidas alcohólicas que cuentan con el registro sanitario

otorgado por la autoridad competente, para la distribución del producto.

16.Establecimiento de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.- Es todo

recinto autorizado para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas

por el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, como ser discotecas,

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO4

karaokes, whiskerías, club privados, bares, cantinas, quintas, clubs sociales,

salón de fiestas, etc.

17.Establecimiento de Comercialización de Bebidas Alcohólicas.- Es todo

recinto autorizado para la comercialización de bebidas alcohólicas como

ser licorerías, proveedoras, supermercados, micro mercados, almacenes,

centros de abasto e importadoras con puntos de venta, etc.

18.Fiscalización.- Facultad del Gobierno Autónomo Municipal para ejercer

los procedimientos de control, comprobación, verificación e investigación

dentro de sus competencias establecidas.

19. Inspección.- Acción destinada a efectuar actividades de control,

verificación a los establecimientos de expendio, consumo y

comercialización de bebidas alcohólicas.

20.Karaoke. Local público donde las personas consumen diferentes bebidas

etiquetadas alcohólicas y no alcohólicas además de interpretar

canciones de su preferencia, con introducción de pistas musicales,

debiendo contar con condiciones de infraestructura y acústica para

evitar ruidos molestosos al vecindario.

21.kermesse.- Es el nombre que se da a actividades, mayormente barriales o

de vecindario, donde se ofrece comidas, se expenden y consumen

bebidas alcohólicas y números artísticos, con el fin de recaudar fondos a

favor de distintas causas o proyectos benéficos, artísticos o acción social.

22.Lenocinio.- Establecimiento que cuenta con el servicio de damas de

compañía, permitiéndose adicionalmente el consumo de bebidas

alcohólicas de forma moderada, defiendo cumplir para su

funcionamiento con las condiciones de salubridad, pudiendo emitir

música solo de ambiente.

23.Licencia de funcionamiento.- Es la autorización bianual (dos años), formal

y expresa, para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, que

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO5

debe ser puesta a vista y/o lugar visible del público y presentada a las

autoridades municipales y policiales en el momento que así lo requieran.

24.Licorería.- Establecimiento dedicada a la comercialización o venta de

bebidas alcohólicas en envases cerrados, y no así al consumo en el lugar,

sujetándose a los horarios establecidos en el presente reglamento.

25.Motel.- Establecimiento con servicio de habitaciones por horas, donde

adicionalmente se permite el consumo de bebidas alcohólicas en forma

moderada.

26.Peña. Local con escenario en el que se realizan presentaciones con

escenario de artísticas, culturales y folclóricas, complementariamente se

brinda atención de alimentos y bebidas alcohólicas.

27.Pescadería.- Lugar donde se vende y consume variedad de platos de

pescados y bebidas alcohólicas de acompañamiento.

28.Pub.- Local de espacio reducido donde se expenden y consumen

bebidas alcohólicas, así como alimentos ligeros tipo bistró (menú corto de

rápida preparación y que no requieren procesos de elaboración en las

condiciones de un restaurant), pudiendo amenizarse con la emisión de

música en vivo o grabada.

29.Quinta.- Lugar de acceso público y tradicional de recreo, donde se

elabora y expende platos típicos, internacionales y bebidas alcohólicas

para acompañamiento, pudiendo amenizar con música grabada y/o en

vivo.

30.Restaurant. Establecimiento donde se elabora y expende principalmente

alimentos en general y el consumo de bebidas no alcohólicas y bebidas

alcohólicas es de acompañamiento.

31.Salón de Fiestas Bailables.- Son los establecimientos que cuentan con

pista de baile e instalación para banda, orquesta, conjunto musical o

música grabada, con o sin juego de luces internos, donde se ofrecen

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO6

eventos de fiestas bailables, alimentos, bebidas no alcohólicas y bebidas

alcohólicas.

32.Salón de Convenciones.- Son los establecimientos donde se ofrecen

conferencias, talleres, foros públicos o privados donde se puede servir

alimentos, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas de

acompañamiento y música solo de ambiente.

33.Salón de Eventos.- Son aquellos establecimientos para arrendamiento a

terceros, en el que se realizan celebraciones públicas o privadas, se

permite el expendio y consumo de alimentos, bebidas no alcohólicas y

bebidas alcohólicas, cuentan con pistas de baile, escenario o espacio

para para presentaciones de conjuntos musicales, emiten música en vivo

o grabada.

34.Supermercado y Micromercado.- Establecimientos que según su

dimensión tienen como principal finalidad acercar a los consumidores una

importante variedad de productos de diversas marcas, precios y estilos,

caracterizándose por exponer estos productos al alcance de los

consumidores, quienes recurren al sistema de autoservicio y abonan la

cantidad de ítems elegidos al final en la zona de cajas, pudiendo contar

con una sección de expendio de bebidas alcohólicas.

35.Tienda de Barrio. Negocio pequeño, cuya atención se encuentra

generalmente a cargo del propietario o poseedor del inmueble y/o su

familia, en el que se vende artículos de primera necesidad, tales como

panes, abarrotes, refrescos naturales o industriales, conservas, bebidas

alcohólicas etiquetadas autorizadas y otros de primera necesidad.

36.Vinoteca. Establecimiento donde se expenden variedad de vinos

etiquetados y otras bebidas etiquetadas.

37.Hotel, hosterías. Establecimiento que ofrece servicio de habitaciones para

hospedaje, donde se puede ofrecer bebidas alcohólicas de manera

moderada.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO7

38.Operativo.- Acción periódica, destinada a efectuar procedimientos

conjuntos de inspección, control, verificación, fiscalización, en

cumplimiento a normas vigentes.

TITULO II

EXPENDIO, CONSUMO Y COMERCIALIZACIÓN

CAPITULO I

EXPENDIO Y CONSUMO

SECCIÓN I

ACTIVIDAD PERMANENTE

ARTÍCULO 6 (DEFINICIÓN).- El expendio es la actividad que desarrollan los

establecimientos, consistente en el expendio para el consumo en el mismo

establecimiento, es una actividad ordinaria, de acceso público y conforme a

la licencia de funcionamiento. Dentro de esta categoría se hallan

comprendidos, discotecas, karaokes, whiskería, bar, cantina, chichería,

restaurantes, churrasquerías, hoteles, alojamientos, moteles y otros.

ARTÍCULO 7 (CLASIFICACIÓN).- A los efectos del presente Reglamento la

actividad permanente de expendio se clasifica en:

Categoría A: De alta concurrencia, con pista de baile, música en vivo y otras

ofertas.

Categoría B: Locales con capacidad hasta 40 personas, con música

ambiente, sin pista de baile y sin música en vivo.

ARTÍCULO 8 (CONDICIONES).- Todo bien inmueble en el que funcione una

actividad de expendio, deberá cumplir las siguientes condiciones técnicas

mínimas:

a) Condiciones mínimas generales:

1. La ubicación del inmueble donde se solicita la actividad expendio y

consumo de bebidas alcohólicas, debe estar a una distancia de cien

(100) metros de distancia de centros de salud, asilos de ancianos, centros

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO8

de educación parvulario, primaria y secundaria, hogares de niños,

universidades públicas o privadas y centros de culto religioso

originariamente construidos y destinados a este fin.

2. Sistemas de ventilación natural y mecánica que garanticen la renovación

permanente del aire, tanto en el conjunto del establecimiento como en

los servicios sanitarios.

3. Certificación acústica en original por un laboratorio acreditado a nivel

nacional visado por la instancia municipal que corresponda.

4. Servicios sanitarios debidamente señalizados y separados para varones y

damas.

5. Extintor(es) de incendio(s), polvo químico tipo ABC (de capacidad de Kg.

a razón de uno por cada 100,00 m2 de superficie) u otro sistema

tecnológico de prevención de incendio.

6. Obligatoriamente y bajo pena de suspensión definitiva de sus actividades

deberán instalar y mantener en permanente funcionamiento en sus

recintos cámaras de vigilancia tanto internas como externas cuyos

reportes y contenidos deberán ser presentadas al Gobierno Autónomo

Municipal y a la Policía Boliviana con simple solicitud sin necesidad de

intervención fiscal o judicial.

7. Contar con un Botiquín y personal de primeros auxilios certificado por el

Servicio Departamental de Salud, en su caso a través de la Red de Salud.

8. Disponer de un teléfono fijo para llamadas de emergencias.

9. Letreros expuestos en lugares visibles que establezca el horario límite

autorizado para el expendio de bebidas alcohólicas.

10.Letreros con la leyenda "TODAS LAS PERSONAS SON IGUALES ANTE LA LEY".

11.Letreros con las advertencias "EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL ES

DAÑINO PARA LA SALUD" y "VENTA PROHIBIDA A MENORES DE 18 AÑOS DE

EDAD" y “PROHIBIDA LA VENTA A PERSONAS EN NOTORIO ESTADO DE

EBRIEDAD”.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO9

b) Establecimientos de categoría “A”:

Además de las condiciones generales señaladas, los establecimientos de

categoría “A” deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Plan de mitigación acústica, a objeto de garantizar que durante la

utilización de sistemas de amplificación musical, actuaciones en vivo o

grabadas, el volumen de amplificación no sobrepase los parámetros

permisibles de emisión de sonidos, cuyo rango máximo será de 68 dB (A)

hasta las veintidós horas (22:00 p.m.) y de 65 dB (A) desde las veintidós

horas adelante (22:00 p.m.) de acuerdo con el horario de funcionamiento

autorizado.

2. Contar con un botiquín y personal capacitado en primeros auxilios

certificado por el Servicio Departamental de Salud, en su caso a través de

la Red de Salud correspondiente.

3. Obligatoriamente y bajo pena de suspensión definitiva de sus

actividades deberán instalar y mantener en permanente funcionamiento

en sus recintos cámaras de vigilancia tanto internas como externas cuyos

reportes y contenidos deberán ser presentados al Gobierno Autónomo

Municipal y a la Policía Boliviana a simple solicitud sin necesidad de

intervención fiscal o judicial.

4. Obligatoriamente y bajo pena de suspensión definitiva de sus actividades

deberán contar con el servicio de seguridad física acreditada y visada por

el Comando de Frontera Policial. El servicio de seguridad física debe ser

permanente y completo en el interior y exterior del establecimiento.

5. Contar con salidas de emergencias debidamente señalizadas.

6. Baterías de baños separadas para varones y mujeres con la máxima

salubridad, seguridad y señalización.

7. Contenedores adecuados para el depósito de residuos sólidos.

8. Certificación de la Unidad de Bomberos de la Policía.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO10

ARTÍCULO 9 (RESPONSABILIDAD DEL TITULAR).- La o el titular de la licencia de

expendio será responsable civil y/o penalmente por cualquier deficiencia o

daño en las conexiones de gas natural a garrafas de gas licuado, instalación

eléctrica y de las condiciones técnicas, de infraestructura y de seguridad del

inmueble establecidas en la presente disposición reglamentaria así como de

la veracidad de la información declarada en el formulario único de

empadronamiento y solicitud de licencia.

ARTÍCULO 10 (HORARIO).- Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas

alcohólicas desde las 03:00 hasta las 10:00 de la mañana.

SUB SECCIÓN I

LICENCIA

ARTÍCULO 11 (OBLIGATORIEDAD DE LA LICENCIA).- La obtención de la

Licencia de expendio de bebidas alcohólicas, por las personas naturales y

jurídicas, es de carácter obligatorio para el inicio de la actividad de expendio

de bebidas alcohólicas. No pudiéndose bajo ninguna justificación iniciarse la

actividad mientras la licencia se encuentre en trámite. No es aplicable bajo

ningún motivo la renovación tácita; no pudiéndose bajo ninguna justificación

continuar las actividades.

ARTÍCULO 12 (PATENTE).- I. Para aquellas personas naturales o jurídicas que se

dediquen íntegramente al expendio de bebidas alcohólicas que obtengan la

licencia de funcionamiento, deberán cumplir con el pago de la respectiva

patente para el expendio de bebidas alcohólicas y tramitadas conforme al

procedimiento establecido por la normativa municipal.

II. Para aquellas actividades de expendio de bebidas alcohólicas en las que

incluyan otras actividades como la venta de comidas y otras, se debe contar

con la licencia y el cumplimiento del pago de la patente para su

funcionamiento.

ARTÍCULO 13 (VIGENCIA).- La licencia de expendio de bebidas alcohólicas

tendrá vigencia de dos (2) años computables a partir de la fecha de su

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO11

otorgamiento de conformidad a la Ley N° 259 del 11 de julio de 2012,

debiendo ser renovada de acuerdo a lo previsto en la presente disposición

reglamentaria.

ARTÍCULO 14 (EFECTOS).- I. La Licencia surtirá efectos técnicos y legales,

únicamente para su titular, el establecimiento y el bien inmueble autorizado,

no pudiendo extenderse el objeto de la licencia a otra actividad diferente

para la cual fue originalmente otorgada. En consecuencia no se permitirá

cambio de nombre del titular, traslado o cambio de actividad.

II. En caso de que la persona natural o jurídica decida por voluntad propia el

traslado, cambio de titular o actividad, deberá solicitarse la baja de la

licencia a objeto de tramitar una nueva licencia previo cumplimiento de

todos los requisitos y condicionantes establecidos por Ley N° 259 del 11 de

julio de 2012 y la presente disposición reglamentaria.

ARTÍCULO 15 (REGISTRO MUNICIPAL DE LICENCIAS).- I. Con la finalidad de

poder registrar y realizar el control informático de las licencias otorgadas, se

creará el Sistema Informático Municipal de Registro y Control de Licencias,

actividades, contravenciones y sanciones.

II. Quedan a cargo de crear dicho Sistema Informático Municipal de Registro

y Control de Licencias, la Secretaria de Administración y Financiera del

Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo.

ARTÍCULO 16 (CONTENIDO DE LA LICENCIA).- La Licencia contendrá como

mínimo los siguientes datos:

1. Número de licencia.

2. Número y fecha de la Resolución Administrativa que otorgó la Licencia.

3. Nombres y apellidos paterno y materno del titular.

4. Indicación clara y precisa de la actividad autorizada.

5. Dirección y/o ubicación exacta de la actividad.

6. Lugar y fecha de otorgación y vencimiento de la Licencia.

7. Firma del funcionario responsable de la emisión del documento.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO12

8. Firma del responsable de la instancia responsable de la otorgación de la

Licencia.

ARTÍCULO 17 (REQUISITOS DE FORMA).- I. La persona natural o jurídica,

propietaria o propietario o representante legal del establecimiento solicitante

de una licencia de expendio “A” o “B”, deberá presentar ante la Dirección

de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo los

siguientes documentos:

a) Formulario Único de Empadronamiento y solicitud de licencia de

expendio, con carácter de declaración jurada y señalando croquis de

ubicación.

b) Fotocopia simple del pago de impuesto anual al inmueble de la última

gestión.

c) Cedula de Identidad, carnet de extranjero o pasaporte, si

correspondiese (original y fotocopia).

d) Nombre del establecimiento o razón social para personas Jurídicas.

e) Fotocopia legalizada del testimonio de propiedad del inmueble donde

funcionará el establecimiento, en caso de ser propietario de inmueble.

f) Fotocopia legalizadas del contrato de alquiler o anticresis a favor del

interesado, con cláusula expresa de autorización para funcionamiento

de establecimiento de expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

g) Fotocopia de la patente de funcionamiento.

h) Tres fotos tamaño 4 por 4 con fondo amarillo.

i) Certificado de antecedentes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el

Crimen FELCC y Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico

FELCN, para el titular.

j) Fotocopia legalizada del número de Identificación Tributaria NIT.

k) Fotocopia legalizada del registro de comercio actualizado de

FUNDEMPRESA.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO13

l) Fotocopia legalizada de testimonio de constitución de la sociedad

(Para personas jurídicas).

m) Fotocopia legalizada del poder del representante legal (Para personas

jurídicas).

n) Fotocopia de la cedula de identidad del representante legal (Para

personas jurídicas).

AR0TÍCULO 18 (PROCEDIMIENTO).- Son los siguientes:

I. Cumplidos los requisitos la o el responsable de la Dirección de

Recaudaciones, en el día, verificará la presentación de todos los

requisitos y la autenticidad de las fotocopias respecto de los originales,

registrará el trámite en el sistema, entregará el número de trámite al

solicitante; En caso de existir observaciones a los documentos, estos

serán devueltos al solicitante, quien podrá realizar una nueva solicitud.

II. Ingresado el trámite en la instancia de la Dirección de Recaudaciones

en un plazo máximo de dos (2) días instruirá a las unidades

correspondientes del GAMB la realización de las inspecciones técnicas.

III. Recibida la instrucción en un plazo máximo de 10 días hábiles, las

instancias involucradas de acuerdo a sus competencias realizarán la

inspección correspondiente, debiendo levantar actas pertinentes e

informes técnicos con respaldo fotográfico, distancia de afectación,

estableciendo la aceptación o rechazo del trámite que serán remitidos

a la Dirección de Recaudaciones. En caso de que cualquiera de los

informes técnicos determinen la inobservancia de estos requisitos, serán

puestas a conocimiento de la interesada o interesado, si las

observaciones son de carácter subsanable, estas deberán ser

enmendadas en el plazo máximo de quince (10) días, a partir de su

recepción y a objeto de habilitar una nueva inspección y verificación;

por la característica de acuerdo a los informes técnicos de las

unidades competentes, si la observación no fuera subsanada en los

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO14

plazos que la unidad establezca, el trámite será devuelto al interesado,

sin recurso ulterior.

IV. La falta de cooperación en la actividad de inspección por el

interesado, dentro del plazo establecido, se procederá a dar de baja

la solicitud, sin derecho a reclamo alguno.

V. La Dirección de Recaudaciones en el plazo de 3 días, en forma

aleatoria verificará los informes técnicos de inspección de la actividad

económica, que vea pertinente y emitirá informe de rechazo o

aceptación de otorgación de licencia de expendio y su registro

correspondiente.

VI. Consecutivamente la Dirección de Recaudaciones emitirá la resolución

de otorgamiento de licencia de acuerdo a las categorías establecidas

en la presente disposición reglamentaria.

VII. Realizado el depósito en caja el solicitante entregará el comprobante

de pago ante la Dirección de Recaudaciones, quien procederá a la

entrega de la Resolución Administrativa y Licencia de expendio y

consumo de bebidas alcohólicas, de acuerdo a los procedimientos de

control interno.

ARTÍCULO 19 (REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN).- Con al menos treinta (30)

días hábiles de anticipación al vencimiento de la licencia de expendio y

consumo de bebidas alcohólicas, el titular deberá tramitar la renovación de

la misma cumpliendo todos los requisitos y procedimiento descritos en la

presente disposición reglamentaria.

ARTÍCULO 20 (CAUSALES DE RECHAZO DE LA RENOVACIÓN). El Gobierno

Autónomo Municipal de Bermejo rechazará la solicitud de renovación de

licencia de expendio y consumo de bebidas alcohólicas con la

correspondiente baja definitiva del número de licencia, cuando:

1. El establecimiento tenga clausura definitiva mediante Resolución

Administrativa.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO15

2. Cuando exista una Resolución Determinativa Tributaria.

3. Cuando el funcionamiento del establecimiento genere factores

vinculados a la inseguridad ciudadana, de acuerdo a reportes

proporcionados por la unidad pertinente.

4. Por fallecimiento o declaración judicial de interdicción del titular de la

licencia de expendio de bebidas alcohólicas.

5. Por reincidencia a venta a menores de 18 años de edad y demás

incidencias en faltas estipuladas en la Ley 259 del 11 de julio del 2012 y la

presente normativa.

6. Cuando sea comprobado la alteración de documentos emitidos por

autoridades competentes.

ARTÍCULO 21 (DUPLICADO DE LA LICENCIA). La extensión del duplicado de la

licencia procederá en caso de extravío o robo de la misma, su titular deberá

dar aviso inmediatamente al GAMB e iniciar el trámite para la reposición,

presentando en ventanilla la siguiente documentación:

a) Solicitud de duplicado de la licencia de expendio de bebidas alcohólicas,

dirigida a la instancia de seguridad ciudadana.

b) Certificación de la licencia de expendio y consumo de bebidas

alcohólicas y previo pago de valores.

c) Cedula de Identidad o NIT (original y fotocopia).

La emisión del duplicado de licencia de expendio y consumo de bebidas

alcohólicas mantendrá la vigencia de la autorización inicial.

SECCIÓN II

ACTIVIDAD OCASIONAL

ARTÍCULO 22 (DEFINICIÓN).- Es la actividad de expendio y consumo de

bebidas alcohólicas que se realiza en forma casual y excepcional debido a

un motivo especial, como año nuevo, carnaval, compadres, Kermesse,

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO16

matrimonios, cumpleaños, etc. Esta actividad se desarrolla bajo una

autorización expresa.

ARTÍCULO 23 (CLASIFICACIÓN).- A los efectos del presente Reglamento la

actividad ocasional de expendio se categoriza de la siguiente manera:

Categoría A: De acceso público, como carnaval, compadres, festividades

patronales, espectáculos artísticos, kermesse, etc.

Categoría B: De ámbito particular o privado, como matrimonios, cumpleaños,

etc.

SUB SECCIÓN I

ACONTECIMIENTOS DE ACCESO PÚBLICO

ARTÍCULO 24 (PROHIBICIONES).- I.- Queda prohibido el expendio y consumo

de bebidas alcohólicas en ferias, fiestas patronales religiosas, aniversarios,

actos públicos, actos proselitistas electorales y otros. A petición expresa se

podrá excepcionalmente autorizar la venta y consumo bajo las siguientes

condiciones:

1. Sólo como asentativo de comidas.

2. Sólo bebidas regionales como el vino, la chicha y otras expresamente

autorizadas.

3. No se podrá vender alcohol puro o similar.

ARTÍCULO 25 (REQUISITOS).- La autorización excepcional procederá previo

cumplimiento de los requisitos:

1. Solicitud para realizar el evento y de expendio excepcional dirigido al

encargado de la Dirección de Seguridad Ciudadana.

2. Indicar el evento a realizar.

3. Indicar el lugar, fecha y horario de realización del evento.

4. Indicar los responsables de la organización.

5. Hacer conocer la nómina de expendedores.

6. Indicar la comida y el tipo y cantidad de bebidas a expender.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO17

7. Compromiso de los expendedores de vender sólo como asentativo de

comidas.

8. Nombres de los responsables del control.

9. Letreros con las advertencias “EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL ES

DAÑINO PARA LA SALUD", “VENTA PROHIBIDA A MENORES DE 18 AÑOS DE

EDAD" y PROHIBIDA LA VENTA A PERSONAS EN ESTADO DE EBRIEDAD”.

ARTÍCULO 26 (PROHIBICIÓN).- I.- En eventos deportivos no estará permitido la

venta de ninguna clase de bebidas alcohólicas. Asimismo queda prohibida la

venta de bebidas alcohólicas en actividades, actos o acontecimientos del

sistema educativo, incluso el universitario.

II.- Queda terminantemente prohibido realizar Kermesses en campos

deportivos.

ARTÍCULO 27 (HORARIO).- En las autorizaciones excepcionales sólo estará

permito de 11:00 hasta las 14:30, a excepción de acontecimientos especiales

con autorización expresa.

ARTÍCULO 28 (AUTORIZACIÓN).- La Autorización es la permisión específica

formal y expresa, para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, que

debe ser mostrada a las autoridades municipales y policiales en el momento

que así lo requieran.

ARTÍCULO 29 (OBLIGATORIEDAD).- La obtención de la autorización de

expendio de bebidas alcohólicas, por las personas naturales y jurídicas, es de

carácter obligatorio para la realización de cualquier actividad de expendio y

consumo ocasional.

ARTÍCULO 30 (VIGENCIA).- La Autorización de expendio de bebidas

alcohólicas tiene vigencia sólo para la actividad especificada en la misma

autorización.

ARTÍCULO 31 (CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN).- La Autorización contendrá

como mínimo los siguientes datos:

1. Número de autorización.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO18

2. 2.- Indicación clara y precisa de la actividad autorizada.

3. Identificación completa del o la titular de la autorización.

4. Ubicación exacta de la actividad y croquis.

5. Horario de inicio y finalización.

6. Lugar y fecha de otorgación.

7. 7.- Firma del funcionario responsable de la emisión del documento.

8. Firma del responsable de la Dirección de Seguridad Ciudadana.

9. 9.- Al reverso de la autorización estarán trascritos los compromisos

asumidos y la firma del o la titular.

10.La autorización tendrá un costo de 20 UFVs.

ARTÍCULO 32 (PROCEDIMIENTO).- I. Los responsables de las actividades de la

categoría A y B presentará solicitud escrita acompañando los requisitos

establecidos en los artículos 15 y 17 del presente reglamento ante la

Dirección de Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Municipal de

Bermejo, esta repartición en forma inmediata revisará el cumplimiento de los

documentos requeridos, en caso de observación los devolverá para que sea

subsanado. De no existir observaciones o subsanadas éstas, el responsable de

la Dirección de Seguridad Ciudadana en el plazo de tres días, emitirá

autorización escrita, la cual deberá ser retirada por la o el interesado. De ser

necesario se dispondrá la verificación del lugar y/o se formulará

recomendaciones.

ARTÍCULO 33 (ÁREA RURAL).- En el área rural la autorización para la actividad

de categoría B será otorgada por el Sub alcalde correspóndete a cada

Distrito. El Sub Alcalde mensualmente informará adjuntando la

documentación correspondiente a la Dirección de Recaudaciones respecto

a las autorizaciones y las contingencias que se hubieren presentado y

respecto al incumplimiento de las disipaciones legales.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO19

SUB SECCIÓN I

ACONTECIMIENTOS PRIVADOS

ARTÍCULO 34 (CONDICIONES).- El expendio de bebidas alcohólicas en todo

acontecimiento particular o privado deberá contar con autorización expresa,

previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud para realizar el expendio de bebidas alcohólicas dirigido al

Director de Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Municipal de

Bermejo.

2. Indicar el motivo de la celebración.

3. Indicar el lugar con croquis y fecha del acontecimiento.

4. Hacer conocer el número de asistentes.

5. Indicar el tipo y cantidad de bebidas a expender.

6. Compromiso de los responsables para la no presencia de menores de

edad.

7. Compromiso de los responsables de no consumo excesivo.

8. Compromiso de no usar un volumen que supere el límite permitido y

respetar los horarios establecidos.

9. Medio de transporte a ser usado.

10. Indicar los nombres de los responsables del acontecimiento.

11.Hora de inicio y fin.

ARTÍCULO 35 (PROHIBICIÓN).- Las celebraciones de 15 años, 18 años y otros

acontecimientos infantiles y juveniles queda terminantemente el expendio y

consumo de bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 36 (HORARIO).- Las celebraciones juveniles se sujetaran al horario

establecido en el documento de Autorización emitido por el GAMB.

ARTÍCULO 37 (RESPONSABILIDAD DEL TITULAR).- La o el titular de la categoría

B de la autorización de expendio será responsable por cualquier hecho

dañoso que suceda a causa del consumo excesivo de bebidas alcohólicas.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO20

SUB SECCIÓN III

ACONTECIMIENTOS ESPECIALES

ARTÍCULO 38 (REQUISITOS).- Son de acceso público y de masiva

concurrencia, como año nuevo, carnaval, San Santiago, fiestas, patrias entre

otras. La autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, será

otorgada mediante Autorización Municipal expresa, previo cumplimiento de

los siguientes requisitos:

1. Certificación de bomberos.

2. Plan de seguridad aprobado por la Policía Boliviana.

3. Plan de atención de emergencias.

4. Contenedores adecuados para el depósito de residuos sólidos y recojo de

basura.

5. Delimitación del espacio de ventas de bebidas alcohólicas.

6. Fijación de horario.

7. Servicios sanitarios debidamente señalizados varones/damas (acorde a la

cantidad de personas asistentes).

8. Plan de transporte.

9. Letreros expuestos en lugares visibles que establezcan el horario límite

autorizado para el expendio de bebidas alcohólicas.

10.Letreros con las advertencias “EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL ES

DAÑINO PARA LA SALUD" y "VENTA PROHIBIDA A MENORES DE 18 AÑOS DE

EDAD".

11.La delimitación de espacio donde se desarrollará la actividad, la

ubicación debe estar a una distancia de cien (100) metros perimetrales de

Centros de Salud, Asilos de Ancianos, Educación Parvularia, Primaria y

Secundaria, Hogares de Niños, Universidades Públicas o Privadas y Centros

de Culto Religioso originariamente construidos y destinados a este fin.

ARTÍCULO 39 (HORARIO).- Los acontecimientos especiales no podrán

extenderse hasta más de las 03:00 am.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO21

ARTÍCULO 40 (PROCEDIMIENTO).- Cumplidos los requisitos la Dirección de

Seguridad Ciudadana emitirá la Autorización Municipal con identificación

clara y precisa de la actividad, lugar, fecha y horario de realización e

identificación de los responsables.

CAPITULO II

COMERCIALIZACIÓN

ARTÍCULO 41 (DEFINICIÓN).- Es la actividad realizada en todo recinto

autorizado para la comercialización de bebidas alcohólicas como ser

licorerías, supermercados, micromercados, almacenes, centros de abasto e

importadoras con puntos de venta, etc.

ARTÍCULO 42 (CLASIFICACIÓN).- A los efectos del presente Reglamento la

actividad permanente de comercialización se categoriza de la siguiente

manera:

Categoría A: Actividad exclusiva de comercialización de bebidas

alcohólicas.

Categoría B: De actividad mixta.

ARTÍCULO 43 (CONDICIONES TÉCNICAS).- Todo bien inmueble en el que

funcione una actividad de comercialización, deberá cumplir las siguientes

condiciones técnicas mínimas:

1. Letreros expuestos en lugares visibles que establezcan el horario de venta.

2. Letreros con las advertencias "EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL ES

DAÑINO PARA LA SALUD", "VENTA PROHIBIDA A MENORES DE 18 AÑOS DE

EDAD" y "VENTA PROHIBIDA A PERSONAS EN ESTADO DE EBRIEDAD"

3. La ubicación del inmueble donde se solicita la actividad económica,

debe estar a una distancia de cien (100) metros perimetrales de Centros

de Salud, Asilos de Ancianos, Educación Parvularia, Primaria y Secundaria,

Hogares de Niños, Universidades Públicas o Privadas y Centros de Culto

Religioso originariamente construidos y destinados a este fin.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO22

4. Cámaras de Vigilancia.- Obligatoriamente y bajo pena de suspensión

definitiva de sus actividades deberán instalar en sus recintos cámaras de

vigilancia tanto internas como externas cuyos reportes y contenidos

deberán ser presentados al Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo y a

la Policía Boliviana a simple solicitud sin necesidad de intervención fiscal o

judicial.

ARTÍCULO 44 (PROCEDIMIENTO).- En cuanto a los requisitos y procedimiento

para la obtención de la licencia de funcionamiento se estará en todo lo que

corresponda conforme a lo dispuesto para la actividad permanente de

expendio de bebidas alcohólicas. De la misma manera se procederá en

cuanto a la renovación y causales de rechazo de la licencia.

ARTÍCULO 45 (PROHIBICIONES).- En cuanto a la comercialización de bebidas

alcohólicas se establecen las siguientes prohibiciones:

1. No se podrá comercializar bebidas alcohólicas después de las 03:00 horas.

2. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas al interior o en

inmediaciones del establecimiento de comercialización.

3. Las tiendas de barrio no podrán vender alcohol puro en ninguna de las

formas.

TITULO III

CONTRAVENCIONES, INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

CAPITULO I

CONTRAVENCIONES E INFRACCIONES

SECCIÓN I

ARTÍCULO 46 (CONTRAVENCIONES).- Son las siguientes:

I. Es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico

protegido de la salud pública y la seguridad ciudadana cometidos por las

personas naturales y jurídicas, dedicadas al expendio, consumo o

comercialización de bebidas alcohólicas que vulneren y transgredan los

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO23

principios y preceptos establecidos en la Ley N° 259 del 11 de julio de 2012

y el presente Reglamento.

II. Para el cumplimiento del presente capítulo, toda acción que el Gobierno

Autónomo Municipal de Bermejo realice, deberá necesaria y

obligatoriamente contar con la participación de la Policía Boliviana, a tal

efecto la Dirección de Seguridad Ciudadana coordinará acciones

periódicas en las que se involucrarán unidades relacionadas a la Defensa

a la Niñez y Adolescencia, Defensa del Consumidor y otras.

III. El incumplimiento flagrante a la clausura definitiva del establecimiento

impuesto por el GAMB, se entenderá como contravención por

desobediencia a la autoridad, debiendo la Policía Boliviana proceder al

inmediato arresto hasta de ocho horas del propietario o titular del

establecimiento o responsable de la actividad, conforme establece la Ley

N° 259 del 11 de julio de 2012.

ARTÍCULO 47 (ACTIVIDAD CLANDESTINA).- Toda actividad de expendio o

comercialización que no cuente con licencia de funcionamiento, se

considera actividad clandestina y consecuentemente se sancionará con una

multa de 2.000.- UFVs y clausura definitiva del establecimiento. En caso de

incumplimiento se procederá el comiso de todos sus muebles y enseres de la

actividad clandestina, elaborándose actas correspondientes y custodia de

un depósito municipal.

ARTÍCULO 48 (USO INDEBIDO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO).- Las

personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades diferentes a las

indicadas en la licencia de expendio y comercialización según su

categorización, serán sancionadas con una multa mínima de 2.000.-UFVs., y

la clausura definitiva del establecimiento, en caso de incumplimiento se

procederá el comiso de todos sus muebles y enseres de la actividad

clandestina, elaborándose actas correspondientes y custodia de un depósito

municipal.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO24

ARTÍCULO 49 (INCUMPLIMIENTO DEL HORARIO).- La personas naturales y

jurídicas que incumplan el horario establecido en las licencias de expendio o

comercialización otorgadas por el GAMB, serán sancionadas con

un mínimo de 2.000.- UFVs de multa y la clausura temporal de 10 días

continuos. En caso de reincidencia se aplicará la sanción de clausura

definitiva del establecimiento. Ante incumplimiento de la clausura definitiva

procederá el arresto policía por ocho horas.

Artículo 50 (COMERCIALIZACIÓN CLANDESTINA EN VÍA PÚBLICA Y ESPACIOS DE

RECREACIÓN) I. Es considerado como comercialización clandestina la venta

en vía pública de bebidas alcohólicas, salvo autorización específica para el

expendio de bebidas alcohólicas, otorgada por el GAMB. Serán sancionadas

con el decomiso de las bebidas alcohólicas que se encuentren expuestas

para su expendio y comercialización.

II. La comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en espacios

públicos de recreación, de paseo y en establecimientos destinados a

espectáculos y prácticas deportivas, serán sancionadas con el decomiso de

las bebidas alcohólicas y enseres de la actividad, elaborándose actas

correspondientes y la destrucción cumpliendo procedimientos

administrativos.

ARTÍCULO 51 (COMERCIALIZACIÓN CLANDESTINA EN ESTABLECIMIENTOS DE

SALUD Y EDUCACIÓN).- El expendio, comercialización y consumo de bebidas

alcohólicas en establecimientos de Salud y del Sistema Educativo

Plurinacional, incluidos los predios Universitarios, tanto públicos como

privados. Serán sancionadas con el decomiso de las bebidas alcohólicas,

muebles y enseres de la actividad, elaborándose actas correspondientes y la

destrucción cumpliendo procedimientos administrativos.

ARTÍCULO 52 (NEGACIÓN DE COOPERACIÓN O ACCESO AL CONTROL).- Las

personas naturales o jurídicas, dedicadas al expendio de bebidas

alcohólicas, deberán brindar la cooperación, colaboración y acceso

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO25

oportuno e inmediato a sus instalaciones, a los controles ejercidos por el

GAMB en coordinación con la Policía Boliviana, no pudiendo limitar de

ninguna forma su acceso ni alegar allanamiento o falta de orden judicial. Las

personas naturales y jurídicas que infrinjan lo dispuesto en el presente artículo

serán sancionadas con: 1. La primera vez con una multa mínima de 2000.-

UFVs. 2. En caso de reincidencia, con la clausura definitiva del

establecimiento.

ARTÍCULO 53 (EXPENDIO Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A

MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD).- Los establecimientos cuya actividad sea el

expendio y comercialización de bebidas alcohólicas, que vendan a menores

de 18 años de edad, serán sancionados la primera vez con multa de 10.000.-

UFVs. y la clausura temporal por 10 días continuos del establecimiento. Si por

segunda vez se incurriera en esta prohibición, la sanción será de clausura

definitiva.

ARTÍCULO 54 (PERMITIR EL INGRESO EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ A

ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS).- Los

establecimientos de expendio y comercialización de bebidas alcohólicas

que permitan el ingreso de personas con signos evidentes de estado de

embriaguez, serán sancionados por primera vez con una multa de 5.000.-

UFVs. y la clausura temporal por 10 días continuos del establecimiento. Si por

segunda vez, se incurriera con estas prohibiciones, la sanción será de

clausura definitiva del establecimiento.

SECCIÓN II

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 55 (INFRACCIONES).- Son aquellos actos u omisiones realizados

por las personas naturales y jurídicas autorizadas para el ejercicio de la

actividad de expendo o comercialización de bebidas alcohólicas que

vulneren, transgredan e incumplan las obligaciones y procedimientos

administrativos del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO26

La aplicación de las infracciones ingresará a las arcas municipales, sujeto a

reglamentación especifica.

Para el cumplimiento del presente capítulo, toda acción que el GAMB realice

deberá contar con la participación de la Policía Boliviana, a tal efecto la

instancia Tributaria y de Recaudaciones a través de la instancia de

Seguridad Ciudadana coordinarán acciones periódicas en las que se

involucrarán unidades relacionadas a la Defensa a la Niñez y Adolescencia y

ODECO.

ARTÍCULO 56 (ADULTERACIÓN DE BEBIDAS).- I. Cuando se verifique la

existencia de bebidas alcohólicas adulteradas en los establecimientos

legalmente autorizados por el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo,

inmediatamente se procederá con el decomiso inventariado de los mismos y

con carácter preventivo se procederá a la toma de muestras para análisis

correspondiente antes de su destrucción.

II. En caso de comprobarse la adulteración se sancionará al propietario o

representante legal con multa de 500.- UFVs. Si por segunda vez, se incurriera

con estas prohibiciones, la sanción será de 2.000.- UFVs. En caso de

reincidencia por tercera vez se procederá a la clausura definitiva del

establecimiento.

ARTÍCULO 57 (NO EXHIBIR LICENCIA).- Toda persona natural o jurídica, titular

del establecimiento o espacio público, que expenda y comercialice bebidas

alcohólicas que no porten y no exhiban en un lugar visible la licencia de

funcionamiento, que no permitan la verificación del documento a las

autoridades competentes serán sancionados por primera vez con una multa

de 500.- UFVs. Si por segunda vez, se incurriera con esta infracción la sanción

será con una multa de 1000.- UFVs y clausura temporal de 10 días del

establecimiento. Cuando exista reincidencia por tercera vez, se procederá a

la clausura definitiva del establecimiento.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO27

Para el caso de autorizaciones en vías públicas temporales, las personas

naturales o jurídicas, que no porten en lugar visible la autorización de venta

y/o consumo de bebidas alcohólicas, otorgadas por el GAM, serán

sancionadas con una multa de 500.- UFVs

ARTÍCULO 58 (NO EXHIBIR EL LETRERO DE HORARIO DE ATENCIÓN).- Los

establecimientos de expendio y comercialización de bebidas alcohólicas

que no porten y no exhiban en un lugar visible el letrero de Horario de

atención del recinto autorizado, serán sancionados por primera vez con una

multa de 500.- UFVs. Si por segunda vez, se incurriera con esta infracción la

sanción será de una multa de 1000.- UFVs y clausura temporal de 10 días del

establecimiento. Cuando exista reincidencia por tercera vez, se procederá a

la clausura definitiva del establecimiento.

ARTÍCULO 59 (NO EXHIBIR LA FICHA DE INSPECCIÓN).- Los establecimientos de

expendio, consumo y comercialización de bebidas alcohólicas que no

porten y presenten la ficha de inspección serán sancionados por primera vez

con una multa de 500.- UFVs. Si por segunda vez, se incurriera con esta

infracción la sanción será de una multa de 1000.- UFVs y clausura temporal de

10 días del establecimiento. Cuando exista reincidencia por tercera vez, se

procederá a la clausura definitiva del establecimiento.

ARTÍCULO 60 (FALTA DE ASEO E HIGIENE EN EL RECINTO).- Los establecimientos

de expendio, consumo y comercialización de bebidas alcohólicas que no

conserven sus recintos debidamente aseados y en condiciones higiénicas

en todas sus dependencias serán sancionados por primera vez con una

multa de 500.- UFVs. Si por segunda vez se incurriera con esta infracción la

sanción será de una multa de 1000.- UFVs y clausura temporal de 10 días del

establecimiento. Cuando exista reincidencia por tercera vez, se procederá a

la clausura definitiva del establecimiento.

ARTÍCULO 61 (INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES TÉCNICAS).- Los

establecimientos de expendio, consumo y comercialización de bebidas

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO28

alcohólicas que incumplan las condiciones técnicas mínimas establecidas en

la presente disposición reglamentaria serán sancionados por primera vez con

una multa de 500.- UFVs por cada infracción. Si por segunda vez se incurriera

con estas infraccione la sanción será de una multa de 1000.- UFVs por cada

infracción y clausura temporal de 10 días del establecimiento. Cuando exista

reincidencia por tercera vez, se procederá a la clausura definitiva del

establecimiento.

Artículo 62 (CONSUMO EN LUGARES PROHIBIDOS).- Los establecimientos de

expendio de bebidas alcohólicas que expendan para el consumo en el

interior y puertas del establecimiento u ocupando la vía pública, serán

sancionados por primera vez con una multa de 1000.- UFVs por cada

infracción. Si por segunda vez se incurriera con estas infracciones la sanción

será de una multa de 2000.- UFVs por cada infracción y clausura temporal de

10 días del establecimiento. Cuando exista reincidencia por tercera vez, se

procederá a la clausura definitiva del establecimiento.

ARTÍCULO 63 (INSTALACIÓN DE SISTEMA DE SONIDO EXTERNO).- Los

establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas que

procedan a la instalación de sistemas de sonido, parlantes y/o mobiliario en

vía pública (aceras y calzada) serán sancionados por primera vez con una

multa de 1000.- UFVs por cada infracción. Si por segunda vez se incurriera

con estas infracciones la sanción será de una multa de 2000.- UFVs por cada

infracción y clausura temporal de 10 días del establecimiento. Cuando exista

reincidencia por tercera vez, se procederá a la clausura definitiva del

establecimiento.

ARTÍCULO 64 (DESARROLLAR ACTIVIDADES A PUERTAS CERRADAS).- Los

establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas que

realicen actividades a puerta cerrada fuera del horario establecido en la Ley

y la presente disposición reglamentaria, serán sancionados por primera vez

con una multa de 1000.- UFVs por cada infracción. Si por segunda vez se

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO29

incurriera con estas infracciones la sanción será de una multa de 2000.- UFVs

por cada infracción y clausura temporal de 10 días del establecimiento.

Cuando exista reincidencia por tercera vez, se procederá a la clausura

definitiva del establecimiento

ARTÍCULO 65 (ROMPER PRECINTOS DE CLAUSURA).- Los propietarios de

establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas que

rompan precintos de clausura temporal, serán sancionados por primera vez

con una multa de 1000.- UFVs. Si por segunda vez se incurriera con estas

infracciones la sanción será de una multa de 2000.- UFVs y clausura temporal

de 10 días del establecimiento. Cuando exista reincidencia por tercera vez,

se procederá a la clausura definitiva del establecimiento.

ARTÍCULO 66 (PRESTAR SERVICIOS EN ESTADO DE EBRIEDAD).- Los

establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas donde

realicen labores o presten servicios en estado de ebriedad, serán

sancionados por primera vez con una multa de 500.- UFVs. Si por segunda

vez se incurriera con estas infracciones la sanción será de una multa de

1000.- UFVs y clausura temporal de 10 días del establecimiento. Cuando

exista reincidencia por tercera vez, se procederá a la clausura definitiva del

establecimiento.

En caso que se compruebe que realicen labores o presten servicios bajo el

influjo de sustancias controladas, se procederá a la clausura definitiva del

establecimiento.

ARTÍCULO 67 (SUPERAR LA CAPACIDAD FÍSICA DEL INMUEBLE).- Los

establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, donde se

supere ingreso de personas a la capacidad física del inmueble, serán

sancionados por primera vez con una multa de 500.- UFVs. Si por segunda

vez se incurriera con estas infracciones la sanción será de una multa de

1000.- UFVs y clausura temporal de 10 días del establecimiento. Cuando

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO30

exista reincidencia por tercera vez, se procederá a la clausura definitiva del

establecimiento.

ARTÍCULO 68 (ALMACENAR MATERIALES QUE IMPLIQUEN RIESGOS PARA LA

VIDA).- Los establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas,

que almacenen materiales que impliquen riesgos para los empleados y

clientes, tales como juegos pirotécnicos, armas de fuego, garrafas de gas

licuado en mal estado y otros, serán sancionados por primera vez con una

multa de 500.- UFVs. Si por segunda vez se incurriera con estas infracciones la

sanción será de una multa de 1000.- UFVs y clausura temporal de 10 días del

establecimiento. Cuando exista reincidencia por tercera vez, se procederá a

la clausura definitiva del establecimiento.

ARTÍCULO 69 (PORTAR ARMAS BLANCAS O DE FUEGO).- Los establecimientos

de expendio y consumo de bebidas alcohólicas que sean sorprendidos con

personas en su interior, ya sean estos personal de servicio o clientes, portando

armas blancas y/o de fuego sin autorización, serán sancionados por primera

vez con una multa de 1000.- UFVs. Si por segunda vez se incurriera con estas

infracciones la sanción será de una multa de 2000.- UFVs y clausura temporal

de 10 días del establecimiento. Cuando exista reincidencia por tercera vez,

se procederá a la clausura definitiva del establecimiento.

ARTÍCULO 70 (CONTRATAR A MENORES DE EDAD).- Los establecimientos de

expendio y consumo de bebidas alcohólicas, que contraten a menores de

edad sin autorización, serán sancionados por primera vez con una multa de

500.- UFVs. Si por segunda vez se incurriera con estas infracciones la sanción

será de una multa de 1000.- UFVs y clausura temporal de 10 días del

establecimiento. Cuando exista reincidencia por tercera vez, se procederá a

la clausura definitiva del establecimiento.

ARTÍCULO 71 (PERMITIR EL USO O UTILIZAR ESTUPEFACIENTES AL INTERIOR DEL

ESTABLECIMIENTO).- Dentro de los establecimientos de expendio y consumo

de bebidas alcohólicas que se permitan el uso de estupefacientes en su

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO31

interior para la sedación de personas con fines delictivos, cuando este hecho

haya sido comprobado por autoridad competente, se procederá a la

clausura definitiva del establecimiento.

SECCIÓN III

INFRACCIONES EN EL CASO DE LA ACTIVIDAD OCASIONAL

ARTÍCULO 72 (CATEGORÍA A).- Las personas dedicadas al expendio y

comercialización de bebidas alcohólicas encontradas dentro de la categoría

A (de acceso público, tales como fiestas de carnaval, festividades patronales

y otros) cometiesen algún tipo de infracción señaladas en los Artículos 49, 50,

51, 52, 53, 56, 60 y 66 del presente reglamento, se procederá el decomiso sin

lugar a reclamo, la finalización inmediata del evento y arresto policial por

ocho horas a los infractores y responsables.

Artículo 73 (CATEGORÍA B).- Las personas dedicadas al expendio de bebidas

alcohólicas enmarcadas dentro de la Categoría B, que no cuenten con la

autorización correspondiente serán sancionadas con 2000 UFVs, y en caso de

que contando con autorización incurran a las infracciones señaladas en los

artículos 49, 50, 51, 52, 53, 56, 60 y 66 del presente reglamento serán

sancionadas con 500.- UFVs. Las multas las asumirá el propietario del

inmueble. En el caso del área rural, procederá trabajo comunitario,

conformes a los acuerdos de la comunidad.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

SECCIÓN I

INSTANCIAS RESPONSABLES Y PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 74 (SANCIONES).- Ante la comisión de una contravención o

infracción sobrevienen, concurren las siguientes sanciones de orden

administrativo:

• Multas Económicas.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO32

• Clausula Temporal.

• Clausura Definitiva.

ARTÍCULO 75 (MULTAS ECONÓMICAS).- La multa es una sanción de orden

administrativo, que no requiere procedimiento administrativo previo, que se

aplica ante la verificación objetiva de la comisión de una de las

contravenciones o infracciones determinadas en la presente disposición

reglamentaria. La multa se la opera a través de la emisión de un formulario

especial de contravenciones, sanciones e infracciones por parte de

funcionarios debidamente acreditados por el Gobierno Autónomo Municipal

de Bermejo.

ARTÍCULO 76 (PAGO DE LA MULTA).- I. Una vez que la persona infractora

reciba la papeleta de infracción, el pago de la multa deberá efectuarlo en

un plazo máximo de tres (3) días hábiles en Caja del Tesoro Municipal del

GAMB, según corresponda.

II. Para el cumplimiento del parágrafo anterior el pago de la multa en UFVs se

efectuará en su equivalente en bolivianos a la fecha de emisión de la

papeleta de infracción

III. Cuando el pago se realice fuera del plazo establecido en el Parágrafo I, el

pago de la multa en UFVs se efectuará en su equivalente en bolivianos a la

fecha del pago.

ARTÍCULO 77 (FORMULARIO ESPECIAL DE CONTRAVENCIONES, SANCIONES E

INFRACCIONES).- De acuerdo a la contravención cometida, el Gobierno

Autónomo Municipal de Bermejo, hará entrega del formulario especial de

contravenciones, sanciones e infracciones para el cumplimiento de la

sanción, el mismo deberá contar mínimamente con la siguiente información

de la persona sancionada:

1. Nombre de la Actividad Económica para personas Naturales o Razón

Social para personas Jurídicas

2. Nombres y apellidos paterno y materno, del titular;

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO33

3. Número de la Cédula de Identidad, del titular;

4. Dirección exacta de la actividad económica;

5. Fecha y lugar;

6. Descripción de la contravención, sanción e infracción, especificando la

forma de su cumplimiento, con el pago de la multa en Unidad de

Fomento a la Vivienda – UFVs.

7. Monto de la multa en UFVs.

8. Firma del (los) funcionario(s) responsable(s) y un testigo hábil.

ARTÍCULO 78 (CLAUSURA TEMPORAL).- La clausura temporal es una sanción

administrativa de carácter temporal y precautorio que no requiere

procedimiento administrativo previo y que se impone producto de la

comisión de una contravención, sanción o infracción a la Ley N° 259, D.S. N°

1347 y el a la presente disposición reglamentaria, la misma que no podrá

exceder los 10 días calendarios, afectando a la patente de funcionamiento.

ARTÍCULO 79 (CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN).- El cumplimiento de la

clausura temporal supone la inhibición de parte del titular o el representante

de ejercer la actividad de expendio, consumo o comercialización de

bebidas alcohólicas en el establecimiento o recinto por el tiempo que dure la

sanción; una vez transcurrido el tiempo de la clausura temporal y el pago de

la multa correspondiente; la Guardia Municipal procederá al retiro del

precinto, habilitando nuevamente el funcionamiento del establecimiento,

levantando actas de lo actuado.

ARTÍCULO 80 (ACTA DE CLAUSURA TEMPORAL).- De toda clausura temporal se

elevará un acta circunstancia de los hechos determinando de manera clara

las sanciones, contravenciones e infracciones que motivaron la decisión

(registrar los artículos vulnerados del reglamento) especificando el lugar y la

hora del acto administrativo, además del nombre y cargo de los funcionarios

responsables acreditados por el GAMB.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO34

ARTÍCULO 81 (PRECINTO DE CLAUSURA).- El precinto de clausura temporal o

definitiva es un documento administrativo de orden público, que determina

la sanción de clausura, el mismo que deberá ser pegado en la puerta de

ingreso principal de la actividad y deberá contener necesariamente los

siguientes datos:

1. Fecha y lugar.

2. Descripción de la contravención o infracción.

3. Descripción del tiempo de la clausura.

4. El número y fecha del acta o resolución que motivo la clausura.

5. Nombre, cargo, firmas y rubricas de los funcionarios responsables

acreditados por el GAMB.

6. La advertencia de no romper o quitar el precinto.

ARTÍCULO 82 (CLAUSURA DEFINITIVA).- La clausura definitiva es una sanción

administrativa impuesta por el GAMB, mediante Resolución Administrativa de

la instancia Tributaria y de Recaudación, para impedir de forma permanente

y definitiva el funcionamiento de un puesto o establecimiento de expendio

de bebidas alcohólicas, por haber incurrido en una o más de las infracciones

establecidas en la presente disposición reglamentaria, afectando la licencia

de funcionamiento.

ARTÍCULO 83 (RESOLUCIÓN DE CLAUSURA DEFINITIVA).- se establece:

I. La clausura definitiva por contravención a la presente disposición

reglamentaria, se aplicará previo proceso sancionatorio y emisión

Resolución fundamentada y motivada emitida por la instancia Tributaria y

de Recaudación, la misma que debe ser notificada conforme a la Ley N°

2341 Ley de procedimiento administrativo y en concordancia a la ley 2492

(Código Tributario Boliviano).

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO35

II. La Clausura definitiva tiene como fin dejar sin efecto la licencia de

expendio, consumo o comercialización y la baja definitiva del Sistema

Informático Municipal del establecimiento.

III. El titular o representante legal del establecimiento que haya sufrido la

clausura definitiva está impedido de volver a tramitar la licencia por un

tiempo no menos a dos años a partir de la emisión de la resolución

administrativa de clausura definitiva.

ARTÍCULO 84 (REGISTRO).- El Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo

procederá a registrar al establecimiento contraventor o infractor en el

Registro Municipal de Contravenciones e infracciones.

SECCIÓN II

PROCESO SANCIONADOR

ARTÍCULO 85 (PROCEDIMIENTO SANCIONADOR).- El procedimiento

administrativo de imposición de sanciones establecidas en el presente

reglamento, se aplicará a los propietarios y representantes legales de

establecimientos de expendio, consumo y comercialización de bebidas

alcohólicas, cualquiera sea su categoría que ejecuten o realicen esta

actividad dentro la jurisdicción municipal y que hayan contravenido la Ley N°

259, el DS. N°1347 o el presente reglamento con un falta grave que sea

sancionada con la clausura definitiva del establecimiento.

ARTÍCULO 86 (INICIACIÓN DEL PROCESO).- Los procedimientos se iniciarán

ante la dirección de Seguridad Ciudadana, de oficio cuando así lo decida el

Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo. Esta decisión podrá adoptarse

por iniciativa propia, producto del conocimiento de un hecho irregular o

como consecuencia de una orden superior o a petición razonada de otros

órganos o institución dentro la jurisdicción Municipal.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO36

El procedimiento también podrá iniciarse a denuncia de terceros en este

caso, la denuncia deberá ser escrita y se hará constar lo siguiente:

1. El nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo

represente.

2. Domicilio del denunciante.

3. Relación circunstanciada del hecho. (La denuncia contendrá en lo

posible la indicación de la contravención denunciada y demás elementos

que puedan conducir a verificación de la infracción.)

4. Ubicación y dirección exacta del establecimiento denunciado.

ARTÍCULO 87 (ETAPA DE TRAMITACIÓN).- Los presuntos infractores en el plazo

de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación podrán presentar todas las

pruebas, alegaciones, documentos e informaciones que crean convenientes

a sus intereses. Serán aceptados todos los medios de prueba legalmente

establecidos y determinados por el Código Civil Boliviano. Será considerado

como medio de prueba idóneo y pre constituido el acta y el informe técnico

de inspección; en caso de existir.

ARTÍCULO 88 (ETAPA DE TERMINACIÓN).- Vencido el término de prueba, la

autoridad que ejerce tuición sobre la Administración Tributaria Municipal, en

el plazo de diez (10) días emitirá resolución que imponga o desestime la

sanción administrativa.

Contra la resolución de referencia procederán los recursos administrativos

previstos en la Ley N° 2341 del Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO 89 (RESOLUCIÓN SANCIONATORIA).- La Resolución sancionatoria en

caso de comprobar la comisión de una contravención, deberá contener los

hechos y pruebas correspondientes, los responsables directos o indirectos, las

acciones legales por seguir y la sanción aplicable; ésta, según la gravedad

de los hechos, podrá ser:

1. Clausura definitiva.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO37

2. Decomiso de enseres y utensilios que permitan el funcionamiento

clandestino de la actividad.

3. Remitir obrados a la justicia ordinaria o al Ministerio Público en caso de

determinarse daño a la salud pública o la seguridad ciudadana.

ARTÍCULO 90 (FUERZA EJECUTIVA).- En caso de no interponerse recurso alguno

contra la resolución emitida producto del procedimiento sancionador, la

misma adquirirá la calidad de ejecutoriada, al vencimiento del plazo

establecido. Debiendo la autoridad que emitido la resolución declararla

expresamente ejecutoriada para su cumplimiento obligatorio por la unidades

operativas del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo.

ARTÍCULO 91 (AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA).- La Dirección de Seguridad

Ciudadana a través de la Unidad de la Guardia Municipal es la responsable

de cumplir y hacer las resoluciones sancionadoras ejecutoriadas, en caso de

verse rebasada podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública a través de la

Policía Boliviana con la finalidad de hacer cumplir las determinaciones del

Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo.

SECCIÓN III

TRABAJO COMUNITARIO

ARTÍCULO 92 (TRABAJO COMUNITARIO).- Siguiente procedimientos:

I. El encargado de la Dirección de Seguridad Ciudadana del GAMB, en

coordinación con el (la) Comandante de Frontera Policial de Bermejo

definirán el cronograma mensual de trabajo comunitario en la jurisdicción

municipal.

II. Los cronogramas a los que se refiere el parágrafo anterior deberán

establecer fecha, lugar, horario, objeto e identificación del personal del

GAMB responsable de verificar el cumplimiento del trabajo comunitario y

serán remitidos al Comando de Frontera Policial con al menos quince (15)

días hábiles de anticipación a su realización.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO38

ARTÍCULO 93 (MODALIDADES DE TRABAJO COMUNITARIO).- I. El trabajo

comunitario podrá efectuarse mediante las siguientes actividades:

1. Limpieza, pintura o restauración de bienes de dominio público;

2. Limpieza, pintura o restauración de centros públicos de educación,

salud, asistencia social y/o servicios municipales;

3. Limpieza, jardinería, reforestación u ornamentación en bienes de

dominio público;

4. Cualquier otra actividad en beneficio de la comunidad definida por el

GAMB.

II. El trabajo comunitario será establecido en días y horas no laborales y no

podrá exceder las ocho (8) horas de trabajo continuas

III. Por ningún motivo, el trabajo comunitario será desarrollado en forma que

resulte degradante o humillante para el (la) infractor(a), ni que implique un

riesgo a su integridad física.

IV. El personal del GAMB responsable de verificar el cumplimiento del trabajo

comunitario, proporcionará al (la) infractor(a) los elementos e instrumentos de

trabajo necesarios para la realización de las actividades descritas en el

presente Artículo.

ARTÍCULO 94 (CUMPLIMIENTO).- I. Habiéndose realizado las actividades

inherentes al trabajo comunitario por parte del (de la) infractor(a), el personal

del GAMB de la Dirección de Seguridad Ciudadana, responsable de su

verificación, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles, elevará informe

señalando el cumplimiento de la sanción administrativa, derivándolo para su

archivo y registro.

ARTÍCULO 95 (INCUMPLIMIENTO).- En caso de incumplimiento a la sanción de

trabajo comunitario, se procederá conforme a lo dispuesto por la Ley N°259

del 11 de julio de 2012.

TÍTULO IV

INSTANCIAS Y PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO39

CAPÍTULO I

INTANCIAS DE CONTROL

ARTICULO 96 (MEDIDAS DE CONTROL). El GAMB a través de la instancia de

Seguridad Ciudadana en coordinación con otras instancias, dentro del

ejercicio de sus atribuciones de medidas de control, deberán realizar las

siguientes acciones de orden técnico y operativo:

1. Verificación y actualización de un Sistema Informático Municipal que

registre todos los establecimientos de expendio, consumo y

comercialización de bebidas alcohólicas dentro de la jurisdicción

municipal, con todos sus datos y operativos de control.

2. Verificación y valoración de los documentos legales y administrativos

de los establecimientos de expendio y consumo de bebidas

alcohólicas.

3. Archivo de los operativos de CONTROL REALIZADOS.

ARTICULO 97 (CUMPLIMIENTO).- La aplicación y cumplimiento del presente

Reglamento es atribución de la Dirección de Seguridad Ciudadana con la

participación de la Intendencia Municipal, Guardia Municipal, Ingresos,

Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Policía Boliviana y cooperación de

otras instituciones dentro el marco de sus competencias asignadas por Ley.

SECCIÓN I

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 98 (ACUERDOS DE SOLUCIÓN).- Se establece:

I. De suscitarse conflictos entre los (as) propietarios (as) de

establecimientos con licencia de expendio, consumo o

comercialización de bebidas alcohólicas y los (as) vecinos (as) del área

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO40

circundante, la Dirección de Seguridad Ciudadana promoverá

acuerdos de solución entre los mismos, con el propósito de conciliar

criterios de seguridad ciudadana, así como establecer compromisos,

obligaciones y deberes mutuos en procura de lograr una convivencia

armónica y respetuosa.

II. Los acuerdos de solución, en ningún caso, podrán establecer

preceptos contrarios a la Ley N° 259 y la presente disposición

reglamentaria.

III. El incumplimiento de los acuerdos de solución por parte del (de la)

titular de la licencia de expendio, consumo y/o producción de bebidas

alcohólicas, implicará la sanción de clausura temporal y su sanción

correspondiente, en caso de reincidencia consecutiva se aplicará la

sanción y clausura definitiva, debiendo ser registrado y archivado en el

expediente respectivo de la instancia Tributaria y de Recaudación,

como antecedente para futuros tramites referidos a la licencia de

expendio, consumo o comercialización de bebidas alcohólicas

respecto al establecimiento y su titular.

ARTÍCULO 99 (OBLIGACIONES EMERGENTES DE ACUERDOS DE SOLUCIÓN).- Los

(las) titulares de las Licencias de expendio, consumo o comercialización de

bebidas alcohólicas en el marco de las obligaciones emergentes de los

acuerdos de solución, podrán asumir de manera libre y voluntaria los

siguientes compromisos:

1. Garantizar la adecuada iluminación exterior, así como contar con la

cantidad necesaria de personal de seguridad física o de apoyo y evite,

ruidos molestos, riñas, peleas y escándalos en vía pública.

2. Garantizar un espacio adecuado en el ingreso al establecimiento para el

estacionamiento de taxis, radio taxis y vehículos particulares, de manera

tal que no perjudiquen la normal circulación del tráfico vehicular en el

sector.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO41

3. Garantizar el funcionamiento de cámaras de vigilancia de seguridad las

24 horas y disponer de las grabaciones al momento en que la autoridad

competente así lo requiera.

4. Preservar que la vía pública no se convierta en mingitorios al aire libre y/o

focos de infección producto de la acumulación de basura.

5. Cumplir estrictamente con los horarios establecidos en la presente

Disposición reglamentaria.

6. Y otras que la autoridad considere pertinente.

ARTÍCULO 100 (CONTROL SOCIAL).- I. El control social de las acciones

efectuadas por el GAMB sobre los establecimientos de expendio de bebidas

alcohólicas se ejercerá a través del Concejo Municipal de Seguridad

Ciudadana, en su caso, de los propios vecinos del área circundante.

II. Dicho control social se ejercitará principalmente sobre el cumplimiento de

la normativa referida a las obligaciones y prohibiciones de los (las) titulares de

la licencia de expendio, consumo o comercialización de bebidas alcohólicas

y sus dependientes, pudiendo denunciar cualquier hecho o acto contrario a

los mismos, ante la Policía Boliviana o a la Dirección de Seguridad

Ciudadana.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CONTROL

ARTÍCULO 101 (OPERATIVOS).- Todos los operativos de control realizados

deberán seguir el siguiente procedimiento:

1. Una vez constituidos en el lugar el funcionario o funcionarios deberán

necesariamente identificarse y acreditar su condición, mediante la

presentación de su credencial o documento de acreditación.

2. Inmediatamente se solicita la presencia del propietario, representante

legal o responsable del establecimiento, en caso de ausencia del mismo,

se hará notar este extremo y se identificará a la persona que se encuentra

como responsable del recinto.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO42

3. De toda la inspección se levantará un acta circunstanciada de la

actuación administrativa, detallando los hechos verificados con precisión,

la misma que necesariamente deberá contener la fecha, hora de la

actuación, los nombres y cargos de los funcionarios responsables la

inspección, y las rúbricas, nombres y cargos de los funcionarios actuantes,

además, deberá ser firmada y rubricada por el titular de la Licencia de

Funcionamiento, responsable, administrador o encargado del

establecimiento que se encontrare presente, debiendo identificarse al

mismo, en caso de negativa se consignará en el acta dicha circunstancia,

firmando en constancia un testigo instrumental que deberá ser

debidamente identificado.

4. En caso de constatarse alguna observación, contravención a la norma, se

procederá bajo los procedimientos legales establecidos; si corresponde,

se impondrá las sanciones establecidas por Ley, dejando la Papeleta de

Infracción con la descripción de la infracción y la multa a pagar.

ARTÍCULO 102 (COMISIÓN DE DELITOS).- Si producto de las inspecciones de

control se encontrasen indicios de la comisión de uno o más delitos tipificados

de acuerdo a Ley, el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo se remitirá

antecedentes al Ministerio Público.

ARTÍCULO 103 (PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).- Cuando se

vieren involucrados los intereses de niños, niñas o adolescentes, se derivarán

antecedentes a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

TÍTULO V

REHABILITACIÓN Y PREVENCIÓN

CAPITULO I

REHABILITACIÓN

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO43

ARTÍCULO 104 (MEDIDAS DE REINSERCIÓN SOCIAL).- La Dirección de

Seguridad Ciudadana, previa suscripción de convenios en coordinación con

la Red de Salud correspondiente, fortalecerá a las Unidades Terapéuticas de

la Red de Salud con el fin de especializarlas en cuanto a la capacidad de

respuesta, con el propósito de brindar servicios de atención, tratamiento y

reinserción social de drogodependientes. Para este fin las unidades

mencionadas crearán y desarrollarán programas de rehabilitación y

reinserción social.

ARTÍCULO 105 (CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR MENORES DE

EDAD).- Siguientes acciones:

I. Los (las) menores de edad que consuman bebidas alcohólicas en vías o

espacios públicos o en establecimientos serán conducidos por los (as)

inspectores (as) del GAMB y/o la Policía Boliviana, a la Defensoría de la

Niñez y Adolescencia, a efectos de que se establezcan las medidas

correctivas y socioeducativas correspondientes.

II. Una vez en las oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, está

se comunicará con el padre, madre, tutor(a) u otra persona que sea

responsable del (de la) menor de edad, solicitándole se apersone a

recoger al menor, previa firma de compromiso de que no habrá

reincidencia.

III. En caso de que no se presentare el padre, madre, tutor(a) u otra persona

que sea responsable del (de la) menor de edad, este(a) será remitido(a)

al albergue transitorio hasta que la autoridad competente del menor

defina su situación.

IV. En caso de que el (la) menor de edad sea conducido(a) por segunda vez

a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por reincidencia en el

consumo de bebidas alcohólicas, el (la) responsable se comunicará

nuevamente con el padre, madre, tutor (a) u otra persona que sea

responsable del (de la) menor de edad, solicitándole se apersone a

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO44

recoger al ( la) menor, quien suscribirá un compromiso de que tanto el (la)

como él (la) menor asistirán a cursos, charlas, terapia familiar o

socioeducativa en la fecha y Lugar prevista por la Defensoría de la Niñez y

Adolescencia y la instancia de seguridad ciudadana.

V. De acuerdo a lo previsto en la Ley de Control al Expendio y Consumo de

Bebidas alcohólicas N° 259 el Artículo 36, se establecerá la dependencia

al alcohol del (de la) menor de edad mediante informe de autoridad

competente, para que posteriormente sea sometido(a) a un proceso de

rehabilitación obligatoria en los centros determinados dentro esta norma.

CAPITULO II

PREVENCIÓN

ARTICULO 106 (CAMPAÑAS DE EDUCACIÓN).- La Dirección de Seguridad

Ciudadana deberá incorporar en su Plan Operativo Anual, planes,

programas y proyectos sobre actividades de promoción de la prevención del

consumo de bebidas alcohólicas con enfoque integral, intersectorial e

intercultural; que signifiquen movilización de la familia y la comunidad y

talleres de concientización del consumo de bebidas alcohólicas a todas las

Instituciones Educativas (Unidades Educativas, Universidad, Institutos y Centros

de formación) del Municipio de Bermejo, actividad coordinada con otras

instancias del Gobierno Municipal e Instituciones que trabajan en el

fortalecimiento familiar e incorporar el Plan de Prevención de Alcohol y

Drogas.

ARTICULO 107 (MEDIDAS DE PREVENCIÓN).- La Dirección de Seguridad

Ciudadana del GAMB en coordinación con otras Unidades Organizacionales,

realizará actividades de prevención orientadas concientizar el consumo

excesivo de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en base al Plan de

Prevención de Alcohol y Drogas, los problemas y daños que pueden causar y

otros, a través de la ejecución de planes, programas o proyectos, según

corresponda.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO45

ARTICULO 108 (CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN).- La Dirección de

Seguridad Ciudadana deberá desarrollar campañas de concientización del

consumo responsable de bebidas alcohólicas a través de los medios de

comunicación, asimismo, por intermedio de los medios de comunicación

social de cobertura municipal sean estás radiales, televisivas o red de

internet.

ARTÍCULO 109 (PREVENCIÓN).- La Dirección de Seguridad Ciudadana

implementará planes, programas y socializarán actos de prevención del

consumo de alcohol en ámbitos educativos, familiares y comunitarios a través

de procesos de formación de sensibilización y capacitación tendientes a

fortalecer hábitos de vida saludables y otros factores protectores viendo la

posibilidad de la creación de un Concejo Departamental Municipal de

Prevención al uso de Drogas y al Consumo de Alcohol.