hidraulica avanazada

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1 COOPSENA ESTATUTO VIGENTE Julio 24 de 2013 CAPITULO I DE LA RAZÓN SOCIAL, NATURALEZA, DOMICILIO ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES Y DURACIÓN ARTÍCULO 1º. RAZÓN SOCIAL, NATURALEZA: La entidad es un organismo cooperativo de primer grado, de carácter nacional, persona jurídica de Derecho Privado, sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, de número de asociados y patrimonio social variables e ilimitados regida por la Ley, el presente Estatuto, los principios y la Doctrina Universal del Cooperativismo, y se denomina COOPERATIVA MULTIACTIVA DEL PERSONAL DEL SENA y podrá identificarse también con la sigla “COOPSENA”, para todos los efectos legales. ARTÍCULO 2º. El domicilio principal de COOPSENA es la ciudad de Bogotá D.C. tiene radio de acción en todo el territorio de la República de Colombia y puede establecer o suprimir oficinas en cualquier parte del país. ARTÍCULO 3º. La duración de la sociedad será indefinida. Sin embargo, la sociedad podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos previstos en la ley y el Estatuto. CAPITULO II DEL ACUERDO COOPERATIVO, EL OBJETO SOCIAL Y LAS ACTIVIDADES ARTÍCULO 4º. DEL ACUERDO COOPERATIVO: Al crear y organizar a COOPSENA como persona jurídica de derecho privado, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro, como lo dispone la ley, se renueva el acuerdo cooperativo para propender por el desarrollo integral de sus asociados, sus familias y la comunidad en general, mediante la producción de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades. Con base en el acuerdo cooperativo, COOPSENA, impulsará la participación de sus asociados en el proceso de fortalecimiento de la economía solidaria. ARTÍCULO 5º: ACTIVIDADES: Para el logro de su objeto social la Cooperativa diseñará, desarrollará y ejecutará los servicios y actividades económicas debidamente autorizadas por las disposiciones legales, que estén de acuerdo con el objeto social, con recursos propios y de diferentes fuentes nacionales e internacionales, tales como: a) Crédito con base en aportes sociales para satisfacer necesidades a través de créditos cooperativos, que COOPSENA otorgará a sus asociados. b) Solidaridad y bienestar social a través de programas y actividades que permitan al asociado y su familia gozar de un mejor nivel de vida. c) Educación con programas de capacitación, educación para el trabajo y el desarrollo humano, en los niveles básicos, medio y superior, dirigidos a los asociados, su familia y la comunidad. d) Fomento empresarial: promover, constituir y apoyar la creación y fortalecimiento de empresas de producción y servicios de los asociados; fomentando el trabajo asociativo o individual, independiente y autónomo. e) Vivienda: Diseño, construcción y ejecución o intermediación de planes de vivienda para sus asociados. f) Salud: promover programas de fomento, promoción y protección en salud. g) Ofrecer bienes y servicios: al medio externo en el campo de la capacitación, la educación, la asesoría y el fomento empresarial. h) Gestionar y canalizar recursos provenientes de fuentes licitas nacionales y/o internacionales. i) Gestionar, promover y desarrollar programas de recreación y turismo. j) Las demás que considere el consejo de administración para cumplir el objeto social de la cooperativa y los mandatos originados de la Asamblea general. k) Realizar operaciones de descuento por nomina a través de libranza u otros mecanismos autorizados por la ley. Coopsena podrá actuar como entidad operadora. PARAGRAFO: Las actividades enunciadas en este artículo son aquéllas que la cooperativa realiza en razón a su multiactividad y no desarrollara funciones que tengan que ver con: a. Las actividades de Educación formal propias de la Ley 115 de 1994. b. b. Las actividades de Salud y seguridad social propias de la Ley 100 de 1993. c. c. Las actividades de autogestión y autoconstrucción propias de la Ley 537 de 1999, por la cual se adicionó el artículo 25 del Decreto 2150 de 1995 y Decreto Reglamentario 1774 de 2000. ARTICULO 6º. CONVENIOS O CONTRATOS: para prestación de servicios. Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente un servicio a sus asociados, por carencia de los medios necesarios para hacerlo, por razones de costo-beneficio o porque las actividades requeridas se salgan de su funcionamiento regular o porque no existan las funciones o personas que las puedan ejecutar, la Cooperativa podrá atenderlo por intermedio de personas naturales o jurídicas, en especial del sector solidario, celebrando para el efecto los convenios o contratos respectivos. El Consejo de Administración definirá y asignará los instrumentos necesarios para garantizar que los fondos y reservas especiales, los fondos sociales y los fondos de ayuda mutua creados, sean aplicados a sus fines específicos y que se ejerza control y evaluación adecuados para asegurar su correcta aplicación y realización eficaz de las actividades asumidas por los mismos. CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 7º. ASOCIADOS: Tendrán este carácter las personas que habiendo suscrito el acta de constitución o adherido posteriormente a ella o que sean admitidos como tales, permanezcan asociados y estén debidamente inscritos. La calidad de asociado inscrito se adquiere cuando se haya pagado el primer aporte social. Pueden ser asociados de la Cooperativa los empleados públicos del SENA, los trabajadores oficiales del SENA, los pensionados del SENA y/o pensionados del SENA por medio de Colpensiones o su equivalente, los empleados y pensionados de la cooperativa y los cónyuges supérstites. PARÁGRAFO 1: podrán continuar como asociados aquellos funcionarios que se retiren voluntariamente del SENA o que fueren desvinculados de la entidad sin justa causa o por restructuración. PARÁGRAFO 2: Las personas jurídicas integradas por empleados del Sena y/o ex funcionarios o pensionados del Sena, continuarán con su calidad de asociados siempre y cuando cumplan con los requisitos de hacer aportes a COOPSENA, según se expresa en este estatuto. ARTÍCULO 8º. CONDICIONES: Para ser asociado de COOPSENA se requieren las siguientes condiciones: a) Presentar solicitud por escrito ante el Consejo de Administración. b) No estar afectado de incapacidad legal. c) Suscribir y pagar los aportes sociales en el monto que establece el presente estatuto. d) No haber sido excluido y/o expulsado de COOPSENA, por actuaciones que lo hayan merecido, o por incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la cooperativa. e) Recibir un curso de inducción sobre doctrina y disposiciones legales que rigen a las cooperativas, así como sobre el Estatuto, reglamentos y servicios de COOPSENA o comprometerse a recibir tal inducción, dentro de los tres meses siguientes a su afiliación, en caso de no hacerlo no podrá utilizar los servicios de la cooperativa. f) Suscribir una cuota de afiliación una vez sea aceptado como asociado equivalente a un (1) día del salario básico mensual, no reembolsable, ajustado al millar de pesos más próximo. g) No estar sancionado por otro organismo cooperativo o similar, en los últimos cinco (5) años. ARTÍCULO 9º. DERECHOS: Los asociados a COOPSENA tendrán los siguientes derechos:

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    COOPSENA ESTATUTO VIGENTE Julio 24 de 2013

    CAPITULO I

    DE LA RAZN SOCIAL, NATURALEZA, DOMICILIO MBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES Y DURACIN

    ARTCULO 1. RAZN SOCIAL, NATURALEZA: La entidad es un organismo cooperativo de primer grado, de carcter nacional, persona jurdica de Derecho Privado, sin nimo de lucro, de responsabilidad limitada, de nmero de asociados y patrimonio social variables e ilimitados regida por la Ley, el presente Estatuto, los principios y la Doctrina Universal del Cooperativismo, y se denomina COOPERATIVA MULTIACTIVA DEL PERSONAL DEL SENA y podr identificarse tambin con la sigla COOPSENA, para todos los efectos legales. ARTCULO 2. El domicilio principal de COOPSENA es la ciudad de Bogot D.C. tiene radio de accin en todo el territorio de la Repblica de Colombia y puede establecer o suprimir oficinas en cualquier parte del pas. ARTCULO 3. La duracin de la sociedad ser indefinida. Sin embargo, la sociedad podr disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos previstos en la ley y el Estatuto.

    CAPITULO II

    DEL ACUERDO COOPERATIVO, EL OBJETO SOCIAL Y LAS ACTIVIDADES

    ARTCULO 4. DEL ACUERDO COOPERATIVO: Al crear y organizar a COOPSENA como persona jurdica de derecho privado, cuyas actividades deben cumplirse con fines de inters social y sin nimo de lucro, como lo dispone la ley, se renueva el acuerdo cooperativo para propender por el desarrollo integral de sus asociados, sus familias y la comunidad en general, mediante la produccin de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades. Con base en el acuerdo cooperativo, COOPSENA, impulsar la participacin de sus asociados en el proceso de fortalecimiento de la economa solidaria. ARTCULO 5: ACTIVIDADES: Para el logro de su objeto social la Cooperativa disear, desarrollar y ejecutar los servicios y actividades econmicas debidamente autorizadas por las disposiciones legales, que estn de acuerdo con el objeto social, con recursos propios y de diferentes fuentes nacionales e internacionales, tales como:

    a) Crdito con base en aportes sociales para satisfacer necesidades a travs de crditos cooperativos, que COOPSENA otorgar a sus asociados. b) Solidaridad y bienestar social a travs de programas y actividades que permitan al asociado y su familia gozar de un mejor nivel de vida. c) Educacin con programas de capacitacin, educacin para el trabajo y el desarrollo humano, en los niveles bsicos, medio y superior, dirigidos a los

    asociados, su familia y la comunidad. d) Fomento empresarial: promover, constituir y apoyar la creacin y fortalecimiento de empresas de produccin y servicios de los asociados; fomentando el

    trabajo asociativo o individual, independiente y autnomo. e) Vivienda: Diseo, construccin y ejecucin o intermediacin de planes de vivienda para sus asociados. f) Salud: promover programas de fomento, promocin y proteccin en salud. g) Ofrecer bienes y servicios: al medio externo en el campo de la capacitacin, la educacin, la asesora y el fomento empresarial. h) Gestionar y canalizar recursos provenientes de fuentes licitas nacionales y/o internacionales. i) Gestionar, promover y desarrollar programas de recreacin y turismo. j) Las dems que considere el consejo de administracin para cumplir el objeto social de la cooperativa y los mandatos originados de la Asamblea general. k) Realizar operaciones de descuento por nomina a travs de libranza u otros mecanismos autorizados por la ley. Coopsena podr actuar como entidad

    operadora.

    PARAGRAFO: Las actividades enunciadas en este artculo son aqullas que la cooperativa realiza en razn a su multiactividad y no desarrollara funciones que tengan que ver con:

    a. Las actividades de Educacin formal propias de la Ley 115 de 1994. b. b. Las actividades de Salud y seguridad social propias de la Ley 100 de 1993. c. c. Las actividades de autogestin y autoconstruccin propias de la Ley 537 de 1999, por la cual se adicion el artculo 25 del Decreto 2150 de 1995 y Decreto

    Reglamentario 1774 de 2000. ARTICULO 6. CONVENIOS O CONTRATOS: para prestacin de servicios. Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente un servicio a sus asociados, por carencia de los medios necesarios para hacerlo, por razones de costo-beneficio o porque las actividades requeridas se salgan de su funcionamiento regular o porque no existan las funciones o personas que las puedan ejecutar, la Cooperativa podr atenderlo por intermedio de personas naturales o jurdicas, en especial del sector solidario, celebrando para el efecto los convenios o contratos respectivos. El Consejo de Administracin definir y asignar los instrumentos necesarios para garantizar que los fondos y reservas especiales, los fondos sociales y los fondos de ayuda mutua creados, sean aplicados a sus fines especficos y que se ejerza control y evaluacin adecuados para asegurar su correcta aplicacin y realizacin eficaz de las actividades asumidas por los mismos.

    CAPITULO III

    DE LOS ASOCIADOS

    ARTCULO 7. ASOCIADOS: Tendrn este carcter las personas que habiendo suscrito el acta de constitucin o adherido posteriormente a ella o que sean admitidos como tales, permanezcan asociados y estn debidamente inscritos. La calidad de asociado inscrito se adquiere cuando se haya pagado el primer aporte social. Pueden ser asociados de la Cooperativa los empleados pblicos del SENA, los trabajadores oficiales del SENA, los pensionados del SENA y/o pensionados del SENA por medio de Colpensiones o su equivalente, los empleados y pensionados de la cooperativa y los cnyuges suprstites. PARGRAFO 1: podrn continuar como asociados aquellos funcionarios que se retiren voluntariamente del SENA o que fueren desvinculados de la entidad sin justa causa o por restructuracin. PARGRAFO 2: Las personas jurdicas integradas por empleados del Sena y/o ex funcionarios o pensionados del Sena, continuarn con su calidad de asociados siempre y cuando cumplan con los requisitos de hacer aportes a COOPSENA, segn se expresa en este estatuto. ARTCULO 8. CONDICIONES: Para ser asociado de COOPSENA se requieren las siguientes condiciones: a) Presentar solicitud por escrito ante el Consejo de Administracin. b) No estar afectado de incapacidad legal. c) Suscribir y pagar los aportes sociales en el monto que establece el presente estatuto. d) No haber sido excluido y/o expulsado de COOPSENA, por actuaciones que lo hayan merecido, o por incurrir en omisiones que afecten la estabilidad econmica o el

    prestigio social de la cooperativa. e) Recibir un curso de induccin sobre doctrina y disposiciones legales que rigen a las cooperativas, as como sobre el Estatuto, reglamentos y servicios de

    COOPSENA o comprometerse a recibir tal induccin, dentro de los tres meses siguientes a su afiliacin, en caso de no hacerlo no podr utilizar los servicios de la cooperativa.

    f) Suscribir una cuota de afiliacin una vez sea aceptado como asociado equivalente a un (1) da del salario bsico mensual, no reembolsable, ajustado al millar de pesos ms prximo.

    g) No estar sancionado por otro organismo cooperativo o similar, en los ltimos cinco (5) aos. ARTCULO 9. DERECHOS: Los asociados a COOPSENA tendrn los siguientes derechos:

  • a) Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar a travs de ella las operaciones propias del objeto social de COOPSENA b) Participar de las actividades de la cooperativa y en su administracin, mediante el desempeo de cargos sociales. c) Ser informado de la gestin cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias. d) Ejercer actos de decisin y eleccin en las Asambleas Generales de conformidad con el artculo 25 del presente estatuto. e) Fiscalizar la gestin de la cooperativa. f) Percibir la participacin correspondiente a los excedentes cooperativos repartibles que fije la Asamblea General. g) Presentar a los organismos de Administracin y control, reclamos y sugerencias en Relacin con la gestin, la Administracin, la operacin, los servicios y el control

    de la cooperativa. h) Ser elegido delegado a la Asamblea General. i) Retirarse voluntariamente de la cooperativa. j) Los dems contemplados en la Constitucin, la Ley, el estatuto, los reglamentos y los principios cooperativos. PARGRAFO: El ejercicio de los derechos por parte de los asociados de COOPSENA, est condicionado al cumplimiento de los deberes contemplados en la ley, el Estatuto y los reglamentos, generando y promoviendo la gestin, cogestin y autogestin en el desarrollo de las actividades lideradas por la cooperativa. Artculo 10. DEBERES: Son deberes de los asociados: a) Actualizar sus conocimientos cooperativos y asistir permanentemente a las capacitaciones sobre los diferentes aspectos de la economa solidaria a los que se le

    invite. b) Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo. c) Aceptar y cumplir las decisiones de los rganos de administracin y vigilancia. d) Comportarse solidariamente en sus relaciones con la cooperativa y con los asociados de la misma. e) Cumplir las funciones de delegado cuando los asociados lo elijan para ejercer dicho encargo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. f) Cumplir oportunamente con el pago de sus aportes sociales y dems compromisos adquiridos. g) Cumplir el Estatuto, los reglamentos, acuerdos y resoluciones de la cooperativa; as como estimular su cumplimiento por parte de otros asociados y contribuir en

    forma efectiva al progreso de COOPSENA h) Avisar oportunamente a la administracin de la cooperativa de cualquier cambio de domicilio y/o residencia. i) Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad econmica o el prestigio social de la cooperativa. j) Declarar su impedimento cuando est incurso en alguna incompatibilidad o causal de inhabilidad de orden legal o reglamentario. As mismo, abstenerse de incurrir

    en hechos que generen conflictos de inters. k) Informar a los rganos de control de la Cooperativa, los hechos u omisiones de los que tenga conocimiento, que constituyan conflictos de inters o violacin al

    presente rgimen estatutario. l) Mantener el respeto, buen trato y comportamiento con todos los integrantes de la familia COOPSENA. m) Los dems contemplados en la Constitucin, la Ley, el estatuto, los reglamentos y los principios cooperativos. ARTCULO 11. PRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO: La calidad de asociado se perder por:

    a) Retiro voluntario b) Exclusin c) Muerte d) Disolucin y liquidacin de la persona jurdica asociada.

    ARTCULO 12. RETIRO VOLUNTARIO: La solicitud de retiro voluntario deber presentarse por escrito, la calidad de asociado se perder en la fecha en que sea formalizada dicha solicitud. En el caso de estar incurso en una causal de exclusin, sin perjuicio del retiro voluntario, se adelantar el procedimiento previsto en el estatuto. En caso que al momento de la solicitud de retiro voluntario del asociado existan obligaciones a favor de Coopsena, deber efectuarse el cruce correspondiente entre los aportes sociales con la cartera de crdito. De existir saldo insoluto a favor de Coopsena, se deber efectuar la gestin de seguimiento, control y cobranza y en general todas aquellas acciones que garanticen el cobro y recuperacin del mismo. PARGRAFO: El asociado que se retire voluntariamente y haya garantizado el saldo insoluto a favor de Coopsena, slo podr solicitar su reingreso como asociado una vez est cancelada la totalidad de la deuda. ARTICULO 13. REINGRESO POSTERIOR AL RETIRO VOLUNTARIO: El asociado que se haya retirado voluntariamente de la cooperativa y solicite nuevamente su reingreso deber presentar solicitud por escrito despus de sesenta (60) das de su retiro, cumplir lo estipulado en el artculo 8 del presente Estatuto y deber estar a paz y salvo con la cooperativa. ARTICULO 14. Salvo las restricciones y limitaciones establecidas en la Ley y el Estatuto, el asociado que se retire voluntariamente o por exclusin tiene derecho a que se le devuelva el valor de sus aportes a que haya lugar en un trmino no mayor a sesenta (60) das calendario, contados a partir de la aprobacin del retiro. ARTICULO 15. EXCLUSION: Cuando el asociado haya perdido alguna de las calidades o condiciones exigidas en el articulo 7 del presente Estatuto o cuando se le imposibilite en el termino de noventa (90) das ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones con la cooperativa por razones ajenas a su voluntad, el Consejo de Administracin, por solicitud expresa de la parte interesada o de oficio, se pronunciar sobre la viabilidad de su continuidad como asociado en la cooperativa o decretar su exclusin, para lo cual se requerir previamente haberle dado traslado por el trmino de 8 das hbiles de las razones de hecho y de derecho en las que se sustenta el mismo. Una vez transcurrido el trmino del traslado, el Consejo de Administracin estudiar los argumentos del afectado y decretar las pruebas a que haya lugar, si es el caso, o tomar la decisin definitiva. Dicha decisin ser susceptible de los recursos de reposicin y en subsidio el de apelacin que podr interponer el asociado afectado dentro de los ocho (8) das siguientes a su notificacin. ARTCULO 16. EFECTOS DE LA PRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO: El retiro voluntario, la suspensin o la exclusin no modifica las obligaciones contradas ni las garantas otorgadas por los asociados a favor de COOPSENA. ARTCULO 17. MUERTE DEL ASOCIADO Y DERECHOS DEL CNYUGE, COMPAERA (O) PERMANENTE Y HEREDEROS: Al fallecer un asociado, los aportes cooperativos a que tenga derecho pasarn a el cnyuge, compaera permanente, herederos y/o a quin el asociado haya designado, quienes se subrogarn en sus derechos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre sucesiones. Si el cnyuge o compaera(o) permanente suprstite no se asociare a la cooperativa, sta les entregar el valor de los aportes. En caso de desacuerdo entre los herederos o de dudas sobre su legitimidad, la cooperativa pondr a disposicin del juez que adelante el juicio de sucesin las sumas correspondientes.

    CAPITULO IV

    DE LOS RGANOS DE ADMINISTRACIN Y VIGILANCIA

    ARTCULO 18. RGANOS DE ADMINISTRACIN: La Administracin de COOPSENA estar a cargo de:

    1. La Asamblea General, 2. El Consejo de Administracin 3. El Gerente General.

  • ARTCULO 19. DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es la suprema autoridad y mximo rgano de la administracin de la Cooperativa, sus decisiones sern de obligatorio cumplimiento para todos los asociados siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La Asamblea General estar conformada por todos los asociados hbiles y/o por los delegados hbiles elegidos por stos. PARGRAFO 1: Para los efectos de este artculo, sern asociados y/o delegados hbiles quienes estn inscritos en el registro social, no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al da en el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con el estatuto y los reglamentos, a la fecha de convocatoria. PARGRAFO 2: La habilidad se deber conservar para ejercer sus funciones en las asambleas, en las sesiones de los rganos de administracin y vigilancia, de los comits y comisiones y en la utilizacin de los servicios de COOPSENA. ARTCULO 20. CLASES DE ASAMBLEAS: Las asambleas generales sern ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias debern celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del ao calendario, para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrn convocarse en cualquier poca del ao con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia, que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria. En las asambleas generales extraordinarias slo se podrn tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y aquellos que se deriven estrictamente de ellos. ARTCULO 21. ASAMBLEA DE DELEGADOS: Siempre que COOPSENA tenga ms de trescientos (300) asociados realizar Asamblea General de Delegados. Para tal efecto, el Consejo de Administracin reglamentar los procedimientos electorales y los requisitos a observar por parte de los delegados. PARGRAFO 1: Para los efectos de la asamblea general de delegados COOPSENA, en ningn caso podr elegir menos de treinta (30) delegados para un periodo de dos (2) aos, de acuerdo con el procedimiento de eleccin que reglamente el Consejo de Administracin, garantizando la adecuada informacin y participacin de los asociados. PARGRAFO 2: Para la eleccin del nmero de delegados se aplicarn los siguientes parmetros: a) De 300 a 1.000 asociados se elegirn 50 delegados. b) De 1.001 a 3.000 asociados se elegirn 70 delegados. c) De 3.001 o ms asociados se elegirn 100 delegados. ARTCULO 22. Para ser aspirante a Delegado se requiere: a) Ser asociado hbil de COOPSENA, con no menos de dos (2) aos de antigedad b) Acreditar formacin cooperativa bsica. c) No haber sido sancionado por COOPSENA u otra entidad del sector solidario en los ltimos cinco (5) aos. d) No haber sido condenado penalmente por delitos dolosos durante los ltimos 5 aos. PARGRAFO: cuando un asociado sea elegido como delegado se obligar a asistir a capacitaciones programadas por Coopsena en sus aspectos administrativos, financieros, reglamentarios o legales que se realicen dentro de los noventa (90) das posteriores a su eleccin como delegado. ARTCULO 23. CONVOCATORIA: La reunin de la Asamblea General bien sea ordinaria o extraordinaria se convocar por el consejo de administracin indicando la fecha, hora, lugar y objetivos de la misma. La notificacin de la convocatoria se entregar con una anticipacin no inferior a diez (10) das hbiles a la fecha de celebracin de la asamblea, mediante comunicacin escrita que ser enviada a todos los delegados o aviso publicado en las carteleras de las oficinas de la Cooperativa y de las instalaciones del SENA. La Junta de Vigilancia verificar y publicar la lista de asociados inhbiles, de manera que los reclamos correspondientes, puedan ser solucionados oportunamente. PARGRAFO 1: La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, un quince por ciento (15%) mnimo de los asociados o el treinta por ciento (30%) de los delegados, podrn solicitar al Consejo de Administracin la convocatoria a Asamblea General. PARGRAFO 2: Cuando el Consejo de Administracin no convoque a Asamblea General Ordinaria durante los tres (3) primeros meses del ao o no atienda a la solicitud de la Junta de Vigilancia, del Revisor Fiscal, del quince por ciento (15%) de los asociados, del treinta por ciento (30%) de los delegados, en un trmino de diez (10) das hbiles, sta podr ser convocada por el rgano que la solicit. En este evento, el Gerente General o quien haga sus veces dar a conocer a los asociados hbiles o delegados elegidos la fecha, hora, lugar y los asuntos a tratar, en la forma establecida en este estatuto para las convocatorias. ARTCULO 24. QURUM: La asistencia de la mitad de los asociados hbiles o de los delegados convocados constituir el qurum para deliberar y adoptar decisiones vlidas; si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este qurum, la Asamblea General podr deliberar y tomar decisiones vlidas con un nmero de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hbiles el cincuenta por ciento (50%) de los delegados elegidos y convocados. Una vez constituido el qurum, este no se entender desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el qurum mnimo a que se refiere el inciso anterior. ARTICULO 25. DERECHO A VOTO: Para la toma de decisiones de la Asamblea General, cada asociado o delegado tiene derecho a un voto. Los delegados y asociados convocados no podrn delegar su representacin en ningn caso y para ningn efecto. Los delegados y/o asociados deben estar hbiles en la fecha de la convocatoria. ARTICULO 26. TOMA DE DECISIONES: Las decisiones de la Asamblea General se tomarn por la mayora absoluta de votos de los asistentes; para la reforma del Estatuto, la fijacin de aportes extraordinarios, la amortizacin de aportes, la transformacin, la fusin, la incorporacin, la escisin y la disolucin para liquidacin se requerir del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes. ARTCULO 27. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA: La Asamblea General tendr las siguientes funciones: a) Aprobar su propio reglamento b) Elegir de su seno al Presidente, Vicepresidente y al Secretario de la Asamblea c) Establecer las polticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento de su objetivo social. d) Aprobar y reformar el Estatuto. e) Examinar los informes de los rganos de direccin, administracin, vigilancia y control. f) Aprobar o improbar los estados financieros del respectivo ejercicio econmico. g) Hacer la destinacin de los excedentes del ejercicio econmico, conforme con lo previsto por la ley y el Estatuto. h) Fijar aportes extraordinarios. i) Elegir los miembros del Consejo de Administracin y de la Junta de Vigilancia y revocarles el mandato cuando ello fuere necesario. j) Elegir al Revisor Fiscal y su suplente y fijar su remuneracin. k) Nombrar los tres (3) integrantes del Comit de Apelaciones. l) Aprobar la transformacin, la fusin, la incorporacin, la escisin, la disolucin y la liquidacin de la Cooperativa; autorizar al Consejo de Administracin para dictar

    la resolucin correspondiente. m) Nombrar el liquidador en caso de disolucin de la Cooperativa y fijarles sus Correspondientes honorarios. n) Autorizar al Consejo de Administracin para crear otras reservas y fondos destinados especficamente a incrementar los existentes, con cargo a los excedentes

    generales del ejercicio anual. o) Evaluar el plan de desarrollo de la Cooperativa. p) Nombrar la comisin de verificacin y aprobacin del acta.

  • ARTCULO 28. ACTAS: De las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea General se dejar constancia en actas, copias de ellas se enviarn para su conocimiento, a las entidades estatales que ejerzan inspeccin o vigilancia, dentro del trmino que aquellas establezcan, previa certificacin de la comisin designada para la revisin y aprobacin correspondiente. ARTCULO 29. SISTEMA DE ELECCIONES: En la eleccin de delegados, miembros del Consejo de Administracin y de la Junta de Vigilancia se adoptar el procedimiento de listas y se aplicar el sistema de cuociente electoral. ARTCULO 30. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIN: El Consejo de Administracin es el rgano permanente de administracin de COOPSENA, subordinado a las directrices y polticas de la Asamblea General y estar integrado por siete (7) asociados hbiles principales y siete (7) asociados hbiles suplentes personales, elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos (2) aos. Los miembros del Consejo de Administracin podrn ser reelegidos por un periodo consecutivo, al cabo del cual debern interrumpir sus funciones por lo menos un periodo para aspirar a ser elegido nuevamente. PARGRAFO 1: en ningn caso un Miembro de la Junta de Vigilancia podr aspirar a formar parte del Consejo de Administracin, ni podr ser elegido, en el perodo siguiente en el que estuvo como Miembro de la Junta de Vigilancia por segunda oportunidad. PARGRAFO 2: Para ser nominado y elegido como miembro del Consejo de Administracin se requiere cumplir con las mismas condiciones para ser delegados de conformidad con el Artculo 22 del Estatuto Vigente. ARTCULO 31. QUORUM: Para sesionar y adoptar resoluciones o acuerdos que sean vlidos se requiere de un qurum de cuatro (4) miembros con del Consejo de Administracin, los cuales sern solidariamente responsables de sus decisiones, excepto el que haya salvado su voto. ARTCULO 32. ACTUACIN DE LOS CONSEJEROS: El Consejo de Administracin se instalar una vez haya sido elegido y designar de su seno a un presidente, un vicepresidente y un secretario. ARTCULO 33. REUNIONES: El Consejo de Administracin sesionar en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando se presenten circunstancias imprevistas o urgentes que as lo exijan, mediante citacin de su presidente. ARTCULO 34. ADOPCIN Y COMUNICACIN DE DECISIONES: Las decisiones del Consejo de Administracin se tomarn por mayora de los consejeros con voz y voto. Las decisiones que sean de carcter general se denominarn acuerdos y sern comunicadas a los asociados dentro de los diez (10) das calendario siguiente a su determinacin, por el medio idneo que ste determine. Las decisiones de carcter particular se denominarn resoluciones y sern notificadas a los interesados en la forma prevista en el estatuto. El secretario del Consejo en forma clara y concisa llevar un libro donde mediante actas, dejar constancia de los asuntos tratados en las respectivas sesiones. Estas actas debern ser firmadas por el Presidente y el Secretario. ARTCULO 35. FUNCIONES: Son funciones y atribuciones del Consejo de Administracin: a) Expedir su propio reglamento. b) Orientar las polticas generales de COOPSENA en concordancia con las disposiciones estatutarias y con las directrices definidas por la Asamblea General. c) El Consejo de Administracin reglamentar el funcionamiento de cada una de las actividades y la forma como se deben prestar los servicios. d) Nombrar y remover al Gerente de la Cooperativa y a su suplente. e) Aprobar el plan de desarrollo de la cooperativa y hacer evaluacin y seguimiento e informar a la asamblea general. f) Nombrar a los representantes de COOPSENA ante otras entidades. g) Aprobar el plan anual de actividades, el presupuesto anual de ingresos y egresos en los meses de noviembre y diciembre del ao inmediatamente anterior a la

    vigencia y los dems documentos de planeacin y previsin administrativa que sean necesarios, presentados por el Gerente General y hacer el seguimiento sistemtico permanente, ordenando los ajustes y adiciones necesarias y pertinentes.

    h) Aprobar la estructura administrativa y la planta de personal de COOPSENA los niveles de remuneracin y fijar las fianzas de manejo a que hubiere lugar. i) Aprobar el manual de funciones, el Manual de la Calidad bajo la Norma ISO, los procesos, y los procedimientos y operaciones de las diferentes reas de trabajo

    existentes en COOPSENA. j) Nombrar los miembros de los Comits que sean de su competencia y velar por el cumplimento de sus funciones. k) Elaborar el reglamento para el funcionamiento de las oficinas de COOPSENA, de las diferentes secciones y la prestacin de servicios que se acuerden. l) Definir y delegar para cada una de las oficinas las funciones y atribuciones especficas que les permita cumplir el objeto social. m) Reglamentar el Estatuto de la Cooperativa y resolver las dudas que se encontraren en la interpretacin del mismo ajustndose a su espritu. n) Reglamentar la eleccin y funciones de los delegados. o) Aplicar las sanciones previstas en el Estatuto para los asociados, delegados, miembros del Consejo de Administracin y Gerente General que no cumplan con la ley,

    el Estatuto y reglamentos de la cooperativa. p) Preparar para el estudio y decisin de la Asamblea General los proyectos de reforma del Estatuto, de distribucin y aplicacin del excedente cooperativo anual, de

    los fondos sociales, de los fondos y reservas especiales y de ayuda mutua y el reglamento de debate de la Asamblea General. q) Decidir sobre el ingreso, suspensin o exclusin de los asociados y sobre el traspaso y devolucin de aportes. r) Analizar las recomendaciones que presenten la Junta de Vigilancia, la Revisora Fiscal y la Gerencia General y tomar las decisiones sobre las mismas. s) Examinar y aprobar en primera instancia los estados financieros que debe presentar el Gerente General. t) Examinar y aprobar los reglamentos, los planes de trabajo presentados por los rganos de administracin, el gerente general y los comits, los cuales debern

    ceirse a las normas legales vigentes. u) Autorizar al Gerente General para celebrar contratos de compraventa cuya cuanta en gastos y/o costos exceda cincuenta (50) salarios mnimos mensuales legales

    vigentes. v) Autorizar al representante legal para decidir, transigir y conciliar sobre las acciones judiciales que inicie COOPSENA o que se inicien en contra de la cooperativa. w) Hacer seguimiento, control, evaluacin y ajustes peridicos a la ejecucin que la Gerencia General haga del plan de desarrollo de la Cooperativa. x) Estimular en los asociados su participacin en el desarrollo de la cooperativa. y) Rendir informes sobre su gestin y resultados a la Asamblea General. z) Designar el tercer (3) integrante de la Junta de Amigables Componedores en el caso previsto en el literal a) del artculo 102 del presente Estatuto. aa) Ejercer el control interno administrativo de la Cooperativa, a travs de las personas que designe. bb) Aprobar las inversiones que en conjunto no superen el diez por ciento (10%) del patrimonio neto de COOPSENA, a la fecha de la aprobacin. ARTCULO 36. DEL GERENTE GENERAL. El Gerente General es el Representante legal de la Cooperativa, no podr ser Representante Legal de ninguna otra organizacin del sector solidario. Para ser nombrado Gerente se requiere:

    a) Ttulo profesional y capacitacin acadmico profesional acorde al cargo.

    b) Tener antecedentes de honestidad y rectitud.

    c) Aptitud e idoneidad en los aspectos relacionados con el objeto de la Cooperativa.

    PARGRAFO 1: El Consejo de Administracin podr nombrar un representante legal suplente, en los trminos que se determinen en el reglamento interno del mismo. ARTCULO 37. FUNCIONES DEL GERENTE: Sern funciones y atribuciones del Gerente General: a) Nombrar los empleados a su cargo de acuerdo con la planta de personal y la nmina que fije el Consejo de Administracin, con el manual de funciones,

    procedimientos y operacin que cada cargo demande.

  • b) Suspender en sus funciones a los empleados de la Cooperativa cuando existan mritos, informando de ello al Consejo de Administracin. c) Organizar, dirigir y controlar la operacin y funcionamiento de la Cooperativa, de cada una de las secciones y agencias y sucursales de la misma. d) Preparar y presentar para su aprobacin al Consejo de Administracin planes y proyectos de desarrollo de la cooperativa debidamente sustentados. e) Ejecutar el plan de desarrollo de la cooperativa. f) Organizar, dirigir y controlar la contabilidad de la cooperativa conforme a las normas legales vigentes. g) Elaborar el presupuesto anual, tramitar su aprobacin ante el Consejo de Administracin dentro de los dos primeros meses del ao y presentar el acuerdo de gasto

    mensual. h) Celebrar las operaciones cuyo valor no exceda de cincuenta (50) salarios mnimos mensual vigentes. En caso de sobrepasar la suma expresada, necesitar

    autorizacin del Consejo de Administracin. i) Presentar el proyecto de distribucin de excedentes correspondientes a cada ejercicio, para estudio del Consejo de Administracin y aprobacin de la Asamblea

    General. j) Evaluar trimestralmente el cumplimiento de las funciones de los empleados. k) Presentar y sustentar ante el Consejo de Administracin proyectos que demuestren la conveniencia de realizar cambios en la inversin econmica y/o social, en la

    estructura operativa de la cooperativa, en las normas y polticas de personal, niveles de cargos, asignaciones y modificaciones o traslados presupustales. l) Mantenerse informado de las tendencias de desarrollo econmico del sector solidario y privado del pas; adems de mantener estrechas relaciones de colaboracin

    con las organizaciones solidarias del exterior. m) Mantener informados sobre el estado de la cooperativa a los rganos de Administracin, Control y Vigilancia y a los asociados en general. n) Presentar al Consejo de Administracin informes peridicos sobre la ejecucin de los diferentes proyectos que componen el plan de desarrollo de la Cooperativa. o) Presenta al Consejo de Administracin su plan de trabajo mensual y el informe de sus labores durante el mes inmediatamente anterior. p) Gestionar y realizar negociaciones de financiamiento y programas de asistencia tcnica cuando ests se requieran en cumplimiento del objeto social y para la

    ejecucin del plan de desarrollo de la Cooperativa. q) Elaborar y presentar al Consejo de Administracin proyectos de reglamentos. r) Verificar que se mantengan con seguridad permanente los bienes y valores de la Cooperativa. s) Representar judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa y conferir poderes en procesos o mandatos especiales. t) Previa autorizacin del Consejo de Administracin decidir, transigir y conciliar sobre las acciones judiciales que inicie COOPSENA o que se inicien en contra de la

    cooperativa. u) Ordenar los gastos de acuerdo con el presupuesto y firmar los balances. v) Intervenir en las diligencias de admisin y retiro de asociados, preparacin de documentos, certificados y registros. w) Asistir a las reuniones del Consejo de Administracin, sin limitacin alguna. x) Elaborar el manual de funciones, procedimiento y operaciones de los diferentes puestos de trabajo de la Cooperativa. y) Las dems funciones que se deriven de la naturaleza de su cargo. ARTCULO 38. DELEGACION: El Gerente General podr delegar parte de sus funciones en empleados de su entera confianza, pero ante el Consejo de Administracin ser el responsable de los resultados de tal decisin. ARTCULO 39. RGANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA: Sin perjuicio de la inspeccin y vigilancia que el Estado ejerce COOPSENA, contar con una Junta de Vigilancia y un Revisor Fiscal. ARTCULO 40. DE LA JUNTA DE VIGILANCIA: La Junta de Vigilancia es el rgano de control social, responsable ante la Asamblea General. Estar integrado por tres (3) miembros principales y tres suplentes personales, elegidos por la Asamblea General para un perodo de dos (2) aos. Los miembros de la Junta de Vigilancia podrn ser reelegidos por un periodo consecutivo, al cabo del cual debern interrumpir sus funciones por lo menos dos aos un periodo para aspirar a ser elegido nuevamente. Pargrafo 1: en ningn caso un Miembro del Consejo de Administracin podr aspirar a formar parte de la Junta de Vigilancia, ni podr ser elegido, en el perodo siguiente en el que estuvo como Miembro del Consejo de Administracin por segunda oportunidad. ARTCULO 41. REQUISITOS: Para ser nominado y elegido como miembro de la Junta de Vigilancia se requiere cumplir los mismos requisitos del artculo 30. ARTCULO 42. REUNIONES. La Junta de Vigilancia se reunir ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y de dichas reuniones dejar constancia en un libro de actas previamente registrado ante las autoridades gubernamentales que ejerzan inspeccin o vigilancia y firmado por los miembros que asistieron. Las decisiones se tomarn por acuerdo entre sus miembros y en su defecto, por mayora de votos; en caso de asistir slo dos de sus miembros, se debern adoptar por unanimidad; igualmente podr reunirse en forma extraordinaria cuando las circunstancias as lo exijan, por convocatoria de su Coordinador o quien haga sus veces. ARTCULO 43. FUNCIONES: Son funciones y atribuciones de la Junta de Vigilancia: a) Expedir su propio reglamento y el plan de trabajo para su perodo. b) Verificar e informar la habilidad de los asociados aspirantes a cargos sociales y el lleno de los requisitos legales, estatutarios y reglamentarios. c) Participar en las reuniones del Consejo de Administracin, Comits y Comisiones a travs de un integrante designado por la Junta y notificar a las instancias

    respectivas. d) Informar a los rganos de Administracin o al Revisor Fiscal sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa o en su defecto a la

    Asamblea General de Delegados y/o las entidades gubernamentales que ejerzan inspeccin o vigilancia, cuando el Consejo de Administracin o la Revisora Fiscal no hayan tomado los correctivos necesarios, y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deban adoptarse.

    e) Conocer los reclamos que presenten los asociados en relacin con la prestacin de los servicios, tramitarlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.

    f) Hacer llamadas de atencin a los asociados, a los delegados, a los integrantes del Consejo de Administracin y al Gerente General cuando haya lugar a ello y velar por que el rgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

    g) Solicitar la aplicacin de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el rgano competente, Consejo de Administracin y Asamblea General de delegados se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

    h) Verificar con el Gerente General la lista de asociados hbiles e inhbiles para poder participar en las Asambleas Generales, en las elecciones de delegados o para que los integrantes de los diferentes cuerpos de administracin, control y vigilancia puedan actuar.

    i) Rendir informe de sus actividades a la Asamblea General para que sta tome las decisiones correspondientes. j) Comprobar que los rganos de administracin se ajusten a las normas legales, el Estatuto y los reglamentos y en especial a los principios cooperativos. k) Designar por mutuo acuerdo entre los integrantes un coordinador y un secretario. l) Solicitar al Consejo de Administracin la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria cuando est plenamente justificado y lo considere conveniente. m) Conocer los conceptos y recomendaciones del Revisor Fiscal. n) Velar porque los rganos de Administracin y comits se ajusten al mandato de la ley y del Estatuto. o) Abrir las investigaciones preliminares teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el artculo 93. p) Las dems que le asignen la ley o el Estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de los rganos de

    administracin, la auditoria o la Revisora Fiscal. ARTCULO 44. DEL REVISOR FISCAL: COOPSENA, tendr un Revisor Fiscal con su respectivo suplente nombrados por la Asamblea General para un perodo de dos (2) aos, quienes podrn ser reelegidos, sin perjuicio de que la misma Asamblea pueda removerlos en cualquier momento. El Revisor Fiscal deber ser contador pblico con matrcula vigente, experiencia en cuestiones crediticias y cooperativas y ser responsable de auditar la correcta imputacin de las cuentas de los estados financieros y su razonabilidad. El revisor fiscal responder por los perjuicios que se le ocasionen a la Cooperativa, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. PARGRAFO: COOPSENA podr contratar el servicio de Revisora Fiscal con un organismo cooperativo de segundo grado, una institucin auxiliar del cooperativismo o una cooperativa de trabajo asociado, que tenga como funcin prestar este servicio y lo haga cumpliendo las normas legales vigentes. ARTCULO 45. FUNCIONES: En adicin a lo preceptuado en las normas legales vigentes, el Revisor Fiscal tendr las siguientes funciones y responsabilidades: a) Presentar el plan de trabajo para el ejercicio contable correspondiente, con el cronograma de actividades aprobadas por el Consejo de Administracin.

  • b) Ejercer el Control oportuno y posterior de las operaciones y pagos, cerciorndose de que estn conforme al Estatuto, los reglamentos, las disposiciones legales, las decisiones de la Asamblea General y los acuerdos del Consejo de Administracin.

    c) Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, al Consejo de Administracin o al Gerente General, segn el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Cooperativa y en el desarrollo de las operaciones.

    d) Colaborar con las Entidades Gubernamentales que ejercen inspeccin y vigilancia a la Cooperativa y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados. e) Informar y testificar sobre las cuentas, la razonabilidad y la veracidad de los Estados Financieros, los cuales debe autorizar con su firma. f) Supervisar el correcto funcionamiento de la contabilidad. g) Realizar el examen financiero y econmico de la cooperativa mensualmente, hacer el anlisis de las cuentas y presentar sus recomendaciones al Gerente General y

    al Consejo de Administracin. h) Rendir a la Asamblea General el dictamen de los estados financieros y los dems informes que considere pertinentes i) Examinar y constatar fsicamente los inventarios, actas, libros y velar porque se conserven debidamente los documentos de la Cooperativa y los comprobantes de

    las cuentas. j) Realizar peridicamente arqueos de caja. k) Verificar la existencia de todos los valores de la Cooperativa y de los que esta tenga en custodia, procurando que se tomen las medidas de conservacin o

    seguridad de los mismos. l) Practicar inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente en la cooperativa. m) Poner en conocimiento de las entidades estatales que ejerzan inspeccin y vigilancia, las irregularidades que no fueron corregidas oportunamente por el Gerente

    General o el Consejo de Administracin. n) Informar a la Junta de Vigilancia sobre las irregularidades que se estn presentando en el funcionamiento de la Cooperativa y que correspondan a ese organismo de

    vigilancia y proponer las medidas que en su concepto se deban adoptar. o) Solicitar al Consejo de Administracin la convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria cuando lo considera conveniente. p) Asistir a las reuniones del Consejo sin limitacin alguna. En las reuniones del Consejo de Administracin, el Revisor Fiscal tendr voz pero no voto y sus

    propuestas, conceptos y opiniones sern tomados como recomendaciones las cuales sern estudiadas y evaluadas para decidir sobre las mismas. q) Las dems funciones que le sealen las leyes, el Estatuto y reglamentos de la cooperativa. ARTCULO 46. VISITAS: El Revisor Fiscal practicar visitas de auditoria a las oficinas de la cooperativa cuando lo considere conveniente.

    CAPITULO V

    DE LA SEDE PRINCIPAL Y LAS OFICINAS

    ARTCULO 47. DEPENDENCIAS: Administrativamente COOPSENA, tendr sede principal y oficinas PARGRAFO: El Consejo de Administracin tendr plena autonoma para crear o suprimir las dependencias que sean necesarias para el mejor desarrollo de los objetivos de la cooperativa previo estudio de factibilidad y reglamentar su funcionamiento acorde con las normas legales.

    CAPITULO VI

    DE LOS COMITS Y DE LAS COMISIONES

    ARTCULO 48. NATURALEZA: Los comits especiales, los comits de carcter permanente y las comisiones de carcter transitorio, son los instrumentos de logro de la participacin social activa a que tienen derecho los asociados de COOPSENA; constituyen un medio competente para ejercer las facultades de autogestin que corresponde aplicar como derechos y obligacin fundamental de los asociados, siendo rganos auxiliares del Consejo de Administracin, la Asamblea General y la Gerencia, segn se trate. ARTCULO 49. CONFORMACIN: La Asamblea General, el Consejo de Administracin y eventualmente, los rganos de Vigilancia y control, podrn conformar los comits o las comisiones que consideren necesarios, para racionalizar y mejorar la gestin, la administracin y el control integral de las actividades propias de COOPSENA, dando participacin a todos los asociados. ARTCULO 50. ATRIBUCIONES: Los integrantes de los comits y de las comisiones tendrn la facultad de disear y aplicar, conjuntamente con la administracin, los instrumentos de control interno, tcnico y social que hagan posible el desarrollo de los procesos de participacin activa de los asociados y posibiliten su capacitacin en la accin para la autogestin en beneficio particular y colectivo de los componentes de la base social y de la comunidad cooperativa. ARTCULO 51. DEL COMIT DE EDUCACIN COOPERATIVA Y SOLIDARIDAD: COOPSENA tendr un comit de educacin cooperativa y solidaridad integrado por tres (3) asociados, nombrado por el Consejo de Administracin, previo cumplimiento del perfil determinado por el mismo, para un perodo de un (1) ao; estos integrantes podrn ser ratificados para un segundo periodo segn su desempeo y conocimiento. ARTICULO 52. FUNCIONES: Son funciones del Comit de Educacin Cooperativa y Solidaridad las establecidas en el reglamento aprobado por el Consejo de Administracin. ARTCULO 53. COMIT DE ANALISIS DE CREDITO Y FINANZAS: COOPSENA, tendr un comit de anlisis de crdito y finanzas integrado por tres (3) asociados hbiles, previo cumplimiento del perfil determinado por el mismo, nombrados por el Consejo de Administracin, para un perodo de un (1) ao, los cuales podrn ser ratificados parcial o totalmente segn su desempeo y conocimiento financiero, por un perodo consecutivo. ARTCULO 54. FUNCIONES: Son funciones del Comit de anlisis de crdito y finanzas las establecidas en el Reglamento aprobado por el Consejo de Administracin.

    CAPITULO VII

    DEL RGIMEN ECONMICO

    ARTCULO 55. APORTES SOCIALES MNIMOS PAGADOS NO REDUCIBLES: Sealase la suma doce mil (12.000) salarios mnimos mensuales legales vigentes en moneda legal colombiana como aportes sociales pagados mnimos no reducibles durante la existencia de la Cooperativa. ARTCULO 56. CONFORMACIN DEL PATRIMONIO: El patrimonio de la cooperativa estar constituido por: a) Los aportes sociales. individuales y los amortizados b) Los fondos y reservas de carcter permanente. c) Las donaciones y auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial. d) Los aportes extraordinarios que la asamblea general establezca. ARTCULO 57. CLASES DE APORTES SOCIALES: Los aportes sociales sern individuales o amortizados. Los primeros pertenecern a los asociados; de los segundos ser titular COOPSENA. A su turno, los aportes sociales individuales son obligatorios y se clasificarn en ordinarios y extraordinarios. Los ordinarios sern los fijados estatutariamente y debern pagarse peridicamente; los extraordinarios, sern los ordenados por la Asamblea General. Los aportes sociales ordinarios o extraordinarios que hagan los asociados individualmente debern ser satisfechos en dinero. ARTICULO 58. APORTES ORDINARIOS: Cada asociado debe cancelar mensualmente como aporte social a la Cooperativa, un mnimo de tres por ciento (3%) de su salario bsico mensual, para incrementar el patrimonio de la Cooperativa. PARGRAFO 1: Los aportes sociales que tenga el asociado quedan como garanta de las obligaciones que los asociados hayan contrado con la Cooperativa.

  • ARTICULO 59. APORTES EXTRAORDINARIOS: La asamblea general, ante circunstancias especiales y plenamente justificadas, podr decretar en forma obligatoria aportes extraordinarios para ser cancelados por todos los asociados, sealando el monto, la forma y plazo para su pago. ARTCULO 60. CARACTERSTICAS: Los aportes sociales que tenga el asociado quedarn directamente afectados desde su origen a favor de la cooperativa como garanta de las obligaciones que los asociados contraigan con ella, no podrn ser gravados por sus titulares a favor de terceros, sern inembargables y slo podrn cederse a otros asociados en los casos y formas que prevean los reglamentos, o devolverse a sus beneficiarios o herederos, al fallecimiento del asociado, conforme a lo previsto en las leyes vigentes sobre el particular. ARTCULO 61. ACREDITACIN: Los aportes de los asociados se acreditarn mediante constancia expedida por la tesorera de la Cooperativa. ARTCULO 62. LMITE MXIMO DE APORTES INDIVIDUALES: Ninguna persona natural asociada a COOPSENA podr tener ms del diez por ciento (10%) de los aportes sociales individuales de la Cooperativa, y ninguna persona jurdica ms del diez por ciento (10%) de los mismos. ARTCULO 63. EJERCICIO ECONMICO: COOPSENA tendr ejercicios econmicos anuales que se cerrarn al 31 de diciembre de cada ao. Al trmino de cada ejercicio se cortarn las cuentas y se elaborarn los estados financieros de ley. ARTCULO 64. EXCEDENTES: Si del ejercicio anual de COOPSENA, resultaren excedentes, estos se aplicarn de la siguiente forma: a) Veinte por ciento (20%) como mnimo para la creacin o incremento de una reserva para proteccin de los aportes sociales. b) Veinte por ciento (20%) como mnimo para el fondo de educacin. c) Diez por ciento (10%) como mnimo para el fondo de solidaridad. PARGRAFO 1: El remanente podr ser distribuido, en todo o en parte, segn lo determine la Asamblea General as: a) Para incrementar los fondos o reservas anteriores. b) Para crear e incrementar los fondos que determine la asamblea general. c) Para revalorizacin de aportes. d) Para servicios comunes o seguridad social. e) Retornndolos a los asociados de acuerdo con el uso de servicios. f) Para el fondo de amortizacin de aportes sociales. PARGRAFO 2: Sin perjuicio de lo anterior, los excedentes obtenidos por la Cooperativa se aplicarn, en primer trmino, a compensar prdidas de ejercicios anteriores. Cuando la Reserva de Proteccin de los Aportes Sociales se hubiere empleado para compensar prdidas, la primera aplicacin de excedentes ser la de restablecer la reserva al nivel que tena antes de su utilizacin. PARGRAFO 3: El Consejo de Administracin reglamentar la forma como se aplicar la revalorizacin de aportes, el funcionamiento y organizacin de los fondos sociales, fondos especiales y la aplicacin de los retornos Cooperativos a los asociados, de acuerdo con las normas legales vigentes sobre tales aspectos. PARAGRAFO 4: Del remanente a disposicin de la asamblea se destinara el cinco por ciento (5%), con destino al fondo de amortizacin de aportes sociales. ARTCULO 65. APORTES AMORTIZADOS: Cuando COOPSENA, haya alcanzado un grado de desarrollo econmico que le permita efectuar los reintegros y mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la Asamblea General, podr adquirir una parte o la totalidad de los aportes sociales individuales de los asociados. Tal amortizacin se efectuar, constituyendo un fondo especial y deber hacerse en igualdad de condiciones para los asociados. ARTICULO 66. RETIRO Y DEVOLUCION DE APORTES INDIVIDUALES: El retiro y devolucin de los aportes individuales procede en los siguientes casos: a. En caso de prdida de la calidad del asociado de la cooperativa. b. En caso de disolucin para la liquidacin de la cooperativa. c. En caso que la cuenta del asociado exceda el monto mximo de aportes sociales individuales. El asociado que pierda la calidad de tal por cualquier motivo, su cnyuge, compaera permanente o sus herederos en el caso de fallecimiento, tendrn derecho a que le sean devueltos el valor de sus aportes y dems derechos econmicos a su favor, siempre y cuando no estn afectados con obligaciones a favor de la Cooperativa, caso en el cual se podr compensar la deuda u obligacin que el retirado tenga pendiente con ella. La Cooperativa tendr un trmino de tres meses para realizar el reintegro, con el fin de evitar que el retiro perjudique su buena marcha. En caso de retiro de los aportes, por cualquier motivo, si la cooperativa est dando prdidas no cubiertas con las reservas, el asociado participar proporcionalmente al monto de sus aportes en las prdidas no cubiertas. Las sumas por aportes no reclamadas por los asociados despus de un lapso de dos (2) aos pasarn automticamente a engrosar el fondo de amortizacin de aportes. Para tal efecto se entender que transcurrido dicho trmino, el asociado renuncia a dichas sumas a favor de la cooperativa. En todo caso, antes del vencimiento de los dos (2) aos a que se refiere el presente inciso, se deber enviar por la Gerencia una comunicacin a la ltima direccin registrada que tenga el asociado en la cooperativa, avisando sobre tal situacin. PARAGRAFO: En caso de fuerza mayor o de grave crisis econmica de la cooperativa debidamente comprobada, el plazo para las devoluciones lo podr ampliar el consejo de administracin hasta por un (1) ao, reglamentando en ste evento las maneras como ellas se efectuarn, las cuotas o turnos u otros procedimientos para el pago, todo ello para garantizar la marcha normal y la estabilidad econmica de la cooperativa. ARTICULO 67. OTRAS CONTRIBUCIONES ECONMICAS DE LOS ASOCIADOS A LA COOPERATIVA: La asamblea general podr decretar contribuciones econmicas permanentes o transitorias de carcter obligatorias de los asociados, con destino a fondos que tengan por objeto la prestacin de servicios de previsin, seguridad social, solidaridad y ayuda mutua.

    CAPITULO VIII

    DE LA FUSIN, INCORPORACIN, ESCISIN, DISOLUCIN Y LIQUIDACIN DE LA COOPERATIVA

    ARTCULO 68. GENERALIDADES: La Cooperativa podr incorporase a otra u otras entidades del mismo tipo, adoptando la denominacin de una de ellas, acogindose a sus estatutos y amparndose en su personera jurdica. Tambin podr fusionarse con otra u otras cooperativas, o sea, tomar en comn un nombre distinto al usado por cada una de ellas, constituyendo una nueva entidad jurdica, regida por nuevo Estatuto. Igualmente, cuando sea necesario, podr escindirse o transformarse por decisin de la asamblea general. ARTCULO 69. SUBROGACIN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES: En caso de incorporacin o fusin de la cooperativa, la entidad incorporante o la nueva que se cree, segn el caso, se subrogarn todos los derechos y obligaciones de COOPSENA. ARTCULO 70. MAYORA DECISORIA: La fusin, la incorporacin, la escisin o la disolucin de COOPSENA, requieren la aprobacin en la Asamblea General de Asociados o Delegados, mediante el voto favorable de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los asistentes. ARTCULO 71. CAUSALES DE DISOLUCIN: La Cooperativa se disolver por cualquiera de las siguientes causales: a) Por acuerdo voluntario de los asociados en asamblea general. b) Por haberse reducido el nmero de asociados a menos de veinte (20), siempre que esta situacin se prolongue por ms de seis (6) meses. c) Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para la cual fue creada. d) Por haberse iniciado en contra de la cooperativa concurso de acreedores.

  • e) Por fusin o incorporacin a otras cooperativas. f) Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrolla sean contraras a la ley, las buenas costumbres o al

    espritu del cooperativismo. ARTCULO 72. LIQUIDADOR: Cuando los asociados a COOPSENA, reunidos en Asamblea General acuerden su disolucin, sta designar un liquidador. El nombramiento del liquidador se har en la reunin en que la Asamblea decrete la disolucin de la Cooperativa. ARTCULO 73. FUNCIONES DEL LIQUIDADOR: Son funciones del liquidador: a) Concluir las operaciones pendientes al momento de la disolucin. b) Formar el inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros, de los documentos y papeles. c) Exigir cuenta de su administracin a las personas que hayan manejado intereses de COOPSENA, y que no hayan obtenido el finiquito correspondiente. d) Liquidar y cancelar las cuentas de COOPSENA, con terceros y con cada uno de los asociados. e) Cobrar los crditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos. f) Enajenar los bienes de la cooperativa. g) Presentar estado de la liquidacin cuando los asociados lo soliciten. h) Rendir cuentas peridicas y al final de la liquidacin, obtener de la entidad estatal de supervisin su finiquito. i) La dems que se deriven de la naturaleza de la liquidacin y del propio mandato de la Asamblea General. ARTCULO 74. REUNIONES DE LOS ASOCIADOS: Mientras dura la liquidacin, los asociados se reunirn cada vez que sea necesario para conocer el estado de la misma y prever las medidas ms convenientes al buen resultado de la gestin. La constitucin y convocatoria de los asociados se har de conformidad con las normas legales vigentes. ARTCULO 75. PRELACIN DE PAGOS: En la liquidacin de COOPSENA deber procederse al pago en el siguiente orden de prioridad: a) Gastos de liquidacin. b) Salarios y prestaciones sociales ciertas causadas al momento de la disolucin. c) Obligaciones fiscales. d) Crditos hipotecarios y prendarios. e) Obligaciones con terceros. f) Aportes de los asociados. ARTCLUO 76. REMANENTE: Los remanentes de la liquidacin de COOPSENA sern transferidos a la organizacin solidaria que determine la Asamblea General.

    CAPITULO IX

    DEL RGIMEN DISCIPLINARIO

    DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ARTICULO 77. En caso de que un Miembro del Consejo de Administracin durante el periodo de ste deba desempear un cargo en la Administracin, cesar en sus funciones como Consejero al tomar posesin del cargo y ser reemplazado por su suplente personal, de conformidad con lo preceptuado en el pargrafo del artculo 78. ARTICULO 78. DEL GERENTE: Ningn integrante del Consejo de Administracin ni de la Junta de Vigilancia podr ser al mismo tiempo Gerente General de COOPSENA o su suplente, ni an por encargo. PARGRAFO: Si el Consejo de Administracin considera que uno de sus miembros debe aceptar la Gerencia; el nominado renunciar a su calidad de Consejero ante la Asamblea General; o renunciar como asociado para que, despojado de su investidura, pueda ser nombrado y desempear el cargo dentro del contexto de condiciones determinadas en este estatuto. ARTICULO 79. DE LOS DIRECTIVOS: Ningn miembro integrante del Consejo de Administracin, ni de la Junta de Vigilancia, ni ningn otro rgano de control que sea establecido, podr celebrar contratos de prestacin de servicios o de asesora con COOPSENA. ARTICULO 80. DEL REVISOR FISCAL: El Revisor Fiscal, tanto en su carcter de principal como de suplente, no podr ser asociado de la Cooperativa, ni ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Gerente General, los miembros del Consejo de Administracin, la Junta de Vigilancia, el Tesorero ni el contador; tampoco podr desempear simultneamente otro cargo o empleo dentro de la Cooperativa. ARTICULO 81. INHABILIDAD DEL REVISOR FISCAL: No podrn ser revisores fiscales quienes: a) Sean asociados de la Cooperativa, b) Estn ligados por matrimonio, o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los

    administradores y funcionarios, directivos, el tesorero, auditor o contador de la misma Cooperativa. c) Desempeen en la Cooperativa cualquier otro cargo. d) Ejerzan el cargo de revisor fiscal en otra entidad solidaria del personal del Sena. ARTCULO 82. INHABILIDADES POR PARENTESCO: Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administracin, de la Junta de Vigilancia, de los diferentes Comits, el Gerente General y quienes cumplan las funciones del Revisor Fiscal, Tesorero y Contador, no podrn ser cnyuges entre s, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo afinidad y primero civil. ARTICULO 83. INHABILIDADES POR MORA: cualquier miembro principal o suplente del Consejo de Administracin, de la Junta de Vigilancia o del Comit de Apelaciones, comits o comisiones en General, que se encuentre en incumplimiento de sus obligaciones para con la Cooperativa, quedar suspendido para ejercer sus funciones, mientras perdure esta situacin. La Junta de Vigilancia verificar permanentemente estas inhabilidades. ARTICULO 84. DE LOS EMPLEADOS: Los empleados dependientes de COOPSENA que a la vez sean asociados, podrn ser postulados como candidatos para ser delegados, sin integrar los rganos de administracin y control de COOPSENA, ni podrn ocupar estas dignidades, mientras conserven su doble calidad de asociados y empleados de la cooperativa. ARTCULO 85. INCOMPATIBILIDAD LABORAL: Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administracin, de la Junta de Vigilancia y del Comit de apelaciones no podrn desempear un cargo de administracin de la misma cooperativa, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o asesor. Los cnyuges, compaeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta de Vigilancia, del Consejo de Administracin, del Representante legal, del Revisor Fiscal, del Tesorero, del Contador y del Comit de apelaciones, tampoco podrn celebrar contratos de prestacin de servicios o de asesora con la Cooperativa. PARGRAFO: Se extiende esta incompatibilidad para actividades que los beneficie, ya sea de manera directa o indirecta por conducto de sociedades o personas mercantiles. ARTCULO 86. REMOCION: El integrante del Consejo de Administracin o de la Junta de Vigilancia ser removido, cuando no cumpla con las funciones sealadas en la Ley, el Estatuto o los reglamentos ARTICULO 87. CRDITOS QUE REQUIEREN APROBACIN ESPECIAL: Las operaciones de crdito realizadas con las siguientes personas requerirn de un nmero de votos favorables de por lo menos cuatro (4) de los miembros del Consejo de Administracin de la Cooperativa:

  • a) Miembros del Consejo de Administracin. b) Miembros del a Junta de Vigilancia. c) Representante legal. PARGRAFO. En el acta de la correspondiente reunin se dejar constancia, adems, de haberse verificado el cumplimiento de las normas sobre lmites al otorgamiento de crditos, cupos mximos de endeudamiento y de concentracin de riesgos vigentes, en la fecha de aprobacin de la operacin. Sern personal y administrativamente responsables, los miembros del Consejo de Administracin que aprueben operaciones en condiciones contrarias a las disposiciones constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias en concordancia con los principios y valores de la doctrina cooperativa.

    DE LAS RESPONSABILIDADES

    ARTCULO 88. RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA: La Cooperativa se hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que activa o pasivamente efecten el Consejo de Administracin y el Gerente, dentro de la rbita de sus atribuciones respectivas y responder econmicamente con la totalidad de su patrimonio. ARTCULO 89. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES: Los integrantes del Consejo de Administracin y el Gerente de la Cooperativa sern responsables personal y solidariamente, por la violacin a las disposiciones legales vigentes, al Estatuto o a los reglamentos. Los miembros del Consejo sern eximidos de responsabilidad cuando se pruebe su no participacin en la reunin, el haber votado negativamente o el haber salvado expresamente su voto. Los titulares de los rganos de Vigilancia y Fiscalizacin de la Cooperativa, as como el liquidador respondern personal y solidariamente por los actos u omisiones que impliquen incumplimiento de las normas legales y estatutarias. El Gerente responder personalmente por las obligaciones que contraiga excediendo los lmites de sus atribuciones. ARTICULO 90. RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS: Los asociados respondern ante los acreedores de la cooperativa hasta el lmite del monto de sus aportes sociales.

    DE LAS CAUSALES DE SANCIN

    Artculo 91. El rgano competente de conformidad con el estatuto impondr las sanciones establecidas en el Artculo 92 cuando el asociado incurra en cualquiera de las siguientes conductas: a) Por infracciones a la Ley, las normas del presente Estatuto y a los reglamentos internos establecidos por la Cooperativa. b) Por servirse de COOPSENA en forma fraudulenta en provecho o beneficio propio o de terceros. c) Por falsedad material o ideolgica en la presentacin de informes o documentos que COOPSENA requiera en relacin a las solicitudes presentadas por el asociado

    o en documentos que respalden el cumplimiento de una o ms obligaciones para con la cooperativa. d) Por negligencia al diligenciar los informes y documentos que la Cooperativa exija para la prestacin de sus servicios, siempre y cuando la misma ocasione perjuicio

    a la Cooperativa. e) Por la violacin de uno o varios de los deberes consagrados en el presente Estatuto. f) Por irrespeto a cualquiera de los rganos de administracin, control, vigilancia, a sus dignatarios, asociados y empleados de COOPSENA. g) Por utilizar indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la funcin que desempee en la Cooperativa. h) Por incurrir en actos que generen conflicto de intereses conforme a la Ley, el estatuto y reglamentos de COOPSENA. i) Por mora mayor de ciento veinte (120) das calendario en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias para con la cooperativa, salvo en aquellos casos en que

    exista una justificacin debidamente comprobada y aceptada por el consejo de administracin. j) Por negarse a asistir o a hacer uso de los mecanismos de conciliacin o amigable composicin establecidos en el estatuto para dirimir las diferencias que surjan

    entre los asociados o entre stos y la cooperativa. k) Por negarse a recibir las capacitaciones programadas por la cooperativa en el ao respectivo. l) Por injuria o calumnia legalmente comprobada por los jueces competentes, contra los integrantes de los rganos de administracin, control y vigilancia o contra

    cualquier asociado, siempre que estas imputaciones se hagan dentro del ejercicio propio de la actividad Cooperativa. m) Por no asistir a la asamblea general, sin causa debidamente justificada. PARAGRAFO: Las conductas que trata el presente artculo debern ser valoradas en el grado de leve, grave y gravsima a efectos de aplicar la sancin. El Consejo de Administracin reglamentar las conductas en el grado antes descrito a efectos de aplicar la sancin correspondiente. ARTICULO 92. La violacin de este Estatuto o de sus reglamentos dar lugar, a la aplicacin de las siguientes sanciones: a) Amonestacin escrita. b) Multa. c) Suspensin temporal, parcial o total, de los derechos sociales o de los servicios de la Cooperativa. d) Suspensin temporal de los rganos de administracin, vigilancia y control a que pertenezca. e) Expulsin de la Cooperativa. f) Exclusin de la Cooperativa. PARGRAFO 1.- La Asamblea podr imponer a los rganos de administracin, control y vigilancia de la Cooperativa, sanciones, cuando se pruebe que no han cumplido a cabalidad las funciones establecidas a dichos rganos en el presente estatuto. PARGRAFO 2.- Las multas oscilaran entre 0,5 y 1,5 salarios mnimos legales mensuales vigentes de acuerdo a la gravedad de la falta. Los recaudos se destinarn a engrosar los recursos del fondo de solidaridad de la Cooperativa.

    DEL PROCEDIMIENTO - COMPETENCIA RECURSOS

    ARTICULO 93. Todos los conflictos que surjan entre la Cooperativa y sus asociados o entre estos, por causas o con ocasin de las actividades propias de la misma por violacin de las leyes cooperativas, del Estatuto y de los reglamentos de la misma se resolvern por el presente procedimiento mediante el cual la Junta de Vigilancia ser competente para adelantar la investigacin por peticin de la parte interesada o de oficio, y deber verificar la ocurrencia de la falta, presentar los cargos debidamente sustentados en hechos y normas, escuchar y valorar los descargos y recomendar al Consejo de Administracin la imposicin de las sanciones a aplicar: a) La Junta de Vigilancia abrir la indagacin preliminar con el fin de verificar si los hechos o las conductas objeto de denuncia, constituyen infraccin a la Ley, al Estatuto y dems normatividad vigente, o s existe un eximente de responsabilidad. En esta instancia podr practicar todas las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Para tal efecto dispondr de un trmino de 20 das contados a partir de la fecha de recibo de la denuncia por parte de la Junta. b) Si la Junta de Vigilancia no encuentra mrito, archivar la indagacin mediante auto inhibitorio debidamente motivado y as lo notificar a los interesados. En el evento de hallar mrito, la Junta de Vigilancia proseguir la instruccin y para el efecto proferir un auto de apertura formal de investigacin que versar sobre los hechos y las pruebas, as como las razones legales, estatutarias, reglamentarias o administrativas, en que se basa la decisin de apertura. Para el efecto dispondrn de un trmino de hasta diez (10) das contados a partir de la apertura de la investigacin. c) El pliego de cargos se notificar personalmente al asociado investigado dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a su expedicin. Si ello no fuere posible, se enviar copia del acta o de la providencia por correo certificado a la ltima direccin del asociado que figure en los registros de la Cooperativa. En este ltimo evento, se entender surtida la notificacin cinco (5) das hbiles despus de introducida al correo conforme certificacin de la oficina respectiva. d) El investigado contar con diez (10) das hbiles siguientes al recibo de la notificacin, a fin de rendir los descargos respectivos por escrito y solicite las pruebas que estime conducentes a efectos de dar cumplimiento y observancia al derecho que tiene el investigado a la defensa y al debido proceso contemplado en el Articulo 29 de la Constitucin Nacional, en la Ley Cooperativa y en este Estatuto. El silencio del investigado constituir indicio grave en su contra.

  • e) A partir del da siguiente de la fecha otorgada al investigado, la Junta de Vigilancia contar con veinte (20) das hbiles para evaluar y practicar las pruebas solicitadas por el investigado o las que de oficio considere pertinentes decretar. Una vez vencidos estos trminos, contar con cinco (5) das hbiles para recomendar por escrito al rgano competente sobre la absolucin o sancin del investigado. f) El rgano competente deber producir una resolucin motivada mediante la cual acoger o desestimar la recomendacin de sancin propuesta por la Junta de Vigilancia. Esta resolucin deber notificarse de manera personal al sancionado o en su defecto por correo certificado a la direccin que aparezca inscrita en los registros sociales de Coopsena, a efectos de que interponga el sancionado si lo considera pertinente el recurso de reposicin ante el consejo de Administracin y en subsidio el recurso de apelacin ante el comit de apelaciones dentro de los cinco (5) das siguientes a su notificacin, advertencia que deber estar inscrita en la resolucin de sancin promulgada por el consejo de Administracin. g) Interpuesto en termino el recurso de apelacin contra la sancin ante el Consejo de Administracin y denegado el recurso de reposicin, ste ser desatado por el Comit de Apelaciones, quien deber valorar las pruebas recaudadas por el ente investigador y los fundamentos esgrimidos por el Consejo de Administracin para la aplicacin de la sancin, pudiendo decretar pruebas de oficio a efectos de esclarecer los hechos que dieron lugar a la aplicacin de la sancin. No obstante lo anterior la decisin se tomar dentro de los treinta (30) das siguientes al auto que asuma el conocimiento de la apelacin. El sancionado slo podr solicitar la prctica de pruebas cuando habiendo sido solicitadas en la etapa de investigacin no se hubieren practicado, o cuando demuestre que la prueba fue sobreviniente siendo imposible allegarla dentro de los trminos descritos en la etapa de investigacin, siempre y cuando la prueba tenga fuerza probatoria para una decisin contraria a la decretada por el Consejo de Administracin. Contra la decisin proferida por el Comit de Apelaciones no procede ningn otro recurso y la decisin tomada tendr fuerza de cosa juzgada material. h) El no cumplimiento injustificado de los trminos establecidos en el presente artculo, ser causal de mala conducta para los miembros de los rganos responsables. i) Corresponde a la Junta de Vigilancia, la investigacin a que haya lugar por las acciones u omisiones de los miembros del Consejo de Administracin, de la Junta de Vigilancia, Comits y Asociados en general. En el caso de investigaciones en contra de sus propios miembros, el o los implicados estarn impedidos para actuar y sern reemplazados por sus suplentes, para efectos de la investigacin. El procedimiento anterior, se aplica cualquiera fuere el cargo, dignidad o investidura que ostente el asociado. j) El investigado o sancionado podr actuar por si mismo o por intermedio de apoderado debidamente reconocido. PARGRAFO: La Junta de Vigilancia y el Consejo de Administracin, podrn ampliar por una sola vez y hasta por la mitad, los trminos establecidos en el presente artculo, cuando la naturaleza de los hechos o el nmero de investigados as lo ameriten. ARTICULO 94. La suspensin parcial de los derechos o servicios se ejecutar sin perjuicio de que el asociado contine cumpliendo con las obligaciones contradas con la Cooperativa. ARTICULO 95. El asociado sancionado, mientras no se agote el procedimiento estatutario de sancin, seguir en el goce de todos sus derechos y deberes en aplicacin al principio constitucional de presuncin de inocencia. ARTCULO 96. SUSPENSIN DE DERECHOS: El Consejo de Administracin sancionar con suspensin a los asociados de conformidad con lo previsto en el estatuto, en caso de incumplimiento grave de las obligaciones para con la cooperativa. La suspensin durar mientras subsistan las causas que la motivaron sin perjuicio de las dems sanciones a que haya lugar, previstas en el estatuto. ARTICULO 97. REMOCIN DE MIEMBROS: El integrante del Consejo de Administracin o de la Junta de Vigilancia que habiendo sido convocado en forma legal, acorde con la normatividad de la cooperativa, faltare tres (3) veces continuas a las sesiones, sin causa justificada quedar automticamente suspendido en el ejercicio del cargo y ser reemplazado por su suplente. ARTICULO 98. RESERVA DE LA ACTUACION DISCIPLINARIA: Todas las actuaciones disciplinarias, as como los documentos e informacin relacionada, tendrn el carcter de reservados y slo podrn ser consultadas por el investigado o su apoderado, una vez se formule y notifique en debida forma el pliego de cargos. Culminada la actuacin con decisin en firme, sern pblicos y ser responsabilidad de los miembros de la Junta de Vigilancia y del Consejo de Administracin, el velar porque se guarde la reserva de las investigaciones y en general de todas las actuaciones e informaciones a las que tenga acceso por razn de sus funciones. Ser causal de mala conducta, el incumplimiento del deber de guardar la reserva prevista en este Artculo. ARTICULO 99. El Consejo de Administracin ser el competente para sancionar de conformidad con lo recomendado por la Junta de Vigilancia a los asociados, a los delegados, a los miembros de los comits o comisiones.

    DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS TRANSIGIBLES De los Amigables Componedores y del Arbitramento

    ARTICULO 100. Las diferencias que surjan entre la Cooperativa y sus asociados o entre estos, por causas o con ocasin de las actividades propias de la misma siempre que sean transigibles, se sometern al arbitramento conforme a lo previsto en los artculos 663 y siguientes del Cdigo de Procedimiento Civil en concordancia con el decreto 2279 de 1989 y la ley 23 de 1991. ARTICULO 101. Antes de hacer uso del arbitramento previsto en el artculo anterior, las diferencias o conflictos que surjan entre la Cooperativa y sus asociados o entre estos, por causa o con ocasin de la actividad propia de la misma se llevar a una Junta de Amigables Componedores que actuar de acuerdo con las normas pertinentes. Este requisito se tendr como obligatorio de procedibilidad antes de recurrir a tribunal de arbitramento. ARTCULO 102. La Junta de Amigables Componedores no tendr carcter permanente sino accidental y sus miembros sern elegidos para cada caso a instancia del asociado interesado y mediante convocatoria del Consejo de Administracin. Para la conformacin de la Junta de Amigables Componedores se proceder as: a) Si se trata de diferencia surgidas entre la Cooperativa y uno o varios asociados, estos elegirn un Amigable Componedor y el Consejo de Administracin otro,

    ambos de comn acuerdo por las partes. Los Amigables Componedores designarn el tercero. Si dentro de los tres (3) das siguientes a la eleccin no hubiere acuerdo, el tercer Amigable Componedor ser nombrado por el Reviso Fiscal.

    b) Tratndose de diferencias de los asociados entre s, cada asociado o grupo elegir un Amigable Componedor ambos de comn acuerdo por las partes. Los

    amigables Componedores designarn un tercero; si en lapso anteriormente mencionado no hubiere acuerdo, el tercer Amigable Componedor ser nombrado por el Consejo de Administracin.

    PARGRAFO: Los Amigables Componedores deben ser personas idneas, asociados de la Cooperativa y no podrn tener parentesco entre s, ni con las partes. ARTCULO 103. Al solicitar la Amigable Composicin las partes interesadas mediante memorial dirigido al Consejo de Administracin, indicarn el nombre de los Amigables Componedores por las partes y harn constar el asunto, causa u ocasin de la diferencia sometida a la Amigable Composicin. ARTCULO 104. Los Amigables Componedores debern manifestar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al aviso de su designacin, si aceptan o no el cargo. En caso que no acepten, la parte respectiva proceder inmediatamente a nombrar el reemplazo de comn acuerdo con la otra parte. Una vez aceptado el cargo, lo Amigables Componedores deben entrar a actuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su aceptacin. Su cargo terminar diez (10) das despus de que entren a actuar, salvo prrroga que les conceden las partes sin que sta pase de cinco (5) das. Las proposiciones, insinuaciones y dictmenes de los Amigables Componedores, no obligan a las partes. Si se llegare a un acuerdo se tomar cuenta de l en un acta firmada por los Amigables Componedores y las partes. Si los Componedores no concluyen en acuerdo, as se har constar en el acta y la controversia pasar al conocimiento de la justicia ordinaria.

  • PARAGRAFO: Antes de recurrir a la justicia ordinaria o a tribunal de arbitramento las partes de manera obligatoria debern agotar las disposiciones sobre amigable composicin y conciliacin descritas en este estatuto, salvo que la ley disponga otra cosa. ARTICULO 105. CONCILIACIN: Las diferencias que surjan entre la cooperativa y sus asociados o entre stos por causa o con ocasin de las actividades propias de la misma, siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria, y no hayan sido resueltos por la junta de amigables componedores y/o el comit de apelaciones, se sometern a conciliacin. ARTICULO 106. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCILIACIN Y ADOPCIN DE OTROS MTODOS: Las partes en conflicto podrn solicitar la conciliacin conjunta o separadamente ante los centros de conciliacin autorizados y se sometern al procedimiento establecido por la ley. El acta que contenga el acuerdo conciliatorio hace trnsito a cosa juzgada y presta mrito ejecutivo. Si el acuerdo en la conciliacin fuere parcial las partes quedarn en libertad de discutir solamente las diferencias no conciliadas. Si la conciliacin no prospera las partes podrn convenir el arbitramento, conforme al procedimiento establecido por la ley o acudir a la justicia ordinaria. ARTICULO 107. Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrn ser simultneamente miembros del Consejo de Administracin de la misma cooperativa y viceversa, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor. ARTICULO 108. RESTRICCIN DEL VOTO: Los miembros del Consejo de Administracin y de la Junta de Vigilancia, as como cualquier otro funcionario que tenga el carcter de asociado de la Cooperativa, no podrn votar en Asamblea General cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad y sus funciones dentro de COOPSENA, o cuando se tomen decisiones sancionatorias acerca de su conducta.

    CAPITULO X

    DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REFORMA DEL ESTATUTO

    ARTCULO 109. REQUISITOS: La reforma al Estatuto se har en Asamblea General convocada para tal fin, mediante el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del qurum legal con que delibere o decida la Asamblea. Las reformas estatutarias entrarn en vigencia desde su aprobacin por la Asamblea General, salvo que esta determine una fecha para el efecto. Las reformas deben ser inscritas en la Cmara de Comercio del domicilio principal y de las mismas se debe dar aviso a la entidad estatal de supervisin. Las reformas estatutarias no tendrn efectos retroactivos. PARGRAFO 1: Los Asociados deben presentar propuestas de modificacin del Estatuto hasta el 15 de diciembre de cada ao para que sean estudiadas por el Consejo de Administracin antes de la celebracin de la siguiente Asamblea General. El Consejo de Administracin ordenar y har conocer las propuestas a los delegados y estos a los Asociados para propiciar su estudio y anlisis autogestionario. PARAGRAFO 2: Los proyectos de reforma al estatuto que presente el Consejo de administracin, sern enviados para el conocimiento y anlisis de los Asociados a travs de los Delegados elegidos, con la convocatoria de la respectiva Asamblea General.

    CAPITULO XI

    DISPOSICIONES FINALES

    ARTICULO 110. NORMAS SUPLETORIAS: Los casos no previstos en el presente estatuto se resolvern en primer trmino conforme a la ley, a la doctrina, los principios y valores cooperativos generalmente aceptados y en ltimo trmino se recurrir a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las cooperativas. La presente reforma del estatuto fue aprobada en la LXIV Asamblea General Extraordinaria de Delegados de Coopsena, celebrada el da 24 de Julio de 2013 en la ciudad de Bogot D.C. En constancia firman:

    RAUL VEGA URRIAGO HERNAN LOPEZ AYALA

    Presidente Secretario LXIV Asamblea General Extraordinaria de Delegados LXIV Asamblea General Extraordinaria de Delegados