hecho imponible

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 HECHO IMPONIBLE El hecho imponible es un concepto utilizado en Derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo. Otra corriente doctrinaria opina que el hecho imponible no tiene el carácter generador de la obligación tributaria, siendo la obligación tributaria quien determina el nacimiento de dicha contribución. Por lo tanto el hecho imponible genera una especie de pre-relación urídica tributaria. !e trata de un hecho urídico establecido por una norma de rango legal, cuyos e"ectos tambi# n hab rán de estar contempl ados y determinados por la ley. $d emás , el acreedor y el deudor de la obli gaci ón tributaria tienen nula capacidad de disposición o negociación sobre los e"ectos del hecho urídico cuya realización genere, por ley, una obligación tributaria. %echo imponible. El hecho imponible, o hecho generador, es el conunto de circunstancias o de hec hos a cuya ocurrencia la ley &incul a el conocimi ento de la obl iga ció n tributaria, y que puede ser un hecho material' pasar mercancías de un país a otro( o un acto urídico' la celebración de un contrato( el eercicio de una acti&idad económica' el comercio, la industria( o el resultado del eercicio de esta acti&idad económica o lucrati&a' la obtención de una renta. De)nición de hecho imponible seg*n la doctrina. %ipótesis legal +ondicionante tributaria , que describe hechos aenos al gusto del Estado , como lo son los impuestos( o ser una acti&idad administrati&a , en el caso de las tasas( o en un bene)cio deri&ado de una acti&idad o gasto del Estado, en las contribuciones especiales . Es importante aclarar que la hipótesis legal condicionante que denominamos hecho imponible debe estar contenida en la norma, completamente, para así poder conocer con certeza qu# tipo de hechos o situaciones generan potenciales obligaciones tributarias, es decir, que el tributo debe estar tipi)cado sustancialmente en la norma. Defnición legal. Según el Código Orgánico Tribuari o. $rtículo /. El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tip i)car el tributo y cuy a realización ori gin a el nacimiento de la oblig ación tributaria. De)nición urisprudencial. 0os hechos imponib les o hechos genera dores de los trib utos se rigen se rigen por las leyes &igentes en el momento u oportunidad en que se producen.

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muy buena informacion...

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HECHO IMPONIBLEEl hecho imponible es un concepto utilizado en Derecho tributario que marca el nacimiento de la obligacin tributaria, siendo as uno de los elementos que constituyen el tributo.Otra corriente doctrinaria opina que el hecho imponible no tiene el carcter generador de la obligacin tributaria, siendo la obligacin tributaria quien determina el nacimiento de dicha contribucin. Por lo tanto el hecho imponible genera una especie de pre-relacin jurdica tributaria.Se trata de un hecho jurdico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos tambin habrn de estar contemplados y determinados por la ley. Adems, el acreedor y el deudor de la obligacin tributaria tienen nula capacidad de disposicin o negociacin sobre los efectos del hecho jurdico cuya realizacin genere, por ley, una obligacin tributaria.Hecho imponible.El hecho imponible, o hecho generador, es el conjunto de circunstancias o de hechos a cuya ocurrencia la ley vincula el conocimiento de la obligacin tributaria, y que puede ser un hecho material: pasar mercancas de un pas a otro; o un acto jurdico: la celebracin de un contrato; el ejercicio de una actividad econmica: el comercio, la industria; o el resultado del ejercicio de esta actividad econmica o lucrativa: la obtencin de una renta.Definicin de hecho imponible segn la doctrina. Hiptesis legalCondicionante tributaria , que describe hechos ajenos al gusto del Estado , como lo son los impuestos; o ser una actividad administrativa , en el caso de las tasas; o en un beneficio derivado de una actividad o gasto del Estado, en las contribuciones especiales .Es importante aclarar que la hiptesis legal condicionante que denominamos hecho imponible debe estar contenida en la norma, completamente, para as poder conocer con certeza qu tipo de hechos o situaciones generan potenciales obligaciones tributarias, es decir, que el tributo debe estar tipificado sustancialmente en la norma.Definicin legal.Segn el Cdigo Orgnico Tributario.Artculo 36. El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realizacin origina el nacimiento de la obligacin tributaria.Definicin jurisprudencial.Los hechos imponibles o hechos generadores de los tributos se rigen se rigen por las leyes vigentes en el momento u oportunidad en que se producen. Independientemente de la ocasin en que se ejerza la accin fiscalizadora y de que tales leyes hayan sido modificadas o derogadas con posterioridad a la acreencia de los hechos imponibles de que se trate.El hecho imponible se considera realizado desde dos momentos, a saber: i) desde el momento en que se hayan realizados las circunstancias materiales necesarias parta que produzca los efectos que normalmente le corresponden [situacin de hecho] ; ii) desde el momento en que estn definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable [situacin de Derecho]El hecho imponible se considera que est condicionado en dos hiptesis : i) en el momento de su celebracin, si la condicin fuere resolutoria; ii) al producirse la condicin, si est suspensiva.Caractersticas del hecho imponible:i) es un supuesto de hecho, es decir, la norma tributaria lo que contiene son situaciones de hecho reales del acontecer diario ii) son hechos escogidos por el legislador e incorporados en la norma jurdica tributaria , aplicando siempre el principio de la generalidad y estos hechos no son abstractos sino reales , como la renta, el patrimonio, el consumo , etc.; iii) tiene un carcter jurdico , por su fundamentacin , al incorporarse en una norma de carcter y consecuencia jurdica ; iv) son de contenido econmico, como fin de relacin jurdico-tributaria , trayendo como consecuencia la satisfaccin por medio del pago de un tributo.BASE IMPONIBLEEn derecho tributario, la base imponible es la magnitud que resulta de la medicin del hecho imponible.En las relaciones jurdico tributarias el hecho imponible pone de manifiesto la existencia de una capacidad econmica en los sujetos, pero para que el impuesto pueda ser aplicado, este hecho debe valorarse de alguna manera, normalmente en unidades monetarias.La base imponible es en definitiva la magnitud que se utiliza en cada impuesto para medir la capacidad econmica del sujeto.EjemplosEn el Impuesto sobre la Renta, el hecho imponible es la obtencin de renta por una persona, pero la base imponible del impuesto es la cuanta de esa renta obtenida por el sujeto. En el impuesto sobre el patrimonio la base imponible es el patrimonio que pertenece a un sujeto.ClasesLa base imponible puede expresarse en diferentes unidades monetarias (renta, precios de adquisicin, valor de mercado, contraprestacin, etc.) o tambin en otro tipo de unidad de peso, volumen, longitud, potencia, cantidad de empleados, etc., as se distingue entre bases monetarias y no monetarias.ALCUOTA Tarifa porcentual que debe aplicarse a la base imponible para determinar el tributo.Las alcuotas son los diferentes porcentajes que esta incluido en diferentes impuestos determinados, por ejemplo el IVA tiene tres tasas de alcuotas el 21% (es la general), 10,5% (reducida) y 27 (diferencial)SUJETO Activo: Son todos los bienes y derechos que tiene una persona o empresa expresadas en dinero.

Pasivo: Son todas las deudas y obligaciones que tiene una persona o empresa expresadas en dinero.Definicin de sujeto pasivoEl sujeto pasivo es la persona fsica o jurdica que hace frente al pago de una obligacinRecuerda que como empresario tienes ciertas obligaciones de cara a la Hacienda pblica. Puedes descubrir ms en nuestra Gua para Pequeas Empresas.Es aquella persona fsica o jurdica obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, puede ser como contribuyente o como responsable.Hablamos de sujeto pasivo como deudor cuando una persona en una transaccin econmica se obliga voluntariamente al pago de una obligacin a cambio de adquirir un bien o un servicio.En cuanto a impuestos, el sujeto pasivo es el que genera el hecho econmico por el que paga impuestos, segn establece la ley.Definicin de contribuyenteEs aquella persona fsica o jurdica en la que recae el pago del impuesto o tributo y, por tanto, est obligada a cumplir y hacer cumplir las obligaciones tributarias.El objetivo del contribuyente es pagar los impuestos a la Hacienda Pblica para financiar al Estado y disfrutar de los servicios pblicos que ofrece.Diferencias entre sujeto pasivo y contribuyenteLa diferencia entre ambos radica en la naturaleza del impuesto, es decir, si es directo o indirecto.Siguiendo con esto, el contribuyente es la persona llamada a soportar el tributo sobre su capacidad econmica, quien soporta la carga econmica; por su lado, el sujeto pasivo es el deudor del tributo.Para comprenderlo mejor vamos a ilustrar ambos conceptos con un ejemplo:En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas el sujeto pasivo y el contribuyente son la misma persona.Por el contrario, en cuanto al Impuesto del IVA, el sujeto pasivo es la empresa que vende un producto, mientras que el contribuyente es el consumidor final del producto, al ser quien paga realmente el impuesto. LAS EXONERACIN: Consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligacin tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en los casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios estn obligados a informar a la Administracin Tributaria para su debida fiscalizacin y control. El Cdigo Orgnico Tributario, establece que la Ley que autorice al Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones, especificar los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales est sometido el beneficio. La ley podr facultar el Ejecutivo Nacional para someter la Exoneracin a determinadas condiciones y requisitos, entre los cuales tenemos:El plazo mxima ser de 5 aos, vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional podr prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro podrn ser por tiempo indefinido, aunque tanto las exenciones como las exoneraciones pueden ser modificadas por ley posterior.Las exoneraciones sern aplicables al ejercicio fiscal que se encuentre en curso para la fecha de inscripcin en el registro de exoneracin, la cual podr realizarse hasta el ltimo da del cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Solo estn obligadas a inscribirse las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.) en el ejercicio anterior. La exoneracin aplicable es la siguiente:Los ejercicios que se inicien en los aos 2000, 2001 y 2002, la dispensa ser del 100% del impuesto;Los ejercicios que se inicien en el ao 2003, la exoneracin ser del 90%;Los que se inicien en el 2004, la exoneracin ser del 70%;Los ejercicios que se inicien en el ao 2005, la dispensa ser del 60%;Los que se inicien en el ao 2006, la exoneracin ser del 50%;Los ejercicios que se inicien en el ao 2007, la exoneracin ser del 30% del impuesto.REBAJA: Rebaja es la accin y la consecuencia de rebajar algo, por lo general un precio. El verbo rebajar, por su parte, se refiere a hacer descender o empequeecer alguna cosa. Por ejemplo: Aprovecha para comprar este pantaln, est de rebaja, Las rebajas de la tienda me sorprendieron, Hace mucho tiempo que no hay rebajas en el precio de los pasajes.La nocin de rebaja puede referirse al proceso de descenso de los precios o tarifas, al producto rebajado o incluso al periodo temporal en el cual los artculos o servicios se ofrecen a precios reducidos.LA EXENCINla exencin se puede referir a la exencin fiscal que es un tipo de beneficio fiscal ante el pago de tributos que recoge en un sentido amplio alguna actividad o alguna persona que no soporta realmente la carga econmica que por aplicacin estricta de las normas impositivas puede corresponderles. estos son supuestos en los que a pesar de realizarse el hecho imposible que no tiene el carcter generador de la obligacin tributaria.La exencin se puede producir por tres vas la primera es cuando la obligacin tributaria no nace a pesar de haberse producido y queda comprendido dentro de la estructura normal de hecho imponible.La segunda es en la exencin nace la obligacin, pero su pago se condena que es cuando perdonar o remitir una deuda.

La tercera es que nace la deuda y se satisface, pero la persona que hace el pago obtiene una circunstancia de ser una cosa posterior a otra, en virtud de un hecho diferente y por imperativo que es una exigencia, orden o mandato de otra norma, el reembolso de la cantidad de pago.CONDENACIN DE DEUDA LA CONDONACIN, remisin o quita es el acto jurdico por el cual una persona, que es acreedora de otra, decide renunciar a su derecho liberando del pago a la persona deudora.Clases de condonacin Voluntaria Forzada Inter vivos Total ParcialLas deudas tributarias slo podrn condonarse en virtud de ley y en la cuanta y con los requisitos que en la misma se determinen. Los pasivos impagables o aquellos que son condonados por los acreedores se convierten en ingreso gravado, sobre el cual no habr costo o deduccin imputable que lo pueda disminuir, por lo que se convertir en renta lquida.As como las deudas incobrables pueden ser deducidas del impuesto a la renta, aquellos pasivos que no sean exigibles, o que por negociaciones con los acreedores, estos decidan condonar esos pasivos, se deben convertir en ingreso, el cual ser ingreso gravado con el impuesto de renta.Una deuda no cobrada por la empresa es gasto, y un pasivo no pagado por ella es un ingreso, lo que es apenas natural y lgico.