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GUÍA PARA LA INCLUSIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN CARTAS ORGÁNICAS

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GUÍA PARA LA INCLUSIÓNDE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIAEN CARTAS ORGÁNICAS

GUÍA PARA LA INCLUSIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN CARTAS ORGÁNICAS

Lic. Claudia Peña Claros - Ministra de AutonomíasLic. Gonzalo Vargas Rivas - Viceministro de Autonomías Departamentales y Municipales

Texto original elaborado por:Lic. Fernanda SalinasPrimera Versión 2012

Revisado por:

Ministerio de AutonomíasLic. Rodrigo Puerta Orellana - Director General de Autonomías MunicipalesLic. Mayoli Lola Portugal Inquillo - Consultora Fortalecimiento Municipal en Cartas Orgánicas

UNICEFLic. Liliana Chopitea - Especialista en Análisis de Políticas

Tatiana Lina Sánchez Pacheco / [email protected]

ImpresiónPresencia, La Paz – Bolivia

Trabajo apoyado por:

Guía para la Inclusión de los Derechos de la Infancia, Niñez y Adolescencia en Cartas Orgánicas

Contenido

Página

Presentación................................................................................................................................................................................................................... 51. Introducción........................................................................................................................................................................................................... 72. Análisis del marco constitucional y orgánico para el ejercicio de derechos.............................................................................................................. 8 2.1. Marco constitucional y orgánico para la inclusión de los derechos de los niños en las cartas orgánicas......................................................... 8 2.2. Garantías que otorga el Estado para asegurar el ejercicio de los derechos y su implementación.................................................................... 10 2.3. Alcance del régimen Competencial............................................................................................................................................................. 10

....................................................................................................................................................................................... 13 3.1. 13 3.2. Principios................................................................................................................................................................................................... 14

en relación a los derechos de la INA...................................................................................................................................................................... 185. Lineamientos de acción para la inclusión de los derechos de la INA en las cartas orgánicas................................................................................... 18 5.1. ...................................................................................................................... 19 5.2.

........................................................................................................................ 21 5.3. Deporte en el ámbito de su jurisdicción....................................................................................................................................................... 23 5.4. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico,

24 5.5. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales................................................. 25 5.6. Servicios básicos, así como aprobación de la tasas que correspondan en su jurisdicción.............................................................................. 27 5.7. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las políticas nacionales......................................................... 29 5.8. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano............. 31 5.9. Proyectos de infraestructura productiva....................................................................................................................................................... 32 5.10. Elaboración de planes de ordenamiento territorial y uso de suelos ............................................................................................................... 33 5.11. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.................... 35 5.12. Políticas de turismo municipal..................................................................................................................................................................... 37

................................................................................................................................................... 39 6.1. Legales y normativos................................................................................................................................................................................... 39 6.2. Institucionales............................................................................................................................................................................................. 40 6.3. Operativos.................................................................................................................................................................................................. 40 6.4. Ruta crítica de implementación................................................................................................................................................................... 407. Anexos.................................................................................................................................................................................................................. 43

Guía para la Inclusión de los Derechos de la Infancia, Niñez y Adolescencia en Cartas Orgánicas

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Acrónimos

INA CPE LMADETA’s

CDN CNNA PND

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Guía para la Inclusión de los Derechos de la Infancia, Niñez y Adolescencia en Cartas Orgánicas

Presentación

La Constitución Política del Estado, como norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, determina el marco legal principal de promoción, protección y respeto a los derechos humanos, de conformidad a los tratados

Este marco Constitucional, reconoce la inclusión por primera vez, de un capítulo especial sobre los derechos de la niñez y adolescencia , garantizando la correspondiente promoción, defensa y respeto, de acuerdo

adecuación de toda la legislación nacional a este instrumento internacional.

Asimismo, la Constitución establece un Estado descentralizado y con autonomías, donde se incorporan competencias que mejoren el funcionamiento institucional, reconozcan y garanticen los derechos de los ciudadanos en todos los niveles autonómicos del Estado.

norma articuladora entre la Constitución y la legislación autonómica, genera instrumentos y procedimientos ordenados para la elaboración de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas

En este sentido, el Ministerio de Autonomía en el ejercicio de sus funciones, conjuntamente el Fondo de las

los derechos de la infancia, niñez y adolescencia en las Cartas Orgánicas de los gobiernos autónomos municipales. Es la intención, que esta guía, permita generar una adecuada y especializada instrumentación legal y técnica, que conduzca al desarrollo integral de la infancia, niñez y adolescencia, bajo el principio de la preeminencia de sus derechos y el interés superior de esta población, en concordancia con la Constitución y las convenciones internacionales de derechos humanos.

La presente guía, pretende ser una herramienta que proporciona los lineamientos de acción que deben contener las cartas orgánicas, para garantizar la inclusión de los derechos de la infancia, niñez y adolescencia, en el

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marco del ejercicio de sus competencias exclusivas relacionadas con esta población, a través de mecanismos de coordinación, de manera que en todos los niveles del Estado y la sociedad realicen la protección, promoción y activa participación de niñas, niños y adoslescentes.

Ministra RepresentanteUNICEF Bolivia

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Guía para la Inclusión de los Derechos de la Infancia, Niñez y Adolescencia en Cartas Orgánicas

1. Introducción

El reconocimiento de los derechos especiales que tiene la infancia, niñez y adolescencia

los niveles autonómicos, ésta prerrogativa sea considerada fundamental y deba ser incluida en

que garantice el ejercicio pleno de los derechos de la INA, en el marco de la facultad legislativa por la cual ejercitan su autonomía.

El proceso autonómico permite incidir de manera efectiva en el cumplimiento del ejercicio pleno de los derechos de la INA. El nivel municipal en el marco de sus competencias exclusivas debe ser promotor vigilante de la prevención primaria de la red de articulación de protección de la INA, mediante la atención de servicios a esta población, en procura de lograr cumplir con los objetivos del desarrollo humano de su jurisdicción y el fortalecimiento de su institucionalidad.

El propósito de elaborar una guía que otorgue lineamientos referenciales para la inclusión de los derechos de la INA en las cartas orgánicas, es el de determinar las formas en que estos derechos puedan ser implementados en sus jurisdicciones, y con ello se garantice el ejercicio pleno de los derechos de la INA, que promueva su desarrollo integral.

Para ese efecto, inicialmente se hace un análisis del marco constitucional y orgánico que permita hacer efectivo el ejercicio pleno de los

los derechos de la INA, para luego establecer los lineamientos generales que faciliten la inclusión de estos derechos en sus cartas orgánicas.

Guía para la Inclusión de los Derechos de la Infancia, Niñez y Adolescencia en Cartas Orgánicas

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2. Análisis del marco constitucional y autonómico para el ejercicio de derechos

1

La CPE establece y reconoce a las personas derechos que son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, teniendo el Estado el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros, en derechos: fundamentales, civiles, políticos, sociales y económicos, y especiales por materia (salud, educación, trabajo, medio ambiente, propiedad, niñez adolescencia y juventud, familia, personas adultas mayores, culturas y

, en los que reconoce la preeminencia de sus derechos y el principio del interés superior del niño.

El marco constitucional, determina un régimen autonómico donde existen diferentes niveles de gobierno (nacional/departamental/regional/

1 Niñez.- Si bien la CPE reconoce los derechos de la niñez y adolescencia, entendiendo que la niñez parte de los 0 a 18 años, se hace hincapié en que dentro de la pobla-ción de la “Niñez” se resalte al segmento de la “Infancia”, cuya necesidad de protección es más urgente, de manera concordante con las convenciones internacionales que

todavía a la escuela. El Comité de los Derechos del Niño en la Observación Nº 7, se pronuncia respecto a que “no todos los niños , especialmente en el caso de los niños indígenas , asistan a la escuela primaria, a la falta de gratuidad de ésta , la falta de centros de enseñanza preescolar”, y también se concientice a los padres de la importancia

niños a jugar y a las actividades sociales y culturales, cerciorándose de que las instituciones reserven tiempo y espacio para estas actividades.

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Guía para la Inclusión de los Derechos de la Infancia, Niñez y Adolescencia en Cartas Orgánicas

Para este efecto, instituye un régimen competencial con tipos de facultades diferenciadas en su naturaleza y alcance (privativas/exclusivas/concurrentes/

En este régimen competencial, aquellas del tipo exclusivas, tratan sobre una determinada materia, donde los gobiernos autónomos tienen todas las facultades para su ejercicio: legislativas (facultad para

reglamentarias (facultad del órgano ejecutivo para dictar normas de rango reglamentario [resoluciones administrativas, ordenanzas,

que se le asignen en el marco de las competencias establecidas en

Con estos antecedentes y de conformidad a la CPE y a la LMAD, los gobiernos autónomos,

”, ejercen su autonomía: “determinando así las políticas y estrategias de su gobierno autónomo

que con la facultad ejecutiva, se encargan de llevar a cabo

el cumplimiento de sus políticas, estrategias, planes, programas y

cargo del Concejo Municipal

y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad , y otras relacionadas con

En ese sentido, el ejercicio de los derechos de la INA, deben estar garantizados, a través de la implementación de las competencias exclusivas y concurrentes que tiene el nivel autónomo municipal, relacionadas con estos derechos, las cuales deben constar en la respectiva norma

de los instrumentos autonómicos

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La CPE establece expresamente que “el Estado garantiza a todas las

ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos”

INA, el Estado a través de la nueva organización territorial, distribuye competencias a cada gobierno autónomo, quienes mediante las competencias exclusivas y concurrentes, a través de sus facultades

acción que garanticen el cumplimiento de los derechos de la INA en su jurisdicción.

Las autonomías municipales en el marco del ejercicio pleno de todas sus competencias,

, que relacionada con los derechos de la INA, y en función del “desarrollo integral” del Estado y el bienestar de todas las bolivianas y los bolivianos, requieren ser articuladas a través de mecanismos

La CPE establece la jerarquía de las normas de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales, en el siguiente orden: 1. Constitución. 2. Tratados internacionales. 3. Leyes nacionales, estatutos autonómicos, cartas orgánicas y resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes Ampliando esta jerarquía hacia la interpretación, por lo que determina que se interpretarán de

El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas

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Conforme puntualiza la Ley Marco de Autonomías, “el Estatuto y la Carta Orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia”

De acuerdo al Régimen Competencial, las competencias se asignan entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas,

describen a continuación:

Privativas (Corresponde solo))

Establecen las políticas, sistemas, regímenes y materias que son de tuición directa del gobierno central con alcance nacional (política

))

autónomas deben ser asumidas obligatoriamente Para el cumplimiento de las competencias que son trasferidas, se debe

))

Permite a los diferentes niveles del Estado abordar temas comunes referidos a la gestión de sistemas (salud, educación, vivienda y vivienda

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Las facultades reglamentarias y ejecutivas que son transferidas o delegadas por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional a las entidades territoriales autónomas, deben ser asumidas obligatoriamente, y para su ejercicio se distribuirá las responsabilidades que corresponderán a cada nivel en función de su naturaleza, características y escala de intervención Para el ejercicio concurrente de algunas competencias exclusivas con otras entidades territoriales autónomas de su jurisdicción, se mantendrán la potestad legislativa, reglamentaria y ejecutiva estableciendo las áreas y el alcance de la participación de las entidades territoriales en su reglamentación y ejecución

Permite a los diferentes niveles del Estado tratar temas comunes referidos

de lotería y azar, relaciones internacionales, regulación para la creación y

ejercicio de los derechos de la INA.

La Asamblea Legislativa Plurinacional, tiene la facultad exclusiva de

general de la materia y la división de responsabilidades entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, respecto a una determinada competencia compartida, de acuerdo a su naturaleza y escala

En este sentido, se establecen las siguientes conclusiones:

1. protección de los derechos de la INA.

2. La legislación generada por los niveles autonómicos desde la promulgación de la CPE y LMAD, es parte integrante del ordenamiento jurídico del Estado y tiene similar jerarquía que las leyes nacionales, lo que implica que en temas donde el nivel central no tenga competencia exclusiva, la norma autonómica se aplica en su jurisdicción. A falta de norma autonómica, se debe aplicar la norma del nivel central del Estado y/o en el caso de municipios la legislación que regule los gobiernos locales, con carácter supletorio

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Es la norma institucional básica que corresponde a la autonomía municipal, con la cual se perfecciona el ejercicio de su autonomía, y su elaboración es potestativa. En caso de hacerlo, es el concejo municipal el que sin necesidad de referendo por la autonomía, seguirá el procedimiento establecido por ley.

De acuerdo a la CPE, “se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos

necesidades, intereses y aspiraciones” De acuerdo a la Convención

de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad De acuerdo al Código Niño, Niña, y Adolescente, se considera niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescentes, desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos 2

Son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos del mundo. Los individuos tienen también responsabilidades:

a: la identidad, la familia y protección, la educación y al desarrollo, la salud, alimentación y vivienda, y a la participación (UNICEF-Guías

2 Conforme a lo señalado en la nota al pie 1, en el período de la niñez comprendido entre 0 y 18 años, está incluida la etapa de la Infancia que abarca desde 0 a 6 años,

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Desarrollo integral de la INA Es el proceso que asegura el cumplimiento al derecho al desarrollo, que incluye los derechos de todo tipo de educación, derecho a un estándar de vida adecuado para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social del niño, niña y adolescente , que aseguren también, el derecho a la supervivencia que cubre el derecho a la vida y al más alto nivel de salud y atención médica, además del derecho a la protección, en cualquier situación de desastre natural, contra cualquier tipo de violencia, trabajo forzado, explotación infantil, discriminación, privación de libertad y otros

Conjunto de disposiciones legales, establecimientos e instituciones, servicios, mecanismos y medidas, en este caso encargados del cuidado y del impulso social de la INA

Conjunto de declaraciones, medios y recursos que la Constitución y otras normas establecen para asegurar a todos los individuos el disfrute y ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que se les reconoce, en este caso a la infancia,

Preferencia que goza la infancia, niñez y adolescencia, en el respeto y ejercicio de sus derechos, de acuerdo a las normas nacionales e internacionales

Son un servicio municipal gratuito de protección y defensa socio-jurídica dependiente de cada Gobierno Municipal. Constituye la instancia promotora que vela por la protección y el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes establecidos por el Código Niño, Niña y Adolescente y otras disposiciones Entre sus atribuciones también se incluye la de promoción de derechos y el desarrollar acciones de prevención

La CPE, promueve principios y valores éticos morales de la sociedad plural, entre los cuales, los que INA, son:

Acceso y disfrute de los bienes materiales y de la realización efectiva, subjetiva, intelectual y espiritual, en armonía con la naturaleza

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y en comunidad con los seres humanos, que condensa la forma de entender la satisfacción compartida de las necesidades humanas, más allá del ámbito de lo material y económico

Solidaridad Cooperación y coordinación permanente entre actores público/privados para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de la INA y su desarrollo integral II. y

Respeto Consideración de cualidades y realidades personales distintas, entre los servidores públicos, y de estos con los ciudadanos, y el reconocimiento que se logra por la conducta idóneo, que los servidores y servidoras públicas aplican en el ejercicio de sus funciones

Garantiza el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo para su desarrollo integral, con igualdad de oportunidades y protección de estos derechos

. El Estado Plurinacional está constituido por la totalidad de bolivianas y bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afro bolivianas, donde están incluida la INA por lo que se debe reconocer y respetar las diferentes formas de expresión, saberes, usos y costumbres de acuerdo a su identidad y pertenencia, promoviendo el diálogo y convivencia entre culturas, de tal manera que se garantice el respeto de su interés superior.

Diálogo que se genera al interior de las culturas con el propósito de garantizar el bienestar, desarrollo, seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, naciones, pueblos y comunidades

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.- Es un principio que garantiza la protección y el cuidado del infante, niña, niño y adolescente, que sean necesarios para su bienestar Principio que señala que todas las medidas a adoptarse respecto del niño, niña y adolescente sean éstas administrativas, judiciales o domésticas, deben estar basadas en la consideración del pleno ejercicio de los derechos de esta población

.-El principio de no discriminación tiene por objeto garantizar la igualdad de trato entre los individuos. Todas las personas tienen iguales derechos e igual dignidad y ninguna de ellas debe ser discriminada en relación con otra. La discriminación impide el desarrollo pleno del potencial de

provoca exclusión social Este principio asegura que todos los derechos deben ser aplicados a todos los niños, sin excepción alguna

Los principios y valores constitucionales arriba descritos, permiten la construcción de una nueva sociedad y un Estado digno y soberano, donde el “Vivir Bien” como objetivo supremo requiere de valores para erradicar la pobreza y toda forma de exclusión, discriminación y

valores garantizan a la INA como parte importante de esta población, la protección y promoción de sus derechos especiales que le permitirán alcanzar su bienestar y desarrollo integral.

Los principios autonómicos vinculados con el cumplimiento de los derechos de la INA, son:

Unidad El régimen de autonomías se fundamenta en la indivisibilidad de la soberanía y del territorio boliviano, la cohesión interna del Estado y la aplicación uniforme de las políticas de Estado

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El régimen de autonomías se sustenta en la necesaria concurrencia de todos los esfuerzos, iniciativas y políticas del nivel central del Estado y de los gobiernos autónomos, dirigidos a superar la desigualdad e inequidad entre la población y a garantizar la sostenibilidad del Estado y de las autonomías

La toma de decisiones y provisión de los servicios públicos, debe realizarse desde el gobierno más cercano a la población, .

La relación armónica entre el nivel central del Estado y los gobiernos autónomos, constituye una obligación como base fundamental que sostiene el régimen de autonomía para garantizar el bienestar, el desarrollo, la provisión de bienes y servicios a toda la población boliviana con plena justicia social

Los principios que han sido recogidos de la LMAD, permiten que las ETA’s ejerciten sus facultades y competencias dirigidas a garantizar la preeminencia de los derechos de la INA, con la inclusión de éstos derechos en sus normas básicas autonómicas.

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Para la inclusión de los derechos de la INA en las cartas orgánicas, se ha

autonómicos relacionados con los derechos de la INA establecidos en la CPE, la CDN y el CNNA, de cuyo análisis e interpretación se

garanticen y apoyen el ejercicio pleno de los derechos de la INA, para el desarrollo integral de esta población.

competencias exclusivas y concurrentes ha permitido delimitar el alcance de las mismas para su tratamiento en los niveles

cuya interpretación fundamenta los lineamientos de acción para la inclusión de los derechos de la INA en la norma institucional básica de

.

5. Lineamientos de acción para la inclusión de los derechos de la INA en las cartas orgánicas

competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, conforme el orden de presentación en la Constitución, otorgándose una fundamentación

que corresponde incluir en las cartas orgánicas, cuya redacción propuesta se detalla en los lineamientos descritos a continuación:

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– .( – Competencia concurrente)

indicadores sociales, cumplimiento de metas, desayuno escolar, condiciones de higiene y habitabilidad de establecimientos educativos,

vinculados a este tipo de desarrollo aquellos que forman parte del proceso de vida, formación y crecimiento de la INA, éstos deben coordinar

derechos que tienen relación directa con las acciones y temáticas que conllevan al desarrollo integral de la INA.

Para el cumplimiento de los derechos vinculados al desarrollo integral de la INA, a la vida, salud, educación, no discriminación, integridad física, psicológica y sexual 3

recibir protección y al ejercicio pleno de sus derechos, establecidos en la CPE4, y teniendo los gobiernos municipales autónomos la competencia

corresponde, dictar las políticas que conduzcan al cumplimiento de los objetivos relacionados con el desarrollo de las personas en su integralidad, y especialmente atender a la preeminencia del cumplimiento y ejercicio pleno de los derechos de la INA y el principio del interés superior del niño, como así también el registro de información cuantitativa de las acciones articuladas en los diferentes niveles del Estado, que permitan realizar el seguimiento y control de la protección a la INA.

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Los derechos a la salud y educación, son ejercidos a través de competencias concurrentes entre los diferentes niveles del Estado (Central/

nivel, y en el caso de educación se regula por ley especial, al constituirse la educación en la función suprema y primera responsabilidad del Estado, donde la gestión del Sistema de Educación es concurrente con las entidades territoriales autónomas.

relacionados con seguridad alimentaria y otros”, disposiciones que prioricen el tratamiento y atención del desarrollo para la INA.

1. Incluir en los planes de desarrollo humano, socumplimiento de los derechos de la INA, con la participación de niñas, niños y adolescentes en la elaboración de políticas y normativa autonómica que les favorezcan y que conllevan a su desarrollo integral, una vida digna y con calidad.

2. Proporcionar los medios y recursos necesarios que faciliten el acceso de la INA a los sistemas de salud (reservas anticipadas de

las condiciones de seguridad alimentaria (desayuno escolar, dotación

dirigida a una vida digna y con calidad, que permita el desarrollo integral y el bienestar de las futuras generaciones.

3. Establecer las condiciones y otorgar los recursos necesarios para la protección de la integridad física de la INA en situaciones de desastres (atención preferente, a través de instancias especializadas: comités municipales de reducción de riesgo y atención de desastres, Centro Operativo de Emergencia – COE, u otros creados para este

del mismo y atención de desastres de población INA afectada, para lo cual se determine la correspondiente asignación presupuestaria, políticas de seguridad ciudadana y otros relacionados.

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Realizar el seguimiento de atenciones y control de desarrollo de la INA en su jurisdicción, además de acciones para disminuir la mortalidad infantil local, y el relevamiento de datos estadísticos relacionados con indicadores de salud, en el marco de la gestión del Sistema de Salud que se ejerce de forma concurrente entre los niveles central y autonómicos, de manera que se garantice el derecho a

5. Efectuar el seguimiento y monitoreo a la cobertura y calidad de los servicios sociales de la INA y al cumplimiento de los objetivos

la gestión del Sistema de Educación que se ejerce de forma concurrente entre los niveles central y autonómicos, de manera que se

6. Dotar de infraestructura y equipamiento necesario que permita el ejercicio y garantice la protección de los derechos fundamentales y especiales de la INA, relacionados con su desarrollo humano y social y que promuevan su adecuada formación integral (hospitales,

7. Establecer las normativas, acuerdos, convenios, condiciones, mecanismos e instrumentos para la implementación de un Sistema de Protección de la INA , que esté articulado con los otros niveles del Estado, donde en el marco de las competencias autonómicas, el

que permita el cumplimiento del ejercicio pleno de los derechos de la INA.

8. Efectuar en su jurisdicción las estadísticas, relacionadas con el cumplimiento de los derechos de la INA para su incorporación en las estadísticas departamentales y su posterior consolidación a nivel nacional, con el propósito de asegurar la realización de evaluaciones de las metas del desarrollo humano, vinculados con esta población, cuyo procedimiento e instrumentos serán establecidos mediante

.

El nivel municipal tiene la competencia de “preservar, conservar y proteger el medio ambiente y los recursos naturales en su jurisdicción”,

-tección integral de los niños, niñas y adolescentes, debe ser implementado por los diferentes niveles del Estado, que mediante convenios intergubernativos aseguren el cumplimiento de los derechos y garantías de la INA en sus jurisdicciones. Este Sistema debe estar integrado por instituciones públicas, cooperación internacional, privadas y organizaciones sociales vinculadas con la protección de la INA.

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los fundamentos que se detallan a continuación, se incluye el derecho que tiene directa relación con las acciones y temáticas que conllevan al desarrollo integral de la INA .

Fundamentos políticos, legales y competenciales.-

Para el cumplimiento del “derecho a un medio ambiente saludable , protegido y equilibrado“ que establece la y teniendo los gobiernos municipales autónomos la competencia exclusiva de “preservar,

preservación, conservación y protección del medio ambiente, contribuir a la generación de un medio ambiente saludable, para el desarrollo sustentable e integral de esta población.

En este contexto, las cartas orgánicas deben insertar en la parte correspondiente a “Medio Ambiente“, disposiciones que prioricen el desarrollo sustentable con acciones dirigidas al tratamiento, atención y protección del medio ambiente, que promuevan el desarrollo integral de la INA.

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1. Desarrollar programas y proyectos dirigidos a preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos de la jurisdicción municipal, de manera que coadyuve a lograr un medio ambiente saludable, donde la INA pueda desarrollarse integralmente.

2. Establecer planes de sensibilización y creación de conciencia medioambiental para la INA, de tal manera que apoyen la preservación, conservación y protección del medio ambiente.

3. Establecer programas de difusión del cuidado del medio ambiente y recursos naturales, dirigidos a la INA, en coordinación con otras entidades territoriales autónomas e instancias públicas, sociales y privadas relacionadas con la gestión ambiental, para promover el desarrollo sustentable, que apoye su desarrollo integral.

.

El nivel municipal tiene la competencia del “deporte en su jurisdicción”, cuya aplicación, mediante políticas locales debe ser a través de prestación

administración de piscinas y campos deportivos, organizar campeonatos en el municipio para niños, implementar espacios de recreación y juego, campañas de fomento y desarrollo de actividades deportivas, incentivos

fundamentos que se detallan a continuación, se incluye el derecho que tiene directa relación con las acciones y temáticas que conllevan al desarrollo integral de la INA.

Para el cumplimiento del “derecho al deporte“ que establece la , y teniendo los gobiernos municipales autónomos la “competencia exclusiva del deporte en su jurisdicción“, a éstos les

adolescentes, la realización del deporte que conduzca al desarrollo integral de esta población.

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En este contexto, las cartas orgánicas deben insertar en la parte correspondiente a “deporte“, disposiciones que de manera preferente, prioricen el tratamiento y atención del deporte para la niñez y adolescencia.

El Gobierno Autónomo Municipal promoverá y fomentará de manera prioritaria el deporte para la niñez y adolescencia, mediante políticas municipales del deporte y de desarrollo humano, con el correspondiente registro en instrumentos de

población, de acuerdo a las siguientes líneas de acción:

1. El derecho al deporte de las niñas, niños y adolescentes, su garantía y los mecanismos institucionales, serán objeto

obligatorio a nivel de toda su jurisdicción.

2. Disponer que en toda infraestructura y equipamiento deportivo se implemente ambientes especiales para garantizar la seguridad física de las NNAs, mediante norma

condiciones de implementación.

3. Generar mecanismos para la captación de los medios y recursos económicos garantizados por el Estado, que permitan desarrollar el deporte en su jurisdicción, de manera efectiva, mediante la normativa correspondiente.

.

El nivel municipal tiene las competencias de “promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental,

artísticas en el ámbito de su jurisdicción”, que debe desarrollar a través de la prestación de servicios públicos y/o actividades y programas

estas competencias relacionadas con el patrimonio, pueden coincidir en su aplicación entre el interés departamental y municipal para

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Guía para la Inclusión de los Derechos de la Infancia, Niñez y Adolescencia en Cartas Orgánicas

fundamentos que se detallan a continuación, se incluye el derecho que tiene directa relación con las acciones y temáticas que conllevan al desarrollo integral de la INA.

autónomos la competencia exclusiva de realizar la “Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico,

a estos les corresponde establecer políticas culturales donde se inserten

procura de su desarrollo integral.

1. Desarrollar programas y proyectos donde se establezca que la INA podrá apoyar acciones de promoción y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible que coadyuve a su desarrollo integral, de

2. Implementar planes de sensibilización y creación de conciencia cultural para la INA, de tal manera que apoyen la protección del patrimonio.

3. Establecer programas de difusión del patrimonio cultural dirigidos a la

culturas.

El nivel municipal tiene la competencia de “centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas en su jurisdicción“,

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fundamentos que se detallan a continuación, se incluye el derecho que tiene directa relación con las acciones y temáticas que conllevan al desarrollo integral de la INA.

Para el cumplimiento del derecho a “acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva“ que de manera prioritaria tiene la INA, establecido en la

y teniendo los gobiernos municipales autónomos la competencia exclusiva de “centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros /municipales“, a estos les corresponde establecer políticas de “gestión de la información“,

integral.

disposiciones que garanticen a la INA el ejercicio de este derecho, en procura de su desarrollo integral.

El Gobierno Autónomo Municipal desarrollará políticas de información y archivo en su jurisdicción, donde se incluyan métodos de archivos

municipal, de acuerdo a las siguientes líneas de acción:

1. Desarrollar programas y proyectos de información especializada para la INA con facilidades de acceso que serán determinadas en

2. Establecer bases de datos con métodos de archivo de fácil acceso para la INA, para que los servicios de información les proporcione conocimientos que ayuden a su desarrollo integral.

3. Establecer programas de difusión de los centros de información para facilitar el acceso y utilización de servicios de la INA, de manera que aporten a fortalecer su desarrollo integral y el ejercicio de los derechos de esta población.

Priorizar la implementación de centros de información, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros, en lugares donde no exista estos servicios dentro de su jurisdicción, que fortalecen la formación y desarrollo integral de la INA.

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El nivel municipal tiene las competencias exclusiva , compartidas y concurrente de “Servicios básicos y aprobación

mediante la prestación de servicios públicos en su jurisdicción (dotación de agua potable, alumbrado público, servicios de comunicaciones y telecomunicaciones, alcantarillado y/o saneamiento básico, programas de cuidado e higiene personal,

competencias son similares para cada nivel autonómico, y siendo los derechos vinculados al acceso a los servicios básicos que

cada jurisdicción, y se logre el desarrollo integral de la INA, en

en los fundamentos que se detallan a continuación, se incluye el derecho que tiene directa relación con las acciones y temáticas que conllevan al desarrollo integral de la INA.

Para el cumplimiento del derecho al “acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones“, que prioritariamente tienen la INA, establecido en la , la

y el , y teniendo los gobiernos municipales autónomos la competencia exclusiva de garantizar “servicios básicos

preferentes, lo que permitirá y garantizará el desarrollo integral de esta población.

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y calidad de vida.

El Gobierno Autónomo Municipal creará las condiciones para la dotación de servicios básicos en su jurisdicción, que permitan mejorar

municipal, de acuerdo a las siguientes líneas de acción:

1. facilidades a la INA, mediante mecanismos, tecnologías apropiadas al cambio climático, y condiciones en las infraestructuras, principalmente educativas y de salud (higiene y dotación de materiales de limpieza para baños de unidades educativas y de salud,

que permitan el ejercicio pleno de los derechos de la INA.

2. Establecer tratamientos especiales que favorezcan el acceso a servicios básicos de la INA (ubicación de los servicios a corta distancia

3. Establecer programas de difusión, para la correcta utilización de los servicios básicos y promoción de higiene de la INA, de manera que se genere responsabilidad y conciencia de su uso.

periódicas y establecimiento de instancias de ejecución de programas, mecanismos, instrumentos y tecnologías apropiadas, dirigidas a la protección del medio ambiente y al desarrollo integral de la INA.

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El nivel municipal tiene la competencia de “promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales“, que debe realizarla a través de la prestación de servicios públicos y/o actividades

dirigido a prevenir que las niñas, niños y adolescentes trabajen. Para apoyar a los hombres y/o mujeres que tengan a su cargo el cuidado y desarrollo de la INA, con la dotación de lugares donde las niñas, niños y adolescentes ocupen su tiempo libre en actividades de esparcimiento recreativas, deportivas, culturales (cursos que desarrollen las capacidades y habilidades de la niñez

de la INA, mientras las madres, padres y los hombres y/o mujeres que tengan a su cargo el cuidado y desarrollo de la INA, trabajen. Debido a que estas competencias relacionadas con el empleo y las condiciones laborales, pueden coincidir en su aplicación entre la escala departamental y municipal, para

mecanismos que eviten la duplicidad de funciones. En los fundamentos que se detallan a continuación, se incluye el derecho que tiene directa relación con las acciones y temáticas que conllevan al desarrollo integral de la INA.

Para el cumplimiento del derecho al desarrollo integral de la INA bajo protección, que establece la

, y teniendo los gobiernos municipales autónomos la competencia exclusiva de realizar la “promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las

promocionen actividades de empleo productivo para los hombres y/o mujeres que tengan a su cargo el cuidado y desarrollo de la INA, de tal manera que se permita el ejercicio de otros derechos de la INA no relacionados con el trabajo, que apoye su desarrollo integral.

protección de la INA.

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El Gobierno Autónomo Municipal desarrollará políticas de promoción y mejora del empleo, de los hombres y/o mujeres que tengan a su cargo el cuidado y desarrollo de la INA en su jurisdicción, donde se incluya estrategias dirigidas a garantizar el derecho a la protección de la

1. Implementar proyectos de empleo productivo para los hombres y/o mujeres que tengan a su cargo el cuidado y desarrollo de la INA, que garanticen a esta población a disfrutar de otros derechos que promuevan su desarrollo integral, sin necesidad de trabajar.

2. Proporcionar las condiciones de infraestructura técnica y de recursos para que los hombres y/o mujeres que tengan a su cargo el cuidado y desarrollo de la INA, realicen sus actividades de manera que les permitan asegurar el cuidado y desarrollo integral de la INA.

3. Organizar instancias especializadas que promuevan el desarrollo de actividades formativas, recreativas y culturales de la INA, mientras los hombres y/o mujeres que tengan a su cargo el cuidado y desarrollo de la INA, estén trabajando.

que realicen las niñas, niños y adolescentes en el marco familiar y social tienen la función de formación integral como ciudadanos,

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5. Organizar instancias especializadas a nivel municipal, que promuevan el empleo de adolescentes con condiciones de seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, en infraestructuras o ambientes adecuados que no expongan su integridad física , psicológica y emocional, sino más bien sean parte de su educación formativa y productiva.

6. Establecer mecanismos de monitoreo y seguimiento en su jurisdicción, de las condiciones de trabajo de adolescentes en las diferentes

de esta población relacionados con su formación productiva.

El nivel municipal tiene la competencia de “Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración

de funcionamiento de empresas de transporte urbano [radiotaxis, etc.], ordenamiento de estaciones de parada, señalización vial urbana, y

relación con las acciones y temáticas que conllevan al desarrollo integral de la INA.

Para el cumplimiento del derecho a la “libertad de residencia , permanencia y circulación en todo el territorio boliviano y la prioridad de la INA en la atención de los servicios públicos y privados“, que establece la

y teniendo los gobiernos municipales autónomos la competencia exclusiva de realizar “Transporte urbano, registro de

establecer políticas de transporte para esta población.

las siguientes líneas de acción:

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1. Implementar medidas y mecanismos con trato preferente para la INA en los servicios de transporte urbano, de manera de garantizar su libre circulación que apoye su desarrollo integral con seguridad.

2. Establecer condiciones para la prestación de servicios de transporte con calidad y seguridad, especialmente para la INA,

3. Determinar las condiciones de acceso de la INA a los servicios de transporte y supervisar el ejercicio del derecho preferente de esta población.

Establecer condiciones para el transporte de escolares en el área urbana, hacia sus establecimientos educativos de manera que se garantice su asistencia y formación.

El nivel municipal tiene la competencia de “Proyectos de infraestructura productiva“, que debe cumplir mediante la prestación de servicios

nivel local , centros de innovación tecnológica, y otros, que permitan ser el escenario para que las y los adolescentes reciban una educación

y temáticas que conllevan al desarrollo integral de esta población.

Para el cumplimiento del derecho de la INA “a su desarrollo integral y a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural”, que establece la , y teniendo los gobiernos municipales autónomos la competencia exclusiva de realizar “proyectos de infraestructura productiva“,

le corresponde establecer políticas de educación y desarrollo productivo para esta población.

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Guía para la Inclusión de los Derechos de la Infancia, Niñez y Adolescencia en Cartas Orgánicas

integral.

El Gobierno Autónomo Municipal desarrollará políticas, programas y proyectos de educación productiva dirigida al desarrollo integral de

acción:

1. Incluir en las políticas de Desarrollo Productivo, proyectos y actividades que promuevan la educación productiva de adolescentes, para que apoyen a su desarrollo integral.

2. Dotar de equipamiento e infraestructura productiva, para crear condiciones de educación productiva que apoye su formación técnica y humanística.

3. Promover la orientación vocacional de adolescentes, hacia actividades productivas que favorezcan su desarrollo integral.

El nivel municipal tiene la competencia de “elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos“, que

(catastro, expansión urbana, aprobación de construcciones,

que se detallan a continuación, se incluye el derecho que tiene directa relación con las acciones y temáticas que conllevan al desarrollo integral de la INA.

Guía para la Inclusión de los Derechos de la Infancia, Niñez y Adolescencia en Cartas Orgánicas

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Para el cumplimiento del derecho de la INA a un hábitat y vivienda adecuada, que establece la , y teniendo los gobiernos municipales autónomos la competencia exclusiva de realizar “la elaboración

vivienda a la INA, de manera que proporcione condiciones para su desarrollo integral.

El Gobierno Autónomo Municipal desarrollará políticas, programas y proyectos de gestión y ordenamiento territorial donde especialmente se incluya la implementación de espacios públicos y de recreación para la INA, con el correspondiente registro en instrumentos de

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Guía para la Inclusión de los Derechos de la Infancia, Niñez y Adolescencia en Cartas Orgánicas

1. Incluir en las políticas de Desarrollo Territorial, proyectos y actividades que permitan el establecimiento de espacios y equipamientos que promuevan el desarrollo integral de la INA.

2. Dotar de equipamiento e infraestructura recreacional y deportiva en el hábitat de la INA, de tal manera que contribuya a su mejor desarrollo integral.

3. Dotar de vivienda social y/o establecimientos de acogimiento a población INA, especialmente de bajos recursos o en desamparo, para garantizar su seguridad y desarrollo integral.

El nivel municipal tiene la competencia de “promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia“, debe asumirla

promueva el desarrollo humano de su jurisdicción. Asimismo, y en cumplimiento de la cláusula residual , se incorpora la competencia exclusiva de “gestión de riesgos”, para apoyar con políticas y proyectos relacionados a la protección de la integridad de la INA, en casos de emergencias y desastres.

Debido a que estas competencias relacionadas con proyectos y políticas para la niñez y adolescencia, así como la gestión de riesgos, pueden coincidir en su

ambos niveles deben coordinar acciones, a través de mecanismos que eviten

continuación, se incluye el derecho que tiene directa relación con las acciones y temáticas que conllevan al desarrollo integral de la INA.

Para el cumplimiento del derecho al “desarrollo integral de la INA, vinculados a vivir y crecer en el seno familiar sin discriminación, con

y el y teniendo los gobiernos municipales autónomos la competencia exclusiva de realizar la “promoción y desarrollo de proyectos y políticas para la niñez y adolescencia“, a

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y el principio del interés superior del niño.

En este contexto, las cartas orgánicas, deben insertar en la parte correspondiente a “Régimen de igualdad de género, generacional y de personas en situación de discapacidad“, disposiciones que prioricen el tratamiento y atención del desarrollo integral de la INA.

El Gobierno Municipal Autónomo, realizará la promoción y desarrollo de proyectos, de manera prioritaria para el desarrollo integral de la

1. de una forma integral, a través de la prestación de servicios (asistencia integral de la INA6

integral, en coordinación con las instituciones dedicadas a esta población en los diferentes niveles, cuyo procedimiento, organización

2. Establecer en los proyectos, los medios y recursos necesarios para garantizar la protección y socorro para la INA de su jurisdicción, que la ampare en cualquier circunstancia donde esté en riesgo su desarrollo integral, así como la atención prioritaria de los servicios públicos, el acceso a la administración de justicia pronta y oportuna y la asistencia de personal técnico y legal especializado, de acuerdo a criterios y procedimientos determinados en la norma y reglamentación correspondiente.

3. Ejecutar proyectos de asistencia técnica establecidos para su jurisdicción, dirigidos a la reducción de riesgo y atención de desastres, fortaleciendo la capacidad de sobreponerse a periodos de dolor emocional y traumas de las comunidades, además de tareas de mitigación que permitan disminuir la vulnerabilidad de los derechos de la INA (pueden ser víctimas de actos de violencia, abandono, daño emocional, abuso sexual, deserción escolar, estado de salud precaria, mala alimentación, problemas de higiene y salubridad,

aseguren la protección y la integridad de la INA, con la correspondiente asignación presupuestaria destinadas prioritariamente a tareas de prevención.

cuyo rol principal es de prevención, protección, defensa y garantía del cumplimiento de los derechos de esta población.

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Guía para la Inclusión de los Derechos de la Infancia, Niñez y Adolescencia en Cartas Orgánicas

priorice la atención y protección de la INA, de manera que se efectúe el monitoreo y comunicación en el ámbito de su jurisdicción, articulando estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre entidades municipales, públicas, privadas y organizaciones ciudadanas, con instrumentos que consoliden la gestión comunitaria de la información y conocimiento sobre riesgo, desastre y emergencia.

Así como, efectuar el correspondiente reporte al Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias

garanticen el ejercicio pleno de sus derechos, considerando que en casos de desastres y emergencias esta población es la que corre más peligro, por lo que debe asegurarse su integridad y sobrevivencia.

5. Implementar programas y proyectos locales de la INA para cada gestión, que revaloricen su condición como sujetos de derechos, y que les permita ejercerlos plenamente, procurando su desarrollo integral, a través de la respectiva institucionalidad existente (plataformas

6. empoderamiento y participación de niñas, niños y adolescentes en diversos espacios de diálogo político, económico, social, comunitario y otros de su interés, a través de vivencias y experiencias prácticas, para su formación integral y la generación de cultura ciudadana en su jurisdicción, de manera que se cuente con un capital social local respetuoso de los derechos humanos que alcance el objetivo del Vivir Bien y coadyuve al desarrollo económico del país.

7. Promover el derecho a la participación adecuada a todas las etapas de desarrollo de la INA, proporcionando mecanismos e instrumentos que tomen en cuenta sus propias lógicas organizativas, necesidades y expectativas acordes a su edad y sus aspiraciones colectivas, de

El nivel municipal tiene la competencia de “políticas de turismo local“, que debe cumplir con la prestación de servicios públicos y/o

incluye el derecho que tiene directa relación con las acciones y temáticas que conllevan al desarrollo integral de la INA.

Guía para la Inclusión de los Derechos de la Infancia, Niñez y Adolescencia en Cartas Orgánicas

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Para el cumplimiento del derecho a la libertad de circulación en el territorio boliviano, y del derecho a la recreación de la INA, que establece la

, y teniendo los gobiernos municipales autónomos la competencia exclusiva de realizar políticas de turismo

planes de desarrollo turístico, donde se inserten políticas

su desarrollo integral, a través del conocimiento de su territorio y fortalecimiento de su identidad cultural.

En este contexto, las cartas orgánicas, deben insertar en la

El Gobierno Autónomo Municipal desarrollará planes de desarrollo turístico, donde se incluya

1. Favorecer el turismo interno mediante la implementación de medidas y mecanismos que permitan ejercer el derecho a la recreación de la INA, el conocimiento del territorio nacional y la vivencia con las diferentes culturas de su jurisdicción, lo cual favorezca su desarrollo integral.

2. Implementar programas y proyectos, para que la INA realice actividades turísticas dentro de su jurisdicción, cuyo procedimiento,

3. Implementar diversas modalidades turísticas adecuadas a la INA (turismo cultural, ecoturismo, turismo social, turismo estudiantil,

turística que promueva su desarrollo integral.

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Guía para la Inclusión de los Derechos de la Infancia, Niñez y Adolescencia en Cartas Orgánicas

6. Mecanismos e instrumentos de implementación

Los mecanismos e instrumentos autonómicos de implementación, que de acuerdo a la CPE y LMAD, permitirían una articulación entre los diferentes niveles del Estado, que garanticen el ejercicio pleno de los derechos

Orgánicas, son los siguientes:

6.1 Legales y normativos

Considerando que las normas básicas de los gobiernos autonómicos, son una forma para que ejerzan su autonomía de manera articulada, el instrumento legal para realizar el ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de programas y proyectos, puede ser a través de un Convenio Intergubernativo, cuyo carácter vinculante para las partes, tiene fuerza de ley,

En anexo se detalla la estructura mínima de este documento (Anexo 2

La Constitución establece de manera especial los derechos de la niñez, adolescencia y juventud, lo que determina un tratamiento especial para esta población, mismo que es abordado en los diferentes niveles territoriales autónomos, a través de competencias exclusivas. En este marco, es necesaria la promulgación de una Ley de

, que proporcione los instrumentos y mecanismos necesarios para el desarrollo integral de la INA, la protección y el ejercicio pleno de sus derechos. En anexo se detalla la estructura mínima de este documento (Anexo 3

Guía para la Inclusión de los Derechos de la Infancia, Niñez y Adolescencia en Cartas Orgánicas

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Para garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de la INA, corresponde la creación de una instancia especializada encargada de coordinar y articular los proyectos y programas que se diseñen y ejecuten orientados a la INA (Comisión de Desarrollo Humano para la INA u otro tipo de entidad y/o denominación que

6.3 Operativos

Para instrumentar el funcionamiento de la instancia encargada de los derechos de la INA (Comisión de Desarrollo Humano para la INA u otro tipo de entidad y/o

de funcionamiento.

En el marco de la competencia exclusiva de elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto” se debe incluir en los Planes Operativos Anuales la correspondiente asignación presupuestaria para los programas y proyectos para la INA.

Fase Preparatoria:

a) Elaboración del Convenio Intergubernativo, con base en el , de la Ley Marco de

Autonomías y Descentralización .

b) Elaboración y sanción de una Ley para la Promoción y Desarrollo de Proyectos y Políticas para la INA en el ámbito local en el marco del Desarrollo Humano, en ejercicio de los gobiernos municipales autónomos.

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:

Suscripción del Convenio Intergubernativo por el nivel central y/o las entidades territoriales autónomas.

Sanción y promulgación de la Ley para la Promoción y Desarrollo de Proyectos y Políticas para la INA en el marco del Desarrollo Humano.

:

Elaboración de reglamentos y manuales operativos para el funcionamiento de la instancia orientada al desarrollo integral de la INA.

:

Instalación e implementación de la Comisión de Desarrollo Humano para la INA u otro tipo de entidad

Inclusión en los Planes de Desarrollo y Planes Operativos Anuales y su respectivo Presupuesto del gobierno municipal autónomo, de los proyectos y políticas para la INA.

Guía para la Inclusión de los Derechos de la Infancia, Niñez y Adolescencia en Cartas Orgánicas

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FASE

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PRIMER PASO

SEGUNDO PASO

TERCER PASO

CUARTO PASO

QUINTO PASO

SEXTO PASO

Convenio

Proy. y Polit. INALey

Convenio

Ley

Reglamentos y

Comisión de Desarrollo

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COMPETENCIAS EXCLUSIVASDERECHOSCOMPETENCIAS NIVEL CENTRAL COMPETENCIAS NIVEL DEPARTAMENTAL COMPETENCIAS NIVEL MUNICIPAL

(CPE-Art. 298, II, num. 13). Políticas del sistema de educación y salud (CPE-Art.298. II, num 17). Administración de Justicia (CPE-Art.298. II, num 24) - (Competencias privativas) Gestión del Sistema de Salud y Educación (CPE-Art. 299, II, num. 2.) – Competencia Concurrente).

Plani car y romo er el desarrollo umano en su jurisdicción (CPE-Art.300,I, num 2). Estadísticas departamentales (CPE-Art.300, I, num. 11). Plani cación del desarrollo departamental(CPE-Art.300,I, num. 35) - Competencias exclusivas. Gestión del Sistema de Salud y Educación (CPE-Art. 299, II, num. 2.) – Competencia Concurrente).

Plani car y promo er el desarrollo umano en su jurisdicción (CPE-Art.302,I, num 2). Estadísticas municipales (CPE-302, I, num. 9). Plani cación del esarrollo unicipal (CPE-Art.302,I, num 42) – Competencias exclusivas. Gestión del Sistema de Salud y Educación (CPE-Art. 299, II, num. 2) – Competencia Concurrente.

erec o a la ida y a la inte ridad ísica psicoló ica y se ual(CPE-Art. 15.- I). erec o al a ua y a la alimentación (CPE-Art. 16. I.) erec o a reci ir educación en todos los ni eles de manera uni ersal producti a ratuita inte ral e intercultural sin discriminación (CPE- Art. 17). erec o a la salud (CPE-Art. 18,I.). erec os a la pri acidad intimidad onra onor propia ima en y di nidad a la li ertad de pensamiento espiritualidad reli ión y culto a la li ertad de reunión y asociación a e presar y di undir li remente pensamientos u opiniones (CPE-Art. 21) erec o a la in iola ilidad de su domicilio (CPE- Art. 25,I). erec o del ni o a la li ertad de pensamiento de conciencia y de reli ión a la li ertad de pro esar la propia reli ión o las propias creencias (CDN-Art.14.- 1) derec o del ni o al dis rute del m s alto ni el posi le de salud y a ser icios para el tratamiento de las en ermedades y la re a ilitación de la salud (CDN-Art. 24,1) derec o a ene ciarse de la se uridad social (CDN-Art.26, 1) derec o del ni o a la educación (CDN-Art. 28.-1.); erec o a la ida y a la salud (CNNA, Art.13 derec o a la in iola ilidad de la inte ridad ísica psíquica y moral (CNNA Art.105) derec o a reci ir protección y socorro en situación de peli ro y a la de ensa de sus intereses y derec os (CNNA Art.107). erec o a una educación que les permita el desarrollo inte ral de su persona les prepare para el ejercicio de la ciudadanía y cuali que para el trabajo (CNNA Art.107).

imen eneral de biodi ersidad y medio ambiente (CPE-Art.298. II, num .6).

Promoción y conser ación del patrimonio natural departamental (CPE-Art.300,I,num . 18).

Preser ar conser ar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales auna sil estre y animales dom sticos (CPE-Art.302,I,num .5). Promoción y conser ación del patrimonio natural municipal (CPE-Art.302,I,num.15).

erec o a un medio ambiente saludable prote ido y equilibrado (CPE-Art. 33).

bras p blicas de in raestructura de inter s del ni el central del Estado(CPE-Art.298. II, num 11).

eporte en el mbito de su jurisdicción (CPE-Art.300,I,num 17).

eporte en el mbito de su jurisdicción (CPE-Art.302,I,num 14). erec o al eporte (CPE Art. 104) erec o al descanso y esparcimiento al jue o y las acti idades recreati as (CDN-31). erec o a la pr ctica deporti a y el esparcimiento sano se n las necesidades y características de su edad (CNNA- Art. 101), num.4). Al descanso esparcimiento jue o deportes acti idades creati as y recreati as adecuadas a su edad(CNNA- Art. 121), num.3).

Promoción de la cultura y conser ación del patrimonio cultural istórico artístico monumental arquitectónico arqueoló ico paleontoló ico cientí co tan ible e intan ible de inter s del ni el central del Estado (CPE-Art.298. II, num 25).

Promoción y conser ación de cultura patrimonio cultural istórico artístico monumental arquitectónico arqueoló ico paleontoló ico cientí co tan ible e intan ible departamental. (CPE-Art.300,I,num 19).

Promoción y conser ación de cultura patrimonio cultural istórico artístico monumental arquitectónico arqueoló ico paleontoló ico cientí co tan ible e intan ible municipal (CPE- Art.302,I,num 16). Promoción de la ultura y acti idades artísticas en el mbito de su jurisdicción (CPE- Art.302,I,num 31).

erec o a la autoidenti cación cultural (CPE- Art. 21, num.1 erec o a participar libremente en la ida cultural y en las artes (CDN-Artículo 31,1I erec o a la cultura y al esparcimiento (CNNA Art.121), num. 1.

entros de in ormación y documentación arc i os bibliotecas museos emerotecas y otros de inter s del ni el central del Estado (CPE-Art.298. II, num 27).

entros de in ormación y documentación arc i os bibliotecas museos emerotecas y otros departamentales (CPE-Art.300,I,num 28).

entros de in ormación y documentación arc i os bibliotecas museos emerotecas y otros municipales (CPE-Art.302,I,num 25).

erec o a acceder a la in ormación interpretarla anali arla y comunicarla libremente de manera indi idual o colecti a (CPE-Art. 21). erec o a la libertad de e presión de buscar recibir y di undir in ormaciones e ideas (CDN- Art. 13). erec o a la in ormación (CNNA Art 121), num. 2).

Políticas de ser icios b sicos (CPE-Art.298. II, num 30).

Proyectos de electri cación rural (CPE-Art.300,I,num 15-Competencia exclusiva) - Ser icios de tele onía ja mó il y telecomunicaciones electri cación urbana (CPE-Art. 299, I, num.2 y 3 - Competencias compartidas)-Proyectos de a ua potable y tratamiento de residuos sólidos (CPE-Art. 299, II, num.9-Competencia Concurrente).

Ser icios b sicos así como aprobación de las tasas que correspondan en su jurisdicción (CPE-Art.302,I,num 40 - Competencia exclusiva) - Ser icios de tele onía ja mó il y telecomunicaciones electri cación urbana (CPE-Art. 299, I, num.2 y 3 - Competencias compartidas)-Proyectos de a ua potable y tratamiento de residuos sólidos (CPE-Art. 299, II, num.9-Competencia Concurrente).

erec o a los ser icios b sicos de a ua potable alcantarillado electricidad as domiciliario postal y telecomunicaciones (CPE-Art. 20,I.).

Políticas y r imen laborales (Art.298. II, num 31). Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales (CPE-Art.300,I,num 4).

Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales. (CPE-Art.302,I,num 4).

erec o al trabajo di no con se uridad industrial i iene y salud ocupacional sin discriminación y con remuneración o salario justo equitati o y satis actorio (CPE- Art. 46.). erec o a estar prote ido contra la e plotación económica y contra el desempe o de cualquier trabajo que pueda ser peli roso o entorpecer su educación o que sea noci o para su salud o para su desarrollo ísico mental espiritual moral o social (CDN- Art.32,1) . erec o a la protección en el trabajo a la ormación inte ral y la capacitación pro esional de acuerdo con su ocación aptitudes y destre as en relación a las demandas laborales (CNNA, Art.125) .

ransporte terrestre a reo u ial y otros cuando alcance a mas de un departamento (CPE-Art.298. II, num 32).

ransporte interpro incial terrestre u ial errocarriles y otros medios de transporte en el departamento (Art.300, I, num 9).

ransporte urbano re istro de propiedad automotor ordenamiento y educación ial administración y control del tr nsito urbano (Art.302,I,num 18).

erec o a la libertad de residencia permanencia y circulación en todo el territorio boli iano que incluye la salida e in reso del país (CPE- Art. 21 ). erec o de salir y entrar a su país (CDN-Art. 10, num 2) erec o al ibre tr nsito y permanencia en territorio nacional sal o restricciones le ales

(CNNA-Art.101º)Políticas enerales de desarrollo producti o (CPE-Art.298. II, num 35-Ampliada: LMAD-Art.92.)Políticas enerales de i ienda (Art.298. II, num 36 -Ampliada LMAD-Artículo 82. (HÁBITAT Y VIVIENDA).

i ienda y i ienda social (CPE-Art. 299, II, num. 15 (Concurrente) LMD-Art. 82, II. ).

Proyectos de in raestructura departamental para el apoyo a la producción (CPE-Art.300,I,num 21). Promoción y administración de los ser icios para el desarrollo producti o y a ropecuario (CPE-Art.300,I,num 31) -Ampliada: LMAD-Art. 92). Elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico y social departamental (Art.300,I,num 32) CPE-Art. 299, II (Concurrente): i ienda y i ienda social ampliada por la LMD-Art. 82, II.

Proyectos de in raestructura producti a (CPE- Art.302,I,num 21-Ampliado: LMDA-Art. 92(DESARROLLO PRODUCTIVO).

esarrollo urbano y asentamientos umanos urbanos (CPE-Art. 302, I , num. 29). . ise ar aprobar y ejecutar el r imen del desarrollo urbano en su jurisdicción. . ormular aprobar y ejecutar políticas de asentamientos urbanos en su jurisdicción(CPE-Art. 302, I , num. 29-Ampliada LMDA-Art.82, V) Catastro Urbano en el marco de su jurisdicción en con ormidad a los preceptos y par metros y condiciones t cnicos establecidos para los obiernos unicipales (CPE-Art. 302, I , num.10)- Ampliada LMDA-Art.82, IV.).

erec o a su desarrollo inte ral (CPE Art. 59, I). erec o a recibir educación en todos los ni eles de manera uni ersal producti a ratuita inte ral e intercultural (CPE Art.17) . erec o a estar prote ido contra la e plotación económica y contra el desempe o de cualquier trabajo que pueda ser peli roso o entorpecer su educación o que sea noci o para su salud o para su desarrollo ísico mental espiritual moral o social (CDN- Art. 32. 1) erec o a la protección en el trabajo a la ormación inte ral y la capacitación pro esional de acuerdo con su ocación aptitudes y destre as en relación a las demandas laborales (CNNA Art. 125).

erec o a un bitat y i ienda adecuada (CPE-Art. Art. 19, I) . erec o a un ni el de ida adecuado para su desarrollo ísico mental espiritual moral y social (CDN Art. 27, 1). o e iste re erencia especí ca (CNNA).

Codi cación sustanti a y adjeti a en materia ci il amiliar penal tributaria laboral commercial minería y electoral (CPE-Art.298,I, num 21)-Competencia privativa).Gestión de ries os y atención de desastres naturales (LMDA-Art. 100, I)-Competencia exclusiva (residual).Políticas enerales de turismo (Art.298. II, num 37)-Ampliada: LMDA- Art.95. (TURISMO).

Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para ni e y adolescencia mujer adulto mayor y personas con discapacidad (CPE-Art.300,I,num 30-Competencia exclusiva).Gestión de ries os y atención de desastres naturales (LMDA-Art. 100, II-Competencia Exclusiva (residual)).Políticas de turismo departamental. (CPE-Art.300, I, num 20-Ampliada: LMDA-Art.95(TURISMO) .

Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para ni e y adolescencia mujer adulto mayor y personas con discapacidad (CPE-Art.302,I,num 39)-Competencia exclusiva).Gestión de ries os y atención de desastres naturales (LMDA-Art. 100, II)-Competencia exclusiva (residual)).Políticas de turismo local. (CPE-Art.302,I,num 17-Ampliada-LMDA- Art.95 (TURISMO).

erec o a la libertad y se uridad personal (CPE Art.23). erec o a su desarrollo inte ral i ir y a crecer en el seno de su amilia de ori en o adopti a derec os respecto a sus pro enitores y derec o a la identidad y la liación (CPE- Art. 59, I,II,III y IV). erec o intrínseco a la ida (CDN-Art.6, 1) erec o desde que nace a un nombre adquirir una nacionalidad y conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos (CDN Art 7). erec o a preser ar su identidad nacionalidad el nombre y las relaciones amiliares (CDN Art. 8,1). erec o a e presar su opinión libremente (CDN Art.12, 1) . erec o a la la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pací cas (CDN-Art.15,1) . erec o a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques (CDN-Art.16,1). erec o a la protección y asistencia especiales del Estado (CDN-Art. 20.,1) .

erec os a la libertad de residencia permanencia y circulación en todo el territorio boli iano que incluye la salida e in reso del país (CPE-Art 21, num. 7). erec o a la recreación (CPE- Art.104). erec o de salir y entrar a su país (CDN-Art. 10, num 2) erec o al ibre tr nsito y permanencia en territorio nacional sal o restricciones le ales (CNNA-Art.101º).

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CONVENIO INTERGUBERNATIVO

de la INA, dentro del ámbito de sus competencias y respectivas circunscripciones territoriales, en aplicación del Artículo 302, parágrafo I, num. 30 de la Constitución Política del Estado y de acuerdo al Artículo 133, parágrafo I, de la Ley Nº 031 (Ley Marco de Autonomías y

Suscriben el presente Convenio Intergubernativo en calidad de partes: (El Gobierno

2.1 La Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, establecen la nueva estructura de organización

determina un Régimen Competencial, donde las competencias exclusivas para el ejercicio de la autonomía, se da a través de

2.2 Para evitar la duplicidad de funciones, en caso de competencias similares aplicables en las jurisdicciones de los diferentes niveles del Estado, se requiere de una acción coordinada para garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de la INA,

para la implementación de un Sistema de Protección de la INA, que esté articulado entre los diferentes niveles del Estado.

2.3promover y suscribir convenios de asociación municipal y convenios y /o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus competencias.

Intergubernativos entre entidades territoriales autónomas, o de éstas con el nivel central, cuando están destinados al desarrollo para el ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de programas y proyectos, con carácter vinculante y

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Intergubernativo que les permita cumplir con sus objetivos autonómicos relacionados con el desarrollo social y humano de sus jurisdicciones, dirigidos a la INA.

El objeto de este Convenio Intergubernativo, es el de generar y coordinar instancias, mecanismos e instrumentos, de manera articulada para la implementación de un Sistema de Protección y Promoción de los derechos de la INA, con participación de representantes de los actores públicos, privados y comunitarios, para la implementación de acciones de cumplimiento del ejercicio pleno de los derechos de la INA , que contribuya al desarrollo social y humano en sus correspondientes jurisdicciones.

El alcance del Convenio es determinar el accionar coordinado para garantizar la protección , promoción e implementación de acciones de cumplimiento de los derechos de la INA , de las competencias exclusivas y concurrentes de

normas básicas institucionales, que están relacionadas con los siguientes temas principales:

del Estado, municipales e indígena originario campesino

Para evitar la duplicidad de funciones,

al principio del interés superior, se logre garantizar el desarrollo integral de la INA y el ejercicio pleno de sus derechos, a través de la

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Se crea la instancia especializada encargada de promover y proteger el desarrollo de la INA, denominada ____________ , que en uso principalmente de las competencias exclusivas y de las concurrentes de las entidades territoriales autónomas que la conforman, ejecute conjuntamente programas y proyectos para la INA, de manera coordinada y articulada entre las entidades territoriales autónomas que suscribe el presente Convenio.

,

designación y/o acreditación. El nombramiento, número de participantes y reglamento de funcionamiento, se establecerá en documento

entidades territoriales autónomas que lo suscriban.

Podrán adherirse a este Convenio, mediante la correspondiente suscripción de Adenda, las entidades territoriales autónomas, conforme aprueben sus normas institucionales básicas.

Las Partes, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, expresan su aceptación y conformidad, con todas y cada una de las estipulaciones del presente Convenio Intergubernativo.

El presente Convenio Intergubernativo es celebrado en la ciudad de ___, a los ___días, del mes ____del año _____ y suscrito por ……………...

______________________________

(GOBIERNO AUTÓNOMO ____________)

______________________________

(GOBIERNO AUTÓNOMO _________)

_____________________________

(GOBIERNO __________)

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LEY MUNICIPAL PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE PROYECTOS Y POLÍTICAS PARA LA INA EN EL MARCO DEL DESARROLLO HUMANO

su protección y ejercicio de derechos es una obligación de todos estos niveles.

Considerando, que las competencias exclusivas y concurrentes de los diferentes niveles autonómicos permiten garantizar el ejercicio de los derechos de la INA, a través de la acción coordinada, mediante programas y proyectos que coadyuvaran al desarrollo humano de sus jurisdicciones.

por lo que se hace necesario que se efectúe el reconocimiento expreso de sus derechos, mediante disposiciones legales que promuevan

manera coordinada.

Considerando que la manera de instrumentar la promoción y desarrollo de proyectos y políticas para la INA, en el marco del desarrollo humano, de forma articulada y coordinada, es a través de convenios intergubernativos, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que tienen carácter vinculante para las partes suscribientes, y fuerza de ley cuando

Por Tanto, en cumplimiento del Convenio Intergubernativo arriba mencionado y en ejercicio de la función legislativa, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de _____________, sanciona la presente Ley Municipal.

La presente Ley, tiene por objeto promover y desarrollar proyectos y políticas para la protección y ejercicio de los derechos de la INA, proporcionando los instrumentos y mecanismos necesarios para el desarrollo integral de esta población, lo cual

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(Establecer los principios que permitan implementar la promoción y desarrollo de proyectos y políticas para la INA con impacto en el desarrollo humano: entre otros: Vivir bien, Solidaridad, Protección, Interculturalidad, Intraculturalidad,

desarrollo humano vinculadas con la INA, las mismas que deben ser concordantes con sus respectivas normas institucionales básicas.

En aplicación a las líneas de acción contenidas en las respectivas normas institucionales básicas (estatutos/cartas orgánicas, la participación de las entidades territoriales autonómicas en cuanto a recursos

. El seguimiento de la ejecución de los programas y proyectos relacionados a la gestión del Sistema de Salud y Educación, se realizará en ejercicio de las competencias concurrentes,

(Para la efectiva implementación de los programas de la INA en el marco del

los derechos de la INA, por lo cual este reconocimiento le otorga fuerza de ley de cumplimiento obligatorio, según lo previsto en el Art.

Se reconoce la creación de la Comisión de Desarrollo Humano para la INA, como instancia especializada para ejecutar programas y proyectos para la INA, de manera coordinada, mediante la articulación de competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas, cuya estructura y funcionamiento serán establecidos