marco constitucional de la actividad minera. (1)

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1 Instituto Geológico Minero y Metalúrgico Dirección de Concesiones Mineras MARCO NORMATIVO DE LA ACTIVIDAD MINERA GRUPO INVESTIGADOR IV CICLO - ULADECH

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la mineria

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PERSPECTIVA DE LA MINERA Y ENERGA EN EL PER

MARCO NORMATIVO DE LA ACTIVIDAD MINERAGRUPO INVESTIGADORIV CICLO - ULADECHNInstituto Geolgico Minero y Metalrgico Direccin de Concesiones MinerasA quin pertenecen y como se regula el aprovechamiento de los recursos naturales segn el marco legal peruano ?Cul es el papel del Estado Peruano ?NInstituto Geolgico Minero y Metalrgico Direccin de Concesiones MinerasCONSTITUCIN POLTICA DEL PER

Artculo 66

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin.

El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Por Ley Orgnica, se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares.NInstituto Geolgico Minero y Metalrgico Direccin de Concesiones MinerasLEY ORGNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALESLey N 26821, artculos 6 y 19

La soberana del Estado en el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en:

Ejercer funciones ejecutivasEjercer funciones jurisdiccionales sobre ellos. La competencia que tiene para legislar

El derecho para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural.

En tanto no hayan sido concedidos por algn ttulo a los particulares, el Estado conserva el dominio sobre los recursos naturales, as como sobre los frutos y productos.NInstituto Geolgico Minero y Metalrgico Direccin de Concesiones MinerasTodos los recursos minerales del suelo y del subsuelo del territorio nacional, as como del dominio martimo, pertenecen al Estado.

El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza mediante el rgimen de concesiones.LEY GENERAL DE MINERADecreto Legislativo N 109, modificado por Decreto Legislativo N 708 Artculo II del Ttulo Preliminar del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, Decreto Supremo N 014-92-EMNInstituto Geolgico Minero y Metalrgico Direccin de Concesiones MinerasLa concesin minera reconoce el derecho exclusivo al aprovechamiento de los recursos minerales existentes en un yacimiento mineral.

El yacimiento minero es un bien distinto y separado del predio donde se encuentra ubicado.

La concesin minera no concesiona ningn territorio (predio, terreno o tierras). La concesin minera no autoriza el inicio de las actividades de exploracin y explotacin.

YACIMIENTOYACIMIENTOCONCESIONArtculos 9 y 127 del Texto nico Ordenado de la Ley General de MineraDecreto Supremo N 014-92-EMNInstituto Geolgico Minero y Metalrgico Direccin de Concesiones MinerasTexto nico Ordenado de la Ley General de Minera, Decreto Supremo N 014-92-EM Ley N 26615, Ley del Catastro Minero Nacional El Instituto Geolgico Minero y Metalrgico administra el Catastro Minero Nacional, el cual permite tener un sistema ordenado de otorgamiento de concesiones mineras.

8193819181898187229231233235La unidad bsica de medida de la concesin minera es la cuadrcula de 100 hectreas.Las concesiones mineras se otorgan por sustancias metlicas y no metlicas, de 100 a 1,000 hectreas en dominio terrestre y de 100 a 10,000 hectreas en dominio martimo.NInstituto Geolgico Minero y Metalrgico Direccin de Concesiones Mineras

AREA A RESPETARCatastro de reas Restringidas a la Actividad Minera

Permite advertir superposicin y no otorgar concesiones mineras donde la legislacin nacional lo prohbe y ordenar el respeto donde corresponde:

reas Naturales Protegidas. Zonas Arqueolgicas.reas de Defensa Nacionalreas Urbanas y de Expansin Urbana.Puertos y Aeropuertos.Red Vial Nacional.Concesiones no metlicas en Proyectos Especiales Hidrulicos y predios de uso agrcola.Oleoductos, gasoductos y poliductos.NInstituto Geolgico Minero y Metalrgico Direccin de Concesiones MinerasCATEOPROSPECCINLIBRECONCESIONMINERAEXPLORACION.DIA.DIAsd.CIRA.Acuerdo parauso del terreno.OtrosEXPLOTACION.EIA.PAMA.CIRA.Acuerdo para uso del terreno.Autorizacin para inicio de actividad.Otros

CIERRE DE MINAPLAN DE CIERREPARTICIPACION CIUDADANAFIZCALIZACIN DEL ESTADO DE ACTIVIDADES MINERASTITULO

.Datos del titular.Datos de la cuadrculaEl ttulo de concesin no autoriza el inicio de las actividades mineras de exploracin ni explotacin. NInstituto Geolgico Minero y Metalrgico Direccin de Concesiones MinerasACTIVIDAD MINERACONCESION MINERAAREA DE CONCESION MINERA DISTINTA AL AREA DE ACTIVIDAD MINERALos permisos se otorgan sobre el rea donde se desarrollar la actividad minera.NInstituto Geolgico Minero y Metalrgico Direccin de Concesiones MinerasDERECHO A LA CONSULTA DE LOS PUEBLOS INDIGENASNInstituto Geolgico Minero y Metalrgico Direccin de Concesiones MinerasDERECHO A LA CONSULTA DE LOS PUEBLOS INDIGENASConvenio 169 OITArt. 6,1 Los gobiernos debern consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a travs de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Art. 6,2 Las consultas debern efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Art. 15 En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos debern establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos seran perjudicados, y en qu medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospeccin o explotacin de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados debern participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnizacin equitativa por cualquier dao que puedan sufrir como resultado de esas actividades.NInstituto Geolgico Minero y Metalrgico Direccin de Concesiones MinerasDERECHO A LA CONSULTA DE LOS PUEBLOS INDIGENASSentencias delTribunalConstitucional03343-2007-PA/TC (19/02/2009). Proceso de Amparo interpuesto por Jaime Hans Bustamante Johnson contra resolucin del 10/05/2007 de la Corte Superior de Justicia de San Martn. 0022-2009-PI/TC (09/06/2009) . Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama en representacin de ms de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N 1089, que Regula el Rgimen Temporal Extraordinario de Formalizacin y Titulacin de Predios Rurales. Aclaratoria a la sentencia 0022-2009-PI/TC (24/08/2010) .05427-2009-PC/TC (30/06/2010). Demanda de cumplimiento interpuesta por la Asociacin Intertnica de Desarrollo de la Selva (AIDESEP). 0023-2009-PI/TC (21/09/2011) . Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama en representacin de ms de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N 1079, que Establece Medidas que Garantizan el Patrimonio de las reas Naturales Protegidas. 00025-2009-PI/TC (17/03/2011) . Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 8099 ciudadanos contra la Ley N 29338, Ley de Recursos Hdricos. 00024-2009-PI (26/07/2011). Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama en representacin de 6226 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N 994, que Promueve la Inversin Privada en Proyectos de Irrigacin para la ampliacin de la frontera agrcola. NInstituto Geolgico Minero y Metalrgico Direccin de Concesiones MinerasDERECHO A LA CONSULTA DE LOS PUEBLOS INDIGENASDecreto Supremo N 023-2011-EM, aprueba el Reglamento del Procedimiento para la aplicacin del Derecho de Consulta a los Pueblos Indgenas para las Actividades Minero Energticas, publicado en el diario oficial El Peruano el 12/05/2011.

Ley N 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indgenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), publicada en el diario oficial El Peruano el 07/09/2011, vigente a los 90 das de su publicacin (06/12/2011):

No deroga las medidas legislativas ni administrativas dictadas con anterioridad a su vigencia.

Deroga el Decreto Supremo N 023-2011-EM.

NInstituto Geolgico Minero y Metalrgico Direccin de Concesiones MinerasPAUTAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALEl Tribunal Constitucional es el rgano supremo de interpretacin y control de la constitucionalidad (Art. 1 de la Ley N 28301, Ley Orgnica del Tribunal Constitucional); en tal sentido, deben considerarse las pautas que ha desarrollado sobre el derecho a la consulta de los pueblos indgenas. El Convenio 169 de la OIT es un tratado internacional sobre derechos humanos.El Convenio 169 de la OIT forma parte del derecho nacional.El Convenio 169 de la OIT ostenta rango constitucional.El Convenio 169 de la OIT complementa las clusulas constitucionales sobre pueblos indgenas.

NInstituto Geolgico Minero y Metalrgico Direccin de Concesiones MinerasPAUTAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALEl Tribunal Constitucional es el rgano supremo de interpretacin y control de la constitucionalidad (Art. 1 de la Ley N 28301, Ley Orgnica del Tribunal Constitucional); en tal sentido, deben considerarse las pautas que ha desarrollado sobre el derecho a la consulta de los pueblos indgenas. El Convenio 169 de la OIT es un tratado internacional sobre derechos humanos.El Convenio 169 de la OIT forma parte del derecho nacional.El Convenio 169 de la OIT ostenta rango constitucional.El Convenio 169 de la OIT complementa las clusulas constitucionales sobre pueblos indgenas.

NInstituto Geolgico Minero y Metalrgico Direccin de Concesiones MinerasCules son los requisitos que debe cumplirla medida a consultar?

Cul es su contenido ?

Qu tener en cuenta para implementarla ?

Cul es su finalidad?

Quines son los destinatarios ?NInstituto Geolgico Minero y Metalrgico Direccin de Concesiones MinerasDESTINATARIOPueblos indgenas (aquellos que descienden de poblaciones que habitaban el pas en la poca de la conquista o colonizacin y que conservan sus propias costumbres institucionales, sociales, econmicas, culturales y polticas o parte de ellas).

Pueblos indgenas adyacentes al territorio del pueblo indgena donde se desarrolla la actividad de explotacin que sean susceptibles de ser afectados.

La identificacin de los pueblos indgenas debe determinarse en cada caso concreto.TRIBUNAL CONSTITUCIONALPara identificarlos se toman en cuenta criterios objetivos y subjetivos (Art. 7).

Corresponde al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura identificar a los pueblos indgenas y a sus instituciones representativas (Primera Disposicin Complementaria Final).LEY N 29785NInstituto Geolgico Minero y Metalrgico Direccin de Concesiones MinerasMEDIDAMedidas legislativas y administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Proyecto relevante que pudiera afectar la salud o hbitat natural del pueblo indgena.

Medida que modifique directamente la situacin jurdica de los pueblos indgenas.

Medida que genera una afectacin directa sobre los derechos e intereses colectivos de los pueblos indgenas.

Proyectos de exploracin y explotacin de recursos naturales en los territorios de los pueblos indgenas.TRIBUNAL CONSTITUCIONALMedidas legislativas y administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia fsica, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo (Art. 2).

Planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos (Art. 2).

LEY N 29785Aquella que tiene un efecto directo.Aquella que tiene un contenido que permita dar a conocer los impactos.NInstituto Geolgico Minero y Metalrgico Direccin de Concesiones MinerasINFORMACIONMedida materia de consulta.

Normas que sustentan la medida.

Impactos positivos y negativos de las medidas.

Tipo de recurso a explotar, las reas de explotacin, informes sobre impacto ambiental y empresas que podran efectuar la explotacin.

Con la debida anticipacin.

Metodologa aplicable a cada caso concreto.

Traduccin de la informacin.TRIBUNAL CONSTITUCIONALMedida materia de consulta.

Motivos, implicancias, impactos y consecuencias de la medida legislativa o administrativa.LEY N 29785NInstituto Geolgico Minero y Metalrgico Direccin de Concesiones MinerasEJECUTAEl Estado.

Rol determinante e inmediato en aquellos casos que la intensidad de la afectacin sea alta.

Desde el mbito de la supervisin en aquellos casos que la intensidad de la afectacin no sea alta.

La consulta ser de mayor intensidad en el caso de explotacin de los recursos.

La consulta ser de menor intensidad en los casos de exploracin.TRIBUNAL CONSTITUCIONALEl Estado (Art. 2).LEY N 29785NInstituto Geolgico Minero y Metalrgico Direccin de Concesiones MinerasCARACTERSTICASESENCIALES DELDERECHO A LACONSULTABuena fe: 1) En la determinacin de la afectacin; 2) En la consulta en sentido estricto; y 3) En la implementacin de la medida.FlexibilidadObjetivo de alcanzar un acuerdoTransparenciaImplementacin previa del proceso de consulta

TRIBUNAL CONSTITUCIONALOportunidadInterculturalidadBuena feFlexibilidadPlazo razonableAusencia de coaccin o condicionamientoInformacin oportuna (Art. 4).

LEY N 29785Contenido Constitucionalmente protegido del derecho a la consulta

El acceso a la consultaEl respeto a las caractersticas esenciales del proceso de consultaLa garanta del cumplimiento de los acuerdos arribados en la consultaNInstituto Geolgico Minero y Metalrgico Direccin de Concesiones MinerasDELIMITACION DE LOS TERRENOS DE LOS PUEBLOS INDIGENASEs de suma relevancia que el Estado refuerce y dinamice las labores de delimitacin de los territorios indgenas a fin de:

Brindar una apropiada proteccin jurdica a los pueblos indgenas.

Promover la seguridad jurdica de los proyectos de exploracin y explotacin, a travs de reglas de juego claras.TRIBUNAL CONSTITUCIONALCrea la base de datos oficial de los pueblos indgenas u originarios (Art. 20):

DenominacinReferencias geogrficas y accesoInformacin cultural y tnica relevanteMapa etnolingstico con la determinacin del hbitat de las regiones que ocupan o utilizan.Sistema , normas de organizacin y estatuto aprobado.Instituciones y organizaciones representativas.

LEY N 29785NInstituto Geolgico Minero y Metalrgico Direccin de Concesiones MinerasCREACION DE UN CATASTRO DE PUEBLOS INDGENAS3513583573563553543533523433503493483473463453449472947194709469946894679466946594649463351358357356355354353352343350349348347346345344PUEBLO INDIGENANInstituto Geolgico Minero y Metalrgico Direccin de Concesiones MinerasOBJETIVOLa finalidad de la consulta no se circunscribe o limita a obtener acuerdos que signifiquen garantizar los legtimos intereses de los pueblos indgenas, sino tambin debe prestarse atencin al concepto de coparticipacin en el disfrute de la riqueza obtenida por la industria correspondiente.

TRIBUNAL CONSTITUCIONALLa finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indgenas u originarios respecto de la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente, a travs de un dilogo intercultural que garantice su inclusin en los procesos de toma de decisin del Estado y la adopcin de medidas respetuosas de sus derechos colectivos (Art. 2).LEY N 29785NInstituto Geolgico Minero y Metalrgico Direccin de Concesiones MinerasOBJETIVO DEL PROCESO DE CONSULTACoparticipacin en el disfrute de la riqueza obtenida por la industria ubicada dentro del territorio del pueblo indgena, los que debern resultar notoriamente beneficiados.Fundamento 60 del Exp. N 05427-2009-PC/TCFundamento 33 del Exp. N0022-2009-PI/TCFundamento 52 del Exp. N0022-2009-PI/TC Fundamento 39 del Exp. N03343-2007-PA/TCFUENTE: SNMPEVariableCanon Total Transferido Perodo2001-2010 Unidad de MedidaNuevos solesFuentePCM; Ministerio de Economa y FinanzasIndicadorNuevos soles200181,278,499.012002135,933,161.832003285,826,529.012004451,289,476.382005888,140,132.9520061,746,378,959.7120075,157,001,430.7920084,435,674,554.7520093,434,452,214.6120103,086,988,606.2520114,197,772,723.00NInstituto Geolgico Minero y Metalrgico Direccin de Concesiones MinerasMedidas Administrativas del Sub-Sector Minero Cul consultar?ENTIDAD EXPIDE MEDIDA ADMINISTRATIVAINGEMMETGobierno RegionalDGGAM/MEMGobierno RegionalDGM/MEMGobierno RegionalMEDIDA ADMINISTRATIVAConcesin MineraCertificacin Ambiental (Declaracin de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado y el Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Remediacin Ambiental, etc.)

Autorizacin para inicio/reinicio de actividades de explotacin en concesiones mineras metlicas/no metlicas (incluye aprobacin de plan de minado) y modificacionesOtorgamiento, modificacin y oposicin de concesin de beneficioOtorgamiento de la concesin de transporte minero y labor generalAutorizacin de operacin/beneficio de minerales de PMAAutorizacin para construcciones de labores de acceso, ventilacin y desage en concesiones mineras vecinas.Establecimiento de Servidumbres en terrenos de terceros.REQUISITOS/INFORMACION No hay informacin del Proyecto (El inversionista no elabora un Proyecto en este Etapa el ttulo es el instrumento para conseguir financiamiento para explorar).El inversionista presenta un Proyecto de Exploracin o Explotacin.El inversionista presenta:Proyecto de explotacin.Certificacin AmbientalAcuerdo o servidumbreDems permisosEFECTOS Otorga derecho al yacimiento mineral que la Constitucin seala que es de la Nacin. No otorga permiso para explorar o explotarDetermina la viabilidad Ambiental del Proyecto de exploracin o explotacin.Autoriza a iniciar la Explotacin.NInstituto Geolgico Minero y Metalrgico Direccin de Concesiones MinerasCATEOPROSPECCINLIBRECONCESIONMINERAEXPLORACION.DIA.DIAsd.CIRA.Acuerdo parauso del terreno.OtrasEXPLOTACION.EIA.PAMA.CIRA.Acuerdo para uso del terreno.Autorizacin para inicio de actividad. Otras

CIERRE DE MINAPLAN DE CIERREPARTICIPACION CIUDADANAFIZCALIZACIN DEL ESTADO DE ACTIVIDADES MINERASTITULO

.Datos del titular.Datos de la cuadrculaMomento u oportunidad para realizar la consultaCONSULTANInstituto Geolgico Minero y Metalrgico Direccin de Concesiones MinerasGRACIASNInstituto Geolgico Minero y Metalrgico Direccin de Concesiones Mineras