guÍa n° 9 de operaciÓn para la pequeÑa...

15
Gobierno de Chile Servicio Nacional de Geología y Minería Todos los derechos reservados GUÍA N° 9 DE OPERACIÓN PARA LA PEQUEÑA MINERÍA PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS

Upload: dodung

Post on 21-Sep-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Gobierno de Chile Servicio Nacional de Geología y Minería Todos los derechos reservados

GUÍA N° 9 DE OPERACIÓN PARA LA PEQUEÑA MINERÍA

PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS

Gobierno de Chile Servicio Nacional de Geología y Minería Todos los derechos reservados

Mediante Decreto Supremo N° 34 del Ministerio de Minería, de fecha 14 de junio de 2013, se modificó el Reglamento de Seguridad Minera, incorporándose el Título XV sobre “NORMAS DE SEGURIDAD MINERA APLICABLE A FAENAS MINERAS QUE INDICA”. Este título reconoce las características especiales de las faenas mineras cuya extracción subterránea o a rajo abierto y/o tratamiento de minerales, sea igual o inferior a 5.000 toneladas por mes (en adelante indistintamente la “pequeña minería”), estableciendo medidas en seguridad acordes con la realidad propia de dichas faenas.

En este contexto, el Título XV establece que las Empresas Mineras de la pequeña minería y sus trabajadores, deberán conocer y cumplir con las disposiciones específicas contenidas en Guías de Operación que publicará el Servicio Nacional de Geología y Minería, (en adelante el “Servicio”). Dichas guías deben formar parte del Reglamento Interno de cada una de estas Empresas Mineras.

El presente documento cumple con lo señalado en el Artículo 605 y 631 letra (i) del Reglamento de Seguridad Minera, y constituye una “Guía de Operación para la Prevención y Control de Incendios” (en adelante indistintamente la “Guía”), y su contenido forma parte integral del Título XV para todos los efectos legales.

El Responsable de la Faena, apoyado por la asesoría de un Experto en Prevención de Riesgos, estará a cargo de dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones y medidas contenidas en la presente Guía.

Gobierno de Chile Servicio Nacional de Geología y Minería Todos los derechos reservados

Tabla de contenido

GUÍA N° 9 DE OPERACIÓN PARA LA PEQUEÑA MINERÍA .......................... 1

PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS .............................................. 1

1 Introducción ................................................................................ 4

1.1 Tipos de Fuego ........................................................................ 5

1.2 Causas más comunes de incendios ............................................ 7

2 Prevención y Control de Incendios en Faenas Mineras ....................... 8

2.1 Medidas Generales ................................................................... 8

3 Prevención en Minas Subterráneas y a Rajo Abierto .......................... 9

4 Prevención en Minas de Carbón ...................................................... 9

4.1 Causas ................................................................................... 9

4.2 Medidas Preventivas ................................................................ 9

5 Prevención y Control de Incendios en Plantas de Procesamiento ....... 11

5.1 Prevención ............................................................................. 11

5.2 Maquinarias y equipos ............................................................ 13

5.3 Productos inflamables y Combustibles ....................................... 13

5.4 Sistemas Eléctricos ................................................................. 14

5.5 Lugares de Trabajo y Almacenamiento ...................................... 14

6 Prevención en Otras Instalaciones ................................................. 15

Gobierno de Chile Servicio Nacional de Geología y Minería Todos los derechos reservados

1 Introducción

El fuego es la manifestación energética de la reacción química conocida con el nombre de combustión.

Para que una combustión sea posible, se requiere la presencia simultánea de los siguientes elementos:

• Un material combustible. • Un comburente (normalmente el oxígeno del aire). • Un foco de calor (llama, chispas u otra).

Gobierno de Chile Servicio Nacional de Geología y Minería Todos los derechos reservados

1.1 Tipos de Fuego

En la siguiente tabla se clasifica los distintos tipos de fuegos.

Tipo de

Fuego

Descripción

Materiales

Tipo A Fuego de materias sólidas que arden produciendo cenizas y rescoldos, dejan brasa y se conocen como fuegos secos.

Madera, cartón, tejidos naturales, etc.

Tipo B Fuego de combustibles líquidos o sólidos que arden en estado líquido (licuables por el calor), y no dejan residuos. Se conocen como fuegos grasos.

Cera, alquitrán, grasa, alcohol, disolventes, pinturas, gasolina, aceites, etc.

Tipo C Fuego de combustibles gaseosos que se queman muy rápidamente

Butano, propano, metano, etc.

Tipo D Fuego de productos químicos o metales combustibles.

Aluminio pulverizado, titanio, magnesio, sodio, potasio, cesio, circonio, etc.

Cualquiera de las anteriores clases de fuego se puede presentar en presencia de un corto circuito eléctrico.

Gobierno de Chile Servicio Nacional de Geología y Minería Todos los derechos reservados

Fuego Tipo A Fuego Tipo B

Fuego Tipo C Fuego Tipo D

Gobierno de Chile Servicio Nacional de Geología y Minería Todos los derechos reservados

1.2 Causas más comunes de incendios

Para que se produzca un incendio deben existir las siguientes condiciones:

• Falta de orden y limpieza donde haya acumulación de cartones, papeles, trapos, guantes y trapos impregnados en grasa y petróleos, etc.

• Actos imprudentes como botar colillas de cigarrillos en contenedores con materiales combustibles.

• Las que se originan al producirse una sobrecarga en una instalación eléctrica.

• Deficiente estado electromecánico de equipo diesel.

• La fuga de gases combustibles.

Detector de fuga de gases combustibles

• Los trabajos con soldaduras y cortes con oxígeno en ambiente inapropiado.

• Combustión espontanea (minería del carbón)

Gobierno de Chile Servicio Nacional de Geología y Minería Todos los derechos reservados

2 Prevención y Control de Incendios en Faenas Mineras

2.1 Medidas Generales

• Se deberá contar con un Procedimiento de Seguridad en caso de incendio para la faena, el cual deberá considerar para el personal en lo principal:

El aviso (alarma). La evacuación. Rescate y auxilio. Entregar copia de Procedimiento a todo el personal. Contar con equipos de rescate y refugios señalizados.

• Ejecutar programas de simulacros de emergencia, a lo menos una vez al año.

• Se deberá tener e implementar en la faena minera un programa de entrenamiento para el personal, en técnicas de prevención y control de incendios.

• Se deberá contar con elementos de extinción de incendios, en buen estado y en lugares señalizados.

• Disponer de lugares adecuados para el almacenamiento, uso y manejo de líquidos combustibles e inflamables y sustancias peligrosas.

• Mantener registro de teléfonos de Bomberos, Carabineros y Ambulancia más cercanos, en lugar conocido por todo el personal.

Gobierno de Chile Servicio Nacional de Geología y Minería Todos los derechos reservados

3 Prevención en Minas Subterráneas y a Rajo Abierto

• En la entrada o inmediaciones de los ingresos de las minas subterráneas:

No se deberá construir instalaciones con material combustible. No se deberá almacenar material combustible o explosivos. No se deberá mantener desechos de materiales combustibles.

• Sólo el Responsable de la Faena podrá autorizar operaciones de soldaduras o corte al interior de una mina subterránea, y siempre que se cuente con elementos extintores en el lugar.

• Los equipos mineros diesel deberán contar con sistemas de extinción semiautomática, o en su defecto contar con extintores manuales.

• Toda faena minera que cuente con equipos diesel deberá contar con un procedimiento de emergencia.

4 Prevención en Minas de Carbón

4.1 Causas

Las investigaciones de las causas de los incendios y explosiones en minas de carbón, hacen hincapié en el hecho de que hay que adoptar medidas preventivas para:

• Evitar las acumulaciones de gases

• Reducir la formación de polvo en sus fuentes

• Convertir el polvo en materia no explosiva

• Eliminar las fuentes de ignición del gas

4.2 Medidas Preventivas

• Se prohíbe estrictamente introducir a las minas de carbón, fósforos, encendedores, lámparas de llama descubierta y cualquier otro objeto u artefacto que pueda provocar un incendio o explosión.

• El apilamiento de carbón, no deberá exceder los cuatro (4) metros de altura, a menos que se disponga de un sistema de compactación y de prevención de incendios diseñado para tal efecto.

• Se deberá hacer un muestreo periódico (como máximo cada 6 meses), para investigar la calidad y cantidad de polvo que se acumule o se produce en las vías de acceso a los frentes, en las galerías de revuelta de ventilación y en los lugares de trabajo en que

Gobierno de Chile Servicio Nacional de Geología y Minería Todos los derechos reservados

exista riesgo de incendio o explosión. A solicitud expresa del Servicio, dichos muestreos deberán hacerse en el momento que se estime necesario, y sus resultados se anotarán en un registro creado para tales fines.

• Se deberán construir “barreras de polvo” incombustible a una distancia máxima de 100 metros de los frentes de explotación, especialmente en la Maestra Revuelta, donde se deberán colocar barreras de polvo adicionales cada cierto intervalo. Si se usan barreras de agua, también éstas deberán ubicarse a la referida distancia del frente.

• En las minas en que se haya manifestado la presencia de gas grisú, la cantidad de polvo incombustible que debe agregarse será aumentada de diez (10) en diez por ciento (10%) por cada uno por ciento (1%) de gas existente en el sector a tratarse.

• En las faenas de carbón se deberá cuidadosamente inspeccionar la presencia de gas metano a lo menos cada media hora, y llevar registro de lo controlado.

• Los explosivos usados en minas de carbón subterráneas deberán ser autorizados y fabricados para tal efecto (permisibles).

• Se deberá mantener un flujo de ventilación que llegue a todos los lugares de la mina (activos e inactivos), con un volumen suficiente para diluir y arrastrar cualquier gas inflamable o nocivo, y para mantener una buena calidad del aire en el ambiente.

• Después de una paralización prolongada de una mina de carbón, deberá ser exhaustivamente inspeccionada por el Responsable de la Faena, antes que se permita la entrada del personal.

• En toda labor donde se acumule polvo de carbón en sus paredes, se deberá retirar dicho polvo y rociar con polvo inerte.

• Los carros usados para la extracción y movimiento del carbón dentro de la mina deberán ser tan herméticos como sea posible, y se cargarán de manera de evitar que el carbón o polvo caiga de ellos mientras están en tránsito.

• Se deberá contar con dispositivos apropiados para humectar y/o recolectar el polvo de carbón en los puntos de traspaso, como aquellos donde el carbón cambia de medio de transporte.

• En los diversos métodos de explotación, si no es posible arrancar la totalidad del carbón, los macizos dejados atrás deberán ser aislados por medio de relleno incombustible o por otro sistema equivalente.

Gobierno de Chile Servicio Nacional de Geología y Minería Todos los derechos reservados

5 Prevención y Control de Incendios en Plantas de Procesamiento

5.1 Prevención

Con el propósito de evitar posibles incendios en las plantas de procesamiento de minerales, se deberá:

• Inspeccionar periódicamente las instalaciones a fin de controlar o al menos minimizar, las posibilidades de incendio.

• Contar con los elementos e instalaciones de extinción de incendios necesarios y aprobados para la faena, probando periódicamente su funcionamiento, dejando constancia escrita de cada inspección.

Extintores de Incendio

Permanentemente Presurizados

Extintores de Incendio con

Presurización al momento de usarse

Red de Agua Bocas de incendio equipadas

Gobierno de Chile Servicio Nacional de Geología y Minería Todos los derechos reservados

• Desarrollar e implementar un programa de entrenamiento para su personal en técnicas de prevención y control de incendio.

• Organizar y entrenar brigadas bomberiles, con trabajadores.

• Preparar procedimientos a seguir, ante posibles situaciones de emergencias.

• Se deben tener procedimientos de almacenamiento, uso, manejo y transporte de líquidos inflamables y combustibles usados en la faena.

• Los equipos e instalaciones contra incendios no deben ser utilizados para fines diferentes.

• En los edificios e instalaciones deberán existir salidas de emergencias, que estarán siempre libres de obstáculos y bien señalizadas, indicando claramente la dirección de las salidas de escape.

Gobierno de Chile Servicio Nacional de Geología y Minería Todos los derechos reservados

• Las instalaciones de la planta de procesamiento que se ubiquen cercanas a la entrada de la mina, deberán ser construidas de materiales incombustibles. Cuando exista el peligro que los gases y humos de un incendio ingresen a la mina, se deberá instalar puertas contra gases en la boca de entrada a esta.

5.2 Maquinarias y equipos

• En toda maquinaria o equipo instalado, operado y mantenido en la planta se deberán prevenir los calentamientos peligrosos.

• Deberán existir procedimientos para la instalación, operación, mantención e inspección de las correas transportadoras, como también medios adecuados para la extinción del fuego, los que deberán estar disponibles para uso inmediato en el cabezal impulsor de todo el sistema y a lo largo de toda la correa.

5.3 Productos inflamables y Combustibles

• Los productos inflamables y combustibles deberán ser almacenados en bodegas especialmente diseñadas para ello. Estas bodegas deberán estar a más de 15 m. del edificio más próximo y sus murallas exteriores deberán tener una resistencia al fuego de a lo menos 2 horas.

• Queda estrictamente prohibido el almacenamiento o acumulación de materiales inflamables o líquidos volátiles, si la planta de procesamiento se encuentra cercana a la entrada de una mina.

En áreas cercanas al lugar donde se encuentren depósitos de combustibles, o cuando se suministra combustible a equipos y maquinarias, queda prohibido:

• Fumar o mantener llamas abiertas

• Rellenar los equipos o maquinarias estando el motor en marcha, o cuando en la proximidad existan motores de combustión interna en funcionamiento.

• Conversar por celulares, mientras se suministra combustible.

• En todo caso, deberán instalarse letreros visibles que indiquen estas prohibiciones.

Gobierno de Chile Servicio Nacional de Geología y Minería Todos los derechos reservados

• Cuando se trasvasijen líquidos inflamables o combustibles, deberá existir una adecuada ventilación del área circundante, para evitar mezclas explosivas, y deberán existir palanganas u otros elementos para captar fugas y derrames accidentales.

• El transporte de líquidos inflamables deberá ser realizado en recipientes sólidos y herméticos, que solo se abrirán cuando se les vaya a dar uso.

• Los estanques, tambores, recipientes o similares, de los cuales se extrae líquido inflamable, deberán ser conectados a tierra.

• Los reactivos y ácidos que se utilizan en los procesos de flotación y lixiviación deberán almacenarse en un lugar fresco y seco, preferentemente aislados de la luz solar.

• El personal que manipule reactivos y ácidos deberá estar dotado de todos los elementos de seguridad adecuados y eliminar la proximidad de los reactivos a llama viva o fuego.

5.4 Sistemas Eléctricos

• Los equipos eléctricos portátiles y estacionarios deberán ser instalados y protegidos de tal manera que no ocasionen riesgos de incendios

• En los lugares con alto riesgo de incendios deberán instalarse sistemas de rociadores automáticos u otros sistemas adecuados.

• En centros de distribución de electricidad, atendidos por personal, deberán mantenerse máscaras que permitan la inmediata y segura acción del operador, en caso de incendio.

5.5 Lugares de Trabajo y Almacenamiento

• De existir lugares donde se almacene madera u otros elementos combustibles, se deberán instalar sistemas de extinción de fuego por agua y probar frecuentemente las tuberías de agua contra incendio para cerciorarse que estén en buen estado.

• En los lugares de trabajo y talleres deberán mantenerse limpios de toda clase de desechos combustibles e inflamables.

• Donde se efectúen trabajos de soldadura o corte deberá existir a lo menos, un extintor apropiado y los lugares libres de materiales combustibles. Terminado el trabajo se deberá revisar de manera minuciosa el lugar, para prevenir la existencia posterior de fuego.

Gobierno de Chile Servicio Nacional de Geología y Minería Todos los derechos reservados

6 Prevención en Otras Instalaciones

• Las instalaciones y almacenamiento de elementos combustibles al interior de una mina, tales como petróleo, lubricantes o zonas de suministros y mantención de vehículos automotrices de las minas subterráneas deberán contar con la autorización del Servicio.

• El abastecimiento de combustible en los lugares de trabajo, por medio de vehículos especiales, podrá ser autorizado por el Servicio siempre y cuando se solicite mediante un informe, el cual deberá contener, a lo menos, las características del vehículo.

• Los depósitos de combustible en superficie, deberán ubicarse de tal forma que las corrientes de aire alejen los gases de la bocamina en caso de incendio.

• Los lugares destinados a reabastecer de combustible a las máquinas diesel deberán estar adecuadamente ventilados, y contar con sistemas adecuados de extinción de incendio. El piso de esta área debe ser liso e impermeable, y con canalizaciones para recolectar el líquido ante derrames accidentales de manera de mantener la superficie limpia.

• Ninguna persona podrá fumar o usar luz de llama abierta a menos de quince (15) metros de estos lugares, los cuales deben estar señalizados.

• El abastecimiento de combustible deberá efectuarse con el motor del equipo apagado, y usando dispositivos que eviten el derrame del líquido. Todo equipo deberá contar con su equipo extintor.

• El carburo de calcio, de uso habitual en la pequeña minería, deberá ser almacenado en superficie en un lugar seco y ventilado.