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Servicio Nacional de Geología y Minería Ministerio de Minería Gobierno de Chile GUIA METODOLOGICA CONSTITUCION Y DISPOSICION DE LA GARANTIA FINANCIERA QUE ESTABLECE LA LEY N° 20.551 QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS Versión 02 Noviembre 2013

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Servicio Nacional de Geología y Minería

Ministerio de Minería

Gobierno de Chile

GUIA METODOLOGICA

CONSTITUCION Y DISPOSICION DE LA GARANTIA

FINANCIERA QUE ESTABLECE LA LEY N° 20.551

QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS E

INSTALACIONES MINERAS

Versión 02

Noviembre 2013

Guía metodológica para la constitución y disposición de la garantía financiera que establece la Ley N°

20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

1

Material Referencial

SERNAGEOMIN

Esta Guía Metodológica ha sido elaborada por SERNAGEOMIN, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 20.551, que regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, respecto de aquellas Faenas que se sometan al Procedimiento de Aplicación General y cuyo fin sea la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros y cuya capacidad de extracción de mineral sea superior a 10.000 toneladas brutas mensuales por faena minera.

Este documento ha sido Aprobado mediante la Resolución Exenta N° 3180, del 18 de Noviembre de 2013, del Servicio Nacional de Geología y Minería.

Guía metodológica para la constitución y disposición de la garantía financiera que establece la Ley N°

20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

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Tabla de contenido

I. INTRODUCCIÓN ..................................................................................... 3

II. LAS GARANTÍAS FINANCIERAS .................................................................... 5

1. Concepto. ..................................................................................................................................... 5

2. Determinación del Monto de la Garantía. ........................................................................ 5

3. Clasificación de Instrumentos de Garantía. .................................................................... 7

4. Posibilidad de composición de la garanta con instrumentos A1, A2, A3

durante el período de disposición. ...................................................................................... 8

5. Presentación de las Garantías. ............................................................................................. 8

III. INICIO DE LA CONSTITUCION Y PLAZO PARA LA DISPOSICIÓN DE LA

GARANTIA. ..................................................................................................... 9

1. Inicio de la Constitución de la Garantía. .......................................................................... 9

2. Plazo para la Disposición total de la Garantía. .............................................................. 9

IV. CÁLCULO Y ANTECEDENTES NECESARIOS PARA DETERMINAR LA GARANTIA ... 11

1. Monto de la Garantía: ............................................................................................................ 11

2. Cálculo del valor presente de los costos de cierre: ................................................... 12

3. Cálculo del aporte al fondo post cierre. .......................................................................... 14

V. CALIFICACIÓN DE LA IDONEIDAD Y SUFICIENCIA DE LOS INSTRUMENTOS DE

GARANTÍA ..................................................................................................... 16

1. Calificación de los Instrumentos. ...................................................................................... 16

2. Procedimiento de Calificación Conjunta. ........................................................................ 17

VI. LIBERACIÓN GRADUAL DE LAS GARANTÍAS ................................................. 18

VII. PARALIZACIÓN TEMPORAL ......................................................................... 20

VIII. CASOS PRÁCTICOS. ............................................................................. 21

1. Caso 1: Faena < 20 años de vida útil ............................................................................. 21

2. Caso 2: Faena ≥ 20 años de vida útil ............................................................................. 26

IX. INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE CONTENER EL CAPÍTULO DE GARANTÍAS EN

LA PRESENTACIÓN DEL PLAN DE CIERRE. ......................................................... 31

Guía metodológica para la constitución y disposición de la garantía financiera que establece la Ley N°

20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

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I. INTRODUCCIÓN

El 12 de noviembre de 2012, entró en vigencia la Ley Nº 20.551 que regula el Cierre de

Faenas e Instalaciones Mineras (en adelante indistintamente la “Ley”) y, con fecha 22 de

noviembre del 2012, mediante Decreto Supremo N° 41 del Ministerio de Minería, se publicó

su Reglamento (en adelante indistintamente el “Reglamento”).

De esta manera, a contar del día 12 de noviembre de 2012, toda empresa minera (en

adelante la “empresa minera” o el “titular”) que desee iniciar, continuar o reiniciar sus

operaciones mineras, deberá contar con un método de explotación y un plan de cierre de

faenas debidamente aprobado por el Servicio Nacional de Geología y Minería

(“SERNAGEOMIN” o el “Servicio”), sin perjuicio de los otros permisos que exige nuestro

ordenamiento jurídico.

En este contexto, la Ley y su Reglamento han establecido que los planes de cierre de faenas

se someterán a la aprobación del Servicio a través de dos tipos de procedimientos: el

procedimiento de aplicación general o el procedimiento simplificado.

Quedan sujetas al procedimiento de aplicación general todas las empresas cuyo fin sea la

extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción

sea superior a 10.000 toneladas de mineral bruto mensual por faena minera.

Por su parte, quedan sujetas al procedimiento simplificado:

(i) Las exploraciones y prospecciones mineras que, conforme a la Ley N°19.300,

deban ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; y

(ii) Las empresas mineras cuyo fin sea la extracción o beneficio de uno o más

yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de mineral sea igual o

inferior a 10.000 toneladas de mineral bruto mensual.

Una de las principales diferencias entre uno y otro procedimiento, es que las empresas

mineras sometidas al procedimiento de aplicación general, deben constituir y disponer una

garantía financiera para asegurar al Estado el cumplimiento integro y oportuno de las

medidas técnicas y actividades contenidas en el plan de cierre.

En efecto, el artículo 49 de la Ley establece expresamente que “Toda empresa minera o

empresario minero que efectúe operaciones mineras sujetas al procedimiento de aplicación

general deberá constituir garantía que asegure al Estado el cumplimiento íntegro y oportuno

de la obligación de cierre establecida en esta ley”.

La presente guía tiene por objeto, orientar a las empresas mineras que de conformidad a la

nueva normativa, queden sujetas al procedimiento de aplicación general, en la

presentación, constitución y disposición de las garantías financieras a favor del Servicio. De

esta manera y, para facilitar la aplicación del mencionado cuerpo normativo, se han

Guía metodológica para la constitución y disposición de la garantía financiera que establece la Ley N°

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incorporado ejemplos con un desarrollo pedagógico, que permitirán de esta forma, eliminar

problemas de interpretación.

Cabe señalar que a través de guía, en ningún caso se pretende reemplazar la Ley ni el

Reglamento. Sólo constituye una guía didáctica para la aplicación de la nueva legislación.

Guía metodológica para la constitución y disposición de la garantía financiera que establece la Ley N°

20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

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II. LAS GARANTÍAS FINANCIERAS

1. Concepto.

Conforme a la Ley y su Reglamento, la garantía (la “Garantía”) se define como “las

obligaciones que se contraen e instrumentos que se otorgan para asegurar el cumplimiento

de las cargas financieras que derivan del Plan de Cierre, de acuerdo a lo establecido en la

Ley”.

De la definición se desprende que la Garantía está conformada por dos componentes. Por

una parte, las obligaciones que contrae la Empresa Minera para asegurar el cumplimiento

del Plan de Cierre aprobado por el Servicio y, por otro lado, los instrumentos reconocidos

por la Ley para cumplir con este objetivo.

2. Determinación del Monto de la Garantía.

El monto de la Garantía se debe determinar en Unidades de Fomento, a partir de la

estimación periódica del valor presente (“VP”) de los costos de implementación de todas las

medidas de Cierre y post cierre contempladas en el plan de cierre.

Los costos de implementación de las medidas de cierre son los siguientes:

a. Los costos de cierre de las instalaciones de la faena minera.

b. Los costos de administración del Plan de Cierre de Faenas en su totalidad.

c. Las contingencias que se generen, sea que el plan de cierre se ejecute

directamente por la Empresa Minera, por un tercero contratado al efecto, o por el

Servicio cuando corresponda.

d. La estimación periódica del valor presente de las medidas de seguimiento y

control que procedan para la etapa de Post Cierre y su administración.

En consecuencia:

Garantía = VP (Costo de Cierre Faena + Costo de Post Cierre) + (Costo de administración

por terceros + Contingencias) - Garantía artículo 297.

Guía metodológica para la constitución y disposición de la garantía financiera que establece la Ley N°

20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

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Para determinar el monto de la garantía es necesario seguir los siguientes pasos:

*Según la tasa de descuento permitida, indicada en el artículo 50 de la Ley.

GARANTIA

Contingencias +

Administración

Costo de cierre

Medidas de Post Cierre

Obtención del costo de cierre de cada instalación.

Determinación de la vida útil del Proyecto Minero ( o vida util

remanente tratándose de empresas regidas por el régimen

transitorio)

Obtener el valor presente* de los costos de cierre de cada instalación desde el fin de su vida útil o desde el fin de la vida util de la faena, la

que fuere menor.

Determinar los años en que se efectuaran los cierres parciales de

las instalaciones de la fanea.

Calcular el aporte al fondo de Post Cierre., de acuerdo con la

valorizacion de las medidas de monitoreo asociadas y su

administracion.

Sumar año a año todos los valores presente las instalaciones.

Obteniendo la estimación periódica del valor presente de los costos de

cierre del plan de cierre.

Determinar el plazo de constitución de la garantía (o del valor presente

de los costos de cierre)

Determinar el monto anual que se debera disponer como garantia.

Determinar los instrumentos que se utilizarán para la disposicion.

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3. Clasificación de Instrumentos de Garantía.

Conforme a la Ley y su Reglamento, la empresa minera podrá, para constituir y disponer el

monto de la garantía, utilizar los siguientes instrumentos que se describen a continuación:

a. Instrumentos A1: Boletas de Garantía, Certificados de Depósitos a la vista,

Certificados de Depósitos a plazo con duración máxima de 360 días, Carta de crédito

stand by emitida por un banco cuya clasificación de riesgo sea al menos A o su

equivalente.

b. Instrumentos A2: Instrumentos financieros representativos de captación o deuda

comprendidos en el artículo 45 del DL 3.500 de 1980, con clasificación de riesgo a lo

menos clase A nacional o equivalente internacional.

c. Instrumentos A3: Otros instrumentos, previamente aprobados por el Servicio y la

SVS.

Todos los instrumentos que se utilicen para integrar la garantía, deberán ser debidamente

endosados en garantía y/o entregados en otra forma de caución, de acuerdo a su

naturaleza. Ello, para asegurar al Servicio su real liquidación. De igual forma, deberán

cumplir con lo establecido en las Normas de Carácter General de la Superintendencia de

Valores y Seguros sobre esta materia.

Instrumentos

A.1.

Certificados de depósito a la vista y/o a plazo de menos de 360 días

Boletas Bancarias de garantía a la Vista

Carta de Crédito Stand By.

A.2. Instrumentos financieros de captación y deuda comprendidos en el DL N°3500

articulo N°45 de 1980, con clasificación de riesgo a lo menos A.

A.3.

otros, tales como:

Cesión de contrato de venta celebrado con ENAMI u otro poder comprador

Prenda sobre el retorno de exportación

Fianza solidaria de un socio controlador con clasificación de riesgo al menos A nacional o equivalente internacional, anualmente certificada.

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20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

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4. Posibilidad de composición de la garanta con instrumentos A1, A2,

A3 durante el período de disposición.

Instrumento Primer tercio Segundo tercio Tercer tercio

A1 (a lo menos) 40% 60% 100%

A2 (Máximo) 40% 40% 0%

A3 (Máximo) 20% 0% 0%

Tabla 3: % de composición de instrumentos según los tercios.

5. Presentación de las Garantías.

Dentro del proyecto de plan de Cierre que las empresa minera debe presentar al Servicio

para su aprobación, se debe incluir un capítulo especial que indique la cantidad de dinero o

monto representativo del costo del plan de cierre que será garantizado, el período por el

cual esa caución se otorgará, de acuerdo a la vida útil del proyecto, y los instrumentos que

se utilizarán.

Así, la Empresa Minera, en ocasión de la presentación de su proyecto de plan de cierre,

deberá presentar la siguiente información:

(i) Una estimación de los costos del Plan de Cierre y Post Cierre junto con la estimación

del monto a garantizar según la estimación periódica de su valor presente.

(ii) Período por el cual se otorgará la caución, de acuerdo a la vida útil del proyecto.

(iii) Tabla de desarrollo para la obtención de la garantía financiera de acuerdo a lo

señalado en el artículo 50 de la Ley y esta guía metodológica.

(iv) Instrumentos que se utilizarán para estos efectos: Listado con los instrumentos de

garantía seleccionados, según las categorías descritas en el artículo 52 de la Ley, así

como el plazo y forma en que serán dispuestos y custodiados, conforme al artículo

53 de la Ley.

En el marco del procedimiento de revisión de los proyectos de planes de cierre presentados

por las empresas mineras, el Servicio revisará la tabla de desarrollo para la obtención de la

Garantía y la propuesta de instrumentos. El Servicio se pronunciará al respecto, según los

plazos indicados en la Ley.

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III. INICIO DE LA CONSTITUCION Y PLAZO PARA LA DISPOSICIÓN DE LA

GARANTIA.

1. Inicio de la Constitución de la Garantía.

a. Para proyectos mineros nuevos posteriores al 12 de noviembre de

2012 (Régimen Ordinario):

La empresa minera comenzará a constituir la Garantía a partir del aviso al Servicio

del inicio de las operaciones de explotación minera, en conformidad a lo establecido

en el artículo 21 del Reglamento de Seguridad Minera, en la siguiente forma:

i. En el plazo de treinta días contados a partir de esa comunicación, y durante el

primer año, deberá constituir una garantía que no podrá ser inferior al 20% del

valor presente del costo total de las medidas de cierre.

ii. A partir del segundo año de operaciones, la garantía se otorgará en forma

proporcional y a prorrata del plazo establecido para constituirla o ponerla a

disposición íntegramente.

b. Para proyectos mineros en operación al 12 de noviembre de 2012

(Régimen transitorio):

La Empresa deberá comenzar a constituir la Garantía, a partir del primer día hábil

posterior al sexto mes de aprobada la valorización del plan de cierre aprobado. La

empresa minera tendrá 1 año contado desde la misma aprobación como tope para

constituir al menos un 20% del valor presente del costo total de las medidas de

cierre.

2. Plazo para la Disposición total de la Garantía.

El plazo para extender y poner a disposición del Servicio, el monto de la garantía es el que

resulta de aplicar las siguientes reglas:

a. Cuando la vida útil estimada de la faena fuere menor a 20 años, el total del

valor presente deberá ser puesto a disposición del Servicio dentro de los

primeros dos tercios de la vida útil estimada.

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20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

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(a)

b. Cuando la vida útil estimada de la faena es igual o excede a 20 años,

el total del valor presente deberá ser puesto a disposición del Servicio

dentro del plazo de 15 años.

(b)

-

50.000

100.000

150.000

200.000

250.000

300.000

350.000

400.000

450.000

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

Co

sto

de

Cie

rre

(U

F)

Año

Constitucion de la Garantia - Vida Util 15 años.

Diferencia con el VP

A.1.

A.2.

A.3.

-

50.000

100.000

150.000

200.000

250.000

300.000

350.000

400.000

450.000

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

Co

sto

de

Cie

rre

(U

F)

Año

Constitucion de la Garantia Vida Util 20 años.

Diferencia con el VP A.1.

A.2.

A.3.

Guía metodológica para la constitución y disposición de la garantía financiera que establece la Ley N°

20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

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IV. CÁLCULO Y ANTECEDENTES NECESARIOS PARA DETERMINAR LA

GARANTIA

1. Monto de la Garantía:

El monto de la garantía, se deberá determinar en Unidades de Fomento (UF), a partir de la

estimación periódica del valor presente1 de los costos de cierre de cada una de las

instalaciones de la faena, en relación a la vida útil del Proyecto Minero. Este monto,

deberá considerar, los costos de administración, las contingencias del entero Plan y, el

valor presente de las medidas de seguimiento y control requerido para la etapa de post

cierre.

Por otra parte, se deberán descontar del monto a garantizar, aquellos valores ya entregados

en garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 297 del Código de Aguas, sólo en aquella

proporción en que se valorizó el plan de cierre respecto de la obra garantizada de

conformidad al Código de Aguas. En caso de que dicha garantía no sea suficiente para cubrir

la totalidad de lo estipulado para dicho cierre, se deberá enterar necesariamente la

diferencia.

Para calcular el monto de la garantía, es necesario tener:

(i) Costos de las medidas de cierre de la Faena: Detallados para cada instalación en

UF.

(ii) Monto del aporte al Fondo de Post Cierre: Este monto será expresado en

unidades de fomento y deberá detallar la programación de su ejecución. En dicho

programa se debe planificar el monitoreo y verificación de todas aquellas condiciones

que resultan de la ejecución de las medidas y actividades del Plan de Cierre. El

monto a garantizar se obtiene según lo indicado en el párrafo N° 3 siguiente.

(iii) El período de operación de las instalaciones asociadas a la faena minera y su

año de cierre definitivo: Se deberá indicar el año de inicio y término de

operaciones, así como el año de cierre definitivo de cada una de las instalaciones de

la faena minera.

(iv) Vida útil estimada del Proyecto Minero (en años): debe ser determinada por

una Persona Competente en recursos y reservas mineras, en conformidad a lo

establecido en la Ley 20.2352, y en las demás normas dictadas conforme a ella.

1 Valor presente obtenido descontando a la tasa de descuento de los bonos del banco central en UF de al menos

10 años. 2 Ley 20.235 que regula la figura de las Personas Competentes y crea la comisión Calificadora de Competencias de

Recursos y reservas Mineras.

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(v) Monto de la garantía otorgada a la DGA por Instalación: Se debe especificar el

monto de la garantía otorgada la DGA y que se encuentre vigente para cada

instalación de la faena, cuando corresponda.

(vi) Tasa de descuento: La tasa de los Bonos emitidos por el Banco Central de Chile UF

de al menos 10 años (BCU10) correspondiente a la del último día hábil del mes

anterior a la presentación del plan.

(vii) Determinación del costo de administración del entero plan de cierre y sus

contingencias.

Con toda esta información es posible determinar el monto de la garantía mediante una tabla

de desarrollo del valor presente de los costos de cierre y las medidas de post cierre.

2. Cálculo del valor presente de los costos de cierre:

Partiendo de la base de que el Plazo de disposición de la garantía financiera es de dos

tercios de la Vida útil del proyecto Minero, cuando la vida útil estimada de ésta es menor a

20 años, y de 15 años, cuando la vida útil estimada de la faena es mayor o igual a 20 años,

tal como se indica a continuación:

Donde,

- El valor presente de los costos de cierre para cada instalación (VP) se

calcula de la siguiente manera:

i=año x=instalación

Donde,

ó

ó

Para los casos en que “t” sea mayor a T se debe mantener el en T+1, T+2, T+…n hasta

el año de cierre de la instalación.

- El valor presente del Cierre por año (VTP), se calcula en base a la suma de los

VP de cierre de todas las instalaciones de la Faena, de la siguiente manera:

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20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

13

En donde,

ñ

- Cálculo de la “Garantía a constituir” por año: El primer año se constituye el

20% del VPT del Plan de Cierre.

Desde el segundo año hasta el año N, el total está dado por la suma del 20% mas la

prorrata del 80% faltante del VPT.

- La fórmula utilizada desde el segundo año de operación hasta el año N es la

siguiente:

i= año

Donde

.

Luego de N, para todos los años siguientes, el monto a garantizar C debe coincidir con

- La composición de la garantía por tipo de instrumentos autorizado durante

el Plazo de disposición(N) es la siguiente:

Instrumento Primer tercio Segundo tercio Tercer tercio

A1 (a lo

menos)

40% 60% 100%

A2 (Máximo) 40% 40% 0%

A3 (Máximo) 20% 0% 0%

Tabla 3: % de composición de instrumentos según los tercios.

- Cálculo de la Liberación Gradual de la Garantía: La liberación gradual de la

garantía producto de un cierre parcial será de acuerdo a la siguiente tabla:

Guía metodológica para la constitución y disposición de la garantía financiera que establece la Ley N°

20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

14

Comienzo de

las obras y

acciones

Cumplimient

o de Hitos

Significativos

Cierre final

Hasta un

30%

Hasta un

30%

Al menos un

40%

Tabla 4: % de liberación gradual de la garantía.

3. Cálculo del aporte al fondo post cierre.

El monto del aporte deberá expresarse en Unidades de Fomento, tanto para las actividades

de cierre, como las actividades de post cierre y ser calculado, tomando en consideración los

costos anuales de las medidas de post cierre efectuadas a partir del año inmediatamente

posterior al cierre de la faena, descontadas a la tasa del BCU de al menos 10 años, de la

forma que lo muestra la formula:

O bien,

Y se calcula de esta forma,

Fase de Operacion Fase de Cierre Fase de Post cierre

MPC se incluye dentro de la garantía del plan de

cierre

Guía metodológica para la constitución y disposición de la garantía financiera que establece la Ley N°

20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

15

Donde,

PASO A PASO:

a. Determinar los costos anuales de post cierre (VF), expresados en unidades de

fomento (medidas posteriores al cierre de la faena).

b. Descontar a la tasa de al menos el BCU10 cada monto anual por los años que

corresponda hasta el año Tc.

c. Sumar todos los valores presente de las actividades de post cierre.

d. La suma de todos los valores presente de las actividades de post cierre será el

valor total del Post Cierre a constituir al fin de la vida útil estimada de la faena.

e. Para efectos de calcular la garantía, el valor del post cierre calculado

anteriormente, deberá ser considerado como una instalación más dentro del plan

de cierre, y en consecuencia, al igual que otras instalaciones, se descontará por

los años de vida útil estimada de la faena.

Disposición de Medidas de Post Cierre como garantía. La empresa minera deberá

descontar el MPC desde el fin hasta el inicio de la vida útil de la faena minera y, obtener con

eso un valor presente para cada año. (el MPC se considera como una instalación más).

Se descuentan los flujos a VP del año 40 al año 30 (10años)

Fin etapa Post Cierre

Fin vida útil Proyecto

15 0 20 30 45

Medidas de Post Cierre Fase de Cierre

35

Cierre Final

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20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

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V. CALIFICACIÓN DE LA IDONEIDAD Y SUFICIENCIA DE LOS

INSTRUMENTOS DE GARANTÍA

1. Calificación de los Instrumentos.

La idoneidad y suficiencia de la Garantía será calificada en conjunto por el Servicio y la

Superintendencia de Valores y Seguros, de acuerdo a la naturaleza de los instrumentos

propuestos, los que podrán delegar dicha función en los organismos técnicos públicos o

privados que determinen para tales efectos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54

de la Ley.

De esta manera, una vez recibidos los antecedentes individualizados en el Capítulo II, título

5 “ el Servicio tendrá 30 días hábiles (plazo establecido en la Norma de Carácter General

dictada por El Servicio y la SVS, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley),

contados desde la presentación de los mismos.

El Servicio y la SVS calificarán la Garantía analizando lo siguiente:

a. Idoneidad de la Garantía: Se entenderá que la garantía es idónea, cuando los

instrumentos que la componen puedan ser valorizados, dados en caución y/o

endosados en garantía con el fin de asegurar su real ejecución y liquidación, y

cumplan con las exigencias descritas en el artículo 52 de la Ley, con lo establecido en

el Título X Capítulo II de su Reglamento y lo señalado en la norma de carácter

general que emitirá la SVS.

b. Suficiencia de la Garantía: Se entenderá que la garantía es suficiente, en un

momento determinado, cuando el valor de Mercado de los instrumentos asegure el

valor presente de los costos de:

- La implementación de todas las medidas de cierre contempladas para el período

de operación de la faena hasta el término de su vida útil.

- Las medidas de seguimiento y control requeridas para la etapa de post cierre

aprobadas por el Servicio y, los costos de administración de este plan y sus

contingencias.

- Los costos de administración y sus contingencias.

Guía metodológica para la constitución y disposición de la garantía financiera que establece la Ley N°

20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

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2. Procedimiento de Calificación Conjunta.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley, la Superintendencia de Valores y

Seguros y el Servicio Nacional de Geología y Minería, impartirán las instrucciones aplicables

a las empresas mineras responsables del cumplimiento del plan de cierre de faenas e

instalaciones mineras mediante una Norma de Carácter General.

Esta norma se encuentra en la sección Normativa de la página web de la SVS:

http://www.svs.cl/sitio/legislacion_normativa/normativa.php

Guía metodológica para la constitución y disposición de la garantía financiera que establece la Ley N°

20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

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VI. LIBERACIÓN GRADUAL DE LAS GARANTÍAS

El Servicio, con ocasión del cierre parcial de una instalación y, a petición de la empresa

minera, podrá liberar parte de la Garantía otorgada conforme a lo descrito en la Ley.

La Empresa Minera podrá solicitar la liberación de cualquier combinación de instrumentos

mientras la Garantía remanente se ajuste a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley, en las

siguientes oportunidades y bajo las siguientes condiciones:

a) Iniciada la ejecución efectiva del Plan de Cierre. La Empresa Minera deberá

solicitar al Servicio, la verificación del inicio de la ejecución efectiva del Plan de

Cierre. Una vez verificado dicho inicio, se podrá liberar hasta el treinta por ciento del

valor de la Garantía enterada correspondiente al valor del cierre de la instalación

correspondiente.

b) Ejecutada la totalidad de los hitos significativos y permanentes señalados

por la Empresa Minera en su Plan de Cierre. La Empresa Minera deberá solicitar

al Servicio, la verificación de la ejecución de la totalidad de los hitos significativos y

permanentes, los que deberán estar previamente señalados en el Plan de Cierre. Una

vez verificada la efectividad de la ejecución de de los hitos comprometidos, el

Servicio podrá autorizar la liberación de hasta un treinta por ciento adicional de la

Garantía enterada, correspondiente al valor del cierre de la instalación

correspondiente.

Se entenderá por hitos significativos y permanentes aquellos señalados por la

empresa minera en su plan de cierre y cuya ejecución será verificada por el

evaluador del Servicio.

c) Remanente. Tratándose del Cierre Final de la Faena Minera, el Servicio autorizará la

liberación del monto restante de la Garantía, una vez que la Empresa Minera haya

obtenido el certificado de Cierre Final y haya realizado el aporte correspondiente al

Fondo de Post Cierre. El Servicio podrá autorizar la liberación de la Garantía sin la

necesidad de una solicitud previa de la Empresa Minera, para lo cual deberá informar

a la Empresa Minera sobre dicha autorización.

Excedentes Financieros: La emisión de los certificados de cierre parcial de instalaciones o

partes de una faena minera facultará a la empresa minera para solicitar la reducción

proporcional del monto de la garantía, así como la liberación de los excedentes financieros a

prorrata de la garantía liberada, si los hubiere.

En cierres parciales, el excedente acumulado producto de la rentabilidad de algunos de los

instrumentos, se devolverá de la siguiente manera:

Donde,

Guía metodológica para la constitución y disposición de la garantía financiera que establece la Ley N°

20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

19

ó

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20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

20

VII. PARALIZACIÓN TEMPORAL

Las Empresas Mineras podrán paralizar temporalmente sus operaciones mineras, previa

aprobación de un plan de cierre temporal, debiendo mantener vigentes todas las garantías

constituidas. Por regla general, el plazo de paralización no podrá ser superior a 2 años, el

que por causa justificada, y previa autorización del Servicio, podrá ampliarse hasta por un

máximo de tres años adicionales.

Excepcionalmente, al término del período de paralización autorizado, o de su prórroga, la

empresa minera podrá solicitar al Servicio, por razones calificadas, una ampliación de la

paralización, el que podrá autorizarla por resolución fundada, previa puesta a disposición del

mismo de un monto adicional equivalente al 30% del total de la garantía, la que deberá ser

constituida en instrumentos tipo A.1.

Si no se efectuare reanudación de la faena en los plazos referidos, y concluidos los periodos

de paralización autorizados, el Servicio procederá conforme a lo dispuesto en el Titulo XI de

la Ley, pudiendo hacer efectiva y ejecutar la totalidad de la Garantía.

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20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

21

VIII. CASOS PRÁCTICOS.

1. Caso 1: Faena < 20 años de vida útil

Información necesaria para el cálculo de la garantía

Datos generales de la Faena Metales de Chile S.A.:

Datos Generales

Nombre de la Faena Minera: Metales de Chile Tipo de Régimen: Normal Tasa de descuento (BCU10): 2.25% Año de inicio Obras o Actividades Mineras (Art. 21 RSM): 2013 Año de inicio Vida Útil: 2014 Fin vida útil certificada: 2028 Año de cierre de la Faena Minera: 2032

Resumen General

Vida útil del proyecto Minero (T) 15 años Año de inicio de constitución de la garantía: 2014 Plazo de disposición de la garantía (N): 10 Año de constitución del 100% costos de cierre: 2028 Ciclo de vida de la garantía (Vida Útil + Cierre): 19 años

Algunas aclaraciones:

- Durante el primer año de operación (2013), la faena efectúa pre-stripping. La vida

útil comienza el año siguiente (2014).

- El año 2023 se debe constituir el valor presente del costo del cierre. La faena

tiene 15 años de vida útil, por lo tanto, según el artículo 53 de la Ley, el VP de la

garantía se debe constituir en 10 años contando desde el inicio de la vida útil.

- Presupuestos a considerar:

El retorno de la inversión es 0%, ya que la empresa dispone la garantía en

Boletas de Garantía. No se consideran posibles actualizaciones del Plan de

Cierre.

Las auditorías periódicas no indican variaciones en la valorización durante la

vida útil del proyecto.

Los costos de cierre de todas las instalaciones con sus períodos de operación, cierre y las

garantías a la DGA existentes, son los siguientes:

Instalación

(Nombre)

Costo de Cierre

Instalación (UF)

Garantía

DGA (UF)

Año de

Termino de

Operaciones

Instalación (t)

Año de Cierre

Instalación

Garantía a

SNGM (UF)

INST 1 Relave

90.000

3.000 2030 2031

87.000

INST 2 Botadero 1 23.000

0 2029 2031 23.000

INST 3 Botadero 2

21.000

0 2029 2031

21.000

INST 4 Chancado

35.000

0 2030 2031

35.000

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20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

22

INST 5 Molienda

25.000

0 2030 2031

25.000

INST 6 Flotación 27.000

0 2030 2031 27.000

INST 7 Mina

60.000

0 2029 2031

60.000

INST 8 Garita de acceso

Faena 1.000 0 2032 2032 1.000

FONDO

P.S.

Fondo de Post

Cierre

143.495

2032 2032

143.495

Con los datos actuales, estamos en condiciones de crear la tabla de desarrollo para la

obtención de la garantía.

Instalación/Año 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022

Relave 63.714 65.147 66.613 68.112 69.644 71.211 72.814 74.452 76.127

Botadero 1 16.844 17.223 17.610 18.007 18.412 18.826 19.250 19.683 20.126

Botadero 2 15.379 15.725 16.079 16.441 16.811 17.189 17.576 17.971 18.376

Chancado 25.632 26.209 26.798 27.401 28.018 28.648 29.293 29.952 30.626

Molienda 18.309 18.720 19.142 19.572 20.013 20.463 20.923 21.394 21.876

Flotación 19.773 20.218 20.673 21.138 21.614 22.100 22.597 23.106 23.626

Mina 43.940 44.929 45.940 46.974 48.031 49.111 50.216 51.346 52.501

Garita de acceso

Faena

732 749 766 783 801 819 837 856 875

Fondo de Post

Cierre

105.087 107.452 109.869 112.341 114.869 117.454 120.096 122.799 125.561

VALOR PRESENTE - 309.410 316.372 323.491 330.769 338.211 345.821 353.602 361.558 369.693

GARANTIA 61.882 91.396 122.208 154.359 187.895 222.863 259.308 297.281 336.832

Instalación/Año 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 2031 2032

Relave 77.840 79.591 81.382 83.213 85.086 87.000 87.000 87.000 87.000 34.800

Botadero 1 20.578 21.041 21.515 21.999 22.494 23.000 23.000 23.000 23.000 9.200

Botadero 2 18.789 19.212 19.644 20.086 20.538 21.000 21.000 21.000 21.000 8.400

Chancado 31.315 32.020 32.740 33.477 34.230 35.000 35.000 35.000 35.000 14.000

Molienda 22.368 22.871 23.386 23.912 24.450 25.000 25.000 25.000 25.000 10.000

Flotación 24.157 24.701 25.257 25.825 26.406 27.000 27.000 27.000 27.000 10.800

Mina 53.683 54.891 56.126 57.388 58.680 60.000 60.000 60.000 60.000 24.000

Garita de acceso

Faena

895 915 935 956 978 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000

Fondo de Post

Cierre

128.387 131.275 134.229 137.249 140.337 143.495 143.495 143.495 143.495 143.495

VALOR PRESENTE 378.011 386.517 395.213 404.106 413.198 422.495 422.495 422.495 422.495 255.695

GARANTIA 378.011 386.517 395.213 404.106 413.198 422.495 422.495 422.495 422.495 255.695

Observaciones:

- El valor presente de los costos de cierre de cada instalación, se calcula desde el

término de la vida útil de la faena (T) o bien, desde el término de la vida útil de la

instalación (t), según la que ocurra primero.

- En este ejemplo, todas las instalaciones comienzan a cerrar después de “T”. Por ello,

mantienen el 100% de su costo de cierre durante los años posteriores a “T” (esto se

muestra en los valores sombreados con color amarillo).

- Luego, llegando a “t+1”, se produce el cierre parcial de las instalaciones (esto se

muestra en los valores sombreados con color celeste). Por lo tanto, comienzan las

liberaciones parciales de la garantía por esa instalación.

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23

Ej.:El valor presente para el año 2014 del “Relave” es de 63.714 UF, como se

calcula:

El valor presente para el año 2024 de “Botadero 1” es de 21.041 UF.

El cálculo del fondo de post cierre, se determinará en función al costo anual de las medidas

de monitoreo a realizarse con posterioridad al cierre de la faena, descontando a la tasa del

BCU10:

FASE DE POST

CIERRE

3 AÑOS

BCU-10 2,25%

MPC 143.495

Año MEDIDAS DE POST CIERRE (UF)

20 50.000

21 50.000

22 50.000

Para este ejemplo, se ha considerado un período de post cierre de 3 años (posteriores al

cierre de la faena), se determinaron los valores y se descontaron a la tasa del BCU10 de

2,25%.

La estimación periódica de todas las medidas de cierre para el año 2014 (sumatoria del

valor presente de todas las instalaciones), es de 309.410 UF.

Constitución:

- Año 1: 20% del VP de los costos de cierre de la faena.

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20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

24

- Año 2-10: 20% del VP + (i/9)*80% del VP los 9 años restantes. (Siendo i: en que

noveno se encuentre)

Entonces, la Garantía a constituir para el año 1 es el 20% de,

Calculando el plazo de disposición N:

N = 15*2/3 = 10

Para el año 2 el monto a constituir se calcula,

Lo mismo para los años que siguen, teniendo presente que el “plazo de disposición del valor

presente” (N) es de 10 años.

Para el año 10 el monto a constituir se calcula,

Observemos que el monto a constituir para el año 10, coincide con el valor presente del

costo del cierre de la faena para ese año. Para los años siguientes, el monto garantizado

deberá coincidir con el valor presente de los costos de cierre.

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20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

25

-

50.000

100.000

150.000

200.000

250.000

300.000

350.000

400.000

450.000

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19

METALES DE CHILE

VP -->

Garantia -->

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26

2. Caso 2: Faena ≥ 20 años de vida útil

Información necesaria para el cálculo de la garantía:

Datos generales de la ORO CHILENO:

Datos Generales

Nombre de la Faena Minera: ORO CHILENO TIPO DE REGIMEN: Transitorio Tasa de descuento (BCU 10): 2.25% Año Actual: 2014 Año de aprobación valorización del Plan de Cierre: 2014 Fin Vida útil certificada: 2033 Año de Cierre de la Faena Minera: 2038

Resumen General

Vida útil del proyecto Minero (T) 20 años Año de inicio de constitución de la garantía: 2014 Plazo de disposición de la garantía (N): 15 Año de constitución del 100% costos de cierre: 2033 Ciclo de vida de la garantía (Vida Útil + Cierre): 25 años

Algunas aclaraciones:

- La valorización del plan de cierre se aprueba el 2014.

- La faena tiene 20 años de vida útil. Por lo tanto, el VP se debe disponer en el

plazo de 15 años contando desde el inicio de la vida útil.

- Presupuestos a considerar:

El retorno de la inversión es 0%, ya que la empresa dispone la garantía en

Boletas de Garantía.

No se consideran posibles actualizaciones del Plan de Cierre.

Las auditorías periódicas no indican variaciones en la valorización durante la

vida útil del proyecto.

Los costos de cierre de todas las instalaciones con sus períodos de operación, cierre

y las garantías a la DGA existentes, son los siguientes:

Instalación (Nombre)

Costo de Cierre

Instalación (UF)

Garantía DGA (UF)

Año de Termino de Operaciones Instalación

Año de Cierre

Instalación

Garantía a SNGM (UF)

INST 1 Mina 45.000 0 2034 2035 45.000 INST 2 Planta de

Chancado 36.000 0 2034 2035 36.000

INST 3 Aglomerador 19.000 0 2035 2035 19.000 INST 4 Pila de

Lixiviación 69.000 0 2036 2036 69.000

INST 5 Piscinas 32.000 0 2036 2036 32.000 INST 6 Ripios de

Lixiviación 31.000 0 2035 2036 31.000

INST 7 Oficinas 56.000 0 2037 2037 56.000 INST 8 Garita de acceso

Faena

3.000 0 2037 2038 3.000

Guía metodológica para la constitución y disposición de la garantía financiera que establece la Ley N°

20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

27

FONDO P.S.

Fondo de Post Cierre

71.747 2038 2038 71.747

Con los datos actuales estamos en condiciones de crear la tabla de desarrollo para la

obtención de la garantía.

Instalación/Año 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025

Mina 29.486 30.149 30.827 31.521 32.230 32.955 33.697 34.455 35.230 36.023 36.833 37.662

Planta de Chancado 23.588 24.119 24.662 25.217 25.784 26.364 26.957 27.564 28.184 28.818 29.467 30.130

Aglomerador 12.449 12.730 13.016 13.309 13.608 13.914 14.228 14.548 14.875 15.210 15.552 15.902

Pila de Lixiviación 45.211 46.228 47.269 48.332 49.420 50.532 51.669 52.831 54.020 55.235 56.478 57.749

Piscinas 20.968 21.439 21.922 22.415 22.919 23.435 23.962 24.501 25.053 25.616 26.193 26.782

Ripios de Lixiviación 20.312 20.769 21.237 21.714 22.203 22.703 23.213 23.736 24.270 24.816 25.374 25.945

Oficinas 36.693 37.519 38.363 39.226 40.109 41.011 41.934 42.877 43.842 44.829 45.837 46.869

Garita de acceso Faena

1.966 2.010 2.055 2.101 2.149 2.197 2.246 2.297 2.349 2.402 2.456 2.511

Fondo de Post Cierre 47.011 48.069 49.151 50.257 51.387 52.544 53.726 54.935 56.171 57.435 58.727 60.048

VALOR PRESENTE 237.685 243.033 248.501 254.092 259.809 265.655 271.632 277.744 283.993 290.383 296.917 303.597

GARANTIA 47.537 62.494 78.100 94.377 111.347 129.032 147.457 166.646 186.624 207.416 229.050 251.552

Instalación/

Año 2026 2027 2028 2029 2030 2031 2032 2033 2034 2035 2036 2037 2038

Mina 38.510 39.376 40.262 41.168 42.094 43.041 44.010 45.000 45.000 45.000 18.000 18.000 18.000

Planta de Chancado

30.808 31.501 32.210 32.934 33.675 34.433 35.208 36.000 36.000 36.000 14.400 14.400 14.400

Aglomerador 16.260 16.625 17.000 17.382 17.773 18.173 18.582 19.000 19.000 19.000 7.600 7.600 7.600

Pila de Lixiviación 59.048 60.377 61.735 63.124 64.544 65.997 67.482 69.000 69.000 69.000 69.000 27.600 27.600

Piscinas 27.385 28.001 28.631 29.275 29.934 30.607 31.296 32.000 32.000 32.000 32.000 12.800 12.800

Ripios de Lixiviación

26.529 27.126 27.736 28.360 28.998 29.651 30.318 31.000 31.000 31.000 31.000 12.400 12.400

Oficinas 47.923 49.001 50.104 51.231 52.384 53.563 54.768 56.000 56.000 56.000 56.000 56.000 22.400

Garita de acceso Faena

2.567 2.625 2.684 2.745 2.806 2.869 2.934 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000 3.000

Fondo de Post Cierre

61.399 62.781 64.193 65.638 67.114 68.625 70.169 71.747 71.747 71.747 71.747 71.747 71.747

VALOR PRESENTE 310.428 317.413 324.555 331.857 339.324 346.959 354.765 362.747 362.747 362.747 302.747 223.547 189.947

GARANTIA 274.951 299.275 324.555 331.857 339.324 346.959 354.765 362.747 362.747 362.747 302.747 223.547 189.947

Observaciones:

- El valor presente de los costos de cierre de cada instalación, se calcula desde el

término de la vida útil de la faena (T) o bien, desde el término de la vida útil de la

instalación (t), según lo que ocurra primero.

- El valor presente para el año 2029 del costo de cierre de la “Mina” es de 41.168 UF,

calculándose de la siguiente manera:

Guía metodológica para la constitución y disposición de la garantía financiera que establece la Ley N°

20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

28

Donde “t=T=20” ya que (T) es menor a (t).

El valor presente para el año 2035 de las “Piscinas” es de 32.000 UF.

Luego del fin de la vida útil, el valor de VF se mantiene constante hasta que la instalación

comienza su cierre. Para el ejemplo, la liberación parcial se realiza de una vez y en el año

de cierre de la instalación.

El cálculo del fondo de post cierre se determinará en función al costo anual de las medidas

de monitoreo a realizarse con posterioridad al cierre de la faena, descontando a la tasa del

BCU10:

FASE DE POST

CIERRE

3 AÑOS

BCU-10 2,25%

MPC 71.747

Año MEDIDAS DE POST CIERRE (UF)

25 25.000

26 25.000

27 25.000

Para este ejemplo, se tomó como período de post cierre, un plazo de 3 años (posteriores al

cierre de la faena), se determinaron los valores y se descontaron a la tasa del BCU10 de

2,25%.

Este monto se considera como una instalación más para el cálculo del VPT.

La estimación periódica de todas las medidas de cierre para el año 2014 (sumatoria del

valor presente de todas las instalaciones), es de 237.685 UF.

Constitución:

Guía metodológica para la constitución y disposición de la garantía financiera que establece la Ley N°

20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

29

- Año 1: 20% del VP de las medidas de cierre.

- Año 2-15: 20% del VP + (i/14)*80% del VP restante en 14 años. (Siendo i: en

que catorceavo se encuentre)

Entonces, la Garantía a constituir para el año 1 es el 20% de,

Calculamos el período de disposición N:

T = 20 por lo tanto N = 15

Para el año 2 el monto a constituir se calcula,

Lo mismo para los años que siguen, teniendo en cuenta que el “plazo de disposición del

valor presente” (N) es de 10 años.

Y para el año 10 (2023), el monto a constituir se calcula,

Guía metodológica para la constitución y disposición de la garantía financiera que establece la Ley N°

20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

30

Gráficamente:

Observemos que el monto a constituir para el año 15, coincide con el valor presente del

costo de cierre de la faena para ese año. Para los años siguientes, el monto garantizado

debe coincidir con el valor presente de los costos de cierre.

-

50.000

100.000

150.000

200.000

250.000

300.000

350.000

400.000

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ORO CHILENO

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Garantia -->

Guía metodológica para la constitución y disposición de la garantía financiera que establece la Ley N°

20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

31

IX. INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE CONTENER EL CAPÍTULO DE

GARANTÍAS EN LA PRESENTACIÓN DEL PLAN DE CIERRE.

1. Resumen de la valorización del plan de cierre por instalación.

2. Resumen de la valorización de las medidas de Post Cierre.

3.

Detalle de la vida útil de cada instalación incluyendo el año de cierre

definitivo de cada una.

4. Indicar si posee alguna garantía a la DGA vigente.

5. Tabla de desarrollo para la obtención de la Garantía.

6.

Propuesta de instrumentos a garantizar para al menos el primer

periodo.

UNIDAD FINANCIERA

GESTION AMBIENTAL Y CIERRE DE FAENAS

SERNAGEOMIN 2013