sernageominsitiohistorico.sernageomin.cl/pdf/mineria/cierrefaena/presentaci... · al inicio de sus...
TRANSCRIPT
SERNAGEOMIN: Órgano del Estado especializado en Geología y Minería
Geología
• Ordenamiento Territorial
• Riesgos Volcánicos
• Aguas Subterráneas
• Mapas Geológicos
Minería
• Aprobación de Proyectos de
Explotación Mineros
• Fiscalización de las Operaciones
Mineras
• Cierre de Faenas e Instalaciones
Mineras
Funciones Específicas en el Marco de la Institucionalidad Ambiental
Evaluador
Fiscalizador
Asesor Técnico
Informes de Evaluación
Ambiental de Proyectos
Servicio de Evaluación Ambiental
Informes de Fiscalización
Superintendencia de Medio Ambiente
Soporte en Materias Técnicas
Organismos del Estado.
MARCO REGULATORIO
D.S. N° 72 REG.SEGURIDAD MINERA
LEY N° 20.551 REGULACIÓN SECTORIAL
Establece la obligación de elaborar Planes de Cierre para su aprobación por el SNGM.
Mantiene la obligación de presentar un Plan de Cierre, previo al inicio de toda operación.
Regula aspectos técnicos de seguridad aplicables a las medidas de cierre (estabilidad física)
Considera aspectos técnicos de las medidas de cierre (estabilidad física y química)
No contempla la realización de auditorías, sin embargo, considera actualizaciones cada 5 años
Contempla la realización de auditorías y actualizaciones periódicas .
No considera garantías que permitan asegurar la ejecución de los planes de cierre.
Establece garantías a fin de asegurar la ejecución del plan de cierre.
No existe fondo post-cierre. Crea el fondo post-cierre.
Sanciones poco rigurosas. Establece sanciones más rigurosas.
OBJETIVOS PRINCIPALES
CREAR UN FONDO POST-CIERRE PARA EL MONITOREO
Y MANTENIMIENTO DE FAENAS CERRADAS
ASEGURAR LA ESTABILIDAD FÍSICA Y QUÍMICA DE FAENAS
MINERAS
EVITAR EL ABANDONO DE
MINAS
RESGUARDAR LA VIDA, SALUD Y SEGURIDAD DE LAS
PERSONAS Y DEL MEDIO AMBIENTE
MEDIDAS DESTINADAS A MITIGAR EFECTOS
INDUSTRIA EXTRACTIVA MINERA Y LA
EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS
ESTABLECER GARANTÍAS PARA EL CIERRE EFECTIVO DE
MINAS E INSTALACIONES
SERNAGEOMIN- AUTORIDAD COMPETENTE
PRINCIPALES
FUNCIONES
Aprobación
Fiscalización y Supervigilancia
Sanción
Multa de 10-10.000 UTM por día de infracción.
Suspensiones Temporales
Constitución y disposición del total de la garantía en instrumentos A1. plazo 30
días.
Multa de 50-300 UTM en caso de que la infracción cause la muerte o lesión
grave, o daño a la propiedad pública o
privada.
PLAN DE CIERRE
Toda empresa minera deberá presentar un Plan de Cierre previo
al inicio de sus actividades para su
aprobación por parte del SNGM
Individualización de la Empresa
Descripción de la faena minera
Resolución de calificación ambiental (P.G)
Estimación de Vida Útil (Reservas) (P.G)
Medidas para el Cierre que aseguren Estabilidad Física y Química.
Estimación del costo de las medidas de Cierre y Post Cierre
Monto Garantizado por período (P.G)
Programa de difusión a la comunidad (P.G)
ÁMBITO DE APLICACIÓN
9
• Empresas Mineras cuya capacidad de extracción de mineral sea superior a 10.000 toneladas mensuales por faena minera.
• Empresas de Hidrocarburo, cuya capacidad de extracción por yacimiento sea superior a 600.000 m3/día de petróleo o 1.000.000 m3/día de gas natural.
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
GENERAL
• Empresas Mineras cuya capacidad de extracción de mineral sea inferior a 10.000 toneladas mensuales por faena minera.
• Las exploraciones de la forma establecidas en la ley N° 19.300, es decir • Cuando constituyan una modificación considerable de los proyectos .
• Cuando se realice en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales y demás zonas comprendidas en la letra p) del citado artículo.
• Empresas de hidrocarburos, cuya capacidad de extracción por yacimiento sea igual o inferior a 600.000 m3/día de petróleo o 1.000.000 m3/día de gas natural.
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
PRINCIPALES INNOVACIONES
1. ACTUALIZACIONES
2. PARALIZACIONES
3. GARANTÍA
4. AUDITORÍAS
5. FONDO POST-CIERRE
1. ACTUALIZACIONES
• Debe ser aprobado por el Servicio y actualizado durante la operación.
• Se harán sobre la base de las auditorías realizadas, en virtud de lo
resuelto por el Servicio y/o las modificaciones consignadas en la RCA.
• Son dinámicas de acuerdo a los avances y/o modificaciones de los
proyectos (técnico, económico y financiero)
• En contra de la resolución que se pronuncie sobre el proyecto de
actualización, procederá el recurso de reposición.
2. PARALIZACIÓN TEMPORAL
• Las empresas mineras podrán paralizar temporalmente sus
operaciones. Para ello, deberán obtener la aprobación de un plan de
cierre temporal.
• Existen plazos definidos para las paralizaciones.
• Las faenas deberán ser reanudadas trascurrido el plazo establecido.
De no hacerlo, el Servicio ejecutará y hará efectiva la garantía
conforme lo establece la ley.
3. GARANTÍAS
OBLIGATORIEDAD
• Empresas sometidas al Procedimiento de Aplicación General
(PG)
DETERMINACIÓN MONTO
•A partir de la estimación Costos de
implementación de las medidas de cierre presentados por la
empresa.
PLAZO DISPOSICIÓN
• Vida Útil < a 20 años: dentro de los 2/3 de la vida útil de la faena.
• Vida Útil > a 20 años: en un plazo máximo de 15 años.
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA
A partir del aviso al Servicio del inicio de las operaciones de explotación minera.
30 dias – 1 año: deberá constituir una garantía no inferior al 20% del valor presente del
costo total de las medidas de cierre.
A partir del 2° año: se otorgará en forma proporcional y a prorrata del plazo establecido
par constituirla o ponerla a disposición. (8,9% por año, para el ejemplo de 10 años) ..
TIPOS DE INSTRUMENTOS
A1: •Certificados de
depósitos a la vista, •Boletas bancarias de
garantía a la vista,
•Certificado de depósito con menos de 360 días,
•Carta de crédito stand
by emitida por un banco, con clasificación de
riesgo de, al menos, A
A2: Instrumentos financieros
representativos de captación o deuda
comprendidos en el artículo 45 del DL 3.500,
con clasificación de riesgo de a lo menos
clase A nacional o equivalente
internacional.
A3: •Cesión de contratos de
venta de minerales,
•Prenda sobre retorno de exportación
•Fianza solidaria con
riesgo al menos A nacional o equivalente
internacional.
4. AUDITORÍAS A QUIENES
A Planes de Cierre presentados bajo el Procedimiento de Aplicación General, con costo de la Empresa.
OBJETIVO Certificar al Servicio la adecuación y cumplimiento del contenido del plan de cierre.
PERIODICIDAD Ordinarias (Periódicas) cada 5 años Voluntarias. Cuando el Servicio así lo disponga.
QUIÉNES Auditores inscritos en el Registro Público de Auditores Externos que llevará el Servicio
5. FONDO POST CIERRE
FINALIDAD Financiar las Actividades
de Post Cierre
COMPOSICIÓN •Aportes de las empresas
mineras •Producto de las multas
•Donaciones •Asignaciones •Erogaciones
•Subvenciones.
ADMINISTRACIÓN Institución Profesional en
la administración de activos financieros,
acreditada por la SVS, la que será elegida por
medio de una licitación que efectuará el Servicio.
Artículos Transitorios
A la entrada en vigencia de la Ley, las empresas sujetas al Procedimiento General que se encontraren en operación deberán VALORIZAR EL PLAN DE CIERRE aprobado conforme el RSM en el plazo de dos años.
Transcurrido el plazo de 2 años, o inmediatamente a la entrada en vigencia de la Ley, se deberá PRESENTAR PARA SU APROBACIÓN LA PROPUESTA DE VALORIZACIÓN, juntos al Plan de Cierre y la RCA aprobatoria de la fase de cierre, cuando la hubiere.
Aprobada la valorización, SE DEBERÁ OTORGAR Y PONER A DISPOSICIÓN DEL SERVICIO LA GARANTÍA, a partir del primer día hábil posterior al sexto mes de aprobada.