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SERNAGEOMIN SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA Santiago, Mayo 2012.

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SERNAGEOMIN SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA

Santiago, Mayo 2012.

SERNAGEOMIN: Órgano del Estado especializado en Geología y Minería

Geología

• Ordenamiento Territorial

• Riesgos Volcánicos

• Aguas Subterráneas

• Mapas Geológicos

Minería

• Aprobación de Proyectos de

Explotación Mineros

• Fiscalización de las Operaciones

Mineras

• Cierre de Faenas e Instalaciones

Mineras

Funciones Específicas en el Marco de la Institucionalidad Ambiental

Evaluador

Fiscalizador

Asesor Técnico

Informes de Evaluación

Ambiental de Proyectos

Servicio de Evaluación Ambiental

Informes de Fiscalización

Superintendencia de Medio Ambiente

Soporte en Materias Técnicas

Organismos del Estado.

CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS

MARCO REGULATORIO

D.S. N° 72 REG.SEGURIDAD MINERA

LEY N° 20.551 REGULACIÓN SECTORIAL

Establece la obligación de elaborar Planes de Cierre para su aprobación por el SNGM.

Mantiene la obligación de presentar un Plan de Cierre, previo al inicio de toda operación.

Regula aspectos técnicos de seguridad aplicables a las medidas de cierre (estabilidad física)

Considera aspectos técnicos de las medidas de cierre (estabilidad física y química)

No contempla la realización de auditorías, sin embargo, considera actualizaciones cada 5 años

Contempla la realización de auditorías y actualizaciones periódicas .

No considera garantías que permitan asegurar la ejecución de los planes de cierre.

Establece garantías a fin de asegurar la ejecución del plan de cierre.

No existe fondo post-cierre. Crea el fondo post-cierre.

Sanciones poco rigurosas. Establece sanciones más rigurosas.

OBJETIVOS PRINCIPALES

CREAR UN FONDO POST-CIERRE PARA EL MONITOREO

Y MANTENIMIENTO DE FAENAS CERRADAS

ASEGURAR LA ESTABILIDAD FÍSICA Y QUÍMICA DE FAENAS

MINERAS

EVITAR EL ABANDONO DE

MINAS

RESGUARDAR LA VIDA, SALUD Y SEGURIDAD DE LAS

PERSONAS Y DEL MEDIO AMBIENTE

MEDIDAS DESTINADAS A MITIGAR EFECTOS

INDUSTRIA EXTRACTIVA MINERA Y LA

EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS

ESTABLECER GARANTÍAS PARA EL CIERRE EFECTIVO DE

MINAS E INSTALACIONES

SERNAGEOMIN- AUTORIDAD COMPETENTE

PRINCIPALES

FUNCIONES

Aprobación

Fiscalización y Supervigilancia

Sanción

Multa de 10-10.000 UTM por día de infracción.

Suspensiones Temporales

Constitución y disposición del total de la garantía en instrumentos A1. plazo 30

días.

Multa de 50-300 UTM en caso de que la infracción cause la muerte o lesión

grave, o daño a la propiedad pública o

privada.

PLAN DE CIERRE

Toda empresa minera deberá presentar un Plan de Cierre previo

al inicio de sus actividades para su

aprobación por parte del SNGM

Individualización de la Empresa

Descripción de la faena minera

Resolución de calificación ambiental (P.G)

Estimación de Vida Útil (Reservas) (P.G)

Medidas para el Cierre que aseguren Estabilidad Física y Química.

Estimación del costo de las medidas de Cierre y Post Cierre

Monto Garantizado por período (P.G)

Programa de difusión a la comunidad (P.G)

ÁMBITO DE APLICACIÓN

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• Empresas Mineras cuya capacidad de extracción de mineral sea superior a 10.000 toneladas mensuales por faena minera.

• Empresas de Hidrocarburo, cuya capacidad de extracción por yacimiento sea superior a 600.000 m3/día de petróleo o 1.000.000 m3/día de gas natural.

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN

GENERAL

• Empresas Mineras cuya capacidad de extracción de mineral sea inferior a 10.000 toneladas mensuales por faena minera.

• Las exploraciones de la forma establecidas en la ley N° 19.300, es decir • Cuando constituyan una modificación considerable de los proyectos .

• Cuando se realice en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales y demás zonas comprendidas en la letra p) del citado artículo.

• Empresas de hidrocarburos, cuya capacidad de extracción por yacimiento sea igual o inferior a 600.000 m3/día de petróleo o 1.000.000 m3/día de gas natural.

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

PRINCIPALES INNOVACIONES

1. ACTUALIZACIONES

2. PARALIZACIONES

3. GARANTÍA

4. AUDITORÍAS

5. FONDO POST-CIERRE

1. ACTUALIZACIONES

• Debe ser aprobado por el Servicio y actualizado durante la operación.

• Se harán sobre la base de las auditorías realizadas, en virtud de lo

resuelto por el Servicio y/o las modificaciones consignadas en la RCA.

• Son dinámicas de acuerdo a los avances y/o modificaciones de los

proyectos (técnico, económico y financiero)

• En contra de la resolución que se pronuncie sobre el proyecto de

actualización, procederá el recurso de reposición.

2. PARALIZACIÓN TEMPORAL

• Las empresas mineras podrán paralizar temporalmente sus

operaciones. Para ello, deberán obtener la aprobación de un plan de

cierre temporal.

• Existen plazos definidos para las paralizaciones.

• Las faenas deberán ser reanudadas trascurrido el plazo establecido.

De no hacerlo, el Servicio ejecutará y hará efectiva la garantía

conforme lo establece la ley.

3. GARANTÍAS

OBLIGATORIEDAD

• Empresas sometidas al Procedimiento de Aplicación General

(PG)

DETERMINACIÓN MONTO

•A partir de la estimación Costos de

implementación de las medidas de cierre presentados por la

empresa.

PLAZO DISPOSICIÓN

• Vida Útil < a 20 años: dentro de los 2/3 de la vida útil de la faena.

• Vida Útil > a 20 años: en un plazo máximo de 15 años.

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA

A partir del aviso al Servicio del inicio de las operaciones de explotación minera.

30 dias – 1 año: deberá constituir una garantía no inferior al 20% del valor presente del

costo total de las medidas de cierre.

A partir del 2° año: se otorgará en forma proporcional y a prorrata del plazo establecido

par constituirla o ponerla a disposición. (8,9% por año, para el ejemplo de 10 años) ..

TIPOS DE INSTRUMENTOS

A1: •Certificados de

depósitos a la vista, •Boletas bancarias de

garantía a la vista,

•Certificado de depósito con menos de 360 días,

•Carta de crédito stand

by emitida por un banco, con clasificación de

riesgo de, al menos, A

A2: Instrumentos financieros

representativos de captación o deuda

comprendidos en el artículo 45 del DL 3.500,

con clasificación de riesgo de a lo menos

clase A nacional o equivalente

internacional.

A3: •Cesión de contratos de

venta de minerales,

•Prenda sobre retorno de exportación

•Fianza solidaria con

riesgo al menos A nacional o equivalente

internacional.

4. AUDITORÍAS A QUIENES

A Planes de Cierre presentados bajo el Procedimiento de Aplicación General, con costo de la Empresa.

OBJETIVO Certificar al Servicio la adecuación y cumplimiento del contenido del plan de cierre.

PERIODICIDAD Ordinarias (Periódicas) cada 5 años Voluntarias. Cuando el Servicio así lo disponga.

QUIÉNES Auditores inscritos en el Registro Público de Auditores Externos que llevará el Servicio

5. FONDO POST CIERRE

FINALIDAD Financiar las Actividades

de Post Cierre

COMPOSICIÓN •Aportes de las empresas

mineras •Producto de las multas

•Donaciones •Asignaciones •Erogaciones

•Subvenciones.

ADMINISTRACIÓN Institución Profesional en

la administración de activos financieros,

acreditada por la SVS, la que será elegida por

medio de una licitación que efectuará el Servicio.

Artículos Transitorios

A la entrada en vigencia de la Ley, las empresas sujetas al Procedimiento General que se encontraren en operación deberán VALORIZAR EL PLAN DE CIERRE aprobado conforme el RSM en el plazo de dos años.

Transcurrido el plazo de 2 años, o inmediatamente a la entrada en vigencia de la Ley, se deberá PRESENTAR PARA SU APROBACIÓN LA PROPUESTA DE VALORIZACIÓN, juntos al Plan de Cierre y la RCA aprobatoria de la fase de cierre, cuando la hubiere.

Aprobada la valorización, SE DEBERÁ OTORGAR Y PONER A DISPOSICIÓN DEL SERVICIO LA GARANTÍA, a partir del primer día hábil posterior al sexto mes de aprobada.

Equipo de Trabajo.

Equipo Técnico.

• Roberto Ponce F.

• Jorge Campos G.

• Lilian Valdebenito V.

• Alfonso Olivari A.

• Patricio Aldunate D.

• René Rojas S.

Equipo Jurídico.

• Max Larraín C.

• Ximena Vargas C.