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Ley 20.551 Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras Jorge Campos Guala Lilian Valdebenito Valenzuela Servicio Nacional de Geología y Minería. Santiago, Diciembre de 2013.

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Ley 20.551 Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras

Jorge Campos Guala

Lilian Valdebenito Valenzuela

Servicio Nacional de Geología y Minería.

Santiago, Diciembre de 2013.

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Las razones …

Ausencia de una normativa específica, que regulara los aspectos negativos de la Industria Minera Extractiva.

Materializar el principio de “el que contamina paga”. La empresa minera debe hacerse cargo de las externalidades, e incorporarlas como un elemento más dentro del negocio minero.

Impedir la generación de Nuevas Faenas Mineras Abandonadas.

Ausencia de una garantía financiera que asegurara al Estado, el cumplimiento de las medidas de cierre comprometidas por la empresa

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Ley 19.300 •Evalúa los impactos ambientales de los proyectos en cualquiera de sus fases. •Establece exigencias “conceptuales” orientadas a la prevención, mitigación y/o compensación de impactos ambientales • Condiciones de monitoreo de componentes ambientales, tales como aire y agua.

Un poco de Historia…

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Hoy

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1994 Se publica la Ley 19.300

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Reglamento de Seguridad Minera

•Exige la presentación de un Plan de Cierre •Establece requisitos relacionados con la estabilidad física y la prevención de riesgos. •Requisitos técnicos son de carácter “conceptuales”

Un poco de Historia…

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Hoy

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2004 Titulo X

Reg. Seg. Minera

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Un poco de Historia…

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Hoy

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2007 DS 248 Relaves

DS 248 Relaves •Establece requisitos de diseño de ingeniería para los depósitos de relaves que “alcanzan” la fase de cierre •Define cierre y cierre de temporal de relaves •Exige garantizar la estabilidad física y química del depósito para proteger “las personas, bienes y medioambiente” •Incorpora Análisis de Estabilidad de Taludes para la condición de cierre (Fase IV) •Distancia Peligrosa

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Un poco de Historia…

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11.11.2011 Se publica la Ley 20.551

5

12.11.2012 Entra en

Vigencia la Ley 20.551

22.11.2012 Se publica el

Reglamento de la Ley 20.551

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12.11.2014 Termino del

Régimen Transitorio

Hoy

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3

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ANTECEDENTES GENERALES

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Mitigar los Efectos negativos de la Industria.

Asegurar la Estabilidad Física y Química de los lugares en que se desarrolle la Actividad Minera.

Resguardar la Vida, Salud y Seguridad de las Personas y del Medio Ambiente.

Evitar el Abandono de faenas mineras después del cese de las Operaciones.

Establecer Garantías para el cierre efectivo de las Faenas e Instalaciones Mineras.

Crear un Fondo Post-Cierre para seguimiento y control de Faenas Cerradas.

Objetivos de la Ley de Cierre

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Marco General de la Ley y el Reglamento

Ley de Cierre de Faenas Mineras

+ Reglamento

Vigentes desde

12-11-2012

Procedimiento de Aplicación General

Extracción o Beneficio > 10.000 ton/mes

Procedimiento Simplificado

Extracción o Beneficio ≤ 10.000 ton/mes

Faenas Mineras con cap. de extracción o beneficio entre

5.000 y 10.000 tpm

Faenas Mineras con cap. de extracción

o beneficio MENOR o Igual a 5.000 tpm

Prospección y Exploración (SEIA)

Obligatoriedad de Contar con un Plan de Cierre Aprobado por

SNGM

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Fase de Cierre como parte del ciclo de vida de una faena minera

Exploración

Prospección

Construcción

Explotación

CIERRE

POST CIERRE

La Ley establece que la etapa de cierre es parte del ciclo de vida de todo proyecto minero

(Art. 2º)

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CONSIDERACIONES GENERALES

• Cada Faena Minera se considera un caso particular e individual, que tiene características propias y diferentes a las demás.

• Cada Plan de Cierre debe ser analizado caso a caso, según sean los aspectos más relevantes de la Faena Minera, sus respectivas instalaciones y de su entorno.

• Las obras de cierre deben ser permanentes y con materiales y diseños que tiendan a evitar la degradación por el tiempo o la violación por terceros.

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PLANES DE CIERRE

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Objeto del Plan de Cierre

• El objeto del plan de cierre de faenas mineras es la integración y ejecución del conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de la industria extractiva minera, en los lugares en que ésta se realice, de forma de asegurar la estabilidad física y química de los mismos, en conformidad a la normativa ambiental aplicable. La ejecución de las medidas y acciones de la manera antes señalada deberá otorgar el debido resguardo a la vida, salud, seguridad de las personas y medio ambiente, de acuerdo a la ley. (Art 2. Ley)

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Conjunto de obras, medidas y acciones

Proyecto de Ingeniería

Asegurar la estabilidad física y química

Requisitos técnicos esenciales

En conformidad a la normativa ambiental aplicable

Integrando las exigencias de la evaluación ambiental

Otorgar el debido resguardo a la vida, salud, seguridad de las personas y medio ambiente

Objetivo Final

Objeto del Plan de Cierre

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Exigencias del Plan de Cierre

Plan de Cierre

Exigencias Técnicas

Exigencias de

Valorización Exigencias de

Garantías

Técnico Económico Financiero

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Esquema General – Planes de Cierre

DEFINICIÓN de las Obras, Medidas y Actividades de

Cierre y Post Cierre

VALORIZACIÓN de las Obras y Medidas y Actividades de

Cierre y Post Cierre

CONSTITUCIÓN de Garantías

Ley 20.551 Cierre de Faenas e

Instalaciones Mineras

Decreto 41 Reglamento de Cierre

de Faenas e Instalaciones Mineras

Guías Metodológicas

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DEFINICIÓN de las Obras, Medidas y Actividades de Cierre y Post Cierre

Instalación

Metodología de Evaluación de Riesgos

Listado de Obras, Medidas y Actividades de Cierre y Post Cierre

1. Aseguren la estabilidad física y química de las

faenas mineras.

2. Sean medidas destinadas a mitigar los efectos

de la industria extractiva minera.

3. Resguarden la vida, salud y seguridad de las

personas y medio ambiente.

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Evaluación de Riesgos

Escenarios de Peligro

Receptores

Probabilidad de Ocurrencia

Severidad de Consecuencias Matriz de Riesgos

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Evaluación de Riesgos. Guía Metodológica

Instalación con Diseño Aprobado

Identificación de los Riesgos

Análisis de Riesgos

Análisis de la Probabilidad

Análisis de las Consecuencias

Personas

Medio Ambiente

Características

Índice MC2

Componentes

Índice MC3

Evento Natural

Condición de la Instalación

Factores Técnicos

Indice MC1 Evaluación del

Riesgo

Riesgo Significativo?

Tratamiento del Riesgo. Nuevas Medidas.

Fin del Proceso

Si

No

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Instalación

Actividad 1 (mov. de tierra)

Actividad 2 (compactación)

Actividad 3

Actividad A

Actividad B

Actividad C

Obra 1 (perfilamientos)

Obra 2

C1

C2

C3

Ca

Cb

Cc

VALORIZACIÓN de las Obras y Medidas y Actividades de Cierre y Post Cierre

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GARANTIA

Contingencias + Administración

Costo de medidas de Post Cierre

Costo de Medidas de Cierre

CONSTITUCIÓN de Garantías

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Requisitos Formales Requisitos Técnicos

Forma de Presentación • Ingreso del Plan a SNGM

•Documentos • Capítulos Necesarios • Respaldos Técnicos

Información que debe contener

• Definición de las obras de cierre.

• Valorización de las obras • Propuesta de Garantías.

GUIAS DE PRESENTACIÓN GUIAS METODOLOGICAS.

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Guías de Cierre de Faenas Mineras

Guías Metodológicas

Guía de Evaluación de Riesgos para el Cierre de Faenas Mineras

Guía de Valorización de Planes de Cierre

Guía para la Constitución de la Garantía Financiera

Guías de Criterios Técnicos

Guía de Estabilización Física para el Cierre de Faenas Mineras

Guía de Estabilización Química para el Cierre de Faenas Mineras

Guías de Presentación

Guía de Presentación de Planes de Cierre de Faenas Mineras < 5.000 tpm

Guía de Presentación de Planes de Cierre de Faenas Mineras de 5000 - 10.000 tpm

Guía de Presentación de Planes de Cierre de Faenas Mineras > 10.000 tpm

Guía de Presentación de Planes de Cierre de Exploración y Prospección

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Algunas consideraciones previas

• El Plan de Cierre de acuerdo a la Ley 20.551 considera toda la faena minera, por lo que para régimen transitorio no hay planes de cierre por instalaciones.

• Un proyecto que está en operación, debe tener los siguientes permisos:

– RCA aprobada si corresponde tenerla (> 5.000 ton/mes)

– Método de Explotación Aprobado

– Plan de Cierre Aprobado (2009) de acuerdo al Título X del Reglamento de Seguridad Minera.

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– .

Una Faena Minera estará en operaciones cuando :

• Realiza actividades tales como: exploración, prospección, construcción, explotación o beneficio de minerales (Art. 3° Ley)

• Aquellas Faenas Mineras que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, no hayan ejecutado el Plan de Cierre correspondiente (Artículo Primero Transitorio Reglamento)

Faenas en operación

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REGIMEN TRANSITORIO Procedimiento de Aplicación General (>10.000 ton/mes)

¿Qué debe presentar a SERNAGEOMIN ?

1. La integración de todos los compromisos relativos a la fase de cierre, derivados tanto del Plan de Cierre Aprobado por SERNAGEOMIN como de las respectivas RCA, cuando corresponda.

2. La valorización de todas las obras, medidas y actividades de cierre que resulten de la integración de los compromisos de cierre, con un nivel de desagregación adecuado.

3. Una tabla de desarrollo para la obtención del monto de la garantía y una propuesta de instrumentos susceptibles a ser entregados en garantía.

Valorización de todas las

medidas de Cierre y Post

Cierre

Tabla de desarrollo y Propuesta de Instrumentos

Integración de medidas de PC del RSM y RCA PLAN DE CIERRE

REGIMEN

TRANSITORIO

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Articulo Primero – Transitorio.

• Copia de la Resolución de Calificación Ambiental aprobatoria de la fase de cierre de la Faena Minera.

La sola valorización del Plan de Cierre no será considerada modificación significativa del Proyecto Minero para los efectos de la determinación de la necesidad de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

• Informe técnico elaborado y suscrito por una o más personas competentes en recursos y reservas Mineras, que se pronuncie acerca del remanente de la vida útil del Proyecto Minero.

• Valorización de los costos del Plan de Cierre aprobado por el Servicio en virtud del Título X del Reglamento de Seguridad Minera, y la programación global y de detalle de ejecución de las medidas de cierre contempladas en él.

• La cantidad de dinero representativa del costo del Plan de Cierre que será garantizado.

• Un programa y una estimación de costos de las medidas de Post Cierre.

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• ¿Cómo se debe presentar?

A través de UN SOLO documento que contenga, AL MENOS, los siguientes capítulos:

1. Resumen Ejecutivo.

2. Índice

3. Antecedentes Generales

4. Compromisos relativos a la fase de cierre y post cierre de las RCA

5. Descripción de las instalaciones de la Faena

6. Descripción del Entorno

7. Estimación de la Vida Útil

8. Medidas y Actividades de Cierre de todas las instalaciones

9. Costos de la implementación del Plan de Cierre

10. Medidas y Actividades seguimiento y control para el post cierre de todas las instalaciones

11. Costos de la implementación de las medidas de Post Cierre

12. Tabla de desarrollo para la obtención del monto de la garantía

13. Propuesta de Instrumentos financieros susceptibles a ser entregados en garantía.

REGIMEN TRANSITORIO Procedimiento de Aplicación General (>10.000 ton/mes)

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INGRESO AL SEIA

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REGIMEN TRANSITORIO

Cuando procediere, de acuerdo a las normas de la ley N° 19.300, copia de la Resolución de Calificación Ambiental aprobatoria de la fase de cierre de la Faena Minera. En los casos en que no se cuente con calificación ambiental de la fase de cierre, el titular del Proyecto Minero deberá acreditar, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.300, si la implementación de la fase de cierre del proyecto debe o no someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La sola valorización del Plan de Cierre no será considerada modificación significativa del Proyecto Minero para los efectos de la determinación de la necesidad de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. (Articulo primero transitorio letra a.)

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Aplicación del Régimen Transitorio

Plan (es) de Cierre RCA´s Plan de Cierre Integrado

Obra A Obra A Obra A

Obra B Obra D Obra B

Obra D Obra J Obra D

Obra J

Obra Z ¿Necesita Evaluación Ambiental?

(modificación sustancial)

Si No

No aplica Régimen Transitorio

Aplica Régimen Transitorio

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“Actualización” de los Planes de Cierre (RG)

Auditoria. Obligatoria cada 5 años.

Actualización de uno o mas Aspectos del Plan de Cierre.

(técnico – valorización – garantías) Podría

Si la actualización considera cambios sustanciales del proyecto, entonces

debe someterse al SEIA con todos los permisos sectoriales que corresponda.

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