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Clase 1 Cierre de Faenas PROFESOR: MARIA-JOSÉ MARTINEZ DROUILLY

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Cierre de faenas

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Clase 1 Cierre de FaenasPROFESOR: MARIA- JOSÉ MARTINEZ DROUILLY

Ciclo de vida de un Proyecto

Necesidad de una Nueva Regulación

Ausencia de una normativa específica.

Porque “el que contamina paga”.

Impedir la producción de nuevos Pasivos Mineros.

Ausencia de una garantía financiera que asegurara al Estado.

Principales DiferenciasREGLAMENTO SEGURIDAD MINERA

Obligación de presentar Plan de Cierre para la aprobación por el SNGM.

Regula los aspectos técnicos de seguridad aplicables a las medidas de cierre.

Regulación de Estabilidad Física.

Contempla actualizaciones c/5 años.

No contempla la realización de auditorías.

No considera el establecimiento de ninguna garantía que permita asegurar la ejecución de los planes de cierre.

No existe fondo post-cierre.

Sanciones poco rigurosas .

LEY N° 20.551

Obligación de presentar un Plan de Cierre para la aprobación de SNGM.

Considera aspectos técnicos de las medidas de cierre.

Regulación Estabilidad Física y Química.

Contempla actualizaciones periódicas.

Contempla la realización de auditorías.

Considera el establecimiento de una Garantía a fin de asegurar el cumplimiento del plan de cierre.

Crea el fondo post-cierre.

Establece sanciones más rigurosas.

Objetivos Ley 20.551

Aspecto Generales

Contiene el estatuto que rige el cierre de las faenas de la industria extractiva minera

Reconoce que la etapa de cierre es parte del ciclo de la vida útil de todo proyecto minero (Art. 2º)

El cierre de faenas mineras se debe planificar e implementar de forma progresiva durante las diversas etapas de operación de la faena minera, por toda la vida útil (Art. 2º)

Planificación Plan de Cierre

Principales Aspectos Regulados en la Ley

Estabilidad Física :

Situación de seguridad estructural, que mejora la resistencia y disminuye las fuerzas desestabilizadoras que pueden afectar obras o depósitos de una faena minera, para la cual se utilizan medidas con el fin de evitar fenómenos de falla, colapso o remoción

Para los efectos de esta ley se consideran medidas para la estabilización física aquellas como la estabilización y perfilamiento de taludes, reforzamiento o sostenimiento de taludes, compactación del depósito y otras que permitan mejorar las condiciones o características geotécnicas que componen las obras o depósitos mineros

La estabilidad física comprende, asimismo, el desmantelamiento de las construcciones que adosadas permanentemente a la faena minera la aseguren

Estabilidad Química:

Situación de control en agua, en aire y en suelo de las características químicas que presentan los materiales contenidos en las obras o depósitos de una faena minera, cuyo fin es evitar, prevenir o eliminar, si fuere necesario, la reacción química que causa acidez, evitando el contacto del agua con los residuos generadores de ácidos que se encuentren en obras y depósitos masivos mineros, tales como depósitos de relaves, botaderos, depósitos de estériles y ripios de lixiviación