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Santiago, Viernes 11 de Noviembre de 2011 Edición de 2 Cuerpos DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 40.107.- Año CXXXIV - Nº 320.108 (M.R.) LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS DE ORDEN GENERAL S U M A R I O Ejemplar del día $375.- (IVA incluido) Atrasado $785.- (IVA incluido) Edición de 56 páginas I CUERPO Fundado el 15 de Noviembre de 1876 Normas Generales PODER LEGISLATIVO Ministerio de Minería LEY NÚM. 20.551 REGULA EL CIERRE DE FAENAS E INSTA- LACIONES MINERAS Teniendo presente que el H. Congreso ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, Proyecto de ley: ‘‘TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. El cierre de las faenas de la industria extractiva minera se regirá por esta ley, sin perjuicio de lo establecido en las demás normas que resulten aplicables en los ámbitos específi- cos de su competencia. Artículo 2°.- Objeto del plan de cierre. El objeto del plan de cierre de faenas mineras es la integración y ejecución del conjunto de medidas y acciones destina- das a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de la industria extractiva minera, en los lugares en que ésta se realice, de forma de asegurar la estabilidad física y química de los mismos, en conformidad a la normativa ambiental aplicable. La ejecución de las medidas y acciones de la manera antes señalada deberá otorgar el debido resguardo a la vida, salud, seguridad de las personas y medio ambiente, de acuerdo a la ley. El plan de cierre de las faenas de la industria extractiva minera es parte del ciclo de su vida útil. El cierre de faenas mineras se planificará e implementará de forma progresiva, durante las diver- sas etapas de operación de la faena minera, por toda la vida útil. El plan de cierre de faenas mineras debe ser ejecutado por la empresa minera, antes del término de sus operaciones, de manera tal que al cese de éstas se encuentren implementadas y creadas las condiciones de estabilidad física y química en el lugar que operó la faena. Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley y su reglamento, se entenderá por: a) Abandono: El acto por el cual la empresa minera cesa las operaciones de una o más faenas o instalaciones mineras, sin cumplir con las obligacio- nes que le impone esta ley y su reglamento. b) Área de influencia: El área o espacio geográ- fico, cuyos componentes ambientales podrían verse afectados luego del cese de las operaciones de la faena o instalación minera, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 19.300. c) Cierre Parcial: La etapa de un proyecto minero que corresponde a la ejecución de la totalidad de las medidas y actividades contempladas en el plan de cierre respecto de una instalación o parte de una faena minera, efectuada durante la operación, y cuya imple- mentación íntegra se acredita mediante un certificado otorgado por el Servicio. d) Cierre Final: La etapa de un proyecto minero que corresponde a la ejecución de todas las medidas y actividades contempladas en el plan de cierre, respecto de la totalidad de instalaciones que conforman una faena minera, efectuado al término de la operación minera y cuya implementación se acreditará mediante un certificado otorgado por el Servicio. e) Director: El Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería. f) Empresa Minera: La persona natural o jurídica que a título propio o por cuenta de un tercero ejecuta operaciones propias de la industria extractiva minera, sujetas a la obligación de cierre de faenas. g) Estabilidad Física: Situación de seguridad es- tructural, que mejora la resistencia y disminuye las fuerzas desestabilizadoras que pueden afectar obras o depósitos de una faena minera, para la cual se utilizan medidas con el fin de evitar fenómenos de falla, colapso o remoción. Para los efectos de esta ley se consideran medidas para la estabilización física aquellas como la estabiliza- ción y perfilamiento de taludes, reforzamiento o soste- nimiento de éstos, compactación del depósito y otras que permitan mejorar las condiciones o características geotécnicas que componen las obras o depósitos mine- ros. La estabilidad física comprende, asimismo, el des- mantelamiento de las construcciones que adosadas per- manentemente a la faena minera la aseguren. h) Estabilidad Química: Situación de control en agua, en aire y en suelo de las características químicas que presentan los materiales contenidos en las obras o depósitos de una faena minera, cuyo fin es evitar, prevenir o eliminar, si fuere necesario, la reacción química que causa acidez, evitando el contacto del agua con los residuos generadores de ácidos que se encuen- Normas Generales PODER LEGISLATIVO MINISTERIO DE MINERÍA Ley número 20.551.- Re- gula el cierre de faenas e ins- talaciones mineras ......... P.1 Tribunal Constitucional Proyecto de ley que regula el cierre de faenas mineras (Boletín Nº 6415-08) ...... P.9 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones Ley número 20.546.- De- roga derecho preferente para la adjudicación de permisos de los servicios de telecomu- nicaciones ..................... P.10 PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Redes Asistenciales Decreto número 41.- De- signa a don Luis Francisco Uribe Uribe como Director del Servicio de Salud Maule ....................................... P.10 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Servicio de Evaluación Ambiental III Región de Atacama Estudio de Impacto Am- biental Proyecto Puerto Ata- cama .............................. P.10 PODER JUDICIAL Llamados a concur- so ................................... P.12 OTRAS ENTIDADES Banco Central de Chile Tipos de cambio y paridades de monedas extranjeras para efectos que señala .......... P.13 Servicio Electoral Extracto de resolución nú- mero O-2.681.- Constitución legal del Partido Progresis- ta en la IX Región de la Arau- canía ............................... P.14 MUNICIPALIDADES Municipalidad de San Joaquín Decreto alcaldicio número 1.696 sección 1ª.- Aprueba enmienda al Plan Regulador Comunal ........................ P.14 Municipalidad de Concepción Ordenanza número 4.- Mo- difica ordenanza Nº 5, de 2002, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios ........................ P.15 Banco Central de Chile.- Estado de situación al 31 de octubre de 2011 ............. P.16 División Difusión y Comunicaciones [email protected] www.sigweb.cl

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 40.107 Viernes 11 de Noviembre de 2011 Cuerpo I - 1

Santiago, Viernes 11 de Noviembre de 2011Edición de 2 Cuerpos

DIARIO OFICIALDE LA REPUBLICA DE CHILE

Núm. 40.107.-Año CXXXIV - Nº 320.108 (M.R.)

LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS DE ORDEN GENERAL

S U M A R I O

Ejemplar del día $375.- (IVA incluido)Atrasado $785.- (IVA incluido)

Edición de 56 páginas ICUERPO

Fundado el 15 de Noviembre de 1876

Normas Generales

PODER LEGISLATIVO

Ministerio de Minería

LEY NÚM. 20.551

REGULA EL CIERRE DE FAENAS E INSTA-LACIONES MINERAS

Teniendo presente que el H. Congreso ha dado suaprobación al siguiente proyecto de ley,

Proyecto de ley:

‘‘TÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. El cierre delas faenas de la industria extractiva minera se regirá poresta ley, sin perjuicio de lo establecido en las demásnormas que resulten aplicables en los ámbitos específi-cos de su competencia.

Artículo 2°.- Objeto del plan de cierre. El objetodel plan de cierre de faenas mineras es la integración yejecución del conjunto de medidas y acciones destina-das a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo dela industria extractiva minera, en los lugares en que éstase realice, de forma de asegurar la estabilidad física yquímica de los mismos, en conformidad a la normativa

ambiental aplicable. La ejecución de las medidas yacciones de la manera antes señalada deberá otorgar eldebido resguardo a la vida, salud, seguridad de laspersonas y medio ambiente, de acuerdo a la ley.

El plan de cierre de las faenas de la industriaextractiva minera es parte del ciclo de su vida útil.

El cierre de faenas mineras se planificará eimplementará de forma progresiva, durante las diver-sas etapas de operación de la faena minera, por toda lavida útil.

El plan de cierre de faenas mineras debe serejecutado por la empresa minera, antes del término desus operaciones, de manera tal que al cese de éstas seencuentren implementadas y creadas las condicionesde estabilidad física y química en el lugar que operó lafaena.

Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos deesta ley y su reglamento, se entenderá por:

a) Abandono: El acto por el cual la empresaminera cesa las operaciones de una o más faenas oinstalaciones mineras, sin cumplir con las obligacio-nes que le impone esta ley y su reglamento.

b) Área de influencia: El área o espacio geográ-fico, cuyos componentes ambientales podrían verseafectados luego del cese de las operaciones de la faenao instalación minera, de acuerdo a lo establecido en laley N° 19.300.

c) Cierre Parcial: La etapa de un proyecto mineroque corresponde a la ejecución de la totalidad de lasmedidas y actividades contempladas en el plan decierre respecto de una instalación o parte de una faenaminera, efectuada durante la operación, y cuya imple-mentación íntegra se acredita mediante un certificadootorgado por el Servicio.

d) Cierre Final: La etapa de un proyecto mineroque corresponde a la ejecución de todas las medidas yactividades contempladas en el plan de cierre, respectode la totalidad de instalaciones que conforman unafaena minera, efectuado al término de la operaciónminera y cuya implementación se acreditará medianteun certificado otorgado por el Servicio.

e) Director: El Director Nacional del ServicioNacional de Geología y Minería.

f) Empresa Minera: La persona natural o jurídicaque a título propio o por cuenta de un tercero ejecutaoperaciones propias de la industria extractiva minera,sujetas a la obligación de cierre de faenas.

g) Estabilidad Física: Situación de seguridad es-tructural, que mejora la resistencia y disminuye lasfuerzas desestabilizadoras que pueden afectar obras odepósitos de una faena minera, para la cual se utilizanmedidas con el fin de evitar fenómenos de falla, colapsoo remoción.

Para los efectos de esta ley se consideran medidaspara la estabilización física aquellas como la estabiliza-ción y perfilamiento de taludes, reforzamiento o soste-nimiento de éstos, compactación del depósito y otrasque permitan mejorar las condiciones o característicasgeotécnicas que componen las obras o depósitos mine-ros. La estabilidad física comprende, asimismo, el des-mantelamiento de las construcciones que adosadas per-manentemente a la faena minera la aseguren.

h) Estabilidad Química: Situación de control enagua, en aire y en suelo de las características químicasque presentan los materiales contenidos en las obras odepósitos de una faena minera, cuyo fin es evitar,prevenir o eliminar, si fuere necesario, la reacciónquímica que causa acidez, evitando el contacto del aguacon los residuos generadores de ácidos que se encuen-

Normas Generales

PODER LEGISLATIVO

MINISTERIODE MINERÍA

Ley número 20.551.- Re-gula el cierre de faenas e ins-talaciones mineras ......... P.1

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que regulael cierre de faenas mineras(Boletín Nº 6415-08) ...... P.9

MINISTERIO DETRANSPORTES Y

TELECOMUNICACIONES

Subsecretaría deTelecomunicaciones

Ley número 20.546.- De-roga derecho preferente parala adjudicación de permisosde los servicios de telecomu-nicaciones ..................... P.10

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE SALUD

Subsecretaría de RedesAsistenciales

Decreto número 41.- De-signa a don Luis Francisco

Uribe Uribe como Directordel Servicio de Salud Maule....................................... P.10

MINISTERIO DELMEDIO AMBIENTE

Servicio de EvaluaciónAmbiental

III Región de Atacama

Estudio de Impacto Am-biental Proyecto Puerto Ata-cama .............................. P.10

PODER JUDICIAL

L l a m a d o s a c o n c u r -s o ................................... P.12

OTRAS ENTIDADES

Banco Central de Chile

Tipos de cambio y paridadesde monedas extranjeras paraefectos que señala .......... P.13

Servicio Electoral

Extracto de resolución nú-mero O-2.681.- Constituciónlegal del Partido Progresis-ta en la IX Región de la Arau-canía ............................... P.14

MUNICIPALIDADES

Municipalidad deSan Joaquín

Decreto alcaldicio número1.696 sección 1ª.- Aprueba

enmienda al Plan ReguladorComunal ........................ P.14

Municipalidad deConcepción

Ordenanza número 4.- Mo-difica ordenanza Nº 5, de 2002,sobre Derechos Municipalespor Concesiones, Permisos yServicios ........................ P.15

Banco Central de Chile.-Estado de situación al 31 deoctubre de 2011 ............. P.16

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División Difusión y Comunicaciones

[email protected] www.sigweb.cl

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 2 Viernes 11 de Noviembre de 2011 Nº 40.107

Director Responsable:Eduardo Ramírez Cruz

Domiciliado en Santiago, calle Agustinas 1269Casilla 81 - D - Teléfonos: 7870110 - 6983969

Servicio al Cliente 600 6600 200Atención Regiones: 7870109

Dirección en Internet: www.diarioficial.clCorreo Electrónico: [email protected]

tren en obras y depósitos masivos mineros, tales comodepósitos de relaves, botaderos, depósitos de estérilesy ripios de lixiviación.

i) Faena minera e industria extractiva minera: Seentenderá por Faena Minera el conjunto de instalacio-nes y lugares de trabajo de la industria extractivaminera, tales como minas, plantas de tratamiento,fundiciones, baterías, equipamiento, ductos, oleoduc-tos y gasoductos de hidrocarburos, maestranzas, talle-res, casas de fuerza, puertos de embarque de productosmineros, campamentos, bodegas, lugares de acopios,pilas de lixiviación, depósitos de residuos masivosmineros, depósitos de relaves, de estériles, ripios delixiviación y, en general, la totalidad de las labores,instalaciones y servicios de apoyo e infraestructuraque existen respecto a una mina o establecimiento debeneficio para asegurar el funcionamiento de las ope-raciones mineras.

Para los efectos de esta ley se considerará indus-tria extractiva minera el conjunto de actividades rela-cionadas con la exploración, prospección, extracción,explotación, procesamiento, transporte, acopio, trans-formación, disposición de sustancias minerales, susproductos y subproductos; las sustancias fósiles ydepósitos de hidrocarburos líquidos o gaseosos, en lascondiciones específicas que se señalan en el TítuloXII. La industria extractiva minera incluirá el conjun-to de obras destinadas a abrir, habilitar, desarrollar,instalar y adosar permanentemente, en su caso, lasexcavaciones, construcciones, túneles, obras civiles ymaquinarias que tengan estrecha relación con lasactividades antes señaladas.

j) Garantía: Las obligaciones que se contraen einstrumentos que se otorgan para asegurar el cumpli-miento de las cargas que derivan del plan de cierre, deacuerdo a lo establecido en la presente ley.

k) Modificación sustancial del proyecto minero:Para los efectos de esta ley constituyen una modifica-ción sustancial del proyecto las variaciones que exce-dan de diez por ciento de la estimación de la vida útildel proyecto minero, sin perjuicio de las que se origi-naren por cambios importantes de ritmo de explota-ción, en las tecnologías o diseños de los métodos deexplotación, ventilación, fortificación o de tratamien-to de minerales determinados, así como nuevos luga-res de ubicación, ampliación o forma de depósitos deresiduos mineros, producidos por alteraciones en eltipo de roca, leyes o calidad de los minerales y, engeneral, cualquier cambio en las técnicas utilizadasque envuelvan más que una simple ampliación detratamiento para colmar las capacidades del proyecto.

l) Operación minera: Las actividades que inclu-yen las fases de exploración, en los casos que seencuentre sometida al sistema de evaluación de im-pacto ambiental, de acuerdo a las disposiciones de laley N° 19.300, y las actividades de prospección,construcción, explotación y beneficio de minerales,de una faena minera.

m) Paralización temporal: El cese transitorio dela operación de una faena minera, el cual podrá sertotal o parcial, según afecte instalaciones específicaso al conjunto de instalaciones que constituyen la faenaminera.

n) Plan de Cierre: El documento que especifica elconjunto de medidas técnicas y actividades que laempresa minera debe efectuar desde el inicio de laoperación minera, y el programa de detalle conformeal cual deben implementarse, de manera que tienda aprevenir, minimizar o controlar los riesgos y efectosnegativos que se puedan generar en la vida e integri-

dad de las personas que se encuentran relacionadasdirecta e inmediatamente a las mismas, así comomitigar los efectos de la operación minera en loscomponentes medio ambientales comprometidos, ten-dientes a asegurar la estabilidad física y química de loslugares en que ésta se realice.

o) Post cierre: Es la etapa que sigue a la ejecucióndel plan de cierre, que comprende las actividades demonitoreo y verificación de emisiones y efluentes y,en general, el seguimiento y control de todas aquellascondiciones que resultan de la ejecución de las medi-das y actividades del plan de cierre, para garantizar enel tiempo la estabilidad física y química del lugar, asícomo el resguardo de la vida, salud, seguridad de laspersonas y medio ambiente, de acuerdo a la ley.

p) Servicio: el Servicio Nacional de Geología yMinería.

q) Vida útil del proyecto minero: Aquel cálculoque se efectúa en función de las reservas demostradas,probadas más probables, certificadas por una PersonaCompetente en Recursos y Reservas Mineras de acuer-do a las disposiciones de la ley N° 20.235, en relacióncon los niveles anuales de extracción de mineral.

Artículo 4°.- Carácter sectorial del plan de cie-rre. La aprobación que realizare el Servicio al plan decierre, en conformidad a lo dispuesto en la presenteley, constituirá un permiso sectorial para todos losefectos legales. El plan de cierre original deberá serelaborado en conformidad con la resolución de califi-cación ambiental previamente aprobada, de forma talde asegurar el cumplimiento de las obligaciones dereparación, mitigación o compensación diversas a lasprescritas por esta ley, respecto de los predios super-ficiales, en conformidad a la ley N° 19.300 y lanormativa ambiental aplicable. La empresa minera nopodrá iniciar la operación de la faena minera sincontar, previamente, con un plan de cierre aprobadoen la forma prescrita en esta ley.

TÍTULO IIAutoridad competente

Artículo 5°.- Autoridad competente y funcio-nes. El Servicio es el órgano de la Administración delEstado encargado de revisar y aprobar sectorialmentelos aspectos técnicos de los planes de cierre de faenasmineras y sus actualizaciones, como asimismo velarpor el cumplimiento de las obligaciones de la empresaminera causadas por los planes de cierre aprobados.Tendrá las facultades de supervigilancia y fiscaliza-ción que establece la ley.

Al Servicio le corresponderán las siguientes fun-ciones y atribuciones:

a) Aprobar, en conformidad a la resolución decalificación ambiental, las medidas que serán imple-mentadas y actividades que serán ejecutadas para elcumplimiento de los planes de cierre de faenas mine-ras y sus modificaciones, de acuerdo a la presentaciónque hicieren los interesados.

b) Aprobar la valorización del plan de cierre y lacorrespondiente cantidad de dinero o monto que serágarantizada durante la vida útil del proyecto minero,supervigilar la suficiencia de los instrumentos otorga-dos en garantía, autorizar las rebajas que provengan dela ejecución de cierres parciales de faenas mineras, asícomo efectuar la liberación de la garantía a medidaque se ejecutare el plan de cierre.

c) Elaborar el programa de fiscalización de losplanes de cierre aprobados y fiscalizar su cumplimiento.

d) Disponer o evaluar, en interacción con laautoridad ambiental, si correspondiere, modificacio-nes y actualizaciones a los planes de cierre aprobados,de acuerdo con las variaciones que experimenten losproyectos y su vida útil, en los términos del procedi-miento establecido en esta ley y su reglamento.

e) Disponer, en caso que las medidas comprome-tidas en el plan de cierre no fueren ejecutadas o lofueren de manera imperfecta, las acciones necesariaspara que la garantía otorgada se aplique íntegramentea la ejecución del plan de cierre.

f) Ordenar la ejecución de medidas correctivaspara los casos de incumplimiento del plan de cierre.

g) Preparar guías metodológicas para la elabora-ción de los proyectos de planes de cierre simplifica-dos.

h) Verificar las competencias específicas de losauditores de planes de cierre, para los efectos deinformar sobre la adecuación y cumplimiento de losmismos, y llevar el Registro correspondiente, de acuer-do con lo que disponen esta ley y su reglamento.

i) Inspeccionar las faenas o instalaciones mine-ras a fin de asegurar el cumplimiento de las medidasy actividades comprometidas por la empresa minera,según lo establecido en el plan de cierre.

j) Aplicar sanciones administrativas, según lodispuesto en el Título X de esta ley.

TÍTULO IIIAprobación de los planes de cierre

Párrafo 1°

Requisitos generales

Artículo 6°.- Plan de Cierre, elaboración, conte-nidos, objetivos y requisitos formales. Toda empresaminera deberá presentar, para la aprobación del Servi-cio, un plan de cierre de sus faenas mineras, elaboradoen conformidad con la resolución de calificaciónambiental que se pronuncie favorablemente sobre elproyecto minero, cuando correspondiere, de acuerdoa la ley N° 19.300.

El plan de cierre contemplará los objetivos pro-pios y adecuados a las características de la faenaminera, establecidos en la presente ley y el reglamen-to.

Los requisitos formales para el otorgamiento deesta aprobación, así como los contenidos técnicos yeconómicos que deberá contener el plan de cierre, sonlos que se señalan en esta ley y el reglamento.

Artículo 7°.- Obligatoriedad del plan de cierre.Una vez aprobado, el plan de cierre obliga a la empresaminera a ejecutar íntegramente todas las medidas yactividades contempladas en dicho documento, den-tro del plazo fijado, y de la manera y condicionesprevistas en el mismo.

Artículo 8°.- Oportunidad de la aprobación delplan de cierre. Todo plan de cierre deberá ser aproba-do por el Director previo al inicio de la exploración,explotación de una faena minera o de la operación deun establecimiento de beneficio, según correspondie-re.

Artículo 9°.- Elementos del plan de cierre. Laempresa minera deberá presentar un plan de cierre quecontemple la totalidad de la faena minera, el quecontendrá y especificará todas las medidas y activida-

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des de cierre contempladas. Podrá asimismo, presen-tar planes de cierre parcial, los que deberán ejecutarsedurante la operación minera, de acuerdo a la progra-mación global y de detalle aprobada por el Servicio, deacuerdo a lo dispuesto por esta ley.

Los Planes de Cierre que se sometan a aproba-ción del Servicio tendrán carácter público y se regiránpor las disposiciones de la ley N° 20.285.

Párrafo 2°

De los procedimientos de aprobación del plan decierre

Artículo 10.- Tipos de procedimientos de apro-bación. El plan de cierre de faenas mineras se somete-rá a aprobación del Servicio, a través del procedimien-to de aplicación general o simplificado.

La exploración minera, de la forma establecidaen la ley N° 19.300, se sujetará al procedimiento deaprobación simplificado.

Se sujetará al procedimiento de aplicación gene-ral la empresa minera cuyo fin sea la extracción obeneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuyacapacidad de extracción de mineral sea superior a diezmil toneladas brutas (10.000 t) mensuales por faenaminera.

Resultará aplicable el procedimiento simplifica-do a la empresa minera cuya capacidad de extraccióno beneficio de mineral sea igual o inferior a la señaladaen el inciso anterior.

Lo dispuesto en el inciso anterior rige para efec-tos de esta ley y no modifica las normas establecidasen la ley N° 19.300 para el ingreso al sistema deevaluación de impacto ambiental.

1. Del procedimiento de aplicación general

Artículo 11.- Efectos del procedimiento de apli-cación general. La empresa minera sometida al proce-dimiento de aplicación general quedará sujeta a laobligación establecida en el Título XIII de esta ley.

Artículo 12.- Pronunciamiento sobre el plan decierre. El Servicio deberá pronunciarse sobre el plande cierre de la empresa minera dentro de los sesentadías siguientes a la fecha de su presentación.

El Servicio podrá solicitar, dentro del plazo detreinta días, las aclaraciones, rectificaciones o amplia-ciones que se estimaren necesarias o que, referidas ainformación esencial del plan de cierre, sirvieren paracomplementar o salvar omisiones en su presentación.Las mismas deberán presentarse dentro del término detreinta días. El ejercicio de esta facultad suspenderá eltranscurso del plazo legal para pronunciarse.

Cuando la empresa minera hiciere entrega de lainformación requerida o dejare transcurrir el plazo sinhacerlo el Servicio emitirá pronunciamiento en lostérminos antes señalados.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior,el Servicio, previa resolución fundada y atendido losnuevos antecedentes presentados por la empresa mi-nera, podrá ampliar el plazo para pronunciarse sobreel plan de cierre, hasta por diez días.

Artículo 13.- Requisitos del plan de cierre. Elplan de cierre deberá, a lo menos, contener los antece-dentes y acompañar los documentos que se señalan acontinuación:

a) Individualización completa de la empresaminera, escrituras sociales de constitución, con espe-cificación de su RUT y de su representante legal o elRUT del empresario minero cuando sea una personanatural quien realice la explotación;

b) Descripción de la faena minera, con indica-ción de sus instalaciones, sus características, procesos

y productos, la enunciación de las áreas que compren-de y de los depósitos e insumos que utilizará. De lamisma forma deberá considerar los aspectos geológi-cos y atmosféricos del área en que se encuentra;

c) Resolución de calificación ambiental aproba-toria, cuando corresponda, de acuerdo a la ley N°19.300;

d) Informe técnico elaborado y suscrito por unao más Personas Competentes en Recursos y ReservasMineras de aquellas señaladas en la ley N° 20.235, quese pronuncie acerca de la vida útil del proyecto mine-ro;

e) El conjunto de medidas y actividades propues-tas por la empresa minera para obtener la estabilidadfísica y química del lugar donde se encuentra la faenaminera, así como el resguardo de la vida, salud,seguridad de las personas y medio ambiente, de acuer-do a la ley;

f) Una estimación de los costos del plan de cierrepropuesto, expresado en unidades de fomento, o elsistema de reajuste fijado por el Banco Central quesustituya a la unidad de fomento, y la programaciónglobal y de detalle de ejecución de las medidas decierre contempladas en él;

g) Un programa y una estimación de costos de lasmedidas de post cierre, expresado en unidades defomento, o el sistema de reajuste fijado por el BancoCentral que sustituya dicha unidad, y la programaciónde su ejecución;

h) La cantidad de dinero o monto representativadel costo del plan de cierre que será garantizado, elperíodo por el cual esa caución se otorgará, de acuerdoa la vida útil del proyecto establecida en la formadescrita en la letra d), y los instrumentos que seutilizarán;

i) Cualquier otro documento que sirva de funda-mento al plan de cierre o de base para su elaboración,si así lo estima el solicitante;

j) Indicación de la información técnica que pue-da ser considerada de utilidad pública, tal como larelativa a infraestructura, monumentos nacionales,según definición de la ley N° 17.288, sitios con valorantropológico, arqueológico, histórico y, en general,los pertenecientes al patrimonio arquitectónico y na-tural, y

k) Un programa de difusión a la comunidad sobrela implementación del plan de cierre de la faenaminera, con excepción de aquellas a las que les corres-ponda el régimen simplificado.

Artículo 14.- Aprobación o rechazo del plan decierre. El Servicio deberá pronunciarse acerca de losaspectos técnicos del plan de cierre, mediante ladictación de una resolución fundada de aprobación orechazo del mismo dentro del plazo legal.

El Servicio podrá requerir a la empresa minera,en el plazo de treinta días a partir de la presentación delplan de cierre, las aclaraciones, rectificaciones o am-pliaciones que fueren necesarias. El plazo legal parapronunciarse sobre él se suspenderá por el tiempo quedure el ejercicio de esta facultad.

El plan de cierre será aprobado cuando cumplalos requisitos establecidos por esta ley y de acuerdo ala resolución de calificación ambiental, cuando co-rrespondiere.

Si el Servicio rechazare el plan de cierre, indicarálas correcciones, rectificaciones y modificaciones pre-cisas y específicas que estimare procedentes al plan decierre, a efectos de ajustar el mismo a las medidastécnicas necesarias conforme a la presente ley. Losaspectos que no fueren observados se tendrán poraprobados.

Artículo 15.- Contenido de la resolución apro-batoria del plan de cierre. El Director dictará la reso-lución aprobatoria de los planes de cierre de faenas

mineras presentados por los interesados, la que deberácontener:

a) Identificación de la empresa minera, de larespectiva faena minera y de su o sus representanteslegales;

b) Mención de la vida útil estimada del proyectominero;

c) El conjunto de medidas técnicas y actividadescomprometidas para la ejecución del plan de cierre, yla programación global de su ejecución, y

d) La estimación de los costos del plan de cierre,que serán garantizados por la empresa minera.

2. Del procedimiento simplificado

Artículo 16.- Presentación del plan de cierre.Las empresas mineras sometidas al procedimientosimplificado elaborarán su plan de cierre incluyendoen el mismo los antecedentes a que se refieren losliterales a), b) y e) del artículo 13, y conforme a lasguías metodológicas que preparará el Servicio. Loanterior, sin perjuicio de la obligación de acompañaral mismo la resolución de calificación ambiental favo-rable si procediere.

El Servicio pondrá a disposición de los interesa-dos las guías metodológicas que especifiquen losestándares técnicos aplicables a las empresas minerassometidas a este procedimiento y que servirán para laelaboración y complementación de los proyectos deplanes de cierre simplificado, conforme a lo estableci-do en la ley.

Artículo 17.- Contenido de la resolución apro-batoria del plan de cierre. La resolución que se pro-nuncie sobre un plan de cierre de faenas minerassometidas al procedimiento simplificado contendrálos siguientes antecedentes:

a) Identificación de la empresa minera y de larespectiva faena o instalaciones como, asimismo, desus representantes legales;

b) Un listado de las medidas y actividades espe-cíficas a que quedará sujeta la ejecución del plan decierre, y

c) La programación de su ejecución.

TÍTULO IVAuditoría de los planes de cierre

Párrafo 1°

Objetivos

Artículo 18.- De las auditorías periódicas yextraordinarias. Finalidad, periodicidad y eleccióndel auditor. Las empresas mineras que se encontrarensujetas al procedimiento de aplicación general debe-rán hacer auditar su plan de cierre cada cinco años, asu costo y de acuerdo al programa de fiscalización queelaborará el Servicio.

El objeto de las auditorías es certificar al Ser-vicio la adecuación y cumplimiento del conteni-do del plan de cierre y de su actualización, asícomo la sujeción a su programación de ejecución,de manera de velar por su implementación yavance efectivo en relación al proyecto mineroespecífico.

El Servicio podrá, mediante resolución fundada,ordenar la elaboración de auditorías extraordinarias acosta de la empresa minera cuando se trate de situacio-nes graves que relacionadas con la adecuación, modi-ficación o rectificación del plan de cierre requieranmayor nivel de información o se encuentren específi-camente asociadas a paralizaciones temporales o cie-rres parciales.

La empresa minera podrá presentar al Servicioauditoría voluntaria de su plan de cierre, cuando se

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produjere una modificación al proyecto minero quepudiere incidir en la adecuación o modificación delplan de cierre.

Sobre la base del resultado de dichas auditoríasel Servicio podrá ordenar fundadamente la adecua-ción, cumplimiento parcial o actualización extraordi-naria del plan de cierre.

La auditoría será efectuada por aquellos audito-res que se encuentren inscritos en el Registro Públicode Auditores Externos que llevará el Servicio deconformidad con esta ley y su reglamento.

La empresa minera tendrá la facultad de elegir elauditor de entre los que figuren en el Registro antesseñalado. De igual forma, y en caso de auditoríasextraordinarias, el Servicio podrá designar de entrelos inscritos en el Registro el auditor competente.

Artículo 19.- Procedimiento y efectos de lasauditorías. El Reglamento regulará las normas conarreglo a las cuales se elaborarán los informes técni-cos de auditoría.

El informe que emita el auditor deberá ser entre-gado al Servicio de acuerdo con el procedimiento queestablecerá el reglamento.

La evaluación de los informes que efectúe elServicio, y las eventuales controversias que se gene-ren a ese respecto se regirán, en lo no dispuesto en esteartículo, por la ley N° 19.880.

Con el mérito de los informes de auditoría pre-sentados por la empresa y los actos que en el ejerciciode sus atribuciones de fiscalización realice, el Servi-cio procederá a resolver, en el plazo de sesenta díascontados desde la presentación de la referida audito-ría, pronunciándose respecto de las medidas concretasy específicas que deberán adoptarse por la empresaminera en la actualización periódica o extraordinariadel plan de cierre aprobado.

Párrafo 2º

Normas particulares

Artículo 20.- De los auditores y del RegistroPúblico de Auditores Externos. Podrán desempeñarsepara los fines establecidos en este Título los auditoresinscritos en el Registro Público de Auditores Externosque llevará el Servicio, quienes estarán sujetos alcumplimiento de los requisitos exigidos por esta ley ysu reglamento.

El Servicio sólo podrá inscribir en el Registro aquienes acrediten cumplir con los siguientes requisi-tos:

1. Persona natural que cuente con título profesio-nal relacionado con las ciencias vinculadas a la indus-tria minera, entre otros, ingenieros de minas, ingenie-ros de ejecución en minas o geólogos, y que acredita-ren experiencia en el área de a lo menos diez años.

2. Sociedades de profesionales o personas jurídi-cas constituidas en conformidad a la ley, cuyo objetocontemple la auditoría de planes de cierre de faenasmineras, en que tuvieren participación o fueren inte-gradas por profesionales que cumplan con los requisi-tos señalados en el numeral anterior.

En ningún caso podrán efectuar auditorías quie-nes carezcan de independencia de juicio en relacióncon las operaciones mineras auditadas, debiendo pre-sentar declaración jurada de independencia e impar-cialidad.

Para los efectos de esta ley se entenderá quecarecen de independencia de juicio respecto de unaempresa minera auditada las siguientes personas natu-rales y jurídicas:

a) Las que personalmente, su cónyuge o parien-tes por consanguinidad, hasta el tercer grado inclusi-ve, tengan o hayan tenido durante los últimos tresaños, vínculo ya sea como profesional independiente

o bajo subordinación o dependencia o quienes, en elmismo período, hubieren prestado servicios a la em-presa minera auditada o a cualquiera otra entidadrelacionada en los términos del artículo 100 de la leyN° 18.045, en su caso.

b) Las que directa o indirectamente posean ac-ciones o participaciones sociales en la empresa mineraauditada o en cualquier otra entidad relacionada en lostérminos del artículo 100 de la ley N° 18.045.

c) Las que tengan una relación de negociossignificativa, esto es, que hayan percibido directa oindirectamente ingresos brutos, derivados de dichasrelaciones, por una cantidad superior a 500 unidadesde fomento o el equivalente en el sistema de reajustedel Banco Central que sustituya la unidad de fomento,con la empresa minera auditada o cualquiera otraentidad relacionada en los términos del artículo 100 dela ley N° 18.045.

No podrán ser registrados, y serán eliminados delRegistro Público de Auditores Externos, quienes seencuentren acusados o hayan sido condenados pordelito que merezca pena aflictiva. No serán registra-das y serán eliminadas aquellas sociedades de profe-sionales o las personas jurídicas en las cuales algúnsocio o alguno de sus trabajadores se encuentrenacusados o hayan sido condenados por delito quemerezca pena aflictiva. Tampoco podrán ser incorpo-rados y serán eliminados del Registro aquellas socie-dades que hayan sido condenadas, de manera grave yreiterada, por práctica antisindical o por infracción alos derechos fundamentales del trabajador o registra-ren saldos insolutos de remuneraciones o cotizacionesde seguridad social, lo que se acreditará con el corres-pondiente certificado.

Artículo 21.- Contenido de la solicitud de ins-cripción en el Registro. Los auditores externos, alsolicitar su inscripción en el Registro Público, debe-rán acompañar en forma conjunta con su solicitud deinscripción, un informe que incorpore la descripciónespecífica y detallada de la metodología de trabajo, laque deberá contener a lo menos el desarrollo del plande auditoría respecto de los contenidos mínimos seña-lados en las guías metodológicas confeccionadas porel Servicio. Sin perjuicio de lo anterior, todo auditordeberá especificar:

a) Los estándares técnicos a que sujetará su plande auditoría.

b) Los parámetros de certificación.c) El procedimiento de control y verificación.d) La política de confidencialidad y el manejo de

la información privilegiada.e) La forma de verificar y garantizar la indepen-

dencia de juicio e idoneidad técnica del personalencargado de la dirección y ejecución de la auditoríaexterna.

TÍTULO VActualización del plan de cierre y paralización

temporal de operaciones

Párrafo 1°

Implementación de ajustes a los planes de cierre

Artículo 22.- De la implementación de actuali-zaciones del plan de cierre. Todo plan de cierre apro-bado por el Servicio deberá ser actualizado durante laoperación minera en cuanto a su programación deejecución, de manera de ser implementado progresivae íntegramente por la empresa minera o por un terceropor cuenta de ella de acuerdo al avance efectivo delproyecto.

Con el mérito del informe de auditoría y de loresuelto a su respecto por el Servicio, la empresaminera deberá proceder a la actualización de su plande cierre.

Las modificaciones a la fase de cierre, que seconsignaren en una resolución de calificación am-biental, obligan a la modificación del plan de cierrerespectivo, en conformidad a lo establecido en la leyN° 19.300 y el Reglamento del Sistema de Evaluaciónde Impacto Ambiental.

Las actualizaciones de los planes de cierre in-cluirán, materializarán y concretarán progresivamen-te, para todos los efectos legales, los objetivos am-bientales contenidos en la resolución de calificaciónambiental del proyecto para la fase de cierre.

Artículo 23.- Procedimiento de actualizacióndel plan de cierre. Dentro del plazo de noventa díascontados desde la notificación de la resolución que sepronuncia respecto de la auditoría del plan de cierre,la empresa minera deberá presentar ante el Servicio elproyecto de actualización de su plan de cierre.

La resolución que se pronuncie sobre el proyectode actualización deberá dictarse dentro del plazo detreinta días, contados desde su ingreso al Servicio.

En contra de la resolución que se pronunciaresobre el proyecto de actualización del plan de cierreprocederá recurso de reposición dentro del término dediez días.

Párrafo 2°

De la paralización temporal de operaciones

Artículo 24.- Paralización. Duración y deberesdurante la misma. Las empresas mineras podrán para-lizar temporalmente sus operaciones mineras. Previoal cese temporal de sus operaciones mineras deberánobtener la aprobación de un plan de cierre temporalque contenga las medidas destinadas a velar por eladecuado mantenimiento de sus instalaciones y miti-gación de los efectos que con ello pudieren causardurante el cese temporal, debiendo mantener vigentestodas las garantías constituidas.

El proyecto de cierre temporal deberá especifi-car el plazo propuesto de paralización, el que no podráexceder de dos años, así como los detalles de su plande cierre temporal y de las medidas antes señaladas.

El proyecto de cierre temporal y el plazo deparalización serán autorizados y calificados por reso-lución debidamente fundada del Director.

Antes del término del plazo de paralización auto-rizado la empresa minera podrá solicitar, con causajustificada, la ampliación del mismo hasta por unmáximo de tres años adicionales.

Al término del período de paralización autoriza-do la empresa podrá solicitar al Servicio, por razonescalificadas, una ampliación excepcional de la parali-zación, el que podrá autorizarlo por resolución funda-da, previa puesta a disposición del mismo de un montoadicional de garantía equivalente al 30% del total dela garantía, la que deberá ser constituida en instrumen-tos tipo A.1, cualquiera que fuese la situación que laobligare por aplicación de las reglas establecidas en elTítulo XIII.

Si no se efectuare reanudación de la faena en losplazos referidos, y concluidos que fueren los perío-dos de paralización autorizados, el Servicio pro-cederá conforme a lo dispuesto en el Título XI,con el objeto de hacer efectiva y ejecutar latotalidad de la garantía.

Artículo 25.- Sanción en caso de abandono. Losrepresentantes legales de la empresa minera que,falsamente y a sabiendas, hubieren informado al Ser-vicio sobre la paralización temporal de operaciones,encubriendo un abandono de la faena minera o deciertas instalaciones de la misma, serán castigadoscon multa de mil a diez mil unidades tributariasmensuales.

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TÍTULO VIDe las servidumbres

Artículo 26.- De las servidumbres para la ejecu-ción de los planes de cierre. Los predios superficialesy las concesiones mineras que comprendan o esténcomprendidas por una faena minera estarán afectos algravamen de permitir la ejecución del plan de cierre,conservándose a su respecto las servidumbres queexistan al tiempo de la operación minera, incluso hastadespués de que ella esté concluida y por todo el tiempoque deba ejecutarse el plan de cierre, pero limitadosólo al área que se requiera para tal ejecución. En casode no existir dichas servidumbres u otros derechossobre los predios superficiales o concesiones minerasque permitan ejecutar el plan de cierre a la empresaminera, ésta podrá obtener, en su favor, una servidum-bre para tales efectos, quedando ella limitada al áreanecesaria y con el propósito exclusivo de dar cumpli-miento al plan de cierre.

Producido el cierre de la faena minera de acuerdoa lo establecido en la presente ley, el propietario delpredio superficial, o cualquiera que tuviere interéspatrimonial en ello, podrá solicitar la extinción de laservidumbre minera que grava el predio superficial.

En todo lo no previsto en el presente Títuloresultarán aplicables las normas de los artículos 122 a125, 234 y 235 del Código de Minería.

TÍTULO VIIDel cumplimiento del plan de cierre

Artículo 27.- Del cumplimiento del plan decierre. El plan de cierre deberá ser implementadoíntegramente por la empresa minera o por un terceropor cuenta de ella, durante la operación minera.

Implementada la totalidad de las medidas y acti-vidades comprometidas en el plan de cierre en cumpli-miento del objeto de esta ley, la empresa minerasometida al procedimiento de aplicación general de-berá presentar al Servicio un informe final de audito-ría que contendrá una descripción de las obras quepermanecerán en el sitio de la faena minera, así comolos demás antecedentes que den cuenta del cumpli-miento del plan de cierre de acuerdo al procedimientoque se establecerá en el reglamento.

El contenido del informe final de auditoría serárevisado por el Servicio, debiendo resolver dentro delplazo de treinta días y según el procedimiento que paraestos efectos será establecido en el reglamento.

El Servicio, mediante resolución fundada, sepronunciará respecto al cumplimiento de plan decierre.

Artículo 28.- De la liberación gradual de lagarantía. El Servicio, a petición de la empresa mineray a medida que se ejecute el plan de cierre, podráliberar parte de la garantía otorgada.

Una vez aprobada la solicitud de liberación gra-dual de la garantía por parte del Servicio, ésta sesujetará a las reglas siguientes:

a) Iniciada la ejecución efectiva del plan decierre se podrá liberar hasta el treinta por ciento delvalor de la garantía enterada.

b) Luego de ejecutada la totalidad de los hitossignificativos y permanentes señalados por la empresaminera en su plan de cierre se podrá liberar hasta untreinta por ciento adicional del valor de la garantíaenterada.

c) El remanente se liberará contra la entrega delcertificado de cierre final.

El Reglamento determinará la forma y condicio-nes a las que se ajustará el procedimiento de liberacióngradual.

Artículo 29.- Certificado de cumplimiento delplan de cierre. Ejecutado el plan de cierre conforme almismo instrumento, incluidas sus actualizaciones, elServicio emitirá uno o más certificados que acredita-rán el cierre de la faena minera de acuerdo con lasdisposiciones de esta ley y su reglamento.

Artículo 30.- Tipos de certificado de cumpli-miento. El Servicio otorgará dos tipos de certificadosde cumplimiento:

a) Certificado de cierre parcial, que se otorgaráuna vez implementadas las medidas comprometidasen el plan de cierre respecto de una instalación o partede la faena minera.

b) Certificado de cierre final, que será otorgadouna vez que se encuentren ejecutadas la totalidad delas medidas comprometidas en el plan de cierre de lafaena minera y se haya materializado el aporte alfondo de post cierre de acuerdo a lo establecido en elTítulo XIV de esta ley.

Artículo 31.- Certificados de cierre y garantías.La emisión de los certificados de cierre parcial deinstalaciones o partes de una faena minera facultará ala empresa minera para solicitar la reducción propor-cional del monto de la garantía, así como la liberaciónde los excedentes financieros a prorrata de la garantíaliberada, si los hubiere.

La emisión del certificado final importará el finde la obligación de mantener la garantía vigente. ElServicio ordenará la liberación de la misma, de susaldo y de los excedentes que existieren, en el plazomáximo de treinta días.

Artículo 32.- Efectos de los certificados. Loscertificados acreditarán el cumplimiento íntegro delos deberes y obligaciones de la empresa mineraestablecidos en esta ley y su reglamento, respecto dela instalación, grupo de instalaciones o faena a cuyorespecto se otorga, sin perjuicio de las responsabilida-des que otras normas legales establezcan.

El que maliciosamente otorgare u obtuviese uncertificado de los señalados en el artículo 30 sincumplir con los requisitos que esta ley exige para suotorgamiento será sancionado con las penas previstasen los artículos 193 y 196 del Código Penal.

TÍTULO VIIIResponsabilidad

Artículo 33.- Responsables del cumplimientodel plan de cierre. La empresa minera o el empresariominero serán responsables del cumplimiento del plande cierre, ya sea que lo ejecuten directamente o porintermedio de terceros.

Artículo 34.- Responsabilidad de los represen-tantes legales. Los representantes legales de la empre-sa minera y quienes resulten responsables de incum-plir la ejecución del plan de cierre serán sancionadoscon multa de cien a mil unidades tributarias mensua-les.

Artículo 35.- Quiebra de la empresa minera. Encaso de quiebra de la empresa minera, el Servicio oquien éste designe participará de las Juntas de Acree-dores. El valor del plan de cierre debidamente aproba-do por el Servicio constituirá un crédito de primeraclase, de aquellos establecidos en el número 9 delartículo 2472 del Código Civil.

Siempre que ocurra una quiebra que involucreuna faena o instalación minera, el Síndico deberáinformar de la misma al Director antes de la celebra-ción de la primera Junta de Acreedores.

En todo lo demás se aplicarán las reglas comunesdispuestas en el Libro IV del Código de Comercio.

TÍTULO IXFiscalización y supervigilancia

Artículo 36.- Fiscalización. Será de competen-cia exclusiva del Servicio fiscalizar y supervigilar elcumplimiento de esta ley y de su reglamento, sinperjuicio de las facultades legales de otros órganos dela Administración del Estado dentro del ámbito de suscompetencias.

Artículo 37.- Facultades fiscalizadoras. En vir-tud de las atribuciones conferidas por esta ley elServicio podrá:

a) Ingresar a toda faena, instalación o estableci-miento asociado a ella, con excepción de aquellos quesean utilizados como vivienda o morada.

b) Realizar todas las inspecciones, exámenes,indagaciones o pruebas técnicas que sean considera-das necesarias para determinar la naturaleza y exten-sión de los riesgos, existentes o potenciales, sobre lafaena a que se refiere el plan de cierre. El Serviciopodrá, para estos efectos, contratar servicios de aseso-res externos especializados.

c) Inspeccionar la implementación de las medi-das comprometidas en el plan de cierre que seannecesarias para completar un informe al Director.

d) Ordenar la actualización de los planes decierre aprobados, de acuerdo a las observaciones einformes elaborados por sus fiscalizadores.

e) Ordenar la ejecución de medidas correctivas,causadas por incumplimientos a la obligación de cie-rre, en la oportunidad fijada por el Director, de acuer-do al procedimiento establecido en el reglamento.

f) Indagar o hacer preguntas a cualquier persona,oralmente o por escrito.

Artículo 38.- Ejercicio de la fiscalización. Lasfacultades de fiscalización deberán ser ejercidas deacuerdo al principio de probidad administrativa y conracionalidad.

Los fiscalizadores del Servicio estarán faculta-dos para recabar la información necesaria para elejercicio de las competencias establecidas en esta ley.

En casos de impactos no previstos en los planesde cierre y a propósito del ejercicio de la facultadcontemplada en la letra d) del artículo 37, los fiscali-zadores podrán requerir, a costa de la empresa, larealización de los estudios pertinentes.

Los fiscalizadores del Servicio están facultadospara inspeccionar y evaluar las condiciones de funcio-namiento de la totalidad de las instalaciones queformen parte de las faenas mineras, con el objeto decontrolar el cumplimiento del plan de cierre.

Para tales efectos, la empresa minera o quienesactúan en su representación les facilitarán el acceso ala faena las veces que el Servicio estimare procedente,debiendo proporcionar en forma oportuna la informa-ción necesaria a los fines específicos de la fiscaliza-ción.

En caso de negativa de acceso a la faena minerael Director podrá solicitar, previa resolución fundada,el auxilio de la fuerza pública.

Los funcionarios del Servicio tendrán el carácterde ministros de fe, respecto de los hechos que consta-taren dentro del ámbito de sus competencias y enejercicio de las facultades fiscalizadoras establecidasen este Título. Para dar fe de los hechos que constata-ren, en ejercicio de sus facultades, se requerirá laconcurrencia a la faena de al menos dos funcionariosdel Servicio, quienes deberán autorizar las actas defiscalización en que consten las correspondientes ac-tuaciones.

Los funcionarios del Servicio deberán guardarreserva de aquellos antecedentes que conocieren en elejercicio de sus funciones, relativos a los negocios delas personas sujetas a su fiscalización. La infracción a

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 6 Viernes 11 de Noviembre de 2011 Nº 40.107

esta obligación podrá ser sancionada en la formaestablecida en el inciso primero del artículo 247 delCódigo Penal, sin perjuicio de la responsabilidadadministrativa que procediere.

TÍTULO XInfracciones y sanciones

Párrafo 1°

De las infracciones a esta ley

Artículo 39.- Competencia administrativa. ElDirector será competente para conocer administrati-vamente y sancionar a quienes incurrieren en infrac-ciones a esta ley y su reglamento, resultando aplicableel procedimiento administrativo establecido en la leyN° 19.880.

En contra de las resoluciones del Servicio proce-derá recurso de reposición, el que podrá deducirsedentro del plazo de diez días contados desde la notifi-cación por carta certificada de las mismas.

Toda vez que las infracciones revistan los carac-teres de delito, el Director denunciará tales hechos ypondrá los respectivos antecedentes en conocimientodel Ministerio Público.

Artículo 40.- Infracciones. Constituyen infrac-ciones a esta ley, y podrán ser objeto de sanción, lassiguientes conductas:

a) Aquellas que, por incumplimiento de las obli-gaciones establecidas en el plan de cierre, causarencomo consecuencia directa la muerte o lesión grave deuna o más personas.

b) El daño a la propiedad pública o privada quefuere consecuencia directa de la ejecución o falta deimplementación del plan de cierre.

c) Abandonar total o parcialmente una faenaminera.

d) No entregar la información requerida, o entre-gar falsa, manifiestamente incompleta u ocultarla enforma tal que pudiere afectar la determinación yejecución de las obligaciones que establece esta ley.

e) No cumplir, dentro del plazo y en la formaestablecida en esta ley y su reglamento, con las obli-gaciones específicas, acciones concretas o parte de lasmedidas establecidas en el plan de cierre.

f) Iniciar la explotación de faenas mineras sin darel aviso establecido en el artículo 21 del Reglamentode Seguridad Minera.

g) No constituir o no poner a disposición delServicio la garantía de cumplimiento establecida en elTítulo XIII, en los plazos y forma indicados en dichoTítulo.

h) Incumplir la obligación de mantener la sufi-ciencia e integridad de la garantía de cumplimientoestablecida en el Título XIII, durante la vida útil de lafaena.

i) No cumplir, dentro del plazo y en la formaestablecida en esta ley y su reglamento, con las ins-trucciones establecidas por el Servicio.

j) Resistir o dificultar un acto de fiscalización.k) No cumplir dentro del plazo y en la forma

establecida en esta ley con la obligación de auditar elplan de cierre e informar al Servicio de las modifica-ciones sustanciales al proyecto.

l) No presentar, ejecutar o actualizar su plan decierre cuando procediere de acuerdo a las causalesestablecidas en la ley.

m) Impedir o dificultar, mediante vías de hecho,la ejecución de un plan de cierre aprobado por elServicio.

Artículo 41.- Sanciones. El Servicio, de acuerdoa la naturaleza y gravedad de las infracciones, podráimponer a quienes incurran en las conductas estable-cidas en el artículo anterior las siguientes sanciones:

a) Multas de 10 unidades tributarias mensuales,por cada día de infracción, con un máximo total de10.000 unidades tributarias mensuales.

b) Suspensiones temporales de operación defaenas e instalaciones mineras.

c) Disponer la constitución y puesta a disposi-ción de la totalidad de la garantía de cumplimiento, eninstrumentos tipo A.1, en el plazo de treinta días.

d) Multa desde 50 unidades tributarias mensua-les hasta 300 unidades tributarias mensuales respectode las infracciones contempladas en las letras a) y b)del artículo anterior.

La sanción contemplada en la letra c) del presen-te artículo sólo podrá ser aplicable a las infraccionesestablecidas en las letras g), k) y l) del artículo ante-rior.

Artículo 42.- Procesos sancionatorios. Respec-to de las resoluciones que establezcan sanciones de lasprevistas en esta ley, podrá deducirse recurso dereposición en el plazo de diez días ante el Director.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,serán aplicables las disposiciones contempladas en elCapítulo IV de la ley N° 19.880.

La reclamación administrativa interrumpirá elplazo para ejercer la acción judicial a que se refiere elartículo siguiente. Una vez que se notifique el acto queresuelva dicha reclamación administrativa el plazovolverá a contarse íntegramente, de acuerdo al artícu-lo 54 de la ley N° 19.880.

Artículo 43.- Sanciones pecuniarias. Las multasque esta ley establece, y que corresponda aplicar alServicio, serán impuestas administrativamente por elDirector. El pago de las mismas deberá ser acreditadoal Servicio dentro del plazo de diez días contadosdesde que se notifique la resolución respectiva.

Las resoluciones que impongan multas seránsiempre reclamables ante el juzgado de letras compe-tente y aquellas no serán exigibles mientras no estévencido el plazo para interponer la reclamación, o éstano haya sido resuelta. El juicio se sustanciará deacuerdo con las disposiciones del procedimiento su-marísimo a que alude el artículo 235 del Código deMinería. Las multas deberán ser pagadas por el infrac-tor dentro del plazo de 10 días contado desde que laresolución se encuentre ejecutoriada.

La multa prescribirá en el plazo de tres añoscontados desde la notificación de la resolución que laimpone y la responsabilidad por infracciones a estaley se extinguirá en el plazo de tres años.

Los referidos plazos de prescripción se suspen-derán desde el momento en que el Servicio inicie lainvestigación de la que derive la aplicación de la multarespectiva.

El producto de las multas que se apliquen a lasempresas mineras pasará a integrar el Fondo a quealude el Título XIV de esta ley.

TÍTULO XIDel incumplimiento de la obligación de cierre y

del procedimiento de reclamación

Artículo 44.- Declaración del incumplimiento.Constituirán causales de incumplimiento de la obliga-ción de cierre de faenas mineras:

1. La falta de implementación de la totalidad demedidas y actividades contempladas en el plan decierre aprobado o sus respectivas actualizaciones.

2. La implementación parcial, inadecuada o in-oportuna de las medidas de cierre contempladas en elplan aprobado.

En caso de que el plan de cierre no fuere imple-mentado íntegra y oportunamente, en conformidad asu programación global y de detalle, el Servicio,mediante resolución fundada, declarará el incumpli-miento del plan de cierre.

Si el incumplimiento versare sobre materias cuyacalificación estuviere contenida en la Resolución deCalificación Ambiental e incidiere en la determina-ción del incumplimiento total o parcial del Plan deCierre, respecto de materias medioambientales, elServicio deberá resolver previo informe vinculante dela Superintendencia de Medio Ambiente, la que debe-rá informar dentro del plazo de quince días. Lo ante-rior es sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras ysancionatorias de la Superintendencia del MedioAmbiente, de conformidad a su ley orgánica.

El Servicio resolverá el incumplimiento y notifi-cará dicha resolución a la empresa minera mediantecarta certificada.

En contra de la resolución que resuelva el incum-plimiento total o parcial del plan de cierre procederáel recurso de reposición, el que deberá deducirsedentro del término de diez días de notificada la referi-da resolución.

Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuiciode las sanciones que en ejercicio de sus facultadeslegales imponga el Servicio.

Respecto de la resolución que rechazare total oparcialmente la reposición deducida por la empresaminera procederá reclamación ante la Corte de Apela-ciones respectiva, en la forma establecida por losartículos siguientes.

Artículo 45.- La empresa minera o el empresariominero que estimare que la resolución del Servicioque declare el incumplimiento no se ajusta a la ley oal reglamento podrán reclamar de la misma, dentro delplazo de diez días hábiles contados desde su notifica-ción, ante la Corte de Apelaciones correspondiente alemplazamiento físico de la faena.

Artículo 46.- La Corte de Apelaciones darátraslado de la reclamación al Servicio, notificándolopor oficio y éste dispondrá del plazo de diez díashábiles contado desde que se notifique la reclamacióninterpuesta para formular observaciones.

Evacuado el traslado por el Servicio, o vencido elplazo de que dispone para formular observaciones, eltribunal ordenará traer los autos en relación y la causase agregará extraordinariamente a la tabla de la au-diencia más próxima, previo sorteo de la Sala. LaCorte de Apelaciones podrá, si lo estima pertinente,abrir un término probatorio que no podrá exceder desiete días, y escuchar los alegatos de las partes.

La Corte de Apelaciones dictará sentencia den-tro del término de quince días. En contra de la resolu-ción de la Corte no procederá recurso alguno.

Si se solicitare orden de no innovar la Cortedeberá requerir informe al Servicio dentro del plazo de24 horas a efectos de que el mismo justificare lanegativa a su otorgamiento fundado en los riesgosinminentes del daño que éste podría ocasionar a lasalud de las personas o al medio ambiente.

Artículo 47.- De la aplicación de la garantía.Determinado que fuere el incumplimiento de la obli-gación de cierre y no existiendo recurso pendiente encontra de la resolución que lo declarare, corresponde-rá al Servicio, en ejercicio de su mandato legal eirrevocable, realizar las gestiones tendientes a obte-ner, mediante la garantía, por cuenta y riesgo de laempresa minera, el cumplimiento de la obligación decierre.

En virtud de lo señalado en el inciso anterior, elServicio podrá disponer la liquidación de los ins-trumentos otorgados en garantía por la empresa.Para estos efectos, el Servicio deberá, por cuentade la empresa minera, celebrar los actos y suscri-bir los contratos que en derecho correspondanpara la ejecución por parte de terceros del plan decierre.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 40.107 Viernes 11 de Noviembre de 2011 Cuerpo I - 7

TÍTULO XIIDe los planes de cierre de faenas de hidrocarburos

Artículo 48.- Del Plan de Cierre de Faenas deHidrocarburos. Quedarán sujetos a la obligación depresentar plan de cierre de sus faenas las personasnaturales o jurídicas que efectúen exploración, explo-tación o beneficio de yacimientos de hidrocarburoslíquidos o gaseosos, de acuerdo a las reglas estableci-das por este Título.

Serán titulares de esta obligación las personasnaturales o jurídicas que fueren concesionarias delrespectivo decreto de concesión, contratista en elcontrato especial de operación que se haya suscritocon el Estado de Chile, y la Empresa Nacional delPetróleo, cuando ejecutare directamente sus operacio-nes en el territorio nacional.

Los planes de cierre que deberán ser presentadosa la aprobación del Servicio serán elaborados enconformidad con la resolución de calificación am-biental que se pronuncie favorablemente sobre elproyecto de hidrocarburos líquidos o gaseosos, deacuerdo a la ley N° 19.300.

El plan de cierre contemplará los objetivos pro-pios y adecuados a las características de la faena dehidrocarburos. El reglamento contemplará las especi-ficaciones técnicas a que deberá sujetarse el cierre delas faenas contenidas en este Título.

Los planes de cierre que se formulen para laexploración, explotación y beneficio de hidrocarbu-ros, y cuya capacidad de extracción por yacimientosea superior a seiscientos metros cúbicos por día(600 m3/día) de petróleo o un millón de metros cúbicospor día (1.000.000 m3/día) de gas natural, se sujetaránal procedimiento de aplicación general, y deberánconstituir garantía que asegure al Estado el cumpli-miento íntegro y oportuno de la obligación de cierre,en la forma establecida por el Título XIII.

Respecto de aquellos planes de cierre que seformulen para la exploración, o para la explotación ybeneficio de un yacimiento de hidrocarburos cuyacapacidad de extracción sea igual o inferior a laseñalada en el inciso anterior, se sujetarán al procedi-miento simplificado.

TÍTULO XIIIGarantía de cumplimiento

Artículo 49.- Obligatoriedad y objeto de la ga-rantía. Toda empresa minera o empresario mineroque efectúe operaciones mineras sujetas al proce-dimiento de aplicación general deberá constituirgarantía que asegure al Estado el cumplimientoíntegro y oportuno de la obligación de cierre estable-cida en esta ley.

Constituye objeto de la garantía el resguardo dela ejecución de la obligación de cierre por parte de laempresa minera, en los términos señalados en el incisoanterior.

La puesta a disposición del Servicio del conjuntode instrumentos que constituyen la garantía importaráel otorgamiento, por el solo ministerio de la ley, demandato legal e irrevocable al mismo para liquidarla,cobrarla y percibirla por cuenta de la empresa, aefectos de aplicarla al cumplimiento íntegro del plande cierre. Para todos los efectos legales este mandatotendrá carácter gratuito.

Artículo 50.- Determinación de la garantía. Elmonto de la garantía será determinado a partir de laestimación periódica del valor presente de los costosde implementación de todas las medidas de cierre,contempladas para el período de operación de la faenahasta el término de su vida útil, así como las medidasde seguimiento y control requeridas para la etapa depost cierre.

El cálculo de la vida útil se efectuará en funciónde las reservas demostradas, probadas más probables,certificadas por una persona competente en recursos yreservas mineras, lo que se determinará de acuerdo alos niveles anuales de extracción de mineral, y enconformidad a lo establecido en la ley N° 20.235.

La actualización a valor presente considerará latasa de descuento de los Bonos en Unidades de Fo-mento publicada por el Banco Central (BCU) de almenos diez años, o el instrumento financiero emitidopor dicho Banco que lo reemplace.

El monto deberá incluir, además, el valor presen-te de los costos de administración del entero plan decierre de faenas, ejecutado directamente por la empre-sa minera o por un tercero contratado al efecto por lamisma, o por el Servicio, en su nombre y representa-ción, de acuerdo con el procedimiento señalado eneste Título.

Las actualizaciones y ajustes al monto de lagarantía, que se produzcan una vez iniciadas las ope-raciones de explotación, se efectuarán dentro delplazo de treinta días contados desde la notificación dela aprobación de las actualizaciones del plan de cierre,de acuerdo a las reglas establecidas en esta ley y elreglamento.

Para efectos de establecer el monto de la garan-tía, se descontará de los dineros que sean necesariosconstituir, los montos ya entregados en garantía segúnlo dispuesto en el artículo 297 del Código de Aguas,sólo en aquella proporción en que se valorizó el plande cierre respecto de la obra garantizada por lo dis-puesto en el artículo antes citado. En caso de que dichagarantía no sea suficiente para cubrir la totalidad de loestipulado para dicho cierre, se deberá enterar necesa-riamente la diferencia.

Para efectos de valorizar el plan de cierre respec-to de las obras garantizadas en el artículo 297 delCódigo de Aguas, el Servicio deberá evacuar uninforme señalando los montos a garantizar y si éstas seencuentran o no cubiertas por la citada garantía yaconstituida.

Artículo 51.- Integridad, estabilidad y suficien-cia de la garantía. La empresa minera deberá velar porla integridad, suficiencia y estabilidad de la garantíadurante toda la vida útil de la faena.

Toda contingencia que afectare a la empresa, ypudiere afectar los instrumentos otorgados en garan-tía, deberá ser informada al Servicio en el plazo de tresdías hábiles, a efecto que el mismo, en el plazo detreinta días a partir de esa notificación, resuelva acer-ca de su mantención, sustitución o complementación.

En el caso de fusiones, transformaciones, divi-siones, disoluciones o cualquier otro acto jurídico uoperación que implique un cambio total o parcial deldominio, la forma, composición o naturaleza jurídicade la empresa minera sujeta a la obligación de cierre,la misma o la continuadora seguirá afecta a las obliga-ciones que se hubieren determinado de acuerdo a estaley.

En caso de que las operaciones anteriores impor-taren la enajenación del activo de la empresa mine-ra o la cesión del mismo, a cualquier título, a untercero, le será oponible a éste la obligación decierre, así como la de garantía, la que subsistiráde forma indivisible en el adquirente o sucesor,que se considerará la empresa minera para todoslos efectos previstos en esta ley.

Todas las modificaciones y operaciones con-tenidas en los incisos anteriores deberán infor-marse al Servicio, en el plazo de tres días hábilescontados, en su caso, desde la última formalidadrequerida, con el objeto de que el Servicio, den-tro del plazo de 30 días a partir de esa notifica-ción, resuelva acerca de su mantención, sustitución ocomplementación.

Artículo 52.- Instrumentos elegibles como ga-rantía y administración. El monto de la garantía, envirtud de las disposiciones de esta ley, deberá serintegrado por los siguientes niveles de instrumentos,de acuerdo a las siguientes categorías:

A.1) Certificados de depósito a la vista, boletasbancarias de garantía a la vista, certificados de depó-sitos de menos de trescientos sesenta días, carta decrédito stand by emitida por un banco cuya clasifica-ción de riesgo sea a lo menos A o su equivalente.

Los instrumentos señalados precedentementedeberán ser tomados a nombre y favor de la empresaminera, y puestos a disposición del Servicio, debida-mente endosados en garantía, cuando correspondaatendida su naturaleza, para caucionar el cumplimien-to de la obligación de cierre.

Los instrumentos categoría A.1), que hubierensido propuestos por la empresa minera y aprobadospor el Servicio, deberán ser entregados en custodia alDepósito Central de Valores, cuando corresponda, odepositarse en una institución financiera autorizadapara tales efectos. La administración, renovación,sustitución y reemplazo de los mismos corresponde-rán a la empresa minera, la que deberá informar alServicio su identidad y vigencia, mediante la remisiónde copias digitales de los certificados de las institucio-nes antes descritas, que acrediten las características ymontos de los instrumentos respectivos.

A.2) Instrumentos financieros representativosde captaciones o de deuda comprendidos en el artículo45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, con clasificaciónde riesgo de a lo menos clase A nacional o equivalenteinternacional.

A efectos de acreditar la adquisición y existenciade estos instrumentos en el patrimonio, la empresaminera deberá exhibir copia auténtica de sus balancesy estados financieros, auditados por alguna institu-ción de aquellas inscritas en la Superintendencia deValores y Seguros.

A.3) Otros instrumentos, tales como: cesión delcontrato de venta de minerales celebrado con la Em-presa Nacional de Minería u otro poder compradorque cumpla los requisitos de suficiencia que determi-nará el Servicio; prenda sobre el retorno de exporta-ción; fianza solidaria de un socio controlador conclasificación de riesgo de a lo menos clase A nacionalo equivalente internacional, anualmente certificada.

No obstante lo anterior, respecto de los instru-mentos A.2 y A.3, las modificaciones en la composi-ción de dichos instrumentos deberán ser informadas alServicio mensualmente.

Artículo 53.- Plazo y forma de otorgar y poner adisposición la garantía. El plazo para extender y ponera disposición el monto de la garantía es el que resultede aplicar las reglas siguientes:

1. Cuando la vida útil estimada de la faena fueremenor a veinte años, el total de la misma deberá serpuesto a disposición del Servicio dentro de los dostercios de esa vida útil estimada.

2. Cuando la vida útil estimada de la faenaexcediere de veinte años, el total de la misma deberáser puesto a disposición del Servicio dentro del plazode quince años.

La empresa minera comenzará a constituir lagarantía a partir del aviso al Servicio del inicio de lasoperaciones de explotación minera, en conformidad alo establecido en el artículo 21 del Reglamento deSeguridad Minera.

En el plazo de treinta días contados a partir de esacomunicación, y durante el primer año, deberá cons-tituir una garantía que no podrá ser inferior al veintepor ciento del valor presente del costo total de lasmedidas de cierre, de acuerdo a las reglas establecidaspor este Título. Su composición será equivalente a laseñalada en el numeral (1.) del siguiente inciso.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 8 Viernes 11 de Noviembre de 2011 Nº 40.107

A partir del segundo año de operaciones la garan-tía se otorgará en forma proporcional y a prorrata delplazo establecido para constituirla o ponerla a dispo-sición íntegramente. La composición de ésta será lasiguiente:

1. Hasta completar el primer tercio del plazoestablecido en el inciso primero del presente artículode la siguiente forma: Cuarenta por ciento, al menos,en instrumentos A.1; hasta cuarenta por ciento, eninstrumentos A.2; y hasta veinte por ciento en instru-mentos A.3.

2. Entre el final del primer tercio y hasta comple-tar el segundo tercio del mismo plazo, de la siguienteforma: sesenta por ciento, al menos en instrumentosA.1; hasta cuarenta por ciento en instrumentos A.2.

3. Entre el final del segundo tercio y hasta com-pletar el plazo total para su constitución o puesta adisposición, la totalidad de la garantía deberá estarcompuesta por instrumentos del tipo A.1.

El monto de la garantía deberá ser ajustado en eltiempo, cuando se produzcan actualizaciones del plande cierre, de acuerdo a las reglas establecidas en elTítulo V; cambios en los costos de implementacióndel plan de cierre, cierres progresivos y parcialescontemplados en el plan de cierre; otra circunstanciadebidamente calificada y fundamentada por el Servi-cio, según los criterios que se establecerán en elreglamento.

Los ajustes que importen aumentos en el montode la garantía, de acuerdo a lo señalado en el incisoanterior, quedarán sujetos al régimen general de cons-titución de garantías establecidas en este Título, ydeberán ejecutarse dentro del plazo de treinta días, apartir de su notificación.

Los ingresos por rentabilidad que generen losinstrumentos otorgados en garantía incrementarán elmonto garantizado.

Artículo 54.- Facultades respecto a la garantía.La idoneidad y suficiencia de la garantía será califica-da en conjunto por el Servicio y la Superintendenciade Valores y Seguros y de acuerdo a la naturaleza delos instrumentos propuestos, los que podrán delegardicha función en los organismos técnicos públicos oprivados que determinen para tales efectos.

TÍTULO XIVDe la etapa de post cierre

Artículo 55.- Creación, Administración y For-mación del Fondo. Créase el Fondo para la Gestión deFaenas Mineras Cerradas, adscrito al Servicio, queserá administrado en la forma señalada en este Títuloy cuya finalidad será financiar las actividades deter-minadas de acuerdo a esta ley, para asegurar en eltiempo la estabilidad física y química del lugar en quese ha efectuado un plan de cierre, así como el resguar-do de la vida, salud y seguridad de las personas, deacuerdo a la ley.

El Fondo estará integrado por los aportes de lasempresas mineras, en la forma establecida por estaley, por el producto de las multas que se paguen porinfracciones a ésta, por las donaciones o asignacionesque le hicieren, y por las erogaciones y subvencionesque obtenga de personas naturales o jurídicas, muni-cipalidades o del Estado.

Las donaciones que se efectúen estarán exentasdel trámite de la insinuación a que se refiere el artículo1401 del Código Civil.

Las funciones del Fondo se cumplirán mediantelicitación de acuerdo a normas objetivas y públicasque contemplen la materia, contenidos, y demás ca-racterísticas definidas por esta ley.

El Fondo será administrado por una instituciónprofesional en la administración de activos financie-ros, acreditada por la Superintendencia de Valores y

Seguros, elegida por medio de licitación efectuada porel Servicio. La política de inversiones y sus obligacio-nes de reporte serán consignadas en el reglamentorespectivo.

Artículo 56.- Del deber de aportar al Fondo.Antes del otorgamiento del certificado de cierre finalla empresa minera deberá efectuar un aporte no reem-bolsable al Fondo, en dinero o en los instrumentosfinancieros establecidos en el artículo 52, A.1, repre-sentativos de los recursos necesarios para financiar lasactividades de post cierre de la faena o instalaciónminera de la forma que establece el inciso siguiente.Para estos efectos el Director podrá autorizar que selibere parte de la garantía para integrar el fondo.

El monto de dichos recursos corresponderá alvalor presente del costo total de las medidas de postcierre por el plazo que el plan establezca, incluyendolos costos de administración de contratos con untercero, y ajustes correspondientes.

Artículo 57.- Efectos del aporte al Fondo. Laentrega íntegra de los recursos y la consecuente obten-ción por parte de la empresa minera del certificado decierre final a que alude esta ley liberará a la empresaminera de la responsabilidad por la implementaciónde las medidas de post cierre.

La ejecución de las medidas de post cierre seránefectuadas con cargo al Fondo, por el Servicio o quienéste designe, de acuerdo a la ley.

Ejecutadas que fueren las acciones asociadas alpost cierre el Servicio emitirá una resolución fundadaque declarará el cumplimiento del mismo.

TÍTULO XVOtras disposiciones

Artículo 58.- Provisiones y gastos. La empresaminera podrá provisionar financieramente la cantidadequivalente al monto de la garantía efectivamenteconstituida en cada uno de los años, determinadosegún la ley por las sumas que correspondan al plan decierre.

Para efectos de lo establecido en el artículo 31 dela Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en elartículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, sólo podrádeducirse como gasto necesario para producir la rentael monto de la garantía efectivamente constituida. Eneste caso la deducción sólo podrá efectuarse duranteel plazo que corresponda al último tercio de la vida útilde la faena minera. La deducción anual autorizadaserá equivalente al resultado de dividir la garantíaefectivamente constituida por la cantidad de añoscorrespondientes al último tercio de vida útil de lafaena. Al término de la vida útil y ejecución del plande cierre se harán los ajustes que correspondan parareconocer los gastos efectivamente incurridos por laempresa. Este gasto no será deducible para los efectosde la determinación del Impuesto Específico a laActividad Minera establecido en la Ley sobre Impues-to a la Renta.

En el evento de que se amplíe el plazo de vida útilde la faena minera, la diferencia entre los gastosefectivamente incurridos en el plan original y la garan-tía constituida, debidamente actualizado por la am-pliación del plazo de vida útil, deberán agregarse a larenta líquida imponible del año en que se determine laampliación y deducirse en los períodos tributarioscorrespondientes, de conformidad a lo señalado en elinciso precedente.

Artículo 59.- Crédito fiscal. Dará derecho acrédito fiscal el Impuesto al Valor Agregado recarga-do en la adquisición de bienes o contratación deservicios necesarios para la ejecución del plan decierre de faenas mineras a que se refiere esta ley.

Las empresas mineras que por cesar en su activi-dad no puedan recuperar en conformidad a los artícu-los 23, 28 y 36 del decreto ley N° 825, de 1974, y suReglamento, el Impuesto al Valor Agregado recarga-do en la adquisición de bienes y servicios utilizadosque sean necesarios para la ejecución del plan decierre de faenas mineras a que se encuentren obliga-dos, podrán obtener su reembolso dentro de los tresmeses siguientes a la aprobación del término de girode la empresa por parte del Servicio de ImpuestosInternos. Las empresas mineras deberán acreditar alServicio de Impuestos Internos, en la forma que éstedetermine, que el Impuesto al Valor Agregado cuyoreembolso se solicita corresponde al soportado en laejecución del plan de cierre de faenas mineras.

Artículo 60.- Esta ley entrará en vigencia en elplazo de un año luego de su publicación en el DiarioOficial.

Dentro del plazo de entrada en vigencia de la leydeberán dictarse los reglamentos necesarios.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Las empresas mineras y dehidrocarburos que a la época de entrada en vigencia deesta ley se encontraren en operación, y quedarenafectas al procedimiento de aplicación general, debe-rán determinar, otorgar y poner a disposición delServicio la garantía de su plan de cierre, en la formaque se señala en los artículos siguientes.

Lo anterior no será aplicable a los contratistas decontratos especiales de operación vigentes que sehayan suscrito con el Estado de Chile. Respecto deellos se mantendrá el régimen de garantías por cierreo abandono establecidas en los respectivos contratos.

El Servicio será competente para fiscalizar elcumplimiento de los planes de cierre o abandono defaenas de hidrocarburos y ejecutar, en caso de incum-plimiento, y por cuenta de la misma empresa, lacorrespondiente garantía.

Artículo segundo.- Para efectos de lo estableci-do en el artículo anterior, la valorización de los planesde cierre aprobados por el Servicio, en virtud delTítulo X del Reglamento de Seguridad Minera,deberá efectuarse mediante la aprobación am-biental de la fase de cierre del mismo, cuandoprocediere obtenerla, de acuerdo a las normas dela ley N° 19.300.

El proceso de valorización respecto de la fase decierre deberá efectuarse en el plazo de dos años, demanera que integre los aspectos ambientales y secto-riales aprobados por las autoridades competentes.

Artículo tercero.- Luego de transcurrido el pla-zo señalado en el artículo precedente o inmediatamen-te a la entrada en vigencia de esta ley, la empresaminera y de hidrocarburos deberá presentar su Reso-lución de Calificación Ambiental aprobatoria de lafase de cierre y el plan de cierre aprobado por elServicio, en virtud del Título X del Reglamento deSeguridad Minera, en conjunto con la propuesta devalorización que contenga la determinación circuns-tanciada del costo de ejecución del plan de cierre, y losinstrumentos en que se otorgará la garantía en confor-midad a lo establecido en el Título XIII de esta ley. ElServicio resolverá sobre esta presentación en el plazode sesenta días.

Artículo cuarto.- Aprobada la valorización porel Servicio, la empresa minera y de hidrocarburosotorgará y pondrá la garantía a disposición del mismo,a partir del primer día hábil posterior al sexto mes deaprobada ésta, en la forma dispuesta en el Título XIIIde esta ley.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 40.107 Viernes 11 de Noviembre de 2011 Cuerpo I - 9

Para efectos de la constitución de garantía de losproyectos mineros y de hidrocarburos que a la épocade entrada en vigencia de esta ley se encontraren enoperación, estos se regirán por los parámetros estable-cidos en los artículos 49 y siguientes, los que secalcularán respecto del remanente de vida útil de lafaena minera o de hidrocarburo.

Artículo quinto.- En contra de la resolución delServicio que rechace o apruebe parcialmente la solici-tud de valorización procederá el recurso de reposi-ción, el que podrá deducirse dentro del plazo de diezdías contados desde la notificación por carta certifica-da de dicha resolución.’’.

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº1º del Artículo 93 de la Constitución Política de laRepública y por cuanto he tenido a bien aprobarlo ysancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efectocomo Ley de la República.

Santiago, 28 de octubre de 2011.- RODRIGOHINZPETER KIRBERG, Vicepresidente de la Repú-blica.- Hernán De Solminihac Tampier, Ministro deMinería.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Ha-cienda.- María Ignacia Benítez Pereira, Ministra delMedio Ambiente.

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.-Atentamente, Pablo Wagner San Martín, Subsecreta-rio de Minería.

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que regula el cierre de faenasmineras (Boletín Nº 6415-08).

La Secretaria del Tribunal Constitucional, quiensuscribe, certifica que el Honorable Senado envióel proyecto de ley enunciado en el rubro, aproba-do por el Congreso Nacional, a fin de que esteTribunal ejerciera el control preventivo de cons-titucionalidad respecto de las normas orgánicasconstitucionales contenidas en el mismo y porsentencia de 18 de octubre de 2011 en los autos RolNº 2036-11-CPR.

Se declara:

1. Que los artículos 26, inciso primero; 44,inciso séptimo; 45 y 46, inciso tercero, del pro-yecto de ley sometido a control no son contrariosa la Constitución.

Se deja constancia de que el empate producidoen la votación acerca de la naturaleza de ley orgá-nica constitucional de los artículos 26, inciso pri-mero, y 46, inciso tercero, del proyecto de leysometido a control, fue dirimido conforme a laatribución que entrega al Presidente del Tribunal elartículo 8º de la ley orgánica constitucional que rigeesta Magistratura;

2. Que el artículo 43, inciso segundo, en laparte que señala: ‘‘Las resoluciones que impon-gan multas serán siempre reclamables ante eljuzgado de letras competente y aquellas no seránexigibles mientras no esté vencido el plazo parainterponer la reclamación, o ésta no haya sidoresuelta’’ ha sido declarado conforme a la Cons-titución en el entendido de que la multa no esta-blece la modalidad del solve et repete para sureclamación y que el plazo para la interposicióndel reclamo de la multa será de diez días desde lanotificación de la misma;

3. Que el artículo 46, inciso tercero, en la parteque señala: ‘‘En contra de la resolución de la Corte noprocederá recurso alguno’’, se declara conforme a laConstitución en el entendido de que lo es sin perjuiciode la procedencia de las demás acciones y vías deimpugnación que tienen su fuente en la Carta Funda-mental; y

4. Que este Tribunal no se pronunciará en elpresente trámite de control preventivo de constitucio-nalidad respecto de las demás disposiciones del pro-yecto de ley remitido, por no versar sobre materiaspropias de ley orgánica constitucional.

Santiago, 20 de octubre de 2011.- Marta de laFuente Olguín, Secretaria.

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