ley 20.551 regula el cierre de faena e instalaciones mineras

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LEY 20.551 REGULA EL CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS Aspectos Generales

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LEY 20.551 REGULA EL CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS

Aspectos Generales

CONSIDERACIONES PREVIAS

LEY N° 20.551

REGULA EL CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS

Gobierno de Chile | SERNAGEOMIN

1. Necesidad de una Nueva Regulación: El Porqué

Ausencia de una normativa específica, que regulara los aspectos negativos de la Industria Minera Extractiva.

Porque “el que contamina paga” por lo cual es la empresa minera quien debe hacerse cargo de dichas externalidades, de manera de incorporarlo como un elemento más dentro del negocio minero.

Impedir la producción de nuevos Pasivos Mineros.

Ausencia de una garantía financiera que asegurara al Estado, la disponibilidad de fondos para cubrir, en forma exclusiva, los costos de las acciones contempladas en los planes de cierre, cuando la empresa incumpliera sus obligaciones.

Gobierno de Chile | SERNAGEOMIN

3. Principales Diferencias

• Obligación de presentar un Plan de Cierre para la aprobación de SNGM.

• Considera aspectos técnicos de las medidas de cierre.

• Regulación Estabilidad Física y Química.

• Contempla actualizaciones periódicas.

• Contempla la realización de auditorías.

• Considera el establecimiento de una Garantía a fin de asegurar el cumplimiento del plan de cierre.

• Crea el fondo post-cierre.

• Establece sanciones más rigurosas.

REGLAMENTO SEGURIDAD MINERA

•Obligación de presentar Plan de Cierre para la aprobación por el SNGM.

•Regula los aspectos técnicos de seguridad aplicables a las medidas de cierre.

•Regulación de Estabilidad Física

•Contempla actualizaciones c/5 años.

•No contempla la realización de auditorías .

•No considera el establecimiento de ninguna garantía que permita asegurar la ejecución de los planes de cierre.

•No existe fondo post-cierre.

•Sanciones poco rigurosas .

LEY N° 20.551

Gobierno de Chile | SERNAGEOMIN

ESCENARIO BAJO LA LEY N°20.551 Aspectos Relevantes- 11 de noviembre de 2012

Gobierno de Chile | SERNAGEOMIN

MEDIDAS DESTINADAS A MITIGAR EFECTOS

INDUSTRIA EXTRACTIVA MINERA Y LA EXPLOTACION

DE HIDROCARBUROS

ASEGURAR LA ESTABILIDAD FÍSICA Y QUÍMICA DE

FAENAS MINERAS

RESGUARDAR LA VIDA, SALUD Y SEGURIDAD DE

LAS PERSONAS Y DEL MEDIO AMBIENTE

EVITAR EL ABANDONO DE MINAS

ESTABLECER GARANTÍAS PARA EL CIERRE EFECTIVO

DE MINAS E INSTALACIONES

CREAR UN FONDO POST-CIERRE PARA EL

MONITOREO DE FAENAS CERRADAS

PLAN DE CIERRE

2.Objetivos

Gobierno de Chile | SERNAGEOMIN

PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN

Proyectos Nuevos

Procedimiento de Aplicación General

Proyectos en Operación

Régimen Transitorio

Procedimiento de Aplicación General

3. Procedimientos

Procedimiento Simplificado

Gobierno de Chile | SERNAGEOMIN

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL Aspectos Procedimentales

Gobierno de Chile | SERNAGEOMIN

PR

OC

EDIM

IEN

TOS

DE

AP

RO

BA

CIÓ

N

Procedimiento de Aplicación General

Régimen Transitorio

Empresas cuya cap. de extracción sea superior a 10.000 ton. mensuales por faena minera.

1. Ámbito de Aplicación

2. Estructura

1.

Resumen Ejecutivo

2.

Índice

3.

Antecedentes Generales

4.

Compromisos ambientales

5.

Descripción de las Instalaciones

6.

Descripción del Entorno

7.

Estimación Vida útil

8.

Evaluación de Riesgos

9.

Medidas y Actividades de

Cierre

10.

Costo Medidas de Cierre

11.

Costos Medidas Post-Cierre

12.

Garantías

13.

Información Estratégica

14.

Programa de Difusión

15.

Anexos

Gobierno de Chile | SERNAGEOMIN

3. Requisitos Técnicos

Características Propias de la Faena Minera

Ubicación Geográfica

Cercanía a los poblados

Atributos Relevantes

Riesgos Sísmicos

Deberán ser determinados por la empresa minera, considerando los siguientes criterios:

EVALUACIÓN DE RIESGO a la faena e instalaciones mineras

Tipo de Instalación de que se trate.

Considerando los siguientes aspectos:

Gobierno de Chile | SERNAGEOMIN

Presentación

Plan de

Cierre

Requerir correcciones

errores u omisiones

formales

Subsanación de errores

Solicitud de aclaraciones, rectificaciones y

enmiendas a la empresa

No subsana Subsana

EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

Notificación

a la empresa

0 5 15

Examen de Fondo

4. Examen de Admisibilidad

Se tiene por no presentado

Requerir correcciones

errores u omisiones

formales

Solicitud de aclaraciones,

rectificaciones y enmiendas

EXAMEN DE FONDO

Notificación

a la empresa

15

5. Examen de Fondo

Subsana

60 90

La empresa deberá

presentar la información

solicitada.

Se SUSPENDE el Plazo de

Pronunciamiento que tiene el

Servicio

Continua CORRIENDO el Plazo

para Pronunciarse que tiene el

Servicio

Aprueba Rechaza

30 100

Pronunciamiento

Ampliación

del plazo por

resolución

fundada

Entrega o No

de

Información

al Servicio

6. Cumplimiento Plan de Cierre

• La aprobación del plan de cierre, obliga a la empresa a implementarlo íntegramente.

Obligación

• Por la empresa minera o por un tercero por cuenta de ella, durante la operación minera.

Quién

• Cumplimiento Parcial

• Liberación Gradual de la Garantía

30% +30%

• Entrega Certificado de Cierre Parcial

• Cumplimiento Total

• Devolución de remantes de garantías y excedentes si existieren

• Entrega Certificado de Cierre Final , previo aporte al Fondo Post Cierre

Tipos

• Imposición de sanciones

• Se ejecuta la garantía

• Implementación Plan de Cierre

Incumplimiento

• Ejecución Auditoría Final

Certificación

Gobierno de Chile | SERNAGEOMIN

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Aspectos Procedimentales

Gobierno de Chile | SERNAGEOMIN

PR

OC

EDIM

IEN

TOS

DE

AP

RO

BA

CIÓ

N

Procedimiento Simplificado

Empresas cuya cap. de extracción sea menor o igual a 10.000 ton. mensuales por faena minera.

Exploraciones Mineras que deban ingresar al SEIA

Prospecciones

Gobierno de Chile | SERNAGEOMIN

Obra o actividad que se encuentre en el artículo 3 letra p, (que se realice en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales y demás zonas)

Voluntariamente

1. Ámbito de Aplicación

2. Estructura

Gobierno de Chile | SERNAGEOMIN

• El Plan de Cierre que se presente para la aprobación del Servicio, deberá observar la estructura establecida en la GUÍAS METODOLÓGICAS que dicte el Servicio

3. Requisitos Técnicos

Deberán ser determinados por la empresa minera, considerando los siguientes aspectos:

EVALUACIÓN DE RIESGO que se deberá realizar a la faena e instalaciones mineras

Tipo de Instalación de que se trate.

Considerando los aspectos que se establezcan las GUÍAS METODOLÓGICAS.

Con todo, deberá contar al menos con los siguientes aspectos:

Gobierno de Chile | SERNAGEOMIN

Descripción de la faena minera

Individualización de la Empresa

Medidas y Actividades

de Cierre

Resolución de calificación ambiental

si procediere

Garantías - Ley de cierre - Sernageomin

Presentación

Plan de

Cierre

0

4. Revisión

5 15

30 60 90 100

Requerir

correcciones

errores u omisiones

formales

Subsanación

de errores

Solicitud de aclaraciones,

rectificaciones y

enmiendas

Pronunciamiento

La empresa deberá

presentar la información

solicitada.

Ampliación

del plazo por

resolución

fundada

Se SUSPENDE el Plazo

de Pronunciamiento que

tiene el Servicio

Continua CORRIENDO el

Plazo para Pronunciarse

que tiene el Servicio

Aprueba Rechaza

No subsana Subsana

EXAMEN DE ADMISIBILIDAD EXAMEN DE FONDO

Notificación Notificación Entrega o No

de

Información

Examen de Fondo

Se tiene por no presentado

5. Cumplimiento Plan de Cierre

• La aprobación del plan de cierre, obliga a la empresa a implementarlo íntegramente.

Obligación

•Por la empresa minera o por un tercero por cuenta de ella, durante la operación minera.

Quién

•Cumplimiento Parcial

•Entrega Certificado de Cierre Parcial

•Cumplimiento Total

• Informe Final

•Entrega Certificado de Cierre Final , previo aporte al Fondo Post Cierre

Tipos

• Imposición de sanciones

• Implementación Plan de Cierre

Incumplimiento

• Fiscalización

Certificación

Gobierno de Chile | SERNAGEOMIN

PRINCIPALES INNOVACIONES Nuevas Regulaciones

AUDITORÍAS

ACTUALIZACIONES

PARALIZACIONES

GARANTÍA

CERTIFICADOS DE CIERRE

FONDO POST-CIERRE

Gobierno de Chile | SERNAGEOMIN

AUDITORÍA

Gobierno de Chile | SERNAGEOMIN

A QUIENES

•A Planes de Cierre presentados bajo el Procedimiento de Aplicación General.

OBJETIVO

•Certificar al Servicio la adecuación y cumplimiento del contenido del plan de cierre.

FINANCIAMIENTO

• La Empresa

PERIODICIDAD

•Periódicas (cada 5 años)

•Voluntarias.

•Extraordinarias (en situaciones graves que serán calificadas por el Servicio)

QUIÉNES

•Auditores inscritos en el Registro Público de Auditores Externos que llevará el Servicio.

1.Antecedentes

Gobierno de Chile | SERNAGEOMIN

Garantías - Ley de cierre - Sernageomin

-30

2.Procedimiento de Ejecución Auditoría

-15 0

25 40 50 100

Presentación

Programa de

Auditoría

Pronunciamiento

Servicio

Inicio

Auditoría

Termino

Ejecución

Plazo de

Pronunciamiento

Servicio

Entregar

Informe

Relación Distintas Etapas de la

Auditoría

Ejecución Revisión Descargos u

observaciones

de la empresa

Revisión

Preparación

Auditoría

Aprobación o

Rechazo de la

Auditoría

Elaboración

de Informe

Plazo de Entrega

Garantías - Ley de cierre - Sernageomin

3. Ejecución Auditoría Final

0

25 40 50 80

Inicio

Auditoría

Final

Termino

Ejecución

Plazo de Pronunciamiento

Servicio

Entregar

Informe

Relación Distintas Etapas de la

Auditoría

Ejecución de

la auditoria

Implementada la

totalidad de las

medidas de cierre

Descargos u

observaciones

de la empresa

Revisión

Aprobación o

Rechazo de la

Auditoría

Elaboración

de Informe

Plazo de Entrega

Día X

Ampliación

excepcional

110

Cumplimiento Incumplimiento

ACTUALIZACIÓN

Gobierno de Chile | SERNAGEOMIN

OBLIGACIÓN

•Todo plan de cierre aprobado por el Servicio, podrá ser actualizado.

CUÁNDO

•Durante la operación minera.

TIPOS

•Periódicas

•Extraordinarias

PROCEDIMIENTO

• La empresa deberá presentar un proyecto de actualización ante el Servicio, el que deberá pronunciarse sobre el mismo en el plazo de 30 días.

1. Actualizaciones

Gobierno de Chile | SERNAGEOMIN

2. Periódicas

Gobierno de Chile | SERNAGEOMIN

La empresa minera

Cada cinco años

Con el mérito de la auditoría periódica y lo resuelto por el Servicio al respecto.

• Materia técnicas

• Materias económicas

• Materias Ambientales

Contenidos:

Presentación de Proyecto de Actualización

3. Extraordinaria

Gobierno de Chile | SERNAGEOMIN

La empresa minera

Cuando el Servicio lo estime necesario

Con el mérito de la auditoría extraordinaria o voluntarias, y lo resuelto por el Servicio al respecto.

• Materia técnicas

• Materias económicas

• Materias Ambientales

Contenidos:

•Modificaciones Sustanciales del Proyecto Minero original.

•Modificaciones a la fase de cierre que se consignaren en una RCA, en conformidad a lo establecido en la Ley N° 19.300 y en el RSEIA.

• Luego de reiniciadas las operaciones al cabo de una Paralización Temporal,

•Casos debidamente calificados por el Servicio.

Causales

Presentación de Proyecto de Actualización

Garantías - Ley de cierre - Sernageomin

0

4. Procedimiento de Actualización

90 150

Presentación

proyecto de

Actualización

Elaboración Proyecto de Actualización

Aclaraciones, rectificaciones y enmiendas

Resolución Aprobación o

Rechazo Proyecto

Plazo de Entrega

Resolución

Aprobación o Rechazo

de la Auditoría o que

exige actualización

extraordinaria

Se SUSPENDE el

Plazo de

Pronunciamiento

100 130 Continua

CORRIENDO el

Plazo para

Pronunciarse

Notificación

a la empresa

Entrega o No

de Información

al Servicio

PARALIZACIÓN

Gobierno de Chile | SERNAGEOMIN

1. Presentación

Gobierno de Chile | SERNAGEOMIN

• Toda empresa minera que desee paralizar temporalmente sus operaciones, deberá presentar previamente un plan de cierre temporal para la aprobación del Servicio.

• El plan de cierre deberá contener: – Estructura

– Medidas que se implementarán

– Requisitos técnicos

– Plazo de paralización

2. Plazo

Gobierno de Chile | SERNAGEOMIN

• Regla General: – El plazo de paralización no podrá ser superior a 2 años.

• Causa Justificada: – Ampliación del plazo de paralización hasta por un máx. de 3 años.

– Presentación nuevo plan de cierre con 60 días de anticipación al vencimiento del plazo original.

• Razones Calificadas: – Ampliación que no podrá superar la vida útil.

– Presentación nuevo plan de cierre con 60 días de anticipación al vencimiento del plazo original.

– Previa disposición de un monto adicional de garantía del 30% del total inicial, en instrumentos A.1.

• Se realizará conforme el procedimiento establecido para el P.A.G. o P.S., según corresponda

REVISIÓN

•30 días desde la presentación del plan de paralización temporal. PRONUNCIAMIENTO

•Deberán encontrarse implementadas en el plazo autorizado por el Servicio, el que no podrá exceder de un año.

EJECUCIÓN DE OBRAS

• Las faenas deberán ser reanudadas trascurrido el plazo establecido. De no hacerlo, el Servicio ejecutará y hará efectiva la garantía conforme lo establece la ley.

REAPERTURA

3. Otros Antecedentes

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GARANTÍA

Gobierno de Chile | SERNAGEOMIN

1. ¿Qué la constituye?

Gobierno de Chile | SERNAGEOMIN

Garantía

COSTOS DE CIERRE

implementación de todas las medidas de cierre contempladas

en el Plan

CONTINGENCIAS

% aplicado según los criterios

internacionales.

ADMINISTRACIÓN costo de la

administración de quien ejecuta el

cierre.

COSTOS POST CIERRE

Medidas de seguimiento y control

2. Quién, Cuánto y Cuándo

OBLIGATORIEDAD

• Empresas sometidas al Procedimiento de Aplicación General

DETERMINACIÓN MONTO

•A partir de la estimación Costos de implementación

de las medidas de cierre.

PLAZO DISPOSICIÓN

• Vida Útil < a 20 años: dentro de los 2/3 de la vida útil de la faena.

• Vida Útil > a 20 años: en un plazo máximo de 15 años.

Gobierno de Chile | SERNAGEOMIN

A.1

•Certificados de depósitos a la vista.

•Boletas bancarias de garantía a la vista.

•Certificado de depósito con menos de 360 días.

•Carta de crédito stand by emitida por un banco, con clasificación de riesgo al menos A.

A.2

• Instrumentos financieros representativos de captación o deuda comprendidos en el artículo 45 del DL 3.500, con clasificación de riesgo de a lo menos clase A nacional o equivalente internacional.

A.3

•Cesión de contratos de venta de minerales.

•Prenda sobre retorno de exportación.

• Fianza solidaria con riesgo al menos A nacional o equivalente internacional.

3. Instrumentos

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4. Montos a Constituir

41 Gobierno de Chile | SERNAGEOMIN

30 días-1año: deberá constituir una garantía no inferior al 20% del valor presente del costo total de las medidas de cierre.

A partir 2 año: se otorgará en forma proporcional y a prorrata del plazo establecido par constituirla o ponerla a disposición.

Procedimiento Aplicación General: A partir del aviso al servicio del inicio

de las operaciones de explotación. (Art. 21 del Reglamento de Seguridad

Minera).

Para proyectos en funcionamiento: La Faena Minera tiene 2 años a partir

del 12/11/12 para valorizar su plan aprobado conforme el RSM. Valorizado,

deberá presentar dicha valorización junto al plan de cierre para la

aprobación del Servicio. Aprobada, comenzará a constituir la garantía a

partir del 1 día hábil después del 6°mes.

Régimen Transitorio

Proyectos Nuevos

Garantías - Ley de cierre - Sernageomin

20% - - - - - 80% - - - - - -

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

Al Menos 40% Al menos 60% 100%

Hasta 40% Hasta 40% N/A

Hasta 20% N/A N/A

1°Tercio 3°Terci

o

2°Tercio

Año

% de

constitución

A.1.

A.2.

A.3.

*Ejemplo para una Faena minera de mas de 20

años.

5. Composición

Inicio de ejecución de

cierre

Cumplido los hitos significativos

y permanentes

Aporte al fondo Post Cierre

Entrega de certificado de

cierre final

30%

30%

40%

Entrega del Certificado de Cierre Parcial

Previa verificación del Servicio

Garantías - Ley de cierre | Sernageomin

6. Liberaciones Graduales

CERTIFICADOS DE CIERRE

Gobierno de Chile | SERNAGEOMIN

CERTIFICADO DE CIERRE PARCIAL:

• Implementadas la totalidad de las medidas comprometidas para el cierre definitivo de una o más instalaciones o de una parte de una Faena Minera.

• Resolución Fundada del Servicio.

CERTIFICADO DE CIERRE FINAL:

• Implementadas la totalidad de las obras, medidas y actividades comprometidas

• Implementadas las obras que permitan desarrollar el programa de Post-Cierre

• Se haya materializado el aporte al Fondo Post Cierre

• Resolución Fundada del Servicio

Garantías - Ley de cierre | Sernageomin

1. Tipo de Certificados

CERTIFICADO DE CIERRE PARCIAL:

• Acredita el cumplimiento integro y oportuno de las obligaciones

• Reducción Monto Garantía

• Modificación de Instrumentos

• Devolución de excedentes

CERTIFICADO DE CIERRE FINAL:

• Acredita el cumplimiento integro y oportuno de las obligaciones

• Fin de la obligación de mantener garantía

• Devolución de excedentes

Garantías - Ley de cierre | Sernageomin

2. Efecto de Certificados

CERTIFICADO DE CIERRE PARCIAL:

• Acredita el cumplimiento integro y oportuno de las obligaciones

CERTIFICADO DE CIERRE FINAL:

• Acredita el cumplimiento integro y oportuno de las obligaciones

P. Aplicación General P. Simplificado

FONDO POST-CIERRE

Gobierno de Chile | SERNAGEOMIN

FINALIDAD

• Financiar las Actividades de Post Cierre

COMPOSICIÓN

•Aportes de las empresas mineras

•Producto de las multas

•Donaciones

•Asignaciones

•Erogaciones

•Subvenciones.

ADMINISTRACIÓN

• Institución Profesional en la

administración de activos financieros, acreditada por la SVS, la que será elegida por medio de licitación-

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1. Antecedentes

QUIÉN

• La empresa minera sometidas al Procedimiento de Aplicación General

CUÁNDO

•Al término de la realización de las obras de cierre, previo a la entrega del Certificado de Cierre Final

CÓMO

•En dinero

• Instrumentos A.1

CUÁNTO

•Representativo de los recursos necesarios para financiar las actividades de post-cierre.

EFECTO

• La empresa se libera de la responsabilidad de ejecutar las medidas de post-cierre, y el responsable pasa a ser el Estado.

2. Aporte Fondo Post Cierre

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REGIMEN TRANSITORIO

Gobierno de Chile | SERNAGEOMIN

1. Requisitos Plan de Cierre

Toda empresa minera sometida al P.A.G. y que se encontrare en operación a la entrada en vigencia de la Ley cumplir con los siguientes requisitos.

Régimen Transitorio VALORIZAR EL PLAN DE CIERRE aprobado conforme el RSM, en el plazo de dos años.

PRESENTAR PARA SU APROBACIÓN LA PROPUESTA DE VALORIZACIÓN, juntos al Plan de Cierre, informe de vida útil, la RCA aprobatoria de la fase de cierre, cuando la hubiere, indicando el tipo de instrumentos en que se otorgará la garantía.

Aprobada la valorización, SE DEBERÁ OTORGAR Y PONER A DISPOSICIÓN DEL SERVICIO LA GARANTÍA, a partir del primer día hábil posterior al sexto mes de aprobada.

Gobierno de Chile | SERNAGEOMIN

PLAZO PARA VALORIZAR PLAN

DE CIERRE APROBADO

CONFORME RSM

Presentación Plan

de Cierre RSM.

Valorización e

instrumentos

12 nov.

2012

2. Procedimiento

Entrada en

Vigencia Ley

20.551

2

años

1 Día Hábil Mes 6 0

Se comienza a

disponer la

Garantía

MUCHAS GRACIAS Sernageomin

Octubre 2012