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GUÍA METODOLÓGICA PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE HIDROCARBUROS Antecedentes según Decreto Supremo Nº 72, “Reglamento de Seguridad Minera", del año 1985, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante D.S. Nº 132, de 2002, del Ministerio de Minería y modificado mediante el D.S. N° 34, de 2012, del Ministerio de Minería. Ley 20.551 que Regula El Cierre De Faenas e Instalaciones Mineras, del año 2012.

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GUÍA METODOLÓGICA PARA LA ELABORACIÓN

DE PROYECTOS DE HIDROCARBUROS

Antecedentes según Decreto Supremo Nº 72, “Reglamento de Seguridad Minera", del año 1985,

cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante D.S. Nº 132, de 2002, del Ministerio de Minería y modificado mediante el D.S.

N° 34, de 2012, del Ministerio de Minería. Ley 20.551 que Regula El Cierre De Faenas e

Instalaciones Mineras, del año 2012.

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DEPTO. DE SEGURIDAD MINERA

DEPTO. DE OPERACIONES MINERAS

SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA

GUIA METODOLOGICA PARA

PROYECTOS DE HIDROCARBUROS

Servicio Nacional de Geología y Minería.

Avenida Santa María N° 0104, Providencia, Santiago de Chile

Autor: Ing. Rodrigo Santana Torres. [email protected]

Dirección Regional Magallanes y Antártica Chilena.

Co-Autor: Ing. Carolina Herrera Bahamonde. [email protected]

Dirección Regional Magallanes y Antártica Chilena.

Ing. Cristian Alvarado De Arcas. [email protected] Dirección Regional Magallanes y Antártica Chilena.

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"Reglamento de Seguridad Minera"

El Decreto Supremo (D.S.) N° 72, de 1985 del Ministerio de Minería, que fija el

Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y

sistematizado fue fijado mediante el Decreto Supremo (D.S.) Nº 132, de 2002

del Ministerio de Minería, entró en vigencia el 7 de febrero de 2004, y

modificado mediante el D.S. N° 34, de 2012 con su publicación en el Diario

Oficial.

El objetivo del Reglamento de Seguridad Minera, definido en su primer artículo,

es el de “establecer el marco regulatorio general al que deben someterse las

faenas mineras de la Industria Extractiva Minera Nacional para:

a) Proteger la vida e integridad física de las personas que se desempeñan en

dicha Industria y de aquellas que bajo circunstancias específicas y definidas

están ligadas a ellas, y b) Proteger las instalaciones e infraestructuras que

hacen posible las operaciones mineras, y por ende, la continuidad de sus

procesos”.

Como cada actividad minera específica tiene sus características particulares

que la diferencian de las demás, cambiando las implicancias en Seguridad de

cada una de ellas y, también, dentro de ellas, variando los aspectos de

Seguridad en cada una de sus etapas (construcción, operación y cierre), surge

la necesidad de dar un conjunto de guías metodológicas para los proyectos

mineros.

En relación a la definición de Industria Extrativa Minera, el Reglamento de

Seguridad designa, en su artículo N° 5 letra g): Exploración, prospección y

explotación de depósitos naturales de sustancias fósiles e hidrocarburos

líquidos o gaseosos y fertilizantes.

El Reglamento de Seguridad Minera, en su artículo N° 22, establece que las

empresas deberán presentar, antes del inicio de sus operaciones, para la

aprobación del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), el

método de explotación o cualquier modificación mayor al método aceptado.

Además, deberán presentar un Proyecto de Plan de Cierre de la faena

respectiva. Por otra parte, en toda la extensión del Reglamento de Seguridad

Minera se describen normas que deben cumplir las Empresas y que este

Servicio Nacional debe fiscalizar.

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SERNAGEOMIN, dada la importancia de incorporar la variable seguridad a los

proyectos mineros del país, ha desarrollado estas guías metodológicas, con el

propósito de que los empresarios mineros cuenten con un apoyo que les

permita la aplicación correcta de la legislación vigente en materias de

seguridad minera, en cada uno de sus proyectos, y que a su vez logren un

desempeño eficiente en la tramitación de ellos.

Esta Guía, en particular, contiene por lo tanto las indicaciones necesarias para

orientar al proponente de un Proyecto de Hidrocarburos, en el sentido de que

su estudio se enmarque dentro de la reglamentación contenida en el

“Reglamento de Seguridad Minera” Decreto Supremo (D.S.) N° 132.

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ÍNDICE DE MATERIAS.

CONTENIDO

OBJETIVO ............................................................................................... 6

REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA (DECRETO SUPREMO N° 72) .............. 6

1.- DEL ÍNDICE ..................................................................................... 10

2.- DEL RESUMEN EJECUTIVO ................................................................. 10

3.- DE LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE EXPLOTACIÓN ........................ 11

A.- DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO ............................................. 11

B.- SECUENCIA QUE SE DESCRIBE EN EL ÍNDICE ...................................... 12

4. DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS ...................................... 12

5. DEL PLAN DE CIERRE ......................................................................... 13

6. PLANOS Y MAPAS ............................................................................... 16

7.- CONSIDERACIONES DE INTERÉS PARA LA SEGURIDAD EN UN PROYECTO

DE HIDROCARBUROS ............................................................................. 17

8.- PAUTAS REFERENTES AL TIPO Y CANTIDAD DE INFORMACIÓN QUE SE REQUIERE ENTREGAR EN CADA UNA DE LAS SIGUIENTES ETAPAS .............. 17

A). EN ETAPA DE CONSTRUCCIÓN ........................................................... 17

B). EN ETAPA DE OPERACIÓN ................................................................. 18

C). EN ETAPA DE CIERRE Y/O ABANDONO ................................................ 20

9.- DESCRIPCIÓN DE EMISIONES Y DESCARGAS AL AMBIENTE ................... 21

ANEXO N° 1DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS ........................ 23

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I. PRESENTACIÓN

OBJETIVO

El objetivo de esta guía es proporcionar las indicaciones necesarias, para

orientar al proponente de un Proyecto de Explotación Hidrocarburos mediante

la perforación de pozos, que permita, durante el proceso de su confección, dar

cumplimiento al Reglamento de Seguridad Minera.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA (DECRETO SUPREMO N° 72)

El Decreto Supremo N° 72, de 1985, del Ministerio de Minería, modificado por

el D.S. N°132/2002, y modificado mediante el D.S. N° 34, de 2012, del

Ministerio de Minería que establece el Reglamento de Seguridad Minera, el que

entrega el marco regulatorio general al que deben someterse todas las faenas

de la Industria Extractiva Minera Nacional comprendidas en el artículo N° 6 y

del que sólo podrán eximirse aquellas industrias citadas en el artículo N° 7, del

mismo Reglamento. Cabe señalar, que cada actividad minera tiene sus propias

características y las implicancias en Seguridad de cada una de ellas, dependen

de la etapa en la que se encuentre el proyecto (construcción, operación o

cierre) y por supuesto de su tamaño.

De acuerdo a lo anterior, para todo Proyecto de Explotación de Hidrocarburos

que sea presentado ante el Servicio, será obligatorio cumplir con:

a) Entrega de una copia, en formato digital tipo CD u otro, de todos los

antecedentes del proyecto, el cual deberá considerar los informes,

anexos, planos y modelos usados en el proyecto y,

b) Entrega de una copia física (impresa) de dicho Proyecto en la Oficina de

Partes de la Dirección Regional del Servicio, correspondiente a la región

en que se ubicará el Proyecto Minero.

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Dirección Regional Regiones que abarca Dirección

Dir. Reg. Arica & Parinacota

XV Arica & Parinacota David Girván 2910, Arica.

Dir. Reg. Tarapacá I Tarapacá Grumete Bolados 125, Iquique.

Dir. Reg. Antofagasta II Antofagasta Antonino Toro 956, Antofagasta.

Dir. Reg. Atacama III Atacama Manuel Antonio Matta 264,

Copiapó.

Dir. Reg. Coquimbo IV Coquimbo Almagro 402, La Serena.

Dir. Zona Centro

V Valparaíso

Camilo Henríquez 272, Quilpué.

XIII Metropolitana

VI Libertador Bernardo

O´higgins

Dir. Zona Sur

VII Maule

San Martín 1295, Concepción.

VIII Biobío

IX Araucanía

X Los Lagos

XI Aysén

XIV Los Ríos

Dir. Magallanes y Antártica Chilena

XII Magallanes y Antártica Chilena

Avenida España N° 01496, Punta Arenas.

Para mayor información, en relación a la ubicación, dirección, y teléfonos de

nuestras Direcciones Regionales, visite la siguiente dirección web:

www.sernageomin.cl.

Todo proyecto deberá ir acompañado de una carta conductora, dirigida al

Director Regional de SERNAGEOMIN, que incluya las copias correspondientes,

y señalando los antecedentes del Representante Legal del proyecto (Nombre,

Rut, Dirección y Correo electrónico), antecedentes de la Empresa

patrocinadora y las características principales del proyecto.

La estructura básica para la presentación de un proyecto a SERNAGEOMIN es

la siguiente:

a) Carta Conductora

b) Carátula

c) Resumen Ejecutivo

d) Índice de Contenidos

e) Introducción al Informe

f) Resultados del Estudio

g) Antecedentes Técnicos

h) Conclusiones del Estudio

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i) Recomendaciones

j) Referencias Bibliográficas

k) Otras secciones

Anexos

Planos

Estudios Complementarios

Respecto a la carátula del informe, este debe incluir el título completo y auto

explicativo del informe, nombre de la empresa patrocinadora y/o consultores,

dirección de la empresa patrocinadora, viñeta que señale el número de

informe, historia de su elaboración, revisión y aprobación, fechas involucradas

y destinos cuando corresponda.

Para estos efectos, y en caso que la empresa que presenta el Proyecto se

encuentre Certificada bajo las normas ISO 9.000 y/o ISO 14.000, deberá seguir la misma estructura y procedimientos definidos por la certificación

certificación.

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II. RECOMENDACIÓN GENERAL.

Se recomienda que la información presentada en los Proyectos, sea lo

suficientemente detallada para que el Ingeniero Analista del Servicio que

revisará dicho documento, comprenda totalmente la naturaleza y extensión del

proyecto propuesto.

Los detalles deben ser suficientes como para una adecuada evaluación. De

igual manera los planos y mapas deben ir ubicados dentro del informe de

manera que el acceso a ellos sea fácil y a una resolución y escala adecuada.

Pueden presentarse copias reducidas dentro del capítulo de descripción y

adjuntar en anexos o apéndices, los planos en tamaño original. El nivel de

profundidad con que se debe desarrollar cada tema dependerá de la etapa en

que se encuentre el Proyecto, en cuanto a su magnitud y complejidad.

Si corresponde, será obligatorio que el Proyecto cuente con Resolución de

Calificación Ambiental aprobada (RCA), cuyos compromisos deberán estar

incluidos en la correspondiente evaluación del Proyecto.

En caso que el Proyecto no deba ser ingresado Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental al (SEIA), se deberá adjuntar una “carta de no pertinencia”

emitida por el Servicio de Evaluación Ambiental.

Todo proyecto presentado al Servicio deberá estar conformado al menos por lo

siguiente:

1.- Índice

2.- Resumen Ejecutivo

3.- Descripción del Proyecto

4.- Programa de Prevención de Riesgos.

5.- Plan de Cierre.

6.- Mapas y Planos

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1.- DEL ÍNDICE

Para una mejor lectura y una fácil ubicación de algún punto específico, al

comienzo del proyecto, se debe agregar un Índice de Materias que contenga el

número de la página correspondiente a cada tema.

Un proyecto de explotación de hidrocarburos considerará, como mínimo, los

siguientes elementos:

i) Proceso de Planificación necesario para desarrollar el Proyecto:

• Diseño de fases y/o procesos de Exploración y Explotación

• Plan Minero (De ser posible Cronograma de Exploración y Perforación)

• Calculo de Equipos e Insumos (flota, horas, disponibilidades, etc.)

• Dotación de Personal

• Infraestructura emplazamiento en el áre de operación

• Evaluación Económica (Yacimiento, pozo, etc.)

• Matriz de Riesgos (Se debe adjuntar la matriz de riesgos de aquellas

empresas contratistas que realizan operaciones de servicios y/o

perforación de pozos.

ii) Exploración y Explotación que incluye las siguientes operaciones unitarias:

• Prospección

• Perforación

• Puesta en Producción

• Almacenamiento y Transporte

• Plan de cierre

2.- DEL RESUMEN EJECUTIVO

El resumen ejecutivo tiene como objetivo sintetizar brevemente todos aquellos

aspectos claves del Proyecto.

Un lector que no tuviera un conocimiento exhaustivo del proyecto debería,

después de la lectura del resumen ejecutivo, disponer de información

suficiente para poder evaluar en forma preliminar el proyecto.

Un adecuado resumen ejecutivo debe ser claro, conciso y de fácil comprensión.

No debe exceder de dos páginas, lo que requerirá un importante ejercicio de

síntesis por parte de los proponentes.

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Debe remarcarse la importancia de la presentación del resumen ejecutivo, por

ello se ubica al principio del Proyecto como "carta de presentación" del mismo.

Por este motivo es un capítulo al que se debe prestar mucha atención y cuyo

contenido y presentación se debe estudiar con detenimiento.

3.- DE LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE EXPLOTACIÓN A.- DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO

La descripción del proyecto proporciona la base sobre la cual se lleva a cabo la

revisión de las normas que protegen la vida y salud de los trabajadores, las

instalaciones e infraestructura que hacen posible las operaciones mineras y la

continuidad de sus procesos.

Se debe por lo tanto incluir una descripción completa y detallada del proyecto

propuesto, basado en los estudios de factibilidad del proyecto, informes de

diseño de ingeniería, planes de construcción, etc.

La descripción general del proyecto de Hidrocarburos debe incluir un resumen,

que abarque desde la etapa de exploración hasta la entrega de los productos,

ya sea para un subproceso o para su refinación.

En términos generales, esta descripción deberá contener, si correspondiere, la

siguiente información:

1.- Nombre del Proyecto y objetivo del mismo.

2.- Ubicación geográfica y política del proyecto (Coordenadas UTM Norte y

Este del área de explotación, planos de disposición general de las

instalaciones industriales del proyecto y los principales accesos del

mismo), utilizando Datum SAD 69/19

3.- Nombre del Bloque y sus yacimientos y la compañía o empresa de

Hidrocarburos que lo explotará.

4.- Nombre, área y rol de las pertenencias que amparan la propiedad del o

los yacimientos.

5.- Servidumbre minera, cuando corresponda, dado por el propietario del

terreno superficial.

6.- Nombre del propietario y representante legal de la empresa.

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7.- Resolución de Calificación Ambiental que declara ambientalmente viable

al proyecto o carta de no pertinencia. (RCA por DIA Genérica emitida por

el SEA XII Región.)

8.- Carta (GANTT, PERT o CPM) del proyecto (exploración, evaluación de

reservas, ingeniería, adquisiciones, construcción, puesta en marcha,

explotación, cierre y abandono).

9.- Organigrama general con las unidades productivas y de servicio y sus

dotaciones.

10.- Recursos (agua potable, agua industrial, energía y comunicaciones).

B.- SECUENCIA QUE SE DESCRIBE EN EL ÍNDICE

i) Proceso de Planificación y ii) Exploración y Explotación.

4. DEL PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGOS

Este Programa deberá sustentarse en los siguientes elementos:

• Planificar y establecer las actividades a seguir elaborando un inventario

de riesgos críticos en las áreas, los equipos y en los materiales (Matriz

de Riesgos). Decidir la atención que se otorgará a cada ítem del

inventario y definir las frecuencias de inspección. Asignar los estándares

de desempeño, cuyo mínimo es la legislación vigente.

• Ejecutar las actividades conforme a lo planeado, estableciendo

herramientas válidas y significativas de medición. (Procedimientos de

trabajo, análisis de trabajo seguro, informes de incidentes e

inspecciones). Definir, documentar y comunicar las funciones,

responsabilidad y autoridad del personal que gestiona las actividades de

prevención.

• Controlar la conformidad, contrastando lo medido con el estándar establecido. Monitorear el grado de cumplimiento de los objetivos de la organización (Auditorías); Confirmar la efectividad de las acciones

correctivas y preventivas tomadas.

• Actuar y corregir las causas de las desviaciones y/o implementar mejoras. Considerando la eventual necesidad de cambios en la política,

en los objetivos y otros elementos del programa a raíz de los resultados de la auditoría. (Para una mejor orientación Ver Anexo N° 1, en página 20)

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5. DEL PLAN DE CIERRE

De acuerdo al TÍTULO XII, Ley 20.551 REGULA EL CIERRE DE FAENAS E

INSTALACIONES MINERAS:

De los planes de cierre de faenas de hidrocarburos

“Artículo 48.- Del Plan de Cierre de Faenas de Hidrocarburos. Quedarán sujetos

a la obligación de presentar plan de cierre de sus faenas las personas naturales

o jurídicas que efectúen exploración, explotación o beneficio de yacimientos de

hidrocarburos líquidos o gaseosos, de acuerdo a las reglas establecidas por

este Título.

Serán titulares de esta obligación las personas naturales o jurídicas que fueren

concesionarias del respectivo decreto de concesión, contratista en el contrato

especial de operación que se haya suscrito con el Estado de Chile, y la

Empresa Nacional del Petróleo, cuando ejecutare directamente sus operaciones

en el territorio nacional.

Los planes de cierre que deberán ser presentados a la aprobación del Servicio

serán elaborados en conformidad con la resolución de calificación ambiental

que se pronuncie favorablemente sobre el proyecto de hidrocarburos líquidos o

gaseosos, de acuerdo a la ley N° 19.300.

El plan de cierre contemplará los objetivos propios y adecuados a las

características de la faena de hidrocarburos. El reglamento contemplará las

especificaciones técnicas a que deberá sujetarse el cierre de las faenas

contenidas en este Título.

Los planes de cierre que se formulen para la exploración, explotación y

beneficio de hidrocarburos, y cuya capacidad de extracción por yacimiento sea

superior a seiscientos metros cúbicos por día (600 m3/día) de petróleo o un

millón de metros cúbicos por día (1.000.000 m3/día) de gas natural, se

sujetarán al procedimiento de aplicación general, y deberán constituir garantía

que asegure al Estado el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación de

cierre, en la forma establecida por el Título XIII.

Respecto de aquellos planes de cierre que se formulen para la exploración, o

para la explotación y beneficio de un yacimiento de hidrocarburos cuya

capacidad de extracción sea igual o inferior a la señalada en el inciso anterior,

se sujetarán al procedimiento simplificado.”

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6. PLANOS Y MAPAS

• Plot plan o plano general del proyecto, que debe incluir límites del

Bloque, caminos interiores, polvorines (si los hubiere), depósito de

residuos industriales y domésticos, campamento, oficinas, casino, casa

de cambio, policlínico, etc.

• Planos de ubicación geográfica, que deben incluir todos los caminos de

acceso y localidades o ciudades cercanas y/o dentro del bloque (por

ejemplo, mapa de la zona del proyecto, escala 1:50.000 o 1:100.000 del

Instituto Geográfico Militar).

• Planos de cuencas aportantes, cuando corresponda.

• Los planos deben estar, en lo posible, referidos a las coordenadas UTM

(Datum SAD 69/19), estando normalizados en los formatos de acuerdo a

la norma chilena e indicar, como mínimo, en el recuadro de leyenda lo

siguiente:

- Nombre de la empresa propietario y/o consultora.

- Título del proyecto.

- Título del plano.

- Escala.

- Fecha de realización.

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7.- CONSIDERACIONES DE INTERÉS PARA LA SEGURIDAD EN UN PROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS

Existen recomendaciones que pueden ser adoptadas voluntariamente y otras

que son exigidas por Ley. Ambas están expresadas en el punto 4.- y se

complementan con el punto 8.- (los 2 puntos corresponden a este

documento). Además, para un detallado análisis puede recurrirse al Anexo N°

1, que se adjunta al final de esta guía.

8.- PAUTAS REFERENTES AL TIPO Y CANTIDAD DE INFORMACIÓN QUE

SE REQUIERE ENTREGAR EN CADA UNA DE LAS SIGUIENTES ETAPAS

A). EN ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

Se debe describir la etapa de construcción del proyecto, indicando las acciones

y requerimientos necesarios para materializar las obras físicas del proyecto, y

los plazos asociados a cada etapa. La información a precisar referente a la

etapa de construcción es:

• Proceso de construcción y de sus obras anexas, tales como instalaciones

de faena (talleres, bodegas, instalaciones sanitarias, campamentos,

oficinas), caminos de acceso, medios de comunicación,

abastecimiento de energía (propia o de terceros).

• Requerimientos, fuentes de abastecimiento y transporte de: materiales

combustibles, agua, energía, servicios.

• Requerimientos de mano de obra (propia o de contratistas).

• Maquinarias y equipos destinados a la construcción (tipo, cantidad, etc.).

• Movimiento de tierra, sectores y superficies afectadas.

• Retiro y acopio de cubierta vegetal.

• Tipo de desechos industriales y domésticos generados y forma de

disposición.

• Ingeniería conceptual para desvíos, cruces de ríos y de caminos,

intercepción de servicios o cauces naturales, superficiales o

subterráneos.

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• Descripción y cuantificación de los flujos vehiculares necesarios durante

la etapa de construcción, indicando puntos de origen y destino.

• Programación en el tiempo de todas las actividades de construcción del

proyecto.

B). EN ETAPA DE OPERACIÓN

Se debe detallar las acciones, requerimientos, manejo de materiales e insumos

y todos los aspectos necesarios para el funcionamiento del proyecto,

incluyendo sus medidas de mantención y conservación. La información a

precisar referente a la etapa de operación es:

• Movimiento de materiales (productos a procesamiento). Volúmenes y

ritmo de producción.

• Operaciones unitarias de la operación, tales como:

- Prospección: Descripción de la metodología de exploración ya sea a

través de métodos directos o indirectos.

- Perforación: Descripción de los métodos y equipos de perforación a

utilizar

- Puesta en Producción: Descripción de las metodologías y sistemas de

producción a utilizar.

- Almacenamiento y Transporte: Descripción de los medios de

almacenamiento y procesos a utilizar para el transporte del producto

hasta las instalaciones o puntos de entrega.

• Dotación de personal temporal y permanente con que contará el

proyecto durante su operación.

• Características técnicas de los equipos y estructuras a utilizar, indicando

su vida útil.

• Descripción de toda la infraestructura así como las instalaciones que se

construirán dentro del bloque. Deberán incluirse:

- Fuentes de abastecimiento de agua, sistemas de almacenamiento y

distribución. Volumen estimado del abastecimiento y consumo de agua,

tanto para fines industriales como para el consumo humano.

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- Fuente de suministros y demanda de energía eléctrica.

- Descripción del sistema para el tratamiento y disposición de aguas

servidas. Volumen estimado de agua residual producida.

- Procesos para la disposición de residuos, diferenciando entre residuos

industriales (aceites, contenedores, envases) y domésticos

(provenientes del casino, casa de cambio, etc.). Volumen estimado de

desechos sólidos producidos. Tipo y volumen de desechos peligrosos o

tóxicos.

Descripción de polvorines, incluyendo:

- Ubicación de los polvorines principales y secundarios

- Filosofía de operación para los polvorines, señalando los detalles

relativos a la cantidad y tipo de explosivos almacenados en cada

polvorín.

- Detalles de construcción y operación de los polvorines.

Operación de abastecimiento, almacenamiento y distribución de

lubricantes, combustibles y otros insumos.

Manejo y almacenamiento de materiales peligrosos tales como

combustibles, reactivos químicos, explosivos, de acuerdo al Decreto

Supremo N° 148 del Ministerio de Salud.

Operación y mantención de oficinas administrativas, casa de cambio,

casinos, policlínicos, etc.

Caminos principales e interiores, etc. (incluir los programas de

mantención de vías).

Todos los caminos de acceso al lugar del proyecto, ya sean existentes o

que se planeen construir, deben describirse y mostrarse tanto en el

plano general, como en el plano de ubicación geográfica del área del

proyecto. Las vías de acceso se deben describir en términos de

capacidad y uso estimado durante las fases operacionales del proyecto.

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C). EN ETAPA DE CIERRE Y/O ABANDONO

La descripción de la etapa de cierre y/o abandono debe incluir las acciones que

el titular tiene consideradas para poner en práctica en dicha etapa, y que

deben estar contenidas en el Plan de Recuperación y Rehabilitación del

Proyecto.

Se debe proporcionar la siguiente información referente a esta (s) etapa(s):

• Fecha estimada del cierre.

• Descripción de actividades de verificación de la estabilidad sobre

características físicas de los yacimientos y sus pozos. (Fosa, Antepozo,

Antorcha, etc.)

• Descripción de metodología para desmantelamiento de instalaciones y

traslado de equipos mecánicos.

• Listado de obras que permanecen en el lugar del emplazamiento.

• Acciones de disposición y eliminación de residuos. Magnitud y

características de éstos.

• Descripción de actividades de prevención como instalación de cercos y

letreros, cierre de vías de acceso al yacimiento, etc.

• Asignación de personal de vigilancia, si se requiere y/o programa de

inspecciones periódicas.

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9.- DESCRIPCION DE EMISIONES Y DESCARGAS AL AMBIENTE

Las emisiones y descargas al ambiente deberán ser descritas para todas las

etapas desde la construcción al abandono del proyecto.

• Emisiones a la Atmósfera (polvo natural, humos, gases).

• Generación de ruidos, olores y temblores.

• Efluentes (residuos líquidos) de origen doméstico e industrial,

especificando el punto de descarga, destino final y eventual tratamiento.

• Desechos (residuos sólidos) de origen doméstico e industrial, su

disposición final, tratamiento, transporte, manejo y condiciones de

seguridad.

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ANEXO N ° 1

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DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

CONSIDERACIONES GENERALES:

• Chequeo de la condición de todo tipo de estructuras.

• Revisar condición de los pisos en los caminos, rampas y calles

peatonales.

• Higiene del personal. Casas de cambio. Lavado y secado de las ropas

de trabajo.

• Acuñado de elementos susceptibles de rodar (barras de perforación y

tambores de lubricación).

• Sistema de almacenamiento “FIFO” (first in, first out).

• Acceso seguro a los artículos ubicados en repisas altas. Controlar los

apilamientos de materiales pesados.

• Equipos de emergencia listos para actuar en derrames de sustancias

peligrosas y transportistas entrenados en riesgo químico, con Elementos

de Protección Personal (E.P.P.) adecuados para el conductor.

• Considerar la mantención de bombas y generadores de emergencia

dentro del Plan de Mantención para planta y equipos.

• Asegurar que las protecciones de las máquinas estén incluidas en los

planes de mantención.

• Sistema de bloqueo para equipos autopropulsados.

• Operadores entrenados para los equipos de carga e izado.

• Cargas de trabajo segura, claramente marcadas en la máquina.

• Monitoreo y registro, de la abertura de los ganchos utilizados para

trasladar e izar cargas.

• El sistema de manejo de las sustancias químicas peligrosas, debe incluir

tanto las sustancias “a prueba”, como las empleadas por “contratistas”.

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• Almacenamiento adecuado de los cilindros portátiles de gas (de pié,

nunca acostados) y separar los vacíos de los llenos por una pared

cortafuego.

• Lista de sustancias químicas peligrosas, con sus hojas de seguridad

disponibles para las brigadas de emergencia.

• Plan de emergencia para las fuentes radioactivas existentes. (deben

indicar la ubicación de las fuentes).

• Todos los equipos del mandante y del contratista para transportar gente,

materiales o hidrocarburos deben cumplir con las especificaciones y

aprobaciones legales.

• El almacenamiento, transporte, uso y disposición final de los explosivos

se hará de acuerdo a la ley 17.798 y su reglamento complementario.

• “El tapado de los hoyos cargados con explosivos (colocación de taco),

deberá hacerse en forma manual o con un equipo especialmente

diseñado para ello, autorizado por el Servicio. Para la autorización del

equipo se deberá contar con un procedimiento de trabajo, indicando

medidas tendientes a asegurar que la guía o cordón del detonador que

sale del hoyo no pueda ser golpeado por el equipo u otro tipo de

accidente que ponga en riesgo al personal que realiza la labor”, (Artículo

250, Decreto Supremo N° 132).

• “En presencia o ante la proximidad de tormentas eléctricas, nevazones,

ventiscas y vientos sobre cien kilómetros (100km) por hora, se deberá

suspender la operación de carguío de explosivos y cualquier manejo de

ellos. Cuando una parte de la tronadura se encuentre cargada, se deberá

aislar el área tal como si se tratara de la iniciación de un disparo

programado y esperar hasta que la emergencia haya pasado”. (Artículo

N° 252, Decreto Supremo Nº 132).

• “En las instalaciones de servicios, se dispondrá de los medios, equipos y

procedimientos pertinentes para controlar situaciones de contingencias

que eventualmente puedan afectar las faenas. Especial énfasis se pondrá

en:

a) Instalación de sistemas de comunicación, alarma y extinción de

incendios, de acuerdo a normas y especificaciones estandarizadas.

b) Procedimientos de rescate y atención de lesionados.

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c) Procedimientos de evacuación”. (Artículo N°260, Decreto Supremo Nº

132).

• Estandarizar letreros de advertencia (retirar oportunamente los letreros

obsoletos).

• El uso del equipo respiratorio debe ser adecuado a la exposición y será

reemplazado antes de la fecha de expiración.

• Para prevenir la pérdida de la audición se deben realizar chequeos

anuales, tanto durante el empleo, como al egreso del trabajador. (Las

zonas de ruido están identificadas y debidamente señalizadas).

• Disponer de equipos de combate contra el fuego en lugares

estratégicamente ubicados con relación al riesgo. (Contar con equipos de

respaldo).

• Completar evaluación del riesgo para el transporte a granel, de

explosivos y de sustancias químicas peligrosas (estipular

procedimientos, aprobar vehículos y cumplir con capacidades máximas).

• Estanques identificados y con indicación de su contenido de acuerdo a

estándar.

• Brigadas contra incendio disponibles en todos los turnos (lista de

personas disponible).

• Áreas que requieren acceso controlado debidamente cercadas o

bloqueadas.

• Plan de acción en caso de emergencia, debe estar disponible en las

instalaciones y actualizado.

• Registro de incidentes reportados al Departamento de Prevención de

Riesgos (incluye al menos, todos los accidentes reportables de acuerdo a

la ley). Enviar al Servicio Nacional de Geología y Minería formularios E-

100 y E-200, más los informes de investigación de los accidentes graves

y fatales.

• Manejar estadísticas de los incidentes al menos del año en curso y el año

anterior.

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• Mantener una carpeta con documentos legales que incluyen las

excepciones, aprobaciones y permisos otorgados (establecer

compromiso y responsabilidad del administrador).

• Además de constituir los CPHS (Comité Paritario de Higiene y

Seguridad), nominar formalmente en base a sus competencias a los

representantes de Prevención de Riesgos en cada área. Se debe

monitorear las acciones y registrar las reuniones.

• Entrenar al personal en procedimientos de emergencia e identificar

necesidades de capacitación por equipos nuevos o nuevos métodos de

trabajo.

• “Solo podrán conducir vehículos y maquinarias motorizadas, tanto

livianos como pesados, las personas que, expresamente, la

Administración de la faena haya autorizado.” (Artículo N° 42, Decreto

Supremo N° 132).

• Mantener un servicio de salud ocupacional que incluya exámenes

médicos para todos los trabajadores, tanto físicos como mentales

particularmente en trabajos tales como los de operadores de equipos.

• Asegurar el desempeño efectivo de los trabajadores empleando un perfil

específico de requerimientos para cada categoría de trabajo. (se incluye

a los contratistas).

• Documentar las inspecciones realizadas, identificando las no

conformidades, recomendando acciones correctivas y haciéndoles

seguimiento.

• Los representantes de Prevención de Riesgos deben participar en las

especificaciones de compra de equipos y materiales.

• Asegurar que los contratistas cuenten con un Programa de Prevención

de Riesgos, el personal competente y los equipos que cumplen con las

especificaciones.