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GESTION JUDICIAL DE COBRO DIRECCION DE ARANCELAMIENTO HOSPITALARIO C.P. Myriam S. Balmaceda

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GESTION JUDICIAL DE COBRO

DIRECCION DE ARANCELAMIENTO HOSPITALARIO

C.P. Myriam S. Balmaceda

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Responsabilidades

• La responsabilidad se considera una cualidady un valor del ser humano.

• Se trata de una característica positiva de laspersonas que son capaces de comprometersey actuar de forma correcta.

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Responsabilidad de Directores

• Legalidad y legitimidad de los actosadministrativos.

• Actos administrativos con fondos de rentasgenerales, de cuentas especiales, y delSistema Solidario de Salud.

• Gestión de cobro de facturaciones pendientesde cobro por atención de pacientes concobertura.

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Conceptos

• Diferencia entre lo legal y lo legítimo, lo legalse apega al derecho, está dentro de un marcojurídico, nos limita a lo que se puede o nohacer desde la visión de la ley.

• Lo legítimo además implica seguir un caminocorrecto, justo, auténtico, moral y ético.

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Responsabilidad Dto 1423/21

ARTICULO 25º ESTABLECESE que la responsabilidadde la Dirección del Servicio Administrativo deSalud Pública, Prevención de Adicciones y Controlde Drogas y Delegado Fiscal de la ContaduríaGeneral de la Provincia, se limitará a laverificación de los comprobantes y demásdocumentación, respaldatorios de lasoperaciones cuyo registro presupuestario deberealizar. La responsabilidad de la legalidad ylegitimidad de los actos corresponde a laautoridad de los establecimientos que actuaronen la tramitación pertinente.

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Responsabilidad P. SUMAR Dto2854/06 modif 1335/05

Sustituyese el texto del Artículo 16º por elsiguiente: “ESTABLECESE que la responsabilidadde la Dirección de Arancelamiento Hospitalario selimitará a la verificación de los comprobantes ydemás documentación de respaldo de lasoperaciones, cuyo registro presupuestario deberealizar la U.G.S.P. Plan Nacer Misiones. Laresponsabilidad de la legalidad y legitimidad delos actos corresponde a la autoridad de losestablecimientos que actuaron en la tramitaciónpertinente.”

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Responsabilidad de Recaudar Ley VII Nº 11 de Contabilidad

ARTÍCULO 35.- La responsabilidad de losagentes encargados de la recaudación de lasrentas públicas, o de la gestión de créditos delEstado por cualquier otro título, se haceextensiva a las sumas que dejaren de percibir,salvo que se justifique en forma fehaciente,que no ha existido negligencia de su parte.

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Ley XVII Nº 17 (antes 2925)

Autoriza al PE a instrumentar el arancelamientoen los servicios asistenciales.

ARTICULO 7: Las Administraciones a cargo delos hospitales y Centros Asistenciales, podránrequerir judicial o extrajudicialmente, el pagode los conceptos mencionados en esta Ley,conforme lo determine el Poder Ejecutivo enla reglamentación

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Ley XVII Nº 17 (antes 2925)

• ARTICULO 8: Realizada la liquidación final, elente prestador emitirá un certificado dedeuda que constituirá titulo ejecutivo quehabilite el cobro judicial vía de ejecución fiscalde acuerdo al procedimiento establecido en elCódigo Procesal Civil y Comercial y cuya acciónprescribirá a los diez años.

• Desde el año 2015 Código Civil y Comercial laprescripción es a los 5 (cinco) años

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Ley XVII Nº 17 (antes 2925)

Para su validez como título ejecutivo elcertificado de deuda deberá contener:

a) lugar y fecha de emisión del certificado

b) la deuda liquida y exigible a la fecha deemisión del certificado

c) determinación precisa del deudor

d) firma de dos funcionarios responsables de laadministración del ente prestador, conformelo determine la reglamentación

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Decreto Nº 1423/21 reglamentario de la Ley XVII Nº 17

Artículo 21º Cada EFECTOR deberá llevar en forma

actualizada un Registro de deudores por prestaciones

y un Registro analítico de cada deudor. En ellos se

deberá asentar los débitos, los créditos y saldos

individualizando cada registro. El efector deberá

confeccionar los Certificados de Deuda, para cada

deudor, acorde a la normativa vigente, habiendo

hecho los reclamos legales y formales pertinentes.

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Continuación Articulo 21º Dto 1423/21

Toda esta documentación, deberá ser girada a la

Dirección de Arancelamiento Hospitalario,

dependiente de la Subsecretaria de Gestión

Administrativa y Financiera del Ministerio de

Salud Pública para que por dicha Dirección se

proceda a gestionar el cobro a través de los

mecanismos previstos por el Decreto Nº

352/09 y la Resolución Nº 2099/09 registro del

Ministerio de Salud Pública, y si se

modificare, la que se halle vigente.-

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Como hacer?1. Factura se presenta a la Obra Social, según Dto

PEN Nº 26/2017 a 30 días de presentada la FacturaFiscal se envía Carta Documento y se intima conplazo de 30 días para el pago. NO ESOBLIGATORIO

2. Vencido plazo de envío de carta documento segúnfecha de entrega en constancia de recepciónenviada por el correo y sin haber obtenidorespuesta de pago se procede a solicitar númerode expediente a mesa de entrada caratulado “S/Requerimiento judicial de pago de prestacionesadeudadas por …..”.

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Cómo hacer?

3. Se determina liquidación final de Deuda.

4. Disposición del Director de aprobación de Emisión del Certificado de Deuda.

5. Certificado de Deuda.

6. Se registra en Libro de Actas de Certificado deDeuda. La fecha de estos instrumentosadministrativos deben ser posterior alvencimiento de la carta documento.

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Cómo hacer?

7. Se procede a envío de cedula administrativa por medio de carta certificada con copia de certificado de deuda y Disposición de aprobación del mismo comunicando al ente.

8. Recepcionada la constancia del envío decedula administrativa, 30 días posteriores a larecepción que figura en el mismo se procede aarmar el expediente en caso de no obteneruna respuesta de pago

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Armar expediente• Nota de Elevación a la Dirección de

Arancelamiento Hospitalario

• Duplicado/s de factura/s originales.

• Documentos certificados que respaldan acada factura. (en nota de elevación se puedeaclarar “se adjunta la siguientedocumentación que corresponden a copiaautenticada de su original” para no hacercopia fiel hoja por hoja de toda estadocumentación)

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Se agrega a Expte si corresponde• Ambulatorio: presupuesto firmado por Jefe

Arancelamiento con anexos II (Completos)

• Internados : Presupuesto firmado por Jefe deArancelamiento mas Anexo, aviso deinternación y constancia de envío de Aviso deInternación por email o fax (NO va informeestadístico de hospitalización, SI constanciainscripción de afiliación, SI pedido medico, SIDNI) TODOS LOS DOCUMENTOS QUE VAN ALA OBRA SOCIAL EN AMBULATORIOS EINTERNADOS

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Continuación

• Reclamos de la deuda al obligado: cartadocumento original con constancia derecepción. Vale adjuntar copia de notaenviada y recepcionada con sello de entradaen Obra Social y/o Compañía de Seguro;Correo electrónico enviado pero solo si tieneuna respuesta vale de medio de prueba dereclamo.

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Continuación

• Liquidación Final de deuda: Igual fecha que el Certificado de Deuda

• Disposición de Emisión: fecha igual o anterior al Certificado de Deuda

• Copia fiel de Registro del Certificado de Deuda

• Emisión del Certificado de Deuda: fecha igual a la Liquidación Final de Deuda

• Copia Fiel de instrumentos legales

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Continuación

• Original de “Actualización Critica de la Cuenta Corriente” emisión del año en que se confecciona el expediente.

• Original de Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU)

• Nota original de Comunicación de Disposición y Emisión de Certificado de Deuda con Aviso de Recibo y Carta documento de respuesta del obligado original: en caso de que exista.

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Certificados

• Habilitar un Libro de “Libro de Registro de Certificados de Deuda”.

• Deberá contener: Fecha de emisión del certificado, Nº correlativo de certificado, Nº de Expediente por el cual se tramita el cobro, nombre completo o razón social del destinatario y Monto. En caso de un mal registro del Certificado de Deuda se deberá registrar en el mismo la anulación y corrección.

• El registro de cada Certificado de Deuda se hará por orden cronológico y su numeración será correlativa.

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MUCHAS GRACIAS!