cobro honorarios profesionales

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Page 1: Cobro Honorarios Profesionales
Page 2: Cobro Honorarios Profesionales

De conformidad con el artículo 22 de la Ley

de Abogados:

“El ejercicio de la profesión da derecho al

abogado a percibir honorarios por los trabajos

judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en

los casos previstos en las Leyes. Cuando exista

inconformidad entre el abogado y su cliente en

cuanto al monto de honorarios por servicios

profesionales extrajudiciales, la controversia se

resolverá por la vía del juicio breve y ante el

Tribunal Civil competente por la cuantía. La

parte demandada podrá acogerse al derecho de

retasa en el acto de la contestación de la

demanda. La reclamación que surja en juicio

contencioso acerca del derecho a cobrar

honorarios por parte del abogado, será

sustanciada y decidida de conformidad con lo

establecido en el artículo 386 del Código de

Procedimiento Civil y, la relación de la

incidencia, si surgiere, no excederá de diez

audiencias”.

Según El Articulo 22 de la Ley de

Abogados, es innegable que los

abogados tienen derecho a percibir

honorarios profesionales por los

trabajos que realicen, sean éstos de

naturaleza judicial o extrajudicial, ya

que se trata de un contrato de

prestación de servicios profesionales a

un cliente, que requiere su justa

remuneración.

Page 3: Cobro Honorarios Profesionales

El Abogado podrá estimar sus honorarios y

pedir la intimación al respectivo obligado, sin

otras formalidades que las establecidas en esta

Ley. Art. 23 Ley de Abogados.

En cualquier estado del juicio, el apoderado o el

abogado asistente, podrán estimar sus

honorarios y exigir su pago de conformidad con

las disposiciones de la Ley de Abogados...”. Art.

167 CPC.

Análisis del Articulo: El estado del juicio es la etapa

procesal que se desarrolla en una de las instancias y

dice relación con el momento procesal en el cual se

encuentra el procedimiento judicial y el Grado es la

posibilidad de revisión que tiene el Tribunal de

alzada con respecto a las decisiones adoptadas por

el Juez de la Primera Instancia.

En el caso que el juicio ha llegado a un Tribunal

Superior por apelación, los Honorarios Profesionales

no pueden ser estimados ante ese Tribunal Superior,

por honorarios causados por actuaciones realizadas

ante la primera instancia directamente.

Page 4: Cobro Honorarios Profesionales

La norma señala en su artículo 22 de la Ley de Abogados la

reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales,

será resuelta por vía del juicio breve.

Ahora bien, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso

no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo

vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación

del profesional del derecho

Situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a

trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios:

•Cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios

profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera

instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por

vía incidental.

•Cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido

oída en el solo efecto devolutivo la reclamación, se realizará, igual que en

el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

•Cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos , la reclamación

deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un Tribunal civil

competente por la cuantía.

•Cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente

firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase

ejecutiva, si es que se condenó al demandado, sólo quedará instar la

demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y

principal ante un Tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso.

Page 5: Cobro Honorarios Profesionales

Situaciones procesales en la sustanciación del

procedimiento de cobro de Honorarios Profesionales,

según el Art 22 de la Ley de Abogados:

•Demostrar el derecho al cobro de honorarios

profesionales por aquél quien los exige. La misma se

desarrolla en forma incidental en el propio expediente

donde se realizaron las actuaciones judiciales

generadoras del precitado derecho, o en el Tribunal

competente según lo indicado anteriormente. Art. 607

CPC.

•Tendrá lugar si previamente se ha reconocido el

derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que

los ha reclamado y está concebida para que el

demandado por tales honorarios, si considera exagerada

la estimación que de ello se ha hecho, pueda someter a

la revisión de un Tribunal Retasador el monto de los

mismos, las decisiones que se dicten sobre retasa son

inapelables, por lo tanto no pueden ser recurribles en

casación. Art. 28 Ley de Abogados.

El objetivo del procedimiento por intimación está

regulado en el artículo 640 CPC.

Page 6: Cobro Honorarios Profesionales

El artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, indica

que se sustanciarán por el procedimiento del Juicio

Breve, las demandas que no excedan de 15.000 Bs.,

pero según el artículo 22 de la Ley de Abogados, el

cobro de Honorarios Profesionales se llevará a efecto

por ante el Tribunal competente en base a la cuantía,

pero por el Procedimiento Breve ordenado en el Código

de Procedimiento Civil. A su vez el demandado puede

oponer la reconvención que señala el articulo 888 CPC.

Page 7: Cobro Honorarios Profesionales

Para la determinación del monto de los Honorarios, el abogado

deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias

según el Artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado

Venezolano :

1. La importancia de los servicios.

2. La cuantía del asunto. (Según Art. 286 CPC, no debe pasar del

30 por ciento del monto de la demanda)

3. El éxito obtenido y la importancia del caso.

4. La novedad o dificultad de los problemas Jurídicos discutidos.

5. Su Especialidad, experiencia y reputación profesional.

6. La situación económica del patrocinado tomando en consideración

que la pobreza obliga a cobrar Honorarios menores o ningunos.

7. La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de

patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en

desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.

8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y

permanentes.

9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con

el asunto.

10. El tiempo requerido en el patrocinio.

11. El grado de participación del abogado en el estudio,

planteamiento y desarrollo del asunto.

12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o

como apoderado.

13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o

no fuera del domicilio del abogado.

Page 8: Cobro Honorarios Profesionales

La Retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los

10 días hábiles siguientes a la intimación del pago, de los

mismos, la decretara el tribunal de la causa o el que estuviere

conociendo de ella cuando se los estime. Art. 25 Ley de

Abogados.

Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a

sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo el

abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al

respectivo obligado, sin otras formalidades que establezca la Ley,

Art 23 Ley de Abogados.

Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del

apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. Art 286

CPC.