generalidades del proceso de conocimiento

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  • 8/18/2019 Generalidades Del Proceso de Conocimiento

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    Generalidades del Proceso deConocimiento

    La Cognición Procesal .-

    El Juez no es solamente el que juzga; sino también el quemanda; aquel cuyo juicio tiene efcacia en el mandato (IusDecire) !or tanto debemos de "acer la distinci#n entre!roceso $ognici#n como !roceso jurisdiccional y el !roceso

     jurisdiccional y el %roceso Ejecuti&o.

    Proceso Dispositivo .-

    El Derec"o 'bjeti&o no contiene una norma !ara la regulaci#n delconicto intersubjeti&o de interés o !ara la tutela del interés aque se refere el !roceso no contencioso .egularmente la "i!#tesis del %roceso dis!ositi&o e* lege !ara la

     jurisdicci#n contenciosa son ; muy raras ; ello es el reejo de unatendencia de los ordenamientos jur+dicos modernos que e*ageranla regulaci#n legal de los conictos y restringen e*cesi&amentela !otestad discrecional del juez.,a !otestad discrecional del juez esta limitada al juicio de lascuestiones de merito relati&as a intereses cuya tutela de!ende

    de la &oluntad de las !artes y subordinadas del acuerdo de ellas.En tal caso se !odr "ablar !ro&ec"osamente del !roceso

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    Proceso de Declaración de Certeza.-'curre cuando la jurisdicci#n resuel&e en base a la &erifcaci#n de losdatos de derec"o y de "ec"o rele&antes en orden a la relaci#n

     jur+dica dic"a &erifcaci#n cuando se "ace con la ofcialidad

     jurisdiccional y con efcacia im!erati&a toma el nombre dedeclaraci#n de certeza de a"+ que en !roceso de cognici#n lasant+tesis del !roceso dis!ositi&o la constituye el !roceso dedeclaraci#n de certeza./ediante el !roceso dis!ositi&o !or ejem!lo el juez declara unarelaci#n jur+dica (corres!onde a un mandato com!lementario ). ,adeclaraci#n de certeza consiste consiste !ues en la declaraci#n

    im!erati&a de que "a ocurrido un "ec"o el cual &incula la norma jur+dica un eecto jur+dico .%uede 'currir que sea sufciente !ara com!oner la ,itis ladeclaraci#n de que un determinado "ec"o jur+dico se sigue en unadeterminada relaci#n jur+dica en tal caso se "abla de proceso demera declaración de sentencia en cambio que seg0n la ley deun "ec"o jur+dico no se siga la relaci#n sino en cuanto ese mismo"ec"o sea declarado cierto !or el juez ; en tal caso en lugar del!roceso de mera declaraci#n de certeza se da el !roceso dedeclaraci#n de certeza constituti&a. %uede ocurrir fnalmente que!ara com!etir la ,itis no baste la declaraci#n de una relaci#n

     jur+dica sino que sea necesaria la a!licaci#n de una sanci#n anteeste caso nos encontramos ante un !roceso declarati&o se le da el

    nombre de !roceso declarati&os denominados !rocesos de condena.

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    Ejem!lo1Si aun no habiendo vencido la deuda, el aparente deudor niegue laexistencia del Crédito, basta que el juez la declare cierta, si despuésdel vencimiento , el no paga, lo que se necesita es la declaración de

    certeza, no ya de la deuda, sino de la responsabilidad de quien debede pagarla y no la pago.PROCESO DE MERA DECLARACO! DE CER"E#A.-

    E*istir la misma cuando la e*istencia de la relaci#n declarada !or el juez es inde!endiente de esa su declaraci#n 1 $si alg%na personadisc%te mi propiedad so&re %n 'ondo determinado ( el )%ez la

    declara* la propiedad e+iste desp%,s de dica declaración talcomo antes e+ista/* aunque a mi !ro!iedad e*istiera tambiénantes de ser declarada judicialmente e*ist+a antes en &irtud de unanorma y des!ués en &irtud de un !rece!to es!ecifco que eliminatoda incertidumbre acerca de su e*istencia.,a llamada declaraci#n de certeza o!era siem!re que sea !aradisi!ar una raz#n de incertidumbre aunque !uedan !ersistir otras.Declaración de Certeza "otal1 esuel&e toda las cuestiones decerteza en cuanto a la relaci#n.Declaración de Certeza Parcial o Condicional.- ,a e*istencia dela elaci#n Jur+dica se "ace de!ender de una cuesti#n no toda&+a

    resuelta en el acto de su !ronunciamiento

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    Proceso de Declaración de Certeza Constit%tiva

    'currir esta declaraci#n de certeza cuando la e*istencia de la relaci#n jur+dica judicialmente declarada de!ende de la declaraci#n judicial lacual !or tanto orma un allo constitu&o de ella.

    . En el !roceso de nulidad de contrato la declaraci#n de certeza es mera!orque la &alidez o nulidad e*iste e*actamente igual antes o des!ués del juicio.

    . En el %roceso de se!araci#n conyugal la declaraci#n de certeza esconstituti&a !or que la modifcaci#n de régimen matrimonial denotamediante la ormula la se!araci#n no !uede constituirse sin el juicio.

    %ara la declaraci#n de certeza constituti&a se requiere causalidad !re&istade la ley.

    PROCESO DE CO!DE!A

    2e tiene !roceso de condena cuando la relaci#n declarada en &ez de ser

    una obligaci#n es una res!onsabilidad en la sujeci#n a la !otestad dea!licar la sanci#n de condena se resuel&e en la a!licaci#n (im!erati&a) deuna sanci#n y !or tanto en la con&ersi#n en !rece!to es!ecifco de lanorma que constituye aquella !otestad de sujeci#n corres!ondiente1

    . ,a condena ci&il al !ago de una suma declarada cierta a la &ez de la

    res!onsabilidad del condenado la !otestad de los ofciales en el !rocesoque lo sometern a la ejecuci#n orzada.

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    2eg0n la 3ariedad de las sanciones la condena se distingue1Condena a la Restit%ción.-2anci#n $i&il mediante la cual se !rocura lasatisacci#n idéntica o la idéntica lesi#n de interés que el cum!limiento interés decum!limiento condena de incum!limiento o condena al !ago.

    Resarcimiento.- 2anci#n $i&il resarcimiento ante un da4o causado

    La Pena.- 2anci#n %enal 5cto il+cito naturalmente im!lica la certeza del mismoil+cito !enal res!onsabilidad sin acto il+cito (llamada res!onsabilidad objeti&a) as+también !uede "aber condena sin acto il+cito !or ejem!lo el !ago !or costa!rocesales.

    Lneas Generales del Proceso de Conocimiento.-

    Principio de Cognición.- Es grado de conocimiento que asume el juez rente alas situaciones jur+dicas que se !lantean en los !rocesos !ara emitir un declaraci#nde la &oluntad de la ley.

    niciación del Proceso de Conocimiento.-

    Eta!a de !re!araci#n !ractica del !roceso determinante !ara la determinaci#n delé*ito o racaso de nuestra labor.

    Entablar o no una demanda de!ende de una comunicaci#n uida con el clientecon la contraria o con un colega que !atrocine a esta.

    elaciones con el $liente.-

    $liente no distingue lo !rinci!al de lo accesorio incurriendo en acti&idadesemoti&as que distorsionan la realidad es recomendable al inicio de la !racticaescuc"ar y establecer !reguntas &ectoras en una !r#*ima reuni#n.

     determinar "ec"os (los cuales eran contradic"os todos o en su gran mayor+a !orla contra!arte) determinando "ec"os con medios !robatorios dis!onibles

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    Es deber del abogado e*!oner su o!ini#n &eraz al cliente sin magnifcar lasdifcultades 6 ni jams garantizar un buen resultado de la gesti#n!roesional. En rigor en la eta!a !ostulatoria debemos de !lanteare*!ectati&as debiendo de ese modo ser enunciadas !ues el !roceso solose concibe en unci#n del actor tiem!o y esta sujeto a sus a&atares.

    Relación con la parte Contraria.-5l inicio del ejercicio !roesional es recuente que el abogado sienta mejordis!osici#n "acia el comienzo inmediato del !roceso ob&iando y limitandola tentati&a de conciliaci#n suele ser omentada !or el cliente concurre ala consulta lleno de "ostilidad "acia el que considera un enemigo !ersonal

    mas que un contendor con quien tiene conicto de interesescontra!uestos.

    %artici!ar en las emociones del cliente es el !eor ser&icio que !odemos"acer cuando lo que se requiere es un e&aluaci#n racional ysufcientemente objeti&a como !ara ser !re&isible la actitud del contrario.

    Es di+cil que un conicto no !ueda ser solucionado a tra&és de una

    conciliaci#n es!ecialmente en cuestiones susce!tibles de transacci#n; y es!rudente "acer que nuestro cliente com!renda la con&eniencia del arreglo que aunque no satisaga todas sus e*!ectati&as le asegure una !arte deellas eliminando el alea (albur) y el transcurso del tiem!o.

    $uando la cuesti#n resulte com!leja generalmente la contraria nos

    indicara un !roesional !ara que la !atrocine. E&+tese el contacto con eluturo demandado.

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    Com%nicaciones e ntimaciones Pre)%diciales.-

    En las tratati&as conciliatorias las comunicaciones !or escrito se suelenredactar abordando la cuesti#n en orma genérica !ero indicndoleclaramente la +ndole del asunto de que se trata. 7o requiriendo mediose"acientes y el contenido debe !ermitir la mayor am!litud !ara la

    negociaci#n !osterior.En algunos casos estas comunicaciones son im!rescindibles !ara !oner enmora a la contraria y requieren una orma e"aciente 1 $arta documentadaintimaci#n notarial etc. En otros sir&en !ara dejar en claro que si se recurre ala justicia es !orque se "a dejado agotada la &+a !ri&ada.

    PR0E1A A!"CPADA.- esulta ser un medio !robatorio obtenido en ormae*ce!cional 6 no !or su naturaleza sino !or su fnalidad de asegurar que la!rueba !udiera resultar im!osible o muy di+cil en el !eriodo corres!ondiente.

    ES20EMA GE!ERAL DEL PROCESO DE CO!OCME!"O.-

    a)Eta!a %ostulatoria %ro!osicional o inicial o introducti&a1 com!rende lademanda y su contestaci#n.

    b)Eta!a que com!rende la audiencia de saneamiento y la de conciliaci#n.c)Eta!a %robatoria.- 2e incluye en ella la !roducci#n de los medios orecidos!or las !artes. ,a acti&aci#n de los medios se lle&a a cabo en la audiencia de!rueba la cual se realiza des!ués de la audiencia de conciliaci#n y cuando"ay "ec"o que !robar.

    d)Eta!a esolutoria o conclusional1 com!rende el !ronunciamiento de lasentencia en !rimera instancia.

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    5dems de las eta!as antes descritas corres!onde agregar la recursi&a relati&a a los medios de im!ugnaci#n deducidos contra la sentencia de%rimera Instancia y fnalmente la de ejecuci#n cuando una sentencia una&ez frme contu&iera condena.

    SEME3A!#AS 4 D5ERE!CAS E!"RE EL PROCESO DE

    CO!OCME!"O 4 EL PROCESO E3EC0"6O.-

    8).- /ientras que en el %. de $onocimiento comienza en base a una!retensi#n la cual es incierta !or lo cual debe ser alegada y !robada enel %. 0nico de ejecuci#n se demanda en base a un titulo ejecuti&o que gozade una !resunci#n de autenticidad sobre el crédito mismo que la contiene.

    9).- en el %roceso :nico de Ejecuci#n se demanda en base a un titulo judicial o e*trajudicial que goza de una !resunci#n de autenticidad sobreel crédito que el mismo contiene.

    ).- En el !roceso :nico de ejecuci#n no !uede discutirse la causalegitimidad o e*istencia del crédito. %or tanto la !rimera !etici#n del

    deudor es el embargo y la citaci#n de remateInter!uesta y admitida la demanda en el !roceso de conocimiento eldemandado !uede asumir di&ersas actitudes oensi&as.

    a)$ontesta demanda desconoce los "ec"os y negaci#n de derec"oecon&iene. %ro!one todo ti!o de !ruebas en cambio en el !roceso0nico de ejecuci#n el demandado contradice la demanda (declaraci#n de!arte los documentos y la !ericia).

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    b) ,a decisi#n en el !roceso de conocimiento se concreta en un sentenciaque se resuel&e conorme las !retensiones esgrimidas !or las !artes laque frme y consentida adquiere el eecto de cosa juzgada sustancial.

    En el !roceso :nico de ejecuci#n el juez solo !odr resol&er de lasiguiente orma1 8) lle&ar adelante la ejecuci#n; 9) no "a lugar a ella; y

    )declarar la nulidad de todo o !arte del !rocedimiento.,a sentencia frme !roduce el eecto de cosa juzgada ormal.

    c) ,as discusi#n en los juicios declarati&os se realiza con trasladossucesi&os !ara alegar.

    En tanto que en el %roceso :nico de ejecuci#n la meditaci#n de la !rueba

    se "ace en una sola audiencia (la cual !uede ser continuada dentro de unm*imo de < d+as). %udiendo la !arte incor!orar su inorme como tal.

    DEMA!DA.-

    Es la materializaci#n de la tutela judicial eecti&a dic"a denominaci#n nocorres!onde al acto e*clusi&o con que se inicia una demanda ordinaria sino a

    toda !etici#n !ara que se dis!onga la iniciaci#n y el ulterior tramite de todaes!ecie de !roceso.

    ,a demanda es la condici#n necesaria !ara la actuaci#n de la ley y fja adems elmbito de la inter&enci#n judicial debiendo la misma res!onder a las siguientesinterrogantes1 a) quien !ide; b) contra quien se !ide; c) En que titulo o derec"o seunda lo !edido; d)=ue se !ide y ante quien. De este modo se asegura el debido

    !roceso quien demanda asume la carga de afrmar un "ec"o concreto que re!utacierto

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    5ormalidades7

    E+trnsecas.- 2on las comunes a todos los escritos judiciales1 a) tintanegra; b) 5 la cabeza la suma del !edid; c) 7ombre y domicilio constituidodel re!resentante; si act0a !or re!resentaci#n el del re!resentante y el delre!resentado d) Indi&idualizaci#n de la caratula; e) tomo y olio del letrado.

    ntrnsecas.- 2on las que legisla el dis!ositi&o cuya obser&ancia es derigor; !orque sin estar sujetas a ormulas rituales ine*cusables ata4en alas bases sustanciales del !roceso y también !re&ienen el derec"o dedeensa del demandado 3er art. >9> y >9? del $%$.

    Control.- %uede ser ejercido directamente !or el juez o !or el demando.

    En el !rimer caso !rocede el rec"azo in limine cuando la demanda nocum!le con los condiciones m+nimas de admisibilidad. El auto debe serundado se "a decidido que la demanda tiene que ser id#nea de modo queel demandado !uede ejercer ab initio en !lenitud su derec"o de deensa

    Im!ortancia.- , a demanda es carga !rocesal de im!ortancia e*trema. @ijalas !artes que seg0n la !retensi#n.

    mportancia.- ,a demanda es una $arga %rocesal de suma im!ortancia .@ija las !artes que seg0n la !retensi#n del actor quedaran &inculadas !or larelaci#n !rocesal ; en tanto y en cuanto no se modifque de acuerdo con lacontestaci#n y la inter&enci#n de terceros; fja adems la acci#narticulada la cosa demandada y los "ec"os en que se unde. 2e &era

    sobre la autoridad de cosa juzgada.

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    Idioma1 ,a demanda debe de redactarse en el idioma nacional cualquiertranscri!ci#n en idioma e*tranjero o documento adjuntado a la misma ormando!arte de ella debe ser traducido al idioma ofcial del %er0.

    CO!"E!DO.-

    !om&re del Demandante.- Deben enunciarse el nombre y a!ellido del

    demandante cuando se trate de una !ersona indi&idual y el nombre com!leto dela !ersona jur+dica (de ser el caso) no debiendo queda ninguna duda sobrequien es la !ersona que ejercita la acci#n (!retensi#n) y "abr de quedar&inculada a la sentencia. 2i el demandado no obser&a la enunciaci#n res!ecti&acontenida en la demanda y la contesta se entiende que aquella era sufciente.

    !om&re ( Domicilio real del demandante.- El demandado debe saber sin

    lugar a dudas quien lo demanda. Esto es e*tensi&o a la !ersonalidad delre!resentante legal o con&encional quien acom!a4a co!ia de los documentosque acreditan su re!resentaci#n.

    !om&re ( apellido del Demando.- Es esencial !ara la correcta integraci#nde la ,itis. El traslado de la demanda es notifcado al domicilio real; de a"+ quesu identifcaci#n sea carga del demandante y no !arte de la acti&idad del juez.

    $uando se desconoce la identidad del demandado cabe el uso de la medida delinc.> 5rt. >9>

    2i es incierta esa !ersonalidad !rocede la notifcaci#n !or edicto y ante la nocom!arec+a se designa al curador !rocesal.

     

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    DOMCLO CO!CEP"O 4 CLASES.-

    Es el lugar que la ley fja como asiento o sede de la !ersona !ara la!roducci#n de determinados eectos jur+dicos.

    Domicilio Poltico.- determinado !or la ley !ara el ejercicio de losderec"os deri&ados de la ciudadan+a (electoral).

    Domicilio Civil.-

    a) Domicilio General.- Dom. eal (asiento %rinci!al de su residencia yde sus negocios art. $.$) y Dom. ,egal ,ugar donde la ley !resumesin admitir !rueba en contrario que una !ersona reside de una manera!ermanente !ara el ejercicio de sus derec"os y el cum!limiento de susobligaciones. En ambos casos el domicilio general tiene rele&ancia !arala generalidad de actos jur+dicos que la !ersona celebra o que la aecten.

    b) Domicilio Especial.- e*iste !ara determinados eectos jur+dicos. Enel mbito ci&il !odemos denominar el domicilio contractual que !uedeser elegido en los contratos !ara la ejecuci#n de las obligaciones

    deri&adas de ellos. El Domicilio $i&il tiene im!ortantes eectos en derec"o !rocesal. ElDomicilio real o legal determinan la com!etencia territorial (art. 8>$%$) y la elecci#n del domicilio contractual la !rorroga de lacom!etencia.

    En esos domicilios debe notifcarse la citaci#n !ara com!arece a!roceso; as+ como también otros actos !rocesales &er 5rt. >9? $.%.$

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    Domicilio Ad- Litem 8Domicilio Procesal9.- El Domicilio %rocesal es que las !artes osus re!resentantes deben elegir dentro de determinado radio ; a fn de que en el se!ractiquen todas la notifcaciones !ersonales o !or $edula que no deban serlo en eldomicilio real. 2e trata de una instituci#n t+!ica del derec"o !rocesal. @inalmente!odemos concluir que e*isten dos ti!os de domicilio es!ecial1 el contractual y el!rocesal.

    5orma de Constit%ción.- requiere !ara su constituci#n una e*!resi#n clara que denote&oluntad de fjarlo en lugar de cierto y a eecto determinado. De donde el domicilioconstituido !or el demandado en calidad de de!ositario de los objetos all+ embargadosacrece de efcacia como domicilio constituido a todos los eectos del !roceso.

    Es &alida la constituci#n del domicilio en un edifcio que consta de &arias unidades conla sola indicaci#n de la numeraci#n de la !uerta de calle y sin indicar el !iso

    de!artamento y ofcina.0nidad del Domicilio Procesal.- Este !rinci!io deri&a im!l+citamente del art. 8> del$%$ en cuanto se refere a la subsistencia de los domicilios ya que tiende a e&itar lacoe*istencia de una !luralidad de domicilios de una misma !arte dentro de un solo!roceso com!rendidos los incidentes.

    E:cacia Procesal del domicilio contract%al.- la elecci#n del domicilio es!ecial enlos contratos obedece entre otras razones 6a!arte del actor de la com!etencia- a lafnalidad de acilitar al acreedor los requerimientos y notifcaciones estableciendo concerteza el lugar en que "an de !racticarse y con relaci#n al deudor !ara acilitarle yasegurarle su rece!ci#n.

    %or tanto es !lenamente &alida la citaci#n !ara com!arecer al !roceso !racticada en eldomicilio constituido en un contrato otorgado en escritura !ublica o en su documento!ri&ado que luego resulta reconocido e*!resa o tcitamente como cuando elude

    ostensiblemente !ronunciarse sobre su autenticidad no obstante el deber de !rocedercon lealtad !robidad y buen a e.

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    MPOR"A!"E1 /ientras no sea reconocido la frma del instrumento !ri&ado enel cual se constituyo el domicilio la citaci#n debe ser !racticada en el domicilioreal.

    Domicilio del Demandante.- debe de indicarlo de manera muy clara conindicaci#n de la calle el lugar el numero de edifcio el !iso de!artamento local

    o escritorio.$ambio del Domicilio eal.- $uando se cambia el domicilio real en el curso del!roceso debe "acerse de conocimiento a la otra !arte como un deber de lealtad!rocesal.

    COSA DEMA!DADA.- Es el objeto mediato de la !retensi#n deducida en lademanda. 2ea la restituci#n de una suma de dinero el !ago de una

    indemnizaci#n el otorgamiento de escritura sobre un bien el desalojo de uninmueble la entrega de un bien que se rei&indica etc.

    En%nciación de los ;ecos.- ,a cosa se demanda en raz#n de la concurrenciade "ec"os que dan derec"o a ella .

    ,as defciencias del escrito de demanda en la enunciaci#n de los "ec"os que enalguna medida justifcan la conducta !rocesal de los demandados !uedendeterminar que las costas !rocesales de ambas instancias se im!ongan en elorden causado y las comunes !or mitades.

    Este requisito es consecuencia del !edido de sustanciaci#n debiendo los"ec"os de !resentarse de modo claro y circunstanciada de modo que !ermitanla contestaci#n ya sea afrmando o negando lo dis!uesto en la demanda; elescrito tienen que ser inteligible tanto !ara el demandado que debe contestarloas+ como !ara el juez que debe juzgar la !retensi#n que se sustenta en el .

    l l l i i# d l " "

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    A=ue es la $CA0SA PE"E!D/< esulta ser la enunciaci#n de los "ec"osde la !etici#n de la cosa demandada todo ello reorzado !or el derec"oin&ocado debe resultar la causa petendi. Es !or ella y no !or ninguna otraque !uede !ros!erar la demanda en conclusi#n ella es una causa

     jur+dicamente rele&ante es decir no es un "ec"o natural !uro y sim!le

    sino un "ec"o o conjunto de "ec"os a!tos !ara !oner en mo&imiento unanorma de ley con idoneidad !ara !roducir eectos jur+dicos.

    PE""ORO.- Debe !rimar la e*actitud en términos claros y !ositi&os. Ello!recisa la !retensi#n y determina el contenido de la sentencia !ues el

     juez alla con arreglo a la causa !etendi 6%rinci!io de $ongruencia-debiendo de incluirse los intereses ,a insufciencia de la descri!ci#n de lacosa demanda aculta al juez !ara rec"azar en ,imine la demanda. $uandola designaci#n es im!osible !or alta de medios !ara "acer o !orque setrata de una uni&ersalidad "ay que a!ortar los datos determinantes !ara laindi&idualizaci#n del bien.

    El Monto de la Petición.- ,a !lus !etitio y la su!ra !etita son barres

    inranqueables !ara la libertad de juez que no !uede e&adirse de lostérminos que se !lantea la decisi#n.

    /onto.- 2u denuncia tiene carcter im!erati&o !ues la omisi#n de "acerloim!lica un menoscabo !ara el derec"o de deensa del demandado. 2e adecidido que no im!orta que el monto sea a!ro*imado lo que im!orta es la!auta que a"uyenta la Bi!#tesis de una condena menor !ara no incurriren %lus %etito.

    E i ió S i d l D

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    E+posición S%cinta del Dereco

    5nte la 'bligatoriedad de este !resu!uesto !re&alece al !rinci!io C%ra!ovit C%ria El juez se !ronuncia sobre el derec"o aunque este nunca"aya sido in&ocado se "aya in&ocado err#neamente !orque lainde!endencia jur+dica con la que se desen&uel&e lo libera del !lanteo

     jur+dico debido a la !retensi#n o la deensa. De a"+ que en la demanda nosea necesario designar la !retensi#n !or su nombre técnico . $uando laerr#nea cita del derec"o induce negati&amente a la deensa deldemandado es !osible que este ormule contra dic"o !edido un ae*ce!ci#n de oscuridad y ambigedad en el modo de !ro!oner lademanda. ,a cita del derec"o sir&e a los eectos de establecer laincom!atibilidad de !retensiones. %uede ser com!lementada con ladoctrina y la juris!rudencia inter!retati&as.

    Contradicción entre los ecos ( el dereco invocados.-

    ,a naturaleza de la acci#n se determina !or los "ec"os en que se unda yno en las cintas legales que el actor in&oca en a!oyo de sus !retensiones

    de las que el juez !uede a!artarse en &irtud del !rinci!io Iura 7o&it $uria!or lo tanto cuando "aya contradicci#n entre los "ec"os y el derec"o lacausa !etendi quedara determinada !or lo "ec"os.

    RECO!6E!CO!.- %uede ocurrir que el demandado a!arte de susdeensas que le com!etan contra la !retensi#n !romo&ida en la demanda

    tenga a su &ez una acci#n que ejercitar contra el actor deri&ada de lamisma o de una distinta relaci#n jur+dica.

    % j l , d d bt i i di i# d i bl d + l

  • 8/18/2019 Generalidades Del Proceso de Conocimiento

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    %or ejem!lo1 ,a demanda a obtener rei&indicaci#n de un inmueble !odr+a eldemandado encontrarse bajo la !osesi#n del actor; demandado !or sumandante !or rendici#n de cuentas !odr+a el mandatario tener derec"o areclamarle la de&oluci#n de lo gastado en el ejercicio del mandato o de un!réstamo que el "ab+a eectuado; reclamando el cum!limiento de un contrato

    !odr+a el demandado tener moti&os !ara !edir su recisi#n. 2e trata enrealidad de acciones distintas donde el sujeto !asi&o de una se con&ierte enel sujeto acti&o con res!ecto de la otra. %or lo que normalmente tendr+a queser substanciadas en !rocesos inde!endientes !ero !or las mismas razonesque se !ermite al actor acumular en la demanda todas la acciones que tengacontra del demandado se !ermite a este acumular en la contestaci#n las

    acciones que tenga contra el demandante se satisace el !rinci!io deeconom+a !rocesal !ues se e&ita la multi!licidad de !rocesos y se acilita ladeterminaci#n jurisdiccional.

    CO!CEP"O.- ,a recon&enci#n es un acto !rocesal de !etici#n mediante elcual el demandado deduce o!ortunamente contra el actor de la acci#n !ro!ia inde!endiente o cone*a con la actuaci#n que es materia de la demanda a

    fn de que ambas sean substanciadas y decididas simultneamente en elmismo !roceso.

    ,a recon&enci#n es un demanda que dentro de un !roceso ya iniciados edirige el demandado contra el actor del mismo. %or eso es que también se ledenomina demanda recon&encional. ,a recon&enci#n es un caso !articular deacumulaci#n objeti&a subjeti&a de !retensiones.

    ,a recon&enci#n !ermite !or ejem!lo a quien