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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 20 de marzo de 2010 415863 Año XXVII - Nº 10933 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 082-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Ecuador y encargan su Despacho al Ministro de la Producción 415865 R.S. N° 083-2010-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en representación de los Gobiernos Regionales 415865 AGRICULTURA R.J. Nº 199-2010-ANA.- Aprueban versión definitiva de la Memoria Institucional Anual 2009 de la Autoridad Nacional del Agua 415866 R.D. Nº 035-2010-AG-DGFFS.- Establecen cupos de exportación de especímenes de sajino y huangana para el año 2010 415866 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 045-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en el evento EXPOPERÚ Ecuador 2010 415867 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 093-2010-EF.- Modifican los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal aprobados mediante el Decreto Supremo N° 003-2010- EF. 415868 D.S. N° 094-2010-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010 a favor de los Pliegos Gobierno Regional y Gobiernos Locales 415869 R.S. N° 043-2010-EF.- Modifican R.S. N° 021-2010-EF mediante la cual se autorizó viaje de servidor del Ministerio a Bélgica 415871 R.M. Nº 145-2010-EF/75.- Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito con SEDAPAL para el traslado de recursos y pago del servicio de la deuda correspondiente a la operación de endeudamiento externo, aprobada por D.S. N° 088-2010-EF 415871 R.M. Nº 146-2010-EF/75.- Autorizan la amortización del Bono otorgado al Banco de la Nación hasta por un monto igual al íntegro de las utilidades netas de dicho banco, generadas durante el Ejercicio 2009 y que le corresponden al Tesoro Público 415872 R.VM. Nº 006-2010-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 415872 Fe de Erratas Anexo - D.S. N° 079-2010-EF 415873 INTERIOR R.M. Nº 0243-2010-IN.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Comité Consultivo de Turismo 415873 R.M. Mº 0251-2010-IN/0601.- Designan Comisión de Acreditación para el proceso eleccionario del pensionista de la PNP que integra el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial del periodo 2010 - 2011 415874 R.M. Nº 0252-2010-IN.- Designan representante del Ministerio ante Comité Electoral encargado de proceso eleccionario de pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que integrarán el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial en el periodo 2010 - 2011 415874 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 111-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática a la Confederación Suiza para participar en la Reunión de Altos Funcionarios de la OMC 415875 R.S. N° 112-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en el evento EXPO-PERÚ que se llevará a cabo en Ecuador 415875 SALUD R.M. Nº 205-2010/MINSA.- Designan Director de Sistema Administrativo I de la Oficina de Personal del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” 415876 R.M. Nº 209-2010/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Salud Ocupacional de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio 415876 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 082-2010-TR.- Aprueban Plan de Trabajo de Certificación de Competencias Laborales en el marco del Programa REVALORA PERÚ y del Proyecto MTPE - FONDOEMPLEO 415877 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 135-2010-MTC/01.- Delegan a procurador la presentación de demanda de inconstitucionalidad contra diversas Ordenanzas expedidas por las Municipalidades Provinciales de Canta, Yauyos y Cajatambo 415878 Sumario

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 20 de marzo de 2010

415863Año XXVII - Nº 10933

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 082-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Ecuador y encargan su Despacho al Ministro de la Producción 415865R.S. N° 083-2010-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en representación de los Gobiernos Regionales 415865

AGRICULTURA

R.J. Nº 199-2010-ANA.- Aprueban versión defi nitiva de la Memoria Institucional Anual 2009 de la Autoridad Nacional del Agua 415866R.D. Nº 035-2010-AG-DGFFS.- Establecen cupos de exportación de especímenes de sajino y huangana para el año 2010 415866

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 045-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en el evento EXPOPERÚ Ecuador 2010 415867

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 093-2010-EF.- Modifi can los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal aprobados mediante el Decreto Supremo N° 003-2010-EF. 415868D.S. N° 094-2010-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010 a favor de los Pliegos Gobierno Regional y Gobiernos Locales 415869R.S. N° 043-2010-EF.- Modifi can R.S. N° 021-2010-EF mediante la cual se autorizó viaje de servidor del Ministerio a Bélgica 415871R.M. Nº 145-2010-EF/75.- Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito con SEDAPAL para el traslado de recursos y pago del servicio de la deuda correspondiente a la operación de endeudamiento externo, aprobada por D.S. N° 088-2010-EF 415871R.M. Nº 146-2010-EF/75.- Autorizan la amortización del Bono otorgado al Banco de la Nación hasta por un monto igual al íntegro de las utilidades netas de dicho banco, generadas durante el Ejercicio 2009 y que le corresponden al Tesoro Público 415872

R.VM. Nº 006-2010-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 415872Fe de Erratas Anexo - D.S. N° 079-2010-EF 415873

INTERIOR

R.M. Nº 0243-2010-IN.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Comité Consultivo de Turismo 415873R.M. Mº 0251-2010-IN/0601.- Designan Comisión de Acreditación para el proceso eleccionario del pensionista de la PNP que integra el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial del periodo 2010 - 2011 415874R.M. Nº 0252-2010-IN.- Designan representante del Ministerio ante Comité Electoral encargado de proceso eleccionario de pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que integrarán el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial en el periodo 2010 - 2011 415874

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 111-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática a la Confederación Suiza para participar en la Reunión de Altos Funcionarios de la OMC 415875R.S. N° 112-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en el evento EXPO-PERÚ que se llevará a cabo en Ecuador 415875

SALUD

R.M. Nº 205-2010/MINSA.- Designan Director de Sistema Administrativo I de la Ofi cina de Personal del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” 415876R.M. Nº 209-2010/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Salud Ocupacional de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio 415876

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 082-2010-TR.- Aprueban Plan de Trabajo de Certifi cación de Competencias Laborales en el marco del Programa REVALORA PERÚ y del Proyecto MTPE - FONDOEMPLEO 415877

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 135-2010-MTC/01.- Delegan a procurador la presentación de demanda de inconstitucionalidad contra diversas Ordenanzas expedidas por las Municipalidades Provinciales de Canta, Yauyos y Cajatambo 415878

Sumario

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de marzo de 2010415864

R.M. Nº 136-2010-MTC/01.- Delegan a procurador la presentación de demanda de confl icto de competencia contra el Poder Judicial por la expedición de medidas cautelares referentes al ingreso de vehículos usados con antiguedad mayor a la establecida en el D.Leg. N° 843 415878R.D. Nº 105-2010-MTC/15.- Otorgan a ECSURP E.I.R.L. autorización para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores 415879

VIVIENDA

R.M. Nº 049-2010-VIVIENDA.- Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio para el Año Fiscal 2010 415881

ORGANISMOS EJECUTORES

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

R.D. Nº 005-2010-AGN/OTA.- Imponen sanción de cese temporal sin goce de remuneraciones a servidores y ex servidor del Archivo General de la Nación 415882

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 148-2010/SUNAT/A.- Restablecen uso de Formato Provisional de “Declaración Jurada de Equipaje de Salida” aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 638-2007/SUNAT/A 415886Res. Nº 020-024-0000069/SUNAT.- Designan auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima 415886

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CENTRO NACIONAL DE

PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

Res. Nº 018-2010/CEPLAN/PCD.- Disponen la publicación de la propuesta del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - Plan Perú 2021 415887

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 059-2010-CE-PJ.- Convierten órganos jurisdiccionales en juzgado especializado contencioso administrativo y juzgados especializados de trabajo con subespecialidad previsional y dictan otras disposiciones complementarias 415887Res. Adm. Nº 092-2010-CE-PJ.- Autorizan viaje del Presidente del Poder Judicial a los EE.UU. para participar en audiencias convocadas para el 138° Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 415888

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 07-2010-CED-CSJLI/PJ.- Disponen la supresión del rubro denominado “Por conciliación o sentencia” del Cuadro de Aranceles Judiciales por diligencias o actuaciones de Jueces de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lima 415889Res. Adm. Nº 08-2010-CED-CSJL/PJ.- Designan Jueces de Paz de las provincias de Lima y de Huarochirí en el departamento de Lima 415889

Res. Adm. Nº 235-2010-P-CSJLI-PJ.- Designan miembros integrantes de la Comisión de Dirección del Coro Polifónico de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2010 415891Res. Adm. Nº239-2010-P-CSJL/PJ.- Reasignan y designan magistrados provisionales y supernumerario en salas penales para procesos con reos libres y en cárcel de Lima y en el 45° Juzgado Penal de Lima 415891

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 074-2010-CG.- Encargan funciones de Contralor General de la República al Vicecontralor General 415892Res. Nº 075-2010-CG.- Autorizan viaje de profesional a Ecuador para participar en la Reunión del XLVI Consejo Directivo de la OLACEFS 415893

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 137-2010-JNE.- Declaran vacancia y convocan a candidata no proclamada para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa para completar el periodo 2007 - 2010 415893

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 053-2010-J/ONPE.- Aprueban modelo defi nitivo de la cédula de sufragio para las Nuevas Elecciones Municipales 2010 415896

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 469-2010-MP-FN.- Autorizan viaje de fi scal superior a los EE.UU. para participar en audiencia pública programada en el marco del 138° Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 415899Res. Nº 544-2010-MP-FN.- Designan y nombran fi scales en despachos de la 33° Fiscalía Provincial Penal de Lima y de la 2° Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho 415899

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 2730-2010.- Autorizan viaje de profesionales a España para participar en el Curso “Consolidación: Combinaciones de Empresas y Análisis de Casos” 415899Res. Nº 2731-2010.- Autorizan viaje de profesional a Uruguay para participar en el Seminario Taller Internacional sobre Herramientas de Medición del Capital Humano 415900

UNIVERSIDADES

Res. Nº 326.- Prorrogan designación de Secretario General de INICTEL-UNI 415901

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

RR. Nº 018, 020, 021 y 026-2010-GRA/PR-GGR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Arequipa 415901

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de marzo de 2010 415865

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

D.A. N º 003.- Declaran la cuarta semana del mes de marzo de cada año como la “Semana del Artesano Productor de la provincia de Lima” 415904

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 427-MDMM.- Aprueban Ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio aplicable a deudas tributarias administrativas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar 415905Ordenanza Nº 428-MDMM.- Aprueban Ordenanza que prorroga las fechas de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2010 y benefi cios tributarios de descuentos 415906

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Ordenanza Nº 188.- Establecen Procedimiento Simplifi cado denominado Constancia de Posesión Especial para facilitar el acceso a los servicios de luz, agua y desagüe de la población en asentamientos humanos del distrito 415907Ordenanza Nº 189.- Fijan tasa de interés moratorio aplicable a deudas tributarias que administra la Municipalidad 415909Ordenanza Nº 190.- Aprueban Ordenanza que complementa los alcances de la Ordenanza N° 187 referente al organigrama estructural y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 415909

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARHUAPAMPA

Acuerdo Nº 003-2010-MDC.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno para la construcción de un terminal terrestre en la ciudad de Barranca 415910

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Ecuador y encargan su Despacho al Ministro de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMANº 082-2010-PCM

Lima, 19 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, vienen desarrollando actividades de promoción en diversos países a través del evento EXPOPERÚ, con la fi nalidad de promover la imagen del Perú y fomentar las exportaciones no tradicionales;

Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor Lic. MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE, viajará a las ciudades de Quito y Guayaquil, República del Ecuador, para asistir al evento “EXPOPERÚ ECUADOR 2010”, que se llevará a cabo del 23 al 25 de marzo de 2010, el cual comprende, entre otras actividades, la realización de un Foro Empresarial de Inversiones, una Rueda de Negocios, ruedas de prensa, entrevistas con prensa especializada en comercio e inversiones, así como reuniones con autoridades públicas y con los principales operadores de turismo ecuatorianos;

Que, es necesario otorgar al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor MARTÍN

PÉREZ MONTEVERDE, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a las ciudades de Quito y Guayaquil, República de Ecuador, del 22 al 25 de marzo de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 685,89Viáticos : US$ 800,00Tarifa Corpac : US$ 31,00

Artículo 3°.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al señor JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO, Ministro de la Producción, a partir del 22 de marzo de 2010 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTIN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

471405-3

Designan miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en representación de los Gobiernos Regionales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 083-2010-PCM

Lima, 19 de marzo de 2010

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de marzo de 2010415866

Visto, el Ofi cio Núm. 019-2010-CEPLAN/PCD del Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN;

CONSIDERANDO

Que, mediante Decreto Legislativo Núm. 1088 se aprobó la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del referido dispositivo dispone que el Consejo Directivo del CEPLAN, esté integrado, entre otros, por un representante de los gobiernos regionales propuesto por la Asamblea de Presidentes Regionales, siendo que la designación se efectuará mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, mediante Carta Núm. 016-2010-ANGR, el Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, comunica al Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN que en Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la Asamblea Nacional de los Gobiernos Regionales se acordó proponer al señor Vladimiro Huaroc Portocarrero como representante de los Gobiernos Regionales ante el Consejo Directivo del CEPLAN,

Que, resulta necesario designar al miembro del Consejo Directivo del CEPLAN que representará a los gobiernos regionales, al encontrarse dicho cargo vacante;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Núm. 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO, como miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en representación de los Gobiernos Regionales, propuesto por la Asamblea Nacional de los Gobiernos Regionales.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

471405-4

AGRICULTURA

Aprueban versión definitiva de la Memoria Institucional Anual 2009 de la Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 199-2010-ANA

Lima, 18 de marzo de 2010

VISTO:

El Informe Nº 143-2010-ANA-OP-UP, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual remite la propuesta de Memoria Institucional Anual 2009 de la Autoridad Nacional del Agua.

CONSIDERANDO

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, se crea la Autoridad Nacional del Agua, como Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura, con el objeto de realizar y promover las acciones necesarias para el

aprovechamiento multisectorial y sostenible de los recursos hídricos por cuencas hidrográfi cas;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, faculta a la Autoridad Nacional del Agua dictar las disposiciones necesarias para la implementación de dicha ley, en tanto se aprueben sus normas reglamentarias;

Que, el artículo 20º de la Ley de Recursos Hídricos, establece como función del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua, entre otros, aprobar la memoria anual;

Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, ha elaborado la Memoria Institucional Anual 2009, a través del cual se da a conocer los objetivos, marco institucional, políticas y estrategias que orientaron la gestión de sus principales actividades y proyectos desarrollados, presupuesto y metas alcanzadas, así como el avance en las perspectivas futuras, para el logro de los objetivos institucionales durante el ejercicio presupuestal 2009;

Que, en tanto se implemente la Ley de Recursos Hídricos y se instale el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua, es necesario aprobar la versión defi nitiva de la Memoria Institucional Anual 2009 de la Autoridad Nacional del Agua, elaborado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, con cargo a dar cuenta al mencionado Consejo Directivo;

Con los vistos de Secretaría General, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinación Interinstitucional. En uso de las facultades conferidas por los incisos c) y h) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2009-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la versión defi nitiva de la Memoria Institucional Anual 2009

Aprobar la versión defi nitiva de la Memoria Institucional Anual 2009 de la Autoridad Nacional del Agua, disponiendo que la Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinación Interinstitucional, sea la responsable de su edición y difusión.

Artículo 2º.- Dar cuenta al Consejo DirectivoDisponer que una vez instalado el Consejo

Directivo de la Autoridad Nacional del Agua, se ponga a su consideración la versión defi nitiva de la Memoria Institucional Anual 2009.

Artículo 3º.- Publicación en la página webDisponer la publicación en la página web de la

Autoridad Nacional del Agua de la versión defi nitiva de la Memoria Institucional Anual 2009 de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO PALOMINO GARCÍAJefeAutoridad Nacional del Agua

470819-1

Establecen cupos de exportación de especímenes de sajino y huangana para el año 2010

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERALNº 035-2010-AG-DGFFS

Lima, 8 de marzo de 2010

VISTO:El Informe Técnico Nº 514 -2010-AG-DGFFS-

DGEFFS de fecha 18 de Febrero de 2010, mediante el cual se recomienda establecer el cupo de exportación de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana” para el año 2010; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero

de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de marzo de 2010 415867

para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES, cuya fi nalidad es velar porque el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia;

Que, en el artículo 12º del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES – Perú para los especímenes de las especies de fauna y fl ora silvestres incluidos en los Apéndices I, II o III de la Convención, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfi bia y la fl ora acuática emergente;

Que, en el artículo 23º del mencionado Reglamento dispone que las Autoridades Administrativas y Científi cas CITES – Perú establecerán cupos anuales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de determinada especie incluida en los Apéndices de la Convención que pueden exportarse;

Que, el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES, para los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, con Resolución de Dirección General Nº 001-2010-AG-DGFFS de fecha 7 de enero de 2010, se aprueban las cuotas máxima de comercialización de cueros y/o pieles de Pecari tajacu “sajino” en setenta mil setecientos ochentaicuatro (70,784) y de Tayassu pecari “huangana” en cuarentaiocho mil doscientos sesentaiocho (48,268), provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) por un período de un (01) año contado a partir del 01 de enero de 2010;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre recomienda i) establecer en sesentaicuatro mil novecientos ochenta (64980) el cupo de exportación de especímenes (pieles y productos de cuero) de Pecari tajacu “sajino” y en veintiocho mil setecientos treintaicuatro (28734) el cupo de exportación de especímenes (pieles y productos de cuero) de Tayassu pecari “huangana”, que pueden exportarse hasta el 31 de diciembre de 2010, procedentes de la caza de subsistencia (W); ii) continuar con los estudios de diagnóstico regionales sobre la comercialización, trazabilidad, cadena de custodia de las pieles (programa de certifi cación para las pieles de pecaris) y sostenibilidad de la caza de pecaris, y iii) comunicar a la Secretaría CITES los cupos de exportación de Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana” establecidos, para su publicación en la página web www.cites.org;

Que, con Ofi cio Nº 229-2010-AG-DGFFS(DGEFFS) de fecha 22 de Febrero de 2010, se solicitó al Ministerio del Ambiente, en calidad de Autoridad Científi ca CITES, manifestar su conformidad respecto a los cupos de pecaris que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre propuso en el informe referido en el párrafo anterior:

Que, con Ofi cio Nº 051-2010-DGDB/DVMDERN de fecha 1 de marzo de 2010, la Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente manifi estó su conformidad con los cupos de pecaris estimados por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre solicitando se le brinde información semestral respecto a las exportaciones de estas especies y;

En uso de las facultades conferidas por el literal m) del Artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer en sesentaicuatro mil novecientos ochenta (64980) el cupo de exportación de especímenes (pieles y productos de cuero) de Pecari tajacu “sajino” y en veintiocho mil setecientos treintaicuatro (28734), el cupo de exportación de especímenes (pieles y productos de cuero) de Tayassu pecari “huangana” que pueden exportarse hasta el 31 de diciembre de 2010, procedentes de la caza de subsistencia (W).

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre continuar con los estudios de diagnóstico regionales sobre comercialización, trazabilidad, cadena de custodia de las pieles y sostenibilidad de la caza de pecaris.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre remitir semestralmente a la Dirección General de Diversidad Biológica del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, la información sobre las exportaciones de especímenes de Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana”, que se autoricen en el marco de los cupos de exportación aprobados en la presente resolución.

Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a la Secretaría CITES para su publicación en la página web www.cites.org.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ROSA SILVADirector General Forestal y de Fauna Silvestre

470613-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en el evento EXPOPERÚ Ecuador 2010

RESOLUCIÓN SUPREMANº 045-2010-MINCETUR

Lima, 19 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, vienen desarrollando actividades de promoción en diversos países a través del evento EXPOPERÚ, con la fi nalidad de promover la imagen del Perú y fomentar las exportaciones no tradicionales;

Que, en tal sentido, se llevará a cabo el evento “EXPOPERÚ ECUADOR 2010” en las ciudades de Quito y Guayaquil, República del Ecuador, del 23 al 25 de marzo de 2010, que comprenderá las siguientes actividades: realización de un Foro Empresarial de Inversiones, una Rueda de Negocios, una exhibición de productos de exportación, un desfi le de modas y eventos de difusión de la gastronomía peruana; asimismo, se realizarán ruedas de prensa y entrevistas con prensa especializada en comercio e inversiones y reuniones con autoridades públicas y con los principales operadores de turismo ecuatorianos;

Que, en tal razón, es necesario autorizar el viaje a las ciudades de Quito y Guayaquil, del Viceministro de Comercio Exterior, señor Eduardo Ferreyros Küppers, de la Viceministra de Turismo, señorita María Magdalena Seminario Marón, así como del equipo de funcionarios y profesionales que en representación del MINCETUR participarán en el evento antes mencionado;

Que, el MINCETUR, tiene entre sus funciones, la de contribuir al incremento de las exportaciones peruanas a través de la generación y promoción de la nueva oferta exportable y del desarrollo, identifi cación e incursión en mercados potenciales;

Que, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de marzo de 2010415868

De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 001-2010, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje a las ciudades de Quito y Guayaquil, República del Ecuador, del siguiente personal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que en su representación participará en el evento “EXPOPERÚ ECUADOR 2010”, en las fechas que a continuación se indica:

Fechas de viaje: Señores:

Del 22 al 25 de marzo de 2010 Eduardo Ferreyros Küppers María Magdalena Seminario Marón Luis Alberto Torres Paz Gustavo Alberto Bedoya Robinson María del Rocío Merino Loredo

Del 23 al 26 de marzo de 2010 Paul Dennis Vega Torres

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Sres. Eduardo Ferreyros Küppers, María Magdalena Seminario Marón, Luis Alberto Torres Paz, Gustavo Alberto Bedoya Robinson y María del Rocío Merino Loredo (del 22 al 25 de marzo de 2010):

Pasajes aéreos (US$ 685,89 x 5) : US $ 3 429,45 Viáticos (US$ 200,00 x 4 días x 5) : US $ 4 000,00Tarifa Corpac (US$ 31,00 x 5) : US $ 155,00

Sr. Paul Dennis Vega Torres (del 23 al 26 de marzo de 2010):Pasaje aéreo (Quito-Guayaquil) : US $ 80,59Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) : US $ 800,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza en el artículo 1° de la presente Resolución, presentará al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de MinistrosMARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

471405-6

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 003-2010-EF

DECRETO SUPREMON° 093-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2010-EF se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal;

Que, de acuerdo a los artículos 4º y 8° de los procedimientos aprobados mediante el citado Decreto Supremo, la estimación anual de los montos correspondientes a cada Municipalidad y la determinación del monto máximo de los recursos que les corresponde se efectúan aplicando un índice de distribución elaborado sobre la base de lo establecido por el artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modifi catorias y el artículo 146º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, asimismo, el literal c) de la Primera Disposición Transitoria de los procedimientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 003-2010-EF señala que en marzo del 2010, los recursos del Plan se asignan aplicando únicamente un índice de distribución elaborado de conformidad con el artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modifi catorias y el artículo 146º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF se aprobaron los criterios, procedimientos y metodología para la distribución del Fondo de Compensación Municipal -FONCOMUN, sobre la base de los cuales el Ministerio de Economía y Finanzas aprobará los Índices de Distribución del FONCOMUN;

Que, resulta conveniente que el monto máximo de los recursos que corresponde a cada Municipalidad, así como los montos que se asignen en marzo del presente año, incorporen los criterios y metodología de distribución del FONCOMUN, por lo que dichos montos deben ser determinados aplicando los índices de distribución del FONCOMUN que el Ministerio de Economía y Finanzas apruebe;

Que, de otro lado, las metas específi cas de recaudación mínima del Impuesto Predial para las municipalidades distritales de Tamburco (Código de Ubigeo 030109), Jesús Nazareno (Código de Ubigeo 050115) Tate (Código de Ubigeo 110113), Eten (Código de Ubigeo 140103), Patapo (Código de Ubigeo 140117), Belén (Código de Ubigeo 160112) y Ananea (Código de Ubigeo 211002), consideradas en el Anexo 9: Metas específi cas para las Municipalidades período 2010-2011, del Decreto Supremo Nº 003-2010-EF, presentan inconsistencias con relación a la información obtenida del SIAF-SP al 31 de diciembre de 2009;

Que, de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario modifi car los procedimientos aprobados con el Decreto Supremo Nº 003-2010-EF;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación de los procedimientos aprobados con el Decreto Supremo Nº 003-2010-EF

Modifíquense el artículo 4º, el inciso a) del artículo 8º y el segundo párrafo del inciso c) de la Primera Disposición Transitoria de los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, aprobados con Decreto Supremo N° 003-2010-EF, conforme a lo siguiente:

“Artículo 4°.- De los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal

El Plan de Incentivos se fi nancia con recursos del Tesoro Público por un monto equivalente a la detracción del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) a que se refi ere el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modifi catorias.

La Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas estima el monto total anual para el fi nanciamiento del Plan correspondiente al año fi scal siguiente, en función a

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de marzo de 2010 415869

la proyección de las detracciones del FONCOMUN originadas por las devoluciones del Impuesto de Promoción Municipal.”

“Artículo 8°.- Asignación de los recursos del Plan de Incentivos

(…)

a) Determinación del monto máximo: El monto máximo de los recursos que le corresponde a cada Municipalidad se determina a partir del índice de distribución del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN vigente, elaborado por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales. Dicho monto es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

(...)”

“Disposiciones Transitorias Primera.- (…)

c) Asignación de los recursos del Plan de Incentivos

(…)En marzo, los recursos se asignan aplicando el índice

de distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 106-2010-EF/15.

(…)”Artículo 2º.- Modifi cación del Anexo 9, Metas

Específi cas para las Municipalidades Período 2010 – 2011.

Modifíquese el Anexo 9 del Decreto Supremo Nº 003-2010-EF respecto de las Metas Específi cas para las Municipalidades Distritales de Tamburco (Código de Ubigeo 030109), Jesús Nazareno (Código de Ubigeo 050115), Tate (Código de Ubigeo 110113), Eten (Código de Ubigeo 140103), Patapo (Código de Ubigeo 140117), Belén (Código de Ubigeo 160112) y Ananea (Código de Ubigeo 211002), conforme a lo siguiente:

Ubigeo Departamento Provincia Distrito

A setiembre del 2010 Metas 2010

Recaudación mínima

impuesto predial (S/.)

Ejecución, Función Salud y

Saneamiento (% PIM)

Implementación Sistema de

Focalización de Hogares

Recaudación mínima

impuesto predial (S/.)

Ejecución, Función Salud y Saneamiento (%

PIM)

Implementación Sistema de

Focalización de Hogares

030109 APURIMAC ABANCAY TAMBURCO 7,806 35% Registro Único de Benefi ciarios 15,611 87% Registro Único de

Benefi ciarios

050115 AYACUCHO HUAMANGA JESUS NAZARENO 74,802 35% Registro Único de

Benefi ciarios 149,604 87% Registro Único de Benefi ciarios

110113 ICA ICA TATE 651 35% Registro Único de Benefi ciarios 1,303 87% Registro Único de

Benefi ciarios

140103 LAMBAYEQUE CHICLAYO ETEN 20,977 35% Registro Único de Benefi ciarios 41,954 87% Registro Único de

Benefi ciarios

140117 LAMBAYEQUE CHICLAYO PATAPO 80,718 35% Registro Único de Benefi ciarios 161,436 87% Registro Único de

Benefi ciarios

160112 LORETO MAYNAS BELEN 220,175 35% Registro Único de Benefi ciarios 440,349 87% Registro Único de

Benefi ciarios

211002 PUNOSAN

ANTONIODE PUTINA

ANANEA 10,792 34% Registro Único de Benefi ciarios 21,584 85% Registro Único de

Benefi ciarios

Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

471405-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010 a favor de los Pliegos Gobierno Regional y Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMONº 094-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba, entre otros, el presupuesto del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, DEVIDA;

Que, el artículo 14° de la Ley N° 29465, establece que excepcionalmente, en el Año Fiscal 2010, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo

refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;

Que, asimismo, la norma señalada establece que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con la viabilidad respectiva en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, SNIP, y que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;

Que, mediante el literal d) del Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, DEVIDA, se ha establecido como una de sus funciones la de promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a la lucha contra las drogas, las actividades y proyectos que se ejecutarán anualmente y promover la inclusión de éstos en el Presupuesto Nacional;

Que, en el presupuesto del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, DEVIDA, se han previsto recursos hasta por la suma de ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de marzo de 2010415870

SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 996 669,00), para el financiamiento de proyectos de inversión que forman parte del Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas, y de la Unidad de Gestión de Desarrollo Alternativo Tocache - Uchiza, cuya ejecución estará a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho y de diversos Gobiernos Locales ubicados en el Valle de los Ríos Apurímac y Ene - VRAE y en la provincia de Tocache;

Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, DEVIDA realizará las acciones de monitoreo y verifi cación del cumplimiento de metas de los proyectos de inversión considerados, en cumplimiento del artículo 14º y la Quincuagésima Sétima Disposición Final de la Ley Nº 29465;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º y la Quincuagésima Sétima Disposición Final de la Ley N° 29465;

DECRETA:

Artículo 1°.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 996 669,00), en el marco del Plan de Impacto Rápido de Lucha Contra las Drogas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 012 : Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDAUNIDAD EJECUTORA 001 : DEVIDAFUNCION 10 : AgropecuariaPROGRAMA FUNCIONAL 023 : AgrarioSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0046 : Protección Sanitaria VegetalPROYECTO 024704 : Desarrollo Productivo de los Cultivos de Cacao, Plátanos, Cítricos y Agroforestería en el Distrito Santa Rosa, La Mar, AyacuchoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 400 000,00

PROYECTO 053959 : Mejoramiento Genético de Cacao en 19 Anexos Distrito Anco-La Mar-AyacuchoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 504 943,00

En Nuevos Soles

PROYECTO 056052 : Construcción Centro Piloto- Vivero para la Renovación y Rehabilitación de los Cultivos de Cacao y Café bajo Sistema Agroforestal, en los Centros Poblados y Anexos del Distrito de Ayna- La Mar-Ayacucho

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 955 857,00

PROYECTO 065375 : Construcción Vivero Sub- Tropical para la Producción de Plantones de Cacao, Café, Plátano y Arboles Forestales, en los ámbitos del Distrito de Llochegua-Huanta - AyacuchoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 527 239,00

PROYECTO 066896 : Instalación Desarrollo Productivo del Cultivo de Cacao en 40 Comunidades, Distrito de Sivia-Huanta- AyacuchoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 143 276,00

FUNCION 11 : PescaPROGRAMA FUNCIONAL 026 : PescaSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0053 : Infraestructura Pesquera

En Nuevos Soles

PROYECTO 079567 : Construcción, Instalación para la Producción de Peces Tropicales en las Localidades de Periavente Bajo, Mayapo y Canayre, Distrito de Llochegua- Huanta-AyacuchoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 194 561,00

UNIDAD EJECUTORA 003 : Unidad de Gestión de Desarrollo Alternativo Tocache - UchizaFUNCION 05 : Orden Público y SeguridadPROGRAMA FUNCIONAL 015 : Control de DrogasSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0032 : Desarrollo AlternativoPROYECTO 067918 : Rehabilitación y Mejoramiento Carretera Vecinal Pushurumbo - Indoamérica, Distrito De Tocache, Provincia de Tocache-San MartínFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 587 041,00

PROYECTO 094611 : Construcción del Puente Ollates sobre la Quebrada Sacha Cotomono, en el Caserio de San Juan de Ollates, Distrito de Uchiza, Provincia de Tocache - San MartínFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 373 820,00

PROYECTO 094849 : Mejoramiento del Camino Vecinal Balsa Probana - Zona Agrícola, Distrito de Tocache, Provincia de Tocache - San Martín

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 309 932,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 11 996 669,00 ===========

A LA: En Nuevos Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 444 : Gobierno Regional del Departamento de AyacuchoUNIDAD EJECUTORA 100 : Agricultura AyacuchoFUNCION 10 : AgropecuariaPROGRAMA FUNCIONAL 023 : AgrarioSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0046 : Protección Sanitaria VegetalPROYECTO 024704 : Desarrollo Productivo de los Cultivos de Cacao, Plátanos, Cítricos y Agroforestería en el Distrito Santa Rosa La Mar Ayacucho

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de marzo de 2010 415871

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 400 000,00 ----------------SUBTOTAL GOBIERNO REGIONAL 400 000,00 ---------------

PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 11 596 669,00 -------------------SUBTOTAL GOBIERNOS LOCALES 11 596 669,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 11 996 669,00 ===========

El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Locales, se encuentra en el Anexo que forma parte de la presente norma.

Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al Uso de los RecursosLos recursos de la transferencia de partidas a que hace

referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

471405-2

Modifican R.S. N° 021-2010-EF mediante la cual se autorizó viaje de servidor del Ministerio a Bélgica

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 043-2010-EF

Lima, 19 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema N° 021-2010-EF, de fecha 18 de febrero de 2010, se autorizó el viaje en comisión de servicio del señor José Carlos Farfán Vásquez, Asistente en Servicio Económico Financiero II de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, para participar en la Reunión Adicional de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea, del 20 al 27 de febrero de 2010;

Que, mediante Memorando N° 014-2010-EF/15.01, el Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, atendiendo al pedido formulado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, solicita realizar las gestiones necesarias para extender la estadía del señor José Carlos Farfán Vásquez, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el día 27 de febrero de 2010, inclusive, a fi n de culminar con las consultas que sean necesarias, lo que ha ocasionado una variación en los viáticos;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car, con efi cacia anticipada, los artículos 1° y 2° de la Resolución Suprema N° 021-2010-EF, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, en los extremos de la fecha de retorno del servidor que será el día 28 de febrero de 2010 y en el monto de los viáticos que asciende a US$ 2 080,00.

Artículo 2º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema N° 021-2010-EF.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

471405-5

Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito con SEDAPAL para el traslado de recursos y pago del servicio de la deuda correspondiente a la operación de endeudamiento externo, aprobada por D.S. Nº 088-2010-EF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 145-2010-EF/75

Lima, 18 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2010-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Japan International Cooperation Agency – JICA, hasta por ¥ 9 301 000 000,00 (NUEVE MIL TRESCIENTOS UN MILLONES y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a fi nanciar parcialmente el “Proyecto de Mejoramiento de Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Marginales de Lima”;

Que, el Artículo 2º de la referida norma legal establece que la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de marzo de 2010415872

de Lima – SEDAPAL, será la Unidad Ejecutora del referido Proyecto;

Que, de conformidad con el Artículo 3º del citado Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, trasladará a SEDAPAL, Ios recursos correspondientes a la aludida operación de endeudamiento externo mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas;

Que, asimismo el Artículo 5º del acotado Decreto Supremo establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos, que ocasione la citada operación de endeudamiento, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que proporcione oportunamente SEDAPAL;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, se dispone que el reembolso a favor del Gobierno Nacional correspondiente a compromisos generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento es efectuado a través de un fi deicomiso;

Que, mediante el Fideicomiso de Administración de Fondos constituido por SEDAPAL y el Ministerio de Economía y Finanzas en la Corporación Financiera de Desarrollo- COFIDE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 056-2009-EF/75, se atenderá el servicio de la deuda de la operación de endeudamiento aprobada por el D.S. Nº 088-2010-EF;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y el Decreto Supremo Nº 088-2010-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traslado de los recursos y el pago del servicio de la deuda correspondiente a la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 088-2010-EF.

El mecanismo de garantía del presente Convenio de Traspaso de Recursos será el fi deicomiso aprobado por la Resolución Ministerial Nº 056-2009-EF/75.

Artículo 2º.- Autorízase al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo precedente, así como a suscribir toda documentación necesaria para su implementación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

471203-1

Autorizan la amortización del Bono otorgado al Banco de la Nación hasta por un monto igual al íntegro de las utilidades netas de dicho banco, generadas durante el Ejercicio 2009 y que le corresponden al Tesoro Público

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 146-2010-EF/75

Lima, 18 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 002-2007-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 081-2009-EF, se dispuso la consolidación y compensación de las obligaciones que el Ministerio de Economía y Finanzas mantenía con el Banco de la Nación al 02 de enero de 2007, precisando el artículo 4º de dicha norma que, el saldo deudor a cargo de este Ministerio resultante de la referida compensación, será cancelado mediante la entrega de un Bono en Nuevos Soles a treinta (30) años, amortizable anualmente;

Que, conforme al numeral 5.2 del Artículo 5º del citado Decreto Supremo y su modificatoria, la amortización del Bono será con cargo a las utilidades netas del Banco de la Nación por un importe equivalente a no menos del 30% (treinta por ciento) de las utilidades que corresponden al Tesoro Público. En todo caso, la amortización no podrá ser menor a S/. 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 DE NUEVOS SOLES);

Que, el numeral 5.3 del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 002-2007-EF y su modificatoria, establece que por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, se podrá autorizar amortizaciones por montos superiores al 30% a que se refiere el considerando precedente;

Que, se ha considerado conveniente autorizar la amortización anual del citado Bono hasta por un monto igual al íntegro de las utilidades netas del Banco de la Nación, generadas durante el Ejercicio 2009, que le corresponden al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 002-2007-EF y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la amortización, con fecha valor 02 de enero de 2010, del Bono otorgado al Banco de la Nación en el marco de la compensación de obligaciones dispuesta por el Decreto Supremo Nº 002-2007-EF y su modifi catoria, hasta por un monto igual al íntegro de las utilidades netas del Banco de la Nación, generadas durante el Ejercicio 2009, que le corresponden al Tesoro Público.

Artículo 2º.- Autorizar al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en esta norma legal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

471203-2

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 006-2010-EF/15.01

Lima, 19 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;

Que, por Decreto Supremo N° 318-2009-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de marzo de 2010 415873

importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2010;

Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 01 y el 15 de marzo de 2010;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.

Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvoDel 1/3/2010 al 15/3/2010 186 607 560 3 131

Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS CASAS TRAGODARAViceministro de Economía

470723-1

FE DE ERRATAS

ANEXO - DECRETO SUPREMO N° 079-2010-EF

Mediante Ofi cio N° 174-2010-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Anexo del Decreto Supremo N° 079-2010-EF, publicado en la edición del 10 de marzo de 2010.

En la página 415303.-

DICE:

PROYECTO MONTO 102222 MEJORAMIENTO, AMPLIACION Y EQUIPAMIENTO I.E.S. SAGRADO CORAZON DE JESUS - LAS PAUCAS, DISTRITO DE

CHANCAYBAÑOS - SANTA CRUZ - CAJAMARCA 1,222,173

061302 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDABAMBA

DEBE DECIR:

PROYECTO MONTO 102220 MEJORAMIENTO, AMPLIACION Y EQUIPAMIENTO I.E.S. JOSÉ DEL CARMEN CABREJO MEJIA, DISTRITO DE ANDABAMBA - SANTA

CRUZ - CAJAMARCA 1,222,173

061302 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDABAMBA

En la página 415304.-

DICE:

PROYECTO MONTO 102722 MEJORAMIENTO DE LA I.E.I. Nº 669 BARRIO SAN FRANCISCO DEL DISTRITO SATIPO, PROVINCIA DE SATIPO - JUNIN 679,555

120606 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA

DEBE DECIR:

PROYECTO MONTO 102722 MEJORAMIENTO DE LA I.E. MANUEL GONZALES PRADA DE LA COMUNIDAD NATIVA ALTO KIATARI, DISTRITO DE PANGOA -

SATIPO - JUNIN 679,555

120606 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA

471406-1

INTERIOR

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Comité Consultivo de Turismo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0243-2010-IN

Lima, 17 de marzo de 2010

VISTO; El Ofi cio Nº 516-2009-MINCETURNMT de fecha 29 de Septiembre de 2009, mediante el cual, el Viceministro de Turismo, Presidente del Comité Consultivo de Turismo, solicita al Ministerio del Interior designar al representante, titular y alterno ante el Comité Consultivo de Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, de fecha 17 de Septiembre de 2009, se declaró de interés nacional el turismo y su tratamiento como, política prioritaria del Estado para el desarrollo del país;

Que, siendo el desarrollo sostenible uno de los principios de la actividad turística, el desarrollo del turismo debe procurar la recuperación, conservación e integración del patrimonio cultural, natural y social; así como el uso responsable de los recursos turísticos, mejorando la calidad de vida de las poblaciones locales y fortaleciendo su desarrollo social, cultural, ambiental y económico;

Que, en virtud a la cultura turística como principio de la actividad turística, el Estado promueve la participación y compromiso de la población en general y de los actores involucrados en la actividad turística en la generación de condiciones que permitan el desarrollo del turismo, fomentando su conocimiento, fortalecimiento y desarrollo sostenible;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de marzo de 2010415874

Que, mediante el artículo 7º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, se creó el Comité Consultivo de Turismo, el cual estará integrado, entre otros, por un representante del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario efectuar la designación del representante, Titular y Alterno, ante el Comité Consultivo de Turismo;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del interior; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005- IN, y modifi cado por Decreto supremo Nº 003-2007-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la designación de los Comandantes de la Policía Nacional del Perú - Región Policial Arequipa: Jorge FUENTES BRIONES, Jefe de la División de Turismo y Ecología; y, Jorge MEDINA MORAN, Jefe de la División de Tránsito, como representantes, Titular y Alterno respectivamente del Ministerio del Interior, ante el Comité Consultivo de Turismo - CCT.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Director de la Dirección de Turismo y Ecología como representante titular del Ministerio del Interior ante el Comité Consultivo de Turismo — CCT; y, al Jefe del Estado Mayor de la Dirección de Turismo y Ecología, como representante alterno ante el Comité Consultivo de Turismo — CCT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

470265-1

Designan Comisión de Acreditación para el proceso eleccionario del pensionista de la PNP que integra el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial del período 2010-2011

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0251-2010-IN/0601

Lima, 17 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto ley Nº 21021 se crea la Caja de Pensiones Militar Policial como persona jurídica de Derecho Público Interno destinada a administrar el régimen de pago de las pensiones y compensaciones de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 19846; administrar los recursos de la Caja con la fi nalidad de incrementarlos, administrar otros fondos y prestar otros servicios que se aprueben por Decreto Supremo;

Que, mediante Ley Nº 28541 y Ley Nº 28962, se modifi có el artículo 12º del Decreto Ley Nº 21021, en el sentido que la Dirección de la Caja estará a cargo del Consejo Directivo, el mismo que se conforma, entre otros, por un Director pensionista de la Policía Nacional del Perú elegido por sus asociaciones y designado por el Ministró del Interior;

Que, por Decreto Supremo Nº 006-2006-DE/SG del 02 de marzo del 2006, se aprueba el Reglamento del artículo 12º del Decreto Ley Nº 21021, que regula la conformación del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial;

Que, el numeral 2) del artículo 6º del referido Decreto Supremo, establece que la Comisión de Acreditación del Ministerio de Interior será designada mediante Resolución Ministerial y estará conformada por un representante de. la Ofi cina de Asesoría Jurídica y un representante de la Ofi cina Previsional de la Policía Nacional del Perú;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-DE/SG del 12 de junio 2006, se modifi caron los artículos 4º, 5º, 9º

y 14º del Reglamento del artículo 12º del Decreto Ley Nº 21021, modifi cado por la Ley Nº 28541;

Que, resulta necesario designar a los integrantes de la Comisión de Acreditación del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con el Decreto Ley Nº 21021, modifi cado por la Ley Nº 28541 y Ley Nº 28962; el Reglamento del artículo 12º de la Ley Nº 21021, modifi cado por la Ley Nº 28451, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2006-DE/SG; Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar la Comisión de Acreditación del Ministerio del Interior, para el proceso eleccionario del pensionista de la Policía Nacional del Perú que integra el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar — Policial, durante el período 2010-2011, la misma que estará integrada por los siguientes miembros:

- Señor JOSE RAMIREZ RAMIREZ Representante. de la Ofi cina de Personal del Ministerio

del Interior.

- Señor Abogado MARIANO CASTAÑEDA FERRADAS

Representante de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior.

- Señor General PNP JOSE RAUL UBALDO ALIAGA

Representante de la Dirección de Pensiones de la Policía Nacional del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

470265-2

Designan representante del Ministerio ante Comité Electoral encargado de proceso eleccionario de pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que integrarán el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial en el período 2010-2011

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0252-2010-IN

Lima 17 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 21021 se crea la Caja de Pensiones Militar Policial como persona jurídica de Derecho Público Interno destinada a administrar el régimen de pago de las pensiones y compensaciones de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 19846; administrar los recursos de la Caja con la fi nalidad de incrementarlos, administrar otros fondos y prestar otros servicios que se aprueben por Decreto Supremo;

Que, mediante Ley Nº 28541 y Ley Nº 28962, se modifi có el artículo 12º del Decreto Ley Nº 21021, en el sentido que la Dirección de la Caja estará a cargo del Consejo Directivo, el mismo que se conforma, entre otros, por un Director pensionista de la Policía Nacional del Perú elegido por sus asociaciones y designado por el Ministro del Interior;

Que, por Decreto Supremo Nº 006-2006-DE/SG del 02 de marzo del 2006, se aprueba el Reglamento del artículo 12º del Decreto Ley Nº 21021, que regula la conformación del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial;

Que, el artículo 13º del citado Reglamento, establece que el Comité Electoral es la máxima autoridad del proceso electoral y está conformado, entre otros, por

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de marzo de 2010 415875

un representante del Ministerio del Interior que será designado mediante Resolución Ministerial;

Que, resulta necesario designar al representante del Ministerio del Interior ante el Comité Electoral encargado del proceso eleccionario de los pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que integrarán el Consejo Directivo para el período 2010—2011; y,

De conformidad con el Decreto Ley Nº 21021, modifi cado por la Ley Nº 28541 y Ley Nº 28962; el Reglamento del artículo 12º de la Ley Nº 21021, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2006-DE/SG; Ley Nº 29158 — Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29334 — Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Señor General PNP ® PERCY MEZA SORIA, representante del Ministerio del Interior, ante el Comité Electoral encargado del proceso eleccionario de los pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que integrarán el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial durante el período 2010-2011.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

470263-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionaria diplomática a la Confederación Suiza para participar en la Reunión de Altos Funcionarios de la OMC

RESOLUCIÓN SUPREMANº 111-2010-RE

Lima, 19 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Reunión de Altos Funcionarios de la Organización Mundial del Comercio (OMC), se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 21 al 27 de marzo de 2010.

Que, en el período mencionado, se realizarán reuniones bilaterales, plurilaterales y multilaterales de coordinación para fi jar posiciones conjuntas en los grupos de interés de los cuales el Perú es miembro, NAMA moderados, “Amigos de los Peces” y Grupo de Divulgación de ADPIC;

Que, la Cancillería participa en las negociaciones comerciales internacionales con la fi nalidad de dar un tratamiento integral a temas tales como la liberalización comercial de los productos agrícolas tropicales y alternativos, la divulgación de los conocimientos tradicionales y recursos genéticos en el sistema de patentes, el comercio de servicios y el perfeccionamiento de las normas comerciales (antidumping, subsidios horizontales y subsidios a la pesca);

Teniendo en cuenta los Memoranda de la Subsecretaría de Asuntos Económicos Nº SAE0099/2010, Nº SAE0112/2010 y Nº SAE0124/2010, de 22 de febrero, 02 y 08 de marzo de 2010; y el Memorándum de la Dirección de Finanzas Nº FIN0126/2010, de 10 de marzo de 2010, que certifi ca la disponibilidad presupuestal del presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modifi catoria la Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; su modifi catoria el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; el numeral 10.1

del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viaje;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de

servicios, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República, Esther Elizabeth Astete Rodríguez, Subsecretaría de Asuntos Económicos; del 21 al 27 de marzo de 2010, para que participe en la Reunión de Altos Funcionarios de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 – Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiéndose rendir cuentas documentadas en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombresy Apellidos

PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Nºde

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$

Esther ElizabethAstete Rodríguez 1,880.00 260.00 7+2 2,340.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión de servicios, la citada funcionaria diplomática deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema deberá ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y TurismoEncargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

471405-7

Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en el evento EXPO-PERÚ que se llevará a cabo en Ecuador

RESOLUCIÓN SUPREMANº 112-2010-RE

Lima, 19 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, del 23 al 24 de marzo de 2010, se celebrará en la ciudad de Quito y el 25 de marzo de 2010, en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, el evento EXPO-PERÚ, cuyo objetivo es la promoción en dicho país de la oferta exportable peruana, del turismo y la captación de inversiones;

Que, el evento busca asimismo, generar contactos con los principales gremios, líderes empresariales y grandes inversionistas del Ecuador, coadyuvando a las labores para lograr una mayor presencia económica y comercial del Perú en dicho país;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de marzo de 2010415876

Que, debido al importante rol que ha asumido el Ministerio de Relaciones Exteriores en la promoción y facilitación en el acceso de productos peruanos en los mercados internacionales, la captación de fl ujos de inversión y en el turismo receptivo, es conveniente la participación en la EXPO-PERÚ de un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, responsable de la temática de promoción económica comercial, lo que permitirá reforzar las relaciones bilaterales en el ámbito económico-comercial y efectuar un seguimiento directo de los temas que se aborden en esa ocasión;

Teniendo en cuenta el Memorándum de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica Nº OPE0119/2010 y Nº OPE0131/2010, de 03 y 09 de marzo de 2010, respectivamente; y el Memorándum de la Dirección de Finanzas Nº FIN0130/2010 de 11 de marzo de 2010, que certifi ca la disponibilidad presupuestal para el presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modifi catoria la Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; su modifi catoria el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viaje;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Elard Alberto Escala Sánchez-Barreto, Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores, a las ciudades de Quito del 23 al 24 de marzo de 2010; y Guayaquil el 25 de marzo de 2010, República del Ecuador, a fi n que participe en el evento EXPO-PERÚ.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 41404 – Promoción en el Exterior del Comercio, Inversiones, Turismo y Cultura, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres yApellidos

PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Nºde

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$

Elard AlbertoEscala Sánchez-Barreto 486.72 200.00 3+1 800.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de ningún impuesto aduanero de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y TurismoEncargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

471405-8

SALUD

Designan Director de Sistema Administrativo I de la Oficina de Personal del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 205-2010/MINSA

Lima, 11 de marzo del 2010

Visto el Expediente Nº 09-104748-001 que contiene el Ofi cio Nº 2222-2009-DG-OEA-HNAL, de la Directora General del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que en el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 713-2009/MINSA, del 23 de octubre de 2009, el cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina de Personal se encuentra vacante y presupuestado en el presente ejercicio presupuestal;

Que resulta conveniente designar a la profesional propuesta en el cargo vacante antes citado;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la bachiller en contabilidad Dora Amalia Morales Tarazona, en el cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina de Personal del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

470669-1

Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Salud Ocupacional de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 209-2010/MINSA

Lima, 17 de marzo del 2010

Visto el Expediente Nº 10-021563-001 que contiene la Nota Informativa Nº 064-2010-DG/DIGESA del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 367-2007/MINSA del 4 de mayo de 2007, se designó al ingeniero químico Javier Alcides Olivas Valverde, en el cargo de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de marzo de 2010 415877

Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Salud Ocupacional de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud;

Que por Resolución Ministerial Nº 551-2009/MINSA del 20 de agosto de 2009, se designó al médico cirujano Héctor Danilo Villavicencio Muñoz, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

Que estando a lo solicitado por el documento de visto y por convenir al servicio resulta necesario dar término a las designaciones antes citadas y designar al profesional propuesto;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fi scal 2010, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del ingeniero químico JAVIER ALCIDES OLIVAS VALVERDE, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Salud Ocupacional de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud.

Artículo 2º.- Designar al médico cirujano HÉCTOR DANILO VILLAVICENCIO MUÑOZ, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Salud Ocupacional de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, dándose término a su designación dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 551-2009/MINSA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

470669-2

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban Plan de Trabajo de Certificación de Competencias Laborales en el marco del Programa REVALORA PERÚ y del Proyecto MTPE - FONDOEMPLEO

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 082-2010-TR

Lima, 19 de marzo de 2010

VISTOS: Los Ofi cios N°s. 350 y 351-2010-MTPE/3 del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Ofi cio N° 806-2010-MTPE/3/11.2 del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; y el Memorándum N° 010-2010-MTPE/NKQV, de la Sub Directora de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; y el Crédito Presupuestario N° 820-2010-MTPE/PROJOVEN, remitido mediante Informe N° 540-2010/PROJOVEN/UAF; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29381, Ley de

Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responde, entre otras áreas programáticas de acción, a la normalización y certifi cación de competencias laborales;

Que, asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5º de la referida Ley, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras materias: la de normalización y certifi cación de competencias laborales;

Que, mediante Carta Acuerdo suscrito entre la Organización Internacional del Trabajo representada por la Ofi cina Internacional de Trabajo y el Gobierno del Perú representado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el marco del Programa Conjunto “Promoción del Empleo, el emprendimiento de jóvenes y gestión de la Migración Laboral Internacional Juvenil” se ha acordado implementar el Resultado: “Intermediación laboral juvenil fortalecida y modernizada a fi n de mejorar la inserción laboral y reducir el desempeño de jóvenes”, el cual considera dos estrategias de acción: 1) Certifi cados para el trabajo de jóvenes, y 2) Incremento de la capacidad técnica y aumento de cobertura del servicio público de empleo para promover el empleo de jóvenes”;

Que, mediante el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 021-2009 se autorizó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a crear el Programa Especial de Reconversión Laboral - PERLAB, con el objeto de promover el empleo y proteger la empleabilidad de los trabajadores afectados directamente por la crisis económica internacional, el cual cuenta con tres componentes, siendo uno de ellos la Capacitación, que incluye: “la recalifi cación, reentrenamiento de trabajadores y certifi cación de competencias laborales”;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-TR se creó el Programa Especial de Reconversión Laboral – PERLAB denominado también Programa REVALORA PERÚ, el mismo que establece en su artículo 11º, que la certifi cación de competencias laborales que se desarrolle en el marco del Programa REVALORA PERÚ se regulará progresivamente mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2010-TR del 22 de enero de 2010, se aprobó los criterios del proceso de Certifi cación de Competencias Laborales del Programa REVALORA PERÚ;

Que, el inciso i) del artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 173-2002-TR, indica entre las funciones específi cas de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional la de formular, coordinar y proponer la normatividad en materia de normalización y certifi cación laboral;

Que, la aprobación del referido Plan de Trabajo de Certifi cación de Competencias Laborales cuenta con el fi nanciamiento del FONDOEMPLEO y con cargo del Programa REVALORA PERÚ;

Que, mediante Informe N° 540-2010/PROJOVEN/UAF del Programa PROJOVEN, de la Unidad Ejecutora 002, se informa favorablemente la disponibilidad de recursos mediante el Crédito Presupuestario N° 820-2010-MTPE/PROJOVEN;

Que, en ese sentido, corresponde aprobar el Plan de Trabajo de Certifi cación de Competencias Laborales en el marco del Programa REVALORA PERÚ y del Proyecto MTPE – FONDOEMPLEO;

Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, del Coordinador Ejecutivo del Programa REVALORA PERÚ, del Director Ejecutivo del Programa PROJOVEN, y de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo; y los artículos 11º y 12º literal d) de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Trabajo de Certifi cación de Competencias Laborales en el marco

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de marzo de 2010415878

del Programa REVALORA PERÚ y del Proyecto MTPE – FONDOEMPLEO, que consta de once (11) artículos, los mismos que forman parte de esta Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- El Plan de Trabajo a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución se publica en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina de Estadística e Informática.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

471383-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Delegan a procurador la presentación de demanda de inconstitucionalidad contra diversas Ordenanzas expedidas por las Municipalidades Provinciales de Canta, Yauyos y Cajatambo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 135-2010-MTC/01

Lima, 19 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:Que, mediante Memorándum Nº 908-2010-

MTC/15 el Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 053-2010-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad y con Informe Legal Nº 701-2010-MTC/08 la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sustentaron la necesidad de interponer un proceso de inconstitucionalidad contra las Ordenanzas Municipales Nº 038-MPC expedida por la Municipalidad Provincial de Canta; Nº 015-2004-A-MPY emitida por la Municipalidad Provincial de Yauyos, y, Nº 004-2004-MPC y Nº 004-2005-MPC expedidas por la Municipalidad Provincial de Cajatambo, al haber declarado la inaplicación de la Ley Nº 28325, Ley que regula el traslado de las inscripciones de vehículos menores y su acervo documentario de las municipalidades a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y dispuesto la inscripción de los vehículos menores (mototaxis) en sus registros municipales, así como expedir tarjetas de propiedad y placas de rodaje a dichos vehículos;

Que, la Ley Nº 28237, que aprobó el Código Procesal Constitucional, en sus artículos 98 y 99 establece entre otros que, la demanda de inconstitucionalidad se interpone ante el Tribunal Constitucional, estando el Presidente de la República facultado para presentarla, para lo cual se requiere el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previendo a su vez que concedida la aprobación, el Presidente de la República designa a uno de sus Ministros para que presente la demanda de inconstitucionalidad y lo represente en el proceso, pudiendo el Ministro designado delegar su representación en un Procurador Público;

Que, el Consejo de Ministros en su Sesión Ordinaria de fecha 17 de marzo de 2010, aprobó la interposición de la demanda de inconstitucionalidad contra las Ordenanzas Municipales Nº 038-MPC expedida por la Municipalidad Provincial de Canta; Nº 015-2004-A-MPY emitida por la Municipalidad Provincial de Yauyos, y, Nºs. 004-2004-MPC y 004-2005-MPC expedidas por la Municipalidad Provincial de Cajatambo, por las razones expuestas precedentemente, habiendo designado el Presidente de la República al Ministro de Transportes y Comunicaciones como su representante en la presentación de la mencionada demanda de inconstitucionalidad;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28237, la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 060-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la representación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; designado por el Presidente de la República; para que presente la demanda de inconstitucionalidad y lo represente en el proceso, contra las Ordenanzas Municipales Nº 038-MPC expedida por la Municipalidad Provincial de Canta; Nº 015-2004-A-MPY emitida por la Municipalidad Provincial de Yauyos, y, Nº 004-2004-MPC y Nº 004-2005-MPC expedidas por la Municipalidad Provincial de Cajatambo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución así como los antecedentes del caso al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

471402-1

Delegan a procurador la presentación de demanda de conflicto de competencia contra el Poder Judicial por la expedición de medidas cautelares referentes al ingreso de vehículos usados con antigüedad mayor a la establecida en el D. Leg. Nº 843

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 136-2010-MTC/01

Lima, 19 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:Que, mediante Memorándum Nº 879-2010-MTC/15 y

Nº 907-2010-MTC/15 el Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre remite y hace suyos los Informes Técnicos Nºs. 049-2010-MTC/15.01 y 051-2010-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad y con Informe Legal Nº 700-2010-MTC/08 la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sustentaron la necesidad de interponer un proceso de confl icto de competencia contra el Poder Judicial, por cuanto dicho poder del Estado ha expedido medidas cautelares permitiendo el ingreso de vehículos usados al país excediendo la antigüedad máxima establecida en el Decreto Legislativo Nº 843, que restableció la importación de vehículos automotores usados a partir del 1 de noviembre de 1996;

Que, la Ley Nº 28237, que aprobó el Código Procesal Constitucional, en su artículo 109 establece que, el Tribunal Constitucional conoce de los confl ictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan entre otros a los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás órganos constitucionales, o a éstos entre sí;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 060-2006-PCM, que establece los procedimientos para utilizar mecanismos constitucionales en situaciones de atribución incorrecta de competencias o quebrantamiento del ordenamiento jurídico, señala en su artículo 1, que el Sector del Poder Ejecutivo cuya competencia se vea afectada por una norma o acto emanado de otro Poder del Estado u órgano

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de marzo de 2010 415879

constitucional, deberá emitir los informes técnico y legal acerca de la vulneración que contenga la norma o acto, según sea el caso, los mismos que serán sustentados ante el Consejo de Ministros por el Ministro del Sector en caso de considerar viable la interposición del proceso constitucional;

Que, la referida norma establece además que, concedida la aprobación mediante voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el Presidente de la República designa a uno de sus Ministros o al Ministro del Sector afectado por la norma o acto, para que presente la demanda y lo represente en el proceso, pudiendo el Ministro designado delegar su representación en el Procurador Público de su Sector o en un Procurador Público Ad Hoc;

Que, el Consejo de Ministros en su Sesión Ordinaria de fecha 17 de marzo de 2010, aprobó la interposición de la demanda de confl icto de competencia contra el Poder Judicial referente a la importación de autos usados, por las razones expuestas precedentemente, habiendo designado el Presidente de la República al Ministro de Transportes y Comunicaciones como su representante en la presentación de la mencionada demanda de confl icto de competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28237, la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 060-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la representación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; designado por el Presidente de la República; para que presente la demanda de confl icto de competencia y lo represente en el proceso, contra el Poder Judicial al haber expedido medidas cautelares permitiendo el ingreso de vehículos usados al país excediendo la antigüedad máxima establecida en el Decreto Legislativo Nº 843 y normas complementarias y conexas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución así como los antecedentes del caso al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

471401-1

Otorgan a ECSURP E.I.R.L. autorización para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 105-2010-MTC/15

Lima, 12 de enero de 2010

VISTOS: Los expedientes Nº 2009-042930 y 2009-042930-A, organizados en torno al Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa denominada Escuela de Conductores Sur Perú EIRL – ECSURP E.I.R.L. contra la declaración de improcedencia dispuesta mediante Resolución Directoral Nº 3673-2009-MTC/15 de fecha 30 de noviembre del 2009, y;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 3673-2009-

MTC/15 de fecha 30 de noviembre del 2009, se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa Escuela de Conductores Sur Perú EIRL – ECSURP E.I.R.L- en adelante La Empresa- sobre otorgamiento de autorización de funcionamiento como una Escuela de Conductores Profesionales en la ciudad de Puno, por los siguientes motivos:

a) Presenta Plana Docente incompleta, toda vez que el Director propuesto no acredita experiencia no menor de cinco (5) años, en cargos gerenciales, directivos o similares en instituciones públicas o privadas.

b) Respecto al Contrato de Arrendamiento que acredita la posesión de los locales donde funciona la empresa, si bien presenta un convenio respecto a las Ofi cinas Administrativas y el contrato de concesión del Taller, en los mismos no se consignan las fechas exactas del inicio y fi n de cada contrato.

c) De la Memoria Descriptiva del inmueble propuesto se advierte que las ofi cinas administrativas, el taller de mecánica y aulas de enseñanza teórica no cuentan con una zona de recepción e información independiente del área de enseñanza, asimismo se advierte que cuentan con un Servicio Higiénico mientras que la normatividad vigente establece uno para varones y otro para damas, determinándose que no cuentan con las áreas mínimas requeridas por el Reglamento.

d) Respecto a la Flota Vehicular se advierte que los vehículos propuestos no presentan Certifi cados de Revisión o Inspección Técnica Vehicular; El vehículo con placa de rodaje AU-3728 no presenta Contrato de Arrendamiento y el Vehículo de Placa de Rodaje RUC -042 presenta copia ilegible de la Tarjeta de Propiedad, por lo que no acredita disponibilidad de uso de dichas unidades a favor de la Escuela.

e) Respecto al vehiculo con placa de rodaje UH-4921 de la clase M3, no puede ser considerado dentro de la fl ota vehicular toda vez que solicita autorización como una Escuela de Conductores Profesionales.

Que, la citada resolución hace referencia al incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 43º y 51º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, que fuera modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, que regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 29005;

Que, la Resolución Directoral Nº 3673-2009-MTC/15, fue recepcionada con fecha 11 de diciembre de 2009, según cargo de notifi cación que obra a fojas 674 de autos y mediante los expedientes indicados en vistos, La Empresa interpone Recurso de Reconsideración contra la mencionada Resolución Directoral, verifi cándose que ha sido presentada dentro del término legal previsto en el numeral 2º del artículo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, en adelante La Ley, y cumple con los requisitos establecidos en los artículos 113º y 211º de la Ley; habiendo sido interpuesto ante el mismo órgano que emitió el primer acto materia de impugnación y cumple con aportar nueva prueba documental a fi n que la Entidad Administrativa pueda emitir un nuevo pronunciamiento, siendo esta la naturaleza del Recurso de Reconsideración, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 162º de La Ley, que indica que corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas o aducir alegaciones;

Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 021-2010-MTC/15.03 da cuenta de lo siguiente:

1. La Empresa, logra acreditar la experiencia mayor a cinco años en cargos directivos, gerenciales o similares en instituciones públicas o privadas del Director propuesto, conforme lo establece el literal a) del numeral 43.2 del artículo 43º del Reglamento, concordado con el literal d) del artículo 51º de la norma acotada; en consecuencia se subsana la observación en este extremo.

2. En lo referente a la infraestructura de la escuela, La Empresa logra acreditar la disponibilidad de uso de las aulas de instrucción teórico prácticas de mecánica (Taller), ubicada en el Jr. Pierola Nº 305 y Plazoleta Mariano Melgar, distrito de Ayaviri – Puno, adjuntando para ello, un Contrato de Concesión de uso, con sus fechas de inicio y término correspondientes; su Memoria Descriptiva y el Plano de Distribución del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de marzo de 2010415880

referido inmueble, apreciándose que el mismo cuenta con los ambientes requeridos por el Reglamento; asimismo, logra acreditar la disponibilidad de uso de tres aulas de instrucción teórica adicionales, las que funcionarán en el Jr. Moquegua 730 distrito de Ayaviri – Puno, adjuntando un Convenio de Concesión de uso de local; cumpliendo, a la vez con adjuntar la Memoria Descriptiva correspondiente al inmueble ubicado en Jr. Moquegua Nº 750, destinado al funcionamiento de las ofi cinas administrativas, recepción, ofi cina del Director, el ambiente privado para las evaluaciones psicológicas, así como dos Servicios Higiénicos; por consiguiente, se verifi ca que los inmuebles propuestos cuentan con los ambientes mínimos requeridos en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del numeral 43.3 del artículo 43º del Reglamento, que se encuentra concordado con el literal f) y h) del artículo 51º del mismo ordenamiento; en consecuencia se subsana la observación en este extremo.

3. En lo referente a la Flota Vehicular propuesta, La Empresa absuelve indicando que no le es posible adjuntar los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular toda vez que dicha Región no cuenta con una planta de revisiones técnicas autorizada; asimismo, adjunta el Contrato de Arrendamiento correspondiente al vehiculo con placa de rodaje AU-3728 con lo que demuestra la disponibilidad de uso de dicha unidad a favor de la Escuela, y se desiste de proponer al vehículo con placa de rodaje UH-4921 de la clase M3, al ser ofrecido por error; y a la vez, del vehiculo con placa de rodaje RUC -042; en este sentido se levanta esta última observación.

Que, el mencionado informe concluye que los documentos presentados por La Empresa en calidad de nueva prueba han subsanado las observaciones que motivaron la denegatoria del pedido de otorgamiento de autorización para funcionar como una Escuela de Conductores Profesionales en la ciudad de Puno; resultando aplicables al presente caso los Principios de Informalismo, Efi cacia, Presunción de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores, establecido en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley; por lo que procede declarar fundado el presente recurso, siendo necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre; la Ley Nº 27444 que aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa denominada: Escuela de Conductores Sur Perú EIRL – ECSURP E.I.R.L. contra lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 3673-2009-MTC/15 de fecha 30 de noviembre del 2009, en consecuencia, otorgar a favor de la citada empresa autorización para funcionar como una Escuela de Conductores Profesionales con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II, en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela : Escuela de Conductores Sur Perú EIRL – ECSURP E.I.R.L.

Clase de Escuela : Escuela de Conductores ProfesionalesUbicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS y AULAS DE

ENSEÑANZA TEÓRICA: Jr. Moquegua Nº 730 y 750, distrito de Ayaviri,

Puno. AULAS DE ENSEÑANZA TEORICA –

PRACTICA DE MECANICA (TALLER); Jr. Pierola Nº 305 y Plazoleta Mariano Melgar,

distrito de Ayaviri, Puno. CIRCUITO DE PRACTICAS DE MANEJO Comunidad Campesina Capacc Hancco

(Velódromo). Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar, Puno

Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

FLOTA VEHICULAR

Nº Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa

1 TOYOTA COROLLA XE AUTOMOVIL(MI) AE1105338295 5AH570115 2000 AU-3728

2 MITSUBISHI FUSO FIGTHER CAMION(N2) FK612KZ5200092 6D168280748 1996 XU-5260

HORARIO DE ATENCION : Lunes a Domingo de 8:00 a.m. a 06:00 p.m.

PROGRAMA DE ESTUDIOS.-

Cursos generales:

a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.

b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.

c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.

d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.

e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.

f) Mecánica automotriz básica.g) Normas sobre límites máximos permisibles de

emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas:

a) Urbanidad y trato con el usuario.b) Principios de Salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad

que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.

d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda

g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías:

a) Urbanidad y trato con el público.b) Principios de salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación

de los servicios de transporte de mercancías.d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación

vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Manejo correcto de la carga.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de marzo de 2010 415881

g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.

h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión de transportista.

i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.

La Escuela de Conductores Sur Perú EIRL – ECSURP E.I.R.L. está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes.

Artículo Segundo.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargoDirector • Félix Miranda Tupa

Instructores Teóricos de Tránsito • Roger Diaz Haytara• Willmer Teodoro Ccorimanya Huayta

Instructor Práctico de Manejo • Florentino Huamán Quispe• Severo Mamani Frisancho

Instructor Teórico – Practico de Mecánica

• Mario Alejandro Quispe Bustinza• Yony David Mamani Huaracca

Instructor Teórico Practico en Primeros Auxilios

• Víctor Raúl Quispe Quispe

Psicóloga • María Irene Ccuno Flores

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar lo siguiente:

a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.

b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme a lo señalado en el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

464755-1

VIVIENDA

Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio para el Año Fiscal 2010

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 049-2010-VIVIENDA

Lima, 19 de marzo del 2010

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 089-2009, los recursos del “Fondo para la Reconstrucción – Sismo 15 de agosto de 2007” creado por el artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 026-2007 son incorporados en los pliegos presupuestarios que realicen, entre otros, proyectos priorizados por el Directorio del Fondo de Reconstrucción del Sur - FORSUR o quien haga sus veces, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, para cuyo efecto FORSUR comunica, mediante resolución de la más alta autoridad del FORSUR, al Ministerio de Economía y Finanzas, para que a través de la Dirección Nacional de Tesoro Público, efectúe directamente la asignación fi nanciera correspondiente, con cargo a los citados recursos, a favor de la unidad ejecutora respectiva y por el monto que determine FORSUR conforme al Acuerdo de su Directorio o de quien haga sus veces, la misma que debe ser publicada en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el segundo párrafo del citado numeral señala que los pliegos presupuestarios que reciban estas asignaciones fi nancieras, deben incorporar dichos recursos en sus presupuestos mediante resolución de su Titular y conforme a lo dispuesto por el artículo 42° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, resoluciones que deben ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de las entidades públicas benefi ciarias, respectivamente;

Que, mediante los Ofi cios N° 245-2010/FORSUR-CG y 296-2010/FORSUR-CG, el Coordinador General del FORSUR informa que en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 089-2009, la Dirección Nacional de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la asignación fi nanciera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por un monto de S/. 15 454 893,18, para ser destinado al fi nanciamiento de la elaboración del expediente técnico, ejecución y supervisión de obra, así como el estudio de evaluación arqueológica del proyecto: “Habilitación Urbana Alto El Molino” ubicado en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, que será ejecutado por el Programa Mi Lote del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Programa Mi Lote;

Que, mediante Memorándum N° 151-2010/VIVIENDA/VMVU-PML el Director Ejecutivo del Programa Mi Lote solicita la incorporación de los recursos antes indicados hasta por el monto de S/. 9 471 980,71 en el Presupuesto Institucional 2010 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados para el fi nanciamiento del proyecto a que se refi ere el considerando precedente, según el cronograma de ejecución presupuestal elaborado por el Programa Mi Lote;

Que, mediante Memorándum N° 492-2010/VIVIENDA-OGPP, la Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto propone

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de marzo de 2010415882

autorizar una incorporación de mayores fondos públicos en el presupuesto institucional 2010 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, hasta por la suma de S/. 9 471 981,00 en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, provenientes de la asignación fi nanciera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con cargo a los recursos del “Fondo para la Reconstrucción – Sismo 15 de agosto de 2007”, los que serán destinados al fi nanciamiento para la elaboración del expediente técnico, ejecución y supervisión de obra, así como el estudio de evaluación arqueológica del proyecto: “Habilitación Urbana Alto El Molino” ubicado en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica;

Que, el numeral 42.1 del artículo 42° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el año fiscal;

Que, el acápite ii) del numeral 2.1 del artículo 2° del Anexo N° 1 “Ejecución del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales”, aprobado por Resolución Directoral N° 043-2009-EF/76.01, establece que la incorporación de mayores fondos en el nivel institucional procede, entre otros, cuando se trate de recursos provenientes de Saldos de Balance y Donaciones y Transferencias;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, hasta por la suma de S/. 9 471 981,00 en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, destinados al fi nanciamiento para la elaboración del expediente técnico, ejecución y supervisión de obra, así como el estudio de evaluación arqueológica del proyecto “Habilitación Urbana Alto El Molino” ubicado en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N° 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y el Anexo N° 1 “Ejecución del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales” aprobado por Resolución Directoral N° 043-2009-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ObjetoAutorizar la incorporación de mayores fondos

públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el Año Fiscal 2010 hasta por la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 471 981,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)

Fuente de Financiamiento 5 : Recursos Determinados

1 Ingresos Presupuestarios1.4 Donaciones y Transferencias1.4.2 Donaciones de Capital1.4.2.3 De Otras Unidades de Gobiernos1.4.2.3.1 De Otras Unidades de Gobiernos1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 9 471 981,00 ========== TOTAL INGRESOS 9 471 981,00

==========

EGRESOS (En Nuevos Soles)

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y SaneamientoUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración GeneralFUNCION 19 : Vivienda y Desarrollo UrbanoPROGRAMA FUNCIONAL 041 : Desarrollo UrbanoSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0090 : Planeamiento y Desarrollo

UrbanoACTIVIDAD 2.110887 : Habilitación Urbana Alto El Molino

Fuente de Financiamiento 5 : Recursos Determinados

GASTOS DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 9 471 981,00 ==========

TOTAL EGRESOS 9 471 981,00 ==========

Artículo 2°.- Codifi caciónLa Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en

el Pliego, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Proyectos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

Artículo 3°.- Notas para Modifi cación Presupuestaria

La Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, instruirá a la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, para que elabore la correspondiente “Nota de Modifi cación Presupuestaria” que se requiera como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4°.- Responsabilidad del ProyectoEl Programa Mi Lote, creado por Decreto Supremo

N° 003-2009-VIVIENDA, será el responsable dentro del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la ejecución, seguimiento, monitoreo y liquidación del proyecto “Habilitación Urbana Alto El Molino” ubicado en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica.

Artículo 5°.- Presentación de la ResoluciónCopia de la presente Resolución se presenta dentro de

los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el artículo 23°, numeral 23.2 de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

470817-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION

Imponen sanción de cese temporal sin goce de remuneraciones a servidores y ex servidor del Archivo General de la Nación

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 005 - 2010-AGN/OTA

Lima, 15 de marzo de 2010

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de marzo de 2010 415883

VISTO, el Informe Final de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, sobre el proceso seguido contra el ex servidor Eduardo Rodolfo Lara Gutiérrez y contra los servidores Rubén Varela Martel Pulido, Jorge Elías Chira Ascurra y Jorge Rodríguez Moreno, expediente Nº 001-2009-AGN/CPPAD;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Directoral Nº 003-2010-AGN/OTA, se instauró proceso administrativo disciplinario a los mencionados servidores por la presunta comisión de transgresiones a los deberes, prohibiciones y obligaciones que el servicio público impone;

Que, tales transgresiones están relacionadas a: a) La contratación y cancelación del servicio de adecuación de estantería metálica para la Dirección de Archivos Notariales y Judiciales, y b) La contratación sobrevalorada del servicio de mantenimiento de los vehículos de la entidad;

Que, en la primera de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior se encuentran involucrados Rubén Varela Martel Pulido, Jorge Elías Chira Ascurra, Eduardo Rodolfo Lara Gutiérrez y Jorge Rodríguez Moreno; mientras que en la segunda sólo Jorge Elías Chira Ascurra y Eduardo Rodolfo Lara Gutiérrez;

Que, respecto a los involucrados en la primera situación se les imputa los siguientes cargos:

a) Rubén Varela Martel Pulido: Otorgar, en su condición de encargado de mantenimiento de la Ofi cina de Abastecimiento, la conformidad del servicio prestado por la empresa CONSYMET MAG, a través del Informe N° 004-2009-AGN/OTA-MANT/RMP, de fecha 28.01.2009, atribución que no le corresponde.

b) Jorge Elías Chira Ascurra: Elaborar, como encargado de adquisiciones de la Ofi cina de Abastecimiento, la Orden de Servicio N° 067 a favor de la empresa CONSYMET MAG, sin contar con disponibilidad presupuestal y sin que ésta haya presentado cotización alguna, así como realizar el trámite de pago sin contar con la conformidad del área usuaria del servicio.

c) Eduardo Rodolfo Lara Gutiérrez: autorizar, en su condición de Director (e) de la Ofi cina de Abastecimiento, la contratación del servicio pese a no

d) contar con disponibilidad presupuestal y a que la empresa seleccionada no presentó cotización alguna, así como realizar el trámite de pago sin contar con la conformidad del área usuaria del servicio.

e) Jorge Bernardo Rodríguez Moreno: Tramitar, en su condición de Tesorero de la Ofi cina Financiera, una transferencia interbancaria a favor de la empresa CONSYMET MAG, y cancelar el servicio prestado por esta, pese a que la Orden de Servicio N° 067 no contaba con la autorización del Director General de la Ofi cina Técnica Administrativa, no contaba con disponibilidad presupuestal y carecía de conformidad del área usuaria.

Que, notifi cados con los cargos, los procesados presentaron los siguientes descargos:

a) Rubén Varela Martel Pulido:

• Niega responsabilidad manifestando que sólo se limitó a dar la conformidad del pintado de la estantería al constatar el hecho.

• Manifi esta que la conformidad no la otorga como representante del área usuaria por no ser personal de la misma.

• Niega ser responsable del pago por el pintado de la estantería, por corresponder a otras instancias efectuar la verifi cación de la documentación necesaria para ello.

b) Jorge Elías Chira Ascurra: Con fecha 10 de febrero de 2010, presenta un recurso de apelación contra la Resolución que instaura el presente proceso. Según Informe N° 164-2010-AGN/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica tal recurso es improcedente, siendo evaluado como descargo de las imputaciones efectuadas contra este servidor. Respecto al hecho manifi esta:

• Que la Orden de Servicio N° 067, no fue girada a favor de la empresa CONSYMET MAG sino a favor de la persona natural Marcos Arias Juan Manuel Martín Gabino Eu, con R.U.C. N° 10153935098.

• Niega haber emitido la orden de servicio N° 067, sin contar con la disponibilidad presupuestal, por cuanto la Directiva SIAF vigente en esa época facultaba a la Ofi cina de Abastecimiento el poder comprometer directamente de acuerdo al calendario de compromiso del mes vigente.

• Manifi esta que la orden de servicio N° 067, fue afectada directamente, teniendo en cuenta que la Directiva N° 001-2009-AGN/OTA-OPP – aprobada por Resolución Directoral N° 004-2009-AGN/OTA, y que en sus incisos 4.1) y 4.2) del punto 04 indican que es requisito indispensable adjuntar al expediente la certifi cación del crédito presupuestario para la realización del pago y que corresponde a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto emitir la disponibilidad presupuestal – no se encontraba vigente.

• Niega haber emitido la orden de compra N° 067, sin cotización alguna, por cuanto el expediente incluía la cotización presentada por la persona natural Marcos Arias Juan Manuel Martín Gabino Eu, con R.U.C. N° 10153935098, la que indicaba el importe por los servicios requeridos, ya que resulta imposible que sin previa cotización haya podido comprometer el servicio solicitado.

• Manifi esta que en la fecha de emisión de la orden de servicio N° 067, asumía la función como Especialista Administrativo 2, cumpliendo con todas las funciones específi cas detalladas desde el inciso a) hasta el inciso j) del Manual de Organización y Funciones.

c) Eduardo Rodolfo Lara Gutiérrez: Pese a ser notifi cado con la Resolución Directoral no presentó sus respectivos descargos.

d) Jorge Bernardo Rodríguez Moreno:

• Manifi esta que en su condición de Tesorero de la Ofi cina Financiera se rige por la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 vigente.

• Reproduce partes de los artículos 8°, 9° y 14° de la mencionada Directiva.

• Manifi esta que las normas reproducidas no implican la contratación con proveedores, actuación que está a cargo de la Ofi cina de Abastecimiento.

• Manifi esta que si bien tramitó la transferencia interbancaria, ella se realizó, teniendo en cuenta las normas técnicas antes mencionadas, las mismas que permiten efectuar un pago cuando existe una Orden de Servicio debidamente Comprometida Presupuestalmente por el área responsable con N° de registro SIAF, AUTORIZADA y fi rmada por el Director (e) de Abastecimientos según lo establece el formato de la O/S y además fi rmada por el Encargado de Adquisiciones y el Encargado de Mantenimiento y Servicios Auxiliares por parte del Área responsable. Esta orden estaba acompañada con la Factura debidamente girada, y el Informe N° 004-2009-AGN/OTA-MANT/RMP que autoriza la conformidad del servicio prestado elaborado por parte del Área responsable y el Informe N° 005-2009-AGN/OTA/OA-ADQ relacionado con la conformidad del servicio que son los únicos instrumentos que permiten accionar el pago al proveedor.

• Manifi esta que no existe ningún documento de gestión institucional que regule el procedimiento para tramitar el pago de la orden de servicio, situación por la cual suele entregarse a mano dicha orden de servicio y factura respectiva, a fi n de cumplir con el compromiso u obligación de pago con celeridad para luego ser regularizado con las visaciones de la Ofi cina Técnica Administrativa. Teniendo en cuenta que el servicio fue realizado el año 2008.

• Manifi esta que la orden de servicio contaba con la autorización de la Ofi cina de Abastecimiento y contaba con un número de registro SIAF, lo que implica la existencia de un compromiso presupuestal y que se aceptó la factura girada por la empresa proveedora la que formaba parte del expediente que acompañaba a la orden de servicio y demás documentos.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de marzo de 2010415884

• Manifi esta no ser responsable de verifi car la existencia de la disponibilidad presupuestal, ni de obtener la conformidad del servicio, pues la normas técnicas de tesorería no le atribuyen tales funciones.

Que, asimismo, para ampliar las posibilidades de defensa de los procesados, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios consideró que ampliaran oralmente sus descargos, manifestando lo siguiente en cada caso:

a) Rubén Varela Martel Pulido:

a.1 A la pregunta si dentro de sus funciones se encuentra otorgar la conformidad de los servicios solicitados por las diferentes unidades orgánicas del Archivo General de la Nación, respondió lo siguiente:

• Manifi esta que en el presente caso sí otorgó la conformidad del servicio por tener conocimiento de la renuncia del Director (e) de Archivos Notariales y Judiciales, y que no había quien otorgue la conformidad del servicio. Limitándose a dar conformidad del pintado de la estantería en su calidad de encargado de mantenimiento.

• Manifi esta que emitió la conformidad a solicitud de su jefe inmediato superior, el señor Eduardo Rodolfo Lara Gutiérrez, Director (e) de la Ofi cina de Abastecimiento.

• Manifi esta que en otros casos también otorgaba la conformidad de otros servicios a solicitud de su jefe.

a.2 Al mencionársele que el Director (e) de Archivos Notariales y Judiciales, señor Nicolás Andrés Cruces Martínez, recién renuncio en el mes de abril del año 2009 y no en enero como lo afi rmó, respondió lo siguiente:

• No era de su competencia tener conocimiento de esos detalles, reiterando que la conformidad la otorgó por encargo de su jefe inmediato.

a.3 A la pregunta si conocía sus funciones cuando prestaba servicios en la Ofi cina de Abastecimiento, respondió lo siguiente:

• Manifi esta que sí, dando lectura al Manual de Organización y Funciones en la parte correspondiente al cargo de encargado de mantenimiento de la Ofi cina de Abastecimiento.

b) Jorge Elías Chira Ascurra:

b.1 Manifi esta que no existe una Directiva para procedimiento de compras.

b.2 Manifi esta que el ingreso de la documentación a la Ofi cina de Abastecimiento, depende del Director, ingresando unas veces por la Mesa de Partes y otras de manera directa, agrega que esta situación subsiste hasta la actualidad.

b.3 A la pregunta de si verifi có las cotizaciones ante la SUNAT, respondió que no recordaba si lo hizo, aunque después aseveró que no lo hizo; después afi rmó que no se llevó a cabo la verifi cación del número de R.U.C. de las empresas que presentaron sus cotizaciones.

b.4 Manifestó que no existe algún documento en el que se especifi quen las funciones del encargado de adquisiciones, aunque mencionó que una de ellas es elaborar las órdenes de compra.

b.5 Manifestó que el señor Eduardo Rodolfo Lara Gutiérrez, realizaba directamente las cotizaciones.

b.6 Al solicitársele el detalle de cómo se elabora una orden de compra, indicó que el procedimiento es el siguiente: ingreso del requerimiento, solicitud de cotizaciones, solicitud de habilitación presupuestal, informe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, ingreso al SIAF, informe de conformidad, derivación del expediente a la Ofi cina Financiera.

c) Eduardo Rodolfo Lara Gutiérrez: No solicitó manifestación oral.

d) Jorge Bernardo Rodríguez Moreno:

d.1 Manifestó que como tesorero de la entidad, realizó el pago interbancario a la empresa CONSYMET

MAG, por disposición del señor Eduardo Rodolfo Lara Gutiérrez, Director (e) de la Ofi cina de Abastecimiento.

d.2 Al mencionársele que el señor Eduardo Rodolfo Lara Gutiérrez no podía darle tal disposición por no ser su jefe inmediato, manifestó que el día del pago el titular de la Ofi cina Financiera se hallaba de permiso, y que sólo actuó de buena fe, confi ando en que luego de ello se regularizarían las autorizaciones pendientes.

d.3 Al preguntársele por qué no esperó el regresó del titular de la Ofi cina Financiera para llevar a cabo la transferencia interbancaria y el por qué de la prisa, manifestó que él siempre actúa de manera efi ciente, por lo que procedió a llevar a cabo la operación mencionada.

d.4 Al ser preguntado sobre la utilización de los códigos reservados para llevar a cabo las transferencias interbancarias y sabiendo que para realizar esta operación, además del código asignado a él como tesorero, requería un segundo código asignado al entonces Director General de la Ofi cina Técnica Administrativa, Jesús Martín Cánova Alva, manifestó lo siguiente:

• Haber utilizado un código adicional asignado al señor Guido Peláez Hidalgo, en su condición de suplente, el mismo que le fue proporcionado por su jefe inmediato superior, señor Rogelio Díaz Uriarte

• Estas situaciones ocurrían siempre así.• El código del señor Jesús Martín Cánova Alva

presentaba difi cultades para su uso.

Que, el servidor Rubén Varela Martel Pulido pese a negar responsabilidad reconoce haber emitido la conformidad del servicio, función que no le compete pues esta corresponde al área usuaria; el argumento con que trata de justifi car su accionar no se encuentra conforme a la realidad, pues el Director (e) de la Dirección de Archivos Notariales y Judiciales recién presentó su renuncia en el mes de abril de 2009 y no en enero como él lo manifi esta; asimismo, deslinda responsabilidad en el Director (e) de la Ofi cina de Abastecimiento, en lo referente a la conformidad del servicio;

Que, el servidor Jorge Elías Chira Ascurra pese a señalar en su descargo que podía comprometer el pago del servicio sin necesidad de contar con la disponibilidad presupuestal al preguntársele en su manifestación oral, por el procedimiento de pago refi ere que debe contarse con un Informe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto concerniente a la disponibilidad presupuestal; asimismo, de la documentación que obra en el expediente se puede ver que la empresa CONSYMET MAG, razón social del proveedor del servicio, no presentó cotización alguna y pese ello se contrató sus servicios;

Que, el ex servidor Eduardo Rodolfo Lara Gutiérrez no presentó descargo alguno, por tal razón han quedado consentidos los cargos que se le imputan;

Que, el servidor Jorge Bernardo Rodríguez Moreno reconoce haber realizado el pago del servicio sin contar con la autorización del Director General de la Ofi cina Técnica Administrativa con cargo a regularizar tal situación, hecho que constituye una transgresión a lo establecido en el numeral 30.1 del artículo 30º de la Ley Nº 28693; asimismo, reconoce haber hecho uso del código correspondiente al suplente autorizado para efectuar el pago a través de transferencias interbancarias;

Que, respecto a los involucrados en la primera situación se les imputa los siguientes cargos:

a) Jorge Elías Chira Ascurra: Realizar, como encargado de adquisiciones de la Ofi cina de Abastecimiento, una cotización sobrevalorada del costo del servicio de mantenimiento de los vehículos de la entidad.

b) Eduardo Rodolfo Lara Gutiérrez: Autorizar, como Directo (e) de la Ofi cina de Abastecimiento, la contratación de un servicio sobrevalorado y no elaborar un plan de necesidades de los vehículos de la entidad.

Que, notifi cados con los cargos, los procesados presentaron los siguientes descargos:

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de marzo de 2010 415885

a) Jorge Elías Chira Ascurra: Niega haber realizado una cotización sobrevalorada, pues manifi esta que no es parte de sus funciones elaborar cotizaciones sino que solamente las solicita.

b) Eduardo Rodolfo Lara Gutiérrez: No presento descargos.

Que, asimismo realizaron su respectiva manifestación oral ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, siendo la siguiente:

a) Jorge Elías Chira Ascurra: Manifestó que los requerimientos referidos al mantenimiento de los vehículos los realizaba el chofer de la entidad, el Director General de la Ofi cina Técnica Administrativa o el Jefe Institucional, presentado ellos las cotizaciones y las facturas respectivas.

b) Eduardo Rodolfo Lara Gutiérrez: No solicitó manifestación oral.

Que, el servidor Jorge Elías Chira Ascurra manifi esta no realizar cotizaciones ni requerir facturas en este caso, pese a ser el encargado de adquisiciones de la Ofi cina de Abastecimiento y por lo tanto, de la entidad; asimismo, no acredita con documento alguno que las cotizaciones hayan sido hechas por las personas que señala (chofer de la entidad, Director General de la Ofi cina Técnica Administrativa; además, de la documentación que forma parte del expediente se aprecia que no existe un estudio del costo del servicio en el mercado, pues se aprecia que no se han realizado cotizaciones;

Que, los procesados con su accionar han transgredido los siguientes deberes, obligaciones y prohibiciones que el servicio público impone:

• Inciso a) del artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público – Decreto Legislativo Nº 276: “Cumplir diligentemente los deberes que impone el servicio público…”.

• Inciso b) del artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público – Decreto Legislativo Nº 276: “Salvaguardar los intereses del Estado …”.

• Inciso d) del artículo 3º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público – Decreto Legislativo Nº 276: Desempeñar sus funciones con … efi ciencia …”. Concordante con el artículo 127º del Reglamento de la Carrera Administrativa – Decreto Supremo Nº 005-90-PCM: “Los funcionarios y servidores se conducirán con… efi ciencia en el desempeño de los cargos asignados …”.

• Inciso d) del artículo 16º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público: Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público.

• Inciso c) del artículo 16º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público: Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos.

• Inciso i) del artículo 16º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público: Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para su mejor desempeño.

• Numeral 3 del artículo 6º de la Ley Nº 27815, Código de ética de la Función Pública: Principio de efi ciencia.

• Numeral 5 del artículo 7º de la Ley Nº 27815, Código de ética de la Función Pública: Uso adecuado de los bienes del Estado.

• Numeral 6 del artículo 7º de la Ley Nº 27815, Código de ética de la Función Pública: Responsabilidad.

Que, por lo tanto, los procesados han incurrido en las siguientes faltas previstas en el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276:

• El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su

• Reglamento, establecida en el inciso a).• La negligencia en el desempeño de las funciones,

establecida en el inciso d).• La utilización o disposición de los bienes de la

entidad en benefi cio propio o de terceros, establecida en el inciso f).

• Los actos de inmoralidad, establecida en el inciso j).Que, los procesados a través de sus descargos escritos

y orales no han desvirtuado las imputaciones que en su contra se señalan en la Resolución Directoral Nº 003-2010-AGN/OTA, y que dieron mérito al inicio del presente proceso administrativo disciplinario. Sino que por el contrario han confi rmado las imputaciones y han incurrido en contradicciones. Encontrándolos responsables de la comisión de las faltas señaladas en el numeral 4.2 del presente informe.

Que, estando a lo realizado por los procesados, se deduce que sus acciones estuvieron destinadas a realizar el pago del servicio prestado por la empresa CONSYMET MAG, de manera irregular, interviniendo cada uno de ellos en las diferentes etapas que se requiere para el pago. Por lo que su actuación conjunta resulta un agravante en la sanción a imponerse. Asimismo, en el caso del ex servidor Eduardo Rodolfo Lara Gutiérrez, deberá tenerse presente como agravante su condición de Directivo.

a) Rubén Varela Martel Pulido: No ha desvirtuado el cargo que se le imputa por cuanto sí emitió la conformidad del servicio mencionada, a través de su Informe Nº 004-2009-AGN/OTA-MANT/RMP.

b) Jorge Elías Chira Ascurra: No ha desvirtuado la elaboración de la orden de servicio Nº 067 a favor de la empresa CONSYMET MAG sin contar con la documentación necesaria, es decir la conformidad del área usuaria y la disponibilidad presupuestal; además, según su descargo (numeral 7) reconoce que fue ésta la que terminó prestando el servicio. Adicionalmente a ello, no desvirtúa el cargo imputado sobre el hecho que esta empresa no presentó cotización alguna, ni tampoco la persona natural a la que dice pertenecer el número de RUC que aparece en la orden de servicio. Tampoco desvirtúa el cargo imputado sobre el hecho que no contaba con la conformidad del área usuaria, aceptando una conformidad irregular. Por último la forma irregular en que ingresaban directamente los documentos (cotizaciones) a la Oficina de Abastecimiento, sin pasar por la Oficina de Administración Documentaria, evidencia el incumplimiento de la Directiva Nº 003-99-AGN/J-OAD, aprobada con Resolución Jefatural Nº 205-99-AGN/J, específicamente en el punto VI.6.1. De la Recepción (de los documentos al AGN).

c) Eduardo Rodolfo Lara Gutiérrez: No desvirtúa los cargos que se le imputan al no haber presentado descargo alguno, por lo que quedan consentidos y se le atribuye responsabilidad por los mismos.

d) Jorge Bernardo Rodríguez Moreno: No ha desvirtuado los cargos que se le imputan puesto que sí tramitó una transferencia interbancaria a favor de la empresa CONSYMET MAG y sin que la Orden de servicio cuenta con la autorización del Director General de la Ofi cina General de la Ofi cina Técnica Administrativa, según lo establece el numeral 30.1 del artículo 30º de la Ley Nº 28693, vigente en el momento de los hechos, con el agravante que además la transferencia interbancaria fue realizada irregularmente puesto que utilizó un código reservado al cual nunca debió acceder, por haber estado asignado por seguridad a un usuario específi co;

Que, de acuerdo a lo señalado, existe responsabilidad administrativa de parte de los procesados, correspondiendo imponerles una sanción de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276, SU Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Resolución Jefatural Nº 053-2010-AGN/J;

Con los visados de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina de Personal

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Imponer a los procesados las siguientes sanciones por la comisión de faltas administrativo disciplinarias:

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de marzo de 2010415886

• IMPONER, la sanción de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES, por cuarenta y cinco (45) días, al servidor Rubén Varela Martel Pulido.

• IMPONER, la sanción de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES, por seis (06) meses , al servidor Jorge Elías Chira Ascurra.

• IMPONER, la sanción de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES, por seis (06) meses, al servidor Jorge Bernardo Rodríguez Moreno.

• IMPONER, la sanción de DESTITUCION, al ex servidor Eduardo Rodolfo Lara Gutiérrez.

Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución a los servidores sancionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUIDO PELAEZ HIDALGODirector GeneralOfi cina de Técnica Administrativa

470617-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Restablecen uso de Formato Provisional de “Declaración Jurada de Equipaje de Salida” aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 638-2007/SUNAT/A

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 148-2010/SUNAT/A

Callao, 19 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 638-2007/SUNAT/A publicada el 13.11.2007, se aprobó el formato provisional de “Declaración Jurada de Equipaje - Salida” a fin que toda persona que salga del país, nacional o extranjera declare bajo juramento si porta dinero en efectivo y/o en instrumentos financieros por más de US$ 10 000,00 (diez mil y 00/100 dólares americanos) o a su equivalente en moneda nacional u otra extranjera;

Que la resolución en mención estableció que el formato sería utilizado únicamente por la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo para las acciones de control que realice hasta el 31.12.2007;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 075-2008/SUNAT/A publicada el 13.2.2008 se restableció la utilización del formato provisional de “Declaración Jurada de Equipaje - Salida” por la citada Intendencia hasta el 30.6.2008;

Que es necesario restablecer el uso del mencionado formato, el mismo que será proporcionado y utilizado por la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo para sus acciones de control en toda la República;

Que conforme al artículo 14 del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; el 14.1.2010, se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente resolución;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.º 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del

Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 049-2009/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Restablecer hasta el 30.6.2010, el uso del formato “Declaración Jurada de Equipaje - Salida”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 638-2007/SUNAT/A.

Artículo 2º.- El formato “Declaración Jurada de Equipaje – Salida” será utilizado por la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, en las acciones de control que realice.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMÍREZSuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas

471217-1

Designan auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima

INTENDENCIA REGIONAL LIMA

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 020-024-0000069/SUNAT

Lima, 11 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, es necesario designar a un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; conforme al artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, se establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; habiendo el personal propuesto presentado una Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como auxiliar coactivo de

la Intendencia Regional Lima al funcionario que se indica a continuación:

Nº Registro Apellidos y Nombres1 7368 SANTA CRUZ ALCAZAR CHRISTIAM JOEL

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GIOVANNA CONSUELO FERNANDEZ VELASCOIntendente Regional

470271-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de marzo de 2010 415887

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

CENTRO NACIONAL DE

PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

Disponen la publicación de la propuesta del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - Plan Perú 2021

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 018-2010/CEPLAN/PCD

Lima, 19 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema

Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, dispone en su artículo 10º que el CEPLAN tiene por función, entre otras, la promoción, concertación, y articulación de la propuesta del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional con los poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos regionales y locales, los partidos políticos y las instituciones representativas de la sociedad civil, utilizando metodologías de participación directa y otras diversas de sondeo de opinión técnicamente válidas;

Que, asimismo, establece que el CEPLAN debe presentar a consideración del Presidente del Consejo de Ministros, para su posterior presentación al Consejo de Ministros, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional que debe contener los lineamientos de política, las prioridades, los objetivos, las metas y la defi nición de las acciones de orden estratégico para el desarrollo armónico y sostenido del país;

Que, durante un año, el equipo técnico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, CEPLAN, ha revisado y analizado amplia información, y llevado a cabo diversas reuniones con expertos, autoridades, dirigentes políticos y representantes de la sociedad civil;

Que, se ha culminado con la propuesta del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - Plan Perú 2021;

Que, en atención a su trascendencia y alcance, resulta necesario poner a disposición de la opinión pública la propuesta del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - Plan Perú 2021, a efecto que pueda ser revisado y analizado íntegramente y así, recibir los comentarios y sugerencias sobre su contenido que pudieran contribuir a su perfeccionamiento, antes de su presentación ante el Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1088 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2009-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la publicación de la propuesta

del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - Plan Perú 2021, hasta el 20 de abril de 2010, con el fi n de recibir comentarios, aportes y sugerencias sobre su contenido de la ciudadanía en general.

Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina General de Administración publicar en el Portal de Internet del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, www.ceplan.gob.pe y en el blog institucional http://www.ceplan.gob.pe/blog/ la propuesta del Plan Perú 2021.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico – DNCP, recibir los comentarios, aportes y sugerencias que se formulen, así como, la revisión y análisis de los mismos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AGUSTIN HAYA DE LA TORREPresidenteConsejo Directivo

471021-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Convierten órganos jurisdiccionales en juzgado especializado contencioso administrativo y juzgados especializados de trabajo con subespecialidad previsional y dictan otras disposiciones complementarias

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 059-2010-CE-PJ

Lima, 4 de febrero de 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 2075-2009-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, e Informe Nº 246-2009-SEP-GP-GG-PJ, emitido por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial;

CONSIDERANDO:Primero: Que, la Primera Disposición Modifi catoria de la

Ley Nº 29364 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de mayo de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Final entró en vigencia el 29 de noviembre del año próximo pasado, modifi cando a partir de esa fecha el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, y establece que son competentes para conocer el proceso contencioso administrativo el Juez Especializado y la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, en primer y segundo grado, respectivamente. Estableciéndose que en los lugares donde no exista Juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil o Mixta correspondiente;

Segundo: Teniendo en cuenta lo señalado precedentemente se proyecta que los diez Juzgados Contencioso Administrativos de Lima, recibirán 2634 expedientes anuales sobre la materia indicada en la Primera Disposición Modifi catoria de la Ley Nº 29364, incrementando sus ingresos como consecuencia de ello en 40%;

Tercero: Que en ese orden de ideas, del análisis del informe estadístico adjunto se observa que el volumen de ingresos y pendientes del 1º al 10º Juzgados Contencioso Administrativos de Lima se encuentran dentro de su capacidad de resolución (702 expedientes), lo cual es elevado, pese al apoyo de los Juzgados Contencioso Administrativos Transitorios (5º al 8º);

Cuarto: Que, habiéndose cambiado la competencia de los siete Juzgados Contencioso Administrativos de la subespecialidad previsional de la Corte Superior de Justicia de Lima, en aplicación de la Segunda Disposición Modifi catoria establecida por Ley Nº 29364, en cuanto modifi ca, entre otros, el literal l) del artículo 51º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estos órganos jurisdiccionales ya no tienen ingresos, pese a lo cual su carga pendiente aún es elevada, no obstante el apoyo de los Juzgados Contencioso Administrativos Transitorios (1º al 4º);

Quinto: Que, en similar sentido, estando a lo dispuesto en la Segunda Disposición Modifi catoria de la Ley Nº 29364, en el extremo que modifi ca el literal l) del artículo 51º de la Ley Orgánica de este Poder del Estado, a partir del 29 de mayo del año próximo pasado los Juzgados Especializados de Trabajo a nivel nacional o los Juzgados Civiles o Mixtos del país, asumieron competencia para conocer además las demandas contencioso administrativas en materia laboral y seguridad social;

Sexto: Que, por Resolución Administrativa Nº 226-2009-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial convirtió el 3º y 4º Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo Transitorios con subespecialidad previsional, en el 6º y 7º Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios con subespecialidad previsional de la Corte Superior de Justicia de Lima, los cuales iniciaron sus labores con carga cero en el mes de setiembre de 2009;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de marzo de 2010415888

Sétimo: Al respecto, se proyecta que los dos Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios con subespecialidad previsional de la Corte Superior de Justicia de Lima recibirán aproximadamente 12,686 expedientes anuales, motivo por el cual considerando el estándar establecido de carga procesal de un Juzgado de Trabajo para su adecuado funcionamiento, es necesario implementar más juzgados en dicha subespecialidad;

Octavo: Que, en esa dirección se proyecta que el volumen de ingresos del 6º y 7º Juzgados Especializados de Trabajo con subespecialidad previsional de Lima se incrementará a 12,686 expedientes, (según los ingresos de los siete Juzgados Contencioso Administrativos con subespecialidad previsional en el año 2008);

Noveno: Que, por Ley Nº 29465, «Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010», se aprobó asignación fi nanciera y plazas exclusivamente para Ia implementación del Nuevo Código Procesal Penal, por lo que no se podrían atender creaciones de Juzgados Especializados de Trabajo con subespecialidad previsional, máxime si se consideran las medidas de austeridad exigibles en la actualidad;

Décimo: Que, Ia Corte Superior de Justicia de Lima cuenta con cinco Juzgados Especializados Civiles y Sentenciadores de Ia subespecialidad previsional, los cuales tiene un nivel de ingresos y resolución debajo del 50% del estándar de un juzgado de tal especialidad;

Undécimo: Que, asimismo, del análisis estadístico del volumen de ingresos del Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Loreto así como del que corresponde a la Corte Superior de Justicia del Cusco, se observa que ambos se encuentran dentro de su capacidad de resolución (558 y 594 expedientes, respectivamente), hecho que adquiere mayor relevancia si se considera que dichas cargas procesales con la aplicación del inciso I) del artículo 51º de Ia Segunda Disposición Modifi catoria de la Ley Nº 29364, disminuirían ostensiblemente, por lo que resulta evidente que en ambos casos, los citados Juzgados Contencioso Administrativos con sede en Loreto y Cusco, pueden sin ningún inconveniente asumir los procesos correspondientes a la aplicación de la Primera Disposición Modifi catoria de la precitada ley;

Duodécimo: Que, el Informe Nº 246-2009-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, entre otros aspectos, concluye que es factible aprobar las propuestas formuladas;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º, incisos 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Robinson Octavio Gonzales Campos y Darío Palacios Dextre por encontrarse de vacaciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Hugo Salas Ortiz, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima:

• El 11º Juzgado Contencioso Administrativo con subespecialidad previsional, en el 11º Juzgado Especializado Contencioso Administrativo, con la misma competencia de los demás juzgados de dicha especialidad.

• El 19º, 25º, 35º, 36º y 37º Juzgados Especializados en lo Civil y Sentenciadores de la subespecialidad previsional, en el 30º, 31º, 32º, 33º, 34º y 35º Juzgados Especializados de Trabajo con subespecialidad previsional.

Artículo Segundo.- Disponer que las Salas Superiores Contencioso Administrativas de Lima, las Salas Superiores Especializadas Civiles del Cusco y Loreto, y las Salas Superiores Civiles o Mixtas del país, según correspondan, culminen los procesos contencioso administrativos a que se refi ere la Primera Disposición Modifi catoria de la Ley Nº 29364, ingresados hasta el 28 de noviembre de 2009.

Artículo Tercero.- Disponer que los Juzgados Contencioso Administrativos de las Corte Superiores de Justicia de Lima, Cusco y Loreto, asuman la competencia de los nuevos procesos a que se refi ere la Ley Nº 29364.

Artículo Cuarto.- Disponer que los Juzgados Especializados Civiles o Mixtos en las demás Cortes Superiores de Justicia del país, donde no existan Juzgados Contencioso Administrativos asuman la competencia de los nuevos procesos a que se refi ere la primera Disposición Modifi catoria de la referida Ley.

Artículo Quinto.- Autorizar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país a adoptar las acciones y a dictar las medidas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General de Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

HUGO SALAS ORTIZ

470922-1

Autorizan viaje del Presidente del Poder Judicial a los EE.UU. para participar en audiencias convocadas para el 138º Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 092-2010-CE-PJ

Lima, 15 de marzo de 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 79-2010-JUS/CDJE/ST cursado por el despacho del Ministro de Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Ministro de Justicia hace de conocimiento del doctor Javier Villa Stein, Presidente del Poder Judicial, sobre la convocatoria efectuada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para la presentación y sustentación de la posición del Estado Peruano en las cuatro Audiencias Públicas previstas así como en la reunión de trabajo a realizarse dentro del marco del 138º Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); motivo por el cual solicita la colaboración de este Poder del Estado en las audiencias sobre los temas “Criminalización y Represión de la Protesta Social en el Perú” y “Utilización de Niños en Organizaciones Armadas y Reclutamiento Indebido de Menores en las Fuerzas Armadas Peruanas”, las mismas que se realizarán el martes 23 de marzo del año en curso, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica;

Segundo: Que, las Audiencias antes mencionadas, han sido concedidas en aplicación de los artículos 59º, 60º, 61º y 64º del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que regula la “Práctica de Audiencias Generales”, conforme a las solicitudes presentadas por Organizaciones No Gubernamentales nacionales e internacionales; en tal sentido, tratándose de eventos que están relacionados con la actuación de diversos estamentos de la organización política del Estado, resulta necesario conforme a lo solicitado por el Ministerio de Justicia, autorizar la participación del máximo representante del Poder Judicial a fi n de que forme parte integrante de la delegación del Estado Peruano en dicho evento; y pueda participar tanto en las Audiencias Públicas antes descritas como en la Reunión de Trabajo que previamente se llevará a cabo para tal efecto;

Tercero: Al respecto, y con el fi n de coordinar todos los aspectos relacionados con la participación de la representación del Estado Peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se llevarán a cabo también en Washington D.C., reuniones de trabajo y coordinación con los miembros de la delegación peruana ahí reunidos; habiéndose previsto el lunes 22 de marzo, a las 9:00 horas en el local de la Representación de Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA) una

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de marzo de 2010 415889

reunión de preparación y revisión fi nal de la presentación del estado peruano para las audiencias;

Cuarto: Que, siendo así, y dada la trascendencia de los temas a tratar en las Audiencias Públicas convocadas para el 138º Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como en las actividades programadas con motivo de la citada visita de trabajo, resulta conveniente la participación del doctor Javier Villa Stein, Presidente del Poder Judicial, en los referidos eventos; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos respectivos, considerando el itinerario de viaje;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 241º, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor doctor

Javier Villa Stein, Presidente del Poder Judicial, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, del 18 al 24 de marzo del año en curso, para que participe en la sustentación y presentación de la posición del Estado Peruano en las Audiencias Públicas convocadas para el 138º Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)”, sobre los temas “Criminalización y Represión de la Protesta Social en el Perú” y “Utilización de Niños en Organizaciones Armadas y Reclutamiento Indebido de Menores en las Fuerzas Armadas Peruanas”; así como en las actividades de trabajo programadas con tal motivo; concediéndosele la licencia con goce de haber respectiva.

Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes aéreos, impuestos aéreos, assiscard, viáticos, traslados y telefonía, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje Aéreo US$ 1,597.57Assiscard US$ 60.00Viáticos US$ 1,320.00Gastos de Telefonía US$ 100.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, al Ministerio de Justicia y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.ROBINSON O. GONZALES CAMPOSJORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZAFLAMINIO VIGO SALDAÑA

470922-2

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Disponen la supresión del rubro denominado “Por conciliación o sentencia” del Cuadro de Aranceles Judiciales por diligencias o actuaciones de Jueces de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Consejo Ejecutivo Distrital

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 07-2010-CED-CSJLI/PJ

Lima, 13 de enero de 2010

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 199-2009-CED-CSJLI/PJ de fecha 11 de noviembre del año 2009; el Ofi cio S/N° de fecha 07 de enero de 2010, cursado por la Doctora Marianella Ledesma Narváez, Coordinadora de la Ofi cina de Apoyo a la Justicia de Paz; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Administrativa N° 199-

2009-CED-CSJLI/PJ, el Consejo Ejecutivo Distrital aprobó el Cuadro de Aranceles Judiciales por diligencias o actuaciones de Jueces de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuyo proyecto fuera elaborado por la Doctora Marianella Ledesma Narváez, Coordinadora de la ODAJUD;

Que, por ofi cio de fecha siete de enero pasado, la Coordinadora de la Ofi cina de Apoyo a la Justicia de Paz, solicita se suprima del Cuadro de Aranceles Judiciales por actuaciones de Jueces de Paz (aprobado por Resolución Administrativa N° 199-2009-CED-CSJLI/PJ), el rubro correspondiente a Actos Conciliatorios y Sentencias, por considerar que no son actos que se realizan fuera del despacho judicial.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 70° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Justicia de Paz es gratuita, salvo que la diligencia o actuación se realice fuera del despacho judicial, en cuyo caso, perciben los derechos que fi ja el respectivo Consejo Ejecutivo Distrital.

Que, puesto el tema a consideración del Consejo Ejecutivo Distrital, en sesión ordinaria, el Colegiado estima procedente el pedido formulado por la Doctora Marianella Ledesma Narváez, siendo necesaria la modifi cación de la Resolución Administrativa N° 199-2009-CED-CSJLI/PJ, suprimiéndose el rubro correspondiente a Actos Conciliatorios y Sentencias.

Por los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los incisos 19 y 21 del Art. 96º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- SUPRIMIR del Cuadro de Aranceles

Judiciales por diligencias o actuaciones de Jueces de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lima, aprobado por el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 199-2009-CED-CSJLI/PJ, el rubro denominado “Por conciliación o sentencia”; quedando modifi cada la citada resolución administrativa en ese extremo y permaneciendo inalterable en lo demás que contiene.

Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina del Decanato de Jueces, Ofi cina de Administración Distrital y Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SS.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGA

CARLOS GIOVANI ARIAS LAZARTE

ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ

LUCIANO CUEVA CHAUCA

WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ

471378-1

Designan Jueces de Paz de las provincias de Lima y de Huarochirí en el departamento de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAConsejo Ejecutivo Distrital

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 08-2010-CED-CSJL/PJ

Lima, 27 de enero de 2010

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de marzo de 2010415890

VISTOS:

El Informe s/n, de fecha treinta de diciembre de dos mil nueve, cursado por el Presidente de la Comisión encargada de llevar adelante el Proceso Complementario para la Selección de Jueces de Paz y Accesitarios en la provincia de Lima y Huarochirí, departamento de Lima; la Resolución Administrativa Nº 188-2009-CED-CSJLI/PJ, de fecha primero de setiembre del año dos mil nueve; y,

CONSIDERANDO:

Que, este Consejo Ejecutivo Distrital por resolución de vistos dispuso convocar a un Procesdimiento Complementario de Selección de Jueces de Paz y Accesitarios en las comunidades y distritos de la provincia de Lima y Huarochirí que aún no contaban con Jueces de Paz y Accesitarios designados en virtud a la convocatoria dispuesta por Resolución Administrativa Nº 084-2008-P-CSJLI/PJ; encomendándose su ejecución a la Comisión encargada de llevar adelante el Procedimiento Complementario para la Selección de Jueces de Paz y Accesitarios en la provincia de Lima y Huarochirí, constituida por Resolución Administrativa Nº 079-2009-CED-CSJLI/PJ.

Que, habiendo concluido el proceso complementario en referencia y elevado a este Órgano Colegiado los resultados en el Informe Final mediante el ofi cio de vistos, se colige de su revisión que el proceso en referencia se ha llevado con sujeción a las disposiciones establecidas en el artículo 42º y siguientes del Reglamento de Elección de Jueces de Paz, aprobado por Resolución Administrativa Nº 139-2006-CE-PJ; en ese sentido, corresponde proceder a la designación de los Jueces de Paz y Accesitarios seleccionados en los distritos de la Asociación de Vivienda Campo Sol – Carapongo, y Cieneguilla, en la provincia de Lima; y de los distritos y comunidades de San Juan de Collata, Jicamarca, Lahuaytambo, Quilquamachay – Vicas, San Antonio de Chaclla, San Damián, San José de Palle, San Mateo de Huanchor, San Miguel de Viso, San Pedro de Huallanchi y Santa Rosa de Chanchacalla, en la provincia de Huarochirí.

Que, asimismo, se informa que aún queda pendiente de elegir las autoridades judiciales de las comunidades de Antioquía, Huachupampa, Santa Ana, San Mateo de Otao, Huinco, Huancata, San Jerónimo de Puñán, Santiago de Anchucaya, Santo Domingo de los Olleros y San Jerónimo de Surco, de la provincia de Huarochirí, debiendo en este extremo disponerse la convocatoria a otro proceso complementario.

Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con el numeral 21 del artículo 96º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 34º y 42º y ss del Reglamento de Elección de Jueces de Paz, aprobado por Resolución Administrativa Nº 139-2006-CE-PJ;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a los Jueces de Paz de la provincia de Lima, departamento de Lima que a continuación se detalla:

1.- ASOCIACIÓN DE VIVIENDA CAMPO SOL – VALLE DE CARAPONGO:

ARNULFO ESTEBAN CARUAJULCA TAPIA JuezTelmo Luis Mejía Herboso 1º Accesitario

2.- CIENEGUILLA:MARGOT BACILIO ESPINOZA JuezaJuan Carlos Rodríguez Choque 1º AccesitarioAmérico Salas Girondas 2º Accesitario

Artículo Segundo.- DESIGNAR a los Jueces de Paz de la provincia de Huarochirí, departamento de Lima que a continuación se detalla:

1.- SAN JUAN DE COLLATA:JUAN PIZARRO YNOCENCIO JuezElisa Urbana Brañez Olivo 1º Accesitaria

2.- JICAMARCA:MARGARITA YSIDRO RÍOS JuezaFlor Anabel Fuertes Ascensio 1º AccesitariaAlejandro Orellana Lizarga 2º Accesitario

3.- LAHUAYTAMBO:MARIAM ESTELA ZAVALETA HILARIO JuezaErnesto Cirilo Rosado Huamanyauri 1º AccesitarioAmérico Hervis Zavaleta Hilario 2º Accesitario

4.- QUILCAMACHAY - VICAS:TEODORO HILARIO LIVIA Juez 5.- SAN ANTONIO DE CHACLLA:LINDON EDWIN MÉNDEZ FRANCIA JuezEloy Bohorquez Huamán 1º Accesitario 6.-SAN DAMÍAN:VÍCTOR SEBASTIÁN ALEJANDRO JuezPlacentino Ricse Flores 1º AccesitarioCresencio Melchor Hinojosa 2º Accesitario

7.- SAN JOSÉ DE PALLE:JOSÉ LUIS ROQUE DELGADO Juez Tomás Orosco Francia 1º AccesitarioMilton Antenógenes Suárez Rosales 2º Accesitario

8.- SAN MATEO DE HUANCHOR:GRACIELA ESPERANZA AGUILAR ROJAS Jueza

9.- SAN MIGUEL DE VISO:ERNESTO ASUNCIÓN HUAMANCIZA OBALDO JuezDina Juana Gurmendi Jacay 1º AccesitariaGaudencio Melecio Rivera Cuyubamba 2º Accesitario

10.- SAN PEDRO DE HUALLANCHI:JUANA MARTHA RESURRECIÓN SÁNCHEZ JuezaJulio Santos Gutiérrez 1º AccesitarioGregorio Jesús Obispo Resurrección 2º Accesitario

11.- SANTA ROSA DE CHANCHACALLA:CLUDUALDO ALMIRCAR ESPÍRITU DE LA CRUZ Juez

Artículo Tercero.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28545, Ley que regula la elección de los jueces de paz, la vigencia de la designación de los jueces de paz es de dos (02) años a partir de la fecha de juramentación.

Artículo Cuarto.- Agradecer a los señores y señoras que se desempeñaron como Jueces de Paz y cesan sus funciones. Disponiéndose que previo inventario de los procesos tramitados así como de los bienes asignados por el Poder Judicial y/o a través del Programa de Mejoramiento de la Administración de Justicia, procedan, en el día, a la entrega de cargo al Juez designado en su reemplazo, bajo responsabilidad.

Artículo Quinto.- En aplicación de lo previsto en el artículo 228º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señálese como fecha para la realización de la Ceremonia de Juramentación ante el Juez Decano de esta Corte Superior de Justicia, el jueves 08 de abril de los corrientes a las diez de la mañana en las instalaciones del Auditorio de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ubicado en el piso 11 del Edifi cio Alzamora Valdez.

Artículo Sexto.- DISPONER que la Ofi cina de Protocolo realice la habilitación correspondiente del Auditorio antes indicado, para la realización de la ceremonia antes programada.

Artículo Sétimo.- CONVOCAR a un Procedimiento Complementario de Selección de Jueces de Paz y Accesitarios en las comunidades de Antioquía, Huachupampa, Santa Ana, San Mateo de Otao, Huinco, Huancata, San Jerónimo de Puñán, Santiago de Anchucaya, Santo Domingo de los Olleros y San Jerónimo de Surco, de la provincia de Huarochirí.

Artículo Octavo.- DISPONER que la Comisión encargada de llevar adelante el Proceso Complementario para la Selección de Jueces de Paz y Accesitarios en la provincia de Lima y Huarochirí, constituida por Resolución Administrativa Nº 079-2009-CED-CSJLI/PJ, lleve adelante el Procedimiento Complementario de Selección dispuesto; remitiendo a este Despacho un informe fi nal con los resultados correspondientes.

Artículo Noveno.- DISPONER que la Ofi cina del Decanato de Jueces proceda con el diligenciamiento de la notifi cación para la juramentación en la fecha señalada.

Artículo Décimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de marzo de 2010 415891

Gerencia General, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz - ONAJUP -, Ofi cina de Administración Distrital, Decanato de Jueces, Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz – ODAJUP y Ofi cina de Protocolo para los fi nes pertinentes.

Publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente

ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ

LUCIANO CUEVA CHAUCA

WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ

CARLOS GIOVANI ARIAS LAZARTE

471378-2

Designan miembros integrantes de la Comisión de Dirección del Coro Polifónico de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2010

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 235-2010-P-CSJLI-PJ

Lima, 18 de marzo de 2010

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 305-2009-P-CSJLI/PJ de fecha 22 de mayo del 2009 emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y el Ofi cio Nº 001-2010-CP-CSJLI/PJ cursado por la Presidenta de la Comisión de Dirección del Coro Polifónico de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 11 de enero del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, es política de gestión de gobierno de esta Presidencia, fomentar e incentivar la identifi cación institucional, construyendo las bases sólidas y necesarias para crecer y fortalecer la familia judicial, así como la unidad de sus magistrados y personal, tanto jurisdiccional como administrativo.

Que, siendo uno de los pilares fundamentales para enriquecernos como seres humanos, la cultura; este Despacho considera trascendental el apoyo a la promoción y difusión de cualquier manifestación artístico - cultural y, más aún, si es efectuada por miembros de nuestra institución; siendo así, resulta pertinente proseguir con el apoyo al Coro Polifónico de esta Corte Superior de Justicia creado mediante Resolución Administrativa Nº 136-99-P-CSJLI/PJ.

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 305-2009-P-CSJLI/PJ de fecha 22 de mayo del año 2009 se designó a los integrantes de la Comisión de Dirección del Coro Polifónico para el año judicial 2009.

Que, mediante ofi cio de vistos la Presidenta de la Comisión de Dirección del Coro Polifónico de la Corte Superior de Justicia de Lima – 2009 solicita la designación de los miembros que integrarán la referida comisión para el presente año judicial, así como presenta su correspondiente plan de actividades.

Que, se debe precisar que la referida comisión ha desempeñado su labor cultural en forma satisfactoria durante el Año Judicial 2009, haciéndose necesario designar a sus miembros integrantes para el presente año judicial, aprobar su plan de actividades y autorizar su participación en actos y ceremonias ofi ciales que se programen durante el año.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a los miembros integrantes de la Comisión de Dirección del Coro Polifónico

de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2010, la misma que estará conformada por los magistrados y personal que a continuación se indica:

Dra. Clotilde Cavero Nalvarte PresidentaJuez Superior Titular integrante de la Sala Penal Nacional

Dr. Jorge Luis Lopez Pino VicepresidenteJuez Especializado en lo Civil

Dra. Leonor Astete Chambilla SecretariaEspecialista Legal del 10º Juzgado Constitucional

Dr. Olmedo Glicerio Quintanilla Huayas Primer VocalSupervisor del Centro de Distribución General

Dra. Zaida Felipa Fernández Morales Segundo VocalCoordinadora Administrativa de Lima este

Artículo Segundo.- La mencionada Comisión tendrá a su cargo la supervisión, dirección y control del Coro Polifónico de esta Corte Superior de Justicia, facultándoseles realizar las gestiones y trámites indispensables para su total implementación, tecnifi cación y proyección social hacia la comunidad, en representación de esta Presidencia, dando cuenta a este despacho de las actividades realizadas.

Artículo Tercero.- APROBAR el plan de actividades presentado por la Presidenta de la Comisión de Dirección del Coro Polifónico, disponiendo su ejecución y debiendo dar cuenta a este Despacho periódicamente de los avances del mismo; encargándose a las Ofi cinas de Administración Distrital y Protocolo brinden las facilidades que les sean requeridas para su ejecución.

Artículo Cuarto.- DISPONER la participación del Coro Polifónico en las actividades, actos y ceremonias ofi ciales programadas por el Poder Judicial y la Corte Superior de Justicia de Lima, para lo cual deberán solicitar oportunamente el permiso de salida de sus integrantes, sea para tal fi n o para participar en los ensayos que se programen.

Artículo Quinto.- PONER la presente resolución administrativa en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital; Ofi cina de Personal, Ofi cina de Protocolo, Ofi cina de Prensa e Integrantes de la Comisión designada, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

470971-1

Reasignan y designan magistrados provisionales y supernumerario en salas penales para procesos con reos libres y en cárcel de Lima y en el 45º Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 239-2010-P-CSJL/PJ

Lima, 18 de marzo de 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 21181-2010, el doctor Juan Pablo Quispe Alcalá, Juez Superior Provisional integrante de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, formula su renuncia irrevocable al cargo de Juez Titular del Vigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, asimismo, solicita la dispensa del plazo legal pertinente y la licencia sin goce de haber hasta la expedición de la resolución administrativa correspondiente.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de marzo de 2010415892

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fi n de no alterar el normal desarrollo de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REASIGNAR a la doctora AURORA QUINTANA GURT CHAMORRO como Juez Superior Provisional de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del 19 de marzo del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima:

Dr. Carlos Escobar Antezano PresidenteDra. Aurora Quintana Gurt Chamorro (P)Dra. Juana Estela Tejada Segura (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor DEMETRIO HONORATO RAMÍREZ DESCALZI Juez Titular del Cuadragésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del 19 de marzo del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima:

Dr. Carlos Ventura Cueva PresidenteDr. Hermilio Vigo Zevallos (P)Dra. Otilia Martha Vargas Gonzáles (P)Dra. Dóris Rodríguez Alarcón (P)Dra. María Teresa Jara García (P)Dr. Demetrio Honorato Ramírez Descalzi (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor RENÉ HOLGUÍN HUAMANÍ como Juez Supernumerario del Cuadragésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, mientras dure la promoción del doctor Ramírez Descalzi, a partir del 19 de marzo del año en curso.

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina de Personal y la Ofi cina de Administración Distrital para los fi nes correspondientes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

470983-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Encargan funciones de Contralor General de la República al Vicecontralor General

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 074-2010-CG

Lima, 18 de marzo de 2010

VISTOS; la comunicación N° 2010EE15564 del Contralor General de la República de Colombia y Presidente de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores – OLACEFS, así como la Hoja Informativa Nº 014-2010-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, el Contralor General de la República de Colombia en su condición de Presidente de la OLACEFS, invita a la Contraloría General de la República del Perú para participar en la Reunión del XLVI Consejo Directivo de la OLACEFS, a llevarse a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador, el 22 de marzo de 2010;

Que, la OLACEFS es un organismo internacional especializado y de carácter técnico que tiene como objetivo fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de los países de la región en materia de control gubernamental; constituyendo el Consejo Directivo un órgano de la OLACEFS integrado por seis miembros activos y se reúne por lo menos una vez al año en forma previa a la Sesión Ordinaria de Asamblea General;

Que, la agenda de la Reunión del XLVI Consejo Directivo de la OLACEFS contempla el análisis de temas técnicos relacionados con el Comité de Capacitación Regional (CCR), que constituye la instancia de coordinación técnica de la OLACEFS encargada de promover la formación y el mejoramiento de los recursos humanos de las EFS de la región, cuya Presidencia la ejerce la Contraloría General de la República del Perú, desde enero del 2008;

Que, la participación de la Contraloría General del Perú en su rol de Presidente del Comité de Capacitación Regional en la reunión del XLVI Consejo Directivo de la OLACEFS, reviste importancia, teniendo en cuenta que se tratarán diferentes temas vinculados a la capacitación regional, destacando entre otros, la implementación de estrategias complementarias de capacitación a través del Instituto Latinoamericano de Altos Estudios en Control Fiscal, Control y Transparencia; así como la propuesta relativa al convenio “Aporte de las EFS a la Transparencia en las administraciones públicas” con apoyo de la cooperación alemana; lo cual redundará en benefi cio de la institución, teniendo en cuenta el proceso de fortalecimiento de la Escuela Nacional de Control, para la capacitación de los colaboradores de este Organismo Superior de Control y de los servidores y funcionarios públicos en general, en materia de control gubernamental;

Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fi nes institucionales la participación del Contralor General de la República en la Reunión del XLVI Consejo Directivo de la OLACEFS, lo cual está siendo comunicado al Congreso de la República; resultando necesario encargar las funciones inherentes del Despacho Contralor al Vicecontralor General de la República a efectos de asegurar la función rectora que le compete;

Que, los gastos que irrogue la comisión de servicios antes mencionada serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego Presupuestal: 019 Contraloría General, conforme a lo informado por la Gerencia General;

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32° y 33° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley N° 29465 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Encargar al señor CPC. Oswaldo Esteban Yupanqui Alvarado, Vicecontralor General, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 21 de marzo de 2010 y en tanto dure la ausencia del Titular de este Organismo Superior de Control, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según detalle siguiente: pasajes US$ 660.04; viáticos US$ 400,00; y tarifa CORPAC US$ 31,00.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de marzo de 2010 415893

Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

470781-1

Autorizan viaje de profesional a Ecuador para participar en la Reunión del XLVI Consejo Directivo de la OLACEFS

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 075-2010-CG

Lima, 18 de marzo de 2010

VISTOS; la comunicación N° 2010EE15564 del Contralor General de la República de Colombia y Presidente de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores – OLACEFS, así como la Hoja Informativa Nº 014-2010-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, el Contralor General de la República de Colombia en su condición de Presidente de la OLACEFS, invita a la Contraloría General de la República del Perú para participar en la Reunión del XLVI Consejo Directivo de la OLACEFS, a llevarse a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador, el 22 de marzo de 2010;

Que, la OLACEFS es un organismo internacional especializado y de carácter técnico que tiene como objetivo fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de los países de la región en materia de control gubernamental; constituyendo el Consejo Directivo un órgano de la OLACEFS integrado por seis miembros activos y se reúne por lo menos una vez al año en forma previa a la Sesión Ordinaria de Asamblea General;

Que, la agenda de la Reunión del XLVI Consejo Directivo de la OLACEFS contempla el análisis de temas técnicos relacionados con el Comité de Capacitación Regional (CCR), que constituye la instancia de coordinación técnica de la OLACEFS encargada de promover la formación y el mejoramiento de los recursos humanos de las EFS de la región; cuya Presidencia la ejerce la Contraloría General de la República del Perú, desde enero del 2008;

Que, la Escuela Nacional de Control es el órgano académico de la Contraloría General de la República del Perú, responsable de la formación, capacitación y entrenamiento en materia de control gubernamental y gestión pública, así como de la transmisión de conocimientos resultantes de las acciones de investigación y desarrollo; contexto en el cual, y dados los compromisos asumidos a nivel de la OLACEFS, la Escuela Nacional de Control es la instancia de apoyo operativo de la Presidencia del Comité de Capacitación Regional;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República del Perú ha incluido en sus acciones estratégicas, la de “Crear un nuevo modelo de gestión de recursos humanos”, que tiene como un componente el “Fortalecimiento de la Escuela Nacional de Control”, para el desarrollo profesional de los colaboradores de este Organismo Superior de Control, e impulsar los servicios de capacitación a funcionarios de otras instituciones del Estado, en la perspectiva de consolidar el rol de la Escuela Nacional de Control en el sector público;

Que, en consecuencia, resulta conveniente la participación en la Reunión del XLVI Consejo Directivo de la OLACEFS, del Sr. Félix Martín Villanueva González, encargado de impulsar a través de la Escuela Nacional de Control, el proyecto de fortalecimiento de la capacitación y entrenamiento de los colaboradores de la Contraloría General y de los servidores y funcionarios del Estado;

Que, los gastos que irrogue la comisión de servicios antes mencionada serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego Presupuestal: 019 Contraloría General, conforme a lo informado por la Gerencia General;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República del Perú, Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley N° 29465 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del Sr. Félix Martín Villanueva González, a la ciudad de Quito, Ecuador, del 21 al 23 de marzo del presente año, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según detalle siguiente: pasajes US$ 660.04; viáticos US$ 400,00; y tarifa CORPAC US$ 31,00.

Artículo Tercero.- El citado profesional presentará a la Alta Dirección un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

470782-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Declaran vacancia y convocan a candidata no proclamada para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa para completar el período 2007 - 2010

RESOLUCIÓN Nº 137-2010-JNE

Lima, tres de marzo de dos mil diez

Expediente Nº J-2009-0791

VISTO, en audiencia pública del 17 de noviembre de 2009, el recurso de apelación interpuesto por Gustavo Donayre Valera contra el Acuerdo de Concejo Nº 010-2009-JNE, que declaró infundada la solicitud de vacancia de Arturo Vargas Pinedo al cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa, provincia de Ucayali, departamento de Loreto.

I. ANTECEDENTESCon fecha 2 de abril de 2009, Gustavo Donayre Valera

peticiona ante el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) se corra traslado de su solicitud de vacancia por comisión de nepotismo contra Arturo Vargas Pinedo al cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa. Sustenta su pedido en la contratación de sus hijos Fernando Vargas Fernández y Luis Arturo Vargas Fernández para laborar en la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa entre los meses de octubre y diciembre de 2007.

El traslado es realizado mediante Ofi cio Nº 2492-2009-SG/JNE, de fecha 8 de abril de 2009, y reiterado mediante Auto Nº 1 (del Exp. Nº J-2009-225), de fecha 18 de agosto de 2009.

Mediante Sesión Extraordinaria Nº 004-2009-MDPH, del 9 de octubre de 2009 (fojas 016 a 023 vuelta), el

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de marzo de 2010415894

Concejo Distrital de Pampa Hermosa adopta el Acuerdo Nº 010-2009-MDPH declarando infundada la solicitud de vacancia (fojas 007 a 008). En fecha 14 de octubre de 2009, Gustavo Donayre Valera interpone recurso de apelación (fojas 012 a 014), siendo elevado el expediente al JNE en fecha 19 de octubre de 2009.

Por Ofi cio Nº 6040-2009-SG/JNE, de fecha 19 de noviembre de 2009, se solicita a Luis Del Castillo Tananta, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa, para que remita el original o copia certifi cada de diversa documentación obrante en el acervo documentario de la comuna. Dicho pedido es reiterado mediante Auto Nº 1 del presente expediente, emitido en fecha 7 de enero de 2010, conteniendo apercibimiento de denuncia por delito de omisión, rehusamiento o retardo de actos funcionales.

A través del escrito de fecha 20 de enero de 2010, Gustavo Donayre Valera, peticionante de la vacancia del regidor Arturo Vargas Pinedo, solicita se emita resolución sobre el fondo y se haga efectivo el apercibimiento contra Luis Del Castillo Tananta por no haber respondido los requerimientos del JNE.

II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

En el presente caso, son tres las cuestiones a dilucidar antes de emitir decisión defi nitiva: a) la obligación del alcalde Luis Del Castillo Tananta de cumplir con los requerimientos del JNE; b) la efi cacia probatoria de las copias obrantes en el expediente; y c) la determinación de la existencia de nepotismo por parte del regidor Arturo Vargas Pinedo.

III. FUNDAMENTOS

Sobre la obligación de cumplir los requerimientos del Jurado Nacional de Elecciones

1. El JNE resuelve las apelaciones que conoce basándose en los documentos obrantes en el expediente, así como en los medios probatorios que decida actuar de ofi cio o a pedido de parte. Sin embargo, no puede dejar de reconocerse, como ya se ha hecho en oportunidades anteriores, las limitaciones probatorias que tiene este Supremo Tribunal Electoral.

2. Es por la razón antes expuesta que, mediante Ofi cio Nº 6040-2009-SG/JNE, se solicitó al alcalde Luis Del Castillo Tananta remita al JNE las Planillas de Jornales de Personal Eventual de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, y en las que fi guran los nombres de Fernando Vargas Fernández y Luis Arturo Vargas Fernández.

Dicha documentación fue requerida en el convencimiento de su importancia para la determinación de la existencia o no del acto de nepotismo en el presente caso, conforme fue expuesto por el solicitante de la vacancia. De allí que el requerimiento haya sido reiterado por el Auto Nº 1, de fecha 7 de enero de 2010, expedido por el Pleno del JNE, bajo apercibimiento de denuncia al Ministerio Público por los delitos de omisión, rehusamiento o retardo de actos funcionales.

No obstante, hasta la fecha, dicha documentación no ha sido alcanzada, constituyendo tal conducta obstáculo para la dilucidación de la controversia de fondo. En ese sentido, debe hacerse efectivo el apercibimiento contenido en el Auto Nº 1 de fecha 7 de enero de 2010 y comunicar al representante del Ministerio Público el accionar del alcalde Luis Del Castillo Tananta.

Sobre la efi cacia probatoria de las copias obrantes en el presente expediente

3. Ahora bien, lo antes mencionado no impide que este Colegiado emita resolución sobre el fondo del presente caso, en la medida que en el expediente obren medios probatorios sufi cientes para determinar la existencia o no del nepotismo acusado.

4. A fojas 046, 051 y 053 constan las Planillas de Jornales de Personal Eventual de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa, en la que fi guran, fi rmadas y con impresión de huella digital, los nombres de Fernando Vargas Fernández y Luis Arturo Vargas Fernández. Si bien dichos documentos constan en copias, debe señalarse que al reverso de cada uno de ellas fi gura hasta dos sellos y

rúbricas del fedatario del JNE que certifi can su autenticidad. En tal sentido, dichas copias constituyen medios válidos para probar la contratación y consecuente remuneración por parte de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa a favor Fernando Vargas Fernández y Luis Arturo Vargas Fernández.

5. A mayor abundamiento, debe resaltarse que el regidor, cuya vacancia se solicita, no ha negado la autenticidad de tales documentos y menos aún ha rechazado que los mencionados ciudadanos hayan laborado por la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa, sustentando su defensa únicamente en el hecho de que los documentos adjuntados por el solicitante de la vacancia obran solamente en copia y no en original.

6. Respecto del vínculo de parentesco con Fernando Vargas Fernández, aparece en fojas 070 y 070 vuelta copia certifi cada de su Acta de Nacimiento. Respecto de Luis Arturo Vargas Fernández, el solicitante de la vacancia no ha alcanzado ni original ni copia del acta de nacimiento correspondiente; sin embargo, como se acaba de enunciar, que el regidor Arturo Vargas Pinedo no haya negado ser su padre es un fuerte indicio de la veracidad de este aserto. Además de ello, existen otros elementos del presente caso que le permiten al JNE determinar la existencia de parentesco en primer grado. En efecto, en el acta de nacimiento de Fernando Vargas Fernández puede leerse que sus progenitores son Arturo Vargas Pinedo y María Valdechi Fernández; prenombres, ambos, que resultan coincidentes con los consignados en la hoja de consulta en línea (web) del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) de Luis Arturo Vargas Fernández, con lo cual queda plenamente demostrado el primer grado de parentesco.

La determinación de la comisión de nepotismo en el presente caso

7. Constituye jurisprudencia constante de este Supremo Tribunal Electoral (desde la expedición de las Resoluciones Nºs 410-2009-JNE y 658-A-2009-JNE) que la determinación del acto de nepotismo comporta la realización de un test desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verifi cación del vínculo conyugal o del parentesco hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afi nidad entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad.

8. El primer paso se encuentra verifi cado, en tanto tal como se ha expuesto en el fundamento 6 de la presente resolución, entre el regidor Arturo Vargas Pinedo y Fernando Vargas Fernández y Luis Arturo Vargas Fernández existe parentesco en primer grado de consaguinidad al ser aquel padre de estos.

9. Respecto del segundo paso, es decir, de la contratación de Fernando Vargas Fernández y Luis Arturo Vargas Fernández, hijos del regidor Arturo Vargas Pinedo, está demostrado que ambos han laborado y percibido remuneración de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa. Las Planillas de Jornales de Personal Eventual correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, que obran en copia en el expediente (fojas 046, 051 y 053), tienen plena efi cacia probatoria conforme han sido señalados en los primeros fundamentos de la presente resolución.

La evaluación de la injerencia que realizan los regidores

10. Finalmente, queda por demostrar la participación de los regidores como tercer elemento del acto de nepotismo. Tratándose de regidores, no es necesaria la demostración de que éstos hayan efectuado la contratación, designación o nombramiento, es decir, la suscripción de los respectivos contratos y actos administrativos de nombramiento o designación, por cuanto es la propia Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) la que, en su artículo 11, les prohíbe la realización de cualquier acto administrativo o ejecutivo. Así, el nepotismo para el caso de los regidores se ha de demostrar a través de la injerencia que éstos pueden haber ejercido sobre los funcionarios encargados de realizar las contrataciones o incluso sobre quien se ubica jerárquicamente por encima de ellas.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de marzo de 2010 415895

11. El artículo 1 de la Ley Nº 26771 es meridianamente claro en señalar que el nepotismo puede ser cometido por la directa contratación, designación o nombramiento del pariente o por medio de la injerencia que un funcionario ha de ejercer sobre aquel otro que tenga las posibilidad de contratar, designar o nombrar, supuesto este último aplicable a los regidores.

Y es que si bien no ostentan en sentido estricto la condición de funcionarios, en los términos del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por desempeñar un cargo político o de elección popular, es claro que los regidores ostentan un poder de hecho sobre la administración municipal en tanto participan de la toma de decisiones en el órgano colegiado de más alta jerarquía municipal, como se dijo en la Resolución Nº 419-2005-JNE, publicada el 28 de diciembre de 2005 en el diario ofi cial El Peruano.

12. Lo anterior signifi ca que el JNE admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible para este Colegiado declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. De este modo queda descartado el argumento al que usualmente recurren las partes de los procesos de vacancia, según el cual los regidores no pueden cometer nepotismo por carecer de facultades ejecutivas o administrativas, según el artículo 11 de la LOM.

13. Ahora bien, es claro que la injerencia o el ejercicio de la presión que los regidores ejercen sobre los funcionarios municipales o el alcalde para la contratación, nombramiento o designación de sus parientes no va a quedar plasmado, por su propio carácter ilícito, en un documento expreso. En esa medida, el JNE debe recurrir, en tanto Supremo Intérprete de la legislación electoral, a una serie de elementos que otorguen indicios razonables sobre la realización de la injerencia.

14. Así, el primero y más importante de estos elementos es, sin duda alguna, el ejercicio de su deber de fi scalización, señalado en el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. Esto signifi ca que los regidores tienen la obligación de vigilar la legalidad de las contrataciones, nombramientos y designaciones municipales y, consecuentemente, denunciar aquellos actos administrativos que se opongan al ordenamiento jurídico. Precisamente, un acto contrario a la ley que debe ser denunciado por lo regidores es el ingreso de sus propios parientes para laborar para la municipalidad. Entonces, es lógico que existiendo un grado de parentesco, en los términos que señala la ley, así como un irrenunciable deber de fi scalización de la labor municipal que les asiste, los regidores están en la obligación de conocer de dichas contrataciones, nombramientos o designaciones y oponerse expresamente a ellas.

15. En defi nitiva, puede alegarse que la ausencia de oposición a la contratación, nombramiento o designación del pariente del regidor se deba al desconocimiento de su realización, en la medida que dichos actos dependen de la administración municipal que en último término recae en la persona del alcalde. Sin embargo, no puede dejar de mencionarse que tal argumento de defensa, por parte de los regidores, supone al mismo tiempo el reconocimiento de la defi ciente función de fi scalización que imperativamente están obligados a cumplir según la LOM. No obstante, para que tal defensa sea válida, es necesario que el examen a realizar por parte del JNE comprenda, además de la ausencia de oposición, a otros elementos concomitantes, como son: a) la proximidad del parentesco, b) contravención de la normativa infralegal sobre contrataciones, nombramientos y designaciones, c) justifi cación técnica de la idoneidad del contratado, nombrado o designado, d) cercanía o coincidencia domiciliaria, e) funciones asignadas al contratado, nombrado o designado y f) escasa extensión territorial y superfi cie geográfi ca. La enunciación de estos criterios comportan una escala de análisis de la actuación del regidor y su apreciación debe realizarse de manera conjunta con la existencia o no de oposición de su parte.

16. En el presente proceso, dado que está acreditado el vínculo de parentesco y la realización de labores municipales por parte de los hijos del regidor, debe proceder a analizarse si éste expresó su oposición a la contratación o, en caso contrario, desconocía tales hechos. No obra en

parte alguna del expediente escrito del regidor dirigido al alcalde manifestando su oposición por la contratación de sus hijos, incluso ni en el escrito de fecha 5 de octubre de 2009 ni en la audiencia pública de vista de la causa del 17 de noviembre de 2009, realizada en la sede de este Jurado; así, el regidor cuestionado o su defensa, han alegado desconocer dichas contrataciones o demostrado ejercer su oposición a ellas apenas fueron conocidas.

17. Asimismo, vista la inexistencia de oposición, tampoco puede alegarse razonablemente el desconocimiento de dichas contrataciones en la medida en que existe un estrecho grado de parentesco entre el regidor y los favorecidos con el nepotismo (primer grado: hijos); Pampa Hermosa es un distrito de la provincia de Ucayali y departamento de Loreto con escasa extensión territorial y mínima población; y, fi nalmente, de la observación de la Consulta en Línea del Reniec, puede apreciarse que el regidor Arturo Vargas Pinedo y su hijo Luis Arturo Vargas Fernández tienen la misma dirección domiciliaria (calle Bolognesi s/n, cdra. 1), mientras que con el otro hijo, Fernando Vargas Fernández, existe una cercanía domiciliaria importante (calle Bolognesi, s/n cdra. 2).

18. Como ha podido apreciarse, varios son los elementos que permiten al JNE concluir que el regidor Arturo Vargas Pinedo tuvo conocimiento directo e inmediato de la contratación de sus hijos en la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa y no realizó oposición alguna, confi gurándose de este modo el acto de nepotismo que amerita la declaración de su vacancia. Asimismo, dado que en la ilícita contratación efectuada han intervenido diversos funcionarios municipales, es menester remitir copias de los actuados a la Contraloría General de la República a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones legales.

IV. CONCLUSIÓN

De acuerdo con las consideraciones expuestas, este Colegiado concluye que el regidor Arturo Vargas Pinedo ha cometido nepotismo en la contratación de sus hijos Fernando Vargas Fernández y Luis Arturo Vargas Fernández en la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la apelación presentada por Gustavo Donayre Valera contra el Acuerdo de Concejo Nº 010-2009-MDPH; y revocándola DECLARAR la vacancia de Arturo Vargas Pinedo al cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa, provincia de Ucayali, departamento de Loreto.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Hilda Cushichinari Vargas, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Fuerza Loretana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, para completar el periodo municipal 2007-2010, otorgándosele la respectiva credencial.

Artículo Tercero.- REMITIR copias certifi cadas de las partes pertinentes del presente expediente al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República a fi n de que procedan conforme a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

MONTOYA ALBERTI

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

471384-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de marzo de 2010415896

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Aprueban modelo definitivo de la cédula de sufragio para las Nuevas Elecciones Municipales 2010

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 053-2010-J/ONPE

Lima, 18 de marzo de 2010

VISTOS; el Ofi cio Nº 1016-2010-SG/JNE de la Secretaría del Jurado Nacional de Elecciones, el Informe Nº 006-2010-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral y el Informe Nº 081-2010-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 020 y 021-2010-PCM publicados en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de enero y 06 de febrero de 2010, respectivamente, se convocó a Nuevas Elecciones Municipales para el día domingo 06 de junio de 2010;

Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487, es función de este organismo electoral planifi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente, precisándose en el literal b) del mismo artículo que es función de la Entidad diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 165º de la Ley Orgánica de Elecciones, con fecha 10 de marzo de 2010 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Jefatural Nº 041-2010-J/ONPE, mediante la cual se aprobó el diseño de la cédula de sufragio, para las Nuevas Elecciones Municipales 2010;

Que, asimismo en su artículo 167º establece que los personeros acreditados pueden presentar impugnaciones respecto al diseño de la cédula, ante el Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los tres (3) días posteriores de efectuada la referida publicación;

Que, de acuerdo a lo informado por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Ofi cio Nº 1016-2010-SG/JNE de fecha 16 de marzo de 2010, no se ha presentado ninguna impugnación o tacha contra el diseño de la cédula de sufragio publicado;

Que, en consecuencia corresponde aprobar y publicar el modelo defi nitivo de la cédula de sufragio para las Nuevas Elecciones Municipales 2010;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487, el artículo 168º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; así como los literales e) y cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 030-2010-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Gestión Electoral y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el modelo defi nitivo de la cédula de sufragio para las Nuevas Elecciones Municipales 2010, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 2, con sus especifi caciones técnicas consignadas en el Anexo Nº 1, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Publicar el contenido de la presente resolución y sus anexos en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa

ANEXO Nº 1

ESPECIFICACIONES TÉCNICASDEL MODELO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO

PARA LAS NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2010

I. MEDIDAS:

La cédula tendrá las siguientes medidas:Cuando incluya de 01 a 04 organizaciones políticas

será de 13.5 cm de largo x 20.5 cm de ancho.A partir de 05 organizaciones políticas el largo tendrá

un mínimo de 20.5 cm hasta un máximo de 46 cm. El ancho se mantendrá constante, siendo éste de 13.5 cm.

II. ANVERSO:

2.1 Encabezado: Consta de una línea de texto, consignando el nombre del concejo distrital al que pertenece escrito en negro. El escudo nacional va impreso en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE en el extremo derecho.

2.2 Subtítulo: Conformado por una fi la en fondo gris con el texto: “NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2010”, en letras blancas.

2.3 Instrucciones al elector: Lleva el texto “MARQUE CON UNA CRUZ (+) O UN ASPA (X) DENTRO DEL RECUADRO DEL SÍMBOLO O NÚMERO”.

2.4 Cuerpo de la cédula: Para efectos de la publicación, se ha considerado un diseño que contempla la participación de 8 organizaciones políticas, impresas en fondo color celeste con una trama diagonal de color blanco formada por las siglas “JNE- ONPE-RENIEC “ repetidas de manera uniforme sobre el área de la fi la. Cada una de estas fi las presenta 2 secciones claramente diferenciadas:

2.4.1. Nombre de las Organizaciones Políticas, impresas en color negro.

2.4.2. Símbolo o número de las Organizaciones Políticas (los símbolos están impresos a todo color y el número impreso en color negro).

2.5 Pie de página: Franja horizontal en fondo color gris, indicando el nombre del departamento correspondiente en color blanco ubicado al lado derecho.

III. REVERSO:

Fondo gris, con texto calado en blanco. En el encabezado va el texto: “NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2010”, debajo van las siglas JNE - ONPE - RENIEC, bajo estas siglas va el escudo nacional en color negro.

Se ha consignado el Título: “CÉDULA DE SUFRAGIO” en color negro, centrado debajo del escudo, y precisando las indicaciones para los miembros de mesa: “FIRMA OBLIGATORIA DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACIÓN”.

A continuación se encuentra el espacio destinado a la fi rma del presidente de mesa, debajo de éste, está ubicado el área asignada para la fi rma de los personeros de las organizaciones políticas.

Los Partidos Políticos, Movimientos, y Organizaciones Políticas Locales (provincial y distrital) están agrupados en bloques, los mismos que fueron defi nidos por el resultado del sorteo de ubicación de éstos en la cédula de sufragio realizado con fecha 5 de marzo de 2010, conforme al procedimiento aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 038-2010-J/ONPE.

El modelo de cédula publicado mide 20.5 cm. de largo x 13.5 cm. de ancho, es de formato vertical a full color y 01 color en el reverso.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de marzo de 2010 415899

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de fiscal superior a los EE.UU. para participar en audiencia pública programada en el marco del 138º Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 469-2010-MP-FN

Lima, 10 de marzo de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante Ofi cio Nº 98-2010-JUS/CDJE/ST, de 25 de febrero de 2010, el doctor Aurelio Pastor Valdivieso, Ministro de Justicia informa que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha convocado al Estado peruano a una (01) Reunión de Trabajo y a cuatro (04) Audiencias Públicas, en el marco del 138º Período de Sesiones, a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, del 16 al 26 de marzo de 2010.

Que la audiencia programada para el día 23 de marzo del presente versará sobre temas que son de competencia del Ministerio Público, por lo que resulta necesario autorizar el viaje del doctor Víctor Manuel Cubas Villanueva, Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior Nacional Coordinador de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, para que en representación de la Institución exponga ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la actuación del Ministerio Público en los temas dispuestos.

Contando con la visación de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística; y,

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Víctor Manuel Cubas Villanueva, Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional y Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, otorgándosele licencia con goce de haber, del 21 al 24 de marzo de 2010.

Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional, a la doctora Marjorie Nancy Silva Velasco, Fiscal Adjunta Superior Titular de la Fiscalía referida, durante la ausencia de su titular.

Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, a la doctora Luz del Carmen Ibáñez Carranza, Fiscal Superior Titular de la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional, durante la ausencia de su titular.

Artículo Cuarto.- Los gastos que se detallan a continuación serán asumidos por el Ministerio Publico:

Dr. Víctor Manuel Cubas Villanueva

PasajesAéreos

Seguro deViaje

Impuesto aéreo Viáticos

Gastos deinstalación y

trasladoUS$ 897.56 US$ 40.00 US$ 31.00 US$ 880.00 US$ 220.00

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Ministerio de Justicia, Presidencia de la

Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Finanzas, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

470662-1

Designan y nombran fiscales en despachos de la 33° Fiscalía Provincial Penal de Lima y de la 2° Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 544-2010-MP-FN

Lima, 18 de marzo de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Dar por concluida la designación del doctor Manuel Joel Torres Zuñiga, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución Nº1228-2009-MP-FN, de fecha 08 de setiembre del 2009.

ARTICULO SEGUNDO.- Designar al doctor Manuel Joel Torres Zuñiga, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Trigésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima.

ARTICULO TERCERO.- Nombrar al doctor Aníbal Gonzáles Atala, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho.

ARTICULO CUARTO.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

471231-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje de profesionales a España para participar en el Curso “Consolidación: Combinaciones de Empresas y Análisis de Casos”

RESOLUCIÓN SBS Nº 2730-2010

19 de marzo de 2010

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de marzo de 2010415900

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La convocatoria cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el Curso “Consolidación: Combinaciones de Empresas y Análisis de Casos”, el mismo que se llevará a cabo del 22 al 24 de marzo de 2010 en la ciudad de Madrid, España;

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado evento está dirigido especialmente a los representantes de las autoridades supervisoras y reguladores de las entidades del sistema fi nanciero y tiene como principal objetivo profundizar en todos los aspectos relacionados a la consolidación contable de los grupos económicos, conforme a los nuevos requisitos establecidos por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), así como en los aspectos relacionados con las operaciones sobre combinaciones de negocios y partes vinculadas. En el referido evento se desarrollarán conceptos sobre los grupos empresariales y sus obligaciones mercantiles, así como las reformas que se han venido realizando para acercar los criterios contables a la normativa internacional, entre otros;

Que, en tanto los temas a tratar en el Curso antes señalado serán de utilidad y aplicación directa, tanto en el proceso de armonización de las normas contables emitidas por esta Superintendencia a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), como la aplicación de éstas en las Visitas de Inspección y Supervisión Extra-situ, se ha designado en esta oportunidad, a la señora Yvonne Mercedes Cuba Buitrón, Supervisor Principal de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria “A”, de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y al señor Luis Eduardo Banda Barbarán, Analista de Riesgos de Supervisión del Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados y Monitoreo del Proceso de Supervisión, de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para participar en el referido evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución, como es el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados profesionales para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos (hasta un máximo de 500 Euros vía reembolso por persona), alojamiento, desayunos y almuerzos por los días de la duración del curso, serán fi nanciados por el Banco de España, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de la diferencia del costo de los pasajes aéreos, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-13, sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Yvonne Mercedes Cuba Buitrón, Supervisor Principal de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria “A” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y del señor Luis Eduardo Banda Barbarán, Analista de Riesgos de Supervisión del Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados y Monitoreo del Proceso de Supervisión de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, a la ciudad de Madrid, España del 20 al 26 de marzo de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados profesionales, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos (hasta un máximo de 500 Euros vía reembolso), alojamiento, desayunos y almuerzos por los días de la duración del curso, serán fi nanciados por el Banco de España, en tanto que los gastos por concepto de diferencia en el costo de pasajes, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-031-07, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos (por 2 personas) US$ 4,134.78 (de los cuales el Banco de España reembolsará hasta 500 Euros por cada pasaje aéreo)

Viáticos complementarios (por 2 personas)

US$ 468.00

Tarifa CORPAC (por 2 personas) US$ 62.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

471158-1

Autorizan viaje de profesional a Uruguay para participar en el Seminario Taller Internacional sobre Herramientas de Medición del Capital Humano

RESOLUCIÓN SBS Nº 2731-2010

19 de marzo de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por la Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras para el Desarrollo (ALIDE) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el Seminario -Taller Internacional sobre Herramientas de Medición del Capital Humano, organizado por ALIDE y el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), el mismo que se llevará a cabo del 22 al 25 de marzo de 2010 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay;

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado evento tiene como principal objetivo analizar en detalle las herramientas de medición del Capital Humano que vienen implementándose en el ambiente de las organizaciones latinoamericanas en los últimos años. Asimismo, el Seminario-Taller tiene por fi nalidad reforzar en los participantes las habilidades conceptuales y procedimentales para el manejo de estas técnicas. En el evento se desarrollarán temas relacionados con diseño y organización de modelos de evaluación de desempeño, diseño de instrumentos de medición del capital humano, análisis de resultados, centros de evaluación, formación de evaluadores, entrevistas de selección, así como se llevará a cabo la aplicación de ejercicios prácticos sobre los centros de evaluación;

Que, en tanto los temas a tratar en el indicado Seminario-Taller serán de utilidad y aplicación directa para la mejora de la labor de medición y monitoreo de los distintos indicadores de gestión aplicados en la gestión de los recursos humanos de la institución, los cuales facilitarán y optimizarán el proceso de toma de decisiones

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de marzo de 2010 415901

que aseguren la ejecución de la estrategia de la SBS, a través del fortalecimiento de su capital humano, desarrollo de sus habilidades y competencias, se ha designado en esta oportunidad, a la señorita Carmen Hog Ching, Analista de Gestión y Desarrollo de Personal del Departamento de Recursos Humanos de la Superintendencia Adjunta de Administración General, para participar en el referido evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada profesional para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y,

En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-13, sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Carmen Hog Ching, Analista de Gestión y Desarrollo de Personal del Departamento de Recursos Humanos de la Superintendencia Adjunta de Administración General, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay del 20 al 26 de marzo de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada profesional, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos US$ 825.91Viáticos US$ 1,000.00Tarifa CORPAC US$ 31.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

471167-1

UNIVERSIDADES

Prorrogan designación de Secretario General de INICTEL - UNI

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALN° 326

Lima, 15 de marzo de 2010

Visto el Ofi cio Nº 137-2010-INICTEL-UNI-DE-AL del 16 de febrero del 2010, referido a la designación del Secretario General de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI;

CONSIDERANDO:Que, conforme a lo resuelto por la Resolución

Rectoral N° 1201 de 03 de setiembre del 2009, en razón al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario en sesión extraordinaria Nº 24 del 02 de setiembre del 2009, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Instituto Nacional de Investigación de Capacitación de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería – INICTEL-UNI, encontrándose la Secretaría General de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, como cargo de confi anza;

Que, por Resolución Rectoral Nº 057 del 14 de enero del 2010 se designó al Abogado Jaime Enrique Oliva Ferre en el cargo de confi anza de Secretario General de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, por el período de 02 meses a partir del 13 de enero del 2010;

Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del INICTEL-UNI corresponde al Presidente del Consejo Directivo del INICTEL-UNI designar los cargos de Confi anza, dando cuenta al Consejo Directivo;

Que es necesario asegurar la marcha administrativa del INICTEL-UNI para el cumplimiento de sus metas y objetivos;

De conformidad con lo previsto en el artículo 52° inciso c) y l) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE: Primero.- Prorrogar la designación del Abogado Jaime

Enrique Oliva Ferre en el cargo de confi anza de Secretario General de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, a partir del 13 de marzo del 2010.

Segundo.- ENCARGAR al Jefe del Área de Recursos Humanos o quien haga sus veces, de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, realizar las acciones necesarias para implementar lo dispuesto en el artículo precedente.

Tercero.- PUBLICAR, en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Resolución, con cargo a los recursos directamente recaudados de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI.

Cuarto.- Dar cuenta al Consejo Universitario y al Consejo Directivo del INICTEL-UNI.

Regístrese, comuníquese y archívese.AURELIO PADILLA RÍOSRector

470542-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 018-2010-GRA/PR-GGR

VISTO:

El expediente Nº 065-2009-GRA-OOT, respecto al procedimiento de inscripción en primera de dominio de un terreno eriazo de 20 179.78 m2, ubicado en el sector Los Tunales, distrito de Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de marzo de 2010415902

de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala:

“Artículo 38.- Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios estatales,

sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Tramites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 065-2009-GRA-OOT, Informes Nros. 742, 788 y 789-2009-GRA/OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y se cuenta con los requisitos exigidos para éste procedimiento.

Que, en consecuencia es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado Peruano el terreno eriazo de 20 179.78 m2, ubicado en el sector Los Tunales, distrito de Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por los funcionarios que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 016-2010-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Disponer la inscripción de primera de domino a favor del Estado, de un terreno eriazo de 20 179.78 m2, ubicado en el sector Los Tunales, distrito de Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Articulo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Articulo 3º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el

mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano de los terrenos descritos en el artículo primero.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los once (11) días del mes de Febrero del Dos Mil Diez.

Regístrese y comuníquese

BERLY JOSE GONZALES ARIASGerente General Regional

470261-1

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 020-2010-GRA/PR-GGR

VISTO:

El expediente Nº 074-2009-GRA-OOT, respecto al procedimiento de inscripción en primera de dominio del terreno urbano de 985.99 m2, colindante con el Asentamiento Humano Santa María I y II, ubicado en el distrito de la Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:Que, el artículo 62 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica

de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc. b), que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala:

“Artículo 38.- Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios estatales,

sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 074-2009-GRA-OOT e Informes Nros. 006, 010 y 011-2010-GRA/OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y se cuenta con los requisitos exigidos para este procedimiento.

Que, en consecuencia es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la resolución correspondiente

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de marzo de 2010 415903

a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado Peruano el terreno urbano de 985.99 m2, colindante con el Asentamiento Humano Santa María I y II, ubicado en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por los funcionarios que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 123-2010-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la inscripción de primera de domino a favor del Estado terreno urbano de 985.99 m2, colindante con el Asentamiento Humano Santa María I y II, ubicado en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Artículo 3º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano de los terrenos descritos en el artículo primero.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce (12) días del mes de febrero del dos mil diez.

Regístrese y comuníquese

BERLY JOSE GONZALES ARIASGerente General Regional

470261-2

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 021 -2010-GRA/PR-GGR

VISTO:

El Expediente Nº 033-2009-GRA/OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de 39 443.90804 m2, ubicado en la altura del KM. 706 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Atico, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el

Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala:

“Artículo 38.- Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios estatales,

sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Tramites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 033-2009-GRA-OOT y el Informe Nº 035-2010-GRA/OOT, Informe Nº 556-2009-GRA/OOT, Informe Nº 555-2009-GRA/OOT e Informe Nº 034-2010-GRA/OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.

Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, el terreno eriazo de 39 443.90804 m2, ubicado en la altura del KM. 706 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Atico, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por los funcionarios que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 129-2010-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado, de un terreno eriazo de 39 443.90804 m2, ubicado en la altura del Km. 706 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Atico, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Articulo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Articulo 3º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce (12) días del mes de Febrero del Dos Mil Diez.

Regístrese y comuníquese

BERLY JOSE GONZALES ARIASGerente General Regional

470261-3

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de marzo de 2010415904

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 026-2010-GRA/PR-GGR

VISTO:

El Expediente Nº 052-2009-GRA/OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo de de 3 383767 Has, ubicado a la altura del KM. 17 de la Carretera Mollendo – Mejia del distrito de Mollendo Panamericana Sur, provincia de Islay, departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala:

“Artículo 38.- Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios estatales,

sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Tramites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 052-2009-GRA-OOT y el Informe Nº 016-2010-GRA/OOT, Informe Nº 723-2010-GRA/OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.

Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, el terreno eriazo de de 3 383767 Has, ubicado a la altura del KM. 17 de la Carretera Mollendo – Mejia del distrito de Mollendo Panamericana Sur, provincia de Islay, departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por los funcionarios que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 157-2010-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad

con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado, de un terreno eriazo de de 3 383767 Has, ubicado a la altura del KM. 17 de la Carretera Mollendo – Mejia del distrito de Mollendo Panamericana Sur, provincia de Islay, departamento de Arequipa,. conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Articulo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Articulo 3º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del Dos Mil Diez.

Regístrese y comuníquese

BERLY JOSE GONZALES ARIASGerente General Regional

470261-4

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Declaran la cuarta semana del mes de marzo de cada año como la “Semana del Artesano Productor de la provincia de Lima”

DECRETO DE ALCALDÍANº 003

Lima, 18 de marzo de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con el artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social. Asimismo, conforme al artículo 73º, inciso 4.4 de la citada norma, las municipalidades asumen competencias y ejercen funciones específi cas para el fomento de la artesanía;

Que, de acuerdo al artículo 33º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable;

Que, en el artículo 64º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, se establece que los Gobiernos Regionales tienen entre sus funciones específi cas, planifi car concertadamente y ejecutar el desarrollo de la actividad

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de marzo de 2010 415905

artesanal de la región mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; fomentar y desarrollar proyectos, programas u otros mecanismos para promover la competitividad y productividad de la actividad artesanal en la región; fomentar y autorizar ferias y exposiciones regionales, así como declarar eventos de interés artesanal orientados a promover el desarrollo de la artesanía de la región; propiciar la conservación, preservación, rescate y desarrollo de las técnicas de producción tradicional artesanal en la región; promover la calidad, la productividad, el valor agregado, la imagen y la diferenciación de los productos artesanales de la región;

Que, la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, Ley Nº 29073, establece el régimen jurídico que reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la protección y la promoción de la actividad artesanal en todas sus modalidades, preservando para ello la tradición artesanal en todas sus expresiones, propias de cada lugar, difundiendo y promoviendo sus técnicas y procedimientos de elaboración, teniendo en cuenta la calidad, representatividad, tradición, valor cultural y utilidad, y creando conciencia en la población sobre su importancia económica, social y cultural;

Que, en aplicación del artículo 9º y 10º de la misma ley, en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima promueve y facilita el desarrollo de la actividad artesanal;

Que, la actual gestión municipal tiene entre sus objetivos revalorar la actividad artesanal y destacar la valiosa contribución de los artesanos productores, reconociendo su aporte a la identidad y diversidad cultural de la nación, así como a incentivar la actividad turística del país, estableciendo una semana especial para rendir homenaje a tan noble y valioso ofi cio;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Declarar la “Semana del Artesano Productor de la provincia de Lima”, a conmemorarse la cuarta semana del mes de marzo de cada año en reconocimiento a su contribución a la preservación de nuestros valores culturales ancestrales, a favor de la construcción de la identidad nacional y a la promoción turística de nuestro país.

Artículo Segundo.- Dispóngase que a través de la Gerencia de Desarrollo Empresarial de la Municipalidad Metropolitana de Lima se adopten las acciones necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

470622-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Aprueban Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a deudas tributarias administrativas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar

ORDENANZA Nº 427-MDMM

Magdalena del Mar, 18 de Marzo de 2010.

LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 05 de la fecha; y,

VISTOS:

El Informe Nº 070–2010-GATR-MDMM de fecha 3 de Marzo de 2010 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y; el Informe Nº 0283-2010-GAJ-MDMM de fecha 5 de Marzo de 2010 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Reforma Constitucional – Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba al organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...)”;

Que, el segundo párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT y tratándose de los tributos administrados por otros órganos, la TIM será la que establezca la SUNAT salvo que se fi je una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas;

Que, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 167-MDMM, señala: “Fíjese en uno y cinco décimas por ciento (1.5%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias correspondientes a tributos administrados por la Municipalidad de Magdalena del Mar”;

Que, la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT publicada el 17.02.2010, fi ja en 1.2% mensual, la Tasa de Interés Moratorio aplicable a la deuda tributaria en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT, estableciendo su vigencia a partir del 01.03.2010;

Que, lo anteriormente expuesto implica la necesidad de modifi car lo previsto en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 167-MDMM, en el sentido que debe reducirse la TIM del 1.5% al 1.2% mensual, el mismo que benefi ciará a los contribuyentes de este distrito;

Estando a lo dispuesto por el artículo 9º numerales 8), 38), y 49) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A DEUDAS

TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MAGDALENA DEL MAR

Artículo Primero.- Modifi car el Artículo Único de la Ordenanza Nº 167-MDMM en los siguientes términos:

“Artículo Unico.- FÍJESE en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM)

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de marzo de 2010415906

aplicable a las deudas tributarias, correspondientes a tributos administrados por la Municipalidad de Magdalena del Mar”.

Artículo Segundo.- La presente modifi cación se aplicará a partir del 01 de Marzo del 2010.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, al Departamento de Recaudación y Control y al Departamento de Informática y Estadística.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase

ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUASAlcaldesa

470814-1

Aprueban Ordenanza que prorroga las fechas de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2010 y beneficios tributarios de descuentos

ORDENANZA Nº 428-MDMM

Magdalena del Mar, 18 de marzo de 2010.

LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 05 de la fecha; y,

VISTOS:

El Informe Nº 075–2010-GATR-MDMM de fecha 12 de Marzo de 2010 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; Informe Nº 128–2010-GATR/DRC-MDMM de fecha 12 de Marzo de 2010 del Departamento de Recaudación y Control, y; el Informe Nº 0315-2010-GAJ-MDMM de fecha 15 de Marzo de 2010 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modifi cación y supresión de sus contribuciones, arbitrios, tasas, licencias y derechos administrativos, de conformidad con los artículos 191º y 192º, numerales 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar y el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF;

Que, mediante la Ordenanza Nº 425-MDMM, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar, aprobó prorrogar las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2010, dispuestas por la Ordenanza Nº 420-MDMM, estableciéndose en el artículo primero como fecha de vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial para el día 17 de Marzo del 2010 y en el artículo segundo como fecha de vencimiento de los meses de enero y febrero de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2010 para el día 17 de Marzo del 2010;

Que, mediante Ordenanza Nº 422-MDMM, publicada con fecha 6 de enero del 2010, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó el otorgamiento de benefi cios tributarios a los contribuyentes que cumplen puntualmente con el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2010, fi jándose, como requisito para acceder a los benefi cios tributarios de descuentos, en los puntos 1 y 2 del artículo primero, la fecha límite para la cancelación al contado de los tributos, el día 26 de febrero del 2010;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2010-MDMM, publicado con fecha 26 de febrero del 2010,

se prorrogó la fecha límite para la cancelación, al contado, de tributos fi jada como requisito para acceder a benefi cios tributarios de descuentos, dispuestos en los puntos 1 y 2 del artículo primero de la Ordenanza Nº 422-MDMM, publicada con fecha 6 de enero del 2010, fi jándose como fecha límite para la cancelación al contado de los tributos hasta el día 17 de Marzo del 2010;

Que, de los informes emitidos por las áreas técnicas competentes, se aprecia que a la fecha existe un considerable número de contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar, que aún no han cumplido con cancelar sus tributos correspondientes al ejercicio 2010, razón por lo cual es necesario brindarles mayores facilidades, a efecto que éstos cumplan con la cancelación de sus tributos, para lo cual resulta necesario prorrogar tanto la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota, correspondiente al Impuesto Predial del Ejercicio 2010, fi jada por la Ordenanza Nº 425-MDMM para el 17 de Marzo de 2010 hasta el 31 de Marzo de 2010 y la fecha de vencimiento para el pago de los meses de enero y febrero del año 2010 correspondiente a los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2010, fi jada por la Ordenanza Nº 425-MDMM para el 17 de Marzo de 2010 hasta el 31 de Marzo de 2010;

Que, en el mismo sentido, de los informes antes mencionados se desprende que, es necesario prorrogar la fecha límite para la cancelación, al contado de tributos, fi jada como requisito para acceder a benefi cios tributarios de descuentos, dispuestos en los puntos 1 y 2 del Artículo Primero de la Ordenanza Nº 422-MDMM, publicada con fecha 6 de enero del 2010, prorrogada al 17 de Marzo del 2010, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 002-2010-MDMM, publicado con fecha 26 de febrero del 2010, estableciéndose como nueva fecha límite hasta el día 31 de Marzo del 2010;

Estando a lo dispuesto por el artículo 9º numerales 8), 38) y 40) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA LA FECHADE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA

DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2010

Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTOS

Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota, correspondiente al Impuesto Predial del Ejercicio 2010, fi jada por la Ordenanza Nº 425-MDMM, desde el 17 de Marzo de 2010 hasta el 31 de Marzo de 2010.

Artículo Segundo.- PRORROGAR, la fecha de vencimiento para el pago de los meses de enero y febrero del año 2010 correspondiente a los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2010, fi jada por la Ordenanza Nº 425- MDMM, desde el 17 de Marzo de 2010 hasta el 31 de Marzo de 2010.

Artículo Tercero.- PRORROGAR la fecha límite para la cancelación, al contado de tributos, fi jada como requisito para acceder a benefi cios tributarios de descuentos, dispuestos en los puntos 1 y 2 del artículo primero de la Ordenanza Nº 422-MDMM, hasta el día 31 de Marzo del 2010.

Artículo Cuarto.- DÉJESE SIN EFECTO los intereses moratorios que se pudieran generar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- FACÚLTESE a la Sra. Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y al Departamento de Recaudación y Control y al Departamento de Informática y Estadística.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUASAlcaldesa

470812-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de marzo de 2010 415907

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Establecen Procedimiento Simplificado denominado Constancia de Posesión Especial para facilitar el acceso a los servicios de luz, agua y desagüe de la población en asentamientos humanos del distrito

ORDENANZA Nº 188

San Juan de Lurigancho, 15 de marzo del 2010

EL CONCEJO MUNICIPAL DESAN JUAN DE LURIGANCHO

Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha la Carta Nº 0002-2010-R-DENS-P-CDU-MDSJL de fecha 03/03/2010 de la Comisión de Desarrollo Urbano, a través del cual remite el Dictamen Nº 0001-2010 de la indicada Comisión, el Ofi cio Nº 092-2010-MSJL-SG de fecha 01/03/2010 de la Secretaría General, el Memorándum Nº 0122-2010-GM/MDSJL de fecha 08/02/2010 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 049-2010-GAJ/MSJL de fecha 04/02/2010 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 008-2010-GDU/MDSJL de fecha 15/01/2010 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 010-2010-SGPUC/GDU/MSJL de fecha 14/01/2010 de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y el documento con Registro Nº 00865-U1-2010;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ello en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, asimismo de conformidad con el artículo 195º de la norma acotada, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, así como también para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial, por otro lado es competente igualmente para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento;

Que, las empresas prestadoras de servicios como parte de los requisitos para poder atender los requerimientos de la población sin saneamiento físico – legal, sugieren que se expida una constancia de posesión, teniendo en cuenta que no se puede atender, en la mayoría de los casos, porque no cumplen con los requisitos considerados en el TUPA de la jurisdicción. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 31º del Decreto Supremo Nº 017-2006-Vivienda que precisa que “Las empresas prestadoras de servicios públicos a mérito del certifi cado o constancias de posesión, otorgaran la factibilidad de servicios a los titulares de dichos documentos, para lo cual presentarán: su solicitud acompañada de la constancia o certifi cado de posesión y el plano simple de ubicación del inmueble”;

Que, la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y Dotación de Servicios Básicos de fecha 17 de marzo del 2006, Ley Nº 28687, en su Título III, facilidades para la prestación de Servicios Básicos en sus Artículos 24º, 25º, 26º y 27º y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-Vivienda, referido a la Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares” se establece la facultad de las Municipalidades

de otorgar certifi cados de posesión para que las posesiones informales puedan acceder a Servicios Básicos, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular”,

Que, considerando lo expuesto en los párrafos precedentes, es necesario atender y/o emitir las respectivas constancias de posesión las mismas que se otorgarán sólo y exclusivamente a los pobladores que se encuentran dentro de los alcances de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y Dotación de Servicios Básicos y su reglamento, Títulos II y III;

Que, para esto se propone el Proyecto de Ordenanza remitido a este despacho, exonerar la presentación de ciertos requisitos establecidos en el TUPA vigente, como son: Copia de recibos de la declaración jurada de autoevalúo de los dos últimos años, plano perimétrico y ubicación y memoria descriptiva fi rmado por el profesional responsable y boleta de habitabilidad profesional CAP y CIP, de manera temporal y exclusivamente para pobladores que se encuentren comprendidos dentro de Ley Nº 28687 y el reglamento de los Títulos II y III;

Que, sobre la exoneración de algunos requisitos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 2744, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala taxativamente lo siguiente:

Artículo 38.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos.

(….)38.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación

que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. en ambos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3

Que, como es de verse, si lo que se pretende es reducir el costo del derecho de constancia de posesión y exonerar de ciertos requisitos establecidos en el TUPA vigente, en atención a los fundamentos que se exponen en los informes de la referencia, las normas precitadas facultan a la Administración municipal para ello, debiendo en todo caso aprobarse por Ordenanza, toda vez que los gobiernos locales presentan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, tal como prescribe el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Informe Nº 010-2010-SGPUC/GDU/MSJL de fecha 04.01.2010, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, señala que la aprobación del Proyecto de Ordenanza permitirá reducir los requisitos para la expedición de la Constancia de Posesión solo para factibilidad de servicios básicos así como el costo a S/. 6.00 nuevos soles de acuerdo al análisis de costo realizado por un tiempo determinado, lo cual es facultativo para la administración en apoyo a los vecinos de la jurisdicción, sin que ello deje de lado el cumplimiento técnico por parte de los administrados, previo a expedir la documentación correspondiente de ser el caso;

Que, mediante Informe Nº 0049-2010-GAJ/MDSJL de fecha 04/02/2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la aprobación del referido Proyecto de Ordenanza por considerar que el mismo se encuentra enmarcado dentro de las funciones y competencias exclusivas de la Municipalidad, por lo que es atribución del Concejo Municipal la aprobación de Ordenanzas, ello de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en atención al artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia de las Municipalidades la organización del espacio físico y uso del suelo, ello concordante con el artículo 80º de la norma acotada, la misma que establece la reglamentación del servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe;

Que, de conformidad con el artículo 9 inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de marzo de 2010415908

al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, estando a los fundamentos expuestos, la Comisión de Desarrollo Urbano, considera conveniente para la Corporación y la población del distrito de San Juan de Lurigancho la aprobación del precitado Proyecto de Ordenanza;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE REGULA LA SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN Y REDUCCIÓN DE COSTOS PARA LOS POBLADORES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ALCANCE DE LA

LEY DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL,

ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN DESERVICIOS BÁSICOS Y SU REGLAMENTO

DE LOS TÍTULOS II Y III

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETIVOS, BASE LEGAL Y ALCANCE

Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un Procedimiento Simplifi cado que se denominará CONSTANCIA DE POSESIÓN ESPECIAL cuya fi nalidad es facilitar el acceso de la población de San Juan de Lurigancho a los servicios de luz, agua y desagüe.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal:

a. La Constitución Política del Perú, artículos 194 y 195.

b. La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.c. Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria

de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso a Suelo y Dotación de Servicios Básicos.

d. D.S. Nº 006-2006-VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 28687.

e. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo Tercero.- Son sujetos benefi ciarios de la presente Ordenanza los poseedores informales de predios ubicados en Asentamientos Humanos del distrito de San Juan de Lurigancho, conforme a lo indicado en la Ley Nº 28687 y su reglamento, Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA; y que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Para la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes defi niciones:

1. Posesionarlo.- Es la Persona Natural, que ocupa un predio o lote de terreno de forma pacífi ca, siendo que tal predio o lote no cuenta con los servicios básicos de luz, agua y desagüe.

2. Constancia.- Constancia de Posesión Especial otorgada por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.

3. Municipalidad.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.

4. Administrado(s).- Toda persona que formula solicitud de Constancia de Posesión Especial.

5. Plano de Ubicación.- Es plano que, a la escala adecuada para una correcta percepción del predio, se presenta ante la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.

6. Junta Vecinal.- Es el órgano que asume la representación de un número indeterminado de posesionarios a efectos de tramitar los Planos de Ubicación y Lotización para trámite de Constancia de Posesión. La Junta Vecinal deberá contar con el reconocimiento de la Sub Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.

CAPÍTULO II

DE LA COMPETENCIA

Artículo Quinto.- La Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho es la Unidad Orgánica competente de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho para elaborar la Constancia de Posesión Especial. El trámite se inicia a través de la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo y es aprobado por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro.

TÍTULO SEGUNDO

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo Sexto.- El posesionario debe presentar ante la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho los siguientes documentos:

* Formato de solicitud* Copia del DNI del posesionario.* Constancia de vivencia otorgada por la Junta Directiva

original* Copia de la Resolución de Reconocimiento de la

Junta Directiva* Plano simple de ubicación del predio.* Plano de Trazado y Lotización* Recibo de pago por derechos administrativos

equivalente a S/. 6.00 nuevos soles.

Artículo Sétimo.- Recepcionada la documentación con los requisitos indicados en el artículo 6 de esta Ordenanza, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, procederá a realizar la INSPECCIÓN, verifi cando la posesión.

Artículo Octavo.- Estando a lo indicado en el artículo anterior, no procederá la entrega de la Constancia, en los siguientes casos:

a. Si el uso del suelo está reservado para servicios públicos (usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional), vías o parques, áreas naturales protegidas o zonas reservadas.

b. Si se encuentra ubicado en zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio cultural de la Nación califi cadas por el Instituto Nacional de Cultura.

c. Si se ubican en zonas declaradas riesgosas o no apropiadas para poblamiento, según informe técnico de Defensa Civil.

Artículo Noveno.- Los administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- El plazo de vigencia es de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial; facultándose al despacho de Alcaldía a prorrogar la misma mediante Decreto de Alcaldía, quedando facultada para emitir los demás dispositivos necesarios para su mejor aplicación.

Segunda.- La Constancias de Posesión Especial consignarán expresamente en su texto que las mismas sólo son válidas para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, teniendo en cuenta que ello no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular, por cuanto, la Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS JOSÉ BURGOS HORNAAlcalde

470585-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 20 de marzo de 2010 415909

Fijan tasa de interés moratorio aplicable a deudas tributarias que administra la Municipalidad

ORDENANZA Nº 189

San Juan de Lurigancho, 15 de marzo del 2010

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Visto en la Sesión Ordinaria de la fecha el Memorándum Nº 226-2010-GM/MDSJL de fecha 10/03/2010 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 084-2010-GAJ/MDSJL de fecha 10/03/2010 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 053-2010-GR/MDSJL de fecha 1/03/2010 de la Gerencia de Rentas;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Inciso 2) numeral II del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 771 “Ley Marco del Sistema Tributario Nacional” señala que los tributos de los gobiernos locales están establecidos de acuerdo a la Ley de Tributación Municipal;

Que, el Artículo 3º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades perciben ingresos tributarios a través de impuestos, contribuciones y tasas;

Que, el primer párrafo del Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior;

Que, asimismo el tercer párrafo del Artículo 33º del antes indicado texto, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 953, establece que en los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales, la tasa de interés moratorio (TIM) será fi jada por ordenanza municipal, la misma que no será mayor a la que establezca para tal efecto la SUNAT;

Que, el Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, publicada el 17/02/2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, fi jó en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional que administra;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO – TIM APLICABLE

A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

Artículo Primero.- Fijar en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias correspondiente a los tributos que administra la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS JOSÉ BURGOS HORNAAlcalde

470607-1

Aprueban Ordenanza que complementa los alcances de la Ordenanza Nº 187 referente al organigrama estructural y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 190

San Juan de Lurigancho, 15 de marzo del 2010

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Visto el Memorándum Nº 0219-2010-GM/MDSJL de fecha 4/03/2010 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 079-10-GAJ-MDSJL de fecha 2/03/2010 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 0042-2010-GP/MDSJL de fecha 12/02/2010 de la Gerencia de Planifi cación;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 107 de fecha 26/03/2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31/03/2007, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho;

Que, mediante Ordenanza Nº 187 de fecha 4/02/2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04/02/2010, se modifi có el organigrama estructural de esta Corporación Municipal, asimismo se modifi có los artículos 16º, 52º, 53º, 57º, 62º, 63º y 66º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobada mediante Ordenanza Nº 107 de fecha 26/03/2007, esto debido a la creación de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva así como de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad;

Que, el artículo cuarto de la Ordenanza Nº 187 dispuso la modifi cación del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones de esta Corporación Edil, variación esta que está referida sólo a la modifi cación del objetivo y composición de la Gerencia de Rentas, mas no así de sus funciones y competencias y de cuyo nuevo tenor literal puede así entenderse, asimismo el artículo quinto de la Ordenanza Nº 187 dispuso la modifi cación del Artículo 62º del Reglamento de Organización y Funciones, advirtiéndose en este caso que la misma debe estar referida sólo a la modifi cación del objeto y composición de la Gerencia de Desarrollo Económico, mas no así de sus funciones y competencias como se presenta con su nueva redacción;

Que, en virtud a lo anteriormente señalado corresponde precisar que las funciones y competencias tanto de la Gerencia de Rentas como de la Gerencia de Desarrollo Económico son las establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, aprobada mediante Ordenanza Nº 107 de fecha 26/03/2007 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31/03/2007;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Inc. 8) del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE COMPLEMENTALOS ALCANCES DE LA ORDENANZA Nº 187

Artículo Único.- Precísese que las funciones y competencias tanto de la Gerencia de Rentas como de la Gerencia de Desarrollo Económico son las establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, ROF, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, aprobada mediante Ordenanza Nº 107 de fecha 26/03/2007 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31/03/2007.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS JOSÉ BURGOS HORNAAlcalde

470608-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 20 de marzo de 2010415910

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CARHUAPAMPA

Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno para la construcción de un terminal terrestre en la ciudad de Barranca

ACUERDO DE CONCEJONº 003-2010-MDC

Carhuapampa, 24 de febrero del 2010.

VISTO: Los Informes Nº 001-2010-MDC/J-AA-CP de fecha 16-02-10, Informe Nº 001-2010-MDC/J-UPC de fecha 19-02-10 y el Dictamen Legal Nº 001-2010-MDC/AJE de fecha 22-02-10, relacionado con la adquisición de un terreno para la construcción de un terminal terrestre en la ciudad de Barranca y exoneración del proceso de selección para tal objeto; y

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con Personería Jurídica de Derecho Público y autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su jurisdicción para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental;

Que, el artículo 9º de la acotada norma legal señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos;

Que, en el Presupuesto Participativo del 2009 se priorizó el Proyecto de Construcción de un terminal Terrestre en la ciudad de Barranca para la descarga, embarque y cochera de los vehículos de propiedad municipal que hacen servicio de transporte de carga y pasajeros de los diferentes Centros Poblados del Distrito a la ciudad de Barranca y viceversa

Que, en el Presupuesto Institucional de Apertura del 2010 y el respectivo Plan Anual de Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Carhuapampa, está prevista la construcción de un terminal terrestre en la ciudad de Barranca;

Que, con Informe Nº 001-2010-MDC/J-AA-CP de fecha 16 de febrero del 2010 el Jefe (e) del Área de Abastecimiento, Almacén y Control Patrimonial indica que la Municipalidad cuenta con dos (2) unidades de cargas (camiones), que transportan productos agropecuarios del distrito a los diferentes mercados de la costa con estación en la ciudad de Barranca y que de retorno transportan insumos agrícolas, materiales de construcción, alimentos y otros, y que también se cuenta con dos (2) microbuses para transporte de pasajeros en la ruta Aco, Pimachi, Mayush, Barranca y viceversa, asimismo señala que para la descarga y embarque de pasajeros y carga en la ciudad de Barranca se viene alquilando terminales provisionales y cocheras para el guardado de los vehículos durante su permanencia en dicha ciudad, los cuales ocasionan ingentes gastos para la economía municipal, por lo que es necesario y

urgente la construcción de un terminal terrestre propio en la ciudad de Barranca;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 001-2010-MDC/J-UPC de fecha 19-02-10, el Jefe de la Unidad de Proyectos y Obras de la Municipalidad señala que del estudio de mercado para la adquisición de un terreno para la construcción de un terminal terrestre en la ciudad de Barranca se ha ubicado un único terreno adecuado para dicho objeto. Dicho terreno se encuentra ubicado en la Prolongación de la Avenida Aviación S/N denominado Fundo El Patillo, compuesto de tres (3) lotes consecutivos con un área de total de 409.15 metros cuadrados de propiedad de Don Lorenzo Mendoza Apeña debidamente saneados en los Registros Públicos de la Provincia de Barranca, por lo que es conveniente la adquisición de dicho terreno mediante la exoneración del proceso de selección en aplicación del inciso e) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Legislativo Nº 1017 concordante con el artículo 131º de su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 184-2008-EF;

Que, el Asesor Jurídico Externo de la Municipalidad, mediante Dictamen Legal Nº 001-2010-MDC/AJE de fecha 22-02-10 opina que es procedente la exoneración del proceso de selección para la adquisición del terreno ubicado en Prolongación de la Avenida Aviación de la provincia de Barranca para la construcción de un terminal terrestre en dicho lugar, por encontrarse perfectamente enmarcado dentro de los alcances del inciso e) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el artículo 13º de su Reglamento aprobado por D.S, Nº 184-2008-EF, por ser un bien que no admite sustitutos en razón de ser proveedor único, siendo necesario para ello la aprobación del Concejo Municipal, mediante el Acuerdo respectivo;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno local para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- EXONERAR del proceso de selección la adquisición de un terreno ubicado en la Prolongación de la Avenida Aviación de la ciudad de Barranca para la construcción de un terminal terrestre en dicho lugar, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en los considerandos del presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR plena y sufi cientemente al Alcalde Don Artemio Norberto Robles de la Cruz coordinar con los órganos y áreas pertinentes para ejecutar la adquisición directa del terreno ubicado en la Prolongación de la Avenida Aviación de la ciudad de Barranca para la construcción del terminal terrestre en dicho lugar con un valor referencial de CIENTO TREINTA MIL 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 130, 000,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento CANON Y SOBRECANON.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General y al Asesor Administrativo, remitir copias del presente Acuerdo y los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y demás entidades pertinentes, así como su publicación correspondiente dentro del término de ley.

POR TANTO

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ARTEMIO N. ROBLES DE LA CRUZAlcalde

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