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Sábado 01 de octubre de 2016. 1 Folleto Anexo Anexo al Periódico Of icial Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados. Chihuahua, Chih., sábado 01 de octubre de 2016. No. 79 Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua ACUERDO No. 108 REGLAMENTO DE LA LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Registrado como Artículo de segunda Clase de fecha 2 de Noviembre de 1927

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Page 1: Folleto Anexo - congresochihuahua2.gob.mxDEL ESTADO DE CHIHUAHUA Registrado como Artículo de segunda Clase de fecha 2 de Noviembre de 1927. 2_____ ANEXO AL PERîDICO OFICIAL S bado

ANEXO AL PERIÓDICO OFICIALSábado 01 de octubre de 2016. 1

Folleto Anexo

A n e x o a l P e r i ó d i c o O f i c i a l

Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarseen este Periódico.

Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados.

Chihuahua, Chih., sábado 01 de octubre de 2016. No. 79

Gobierno del EstadoLibre y Soberano de Chihuahua

ACUERDO No. 108

REGLAMENTO DE LA LEY DE EQUILIBRIO

ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE

DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Registrado como Artículo

de segunda Clase defecha 2 de Noviembre

de 1927

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LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE YSOBERANODECHIHUAHUA,ENEJERCICIODELASFACULTADESQUEMECONFIEREELARTÍCULO93 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y CON FUNDAMENTO EN LODISPUESTO EN EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN ALAMBIENTEDELESTADODECHIHUAHUA,ASÍCOMOENLOSARTÍCULOS1FRACCIÓNIVYVII,10,11,24,25Y31DELALEYORGÁNICADELPODEREJECUTIVODELESTADODECHIHUAHUA;Y:

CONSIDERANDO

PRIMERA.‐QuelaLeydeEquilibrioEcológicoyProtecciónalAmbientedelEstadodeChihuahua,publicadaenelPeriódicoOficialdelEstadoel8dejuniode2005,seemitióconelobjetodecontarconuninstrumentojurídicoenlaentidadquepermitagarantizarelderechodetodapersonaaunadecuadomedioambienteypropiciareldesarrollosustentable,lapreservaciónyconservacióndelasáreasnaturalesprotegidas,elordenamientoecológico,laregulacióndelimpactoambiental,asícomo establecer los procedimientos administrativos derivados de la prevención y control de lacontaminacióndelaatmósferaenelEstadodeChihuahua.SEGUNDA.‐ Que el citado ordenamiento legal, en su artículo Segundo Transitorio, determinó lafacultaddelEjecutivodelEstadoparaexpedirelreglamentoaqueserefieredichaLey.TERCERA.‐ Que la protección al ambiente únicamente se logrará con unmarco jurídico claro ypreciso, que se caracterice por dar seguridad y certeza jurídica a la actuación de las personas,incluyendolasinstitucionespúblicas,socialesyprivadas.CUARTA.‐ Que, en virtud de lo anterior, es necesaria la emisión del instrumento jurídico quepermitaunamejoraplicacióndelaLey,desarrollandoadetallesusdisposicionesyadaptándosealas condiciones y necesidades actuales del Estado de Chihuahua, en atención a su crecimientopoblacional,diversificacióndeactividadeseconómicas,impulsoalaindustria,ydemásactividadesquepuedantenerunimpactoenelmedioambiente.QUINTO.‐ Que con el propósito de coadyuvar en la consecución de un ordenamientoreglamentario que cumpla cabalmente con los objetivos de la Ley, entre otras materias, sedesarrollandemaneraamplialaintegraciónyatribucionesdelConsejoEstatalparalaProtecciónal Ambiente y el Desarrollo Sustentable, así como el Programa de Autorregulación enMateriaAmbientalquecompetealaentidad.Porloanteriormentedescrito,tengoabienexpedirelsiguiente:

ACUERDOÚNICO.‐ SeexpideelReglamentode la LeydeEquilibrioEcológicoyProtecciónalAmbientedelEstadodeChihuahua,paraquedarredactadoenlossiguientestérminos:

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REGLAMENTODELALEYDEEQUILIBRIOECOLÓGICOYPROTECCIÓNALAMBIENTEDELESTADODECHIHUAHUA

TÍTULOI

DISPOSICIONESGENERALES

ARTÍCULO 1.‐ El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de EquilibrioEcológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, sus disposiciones son de ordenpúblicoeinteréssocial.ARTÍCULO 2.‐ La aplicación del presente Reglamento corresponde al Ejecutivo Estatal, porconductodelaSecretaríadeDesarrolloUrbanoyEcologíadelEstadodeChihuahua,sinperjuiciodelasatribucionesquelecorrespondanaotrasDependenciasyalosMunicipios,deconformidadconladistribucióndecompetencias,cuyasbasesestablecelaLey.ARTÍCULO3.‐EnelámbitodesusatribucionescompetealaSecretaríavigilarelcumplimientodelasdisposicionesestablecidasenlaLey,enesteReglamentoydemásordenamientosrelativosalamateria.Paraunagestiónambientalintegral,laSecretaríaylaAutoridaddelAguapodránactuardemaneracoordinadacomoAutoridadAmbiental.ARTÍCULO4.‐ParaefectosdelpresenteReglamentoseestaráalasdefinicionesestablecidasenlaLey de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, Ley para laPrevención y Gestión Integral de los Residuos del Estado de Chihuahua, la Ley General para laPrevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente y sus Reglamentos en materia de auditoria ambiental, áreas naturalesprotegidas,ordenamientoecológico,impactoambiental,prevenciónycontroldelacontaminacióndelaatmósfera,asícomoalassiguientes:ACTIVIDADES RIESGOSAS: Aquellas que no hayan sido consideradas por la Federación comoaltamente riesgosas, las cuales serán clasificadas por la Secretaría y publicadas en el PeriódicoOficialdelEstado.ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL: Conjunto sistematizado de acciones que establece una empresaparaelcontrol,preparación,ejecución,registroyproyeccióndesusactividadesyprocesos,conelpropósitodeprevenirlacontaminaciónambientalyprotegerypreservarlosrecursosnaturales;AUDITOR AMBIENTAL ESTATAL: Persona física inscrita en el Registro Estatal de Prestadores deServicio para realizar auditorías ambientales estatales, determinar medidas preventivas ycorrectivasderivadasdelarealizacióndeunaauditoríaambientalestatalylasdemásactividadesvinculadasconéstas;AUDITORIA AMBIENTAL ESTATAL: Proceso voluntario de autorregulación, a través del examenexhaustivodelosequiposyprocesosdeunaempresa,asícomodelacontaminaciónyriesgoquela misma genera, que tiene por objeto evaluar el cumplimiento de sus políticas ambientales y

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requerimientos normativos, con el fin de determinar las medidas preventivas y correctivasnecesarias para la protección del ambiente y las acciones que permitan que dicha instalaciónopereenplenocumplimientodelanormatividadambientalestatalvigente,asícomoconformeanormasextranjeraseinternacionalesybuenasprácticasdeoperacióneingenieríaaplicables;AVISODE INCORPORACION:Documentomediante el cual el responsabledel funcionamientodeuna empresa comunica a la Secretaría su intención de registrarse en el programa de auditoríaambientalestatal;BANDA DE FRECUENCIA: Intervalo de frecuencia donde se presentan componentespreponderantesderuido;BASEDEDATOS:Conjuntodeinformaciónalmacenadaenformaordenadaylógicaenunsistemadecómputo,paralacualsediseñanyestructuranaplicacionesespeciales,asícomodeseguridadeintegridaddelamisma;BASES DEL PROGRAMA DE AUTOREGULACION: Instrumento mediante el cual se establecerá lametodología, requisitos,criterios,parámetrosyespecificacionesnecesariosparaeldesarrollodelasauditoríasambientalesestatales,conformealodispuestoenesteordenamiento;BUENAS PRACTICAS DE OPERACION E INGENIERIA: Actividades de diseño, construcción yoperación de un proceso, para la obtención de óptimos resultados, cuya aplicación ha sidoaceptadaatravésdeltiempo,porlaausenciadereglamentaciónespecífica;BITÁCORA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO: El documento en donde consta el registro de losavancesdelprocesoecológico.CAPACIDADDECARGA:Estimacióndelatoleranciadeunecosistemaalusodesuscomponentes,talquenorebasesucapacidadderecuperarseenelcortoplazosin laaplicacióndemedidasderestauraciónorecuperaciónpararestablecerelequilibrioecológico.CERTIFICADODECUMPLIMIENTO:Reconocimientoqueotorga laSecretaríapara identificara lasindustriasquecumplandemaneraintegralloscompromisosquesederivendelarealizacióndelasauditoríasambientalesestatales;CONTINGENCIAAMBIENTAL:SimulacióndeRiesgo,derivadadeactividadeshumanasofenómenosnaturales,quepuedenponerenpeligrolaintegridaddeunoovariosecosistemas.CICLO:Cadaunodelosmovimientosrepetitivosdeunavibraciónsimple;CONFLICTOSAMBIENTALES:Concurrenciadeactividadesincompatiblesenunáreadeterminada;CONSEJO:ConsejoEstatalparalaProtecciónalAmbienteyelDesarrolloSustentable;

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CUERPO RECEPTOR: La corriente o depósito natural de agua, presas, cauces, o bienes dejurisdicción estatal donde se descarguen aguas residuales, así como los terrenos en donde seinfiltrenoinyectendichasaguascuandopuedancontaminarelsueloolosacuíferos.DECIBEL:DécimapartedeunBel;susímboloesDB;DECIBEL:“A”.SusímboloesDB(A);DESCARGA: Acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a los sistemas dealcantarilladomunicipaloauncuerporeceptordejurisdicciónestatal.DICTAMENESGENERALESDEIMPACTOAMBIENTAL:Conjuntodepolíticasymedidasemitidasporla Secretaría basadas en estudios técnicos para preservar el equilibrio ecológico y proteger elambienteyquedeberánserconsideradasporlasautoridadescompetentesparaelotorgamientodepermisoparalarealizacióndeunaobraoactividaddeterminada.;DISPERSIÓNACÚSTICA:Fenómenofísicoconsistenteenquelaintensidaddelaenergíadisminuyeamedidaquesealejadelafuente;DIRECCIÓN:DireccióndeEcologíadelaSecretaríadeDesarrolloUrbanoyEcologíadelEstadodeChihuahua.EMISIÓN:Instalaciónenlaqueserealizanactividadesindustriales,comercialesodeservicio.EMPRESA:Instalaciónenlaqueserealizanactividadesindustriales,comercialesodeservicios;ERRORDECONCEPTO:Todaalteraciónovariacióndelsentidode la informacióncontenidaen laCédula;ERRORMATERIAL:cuandoseescribanletras,palabrasonúmerosporotros,sinalterarelsentidodelainformacióncontenidaenlaCédula;ESTABLECIMIENTOSUJETOAREPORTE:TodainstalaciónquedeacuerdoconlaLeyyelpresenteReglamento, deba reportar sus emisiones y transferencia de contaminantes generados por susactividadesproductivas;ESTRATEGIA ECOLÓGICA: La integraciónde los objetivos específicos, las acciones, los proyectos,losprogramasylosresponsablesdesurealizacióndirigidaallogrodeloslineamientosecológicosaplicableseneláreadeestudio;ESTUDIODERIESGO:Documentoquedaaconocerlosriesgosqueunaobraoactividadrepresentaparael equilibrioecológicooambiente, así como lasmedidas técnicasde carácterpreventivoocorrectivo,paraevitar,minimizarocontrolarlosefectosadversosalequilibrioecológico;

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FUENTEDEÁREA:Fuentesyactividadescuyasemisionesdecontaminantesdelaireseestimanenformacolectivaapartirdemetodologíasespecificasenlaelaboracióndeinventariosdeemisiones.FUENTEEMISORADERUIDO:Todacausacapazdeemitiralambienteruidocontaminante;FUENTEFIJA:Instalaciónestablecidaenunsólolugarparaeldesarrollodeoperacionesoprocesosindustriales, comerciales, de servicios, o actividades que generen o puedan generar emisionescontaminantesalaatmósfera;FUENTE MÓVIL: Vehículos automotores, aviones, helicópteros, ferrocarriles, tranvías,tractocamiones, autobuses, camiones, automóviles,motocicletas, equipo ymaquinarias no fijosque con motivo de su operación generen o puedan generar emisiones contaminantes a laatmósfera;FUENTEMÚLTIPLE:Fuentefijaquetienedosomásductosochimeneasporlasquesedescarganlasemisionesalaatmósfera;FRECUENCIA:Lavelocidadderepeticióndeunaondasonora,suunidadmétricaeselHertz,cuyosímboloesHz;FRE:Formatodereportedeemisionesanual;GASES:Sustanciasemitidasalaatmósfera,quesedesprendendelacombustióndelosmotores;HUMOS:Partículassólidasolíquidas,visiblesqueresultandeunacombustiónincompleta;IMPACTOAMBIENTALSIGNIFICATIVOORELEVANTE:Aquelqueresultadelaaccióndelhombreode la naturaleza, que provoca alteraciones en los ecosistemas y sus recursos naturales o en lasalud, obstaculizando la existencia y desarrollo del hombre y de los seres vivos, así como lacontinuidaddelosprocesosnaturales.INDICADORES AMBIENTALES: Variable que permite evaluar la efectividad de los lineamientos yestrategiasecológicas;INMISIÓN:Lapresenciaaniveldepisodecontaminantesenlaatmósfera;LEY:LaLeydeEquilibrioEcológicoyProtecciónalAmbientedelEstadodeChihuahua;LEYGENERAL:LaLeyGeneraldelEquilibrioEcológicoylaProtecciónalAmbiente;LEYDERESIDUOS:LaLeyGeneralparalaPrevenciónyGestiónIntegraldelosResiduos;LICENCIADEFUNCIONAMIENTO:AutorizacióndelaSecretariaenmateriadeprevenciónycontroldelacontaminacióndelaatmosfera.

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MEDIDASCORRECTIVAS:Accionesqueseaplicanalosequipos,actividades,procesos,programas,procedimientos, vehículos o sistemas de una empresa, incluyendo la instalación de equipo,prácticas,olarealizacióndeobras,conelobjetodecontrolar,minimizaroevitarlacontaminaciónambientaloderestaurar,recuperar,compensar,ominimizarlosdañoscausadosalambienteoalosrecursosnaturales;MEDIDASPREVENTIVAS:Accionesqueconjuntaoseparadamenteseaplicanaunoomásequipos,actividades, procesos, programas, procedimientos, prácticas, vehículos o sistemas de unaempresa,incluyendolainstalacióndeequipoolarealizacióndeobras,conelobjetodeprevenirlacontaminaciónylosriesgosdecontingenciasambientales;NORMAS TÉCNICAS ECOLÓGICAS: Las Normas Oficiales Mexicanas o las Normas que emita elEstadoenmateriaambiental;PLAN DE ACCIÓN: Documento resultante de la auditoría ambiental estatal que contiene lasmedidaspreventivasycorrectivas,asícomolosplazosparasurealización,quesecomprometearealizarelresponsabledelaempresaauditada;PLATAFORMA Y PUERTOS DE MUESTREO: Instalaciones para realizar el muestreo de gases opartículasenductosochimeneas;RECOLECCIÓN:Accióndeacopioy transferenciaderesiduosalequipodestinadoaconducirlosalas instalacionesdealmacenamiento,reutilización,reciclaje,obtencióndeenergía,tratamientooconfinamiento;REPORTE:Accióndehacerle llegara laautoridad la informaciónquees requeridapor la Ley, suReglamentoydemásordenamientosaplicables.Losvocablosaviso,notificaciónosimilaresdebenentenderseenestemismoconcepto.RETC:ElRegistrodeEmisionesyTransferenciadeContaminantesdelEstado,esunabasededatosqueseintegraconlainformacióndelosestablecimientossujetosareportesobresusemisionesytransferenciadecontaminantesalaire,agua,sueloysubsuelo,materialesyresiduos,asícomodeaquellas sustanciasquedetermine la Secretaría, la cual seráoperadayadministradaporesta, atravésdelaDireccióndeEcología.Enelpresentereglamento,elRETCestambiénreferidocomoelRegistro.REGLAMENTO:ReglamentodelaLeydeEquilibrioEcológicoyProtecciónalAmbientedelEstadodeChihuahua;RUIDO:Todosonidocuya intensidad transgrede los límitesmáximospermisiblesestablecidosenesteReglamento.SECRETARÍA:LaSecretaríadeDesarrolloUrbanoyEcologíadelEstadodeChihuahua;

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SISTEMA DE ALCANTARILLADO MUNICIPAL: El conjunto de obras y acciones que permiten laprestacióndeunserviciopúblicodealcantarilladoincluyendoelsaneamiento,entendiendocomotallaconducción,tratamiento,alejamientoydescargadelasaguasresiduales.SITIO CONTAMINADO: Lugar en el que se encuentran presentes residuos no peligrosos o demanejoespecialyquepuedenconstituirunriesgoparaelambienteylasalud;TRANSFERENCIA:Trasladodesustanciassujetasareporteaunsitioqueseencuentrafísicamenteseparadodelestablecimientoquelasgeneró,confinalidadesdereutilización,reciclaje,obtencióndeenergía,tratamientooconfinamiento;incluyendodescargasdeaguasacuerposreceptoresquesean aguas de jurisdicción estatal, sistemas de alcantarillado y manejo de residuos de manejoespecial,salvosualmacenamiento;UMBRALDEREPORTE:Cantidadmínimaapartirdelacual,losestablecimientossujetosareportede competencia estatal deberán reportar las emisiones y transferencias de las sustancias, deconformidadconloqueseestablezcaenelAcuerdoqueparatalefectoexpidalaSecretaría.VEHÍCULOSAUTOMOTORES:Todoartefactopropulsadoporunmotorqueseencuentredestinadoaltransportedepersonasocarga;VERIFICACIÓNVEHÍCULAR:Medicióndelasemisionesdegasesopartículassólidasolíquidasalaatmósferaprovenientesdevehículosautomotores;ZONA CRÍTICA: Aquélla que por sus condiciones topográficas y meteorológicas dificulta ladispersiónoregistraaltaconcentracióndecontaminantesalaatmósfera;

TÍTULOII

PARTICIPACIÓNSOCIALYORGANISMOSDECOORDINACIÓN

CAPÍTULOIDESARROLLOYFUNCIONAMIENTODELCONSEJOESTATALPARALAPROTECCIÓNALAMBIENTE

YELDESARROLLOSUSTENTABLE

SECCIÓNICONFORMACIÓNDELCONSEJO

ARTÍCULO5.‐Entérminosdelodispuestoenelartículo15delaLey,elEjecutivodelEstado,porconducto de la Secretaria, contará con un órgano de coordinación en materia Ecológica,denominado Consejo Estatal para la Protección al Ambiente y el Desarrollo Sustentable y seintegraráconformeloestablecidoporelcitadonumeral.

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ARTÍCULO6.‐ElEjecutivoporconductodelaSecretaríaconvocaráentreelsectoracadémico,lascámarasempresariales,lasociedadcivilecologistayloscolegiosdeprofesionistasalaeleccióndelosintegrantesdelConsejodeacuerdoalossiguientesrequisitosdeelegibilidad:I. Serciudadanomexicanoenplenogocedesusderechos;II. Mayorde30añosdeedad;III. Dedemostradaprobidadysolvenciamoral;IV. Tenerunaresidenciamínimadetresañosenlaentidad;yV. Noserfuncionariopúblico,salvoloscasosdelosmiembrosseñaladosenlasfraccionesI,

II,IIIyVdelArtículo15delaLey.

ARTÍCULO7.‐LosmiembrosdelConsejoquesemencionanenlasfraccionesIVyVIdelArtículo15delaLey,duraránensuencargoeltérminodetresaños.LaconvocatoriaparalarenovacióndelosmiembrosdelConsejosepromoveráconseismesesdeanticipaciónalvencimientodeltérminodesugestiónenelConsejoenfunciones.ARTÍCULO8‐.ConformealodispuestoenelArtículo15delaLey,elsuplentedelConsejerotitular,asumirálasfuncionesdeltitularenlasausenciasdeeste,conigualesderechosyprerrogativasentantoesténenfunciones.Una vez determinado quienes serán integrantes del Consejo, el Presidente de dicho órganoextenderáelnombramientoasusmiembrosyprocederáaprotestarleselcargo.

SECCIÓNIIATRIBUCIONESDELCONSEJOYDESUSMIEMBROS

ARTÍCULO9.‐DeacuerdoalodispuestoporelArtículo17deLey,sonatribucionesdelConsejo:

I. Promoveryfomentarlaparticipacióndedistintosgrupossociales,enlarealizacióndelanálisisyconocimientodeprogramasquetenganporobjetoelmantenimientodelequilibrioecológicoylaprotecciónalambiente;

II. Apoyaryasesorarenlaelaboracióndeproyectosyprogramasestatales,regionalesy

municipalesdecarácterecológico;III. Revisaryanalizarlosordenamientosydisposicionesjurídicasvigentesyproponeral

Ejecutivo,porconductodelaSecretaría,suadecuaciónparaqueseencuentrenpermanentementeactualizados;

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IV. Fomentarlaparticipacióndelapoblaciónenaccionesencaminadasaprotegerelambiente;

V. Realizarestudiosreferentesalosproblemasquesurjanenmateriaambiental,

estableciendoobjetivos,prioridadesypolíticasquepropongansolucionesaéstos;VI. Organizaryparticipareneventosyforosdondeseanalicentemasambientales;

VII. Promoverlainvestigaciónydivulgarlosavancescientíficosqueexistensobrelaprotección

delmedioambienteyecosistemas;y

VIII. LasdemásqueconformeaestaLeyysusreglamentoslecorrespondan.ARTÍCULO10.‐DerechosyobligacionesdelosmiembrosdelConsejo:I. Asistirpuntualmentealassesionesconvocadas;II. Ejercersuderechodevoto;III. Emitiropiniónenlosasuntosquesearequerida;IV. Difundirentresusrepresentados,losacuerdos,planesyprogramasporellosaprobados;yV. Revisarlainformaciónquelesseaproporcionadaparasuestudio.ARTÍCULO11.‐ElPresidente,tendrálassiguientesfunciones:I. Convocar a los integrantes del Consejo para efectos de celebrar sus sesiones, por

conductodelSecretario,enlostérminosdelpresenteReglamento;II. PresidirlassesionesdelConsejo;III. Concederelusode lapalabraa los integrantesdelConsejoen lostérminosdelpresente

Reglamento;IV. DeterminarelordenenquedeberánseratendidoslosasuntosenelConsejo,mediantela

autorizacióndelOrdendelDía;V. Emitirvotodecalidadencasodeempate;VI. ResolverlasmocionesdeprocedimientoqueseformulenporlosintegrantesdelConsejo;VII. Declararelinicioyclausuraformalesdelostrabajosdelasesión;y

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VIII. En general, tomar las medidas necesarias, durante la celebración de las sesiones, paraproveer al cumplimiento de la Ley, del presente Reglamento y de los acuerdos delConsejo.

ARTÍCULO12.‐ElSecretariotendrálassiguientesfunciones:I. Formular el proyecto de Orden del Día de las sesiones, en atención a los asuntos que

conformealasdisposicionesdelpresenteReglamentodebanagendarse;II. Tomarlistadeasistenciayverificarydeclararlaexistenciadequórumlegalparasesionar;III. Levantarelactade lasesión,formandoelapéndicecorrespondiente,y legalizándolacon

sufirma;IV. Darlecturaalactadelasesiónanterior,solicitandoladispensadelecturaqueensucaso

resulteprocedenteconformealodispuestoporelartículo44deesteReglamento;V. Ser el conducto para presentar ante el Consejo proyectos de acuerdos y resoluciones,

integrandoelexpedienteyformulandoeldictamendeprocedimientocorrespondiente;VI. CompilarlosacuerdosyresolucionesdictadasporelConsejoyproveeralcumplimientode

loprevistoenelpresenteReglamento;VII. EmitirporconductodeláreajurídicadelaSecretaría,losdictámenesdeconstitucionalidad

ylegalidadqueelPresidente,elConsejoolosmiembrosdelConsejolesolicitenrespectodelosproyectosdeacuerdosyresolucionesqueseandesuconocimiento;

VIII. TramitarlacorrespondenciaylosasuntosquenorequieranacuerdodelConsejo;

IX. TurnaralConsejolosasuntosdesucompetencia;

X. Recibirlosplanesyprogramasyconvocaralasesiónextraordinariacorrespondiente;

XI. PublicaryejecutarlosacuerdosdelConsejo;yXII. Engeneral,aquellasqueelPresidente,elConsejo,lasleyesylosreglamentosleconcedan.ARTÍCULO13.‐LosgastosdetrasladoyviáticosdelosconsejerosareunionesycomisionesseránsufragadosporlaSecretaría.ARTÍCULO 14.‐ Las funciones que respecto de los miembros del Consejo se establecen en elpresenteReglamento,seotorgansinperjuiciodelasatribucionesprevistasporlaLey,ysólopararegularelfuncionamientocolegiadodelConsejo.

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ARTÍCULO15.‐ El Consejo será presidido por elGobernador del Estado o quien desempeñe susfuncionesenlostérminosdeLey.ActuarácomoSecretarioelSecretariodeDesarrolloUrbanoyEcología,oelsuplentequeparatalefectosehubieredesignado.ARTÍCULO16.‐LosdemásmiembrosdelConsejotienenlaobligacióndeasistiracuandomenosel80% de las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas en los términos del presenteReglamento.

SECCIÓNIIIACUERDOSYRESOLUCIONESDELCONSEJO

ARTÍCULO 17.‐ El Consejo ejercerá las atribuciones que le concede el artículo 17 de la Ley,mediantelaexpedicióndeacuerdosyresolucionesdenaturalezaadministrativa,paraefectosderegularlasatribucionesdesucompetenciadeacuerdoconlasdisposicioneslegalesaplicables.ARTÍCULO18.‐ElprocedimientoparalaaprobacióndelosacuerdosyresolucionesdelConsejoseregula por el presente Reglamento. En todo caso, deberá observarse en su modificación orevocación,elmismoprocedimientoquelesdioorigen.ARTÍCULO19.‐LosacuerdosyresolucionesdelConsejodeberánconteneralfinal,lacertificaciónqueextiendaelSecretariorespectodeladifusiónyparaquelosciudadanosdelEstadoconozcanlosacuerdosyresolucionesquedicteelConsejo,laSecretaríaimplementaráprogramasespecialesdedifusiónparaconseguirestepropósito.ARTÍCULO 20.‐ El Secretario compilará los acuerdos y resoluciones del Consejo, mediante losinstrumentos y mecanismos que considere convenientes, a fin de brindar a sus integrantes elserviciodeconsultayactualizaciónquerequieranparaelejerciciodesusfunciones.ARTÍCULO21.‐Lacompilaciónaqueserefiereelartículoanteriordeberáponerseadisposicióndelaciudadaníamedianteelestablecimientodelosprogramasdeedición,publicaciónydifusiónquealrespectosediseñen,ydeacuerdoalasdisposicioneslegalesaplicables.ARTÍCULO 22.‐Corresponde a la Secretaría integrar los expedientes relativos a las sesiones delConsejoyasusacuerdosyresoluciones.

SECCIÓNIVSESIONESDELCONSEJO

ARTÍCULO 23‐. Las sesiones del Consejo serán ordinarias y extraordinarias, por regla generalpúblicas.

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ARTÍCULO 24.‐ Para que las sesiones del Consejo sean válidas se requiere que hayan sidoconvocadostodossusintegrantesyqueseencuentrepresenteporlomenoslamitadmásunodesusmiembros,entrelosquedeberáestarelPresidenteoelrepresentantequehayadesignado.ARTÍCULO 25.‐ En caso de imposibilidad de asistencia del miembro titular a las asambleas, suausenciaserácubiertaporelsuplenteconformealodispuestoenelArtículo15delaLey.ARTÍCULO 26.‐ El Consejo sesionará en reuniones ordinarias que se celebrarán cuando menoscadatresmesesparatratarasuntosdesucompetencia.ARTÍCULO27.‐PodráncelebrarsesesionesextraordinariasdelConsejocuandoseanecesario,deacuerdoconlosprocedimientosquedecomúnacuerdoseestablezcan.ARTÍCULO28.‐ElSecretariodelConsejotienelafacultaddeemitirsuopiniónparadeterminarenquecasodeberáconsiderarselaexistenciadecontingenciaambientalyladecisióndeconvocarasesiónextraordinaria.ARTÍCULO 29.‐ El público que asista a las sesiones del Consejo deberá guardar compostura ysilencio, quedando prohibido alterar el orden, hacer ruido, faltar al respeto a los presentes, orealizarcualquierotroactoquedistraigalaatencióndesusintegrantes.ElPresidentepodráordenareldesalojodelrecintodelConsejo,pudiendosolicitarelapoyodelafuerzapúblicasiresultanecesario.ARTÍCULO 30.‐ Para efectos de proceder a la celebración de sesiones del Consejo, deberáconvocarsepreviamente a sus integrantes por escrito, indicando la fecha y hora enquedeberácelebrarselasesión,yensucaso,ellugarquehayasidodeclaradooficialparaelefecto.ARTÍCULO31.‐Laconvocatoriaparalacelebracióndesesionesordinariasdeberásernotificadaenformapersonala losmiembrosdelConsejoconunaanticipaciónde15días.Lasconvocatoriasalas sesionesextraordinariasdeberánnotificarse a los interesadospor lomenos con tresdíasdeanticipación.ARTÍCULO32.‐LaconvocatoriaqueseexpidaparalacelebracióndesesionesdelConsejodeberáiracompañadadelOrdendelDía,mismaquedeberácontener,porlomenos,lossiguientespuntos:I. Listadeasistenciaydeclaracióndequórumlegal;II. Aprobacióndelactadelasesiónanterior;III. Presentacióndeproyectosdeacuerdosyresoluciones;IV. PresentacióndeinformesydictámenesdelasComisiones;y

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V. Asuntosgenerales.ARTÍCULO33.‐LassesionesordinariasyextraordinariaspodráncelebrarseencualquiermunicipiodelEstado.Unavezinstalada,lasesiónnopuedesuspendersesinoenlossiguientescasos:I. Cuando se retire alguno o algunos de los miembros del Consejo, de manera que se

disuelvaelquórumlegalparasesionar;y,II. CuandoelPresidenteestimeimposiblecontinuarconeldesarrollodelasesiónporcausa

defuerzamayor.CuandosesuspendaunasesióndelConsejo,elSecretarioharáconstarenelacta lacausade lasuspensión.

SECCIÓNVVOTACIÓN

ARTÍCULO 34.‐ Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría simple del número deintegrantesdelConsejopresentesenlasesión.CorrespondealSecretariorealizarelcómputodelosvotosydeclararelresultadodelavotación.ARTÍCULO 35.‐ Por regla general, la votación se hará en forma nominal manifestando cadaconsejero,sunombreyelsentidodesuvoto,envozalta.ARTÍCULO36.‐ Las resoluciones se tomaránen votacióneconómica apropuestadel Presidente,paralocuallosintegrantesdelConsejoquesemanifiestenafavordeberánlevantarlamanoydesernecesario,loharándespuéslosquesemanifiestenencontra.ARTÍCULO37.‐LasresolucionessetomaránporvotaciónporcédulaprevioacuerdoeconómicodelConsejo.La votaciónpor cédula se realizaráen forma impersonal,mediante lamanifestacióndel sentidodelvotoenboletasdiseñadasparaelefecto,mismasqueserándestruidasunavezcomputadoelresultadodelavotación.ARTÍCULO38.‐LosintegrantesdelConsejoqueasílodeseen,podránrazonarelsentidodesuvotoalmomentodeemitirlo,elcualseharáconstarenelacta,oensudefectopresentarlomedianteescrito que hagan llegar al Secretario amás tardar al siguiente día hábil al de la clausura de lasesión.

SECCIÓNVI

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LEVANTAMIENTODEACTA

ARTÍCULO39.‐DecadasesióndelConsejoselevantaráactaporelSecretario,mismaquedeberácontenerlossiguienteselementos:I. Fecha,horaylugarenquesecelebrólasesión,yhoradesuclausura;II. OrdendelDía;III. Certificacióndelaexistenciadequórumlegal;IV. Asuntos tratados, con la descripción de sus antecedentes, sus fundamentos legales, las

disposicionesquealrespectosehayanaprobadoyelresultadodelavotación;y,V. Relacióndeinstrumentosqueseagregaronalapéndice.Decadasesiónselevantarágrabaciónmagnetofónicauotrasconvenientesquepermitahacerlasaclaraciones pertinentes respecto del acta; los medios o instrumentos que contengan lasgrabacionesformaránpartedelapéndice,yseránarchivadasdemanerapermanentedespuésdequesehayaaprobadoporelConsejoelactacorrespondiente.ARTÍCULO 40.‐ El Secretario llevará el Libro de Actas, autorizándolo con su firma en todas sushojas.ARTÍCULO 41.‐ El Presidente del Consejo autorizará con su firma, el libro de actas para lasasambleasyenelcualsellevaráunapéndice,alqueseagregaránlosdocumentosyexpedientesrelativosalosasuntostratadosenlassesionesdelConsejo.ARTÍCULO42.‐LasactasdelConsejo,unavezaprobadas,setranscribiránalLibrodeActasconlacertificaciónalfinal,suscritaporelSecretario,haciendoconstarlaaprobacióndelacta.ARTÍCULO43.‐LasactasdelConsejoseránleídasporelSecretarioenlasiguientesesiónordinaria,seguidolocualseaprobaránporsusmiembrosmedianteacuerdoeconómico.Las observaciones que se formulen al acta serán asentadas por el Secretario previamente a sutranscripciónalLibrodeActas.ARTÍCULO 44.‐ Podrá dispensarse la lectura del acta si el Secretario remite el proyecto a losintegrantesdelConsejocuandomenosconveinticuatrohorasdeanticipacióna lasesiónenquedebadárselelectura.En la sesión correspondiente, el Secretario informará de la remisión anticipada y solicitará ladispensadelectura,traslocualseprocederáasuaprobaciónenlostérminosdelartículoanterior.

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SECCIÓNVIICOMISIONES

ARTÍCULO45.‐LosmiembrosdelConsejoejercenlasatribucionesquelaLeyyelReglamentodelaLey les otorgan en materia ambiental de los problemas del Estado y los Municipios y sussoluciones,loqueseharáatravésdeComisiones.ParaestudiarysupervisarqueseejecutenlasdisposicionesyacuerdosdelConsejo,sedesignaránComisionesentre susmiembros. Estas se integrarán con tresomásmiembrosdelConsejo,queactuaránenformacolegiada.ElPresidentepodráparticiparentodaslasComisionesqueconsiderenecesario.Las Comisiones propondrán al Consejo los proyectos de solución a los problemas de suconocimiento,medianteeldictamendelosasuntosquelesseanturnados.Las Comisiones podrán ser permanentes o especiales, y actuarán y dictaminarán en formaindividualoconjunta.ARTÍCULO46.‐Enejerciciodesusfunciones,lasComisionesactuaránatravésdelaSecretaríapararequerir por escrito a los funcionarios, empleados y servidores públicos de la administraciónestatal y municipal la información que requieran para el despacho de los asuntos de suconocimiento.ARTÍCULO47.‐ElConsejodesignaráa los integrantesde lasComisionesyelconsejeroquedebapresidircadaunadeellas,apropuestadelPresidente.Ensuprimerareunióndetrabajo,lasComisionesdesignarándeentresusmiembrosalconsejeroquedebafungircomoSecretario.ARTÍCULO48.‐SonfuncionesdelPresidentedeComisión:I. PresidirlassesionesdeComisión;II. ConvocaralosmiembrosdelaComisiónparacelebrarsesiones;III. DeterminarelordenenquedeberánseratendidoslosasuntosenComisiones,mediantela

autorizacióndelOrdendelDía;IV. Emitirvotodecalidadencasodeempate;yV. Engeneral,aquellasqueresultennecesariasparagarantizareldebidofuncionamientode

laComisión.

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ARTÍCULO49.‐SonfuncionesdelSecretariodeComisión:I. IntegraryllevarlosexpedientesdelosasuntosquehayansidoturnadosalaComisión;II. Convocar en ausencia del Presidente a los miembros de la Comisión para celebrar

sesiones;III. FungircomosecretariodeactasdelassesionesdelaComisión;IV. Tomarlistadeasistenciaydeclararlaexistenciadequórumlegalparasesionar;yV. En general, aquellas que el Presidente de la Comisión o la Comisión en pleno le

encomienden.ARTÍCULO50.‐LassesionesdelasComisionesseránconvocadasporsuPresidente,ySecretarioensucaso,cuandomenosconsietedíasnaturalesdeanticipación,yserequerirá lapresenciadelamitad mas uno de los integrantes, entre quienes deberán estar presentes el Presidente y/oSecretario. Al inicio de la sesión, se verificará el cumplimiento de la convocatoria en estostérminos.Paraque lasComisionespuedansesionarválidamente,serequiere laasistenciade lamitadmásunodesusmiembros,entrelosquedeberáestarsuPresidente.ARTÍCULO 51.‐ Las resoluciones se tomarán preferentemente por consenso, y en su caso, pormayoríadevotosdelosintegrantesdelaComisiónqueseencuentrenpresentesyéstadebeserpresentadaparasuresoluciónfinalalplenodelConsejo.

SECCIÓNVIIIDENUNCIAPOPULAR

CAPÍTULOÚNICO

DISPOSICIONESGENERALES

ARTÍCULO52.‐Todapersona,organizaciones,asociacionesysociedadespodrándenunciarantelaAutoridadAmbientalactosuomisionesqueproduzcanopuedanproducirdesequilibrioecológicoodañosalambienteoa los recursosnaturales,ocontravengan lasdisposiciones jurídicasen lasmateriasdelaLeyydelpresenteReglamento.ARTÍCULO53.‐Ladenunciapopularconsistiráenquecualquierpersonaquetengaconocimientode la existencia de la comisión de violaciones a la Ley y al presente Reglamento por parte dealgunaempresay/oestablecimiento,oprestadorde servicios, reportea laAutoridadAmbientaldichas anomalías o violaciones, para que la autoridad competente en el ámbito de susatribuciones proceda a verificar los hechos denunciados y sancionar de ser el caso al infractorsegúncorresponda.

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ARTÍCULO54.‐Ladenunciapopularparasutrámiteysubstanciación,bastaráquesepresenteporescritobajoprotestadedecirverdad,ycontenga:I. Elnombreorazónsocial,domicilio,yteléfono,deldenunciante;II. Elnombreorazónsocial,domicilio,teléfonosilotiene,deldenunciadoy,ensucasodesu

representantelegal;III. Losactos,hechosuomisionesdenunciados;IV. Losdatosquepermitanidentificaralpresuntoinfractorolocalizarlafuentecontaminante;

yV. Laspruebasqueensucasoofrezcaeldenunciante.Asímismopodráformularse ladenuncia porvíatelefónicaencuyosupuestoelservidorpúblicoque la reciba, levantará acta circunstanciada, y el denunciante deberá ratificarla por escrito,cumpliendo con los requisitos establecidos, en el presente artículo, en un término de tres díashábiles siguientes a la formulación de la denuncia,. En caso de que no sea ratificada por eldenunciante dentro del plazo establecido, se tendrá por no presentada; emitiendo la autoridadacuerdoadministrativodenoratificaciónyarchivo;sinperjuiciodequelaautoridadcompetenteinvestiguedeoficioloshechosconstitutivosdeladenuncia.No se admitirán denuncias notoriamente improcedentes o infundadas, aquellas en las que seadvierta mala fé o carencia de fundamento, lo cual se notificará al denunciante a través deacuerdoadministrativodenoadmisión,debidamentefundadoymotivado.ARTÍCULO55.‐LaAutoridadAmbiental,atravésdelaunidadadministrativacorrespondiente,unavezrecibidaladenuncia,leasignaráunnúmerodeexpedienteylaregistrará.Una vez registrada la denuncia, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación, senotificará al denunciante el acuerdo administrativo de admisión de la denuncia, señalando eltrámitequeselehadadoalamisma.Si la denuncia presentada fuera competencia de otra autoridad, dentro de tres días hábilesposteriores a dicha recepción, se emitirá un acuerdo administrativo de incompetenciadebidamentefundadoymotivadoenelcualseordenequeladenunciaseaturnadaalaautoridadcompetente para su trámite y resolución, debiéndose orientar al denunciante sobre lacompetencia. El acuerdo administrativo de incompetencia será notificado al denunciante,anexandocopiadeloficiomedianteelcualsehizolaremisióndeladenuncia.EnelcasodequelaautoridadcompetentefuesealgunaentidaddependientedelEjecutivodelEstadodeChihuahua,elplazoestablecidoenelpárrafoqueantecede iniciaráapartirdeque laautoridadcompetenteregistreladenuncia.

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Encasoderecibirsedosomásdenunciasporlosmismoshechos,actosuomisiones,laAutoridadAmbiental,a travésde launidadadministrativacorrespondiente,acordará laacumulaciónenunsoloexpediente,debiendonotificaralosdenuncianteselacuerdoadministrativodeacumulaciónenelqueseindiqueelnúmerodeexpedientealquefueintegradaladenunciadapresentada.ARTÍCULO 56.‐ Una vez admitida la denuncia, la Autoridad Ambiental, a través de personaldebidamenteautorizadoprocederáarealizarvisitadeinspecciónenlostérminosdelCapítuloIdelTitulo VII de este Reglamento. En un plazo no mayor a sesenta días hábiles posteriores a lanotificacióndelacuerdodeadmisiónde ladenuncia,deberáemitirseunacuerdoadministrativodeconclusiónyarchivodedenuncia,enelqueseinformealdenunciantesiloshechosasentadosen el Acta de Inspección correspondiente constituyen o no infracciones a la normatividadambiental,yensucaso,siseimpusieronsancionesy/omedidascorrectivasodeseguridad.En caso de que en la visita de inspección no se encuentren hechos u omisiones a la Ley, elpresente Reglamento y demás disposiciones aplicables, la Dirección emitirá acuerdoadministrativodeconclusiónyarchivo,notificandoaldenunciantelosresultadosdelainspecciónyelacuerdodeconclusióndedenuncia,debidamentefundadoymotivado.La formulaciónde la denuncia popular, así como los acuerdos, resoluciones y recomendacionesqueemitalaAutoridadAmbientalnoafectaránelejerciciodeotrosderechosomediosdedefensaque pudieran corresponder a los afectados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, nosuspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o de caducidad. Estacircunstanciadeberáseñalarsealosinteresadosenelacuerdodeadmisióndelainstancia.

CAPÍTULOIIPARTICIPACIÓNSOCIAL

SECCIÓNI

COOPERACIÓNYPARTICIPACIÓNCIUDADANA

ARTÍCULO57.‐ElCiudadanoesco‐responsabledelasaccionesqueafectenelmedioambienteyalmismotiempoescoadyuvantedelaautoridad.ARTÍCULO58.‐LapromocióndelaconcienciaecológicaenelEstadocomoloseñalaelArtículo21delaLey,estaráacargodelaSecretaríaylosmunicipiosatravésdelassiguientesacciones:I. ElreconocimientoyestímulosquesedeterminenporlaSecretaríayelConsejoaescuelas

y profesores que promuevan la creación de grupos o clubes ambientales que tratencualesquieradelasáreasdelatemáticaambientaloecológicadelestado.

II. La publicación periódica de las acciones ambientales en medios electrónicos y en una

gaceta o publicación impresa que contenga tanto las acciones de los poderes ejecutivolegislativoyjudicialcomodelasaccionesdelasociedadcivil.

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III. La elaboración de un programa de educación ambiental formal para centros educativos

públicosyprivados.IV. Laelaboracióndeunprogramadeeducaciónnoformalparalaciudadaníaengeneralen

suscentrosdetrabajoolugarespúblicos.V. Enlainvestigacióncientífica,laSecretaríaconosinelapoyodelosmunicipiosyelConsejo

Nacional de Ciencia y Tecnología, creará un fondo ambiental para que a través de unconcursodeoposiciónlosinvestigadoresrealicenpropuestasdeinvestigaciónacordesconlaagendaylaspolíticaspúblicasambientalesdefinidasenelConsejo.

SECCIÓNII

CONSULTASYOPINIÓNPÚBLICAARTÍCULO 59.‐ La Secretaría, en coordinación con el Consejo, convocará a consulta pública lossiguientescasosrelacionadosconelequilibrioecológicoyprotecciónalambiente:I. Lasobrasoactividadesqueafectenadosomásmunicipios.II. Cuandoasílorequieralamanifestacióndeimpactoambiental.III. CualquiermodificaciónualteracióndelaLey.IV. Cuandodeterminadaactividadenproducciónpongaenriesgoauncentrodepoblación.ARTÍCULO60.‐Lasconsultaspúblicasseránenlugarespúblicosdefácilaccesoparalamayorpartedelapoblación.ARTÍCULO 61.‐ Las consultas públicas serán anunciadas en los principales medios de difusiónimpresoscon30díasdeanticipación,señalandoelordendeldía,ellugarylahora.ARTÍCULO62.‐LaSecretaría registraráa laspersonasconsultadasyestablecerá lacomunicaciónpermanente con los interesados sobreel asuntoen cuestión yde todos aquellosque considerefortalezcansuopinión.

SECCIÓNIIICONVENIOSCONSECTORESDELASOCIEDADYMEDIOSDECOMUNICACIÓN

ARTÍCULO63.‐LosconveniosdecolaboraciónquecelebrelaSecretaríaconlasorganizacionesdelasociedadcivilylasuniversidadessóloserealizaráncuandocumplanconlosiguiente:I. Seencuentrendebidamentereconocidasantelasinstanciascorrespondientes;

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II. Presentenunprogramaanual de actividades en relación con el equilibrio ecológico y laproteccióndelambiente;

III. Tengancuandomenos1añodeactividadesrelacionadasconelmedioambiente;yIV. Sepresenteadjuntounproyectoespecíficodecolaboración.ARTÍCULO64.‐LaAutoridadAmbientalpodrácelebrarconveniosdecolaboraciónconlosmediosmasivosdecomunicaciónparalassiguientesactividades.I. Difundirlasaccionesenmateriadeequilibrioecológicoyprotecciónalambiente.II. Promover entre los diversos sectores público, social, académico, y privado la conciencia

delcuidadoypreservacióndelmedioambiente.III. ProporcionarinformacióndelestadoqueguardanlosrecursosnaturalesdelEstado.IV. Transparentar los procesos y acciones relativas al equilibrio ecológico y protección al

ambiente.

SECCIÓNIVINFORMESOBREELESTADODELAMBIENTE

ARTÍCULO 65.‐ Además de lo que establece el Artículo 25 de la Ley, la Autoridad Ambientalapoyará al Consejo en la elaboración del InformeGeneral sobre el Estado del Ambiente (IGEA)observandolosiguiente:I. Seconsidereíndicesdecontaminación,degeneraciónderesiduos,emisiones,ycualquier

otrainformaciónquecoadyuveenlaelaboracióndelmismo.II. SeinstituyalamodalidaddeobservatorioambientalacargodelaSecretaríaconaccesoa

datosrelevantesdelostemasdelagua,aire,suelo,bosques,deldesarrollourbano,yqueésteseaunainstanciadeconsultaalmenoselectrónicaparaelpúblicoengeneral.

III. Se señalen además de las condiciones ambientales, y en su caso, las condiciones

económicas,socialesytecnológicasdelaregión.

TÍTULOIIIPOLÍTICAAMBIENTAL

CAPÍTULOI

PLANEACIÓNAMBIENTALYORDENAMIENTOECOLÓGICO

SECCIÓNI

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DISPOSICIONESGENERALES

ARTÍCULO66.‐EnmateriadeordenamientoecológicocompetealaSecretaría:I. Establecer con el apoyo del Consejo políticas, criterios, mecanismos, lineamientos,

estrategias ecológicas e instrumentos de coordinación y concertación con personas,organizacionese institucionesdelossectorespúblico,privadoysocialparalarealizaciónde acciones, programas y proyectos sectoriales dentro del proceso de ordenamientoecológicoregional,enelámbitodesucompetencia;

II. Formular, aplicar, expedir, ejecutar, evaluar ymodificar losprogramasdeordenamiento

ecológico regional de la Entidad con la participación que corresponda a otrasdependenciasyentidadesdelaAdministraciónPública;

III. Promover la incorporación de la variable ambiental en la planeación de acciones,

proyectosyprogramasde laAdministraciónPúblicaEstatal,que incidanenelpatróndeocupacióndelterritorioatravésdelordenamientoecológicoregional;

IV. Presidirloscomitésdeordenamientoecológicoregionaldelterritorio;V. Participarenlaformulacióndelosprogramasdeordenamientoecológicoderegionesque

abarquen una parte del territorio del Estado de Chihuahua y de una o más o másentidades federativas, en coordinación con el Ejecutivo Federal, los gobiernos de losestados,susmunicipios,mediantelasuscripcióndelosconveniosrespectivos;

VI. Participar en la elaboración y aprobación de los programas de ordenamiento ecológico

local;VII. PrestarapoyotécnicoalosmunicipiosdelaEntidadparalaformulaciónyejecucióndelos

programasdeordenamientoecológicolocal;VIII. Integrar, instrumentar y administrar el Sistema de Información Estatal sobre el

Ordenamiento Ecológico, así como emitir los criterios necesarios para promover sucongruencia;

IX. EstablecerlosmecanismosdepromociónydifusióndelSubsistema;X. Celebrarconveniosdeconcertaciónconpersonas,organizaciones,grupose instituciones

de los sectores privado y social para la realizaciónde acciones conjuntas enmateria deordenamientoecológico;

XI. Emitir los criterios, lineamientos y estrategias para determinar los requisitos,

especificaciones, procedimientos, metas o parámetros que deberán observar las

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autoridades encargadas de la formulación e instrumentación de procesos deordenamientoecológicoregional;

XII. Establecer los procedimientos e instrumentos que promuevan la participación social

corresponsableenelprocesodeordenamientoecológicoregional;yXIII. LasdemásprevistasenesteReglamentoyenotrasdisposicioneslegalesyreglamentarias

enlamateria.ARTÍCULO 67.‐ Las dependencias y entidades de la Administración Pública proporcionarán a laSecretaría la información y el apoyo técnico que requiera para la formulación, expedición,ejecución,evaluaciónymodificacióndelosprogramasdeordenamientoecológicoregional.

SECCIÓNIIDELPROCESODEORDENAMIENTOECOLÓGICO

ARTÍCULO68.‐Elordenamientoecológicoregionaldeberállevarseacaboatravésdeunprocesodeplaneaciónquepromueva:I. Lacreacióne instrumentacióndemecanismosdecoordinaciónentre lasdependenciasy

entidadesdelaAdministraciónPúblicaEstatalylosgobiernosmunicipalesydelgobiernofederalenelámbitodesucompetencia;

II. Laparticipaciónsocialcorresponsabledelosgruposysectoresinteresados;III. La transparencia del procesomediante el acceso, publicación y difusión constante de la

informacióngenerada,losmétodosutilizadosyresultadosobtenidos;IV. Elrigormetodológicodelosprocesosdeobtencióndeinformación,análisisygeneración

deresultados;V. La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados

generadosencadaetapadelprocesodeordenamientoecológicoregional;VI. La generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua del

proceso de ordenamiento ecológico regional para determinar la permanencia de losprogramas,suajusteolacorreccióndedesviacionesensuejecución;

VII. La asignación de lineamientos y estrategias ecológicas con base en la información

disponible;VIII. Elestablecimientodeunsistemademonitoreodelprogramadeordenamientoecológico;

y

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IX. La permanencia o modificación de lineamientos y estrategias ecológicas a partir delanálisisdelosresultadosdelmonitoreo.

El proceso de ordenamiento ecológico deberá prever mecanismos para determinar con unaperiodicidad bienal, el cumplimiento de las metas previstas en los programas, así como laevaluacióndelosresultadosrespectodelasexpectativasdeordenaciónplanteadas.La Secretaría promoverá que la modificación de los programas de ordenamiento ecológicoregional,sigaelmismoprocedimientoqueparasuformulación.ARTÍCULO 69.‐ El ordenamiento ecológico regional se realizará mediante el proceso deordenamientoecológicoydeberátenercomoresultadolossiguientesproductos:I. Conveniosdecoordinaciónquepodránsuscribirsecon:

a) Las dependencias y entidades de la Administración Pública competentes y losmunicipios,pararealizaraccionesqueincidaneneláreadeestudio.

II. Programasdeordenamientoecológicoregional,quedeberáncontener:

a) El modelo de ordenamiento ecológico que contenga la regionalización o ladeterminación de las zonas ecológicas, según corresponda, y los lineamientosecológicosaplicablesaláreadeestudio,yensucaso,sudecretodeexpedición;y

b) Lasestrategiasecológicasaplicablesalmodelodeordenamientoecológico;y

III. Labitácoradeordenamientoecológico.ARTÍCULO 70.‐ Los convenios de coordinación tendrán los siguientes objetivos en los procesospara determinar las acciones, plazos y compromisos que integran la agenda del proceso deordenamientoecológicoydeberáncontenercomomínimo:I. Establecer las bases para precisar el área de estudio que abarcará el proceso de

ordenamientoecológico;II. La identificaciónydesignaciónde lasautoridadese institucionesque llevaránacabo las

acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, así como laparticipación y la responsabilidad que les corresponda a cada una de ellas en laconduccióneinstrumentacióndelprocesodeordenamientoecológico;

III. La integración del órgano que instrumentará y dará seguimiento al proceso de

ordenamientoecológico;

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IV. Lasaccionesinicialesquedebarealizarcadapartedelconvenioparagarantizarelinicioydesarrolloeficazdelprocesodeordenamientoecológico;

V. Ladeterminacióndelosproductosquedeberánobtenersecomoresultadodelprocesode

ordenamientoecológicorespectivo; VI. Las demás normas oficiales mexicanas y normas técnicas estatales que deban incluirse

comoanexosdelosconveniosdecoordinación;

VII. Las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correctocumplimientodeloscompromisosdelconvenio.

ARTÍCULO71.‐Losanexosde losconveniosdecoordinaciónaquese refiereelartículoanteriordeberáncontener,comomínimo:I. La identificación de los conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse

medianteladeterminacióndelineamientosyestrategiasecológicas;II. Los procedimientos de acceso a la información y de participación social corresponsable

quedeberáninstrumentarseencadaetapadelprocesodeordenamientoecológico;III. Losprocedimientos y losplazospara la revisión integral del programadeordenamiento

ecológico;IV. Los indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y la efectividad del

programadeordenamientoecológico;V. Las acciones a realizar para la integración y operación de la bitácora de ordenamiento

ecológico;yVI. Losmecanismos de financiamiento y demás instrumentos económicos que se utilizarán

paraelprocesodeordenamientoecológico.ARTÍCULO72.‐Losconveniosdecoordinación,susanexosylosconveniosdeconcertaciónquesecelebrendentrodelprocesodeordenamientoecológico,seconsiderandederechopúblicoyserándecumplimientoobligatorioparalaspartesqueloscelebren.Para efectos del párrafo anterior, en los convenios de coordinación y concertación que sesuscribanseestableceránlasconsecuenciasylassancionesquesederivendesuincumplimiento,afindeasegurarelinterésgeneralygarantizarsuejecuciónentiempoyforma.Los conveniosque se suscriban con la Federacióndeberánpublicarseenel PeriódicoOficial delEstado.

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ARTÍCULO 73.‐ El órgano que se encargará de la conducción del proceso de ordenamientoecológico,entérminosdelconveniodecoordinaciónrespectivo,deberáestablecerlasbasesparasuoperación,lasaccionesnecesariasparalaformulacióndelmodelodeordenamientoecológico,lasestrategiasecológicasylaintegracióndelabitácoradeordenamientoecológico,atendiendoalodispuestoenlosArtículos31,32y33delaLey.ARTÍCULO 74.‐ En la determinación de los lineamientos y estrategias ecológicas aplicables alprogramadeordenamientoecológico,sedeberáconsiderarcomomínimolosiguiente:I. Losprogramasdecombatealapobrezaaplicablesporlostresórdenesdegobiernoenel

áreadeestudio;II. Los proyectos y los programas de las dependencias y entidades de los tres órdenes de

gobierno,aplicableseneláreadeestudio;III. Los instrumentos de política ambiental que, conforme a la legislación vigente, resulten

aplicablesaláreadeestudio;IV. Lasáreasnaturalesprotegidas,loshábitatscríticosparalaconservacióndelavidasilvestre

ylasáreasderefugioparaprotegerespeciesacuáticas;V. Lasáreascríticasparalaconservacióndelosecosistemasylabiodiversidad;VI. Lascuencashidrológicas;VII. Lazonificaciónforestal;VIII. Ladisponibilidaddeagua;IX. Elcambioclimáticoylosdesastresnaturales;X. Los impactosnegativosde las actividadesproductivas y sociales, incluyendoaquéllosde

baja probabilidad de ocurrencia, que tengan o puedan tener efectos en elaprovechamientosustentabledelosrecursosnaturales,elmantenimientodelosbienesylosserviciosambientalesylaconservacióndelosecosistemasylabiodiversidadeneláreadeestudio;y

XI. Las demás que determine el órgano encargado de la conducción del proceso de

ordenamientoecológicoy,queporsuscaracterísticas,debandeserconsideradas.ARTÍCULO75.‐Elregistrodelosavancesdelprocesodeordenamientoecológicosellevaráacaboenlabitácoradeordenamientoecológicoytendráporobjeto:

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I. Proporcionar e integrar información actualizada sobre el proceso de ordenamientoecológico;

II. Seruninstrumentoparalaevaluaciónde:

a) Elcumplimientodelosacuerdosasumidosenelprocesodeordenamientoecológico;y

b) Elcumplimientoylaefectividaddeloslineamientosyestrategiasecológicas;III. Fomentar el acceso de cualquier persona a la información relativa al proceso de

ordenamientoecológico;yIV. Promover la participación social corresponsable en la vigilancia de los procesos de

ordenamientoecológico.ARTÍCULO76.‐Labitácoradeordenamientoecológicodeberáincluir:I. Elconveniodecoordinación,susanexosy,ensucaso,lasmodificacionesqueserealicena

losmismos;II. Elprogramadeordenamientoecológico;III. Losindicadoresambientalesparalaevaluaciónde:

a) Elcumplimentodeloslineamientosyestrategiasecológicas;y

b) La efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas en la solución de losconflictosambientales;y

IV. Los resultados de la evaluación del cumplimiento y de la efectividad del proceso de

ordenamientoecológico.ARTÍCULO77.‐Lacartografía,monitoreodelaire,basesdedatosydocumentosqueformenpartede la bitácora de ordenamiento ecológico, deberán apegarse a los formatos y estándares queestablezcalaSecretaríaparasuintegraciónalSubsistema.ARTÍCULO78.‐LosindicadoresambientalesaqueserefierelafracciónIIIdelartículo76tendránporobjeto:I. Identificar cambios en la calidad de los recursos naturales o la evolución de conflictos

ambientales;yII. Facilitarlacomparacióndesitiosmonitoreadosenelcorto,medianoylargoplazos.

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ARTÍCULO 79.‐ La Secretaría promoverá el acceso a la información y la participación socialcorresponsable en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico mediante la realización,entreotras,delassiguientesacciones:I. IncorporaralSistemaEstataldeOrdenamientoEcológico,lainformaciónquesegenereen

cadaetapa;II. Incorporaralosprogramasrespectivoslosresultadosdelosmecanismosdeparticipación

socialutilizadosenelprocesodeordenamientoecológico;yIII. Promoverlasuscripcióndeconveniosdeconcertaciónconlosdiversosgruposysectores

privadoysocialparalarealizacióndeaccionesconjuntas,dirigidasalaaplicaciónefectivadelosprogramasdeordenamientoecológico.

ARTÍCULO 80.‐ La Secretaría podrá diseñar, aplicar y gestionar los instrumentos económicosprevistos en el artículo 172 de la Ley, que incentiven la participación de las autoridades y laspersonasinvolucradasencadaetapadelprocesodeordenamientoecológico.

SECCIÓNIIIORDENAMIENTOECOLÓGICOREGIONAL

ARTÍCULO81.‐LosconveniosquesuscribaelGobiernodelEstadoconelGobiernoFederalyensucasoconotrosEstados,conlaparticipaciónquecorrespondaalosmunicipios,paralaformulacióndelosprogramasdeordenamientoecológicoaqueserefiereelartículo20BIS2delaLeyGeneraly33delaLey,ademásdelosrequisitosseñaladosenelartículo70deesteReglamento,deberánestablecer,entreotrosaspectos:I. Lasmateriasyactividadesqueconstituyenelobjetodelconveniorespectivo;II. La congruencia con lasdisposicionesdel PlanNacionaldeDesarrollo, el PlanEstatal de

Desarrollo,laprogramaciónsectorialambiental,yelprogramadeordenamientoecológicoregional;

III. Lasobligacionesdelaspartes;IV. Lasautoridadesde lostresórdenesdegobiernoqueestaránrepresentadasenelcomité

regionaldeordenamientoecológicorespectivo;V. Laspersonas,organizaciones,grupose institucionesde los sectoresprivadoy socialque

formaránpartedelcomitéregionaldeordenamientoecológicorespectivo;yVI. Unplandetrabajoqueincluya:

a) Losobjetivosymetasquesepretendanalcanzar;

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b) La revisión del marco jurídico aplicable para la instrumentación del programa de

ordenamientoecológicoregional;

c) Elcronogramadelasactividadesarealizar;

d) Lavigenciadelconvenio,susmecanismosdeterminación,solucióndecontroversiasy,ensucaso,modificaciónyprórroga;

e) Los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios de

coordinación,incluyendolosdeevaluación;

f) Las bases para identificar los recursosmateriales y financieros, y demás necesariosparalarealizacióndelasaccionesprevistas,asícomolosresponsablesdefacilitarlosy,ensucaso,aportarlos;y

g) Los mecanismos para incorporar a la bitácora de ordenamiento ecológico los

resultadosdelaevaluacióndelprocesodeordenamientoecológico.ARTÍCULO 82.‐ Para la formulación de los programas de ordenamiento ecológico regional, sedeberánrealizarlassiguientesacciones:I. Identificar las actividades sectoriales que inciden en el área de estudio, así como su

relación con posibles conflictos ambientales que generen, sobre todo con respecto a laoferta y demanda de recursos naturales; el mantenimiento de los bienes y serviciosambientales, así como de la protección y conservación de los ecosistemas y de labiodiversidad;

II. Ubicar laszonasdondesepresentenconflictosambientalesquedebanresolversecon la

aplicación de las estrategias ecológicas definidas en el programa de ordenamientoecológico;y

III. Generar un modelo de ordenamiento ecológico que maximice el consenso entre los

sectores,minimice los conflictos ambientales y favorezca el desarrollo sustentable en laregión.

ARTÍCULO 83.‐ Los estudios técnicos para la realización de los programas de ordenamientoecológico regional deberán realizarse a través de las siguientes etapas de caracterización,diagnóstico,pronósticoypropuesta.Laejecucióndeestasetapassesujetaráaloslineamientosymecanismosquedetermineelcomitéregionaldeordenamientoecológicorespectivo.

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ARTÍCULO 84.‐ La etapa de caracterización tendrá por objeto describir el estado de loscomponentes natural, social y económico del área de estudio, considerando, entre otras, lassiguientesacciones:I. Delimitar el área de estudio, considerando las actividades sectoriales, las cuencas, los

ecosistemas,lasunidadesgeomorfológicasyloslímitespolítico‐administrativos, lasáreasdeatenciónprioritaria,ydemásinformaciónnecesaria;

II. Identificar y describir el conjunto de atributos ambientales que reflejen los intereses

sectorialesdentrodeláreadeestudio;III. Identificar los intereses sectoriales y atributos ambientales a través de mecanismos de

participaciónsocialcorresponsable;yIV. Establecer criterios para identificar prioridades entre los atributos ambientales y los

interesessectorialesenlasáreasdeestudio.Elproductofinaldelaetapadecaracterizacióndeberáserpresentada,entreotrosrequisitos,eninformaciónmesurableyeninstrumentoscartográficos.ARTÍCULO 85.‐ La etapa de diagnóstico tendrá por objeto identificar y analizar los conflictosambientaleseneláreadeestudio,mediantelarealizacióndelassiguientesacciones:I. Elaborar un análisis de aptitud para los sectores involucrados en las actividades de

aprovechamiento de los recursos naturales, la conservación de los ecosistemas y labiodiversidad y el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales en el área deestudio,delcualseproduciráelmapadeaptituddelterritoriocorrespondiente;

II. Identificar los conflictos ambientales a partir del análisis de la concurrencia espacial de

actividadessectorialesincompatibles;yIII. Delimitar las áreas que sedeberánpreservar, conservar, proteger o restaurar, así como

aquellas que requieran el establecimiento de medidas de mitigación para atenuar ocompensarimpactosambientalesadversos,considerando:

a) Degradaciónambiental,desertificaciónocontaminación;b) Conservacióndelosecosistemasylabiodiversidadyelmantenimientodelosbienesy

serviciosambientales;c) Áreasnaturalesprotegidas,hábitatscríticosparalaconservacióndelavidasilvestrey

áreasderefugioparaprotegerespeciesacuáticas;d) Recursosnaturalesimportantesparaeldesarrollodeactividadessectoriales;

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e) Susceptibilidadariesgosnaturalesoaefectosnegativosdelcambioclimático;yf) Losdemásqueserequieranparaefectosdeestafracción.

ARTÍCULO86.‐ Laetapadepronóstico tendráporobjetoexaminar laevoluciónde losconflictosambientales, a partir de la previsión de las variables naturales, sociales y económicas. En estaetapaseconsiderará,demaneraenunciativa,másnolimitativa:I. Eldeteriorodelosbienesyserviciosambientales;II. Losprocesosdepérdidadecoberturavegetal,degradacióndeecosistemasydeespecies

sujetasaprotección;III. Losefectosdelcambioclimático;IV. Las tendencias de crecimiento poblacional y las demandas de infraestructura urbana,

equipamientoyserviciosurbanos;V. Los impactos ambientales acumulativos considerando sus causas y efectos en tiempo y

lugar;yVI. Las tendencias de degradación de los recursos naturales y de cambio de los atributos

ambientalesquedeterminanlaaptituddelterritorioparaeldesarrollodelasactividadessectoriales.

ARTÍCULO 87.‐ La etapa de propuesta tendrá por objeto generar el modelo de ordenamientoecológicodelterritorio,enelcualseincluiránloslineamientosyestrategiasecológicas.ARTÍCULO88.‐Loslineamientosyestrategiasecológicas,aquehacereferenciaelartículoanterior,deberáncontenerloscriteriosparalaregulaciónambientaldelosasentamientoshumanosaqueserefiereelartículo37delaLey.ARTÍCULO 89.‐ La Secretaría deberá someter, con la concurrencia de los Municipios, en lostérminos de los convenios respectivos, el producto final de la etapa de caracterización y lapropuesta de programa de ordenamiento ecológico regional a un proceso de consulta públicaconformealassiguientesbases:I. La realización de talleres de planeación para promover la participación social

corresponsable;II. Lapublicacióndeunavisoqueindiqueellugardondepuedaconsultarselainformacióna

queserefiereesteartículo,asícomoelplazoyprocedimientospararecibirlaspropuestas,

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estableciendo los espacios y los medios donde el público podrá manifestar susobservaciones.

LaSecretaríaanalizarálasobservacionesquesepresentenduranteelprocesodeconsultapública,aefectodequeseconsiderenenelprogramayencasodeserdesechadasdeberáargumentarlasrazonestécnicasy/ojurídicas.III. Laconvocatoriaaunareuniónpúblicadeinformaciónenlosmediosdedifusiónoficialdel

Estadoconlaparticipaciónquecorrespondaasusmunicipios.ARTÍCULO 90.‐ La Secretaría promoverá la modificación de los programas de ordenamientoecológico a que hace referencia la presente Sección cuando se dé, entre otros, alguno de lossiguientessupuestos:I. Los lineamientos y estrategias ecológicas yano resultennecesarioso adecuadospara la

disminución de los conflictos ambientales y el logro de los indicadores ambientalesrespectivos;y

II. Lasperturbacionesen losecosistemascausadaspor fenómenos físicosometeorológicos

quesetraduzcanencontingenciasambientalesqueseansignificativasyponganenriesgoelaprovechamientosustentabledelosrecursosnaturales,elmantenimientodelosbienesyserviciosambientalesylaconservacióndelosecosistemasylabiodiversidad.

ARTÍCULO91.‐Lamodificacióndeloslineamientosyestrategiasecológicasaquehacereferenciala fracción Idel artículoanterior sepodrá realizar, entreotros supuestos, cuandoconduzcaa ladisminucióndelosimpactosambientalesadversosocasionadosporlasactividadesproductivas,losasentamientoshumanosyelaprovechamientodelosrecursosnaturales.ARTÍCULO92.‐Lasmodificacionesaunprogramadeordenamientoecológicoseguiránlasmismasreglasyformalidadesestablecidasparasuexpedición.

SECCIÓNIVDELAPARTICIPACIÓNENLOSPROGRAMASDEORDENAMIENTOECOLÓGICOLOCAL

ARTÍCULO 93.‐ La Secretaría participará en la formulación y aprobación de los programas deordenamientoecológicolocalenloscasosprevistosenlaLeyyenlaLeyGeneral.ARTÍCULO94.‐LaparticipacióndelaSecretaríaenlaformulaciónyaprobacióndelosprogramaslocalesdeberállevarseacaboconformealassiguientesbases:I. Propondrálarealizacióndeprocesosdeordenamientoecológico;II. Promoveráquelosestudiostécnicoscorrespondientesserealicenconformealodispuesto

enelartículo83delpresenteReglamento;y

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III. Promoveráqueparalaaprobacióndelprogramarespectivo,losmunicipiosyensucasoel

gobierno federal observen las formalidades establecidas en la legislación aplicable en elámbitodesucompetencia.

SECCIÓNV

SISTEMADEINFORMACIÓNESTATALSOBREELORDENAMIENTOECOLÓGICO

ARTÍCULO 95.‐ La Secretaría desarrollará un Sistema de Información Estatal sobre elOrdenamientoEcológico,queestaráadisposicióndelosinteresadosytendráporobjetoregistrar,organizar,actualizarydifundirlainformacióndisponiblesobreelordenamientoecológicoregionalenlaEntidad.ARTÍCULO96.‐LaSecretaría incorporaráaesteSistemalasbitácorasdeordenamientoecológicoque sean competenciadel Estado y losMunicipios, así comodeaquellosque se realicen con laFederaciónmediantelasuscripcióndeconveniosdecoordinación.ARTÍCULO 97.‐ La Secretaría emitirá lineamientos y criterios que determinen formatos y losestándares para la presentación de los productos derivados del proceso de ordenamientoecológicoquecorresponda,parasuinclusiónenelSistema.ARTÍCULO 98.‐ La Secretaría emitirá los lineamientos para la inclusión de las autorizaciones,concesionesydemáspermisosdesucompetenciaqueseotorguenenlasáreasdeestudiodelosdiferentesprogramasdeordenamientoecológicoenelSistema.

SECCIÓNVICOMITESDEORDENAMIENTOECOLÓGICO

ARTÍCULO99.‐Para la integración de los comités de ordenamiento ecológico, la Secretaría y elConsejo promoverá la participación de personas, organizaciones, grupos e instituciones de lossectores público, privado y social, con el fin de lograr la congruencia de planes, programas yaccionessectorialeseneláreadeestudio,asícomoresolverlosconflictosambientalesypromovereldesarrollosustentable.ARTÍCULO100.‐Loscomités,seajustarána loquesedetermineenelconveniodecoordinaciónrespectivoylaSecretaríapromoveráqueestoscuentenconlassiguientesatribuciones:I. Fomentar la articulación del programa de ordenamiento ecológico respectivo con el

programadeordenamientoecológicoregionaldelterritorio;II. Verificarqueenlosprocesosdeordenamientoecológico,seobserveloestablecidoenla

SecciónIICapítuloITituloIIIdelpresenteReglamento;

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III. Verificar que los resultados del proceso de ordenamiento ecológico se inscriban en labitácora de ordenamiento ecológico, cuando cumplan con los requerimientos que seestablezcanenelSistemadeInformaciónEstatalsobreelOrdenamientoEcológico;

IV. Sugerirlamodificacióndelosplanes,losprogramasylasaccionessectorialeseneláreade

estudioylasuscripcióndelosconveniosnecesarios;yV. Lasdemásqueseannecesariasparaelcumplimientodesuobjeto.ARTÍCULO101.‐LaSecretaríapromoveráqueloscomitésaquehacereferenciaelartículo99delReglamentocuentencon:I. Unórganoejecutivoresponsabledelatomadedecisionesparalainstrumentacióndelas

acciones, procedimientos, estrategias y programas del proceso de ordenamientoecológico, y que estará integrado por las autoridades y miembros de la sociedad civildeterminadosenelconveniodecoordinaciónrespectivo;y

II. Un órgano técnico encargado de la realización de los estudios y análisis técnicos

necesarios para la instrumentación de las acciones, procedimientos, estrategias yprogramasdelprocesodeordenamientoecológico.

ARTÍCULO102.‐LaSecretaríapromoveráquecadacomitéelabore su reglamento interior,enelcualseestableceránlosmecanismosyprocedimientosparasufuncionamiento.

CAPÍTULOIIENMATERIADEIMPACTOAMBIENTAL

SECCIÓNI

DISPOSICIONESGENERALES

ARTÍCULO103.‐EnmateriadeimpactoambientalcorrespondealaDirección:I. Evaluarel impactoambiental yemitir las resoluciones correspondientespara la realizacióndeproyectos de obras o actividades a que se refiere la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección alAmbientedelEstadodeChihuahuayelpresenteReglamento;II.Formular,publicaryponeradisposicióndelpúblicolasguíasparalapresentacióndelInformePreventivo,elManifiestodeImpactoAmbientalydelEstudiodeAnálisisdeRiesgo;III.SolicitarlaopinióndeotrasDependenciasdelostresórdenesdegobiernoydeexpertosenlamateriaparaquesirvandeapoyoalasevaluacionesdeimpactoambientalqueseformulen;

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IV.Vigilarelcumplimientodelasdisposicionesdeestereglamento,asícomolaobservanciadelasresoluciones previstas en el mismo, e imponer las sanciones y demás medidas de control yseguridadnecesarias,conarregloalasdisposicioneslegalesyreglamentariasaplicables,yV.LasdemásprevistasenesteReglamentoyenotrasdisposicioneslegalesyreglamentariasenlamateria.

SECCIÓNIIPROCEDIMIENTODEEVALUACIÓNDELIMPACTOAMBIENTAL

ARTÍCULO 104.‐Para obtener la autorización a que se refiere la fracción I Artículo 103 de estereglamento,elinteresadoenformapreviaalarealizacióndelaactividaddequesetrate,deberápresentar a laDirecciónunamanifestaciónde impacto ambiental o bienun informepreventivoque indique que la actividad de que se trate no causará desequilibrio ecológico. La Direcciónanalizaráelinformepreventivoycomunicaráalinteresadosiprocedeonounamanifestacióndeimpactoambientalconformelasnormastécnicasecológicasexistentes.ARTÍCULO 105. Quienes pretendan llevar a cabo alguno de las siguientes obras o actividades,deberán sujetarse en estricto apego a lo contemplado en el artículo que antecede, siempre ycuandonoseanobrasoactividadesreservadasexclusivasdelaFederación;

I. Caminos,puentesyvíasgeneralesdecomunicaciónnoreservadasalaFederación;

II. Zonas y Parques Industriales, Naves Industriales, Fraccionamientos y UnidadesHabitacionales,MercadosdeAbasto,CentrosdeEspectáculoseInstalacionesDeportivasyRecreativasyterminalesindependientesdeautobusesyconstrucciónengeneral;

III. Hospitales,Sanatorios,Cementerios,FunerariasyCrematorios;

IV. DesarrollosTurísticosEstatalesyPrivados;

V. Instalacióndetratamientos,confinamientoy/oeliminacióndeaguasresiduales;

VI. Instalación de tratamiento, confinamiento y/o eliminación de residuos sólidos no

peligrososyrellenossanitarios;

VII. AutoConsumodeHidrocarburosydeGasL.P.

VIII. Extraccióndecanteras,arena,gravayarcilla;

IX. FabricacióndeAlimentos:

a) Preparaciónyenvasedefrutasylegumbres.

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b) Beneficiodecerealesyotrosgranosyfabricacióndeproductosdemolino.c) Matanzadeganadoypreparación,conservaciónyempacadodecarnes.

d) Fabricaciónytratamientodeproductoslácteos.e) Preparación,conservaciónyenvasadodepescadosymariscos.f) Beneficioymoliendadecerealesyotrosproductosagrícolas.

g) Fabricación de chocolates, dulces, confituras, jarabes, concentrados y colorantes paraalimentos.

h) Fabricacióndeproductosalimenticiosdiversos.

i) Fabricacióndeproductosdepanadería,nixtamalytortillas.j) Fabricacióndeaceitesygrasascomestibles.k) Fabricacióndealimentosparaganado.

X. IndustriaTextil:

a) Preparación,hilado,tejidoyacabadodetextilesdefibrasblandas.

b) Fabricacióndetejidosyartículosdepunto.c) Preparación,hilado,tejidoyacabadodetextilesdefibrasdurasycordeleríadetodotipo.d) Fabricacióndeotrosproductostextiles,tapicesyalfombras.

e) Fabricacióndeprendasdevestir.f) Fabricacióndeotrosartículosconfeccionadoscontextilesyotrosmateriales.

XI. Fabricacióndecalzadoeindustriadelcuero:

a) Fabricacióndecalzado,exceptolosmoldeadosdehuleoplástico.b) Industriasdelcueroypielymaterialessucedáneos.

XII. Industriayproductosdemadera,corchoycarbónvegetal:

a) Fabricacióndeproductosdeaserraderos,triplayysimilares.

b) Fabricacióndeenvasesdemaderayartículosdepalma,carrizoysimilares.c) Fabricacióndeotrosartículosdemaderaycorcho.d) Fabricacióndeproductosdecarbónvegetalysusderivados.

e) Fabricacióny reparacióndemueblesyaccesorios,excepto losdemetaly losdeplásticomoldeado,incluyecolchones.

XIII. Industriaseditorialdeimpresiónyconexas;

a) Industriaeditorial.b) Impresión,encuadernaciónyactividadesconexas.

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XIV.Fabricacióndeproductosdehuleyplástico:

a) Fabricacióndeproductosdehule,bolsas,tuberíayenvases.

b) Fabricacióndematerialesyartículosdeplástico.c) Fabricaciónyrevitalizacióndellantasdecámara.d) Fabricacióndeartículosdeplásticoyjuguetes.

XV.FabricacióndeproductosmineralesnoreservadosalaFederaciónymezclasasfálticas:

a) Fabricacióndeartículosdebarro,lozayporcelana.b) Fabricacióndevidrioyproductosdevidrio,fibrasdevidrioysusproductos.

c) Fabricacióndeproductosdearcillaparalaconstrucción.d) Fabricacióndeconcretohidráulico,concretopremezclado,mármol.e) Fabricacióndeotrosproductosdemineralesnometálicos.

f) Fabricacióndemezclasasfálticas.

XVI.Fabricacióndeproductosmetálicos,ensambleyreparacióndemaquinaria,equipoysuspartes.a) Fabricacióndeutensiliosagrícolas,herramientasdemanoyartículosdeferretería.

b) Fabricacióndemueblesmetálicos,accesoriosysureparación.c) Fabricacióndeproductosmetálicosestructurales,tanques,calderasysimilares.

d) Fabricacióndeotrosproductosmetálicos.e) Fabricación, ensamble y reparación de máquinas‐herramientas y equipos para trabajar

madera,metalesyotrosmateriales.

f) Fabricación,ensambleyreparacióndemaquinariayequipoparaindustriasespecíficas.g) Fabricación,ensambleyreparacióndemaquinaríaparaoficina.h) Fabricación, ensamble y reparación de maquinaría y equipo de uso común a varias

industrias.

XVII. Fabricación y ensamble de maquinaria, equipo, aparatos, accesorios y artículoseléctricosyelectrónicosysuspartes:

a) Fabricación, ensamble y reparación de transformadores, motores y otra maquinaria yequipodegeneraciónyutilizacióndelaenergíaeléctrica.

b) Fabricacióndeequipoyaparatosderadio,televisiónycomunicaciones.

c) Fabricaciónyensambledeaparatoseléctricosdeusodomésticoysuspartes.d) Fabricacióndeotrosaparatos,accesoriosysuministroseléctricos.

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XVIII.Otrasindustriasmanufactureras:

a) Fabricación y reparación de instrumentos de medida y control, equipo y aparatoscientíficosyprofesionales.

b) Fabricacióndeaparatos,instrumentosyaccesoriosdeópticayfotografía.

c) Fabricaciónyensamblederelojesysuspartes.d) Fabricacióndejoyas,artículosdeorfebreríaydefantasía.e) Fabricaciónyensambledeinstrumentosmusicalesysuspartes.

f) Fabricacióndeaparatosyartículosmusicalesysuspartes.g) Fabricacióndeaparatosyartículosdeportivos,incluyeequipodebillar,bolicheydepesca.h) Industriamanufactureranoclasificadaanteriormente.

XIX.IndustriaAutomotriz:

a) Fabricacióndearneses.

b) Fabricacióndevidriosautomotrices.c) Fabricaciónyensambledebicicletasysimilares.d) Fabricacióndeaccesoriosautomotrices.

e) Talleresmecánicos,tallerdeenderezadoypintura,serviciodelavadoyengrasado.

XX.SubestacionesEléctricas;XXI. Obras hidráulicas como presas de control de avenidas y riego menores, pozos aislados,unidadeshidroagrícolasmenores,bordos,obrasderehabilitación;XXII.Construccióneinstalacióndesitiosparaelalmacenamientotemporaldematerialespeligrosos;yXXIII. Las demás que la Secretaría establezca siempre y cuando no sean exclusivas de laFederación.ARTÍCULO 106.‐ Corresponde a los Municipios, autorizar las actividades y/u obras, que seencuentrenbajoConveniooAcuerdoconelGobiernodelEstado,atravésdelaSecretaría,sinqueelloimpliquelapérdidadelasfacultadesqueleconfierelaLeydeEquilibrioEcológicoyProtecciónal Ambiente del Estado de Chihuahua, mismo que podrá ser revocado en cualquier momento,previoavisoporescritocontreintadíasdeanticipación.ParaquelosMunicipiosesténenposibilidadesdecelebrarelconvenioantescitado,tendránquecumplirconlosrequerimientosestablecidosporlaSecretaría.

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ARTÍCULO107.‐ El interesadodeberápresentar ante laDirección la solicituddeautorizaciónenmateriadeimpactoambiental,conlosrequisitosmínimoscontempladosenelartículo44delaLeyyelpresenteReglamento.ARTÍCULO108.‐El InformePreventivoseformularáenapegoa laguíaqueexpida laDirecciónydeberácontenercomomínimolainformaciónsiguiente:I. Datos generales de quien pretenda realizar la obra o actividad proyectada y de quien

hubiereelaboradolosproyectosoestudiosprevioscorrespondientes;II. Descripciónde laobraoactividadproyectada,que incluya ladescripcióndelambientey

ensucaso,laidentificacióndeotrasfuentesdeemisióndecontaminantesexistenteseneláreadeinfluenciadelproyecto,losplanosdelocalizacióndeláreaenlaquesepretenderealizarelproyecto;

III. Descripción de las sustancias o productos que vayan a emplearse en la ejecución de la

obraoactividady losqueensucasovayanaobtenersecomoresultadode laactividad,incluyendoemisionesa laatmósfera,descargasdeaguas residuales, tiposde residuosoprocedimientosparasudisposiciónfinal;

IV. Laidentificacióndelosimpactosambientalessignificativosorelevantesyladeterminación

delasaccionesymedidasparasuprevenciónymitigación;V. Referencias según corresponda aNormasOficialesMexicanas u otras disposiciones que

regulen las emisiones, las descargas, o el aprovechamiento de recursos naturales,aplicablesa laobraoactividad; al planparcialdedesarrollourbanoodeordenamientoecológicoenelcualquedaincluidalaobraoactividad;

VI. Comprobar fehacientemente y sin excepción la implementación y/o mantenimiento deacciones ymedidas preventivas y/o correctivas enfocadas a la protección de los suelos,caminosyestacionamientospúblicos,privadosypatiosdemaniobras.Loanteriortambiénaplicarápararutasdetránsitovehicularenbancosdeextraccióndematerialesconelfindeevitarlacontaminaciónporfiltracionescontaminantesycoadyuvarenelcontroldelapolucióndelaireporpartículassusceptiblesdeaspersiónalaatmósfera;y

VII. OriginaldelcertificadodeingresosemitidoporlaSecretaríadeHacienda,queacrediteel

pagodelosderechoscorrespondientes.

El Informe Preventivo deberá acompañarse en su caso de la proyección y propuesta quecontendrá las acciones y/o medidas de prevención, mitigación y control para los impactosambientales identificados en cada una de las etapas, para reducir los impactos ambientalesadversosyelProgramadeRecuperaciónyRestauracióndeláreaimpactadaalconcluirlavidaútilde la obra o al término de la actividad correspondiente, el cual deberá contener la viabilidadtécnicayjurídicaparasurealización.

40 ANEXO AL PERÓDICO OFICIAL Sábado 01 de octubre de 2016______________________________________________________________________________________________________

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ARTÍCULO109.‐LaManifestacióndeImpactoAmbiental,deberápresentarsecuandoporlaobraoactividadarealizarse,elentornoambientaloecológicosufracambiootransformacióndefondoydeberáejecutarseenestrictoapegoalaguíaqueparatalesefectosestablezcalaDirección,lacualdeberácontenercomomínimo,lainformaciónsiguiente:I. Nombre,denominaciónorazónsocial,nacionalidad,ydomiciliodequienpretendallevara

cabolaobraoactividad;II. Descripcióndelaobraoactividadproyectada,desdelaetapadeseleccióndelsitioparala

ejecución de la misma; superficie de terreno requerido; programa de construcción,montaje de instalaciones y operación correspondiente; tipo de actividad, volúmenes deproducciónprevistoseinversionesnecesarias;claseycantidadderecursosnaturalesquehabrán de aprovecharse, tanto en la etapa de construcción como en la operación o eldesarrollo de la actividad; el programa para el manejo de residuos, tanto en laconstrucciónymontajecomodurantelaoperaciónodesarrollodelaactividad;programaparael abandonode laobrao cesede laactividad;descripcióndelescenarioambientalconanterioridadalaejecucióndelproyectoyáreasalternativasdeobra;

III. Aspectos socioeconómicos del área donde pretenda desarrollarse la obra o actividad;

estudiosecológicossobreelhábitat,lafloraylafauna,ydescripcióndelposibleescenarioambientalmodificadoporlaobraoactividaddequesetrate;

IV. Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y

regulacionessobreusodelsueloeneláreacorrespondiente;V. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales que ocasionaría la

ejecucióndelproyectooactividadensusdistintasetapas.;VI. Encasodediversificacióndeproductos,cambiodemateriasprimasoprocesosdelaobra

o actividad inicialmente proyectadas se hará necesaria la presentación de un nuevomanifiestoouncomplementodelmismo,acriteriodelaDirección.

VII. Pronósticosambientalesy,ensucaso,evaluacióndealternativas;VIII. Identificacióndelosinstrumentosmetodológicosyelementostécnicosquesustentanlos

resultadosdelamanifestacióndeimpactoambiental;

IX. Comprobar fehacientemente y sin excepción la implementación y/o mantenimiento deacciones ymedidas preventivas y/o correctivas enfocadas a la protección de los suelos,caminosyestacionamientospúblicos,privadosypatiosdemaniobras.Loanteriortambiénaplicarápararutasdetránsitovehicularenbancosdeextraccióndematerialesconelfindeevitarlacontaminaciónporfiltracionescontaminantesycoadyuvarenelcontroldelapolucióndelaireporpartículassusceptiblesdeaspersiónalaatmósfera;y

Sábado 01 de octubre de 2016 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 41______________________________________________________________________________________________________

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X. OriginaldelcertificadodeingresosemitidoporlaSecretaríadeHacienda,queacrediteel

pagodelosderechoscorrespondientes.

La Manifestación de Impacto Ambiental deberá acompañarse en su caso de la proyección ypropuestaque contendrá las acciones y/omedidasdeprevención,mitigación y control para losimpactos ambientales identificados en cada una de las etapas, para reducir los impactosambientales adversos y el Programa de Recuperación y Restauración del área impactada alconcluir la vida útil de la obra o al término de la actividad correspondiente, el cual deberácontenerlaviabilidadtécnicayjurídicaparasurealización.ARTÍCULO 110.‐ Cuando la realización de las obras y/o actividades de que se trate seanconsideradasactividadesriesgosasdentrodelámbitoEstatal,encualquieradelasmodalidadesdelestudio en materia de impacto ambiental, deberá acompañarse de un estudio de análisis deriesgo.ARTÍCULO 111.‐ La Dirección podrá requerir al interesado información adicional ocomplementaria, cuando se requiera para hacer posible la evaluación, así como solicitar loselementostécnicosquesirvierondebaseparadeterminarelimpactoambiental.En el caso de reincidir en el error o se omita en más de dos ocasiones la presentación de lainformación requerida en la evaluación del proyecto, se notificará la baja del tramite y deberáiniciarsenuevamente.ARTÍCULO112.‐LaDirecciónevaluará losestudiosde impactoambiental y siesta seajustaa loprevisto en este Reglamento emitirá su resolución dentro de los cuarenta y cinco días hábilesposterioresasupresentación.Cuando para la evaluación se requiera el dictamen técnico a que se refiere el artículo 114 delpresente Reglamento, la resolución correspondiente se emitirá en un plazomáximo de sesentadíashábilessiguientesalapresentacióndelestudioenmateriadeimpactoambiental.ARTÍCULO113.‐Enlaevaluacióndelestudioenmateriadeimpactoambiental,seconsideraránlossiguienteselementos:I. Elordenamientoecológico;II. LasdeclaratoriasdeáreasnaturalesprotegidasysusProgramasdeManejo;III. Los criterios ecológicos para la protección de la flora y la fauna silvestre; para el

aprovechamientoracionaldeloselementosnaturales,yparalaproteccióndelambiente;IV. Laregulaciónecológicadelosasentamientoshumanos;y

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V. Los Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, Normas Técnicas Ecológicas Estatales ydemásordenamientosydisposicioneslegalesrelacionadasconlamateria.

ARTÍCULO114.‐Para laevaluaciónde losestudiosenmateriade impactoambientaldeobrasoactividadesquepor sus característicashagannecesaria la intervencióndeotrasDependenciasoEntidadesde laAdministraciónPúblicaEstatal, laDirecciónpodrásolicitaraéstas la formulacióndeunDictamenTécnicoalrespecto.ARTÍCULO115.‐Unavezevaluadoelestudiodeimpactoambientaldelaobraoactividaddequesetrate,laDirecciónformularáycomunicaráalosinteresadoslaresolucióncorrespondiente:I. Autorizandolarealizacióndelaobraoactividaddemaneracondicionada,enlostérminos

y/ocondicionesseñaladosenelestudio;II. Autorizando la realización de la obra o actividad, de manera condicionada a la

modificaciónoreubicacióndelproyecto;yIII. Negandodichaautorización;En los casos de la fracción I y II, la Dirección precisará la vigencia de la autorización. Una vezvencidalavigenciadelapresenteResolución,yencasodequeelpromotornorealiceentiempoyformalasolicituddeRevalidaciónenelplazoestablecido,sinexcepción,deberátramitarunnuevoestudiodeImpactoAmbiental.ARTÍCULO 116.‐ La ejecución de la obra o actividad deberá sujetarse a lo dispuesto en laresoluciónrespectivay laDirecciónpodráverificarencualquiermomentoelcumplimientode lamisma.ARTÍCULO117.‐Todapersonafísicaomoral,públicaoprivadaquepretendallevaracaboalgunaobraoactividadsujetaa laautorizacióny/orevalidaciónenmateriade impactoambientalenelEstado, deberá sin excepción implementar y mantener acciones y medidas preventivas y/ocorrectivasenfocadasalaproteccióndelossuelos,caminosyestacionamientospúblicos,privadosypatiosdemaniobras.Loanteriortambiénaplicarápararutasdetránsitovehicularenbancosdeextracción demateriales con el fin de evitar la contaminación por filtraciones contaminantes ycoadyuvar en el control de la polución del aire por partículas susceptibles de aspersión a laatmósfera.ARTÍCULO 118.‐ Cuando se realicen modificaciones al proyecto de obra o actividad durante elprocedimiento de evaluación del impacto ambiental, el promovente deberá hacerlas delconocimiento de la Dirección, con el objeto de que ésta, en un plazo no mayor de diez días,procedaasolicitar informaciónadicionalparaevaluar losefectosalambientederivadosdetalesmodificaciones, cuando éstas no sean significativas, o requerir la presentación de un nuevoestudiodeimpactoambiental,cuandolasmodificacionespropuestaspuedancausardesequilibriosecológicos,dañosalasalud,ocausarimpactosacumulativososinérgicos.

Sábado 01 de octubre de 2016 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 43______________________________________________________________________________________________________

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Todo interesado que desista de ejecutar una obra o actividad sometida a autorización, deberácomunicarloenformaescritaalaDirección,duranteelprocedimientodeevaluacióndelimpactoambiental,osiyasehubieraotorgadolaautorizacióndelimpactoambiental,deberáadoptarlasmedidas que determine la Dirección a efecto de que no se produzcan alteraciones nocivas alequilibrioecológicooalambiente.

Sielpromoventepretenderealizarmodificacionesalproyectodespuésdeemitidalaautorizaciónenmateriadeimpactoambiental,deberásometerlasalaconsideracióndelaDirección,laque,enunplazonomayoradiezdías,determinará:Siesnecesarialapresentacióndeunnuevoestudiodeimpacto ambiental; si lasmodificaciones propuestas no afectan el contenido de la autorizaciónotorgada, o si la autorización otorgada requiere sermodificada con objeto de imponer nuevascondicionesalarealizacióndelaobraoactividaddequesetrata.

En este último caso, las modificaciones a la autorización deberán ser dadas a conocer alpromoventeenunplazomáximodeveintedías.

ARTÍCULO 119.‐ Cuando por cualquier causa no se lleve a cabo una obra o actividad en lostérminosdelaautorizaciónotorgadaenmateriadeimpactoambiental, laSecretaríaordenarálasuspensióndelaobraoactividadyevaluará lascausasyconsecuenciasdel incumplimientoafindeimponerlassancionesadministrativasquecorrespondan,yensucasoprocederpenalmentesiexistenbasesfundadas.ARTÍCULO120.‐Encasodequeunavezotorgadalaautorizacióndelimpactoambientalaqueserefiereelartículo115deesteReglamento,porcasofortuitoofuerzamayorsepresentarencausassupervenientes del impacto ambiental, la Dirección podrá en cualquier tiempo evaluarnuevamente lamanifestación de impacto ambiental de que se trate y requerir al interesado lapresentacióndelainformaciónadicionalquefuerenecesariaparaevaluarelimpactoambientaldelaobraoactividadrespectiva.La Dirección podrá revalidar la autorización otorgada, así como modificarla, suspenderla orevocarla, si estuviere en riesgo el equilibrio ecológico o se produjeren efectos adversos en elambiente.EntantolaDireccióndictelaresoluciónaqueserefiereelpárrafoanterior,previaaudienciaqueotorgue a los interesados, podrá ordenar la suspensión temporal, parcial o total de la obra oactividad correspondiente en caso de peligro inminente de desequilibrio ecológico o dañoambiental.ARTÍCULO 121.‐Deberán contar con autorización previa de laDirección enmateria de impactoambiental las personas físicas omorales que pretendan realizar actividades de construcción deinstalaciones, exploración o aprovechamiento de recursos naturales, de repoblamiento,traslocación,recuperación,trasplante,siembradeespeciesdeflora,fauna,silvestresoacuáticas,enáreasnaturalesprotegidasdeinterésEstatal.

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Los interesadosenobtener laautorizaciónaque se refiereelpárrafoanterior,presentarána laSecretaríaunamanifestacióndeimpactoambiental,conformeloprevistoenlosartículos108,109y110delpresenteReglamento.ARTÍCULO 122.‐ Quienes realizaron obras o actividades públicas y privadas sin contar con laautorización previa de la Dirección, independientemente de que en su caso se ordenen lasmedidas correctivas o de urgente aplicación, de seguridad y se apliquen las sanciones quecorrespondanconformea lodispuestoen laLey,elpresenteReglamentoydemásdisposicionesjurídicasaplicables,deberánpresentarantelaDirecciónunestudiodeimpactoambientalcomosecontemplaenlosartículos108,109y110delpresenteReglamento,segúncorrespondacadacasoenparticular.Paralaimposicióndelasmedidasdeseguridadylassanciones,laDireccióndeberádeterminarelgrado de afectación ambiental ocasionado o que pudiera ocasionarse por la realización de lasobrasoactividadesdequesetrate.ARTÍCULO 123.‐ Los estudios en materia de impacto ambiental a que se refiere el presenteReglamento deberán ser realizados por un Prestador de Servicios Profesionales AmbientalesdebidamenteinscritoyautorizadoenelRegistroEstataldePrestadoresdeServiciosProfesionalesAmbientales en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, para lo cual deberá presentar ladocumentaciónqueestableceelArtículo126deesteReglamento.ARTÍCULO124.‐Cualquierpersonaqueconsiderequeenlarealizacióndeobrasoactividadesseexceden los límitesy condicionesestablecidosen lasNormasOficialesMexicanasy reglamentospara la protección del ambiente, podrá denunciarlo a la Dirección y solicitar se considere laprocedencia de requerir a quienes lleven a cabo dicha obra o actividad, la presentación de unestudiodeimpactoambientalenlamodalidadquelecorresponda.Eldenunciantedeberáincluirsusdatosdeidentificación,ylainformaciónquepermitalocalizarellugarenqueseestáejecutandolaobraoactividad,eidentificaraquienlalleveacabo.ARTÍCULO 125.‐ Recibida la solicitud a que se refiere el artículo que antecede y calificada deprocedente, la Dirección hará una visita de inspección de la obra o actividad de los hechosdenunciadosylerequeriráparaqueenunplazodediezdíashábilesapartirdequesurtaefectoslanotificación,presenteladocumentaciónrequeridaymanifiesteloqueasuderechoconvenga.LaDirecciónanalizaráel informede lapersonaquerealice laobraoactividad, llevaráacabo lasverificacionesqueprocedan,yenelplazodediezdíashábilescomunicaráalapersonarequeridasi procede o no un estudio enmateria de impacto ambiental. En tanto laDirección comuniquedicha resolución, previa audienciade los interesadospodráordenar comomedidade seguridadcuandoexista riesgo inminentededesequilibrio ecológicoo afectaciones graves al ambiente, lasuspensión total o parcial, temporal o definitiva de la realización de la obra o actividad,independientementedelassancionesadministrativasqueprocedan.

Sábado 01 de octubre de 2016 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 45______________________________________________________________________________________________________

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La Dirección podrá exigir al solicitante el cumplimiento de las remediación solicitada establecida en las autorizaciones en materia ecológica, así como las aportaciones en especie destinadas a la educación ambiental o actividades para el mejoramiento del medio ambiente.

SECCIÓNIIIREGISTROESTATALDELOSPRESTADORESDESERVICIOSPROFESIONALESAMBIENTALES

ARTÍCULO 126.‐ La Dirección establecerá un Registro Estatal de Prestadores de ServiciosProfesionalesAmbientales que realicen estudios enmateria de impacto y riesgo ambiental, porgirodeespecialidaddeacuerdoallistadoqueparaelefectoladirecciónemita.Los interesados en inscribirse presentarán ante la Dirección una solicitud, con la información ydocumentossiguientes:

I. Solicitudporescritodenuevoingreso,indicandoelgiroalquedeseanacreditarse,dirigidaalaDireccióndeEcologíaacompañadodelformatocorrespondiente.

II. Documentaciónprobatoriadelosestudiosrealizados,asícomoloscursosacreditadosenlamateriadurantelosdosañospróximospasados.

III. CédulaProfesional.

IV. Copia certificada expedida por el Registro Estatal de Profesiones, con la que acredite ellegalejerciciodelaprofesiónoespecialidad.

V. ExperienciaprofesionalenImpactoAmbiental.

VI. Dosfotografíastipotítulo,recientes.

VII. Aprobar el examen y/o evaluación de conocimientos aplicado por una instituciónacadémicareconocidaqueparatalesefectosdesignelaSecretaría;

VIII. Respaldo técnico mínimo en las áreas de manejo de metodología y modelaciones enimpactoyriesgoambiental,recursosnaturales;yprocesosproductivos,porlocualdeberáanexarelcurrículodeestostécnicosasusolicituddeRegistro.

ARTÍCULO 127.‐ Recibida la solicitud y realizada la evaluación a que se refiere el artículo queantecede,laDirecciónenunplazodequincedíashábilesresolverásiesprocedentelainscripcióndelinteresadoenelRegistro.ARTÍCULO 128.‐ La Dirección podrá cancelar el registro de los prestadores de serviciosprofesionalesambientalesquerealicenestudiosdeimpactoambientalpor:

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I. Haber proporcionado información falsa o incorrecta para su inscripción en el RegistroEstatal;

II. Incluirinformaciónfalsaoincorrectaenlosestudiosquerealicen;yIII. Presentarlainformacióndelosestudiosquerealicen,detalmaneraqueinduzcanalerror

oalaincorrectaapreciacióndelaevaluación.ARTÍCULO129.‐ParaquelaDirecciónreconozcavalidezalasmanifestacionesdeimpactoyriesgoambientalqueseformulen,serequeriráqueelprestadordeserviciosprofesionalesambientalesseencuentreinscritoenelRegistroEstatalenelgirocorrespondiente.Elpadróndeprestadoresseráproporcionandoaquienlosolicite.ARTÍCULO 130.‐ Los Prestadores de Servicios Profesionales Ambientales, deberán sin excepcióntomar una capacitación como mínimo dos veces por año, de acuerdo al calendario quepreviamenteestablecerálaDirección,siendoesterequisitoindispensable.ARTÍCULO 131.‐ Para que los Prestadores de Servicios Profesionales Ambientales, continúeninscritosenelRegistroEstataldeberánde;I. Solicitaranualmentesurefrendoenelgirodeespecialidadquetendráunavigenciaconforme

alañocalendario,del01deEneroal31deDiciembre.II. Comprobar capacitación en materia ambiental, 2 veces al año en donde lo establezca la

DireccióndeEcología;III. Presentar el comprobante de pago de capacitación, según lo establezca la Dirección de

Ecología.ARTÍCULO 132.‐ Los prestadores de servicios que elaboren los estudios de impacto ambientaldeberánobservar loestablecidoen la Ley, suReglamento, lasNormasOficialesMexicanasy losdemásordenamientoslegalesyreglamentariosaplicables.Asimismo,declararán,bajoprotestadedecirverdad,quelosresultadosqueseobtuvieronatravésdelaaplicacióndelasmejorestécnicasymetodologíascomúnmenteutilizadasporlacomunidadcientífica y del uso de la mayor información disponible, medidas de prevención y mitigaciónsugeridassiendolasmásefectivasparaatenuarlosimpactosambientales.ARTÍCULO 133.‐ Si se comprueba que en la elaboración de los documentos en cuestión lainformación es falsa, el responsable será sancionado de conformidad con lo dispuesto en elCapítuloVITituloUndécimode laLey,yenelpresenteReglamento,sinperjuiciode ladenunciaque la Secretaría realice ante el Ministerio Público por la comisión de delitos ambientales ycualquierotrodelitosegúnseaelcasoconcreto.

Sábado 01 de octubre de 2016 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 47______________________________________________________________________________________________________

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SECCIÓNIV

PARTICIPACIÓNPÚBLICAYDERECHOALAINFORMACIÓN

ARTÍCULO 134.‐ La Secretaría publicará un listado de las solicitudes de autorización, de losinformespreventivosydelasmanifestacionesdeimpactoambientalquereciba.Estelistadodeberácontener,porlomenos,lasiguienteinformación:I. Nombredelpromovente;II. Fechadelapresentacióndelasolicitud;III. Nombredelproyectoeidentificacióndeloselementosquelointegran;IV. Tipodeestudiopresentado:informepreventivoomanifestacióndeimpactoambiental;yV. Lugarendondesepretendellevaracabolaobraoactividad,indicandoelMunicipio.ARTÍCULO 135.‐ Los expedientes de evaluación de las manifestaciones de impacto ambientalestaránadisposicióndecualquierpersonaparasuconsulta.El promovente de la manifestación de impacto ambiental podrá solicitar desde la fecha depresentación de su solicitud de impacto ambiental que se mantenga en reserva aquellainformación que, de hacerse pública, afectaría derechos de propiedad industrial o laconfidencialidaddelosdatoscomercialescontenidosenella,enlostérminosdelasdisposicioneslegales aplicables. La información reservada permanecerá bajo responsabilidad y custodia de laSecretaríaenlostérminosdelaLeydeTransparenciayAccesoalaInformaciónPúblicadelEstadodeChihuahuaydemásdisposicioneslegalesaplicables.En todo caso el promovente de la manifestación de impacto ambiental deberá identificar losderechos de propiedad industrial y los datos comerciales confidenciales en los que sustente susolicitud.ARTÍCULO 136‐ La consulta de los expedientes podrá realizarse en días y horas hábiles, en lasoficinasdelaSecretaríayenlaDelegaciónRegionalquecorresponda.ARTÍCULO137.‐LaSecretaría,asolicituddecualquierpersonade lacomunidaddequesetrate,podrá llevaracabounaconsultapública, respectodeproyectos sometidosa suconsideraciónatravésdemanifestacionesdeimpactoambiental.La solicituddeberápresentarseporescritodentrodelplazodediezdías contadosapartirde lapublicaciónen los listadosde lasmanifestacionesde impactoambiental.Enellasedeberáhacermenciónde:

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I. Laobraoactividaddequesetrate;II. Lasrazonesquemotivanlapetición;III. Elnombreorazónsocialydomiciliodelsolicitante;yIV. Lademásinformaciónqueelparticulardeseeagregar.ARTÍCULO138‐LaSecretaría,dentrodeloscincodíassiguientesalapresentacióndelasolicitud,notificaráalinteresadosudeterminacióndedaronoinicioalaconsultapública.ARTÍCULO139.‐ Cuando la Secretaría decida llevar a cabouna consulta pública, deberá hacerloconformealassiguientesbases:I. El día siguiente a aquel en que resuelva iniciar la consulta pública, notificará al

promoventequedeberápublicar,enuntérminonomayordecincodíascontadosapartirdequesurtaefectoslanotificación,unextractodelaobraoactividadenunperiódicodeamplia circulación en el Estado; de no hacerlo, el plazo para concluir el procedimientoquedarásuspendido.LaSecretaríapodrá,entodocaso,declararlacaducidad.

Elextractodelproyectocontendrá,lasiguienteinformación:

a) Nombredelapersonafísicaomoralresponsabledelproyecto;b) Una breve descripción de la obra o actividad de la que se trate, indicando los

elementosquelaintegran;c) Ubicación del lugar en el que la obra o actividad se pretenda ejecutar, indicando el

Municipioylosecosistemasexistentesasícomosucondiciónalmomentoderealizarelestudio,y

d) Indicación de los principales efectos ambientales que puede generar la obra o

actividadylasmedidasdemitigaciónyreparaciónqueseproponen.II. Cualquierciudadanode lacomunidaddequese tratepodrásolicitara laSecretaríaque

ponga a disposición del público lamanifestación de impacto ambiental en elMunicipioquecorresponda;

III. Dentrodelosveintedíassiguientesaaquélenquelamanifestacióndeimpactoambiental

hayasidopuestaadisposicióndelpúblico,conformealodispuestoenlafracciónanterior,cualquier interesado podrá proponer el establecimiento de medidas de prevención ymitigación,asícomolasobservacionesqueconsiderepertinentes,lascualesseagregaránalexpediente.

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Lasobservacionesypropuestasdeberánformularseporescritoycontendránelnombrecompletodelapersonafísicaomoralquelashubiesepresentadoysudomicilio,yIV. LaSecretaríaconsignará,enlaresoluciónqueemita,elprocesodeconsultapúblicaylos

resultadosdelasobservacionesypropuestasformuladas.

ARTÍCULO140.‐DuranteelprocesodeconsultapúblicaaqueserefierenlosArtículos137al140del presente Reglamento, la Secretaría, en coordinación con las autoridades locales, podráorganizarunareuniónpúblicadeinformacióncuandosetratedeobrasoactividadesquepuedangenerar desequilibrios ecológicos graves o daños a la salud pública o a los ecosistemas, deconformidadconlassiguientesbases:I. LaSecretaría,dentrodelplazodeveinticincodíascontadosapartirdeque resuelvadar

inicioalaconsultapública,emitiráunaconvocatoriaenlaqueexpresaráeldía,lahorayellugarenqueseverificarálareunión.

II. Lareunióndeberáefectuarsedentrodeunplazonomayoracincodíasysedesahogaráenunsolodía;

III. Elpromoventedeberáexponerlosaspectostécnicosambientalesdelaobraoactividadde

quesetrate,losposiblesimpactosqueseocasionaríanporsurealizaciónylasmedidasdeprevención y mitigación que serían implementadas, y atenderá durante la reunión lasdudasqueleseanplanteadas;

IV. Al finalizar se levantará un acta circunstanciada en la que se asentarán los nombres y

domicilios de los participantes que hayan intervenido formulando propuestas yconsideraciones, el contenido de éstas y los argumentos, aclaraciones o respuestas delpromovente y los participantes podrán solicitar una copia del acta circunstanciadalevantada,y

V. Concluida la reunión y antes de que se dicte la resolución en el procedimiento de

evaluación, los asistentes podrán formular observaciones por escrito que la Secretaríaanexaráalexpediente.

TÍTULOIV

ÁREASNATURALESPROTEGIDAS

CAPÍTULOIADMINISTRACIÓNDELASÁREASNATURALESPROTEGIDAS

ARTÍCULO141.‐LasAéreasNaturalesProtegidastienencomopropósitopreservar losambientesnaturales, salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, asegurar el

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aprovechamiento racional de los ecosistemas, proporcionar un campo propicio para lainvestigación, proteger poblados y vías de comunicación, sitios escénicos, proteger sitioshidrológicos,generarconocimientos,tecnologíaydemásqueindicaelartículo61delaLey.ARTÍCULO 142.‐De conformidad con el artículo 62 de la Ley las áreas naturales protegidas dejurisdicciónlocalson:

I. ParquesEstatales;II. Parquesurbanos;III. Zonassujetasaconservaciónecológica;yIV. LasquesedeterminenenlosacuerdosconlaFederaciónoenotrosordenamientos.

ARTÍCULO143.‐Laadministracióndelasáreasnaturalesprotegidasseefectuarádeacuerdoasucategoría demanejo, de conformidad con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento, elDecreto de Creación, las Normas Oficiales Mexicanas, su Programa de Manejo y demásdisposicioneslegalesyreglamentariasaplicables.ARTÍCULO144.‐Enlaadministracióndelasáreasnaturalesprotegidassedeberánadoptar:I. Lineamientos,mecanismosinstitucionales,programas,políticasyaccionesdestinadasa:

a) Laconservación,preservación,protecciónyrestauracióndelosecosistemas;

b) Elusoyaprovechamientosustentabledelosrecursosnaturales;

c) Lainspecciónyvigilancia;II. Medidasrelacionadasconelfinanciamientoparasuoperación;III. Instrumentos para promover la coordinación entre los distintos niveles de gobierno, así

comolaconcertacióndeaccionesconlossectorespúblico,socialyprivado;yIV. Accionestendientesaimpulsarlacapacitaciónyformacióndelpersonaltécnicodeapoyo.ARTÍCULO 145.‐ Las áreas naturales protegidas competencia del Estado serán administradasdirectamentepor laSecretaríay,éstapodrá,unavezquesecuenteconelprogramademanejorespectivo, otorgar la administración a los gobiernos de los municipios, así como ejidos,comunidades agrarias, pueblos indígenas, grupos y organizaciones sociales y empresariales,universidades,centrosdeeducacióneinvestigaciónydemáspersonasmoralesinteresadas,previaopinión del Consejo Estatal para la Protección al Ambiente y el Desarrollo Sustentable,suscribiéndose para tal efecto los convenios de concertación o acuerdos de coordinacióncorrespondientes.

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ARTÍCULO 146.‐ Las personas morales interesadas en administrar un área natural protegidadeberándemostrarantelaSecretaríaquecuentanconcapacidadtécnica,financieraodegestióny, presentar un programa de trabajo acorde con lo previsto en el programa de manejo, quecontengalasiguienteinformación:I. Objetivosymetasquesepretendenalcanzar;II. Períododuranteelcualsepretendeadministrareláreanaturalprotegida;III. Origen y destino de los recursos financieros, materiales y humanos que se pretenden

utilizar;yIV. Gestiones o mecanismos propuestos para obtener el financiamiento del área natural

protegidaduranteelperíodopretendidodeadministración.ARTÍCULO 147.‐ La administración y manejo de cada una de las áreas naturales protegidas seefectuaráatravésdeunDirector,elcualseránombradodeacuerdoconlassiguientesbases;I. LaSecretaría,emitiráunaconvocatoriaenlosdiariosdemayorcirculaciónenlaEntidad,

conelfindequelaspersonasinteresadaspropongancandidatosaocuparelcargo;II. Loscandidatosdeberántener,experienciaen;

a) Trabajodecamporelacionadoconelmanejoyconservaciónderecursosnaturalesenáreasnaturalesprotegidas;

b) Capacidaddecoordinaciónyorganizacióndegruposdetrabajo;c) Conocimientosdelaregión;d) Conocimientosdelalegislaciónambiental;ye) Conocimiento en actividades económicamente productivas que se relacionen con el

usoyaprovechamientoderecursosnaturaleseneláreanaturalprotegidadequesetrate.

III. Las propuestas recibidas serán presentadas al Consejo, el cual seleccionará a tres

candidatos;yIV. LaternaserásometidaalaconsideracióndeltitulardelaSecretaría,quienseleccionaráal

candidatoqueocuparáelcargo.ARTÍCULO 148.‐ Para el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturalesprotegidasdelEstado,laSecretaríaconlaparticipacióndelConsejopodrásuscribirconveniosde

52 ANEXO AL PERÓDICO OFICIAL Sábado 01 de octubre de 2016______________________________________________________________________________________________________

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concertación o acuerdos de coordinación con los habitantes de las áreas, propietarios,poseedores, gobiernos municipales, pueblos indígenas, instituciones académicas y deinvestigación y demás organizaciones sociales, públicas y privadas, con el fin de propiciar eldesarrollo integral de la comunidad y de asegurar la protección, conservación, desarrollosustentableyrestauracióndelosecosistemasysubiodiversidad.Los convenios y acuerdos que se suscriban deberán sujetarse, en todo caso, a las previsionescontenidasen laLey,elpresenteReglamentoy lasdemásdisposiciones legalesyreglamentariasaplicables, así como a lo establecido en las declaratorias y en los programas de manejorespectivos.ARTÍCULO 149.‐ Los instrumentos de concertación y coordinación que suscriba la Secretaríapodránreferirse,entreotras,alassiguientesmaterias:I. Administracióndelasáreas;II. Prevencióndecontingenciasycontroldeemergencias;III. Capacitaciónyeducaciónambiental;IV. Asesoríatécnica;V. Ejecución de programas, proyectos y acciones de desarrollo comunitario y

aprovechamientosustentable,conservaciónyrestauracióndelosrecursos;VI. Investigación;yVII. Financiamientoymecanismosparasuaplicación.ARTÍCULO 150.‐ Los instrumentos de concertación y coordinación deberán contener, por lomenos,lasiguienteinformación:I. Lareferenciaa losplanesyprogramasenmateriadepolíticaambientalnacionalcon los

queserelacionen;II. Unplandetrabajoqueincluya:

a) Losobjetivosymetasquesepretendanalcanzar;b) Eldesglose,origenydestinodelosrecursosfinancieros,materialesyhumanosquese

pretendanutilizar;c) Losdatosgeneralesdelaspersonasresponsablesdelaejecucióndelplan;

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d) Elcronogramadelasactividadesarealizar;III. Losmecanismosdefinanciamiento;IV. Lasobligacionesdelaspartes;V. Resolucióndecontroversias;yVI. La vigencia del instrumento, sus formas de terminación y, en su caso, el número y la

duracióndesusprórrogas.ARTÍCULO151.‐Losconveniosyacuerdosatravésde loscualesseotorgue laadministracióndelasáreasnaturalesprotegidasdeberánespecificar,ademásde loprevistoenelartículoanterior,lasaccionescuyaejecución,ensucaso,mantengalaSecretaría.Enestecaso,deberáelaborarseunactadeentregarecepciónquecontengael inventariode losbienesmuebles e inmuebles que se encuentren bajo la administración directa del área naturalprotegidadequesetrate.ARTÍCULO 152.‐ La Secretaría podrá suscribir bases de colaboración con otras dependencias oentidades de la Administración Pública, cuyas actividades se encuentren relacionadas con laadministraciónymanejodelasáreasnaturalesprotegidas.ARTÍCULO153.‐LaSecretaríallevaráacabolaevaluaciónyseguimientoanualdelasaccionesquesederivendelosinstrumentosquesesuscriban.Asimismo,podrámodificarodarporterminadosdichosinstrumentoscuandosepresentealgunaviolaciónalasobligacionescontraídas.

CAPÍTULOIIPROCEDIMIENTODEDECLARATORIA

ARTÍCULO154.‐Losestudiostécnicosjustificativosparaelestablecimientodelasáreasnaturalesprotegidas,seránelaboradosporlaSecretaría,yensucaso,éstapodrásolicitarlacolaboracióndeotrasdependenciasdelEjecutivo,asícomodeorganizacionespúblicasoprivadas,universidades,instituciones de investigación o cualquier persona física o moral con experiencia y capacidadtécnicaenlamateria.El tipo de área natural protegida que se pretenda declarar, deberá estar fundamentada en lascaracterísticas biológicas y la vocaciónde uso de suelo, tomandoen consideración los aspectossocialesdelaspoblacioneslocales,asícomolosaprovechamientosqueenellaserealicen.ARTÍCULO 155.‐ Los estudios técnicos justificativos que se refiere el artículo anterior deberáncontener,porlomenos,losiguiente:

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I. Información general en la que se incluya: el nombre del área propuesta; el o losmunicipiosendondeselocalizaelárea;superficie;víasdeacceso;mapaconladescripciónlimítrofe y nombre de las organizaciones, instituciones, organismos gubernamentales oasociacionescivilesparticipantesenlaelaboracióndelestudio;

II. Evaluaciónambiental,endondeseseñalen:ladescripcióndelosecosistemas,especieso

fenómenos naturales que se pretende proteger; razones que justifiquen el régimen deprotección;estadodeconservaciónde losecosistemas,especiesofenómenosnaturales;relevancia de los ecosistemas representados en el área propuesta; antecedentes deproteccióndelárea,yubicaciónrespectoalasregionesprioritarias;

III. Diagnóstico del área, en el que se mencionen: características históricas y culturales;

aspectos socioeconómicos relevantes desde el punto de vista ambiental; usos yaprovechamientos,actualesypotencialesdelosrecursosnaturales;situaciónjurídicadelatenencia de la tierra; proyectos de investigación que se hayan realizado o que sepretendan realizar; problemática específica que deba tomarse en cuenta, y centros depoblaciónexistentesalmomentodeelaborarelestudio;y

IV. Propuestademanejo,enlaqueseespecifique:

a) Zonificaciónysusubzonificacióndemanerapreliminar,basadaenlascaracterísticasyestado de conservación de los ecosistemas, especies o fenómenos naturales que sepretende proteger; aspectos socioeconómicos desde el punto de vista ambiental y,usosyaprovechamientosactualesypotencialesdelosrecursosnaturales;

b) Tipoocategoríademanejo,tomandoenconsideraciónlosestudiosquejustifiquensu

establecimiento,asícomolasubzonificaciónpreliminar;c) Administración;d) Operación,ye) Financiamiento.

ARTÍCULO 156.‐ Los estudios previos justificativos, una vez concluidos, deberán ser puestos adisposicióndel público para su consulta por unplazode 30días naturales, en las oficinas de laSecretaríayensuDelegaciónRegionalmáspróximaadondese localiceeláreaquesepretendeestablecer.ARTÍCULO 157.‐ Las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidasdeberáncontenerloprevistoporelartículo74delaLey.ARTÍCULO 158.‐ Para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley, en relación alestablecimiento y manejo de las áreas naturales protegidas, se realizará una subdivisión que

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permita identificar y delimitar las porciones del territorio que la conforman, acorde con suselementos biológicos, físicos y socioeconómicos, los cuales constituyen un esquema integral ydinámico, por lo que cuando se realice la delimitación territorial de las actividades en las áreasnaturales protegidas, ésta se llevará a cabo a través de las siguientes zonas y sus respectivassubzonas,deacuerdoasucategoríademanejo:I. Laszonasnúcleo,quetendráncomoprincipalobjetivolapreservacióndelosecosistemas

amedianoylargoplazo,yquepodránestarconformadasporlassiguientessubzonas:

a) Deprotección:Aquellassuperficiesdentrodeláreanaturalprotegida,quehansufridomuy poca alteración, así como ecosistemas relevantes o frágiles y fenómenosnaturales,querequierendeuncuidadoespecialparaasegurarsuconservaciónalargoplazo;y

b) De uso restringido: Aquellas superficies en buen estado de conservación donde se

buscamantener lascondicionesactualesde losecosistemas,e inclusomejorarlasenlos sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmenteactividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que seencuentrensujetasaestrictasmedidasdecontrol.

II. Las zonas de amortiguamiento, tendrán como función principal orientar a que las

actividades de aprovechamiento, que ahí se lleven a cabo, se conduzcan hacia eldesarrollosustentable,creandoalmismotiempolascondicionesnecesariasparalograrlaconservación de los ecosistemas de ésta a largo plazo, y podrán estar conformadasbásicamenteporlassiguientessubzonas:

a) De uso tradicional: Aquellas superficies en donde los recursos naturales han sido

aprovechados de manera tradicional y continua, sin ocasionar alteracionessignificativasenelecosistema.Estánrelacionadasparticularmenteconlasatisfaccióndelasnecesidadessocioeconómicasyculturalesdeloshabitantesdeláreaprotegida;

b) Deaprovechamientosustentabledelosrecursosnaturales:Aquellassuperficiesenlas

que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso yconservacióndesusecosistemasalargoplazo,esnecesarioquetodaslasactividadesproductivasseefectúenbajoesquemasdeaprovechamientosustentable;

c) De aprovechamiento sustentable de agroecosistemas: Aquellas superficies con usos

agrícolasypecuariosactuales;d) De aprovechamiento especial: Aquellas superficies generalmente de extensión

reducida, con presencia de recursos naturales que son esenciales para el desarrollosocial,yquedebenserexplotadassindeteriorarelecosistema,modificarelpaisajedeforma sustancial, ni causar impactos ambientales irreversibles en los elementosnaturalesqueconforman;

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e) De uso público: Aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la

realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posiblemantenerconcentracionesdevisitantes,enloslímitesquesedeterminenconbaseenlacapacidaddecargadelosecosistemas;

f) Deasentamientoshumanos:Enaquellas superficiesdonde seha llevadoa cabouna

modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales, debido aldesarrollodeasentamientoshumanos,previosaladeclaratoriadeláreaprotegida;y

g) Derecuperación:Aquellassuperficiesenlasquelosrecursosnaturaleshanresultado

severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas derecuperaciónyrehabilitación.

ARTÍCULO159.‐Enlasáreasnaturalesprotegidas,podránestablecerseunaomászonasnúcleoydeamortiguamiento,segúnseaelcaso,lascualesasuvez,podránestarconformadaspordistintassubzonas,deacuerdoalacategoríademanejoqueselesasigne.ARTÍCULO 160.‐ Las subzonas destinadas a la protección tendrán por objeto mantener lascondiciones de los ecosistemas representativos de las áreas, así como la continuidad de susprocesosecológicosyelgermoplasmaqueenelloscontiene.Estassubzonaspodránestablecerseenaquellassuperficiesque:I. Nohayansidosignificativamentealteradasporlaaccióndelhombre;II. Contenganelementosdeecosistemasúnicosofrágiles,oseanelescenariodefenómenos

naturalesquerequieranunaprotecciónintegral;yIII. Sean propicias para el desarrollo, reintroducción, alimentación y reproducción de

poblacionesdevidasilvestre,residentesomigratorias,incluyendoespeciesenriesgo.En lassubzonasdeprotección,sólosepermitirárealizaractividadesdemonitoreodelambiente,de investigación científica que no implique la extracción o el traslado de especímenes, ni lamodificacióndeloshábitats.ARTÍCULO161.‐Paramanteneromejorar lascondicionesde losecosistemaspodrándelimitarsesubzonasdeusorestringido,enaquellasporcionesrepresentadasporecosistemasquemantienencondiciones estables y en donde existen poblaciones de vida silvestre, incluyendo especiesconsideradasenriesgoporlasNormasOficialesMexicanas.Enestassubzonassólosepermitirá:I. Lainvestigacióncientíficayelmonitoreodelambiente;II. Las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental que no

impliquenmodificacióndelascaracterísticasocondicionesoriginales;

Sábado 01 de octubre de 2016 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 57______________________________________________________________________________________________________

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III. Laconstruccióndeinstalacionesdeapoyo,exclusivamenteparalainvestigacióncientíficaymonitoreodelambiente;y

IV. Excepcionalmente la realización de actividades de aprovechamiento que nomodifiquen

losecosistemas.ARTÍCULO 162.‐ Las subzonas de uso tradicional, tendrán como finalidad mantener la riquezaculturaldelascomunidades,asícomolasatisfaccióndelasnecesidadesbásicasdelospobladoresque habiten en el área natural protegida. Estas subzonas podrán establecerse en aquellassuperficiesdondelosrecursosnaturaleshansidoaprovechadosdemaneratradicionalycontinua,y que actualmente estén siendo aprovechados, sin ocasionar alteraciones significativas en losecosistemas.En dichas subzonas no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la estructuranaturaldelaspoblacionesyecosistemasolosmecanismospropiosparasurecuperación.Sólosepodránrealizaractividadesde:I. Investigacióncientífica;II. Educaciónambientalydeturismodebajoimpactoambiental,asícomolainfraestructura

deapoyoqueserequiera,utilizandoecotecniasymaterialestradicionalesdeconstrucciónpropiosdelaregión;y

III. Aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades

económicas básicas y/o de autoconsumo de los pobladores, utilizando métodostradicionales enfocados a la sustentabilidad, conforme lo previsto en las disposicioneslegalesyreglamentariasaplicables.

ARTÍCULO163.‐Lassubzonasdeaprovechamientosustentabledelosrecursosnaturales,tendránpor objeto el desarrollo de actividades productivas bajo esquemas de sustentabilidad y laregulación y control estrictos del uso de los recursos naturales. Estas subzonas se estableceránpreferentemente en superficies que mantengan las condiciones y funciones necesarias para laconservaciónde labiodiversidady laprestacióndeserviciosambientales.Endichassubzonassepermitiráexclusivamente:I. El aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas

accionesgenerenbeneficiospreferentementeparalospobladoreslocales;II. Lainvestigacióncientífica;III. Laeducaciónambiental;yIV. Eldesarrollodeactividadesturísticas.

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Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre ycuandosegaranticesureproduccióncontroladaosemantenganoincrementenlaspoblacionesdelas especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planescorrespondientes autorizados por la Secretaría, conforme a las disposiciones legales yreglamentariasaplicables.ARTÍCULO164.‐Enaquellas superficiesenque los recursosnaturaleshansidoaprovechadosdemanera continua con fines agrícolas y pecuarios, se podrán establecer subzonas deaprovechamientosustentabledeagroecosistemas.Endichassubzonassepodránrealizar:I. Actividadesagrícolasypecuariasdebaja intensidadquese llevenacaboenprediosque

cuentenconaptitudparaestefin,yenaquellosenquedichasactividadesserealicendemaneracotidiana;y

II. Actividadesdeagroforestería y silvopastorilesque seancompatibles con lasaccionesde

conservacióndelárea,yquecontribuyanalcontrolde laerosiónyevitar ladegradacióndelossuelos.

La ejecución de las prácticas agrícolas, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no esténsiendo realizadas en forma sustentable, deberán de orientarse hacia la sustentabilidad y a ladisminucióndelusodeagroquímicoseinsumosexternosparasurealización.ARTÍCULO 165.‐ Las subzonas de aprovechamiento especial podrán establecerse en aquellassuperficies de extensión reducida que se consideren esenciales para el desarrollo social yeconómicodelaregión.Endichassubzonassólosepodránejecutarobraspúblicasoprivadasparala instalación de infraestructura o explotación de recursos naturales, que originen beneficiospúblicos,queguardenarmoníaconelpaisaje,quenoprovoquendesequilibrioecológicograveyqueesténsujetosaestrictasregulacionesdeusodelosrecursosnaturales.ARTÍCULO 166.‐ Las subzonas de uso público podrán establecerse en aquellas superficies quecontenganatractivosnaturalespara la realizacióndeactividades recreativas,deesparcimientoydeeducaciónambiental.Endichassubzonassepodrállevaracaboexclusivamentelaconstruccióndeinstalacionesparaeldesarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, y laeducaciónambiental,congruentesconlospropósitosdeprotecciónymanejodecadaáreanaturalprotegida.ARTÍCULO167.‐Lassubzonasdeasentamientoshumanosseestableceránensuperficiesdondeseha llevado a cabo una alteración, modificación sustancial o desaparición de los ecosistemasoriginales debido a un uso intensivo por el desarrollo de asentamientos humanos, previo a ladeclaratoriadeláreanaturalprotegida.

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Estas subzonas comprenderán los asentamientos humanos localizados dentro del área naturalprotegidaylasreservasterritorialesdelosmismos.ARTÍCULO168.‐Lassubzonasderecuperacióntendránporobjetodetener ladegradaciónde losrecursos y establecer acciones orientadas hacia la restauración del área. Estas subzonas seestablecerán en aquellas superficies donde se ha llevado a cabo una alteración, modificaciónsustancial o desaparición de los ecosistemas originales debido a actividades humanas ofenómenosnaturales,caracterizándoseporpresentaralgunosdelossiguientesaspectos:I. Unaltoniveldedeteriorodelsuelo;II. Perturbaciónseveradelavidasilvestre;III. Relativamentepocadiversidadbiológica;IV. Introduccióndeespeciesexóticas;V. Sobreexplotacióndelosrecursosnaturales;VI. Regeneraciónnaturaldelacubiertavegetalpobreonula;VII. Procesosdedesertificaciónaceleradayerosión;yVIII. Alteraciónocasionadaporfenómenosnaturalesyhumanos.Enestassubzonasdeberánutilizarsepreferentementeparasurehabilitación,especiesnativasdela región; o en su caso especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de losecosistemasoriginales.Las subzonas de recuperación tendrán carácter provisional y deberán ser monitoreadas yevaluadas periódicamente para detectar los cambios que se presenten. Una vez que estassubzonashayan sido rehabilitadas, se lesdeterminará cualquierotro tipode las subzonasantesmencionadas.ARTÍCULO169.‐Cuandoladeclaratoriadeunáreanaturalprotegidaimpliquelaexpropiacióndesuperficies, se seguirá el procedimiento establecido en el Titulo Segundo del Libro Único delRégimenPatrimonialdelEstadocontenidoenelCódigoAdministrativodelEstado.

CAPÍTULOIIIZONASDERESTAURACIÓNENLASÁREASNATURALESPROTEGIDAS

ARTÍCULO 170.‐ En términos de lo establecido en el Capítulo I del Título Sexto de la Ley, laSecretaría dentro de las áreas naturales protegidas, formulará y ejecutará programas derestauraciónecológica, conel propósitodeque se llevena cabo las accionesnecesariaspara la

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recuperaciónyrestablecimientodelascondicionesquepropicienlaevoluciónycontinuidaddelosprocesosnaturalesqueenellassedesarrollan.Losprogramasderestauración,deberánatenderalasdisposicionesylineamientoscontenidosenel programa de manejo del área natural protegida respectiva, de conformidad con las zonascorrespondientes.ARTÍCULO 171.‐ Los programas de restauración ecológica que formule la Secretaría y que seejecutenenlasáreasnaturalesprotegidas,deberáncontenerporlomenoslosiguiente:I. La descripción del ecosistema o ecosistemas afectados, señalando las especies de vida

silvestre características de la zona y, de manera específica, las que se encuentran enriesgo;

II. Eldiagnósticodelosdañossufridosenlosecosistemas;III. Lasaccionesderestauraciónquedeberánrealizarse,incluyendo:

a) Lasformasparainducirlarecuperacióndelaspoblacionesnaturales;b) Larepoblación,reintroducciónotraslocacióndeejemplaresypoblaciones,conformea

losordenamientoslegalesenmateriadevidasilvestre;c) Lasobrasyprácticasdeconservacióndesueloyaguaquesetenganprevistas,yd) Losmétodosparaelcontroldeplagasyenfermedades.

IV. Eltiempodeejecución;V. Loscostosylasfuentesdefinanciamientoquesetenganprevistas;VI. Lasmodalidadesalaprovechamientodelosrecursosnaturalesafectados,conelobjetode

permitirsurestauraciónyrestablecimiento;VII. La evaluación y el seguimiento de la recuperación del ecosistema, estableciendo la

periodicidadconlaquesellevaráacabodichaevaluaciónylosindicadoresaevaluar;VIII. Losmediosporlosquedeberállevarseacaboladifusiónperiódicadelosavancesdelas

accionesderestauración;yIX. Lacoordinacióndeaccionesconlostresórdenesdegobierno.ARTÍCULO 172.‐ La Secretaría promoverá con la participación que le corresponda al GobiernoFederal,laexpedicióndedeclaratoriasparaelestablecimientodezonasderestauraciónecológica

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en aquellas áreas que presenten procesos de degradación o desertificación, o gravesdesequilibrios ecológicos, o se estén presentando procesos acelerados de desertificación o dedegradación que impliquen la perdida de recursos de muy difícil regeneración, recuperación orestablecimiento,oafectacionesirreversiblesalosecosistemasosuselementos,conelpropósitode que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de lascondicionesquepropicienlaevoluciónycontinuidaddelosprocesosnaturalesquesedesarrollanenlasáreasnaturalesprotegidas.Losestudiosquejustifiquenlaexpedicióndedichasdeclaratoriasdeberáncontener:I. Informacióngeneralenlaqueseincluya:

a) Nombre de las organizaciones, instituciones, organismos gubernamentales oasociacionescivilesqueparticiparonenlaelaboracióndelestudio;

b) Nombredeláreapropuesta;

c) Entidadfederativaymunicipiosendondeselocalizaelárea;

d) Superficie;

e) Ubicacióngeorreferenciada;

f) Víasdeacceso;y

g) Mapaquecontengaladescripciónlimítrofe.II. Diagnósticoquecomprenda:

a) Razonesquejustifiquenelrégimenderestauración;b) Descripcióndelosprocesosaceleradosdedesertificación,degradaciónoafectaciones

irreversiblesdelosecosistemasosuselementos;c) Identificacióndelosrecursosdemuydifícilregeneración,quesehayanperdidoyque

pretendanrecuperarseorestablecerse;d) Relevancia, a nivel estatal, regional y en su caso nacional, de los ecosistemas a

restaurar;ee) Identificacióndelasactividadeshumanasofenómenosnaturalesquecondujeronala

degradación,talescomo:incendios,inundaciones,plagasyotrassimilares.III. Descripcióndelascaracterísticasfísicasenlasquesemencione:

62 ANEXO AL PERÓDICO OFICIAL Sábado 01 de octubre de 2016______________________________________________________________________________________________________

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a) Fisiografíaytopografía;b) Geología;c) Tiposdesuelos;d) Hidrología;ye) Factoresmeteorológicos.

IV. Aspectossocioeconómicos,queincluyan:

a) Condicionessocialesdelaregión;b) Actividadessobrelasqueestábasadasueconomía;c) Asentamientoshumanos;d) Tenenciadelatierra;e) Litigiosactualmenteenproceso;f) Usosdelsuelo;g) Usotradicionaldelavidasilvestredelaregión;e

V. Institucionesquehanrealizadoproyectosdeinvestigaciónenelárea.ARTÍCULO 173.‐ En materia de programas y zonas de restauración en las áreas naturalesprotegidas,correspondealaSecretaría:I. Coordinarlasaccionesderestauracióntendientesalarecuperaciónyrestablecimientode

lascondicionesquepropicienlaevoluciónylacontinuidaddelosprocesosnaturalesenlaszonasderestauraciónecológica;

II. Mantenerlascaracterísticasoriginalesdelusodelsuelodelosecosistemasarestaurar,de

modo que se evite el establecimiento de asentamientos humanos y la realización deactividadesnocompatiblesconlosobjetivosderestauración;y

III. Autorizar la realización de actividades productivas en las zonas de restauración, cuando

éstas resulten compatibles con las acciones previstas en los programas demanejo y derestauraciónrespectivas.

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ARTÍCULO174.‐Enlaszonasderestauracióndelasáreasnaturalesprotegidaselaprovechamientode recursos naturales, de la vida silvestre, así como la realización de cualquier tipo de obra oactividad,sesujetaránalascondicionessiguientes:I. La reforestación de estas zonas se realizará de preferencia con especies nativas de la

región; o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de losecosistemasnaturalesoriginales.Losespecímenesexóticosdeberánserreemplazadosporelementosnaturalesdelecosistemaatravésdeproyectosdemanejoespecífico;

II. Restablecimientodelascondicionespropiciasparalaregeneraciónnaturaloinducida;yIII. El aprovechamiento de especies de vida silvestre, sólo se autorizará cuando exista

compatibilidadconlasactividadesderestauración,deconformidadconloestablecidoenlasdisposicionesjurídicasenmateriadeVidaSilvestre.

Los interesadosdeberánelaborar losproyectosespecíficosdemanejoenpoblacionesnaturales,quepermitangarantizarque la tasadeaprovechamientono rebase la renovaciónnaturalde laspoblaciones.ARTÍCULO175.‐Una vez logrados los objetivos plasmados en el programade restauración, a lasuperficie restaurada se le podrá dar el tratamiento de subzona de recuperación durante unperíodonomenoracincoaños;transcurridodichoperíodolaSecretaríadeterminarálassubzonasdefinitivasque lecorresponderán,deconformidadconloestablecidoenelprogramademanejodeláreanaturalprotegidarespectiva.

CAPÍTULOIVFORMULACIÓNDELOSPROGRAMASDEMANEJO

ARTÍCULO176.‐Lasáreasnaturalesprotegidasdeberáncontarconunprogramademanejoqueserá elaborado por la Secretaría en los términos del artículo 82 de la Ley. El programa deberásujetarse a las disposiciones contenidas en la declaratoria del área natural protegida de que setrate,ytendráporobjetolaadministracióndelamisma.ARTÍCULO177.‐LaSecretaríaelaborarálostérminosdereferenciaparaformularelProgramadeManejo,mismos que serán publicados en el Periódico Oficial del Estado. En la formulación delprogramademanejosedeberápromoverlaparticipaciónde:I. Los habitantes, propietarios y poseedores de los predios que conforman el área

respectiva;II. Los gobiernosmunicipales, de las Dependencias de la Administración Pública Federal y

Estatalque,porsucompetencia,pudieranaportarelementosalprograma;III. Losgobiernosestatalesymunicipales,ensucaso;y

64 ANEXO AL PERÓDICO OFICIAL Sábado 01 de octubre de 2016______________________________________________________________________________________________________

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IV. Lasorganizacionessociales,públicasoprivadas,ydemáspersonasinteresadas.ARTÍCULO 178.‐ El programa de manejo de cada área natural protegida, deberá contener loseñaladoporelartículo82de laLey,asícomo laespecificaciónde lasdensidades, intensidades,condicionantesymodalidadesaquesesujetaránlasobrasyactividadesquesevienenrealizandoen lasmismas, en términos de lo establecido en la Ley, el presente Reglamento, el decreto decreacióndeláreanaturalprotegidadequesetrate,ydemásdisposicioneslegalesyreglamentariasaplicables. En dicho programa se deberá determinar la extensión y delimitación de la zona deinfluenciadeláreaprotegidarespectiva.ARTÍCULO179.‐Además,elprogramademanejocontendráladelimitación,extensiónyubicaciónde las subzonas que se señalen en la declaratoria, así como los términos de referencia; laSecretaría deberá promover que las actividades que realicen los particulares se ajusten a losobjetivosdedichassubzonas.ARTÍCULO180.‐Lasreglasadministrativasaquesesujetaránlasactividadesquesedesarrollenenel área natural protegida, deberán contener, conforme a la declaratoria y demás disposicioneslegalesyreglamentarias:I. Disposicionesgenerales;II. Horarios de visita para la realización de las actividades que así lo requieran, de

conformidadconlascaracterísticaspropiasdelasmismas;III. Actividades y aprovechamientos permitidos, así como sus límites y lineamientos, de

conformidadconlasNormasOficialesMexicanas,asícomoconlaszonasysubzonasqueparatalefectoseestablezcanyseñalenenladeclaratoriarespectiva;

IV. Prohibiciones;yV. Faltasadministrativas.ARTÍCULO 181.‐ Una vez que se cuente con el programa de manejo del área protegida, laSecretaríapublicaráenelPeriódicoOficialdelEstadounresumendelmismo,quedeberácontenerlosiguiente:I. Categoríaynombredeláreanaturalprotegida;II. FechadepublicaciónenelPeriódicoOficialdelEstadodeladeclaratoriarespectiva;III. Planodeubicacióndeláreanaturalprotegida;IV. Objetivosgeneralesyespecíficosdelprograma;

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V. Delimitación,extensiónyubicacióndelaszonasysubzonasestablecidasyseñaladasenla

declaratoria;yVI. Lasreglasadministrativasaquesesujetaránlasactividadesquesedesarrollanenelárea

naturalprotegida.ARTÍCULO182.‐Elprogramademanejoserárevisadoporlomenoscadacincoañosconelobjetodeevaluarsuefectividadyproponerposiblesmodificaciones.ARTÍCULO183.‐Elprogramademanejopodráserámodificadoentodooenparte,cuandoésteresulteinoperanteparaelcumplimientodelosobjetivosdeláreanaturalprotegida,paralocuallaSecretaríasolicitarálaopinióndelConsejo.PrevioanálisisyopinióndelConsejo,sepodrámodificarelprogramademanejocuando:I. Lascondicionesnaturalesyoriginalesdeláreahayancambiadodebidoa lapresenciade

fenómenosnaturalesyserequieraelplanteamientodeestrategiasyaccionesdistintasalasestablecidasenelprogramavigente;

II. Técnicamentesedemuestrequenopuedencumplirseestrategiasoaccionesestablecidas

enelprogramavigente;oIII. Técnicamente se demuestre la necesidad de adecuar la delimitación, extensión o

ubicacióndelassubzonasseñaladasenladeclaratoriacorrespondiente.ARTÍCULO 184.‐ Las modificaciones al programa de manejo que resulten necesarias deberánseguir elmismoprocedimiento establecidopara su elaboración y un resumende lasmismas sepublicaráenelPeriódicoOficialdelEstado.

CAPÍTULOVAUTORIZACIONESYPERMISOS

ARTÍCULO 185.‐ Para los usos y aprovechamientos que se lleven a cabo dentro de las áreasnaturales protegidas, la Secretaría otorgará las tasas de aprovechamiento respectivas yestablecerá las proporciones, límites de cambio aceptables o capacidades de cargacorrespondientes,deconformidadconlosmétodosyestudiosrespectivos.Paralaelaboracióndelosmétodosyestudiosquepermitanestablecerlasproporciones,límitesdecambioaceptableso capacidadesde carga, la Secretaríapodrá solicitar la colaboracióndeotrasdependenciasEstatales,FederalesyMunicipales,asícomodeorganizacionespúblicasoprivadas,universidades, instituciones de investigación o cualquier persona con experiencia y capacidadtécnicaenlamateria.

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ARTÍCULO 186.‐ En las áreas naturales protegidas sólo se podrán realizar aprovechamientos derecursosnaturalesquegenerenbeneficiosa lospobladoresqueahíhabitenyque seanacordescon losesquemasdedesarrollo sustentable, ladeclaratoria respectiva, suprogramademanejo,losprogramasdeordenamientoecológico, lasnormasoficialesmexicanasydemásdisposicioneslegalesaplicables.Losaprovechamientosdeberánllevarseacabopara:I. Autoconsumo;oII. Desarrollodeactividadesyproyectosdemanejoyaprovechamientosustentablesiempre

ycuando:

a) No se introduzcan especies silvestres exóticas diferentes a las ya existentes otransgénicas;

b) Semantenga la coberturavegetal, estructuray composiciónde lamasa forestal y la

biodiversidad;c) No se afecte significativamente el equilibrio hidrológico del área o ecosistemas de

relevanciaparaeláreaprotegidaoqueconstituyanelhábitatdelasespeciesnativas;d) Noseafectenzonasdereproducciónoespeciesenvedaoenriesgo;e) Tratándose de aprovechamientos para autoconsumo de leña, otros no extractivos,

estos serán aprobados únicamente para quienes habiten dentro del área naturalprotegida y deberán contar con la autorización respectiva y la manifestación deimpacto ambiental autorizada, en los términos de las disposiciones legales yreglamentariasaplicables;

f) Los aprovechamientos pesqueros no impliquen la captura incidental de especies

consideradasenriesgopor lasdisposiciones legalesyreglamentariasaplicables,nielvolumen de captura incidental sea mayor que el volumen de la especie objeto deaprovechamiento;y

g) Tratándose de obras y trabajos de exploración y de explotación de minerales o

sustancias no reservadas a la Federación dentro de las áreas naturales protegidas,cuentenconlaautorizaciónexpedidaporlaSecretaría,deconformidadconelartículo195delpresenteReglamento.

ARTÍCULO 187.‐ El uso turístico y recreativo dentro de las áreas naturales protegidas, se podrállevaracabobajolostérminosqueseestablezcanenelprogramademanejodecadaáreanaturalprotegida,ysiempreque:

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I. Noseprovoqueunaafectaciónsignificativaalosecosistemas;II. Preferentementetenganunbeneficiodirectoparalospobladoreslocales;III. Promuevalaeducaciónambiental;yIV. Lainfraestructurarequeridaseaacordeconelentornonaturaldeláreaprotegida.ARTÍCULO 188.‐ Los visitantes y prestadores de servicios turísticos en las áreas naturalesprotegidasdeberáncumplircon lasreglasadministrativascontenidasenelProgramadeManejorespectivo,ytendránlassiguientesobligaciones:I. CubrirlascuotasestablecidasenlaLeyEstataldeIngresos;II. Hacerusoexclusivamentedelasrutasysenderosestablecidospararecorrerelárea;III. Respetarlaseñalizaciónylaszonasdelárea;IV. Acatarlasindicacionesdelpersonaldelárea;V. Proporcionar los datos que les sean solicitados por el personal del área para efectos

informativosyestadísticos;VI. Brindarelapoyoy las facilidadesnecesariasparaqueelpersonalde laSecretaríarealice

labores de vigilancia, protección y control, así como en situaciones de emergencia ocontingencia;y

VII. Hacer del conocimiento del personal del área natural protegida las irregularidades que

hubieren observado, así como aquellas acciones que pudieran constituir infracciones odelitos.

Quienesdemaneratemporalopermanenteresidanenlasáreasnaturalesprotegidas,tendránlasobligacionesseñaladasenelprogramademanejorespectivo.ARTÍCULO189.‐Losprestadoresdeserviciosturísticosdeberáncerciorarsedequesupersonalylos visitantes cumplan con las reglas administrativas del área protegida, siendo responsablessolidariosdelosdañosyperjuiciosquepudierencausar.ARTÍCULO 190.‐ Los investigadores que ingresen al área natural protegida con propósitos derealizarcolectaconfinescientíficosdeberán:I. Informar al Director del área natural protegida sobre el inicio de las actividades

autorizadaspararealizarcolectacientíficayhacerle llegarcopiade los informesexigidosendichaautorización;

68 ANEXO AL PERÓDICO OFICIAL Sábado 01 de octubre de 2016______________________________________________________________________________________________________

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II. Cumplirconlascondicionantesestablecidasenlaautorización;III. Acatar las indicacionesdelpersonal,queseencuentrenestablecidasen los instrumentos

jurídicosaplicables;IV. Respetarlaseñalizaciónylaszonasdeláreanaturalprotegidadequesetrate;V. Respetarlasreglasadministrativas;yVI. Hacer del conocimiento del personal del área natural protegida las irregularidades que

hubiere observado, así como aquellas acciones que pudieran constituir infracciones odelitos.

Los resultados contenidosen los informesaque se refiere la fracción Idelpresenteartículonoestarán a disposición del público, salvo que se cuente con el consentimiento expreso delinvestigador.ARTÍCULO191.‐Quienescuentenconautorizaciónparaelmanejoyaprovechamientosustentabledelavidasilvestreenpropiedadesejidalesoprivadas,deberán:I. PresentaralDirectordeláreanaturalprotegida, laautorizacióncorrespondientey copia

delosinformesquerinda;II. Cumplirconlascondicionantesestablecidasenlaautorización;III. Respetarlaseñalizaciónylaszonasdeláreanaturalprotegidadequesetrate;yIV. Respetarlasreglasadministrativas.ARTÍCULO192.‐Deacuerdoconladeclaratoriapodránestablecerselassiguientesprohibiciones,salvoquesecuenteconlaautorizaciónrespectiva:I. Cambiarelusodelsuelodesuperficiesquemantenganecosistemasoriginales;II. Molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus

productos;III. Removeroextraermaterialmineral;IV. Trasladarespecímenesdepoblacionesnativasdeunacomunidadbiológicaaotra;V. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación,

refugiooreproduccióndelasespeciessilvestres;

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VI. Alimentar, tocar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los

ejemplaresdelavidasilvestre;VII. Introducirplantas,semillasyanimalesdomésticos;VIII. Introducirejemplaresopoblacionessilvestresexóticas;IX. Dañar,cortarymarcarárboles;X. Hacerunusoinadecuadooirresponsabledelfuego;XI. Interrumpir,desviar,rellenarodesecarflujoshidráulicosocuerposdeagua;XII. Abrirsenderos,brechasocaminos;XIII. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o

líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas ypesticidas,entreotros,alsuelooacuerposdeagua;

XIV. Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de

ejemplaresdelavidasilvestre;XV. Usaraltavoces,radiosocualquieraparatodesonido,quealtereelcomportamientodelas

poblaciones o ejemplares de las especies silvestres o que impida el disfrute del áreaprotegidaporlosvisitantes;y

XVI. Hacerusodeexplosivos.LospobladoresdelasáreasnaturalesprotegidasquedaránexceptuadosdelasfraccionesII,IIIyIXcuandoseencuentrenrealizandolaactividadconfinesdeautoconsumodentrodelosprediosdesupropiedadynoexistaprogramademanejo.ARTÍCULO193.‐SerequerirádeautorizaciónporpartedelaSecretaríapararealizardentrodelasáreasnaturalesprotegidas,atendiendoalaszonasestablecidasysinperjuiciodelasdisposicioneslegalesaplicables,lassiguientesobrasyactividades:I. Colectadeejemplaresdevidasilvestre,asícomodeotrosrecursosbiológicosconfinesde

investigacióncientífica;II. Lainvestigaciónymonitoreoquerequierademanipularejemplaresdeespeciesenriesgo;III. El aprovechamiento de la vida silvestre, así como el manejo y control de ejemplares y

poblacionesquesetornenperjudiciales;

70 ANEXO AL PERÓDICO OFICIAL Sábado 01 de octubre de 2016______________________________________________________________________________________________________

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IV. Elaprovechamientoderecursosbiológicosconfinesdeutilizaciónenlabiotecnología;V. Aprovechamientoforestal;VI. Aprovechamientoderecursospesqueros;VII. Obrasque,enmateriade impactoambiental, requierandeautorizaciónen los términos

delArtículo42delaLeyyelpresenteReglamento;VIII. Usoyaprovechamientodeaguasnacionales;IX. Prestacióndeserviciosturísticos:

a) Visitasguiadasincluyendoelaprovechamientonoextractivodevidasilvestre;b) Recreaciónenvehículosterrestres,acuáticos,subacuáticosyaéreos;c) Pescadeportivo‐recreativa;d) Campamentos;e) Serviciosdepernoctaeninstalacionesestatales;yf) Otrasactividadesturísticasrecreativasdecampoquenorequierandevehículos.

X. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier

medio,confinescomercialesquerequierandeequiposcompuestospormásdeuntécnicoespecializadocomoapoyoalapersonaqueoperaelequipoprincipal;

XI. Actividadescomerciales,excepto lasqueserealicendentrode lazonadeasentamientos

humanos;yXII. Obrasytrabajosdeexploraciónyexplotaciónmineras.ARTÍCULO 194.‐ La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones podrá otorgar los permisos,autorizaciones, licencias y concesiones que se requieran para la exploración, explotación oaprovechamientoderecursosenlasáreasnaturalesprotegidas,entérminosdeloestablecidoporlasdisposicioneslegalesyreglamentariasaplicables.ARTÍCULO195.‐Paraobtenerunaautorizaciónparalaprestacióndeserviciosturísticoseneláreanaturalprotegida,elinteresadodeberápresentarsolicitudporescrito,enlacualsecontenganlossiguientesdatos:

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I. Nombre,denominaciónorazónsocial;II. Nacionalidad;III. Tipodeservicio;IV. Descripcióndelaactividad;V. Tiempodeestancia;VI. Lugaresavisitar;yVII. Ensucaso,pólizadesegurosdelviajeroytripulantes,eltipodetransportequeseutilizará

para llevar a cabo la actividad, así como la infraestructura que se requiera para sudesarrollo, misma que deberá contar con la autorización que en materia de impactoambientalcorrespondaenlostérminosdelaLeyyelpresenteReglamento.

ARTÍCULO 196.‐ La solicitud de autorización para la prestación de servicios turísticos deberá iracompañadadelasiguientedocumentación:I. Actadenacimientodelsolicitanteocopiasimpledelactaconstitutivadelasociedad;II. Instrumentoqueacreditelapersonalidaddelrepresentantelegal;III. En su caso, documento que acredite la propiedad de la embarcación o vehículo y

autorizacionesotorgadasporotrasdependencias;IV. Matrículaycaracterísticasdelaembarcaciónovehículo;yV. Comprobantedelpagodederechoscorrespondiente.ARTÍCULO197.‐Paralaobtencióndeunaautorizaciónparallevaracabofilmaciones,actividadesde fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquiermedio, con fines comerciales querequierandeequiposcompuestospormásdeuntécnicoespecializadocomoapoyoalapersonaqueoperaelequipoprincipal,el interesadodeberápresentar solicitudporescrito,en lacual secontenganlossiguientesdatos:I. Nombreo razónsocialdel solicitante,domicilioparaoíry recibirnotificaciones,número

de teléfono y correoelectrónico, en su caso, y copiadeuna identificaciónoficial o actaconstitutivadelasociedadoasociación;

II. Datosdelresponsabledeldesarrollodelasactividades;

72 ANEXO AL PERÓDICO OFICIAL Sábado 01 de octubre de 2016______________________________________________________________________________________________________

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III. Tipoycaracterísticasdelolosvehículosquesepretendanutilizarparalarealizacióndelaactividad;

IV. Programadeactividadesadesarrollar,enelcualse incluya, fecha,horariosde ingresoy

salida,tiempodeestanciaeneláreanaturalprotegidayubicacióndelsitioonombredelaslocalidadesdondesepretendanllevaracabodichasactividades;

V. Númerodepersonasauxiliares;VI. Tipodeequipoautilizarparalaactividad;VII. Informe del tipo de filmación, captura de imágenes o sonidos por cualquier medio

indicandoelfindelasmismas;yVIII. Acreditarelpagodederechoscorrespondiente.ARTÍCULO 198.‐ Para la obtención de una autorización para la realización de actividadescomerciales, el interesado deberá presentar solicitud por escrito, en la cual se contengan lossiguientesdatos:I. Nombre,denominaciónorazónsocial;II. Nacionalidad;III. Tipodeactividadquesedesearealizareneláreaprotegidaycaracterísticasespecíficasde

losproductosquesedeseanexpender;IV. Periodicidaddelaactividadquesedesearealizar;yV. Croquis de localización de la superficie a utilizar y, en su caso, información de la

infraestructuranecesariapararealizarlaactividad.ARTÍCULO199.‐Para la realizacióndeobrasy trabajosdeexploraciónyexplotaciónderecursosmineros no reservados a la federación dentro de las áreas naturales protegidas, el interesadodeberásolicitar,alaSecretaríalaautorizacióncorrespondiente,atravésdeunescritoenelqueseincluyalasiguienteinformación:I. Nombre,denominaciónorazónsocialdelpromovente;II. Ubicación, superficie y colindancias del predio de que se trate, debidamente

georreferenciado;III. Característicasfísicasybiológicasdedichopredio;y

Sábado 01 de octubre de 2016 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 73______________________________________________________________________________________________________

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IV. Informaciónrelevantesobrelanaturalezadelasobrasytrabajosquesedesarrollaránylaformacomosellevaránacabo.

La Secretaría verificará que las actividades previamentemencionadas sean compatibles con ladeclaratoria y el programa de manejo del área natural protegida donde se pretendan realizardichasactividades,asícomoconlasdisposicioneslegalesyreglamentariasaplicablesalamateria.Una vez cumplido con lo anterior, la Secretaría expedirá la autorización en un plazo de 20 díashábilescontadosapartirdelapresentacióndelasolicitud.ARTÍCULO 200.‐ Los promoventes de las obras o trabajos a que se refiere el artículo anterior,podránoptarpor solicitarqueel trámitedeautorizacióncorrespondiente, se integredentrodelprocedimientodeevaluacióndeimpactoambiental.ARTÍCULO201.‐Lavigenciadelasautorizacionesserá:I. Hastapordosaños,paraprestacióndeserviciosturísticos;II. Porelperiodoquedureeltrabajo,parafilmacionesocapturadeimágenesosonidospor

cualquiermedio,confinescomercialesquerequieranmásdeuntécnicoespecializado;yIII. Porunaño,paraventadealimentosyartesanías.

Lasautorizacionesantescitadaspodránserrevalidadasanualmente.ARTÍCULO202.‐ Lassolicitudesdeautorizacionesdeberánpresentarseante laSecretaría, lacualanalizarásuprocedenciaeintegraráelexpedientequecorresponda.ARTÍCULO 203.‐ La Secretaría resolverá respecto de la solicitud de autorización dentro de lostreintadíashábilessiguientesaaquélenquesehayarecibido, salvoqueseestablezcaunplazodistintoenelprogramademanejodeláreanaturalprotegidadequesetrate.Transcurridodichoplazo sin que se emita la resolución correspondiente, se entenderá negada la autorización y laSecretaría apeticióndelparticular ydentrode los cincodías siguientes, expedirá la constanciacorrespondiente.ARTÍCULO 204.‐ Serán causas de revocación de las autorizaciones cualquiera de los siguientessupuestos:I. Elincumplimientodelasobligacionesylascondicionesestablecidasenellas;II. Dañaralosecosistemascomoconsecuenciadelusooaprovechamiento;yIII. Infringir lasdisposicionesprevistasen la Ley,elpresenteordenamiento,elprogramade

manejodeláreaprotegida respectivay lasdemásdisposiciones legalesy reglamentariasaplicables.

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ARTÍCULO 205.‐ Deberán presentar un aviso acompañado con el proyecto correspondiente, alDirector del área natural protegida de que se trate, quienes pretendan realizar las siguientesactividades:I. Educaciónambientalquenoimpliqueningunaactividadextractiva;II. Investigaciónsincolectaomanipulacióndeespecímenesdeespeciesnoconsideradasen

riesgo;III. Monitoreo sin colecta omanipulación de especímenes de especies no consideradas en

riesgoyIV. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier

medio, con fines científicos, culturales o educativos, que requieran de equiposcompuestospormásdeuntécnicoespecializadocomoapoyoa lapersonaqueoperaelequipoprincipal.

Duranteeldesarrollodelasactividadesaqueserefierenlasfraccionesanteriores,losinteresadosdeberánrespetarlosiguiente:

a) Depositarlabasurageneradaenloslugaresseñaladosparatalefecto;b) Atender las observaciones y recomendaciones formuladas por el personal del área

naturalprotegida,relativasaasegurarlaprotecciónyconservacióndelosecosistemasdelárea;

c) Respetarlasrutas,senderosyseñalizaciónestablecida;d) Nodejarmaterialesqueimpliquenriesgosdeincendiosenelárea;e) Noalterarelordenycondicionesdelsitioquevisitan;f) Noalimentar,acosarohacerruidosintensosquealterenalafaunasilvestre;g) Nocortaromarcarárbolesoplantas;h) Noapropiarsedefósilesuobjetosarqueológicos;i) Noencenderfogatasconvegetaciónnativa;yj) Noalterarlossitiosdeanidación,refugioyreproduccióndeespeciessilvestres.

TÍTULOV

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PROTECCIÓNALAMBIENTE

CAPÍTULOIPREVENCIÓNYCONTROLDELACONTAMINACIÓNDELAATMÓSFERA

SECCIÓNI

DISPOSICIONESGENERALESARTÍCULO206.‐ Las atribuciones enmateria de prevención y control de la contaminación de laatmósfera, serán ejercidas por el Estado, los Municipios y el Consejo, de conformidad con lodispuestoenlaLeyyelpresenteReglamento.ARTÍCULO207.‐CompetealaSecretaría:I. Formular los criterios ecológicos generales que deberán observarse en la prevención y

controldelacontaminacióndelaatmósferasinperjuiciodelosdecarácterparticularqueformulecadaMunicipio;

II. Expedir las normas técnicas ecológicas aplicables en la Entidad, en congruencia con las

emitidas por la Federación, en relación a los niveles de emisión de contaminantes a laatmósferaprovenientesdefuentesdeterminadas;

III. Establecersistemasdemonitoreodelacalidaddelaireyemitirdictámenestécnicossobre

losestablecidosporlosMunicipios;IV. Vigilar se cumplan las disposiciones del presente Reglamento y demás ordenamientos

legalesaplicablesenlamateria;V. Convenir y en su caso requerir la instalación de equipo de control de emisiones

contaminantes a la atmósfera con quienes realicen obras o actividades de jurisdicciónestatal;

VI. Promoverencoordinacióncon lasAutoridades competentes, la instalaciónde industrias

queutilicentecnologíasycombustiblesquegenerenmenorcontaminaciónalaatmósfera;VII. Promover el fortalecimiento de la conciencia ecológica, a través de los medios de

comunicación masiva y la participación social para la prevención y control de lacontaminaciónalaatmósfera;

VIII. PromoverantelasAutoridadesdeeducacióncompetentes,laincorporacióndecontenidos

enloscicloseducativos,asícomoeldesarrollodeplanesyprogramasparalaformacióndeespecialistasenmateriadeprevenciónycontroldelacontaminaciónatmosférica;

76 ANEXO AL PERÓDICO OFICIAL Sábado 01 de octubre de 2016______________________________________________________________________________________________________

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IX. Promover el desarrollo de investigaciones sobre las causas y efectos de los fenómenosambientales, así como el desarrollo de técnicas y procedimientos tendientes a laprevenciónycontroldelacontaminacióndelaatmósfera;

X. Expedir los instructivos, cuestionarios, formatos y manuales necesarios para el

cumplimientodelReglamento;XI. PromoverantelasAutoridadescompetenteslareubicacióndelasfuentesfijas,cuandolas

condicionestopográficasymeteorológicasdelsitioenqueseubican,dificultelaadecuadadispersiónde contaminantes a la atmósfera, cuando la calidaddel aire así lo requieraocuando las características de los contaminantes constituyan un riesgo inminente dedesequilibrioecológico;y

XII. Promoverantelasautoridadescompetenteslalimitaciónosuspensióndelainstalacióno

funcionamiento de industrias, comercios, servicios, desarrollo urbano o cualquieractividadqueafecteopuedaafectarelambienteocausardesequilibrioecológico.

ARTÍCULO 208.‐ Serán responsables del cumplimiento de las disposiciones del presenteReglamento y de las Normas Oficiales Mexicanas, las personas físicas o morales, públicas oprivadasquepretendanorealicenobrasoactividadespor lasqueemitana laatmósferaolores,gases,partículassólidasolíquidas.ARTÍCULO209.‐Lasemisionesdeolores, gases,partículas sólidasy líquidasque segenerenporfuentesfijasymóvilesnodeberánexcederlosnivelesmáximospermisiblesdeemisióneinmisión,por contaminantes y por fuentes de contaminación que dictaminen las Normas OficialesMexicanas o Normas Técnicas Ecológicas. Tomando en cuenta la diversidad de tecnologías quepresentan las fuentes, podrán establecerse en la Licencia de Funcionamiento correspondientediferentes valores al determinar los niveles máximos permisibles, según se trate de fuentesexistentes,nuevasylocalizadasenzonascríticas.ARTÍCULO 210.‐ La Secretaría establecerá y mantendrá actualizado un sistema estatal deinformacióndelacalidaddelaire,quecontendrálosdatosdemonitoreoatmosféricoquelleveacabo la propia Secretaría y en coordinación con losMunicipios, así como los inventarios de lasfuentes de contaminación, de jurisdicción Federal, Estatal yMunicipal, y sus emisiones; dichosinventariosseintegranconlainformaciónquesepresenteenlostérminosdeesteReglamento.ARTÍCULO 211.‐ El establecimiento y operación de los sistemas demonitoreo de la calidad delaire,deberánsujetarsealasnormasqueexpidalaSecretaríaencongruenciaconlasemitidasporlaFederación.

SECCIÓNIICONTROLDEEMISIONESPROVENIENTESDEFUENTESFIJAS

Sábado 01 de octubre de 2016 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 77______________________________________________________________________________________________________

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ARTÍCULO 212.‐ Los responsables de las fuentes fijas por las que se emitan olores, gases opartículassólidasolíquidasalaatmósferaestaránobligadosa:I. Emplearequiposysistemasquecontrolenlasemisionesalaatmósfera;II. Integrar un inventario de sus emisiones en el formato o cuestionario que determine la

Secretaría;III. InstalarplataformasypuertosdemuestreoconformealaNormaOficialMexicanavigente

yaplicable;IV. Medirsusemisionescontaminantesalaatmósferayregistrarsusresultadosenelformato

o cuestionario que determine la Secretaría y remitir a ésta los registros cuando así losolicite;

V. Llevaracabolamediciónyevaluacióndesusemisionescontaminantesalaatmósferaen

elentornodelprediodondeestalocalizadalafuentefijaparaconocerlacontribucióndesusemisiones;cuandolafuenteselocaliceenzonasurbanas,colindeconáreasnaturalesprotegidasopuedancausargravedeterioroa losecosistemasysusrecursosnaturalesoenlasalud,ajuiciodelaSecretaría;

VI. Llevarunabitácoradeoperaciónymantenimientodesusequiposdeprocesoydecontrol;VII. DaravisoanticipadoalaSecretaríadeliniciodeoperacióndesusprocesos,enelcasode

parosprogramados,siellospuedenprovocarcontaminación;yVIII. DaravisodeinmediatoalaSecretaríaencasodefalladelequipodecontrol,siéstapuede

provocarcontaminaciónparaquesedetermineloconducente.ARTÍCULO213.‐Lasfuentesfijasdecompetenciaestatalqueemitanopuedanemitirolores,gasesopartículassólidasolíquidasalaatmósfera,requierenlicenciadefuncionamientoexpedidaporlaSecretaría.ARTÍCULO 214.‐ Para obtener la licencia a que se refiere el artículo anterior, los responsablespresentaránalaSecretaríaunasolicitud,acompañadadelainformaciónydocumentossiguientes:I. Datosgeneralesdelsolicitante;II. Ubicación;III. DescripcióndelProceso;IV. Distribucióndemaquinariayequipo;

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V. Materiasprimasocombustiblequeseutiliceensuprocesoyformadealmacenamiento;VI. Transportedemateriasprimasocombustiblesaláreadeproceso;VII. Transformacióndemateriasprimasocombustibles;VIII. Productos,subproductosydesechosquevayanagenerarse;IX. Almacenamiento,transporteydistribucióndeproductosysubproductos;X. Cantidadynaturalezadeloscontaminantes;XI. Equiposparaelcontroldelacontaminaciónquevayanautilizarse;yXII. Programade contingenciasque contenga lasmedidas yaccionesque se llevarána cabo

cuandosepresentencondicionesmeteorológicasoemisionesdeolores,gasesopartículasextraordinariasynocontroladas,emitidoporlaautoridadcorrespondiente;

XIII. OtrosquedeterminelaSecretaría.ARTÍCULO215.‐Recibidala informaciónaqueserefiereelartículoanterior, laSecretaríadentrode un plazo de 15 días hábiles formulará y comunicará al interesado la resolucióncorrespondiente:I. AutorizacióndelaLicenciadeFuncionamiento;II. Autorizarlademaneracondicionada;III. NegardichaLicenciadeFuncionamiento.EnelcasodelaFracciónIyIIlaSecretaríaprecisarálavigenciadelaLicenciadeFuncionamiento,laperiodicidadconquedeberáremitiralaDirecciónelinventariodeemisionescontaminantes,lainformaciónydocumentaciónindicadaparalaactualizacióndelafuentesfijas.ARTÍCULO 216.‐ La Secretaría podrá modificar con base en la información a que se refiere elúltimopárrafodelartículoanterior,losnivelesmáximosdeemisiónespecíficosquehubierefijadoenlaautorizaciónotorgadacuando:I. Lazonaenlaqueseubiquelafuenteseconviertaenunazonacrítica;II. Existantecnologíasdecontroldecontaminantesalaatmósferamáseficientes;yIII. Existanmodificacionesenlosprocesosdeproducciónempleadosporlafuente.

Sábado 01 de octubre de 2016 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 79______________________________________________________________________________________________________

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ARTÍCULO 217.‐ Las emisiones de contaminantes deberán canalizarse a través de ductos ychimeneasdedescarga, con laalturaefectivadeacuerdoa laNormaOficialMexicanaaplicablepara dispersar dichas emisiones. Cuando por cuestiones técnicas no pueda cumplirse con lodispuesto en este artículo, el responsable de la fuente fija deberá presentar a la Secretaría unestudiojustificativoparaqueéstadetermineloconducente.ARTÍCULO 218.‐ La combustión a cielo abierto en zonas de jurisdicción estatal requerirá de laautorización de la Secretaría, y el interesado deberá solicitarlo así con unmínimo de diez díashábiles de anticipación a la fecha en que se tenga programado el evento, con la información ydocumentaciónsiguiente:I. Croquis de localización del predio, indicando el lugar preciso en que se efectuarán las

combustiones, construcciones existentes, colindancias más próximas y condiciones deseguridadqueimperanenellugar;

II. Programacalendarizado,enelquesepreciselafechayhorariosenlosquetendránlugar

lascombustiones;III. Tiposycantidadesdecombustiblequeseincinerará;yIV. OtrosqueconsiderenecesarioslaSecretaría.LaSecretaríapodrásuspenderdemanera temporalodefinitivaelpermisoaquese refiereesteartículo,cuandosepresentealgunacontingenciaambientalenlazona.

SECCIÓNIIICONTROLDEEMISIONESPROVENIENTESDEFUENTESMÓVILES

ARTÍCULO 219.‐ Las emisiones de los vehículos automotores que circulen en el territorio delEstadonodeberán rebasar los límitesmáximospermisiblesestablecidosen lasNormasOficialesMexicanasaplicables.Lospropietariosdedichosvehículosdeberánobservar lasmedidasdeprevenciónycontroldelacontaminación atmosférica que se establezcan en la Ley, el presente Reglamento y demásdisposicionesaplicables.ARTÍCULO220.‐CorrespondealaSecretaría:I. AplicarlasNormasOficialesMexicanasoexpediryaplicarlasNormasTécnicasEcológicas,

que establezcan los niveles de emisión máxima permisible de contaminantes a laatmósfera generados por vehículos automotores, así como las que definan losprocedimientos de verificación de dichos niveles de emisión, en congruencia con lasemitidasporlaFederación;y

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II. Participar en la prevención y control de la contaminación generada por vehículosautomotoresquecirculenenelEstado,ypromoverelestablecimientodeprogramasdeverificación obligatoria, inscripción y registro de centros autorizados de verificación encoordinaciónconlosmunicipios.

III. LasdemásqueconformealaLey,esteReglamentoyotrasdisposicioneslecorrespondan.ARTÍCULO221.‐LaSecretariadeberádecontarconunprogramadeverificaciónvehicular,enlasciudadesqueapliquenatendiendoalodispuestoenlasNormasOficialesMexicanasenrelaciónalamateria.

CAPÍTULOIIPREVENCIÓNYCONTROLDELACONTAMINACIÓNPORRUIDO,VIBRACIONES,OLORES,ENERGÍA

TÉRMICAYLUMÍNICA

SECCIÓNICONTAMINACIÓNPORRUIDOYVIBRACIONES

ARTÍCULO222.‐Seconsiderancomofuentesartificialesdecontaminaciónambientaloriginadaporlaemisiónderuidolassiguientes:I. FIJAS.TodoTipode industria,máquinasconmotoresdecombustión, terminalesybases

de autobuses y ferrocarriles, aeropuertos, clubes cinegéticos, polígonos de tiro, ferias,tianguis,circosyotrossemejantes;y

II. MÓVILES. Aviones, helicópteros, ferrocarriles, tranvías, tractocamiones, autobuses,

camiones, automóviles,motocicletas, embarcaciones, equipo ymaquinaria conmotoresdecombustiónysimilares.

ARTÍCULO223.‐Losresponsablesdelasfuentesemisorasdeberánproporcionaralasautoridadescompetenteslainformaciónqueselesrequiera,respectoalaemisiónderuido,laSecretaríaylosMunicipios, en el ámbito de su competencia se consideran auxiliares de la Secretaría de SaludEstatal.ARTÍCULO 224.‐ Los niveles máximos permitidos de emisiones de ruido, vibraciones, energíatérmicaylumínicaseránlosquesedeterminenenlasNormasOficialesMexicanasaplicablesylaSecretaríarealizarámedicionesenlasfuentesdejurisdicciónestatal.ARTÍCULO225‐Elniveldeemisiónderuidomáximopermisibleenfuentesfijasesde68DB(A)delasseisalasveintidóshoras,yde65DB(A)delasveintidósalasseishoras.Estosnivelessemediránenformacontinuaosemicontinuaenlascolindanciasdelpredioduranteun lapso no menor de quince minutos; conforme la(s) Normas Oficiales Mexicanascorrespondientesel gradodemolestiaproducidopor lasemisionesde ruidomáximopermisible

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será de cinco en escala Likert modificada de 7 grados. Este grado de molestia será evaluadoconformelasNormasOficialesMexicanascorrespondientes.ARTÍCULO 226. Los establecimientos industriales, comerciales, de servicio público y todaedificación en general, deberán construirse de tal forma que permitan un aislamiento acústicosuficiente para que el ruido generado en el interior, no rebase los niveles establecidos en elartículo225,altrascenderalasconstruccionesadyacentes,predioscolindantesovíapública.ARTÍCULO227.‐LaSecretaríaylosMunicipiosenelámbitodesucompetencia,vigilaránqueenlaconstruccióndeobraspúblicasoprivadasnoserebaseelnivelmáximopermitidodeemisiónderuidoqueestableceesteReglamento.ARTÍCULO 228.‐A efecto de cumplir con lo señalado en el artículo anterior, la Secretaría o losMunicipios podrán solicitar a la Secretaría de Salud Estatal informes sobre solicitudes deautorizacionesparalafijacióndenivelesespecíficospermitidosodeconstrucción.ARTÍCULO 229.‐ Únicamente se podrá usar silbatos, sirenas, bocinas, campanas, magnavoces,amplificadores de sonido, timbres o dispositivos para advertir el peligro en situaciones deemergencia,aúncuandorebasenlosnivelesmáximospermitidosdeemisiónderuido,duranteeltiempoyconlaintensidadestrictamentenecesariosparalaadvertenciaosetratedevehículosdebomberos, policía, tránsito y ambulancias en ejercicio de sus funciones, conforme las circularesemitidasporlaSecretaríadeSaludEstatal.ARTÍCULO 230.‐ Los circos, ferias y juegosmecánicos que se instalen en la cercanía de centroshospitalarios, guarderías, escuelas, asilos, lugares de descanso y otros sitios donde el ruidoentorpezca cualquier actividad se deberán ajustar a un nivelmáximo permisible de emisión deruidode55DB(A).Estenivelsemediráenformacontinuaysemicontinuaenlascolindanciasdelpredio afectado durante un lapso no menor de quince minutos, conforme las normascorrespondientes.ARTÍCULO 231.‐ La Secretaría y los Municipios, sin perjuicio de las atribuciones que lecorresponden a la Secretaría de Salud Estatal y otras autoridades, podrán señalar zonas derestricción temporal o permanente a la emisión de ruido en áreas colindantes a centroshospitalarios o similares, oyendo previamente a los interesados a fin de señalar su extensión ynivelesmáximospermitidosdeemisiónderuidoconformelasnormastécnicasaplicables.ARTÍCULO 232.‐ Las Autoridades de Tránsito en coordinación con la Secretaría de Salud Estatalfijarán las rutas, horarios y límites de velocidad a los servicios públicos de autotransporte, conobjetodeprevenirycontrolarlacontaminaciónporruido.ARTÍCULO 233.‐ En caso de presunción de que un vehículo automotor ha rebasado el límitemáximo permisible de emisión de ruido, la autoridad de tránsito competente, detendrámomentáneamente el mismo y efectuará la medición del ruido por el método estático dedetección,deacuerdoconlanormatécnicaecológicacorrespondiente.

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El conductoro responsabledel vehículodeberá repararloypresentarlodentrode los cincodíashábilessiguientesauncentrodemediciónautorizadoafindequeprocedaa lamedicióndesusemisionesporelmétododinámicoconformelasnormasaplicables.Encasodenopresentarelvehículoeneltérminoseñaladoenelpárrafoanterior,seordenarásudetención para que previa medición, sea retirado de la circulación, sin perjuicio de la sanciónadministrativaquecorresponda, levantándoseelactacorrespondiente,debidamentemotivadayfundamentada.ARTÍCULO234.‐LasAutoridadesdeTránsitodeacuerdoconlosresultadosobtenidosporelcentroautorizadoconformeelartículoanteriorconcederánunplazodeterminadoalinteresadoparaqueajustelasemisionesdelvehículocontaminantealoslímitesestablecidosenelreglamento.ARTÍCULO 235.‐ Queda prohibida la circulación de vehículos con escape abierto y de los queproduzcanruidoporelarrastredepiezasmetálicasoporlacargaquetransporten.ARTÍCULO236.‐Entodaoperacióndecargaydescargademercancíasuobjetosqueserealiceenlavíapública,elresponsabledelaoperaciónnodeberárebasarunnivelde90DB(A)delassietealasveintidóshorasyde85DB(A)delasveintidóshorasalassietehoras,medidosdeacuerdoalasNormasOficialesMexicanas.ARTÍCULO 237.‐ Salvo lo dispuesto en el Artículo 114 de la Ley, el ruido producido en casahabitación por la actividad doméstica no es objeto de sanción, la reiterada realización deactividadesruidosasquemolestenalosvecinos,noseconsiderancomodomésticasyentalcaso,la Secretaría o los Municipios en el ámbito de su competencia, probados los hechos de ladenuncia,aplicaránlasancióncorrespondiente.

CAPÍTULOIIIPREVENCIÓNYCONTROLDELASACTIVIDADESRIESGOSAS

SECCIÓNÚNICA

ARTÍCULO 238.‐ La Secretaría clasificará y publicará en el Periódico Oficial del Estado, lasactividades industriales, comerciales y de servicios que se consideren riesgosas, en las que semanejenmaterialesysustanciasquímicas,considerandosuscaracterísticasyvolúmenes.Larealizacióndeactividadesindustriales,comercialesodeserviciosriesgosas,se llevaránacaboconapegoalodispuestoporestaLey, lasdisposicionesreglamentariasquedeellaemanenylasnormas oficiales mexicanas. Quienes realicen actividades riesgosas, en los términos delReglamento correspondiente,deberán formular ypresentar a la Secretaríaunestudiode riesgoambiental,asícomosometera laaprobacióndedichadependenciayde lasSecretaríasGeneral,de Salud y del Trabajo y Previsión Social, los programas para la prevención de accidentes en larealizacióndetalesactividades,quepuedancausargravesdesequilibriosecológicos.

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Quienesrealicenactividadesriesgosas,enlostérminosdelReglamentocorrespondiente,deberáncontarconunseguroderiesgoambiental.LasActividadesRiesgosasdecompetenciaEstatalsonaquellasactividadesindustrialesenlasquesemanejenmaterialesy substanciasquímicas,quedeacuerdoa sus características, volúmenes,seránclasificadasporlaSecretaríaypublicadaenelPeriódicoOficialdelEstado.ARTÍCULO239.‐AdemásdelasactividadesriesgosasquehanquedadoestablecidasenelArtículocuartodeesteReglamento,sedeberádeconsiderar laubicaciónde losestablecimientos,por lagravedaddelosefectosquepuedegenerarenlosecosistemasoenelambiente.ARTÍCULO 240.‐ Quienes pretendan realizar actividades riesgosas que requieran contar conautorizaciónenmateriadeevaluacióndel impactoambiental,conformea loprevistopor laLey,deberán incluira lamanifestacióndel impactoambientalelestudiode riesgorespectivo,el cualdeberácontener la informaciónprevistaenelartículo41de la ley,seevaluarádeacuerdoa lasdisposiciones de este Reglamento. Quienes pretendan realizar actividades riesgosas que norequierancontarconautorizaciónenmateriadeimpactoambientaldeconformidadalartículo41delaLeyyesteReglamentoenmateriadeEvaluacióndelImpactoAmbiental,deconformidadalartículo238delaLeydeberánformularypresentarelestudioderiesgodeacuerdoaloprevistoenelpresentereglamento.ARTÍCULO 241.‐ El estudio de análisis de riesgo ambiental deberá presentarse conforme a loestablecidoporlaSecretaría,apegándosealaguíaparatalefectoseemite.ARTÍCULO242.‐LaSecretaríaanalizaráelestudiodeanálisisderiesgoycomunicaráalinteresadosiprocedeono.ARTÍCULO243.‐ Losestudiosde riesgodeberánserelaboradosy firmadosporunprestadordeservicioqueestéinscritoenelRegistroEstataldePrestadoresdeServiciodelaSecretaría.ARTÍCULO 244.‐ La Secretaría podrá requerir al interesado información adicional, cuando serequieraparahacerposible laevaluacióndelestudiode riesgo,así comosolicitar loselementostécnicosquesirvierondebaseparadeterminarelnivelderiesgo.

CAPÍTULOIVEXTRACCIÓNDEMINERALES

SECCIÓNÚNICA

DISPOSICIONESGENERALES

ARTÍCULO 245.‐ Quienes pretendan realizar obras o actividades públicas o privadas para elaprovechamientodelosmineralesosustanciasnoreservadasalafederación,deberáncontarconautorizacióndelaSecretaría,enlostérminosdelosartículos123y124delaLey.

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ARTÍCULO246.‐Laspersonasfísicasomoralesautorizadasconformealartículoanterior,deberán:I. Presentar previo al inicio de sus operaciones un programa de regeneración y/o

remediacióny/oreforestacióndelasáreasutilizadasparaaprobacióndelaSecretaría;II. Una vez iniciadas las operaciones presentar a la Secretaría informes de los avances del

programaautorizadoparalaregeneracióny/oremediacióny/oreforestacióndelasáreasutilizadas,enlosplazosestablecidosenelmismo.

III. Llevar una bitácora diaria del aprovechamiento de los minerales o sustancias no

reservadas a la federación, en la que se registren, entre otros datos: fecha, tipo dematerial,procedencia,cantidadyautorización.

ARTÍCULO 247.‐ Las persona físicas o morales que realicen o pretendan realizar obras oactividades públicas o privadas para el aprovechamiento de los minerales o sustancias noreservadasalafederacióndeberáncontarcon:laLicenciaAmbientalUnicaparaeldesarrollodesuactividadproductiva,laLicenciadeFuncionamientoenbasealUsodeSuelo,elPermisoparaUsode Explosivos de ser el caso, y la Licencia de Uso del Suelo, emitidos por las autoridadescompetentes, sin perjuicio de las autorizaciones, permisos o cualquier otro trámite que debaobtenerdelasautoridadesfederales,estataly/omunicipal.

CAPÍTULOV

REGISTRODEEMISIONESYTRANSFERENCIADECONTAMINANTES

ARTÍCULO 248.‐ El Estado deberá integrar un Registro de Emisiones y Transferencia deContaminantesydelassustanciasquedeterminelaSecretaría;coninformaciónsobreemisionesalaire,agua,sueloysubsueloytransferenciasenresiduosyendescargasdeaguasresidualesdesucompetencia,asícomodeaquellassustanciasquedeterminelaautoridadcorrespondiente.La información de la base de datos del registro se integrará con los datos y documentoscontenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesionesqueenmateriaambientalsetramitenantelaSecretaría,oautoridadcompetentedelEstado.Lainformaciónqueseintegrealabasededatosdelregistroquepresentenlosestablecimientossujetosa reportede competenciadel Estado, seráactualizada con losdatos correspondientesasusemisionesytransferenciadecontaminantesysustanciassujetasareporte.Labasededatosdelregistroseactualizaráconlainformaciónquepresentenlaspersonasfísicasymorales responsablesde losestablecimientos sujetosa reporte,ante laSecretaría,enel cual seintegraránlosdatosdesagregadosporsustanciayporfuente.

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La información registrada será pública y tendrá efectos declarativos. La Secretaría permitirá elaccesoadichainformaciónenlostérminosdelaLeyylasdemásdisposicionesjurídicasaplicablesyladifundirádemaneraproactiva.Tambiénse incluiránalRETC losdatos sobreemisionesy transferenciadecontaminantesde lasfuentesdifusasofuentesdeáreaqueselocalicenenelestado.ARTÍCULO249.‐SeconsideranestablecimientossujetosareportedecompetenciadelEstadolasfuentes fijas que no sean de competencia federal, conforme a lo establecido en el artículo 99segundopárrafodelaLey,asícomoaquellasquegenerenresiduosdemanejoespecial.ARTÍCULO 250.‐ Para actualizar la Base de Datos del Registro, los establecimientos sujetos areporte de competencia estatal, deberán presentar la información sobre sus emisiones ytransferenciadecontaminantes,alaire,agua,sueloysubsuelo,materialesyresiduosdemanejoespecial,conformealoseñaladoenlosartículos257y258delpresenteReglamento,asícomodeaquellassustanciasquedeterminelaSecretaríacomosujetasareporte.LainformaciónaqueserefiereelpárrafoanteriorseproporcionaráatravésdelFREquealefectodeterminelaSecretaríaycontendrálasiguienteinformación:I. Datos de identificación y firma del promovente, nombre de la persona física, o

denominaciónorazónsocialdelaempresa,registrofederaldecontribuyentes,ydomiciliouotrosmediosparaoíryrecibirnotificaciones;

II. Datosde identificacióndel establecimiento sujeto a reportede competencia estatal, los

cuales incluirán su domicilio y ubicación geográfica, expresada en CoordenadasGeográficasoUniversalTrasversadeMercator;

III. Datos administrativos, en los cuales se expresarán: fecha de inicio de operaciones,

participación de capital, Cámara a la cual se encuentra afiliado, en su caso, datos de laCompañía Matriz o Corporativo al cual pertenece, número de personal empleado, yperiodosdetrabajo;

IV. La información técnicageneraldelestablecimiento,en la cual se incluirán losdiagramas

de operación y funcionamiento que describirán el o los procesos productivos desde laentrada del insumo y su transformación, hasta que se produzca la emisión, descarga,generación de residuos de manejo especial o transferencia total o parcial decontaminantes, así como los datos de insumos, productos, subproductos y consumoenergéticoempleados;

V. La relativa a las emisiones de contaminantes a la atmósfera, en la cual se incluirán las

característicasdelamaquinaria,equipooactividadquelasgenere,describiendoelpuntodegeneraciónyeltipodeemisión,asícomolascaracterísticasdelaschimeneasyductosdedescargadedichasemisiones.Enelcasodecontaminantesatmosféricoscuyaemisión

86 ANEXO AL PERÓDICO OFICIAL Sábado 01 de octubre de 2016______________________________________________________________________________________________________

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estéreguladaenNormasOficialesMexicanas,deberánreportarseademás losresultadosdelosmuestreosyanálisisrealizadosconformeadichasnormas.Lainformaciónaqueserefiereestafracciónsereportarátambiénporcontaminante;

VI. La respectiva al aprovechamiento de agua, registro de descargas y transferencia de

contaminantesysustanciasalagua,enlacualsereportaránlasfuentesdeextraccióndeagua,losdatosgeneralesdelasdescargas,incluyendolasrealizadasacuerposreceptoresyalcantarillado,asícomolascaracterísticasdedichasdescargas;

VII. La inherente a la generación y transferencia de residuos de manejo especial, la cual

contendráelnúmeroderegistrodelgenerador,losdatosdegeneraciónytransferenciaderesiduos de manejo especial, incluyendo los relativos a su almacenamiento dentro delestablecimiento,asícomosutratamientoydisposiciónfinal;

VIII. La concerniente a la emisión y transferencia de aquellas sustancias que determine la

Secretaría como sujetas a reporte, así como los datos relacionados a su producción,elaboraciónouso;

IX. La referente para aquellas emisiones o transferencias derivadas de accidentes,

contingencias, fugasoderrames, iniciodeoperacionesyparosprogramados,mismaquedeberá ser reportada por cada evento que se haya tenido, incluyendo la combustión acieloabierto,y

X. La relativa a la prevención ymanejo de la contaminación, en la cual se describirán las

actividadesdeprevenciónrealizadasenlafuenteysuáreadeaplicación,asícomolasdereutilización,reciclaje,obtencióndeenergía,tratamiento,controlodisposiciónfinaldelassustanciasaqueserefierelafracciónVIIIdelpresenteartículo.

ARTÍCULO251.‐ElFREdeberápresentarsealaSecretaríadentrodelperiodocomprendidoentreel1ºdeeneroal30deabrildecadaaño,enelformatoquedeterminedichaautoridad,debiendoreportarse el periodo de operaciones realizadas por el establecimiento sujeto a reporte decompetenciaestatal,del1ºdeeneroal31dediciembredelañoinmediatoanterior.ARTÍCULO 252.‐El establecimiento sujeto a reporte de competencia estatal, presentará ante laSecretaría,laCédulaporcualquieradelossiguientesmedios:I. En formato impreso, a la cual se deberá anexar un disco magnético que contenga el

archivoelectrónicodedichaCédula;II. En archivo electrónico, contenida en un discomagnético, anexando la impresión con la

informacióndelapartadocorrespondienteaDatosdeRegistro,conformealformatodelaCédula.

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La Secretaría pondrá a disposición de los interesados los formatos a que se refiere el presenteartículoparasulibrereproducción.ARTÍCULO 253.‐ El FRE deberá contar con la firma autógrafa del representante legal delestablecimientosujetoareporte,paralocualelpromoventedeberáacreditarsupersonalidadalmomentodeiniciareltrámitederegistro.ARTÍCULO254.‐LosFREqueserecibanporconductodelaSecretaríadeberánremitirsealRegistrodentrodelos60díashábilessiguientesasuperiododerecepción.DentrodeesteperiodolaSecretaría,contaráconunplazode60díashábilespararevisarquelainformacióncontenidaenlaCédulaseencuentredebidamenterequisitada,encasocontrario,serequerirá al promovente, que complemente, rectifique, aclare, o confirme la informaciónpresentadaenunplazonomayora15díashábiles,contadosapartirdesunotificación,lacualseformularáenlostérminosdelosordenamientosjurídicosaplicables.En casodequeelpromoventenopresente la información requeridaaque se refiereelpárrafoanterior, se tendrápornopresentada laCédula.CuandodichaCédulanoseapresentadaoéstacontengadatos falsos seaplicarán las sancionesadministrativasestablecidasen la Leyydemásinstrumentos jurídicos aplicables, sin perjuicio de las sancionesque resulten aplicables. En todocaso,seconsideraralagravedaddelainfracción.Cuando el promovente detecte que el formato no está debidamente requisitado, deberápresentarenunplazonomayora20díashábilescontadosapartirdelaentregadelaCédula,ladocumentación que subsane los datos faltantes, o en su caso, los errores materiales o deconcepto.Unavezconcluida la revisión, laSecretaría integraráa laBasededatosdel registro lainformacióncontenidaenlaCédulatalycomoseapresentadaporlospromoventes,quienesseránresponsablesdesuveracidad.ARTÍCULO255.‐Paralaorganizaciónyconservacióndelosarchivosdocumentalesyelectrónicos,quecontenganlainformaciónpresentadaporlosestablecimientossujetosareporte,seestaráalodispuesto por los lineamientos y criterios que establecen la Ley de Transparencia y Acceso a laInformaciónPúblicadelEstadodeChihuahua, suReglamentoydemásdisposicionesquedeelladeriven.ARTÍCULO256.‐Lassustanciassujetasareportedecompetenciaestatal,losumbralesdereporteyloscriteriostécnicosyprocedimientosparaincluiryexcluirsustanciasserándeterminadosporlaSecretaría.ARTÍCULO257‐Lasemisionesytransferenciasdecontaminantesysustanciassujetasareportedecompetencia estatal que estén reguladas por Normas Oficiales Mexicanas, deberán medirseutilizando los métodos, equipos, procedimientos de muestreo y reportes especificados en lasNormasOficialesMexicanas,yenlasNormasMexicanasqueseanreferidasenestasúltimas.

88 ANEXO AL PERÓDICO OFICIAL Sábado 01 de octubre de 2016______________________________________________________________________________________________________

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ARTÍCULO 258.‐ Para efectos del presente Reglamento, las emisiones y transferencia decontaminantesysustanciassujetasareportedecompetenciaestatal,quenoesténreguladasporNormas Oficiales Mexicanas o cuya medición esté exenta, pueden estimarse a través demetodologíascomúnmenteutilizadas,talescomolaaplicacióndefactoresdeemisión,estimaciónmediantedatoshistóricos,balancedemateriales,cálculosdeingenieríaomodelosmatemáticos.ARTÍCULO 259.‐ Los establecimientos sujetos a reporte de competencia estatal, deberánconservarduranteunperiododecincoaños,apartirdelapresentacióndelaCédula,lasmemoriasde cálculo y las mediciones relacionadas con las metodologías; dicha información estará adisposicióndelaSecretaríaenelmomentoquelarequiera.ARTÍCULO 260.‐ Los Organismos Empresariales, las Cámaras, las Asociaciones Industriales,Instituciones educativas y de Investigación, los Colegios y Asociaciones Profesionales,organizacionesNoGubernamentalesyexpertosenlamateria,podránparticiparconlaSecretaríaen el desarrollo de metodologías de medición y estimación de emisiones y transferencia decontaminantes y sustancias cuando dichas metodologías y estimaciones no se encuentrenprevistasenNormasOficialesMexicanas.ARTÍCULO261.‐ElregistroestaráacargodelaSecretaríayseráoperadoporeltitulardelaunidadadministrativaquecorrespondaconformealoestablecidoensuReglamentoInterior,quienparala integración de la información de la Base de Datos se auxiliará de los servidores públicosadscritosadichaunidadadministrativa.ARTÍCULO 262.‐ Los servidores públicos que integren la información a la Base de datos seencargaránde:I. Revisar e inscribir la información de emisiones y transferencia de contaminantes, y

sustancias sujetas a reporte de competencia estatal, contenidas en el FRE y laconcentraránenlosarchivosqueparatalefectosedestinen;

II. Integrar al registro los datos que proporcionen las oficinas regionales y en su caso, los

Municipios;III. Mantenerla actualizada, de acuerdo a la información que proporcionen los

establecimientos sujetos a reporte, y los datos que se obtengan de las fuentes difusas,conformealosprocedimientosestablecidosenesteReglamento,y

IV. SistematizarlainformaciónestadísticasobrelosdatosinscritosycontenidosenlaBasede

datos.ARTÍCULO263.‐LainformaciónambientaldecarácterpúblicodelaBasededatosdelregistro,eslasiguiente:

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I. Nombre de la persona física, denominación o razón social del establecimiento sujeto areporte;

II. Emisionesytransferenciadecontaminantesysustanciassujetasareportedecompetencia

estatal, conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 250 del presenteReglamento,y

III. Localizacióngeográficadelestablecimientosujetoareporte.La información a que hace mención este artículo será integrado al registro de emisiones ytransferencia de contaminantes y al Sistema Nacional de Información Ambiental y de RecursosNaturalesaqueserefierelaLeyGeneral.ARTÍCULO264.‐LaSecretaríapublicaráunInformeAnualelcualdifundirápormedioselectrónicosoimpresosyseráúnicamenteconfinesdeinformaciónyconsulta.LaSecretaríadaráaconocerunaversiónpreliminardelInformeAnualenunperiodonomayora60 días naturales antes de la publicación definitiva de dicho Informe, a efecto de que losestablecimientossujetosareporterevisenquelainformaciónpreliminarcoincidaconloreportadoa laSecretaría.Encasodehaberdiscrepancia, los interesadospodránsolicitarporescrito,enunplazonomayora30díasnaturalesapartirdelapublicacióndelaversiónpreliminardelinformelasaclaracionesaquehayalugar.ARTÍCULO265.‐Cualquier interesadoquedeseeobtener informaciónrelativaa laBasedeDatosdel Registro, deberá presentar su solicitud por escrito ante la Secretaría, conforme alprocedimientoprevistoenlaLeydeTransparenciayAccesoalaInformaciónPúblicadelEstadodeChihuahua.La Secretaría negará la información solicitada si se encuentra en alguno de los supuestoscontenidos en los artículos referentes a la información reservada o confidencial o si ésta esconsideradadecarácterreservadooconfidencial,deconformidadconlodispuestoporlaLeydeTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, y su Reglamento,debiendoencualquiercasoseñalarlasrazonesquemotivaronsunegativa.ARTÍCULO266.‐LosservidorespúblicosencargadosdelaintegracióndelainformaciónalaBasedeDatosdelRegistro,seránsujetosdesanciónadministrativacuando:I. Pornegligencia,no se inscribaa laBasededatosdelRegistroen tiempo la información

proporcionadaporlosestablecimientossujetosareportedecompetenciaestatal,yII. Pornegligencia,doloomalafe,sealteretotaloparcialmentelainformación,secometan

inexactitudesuomisionesenlacapturadelainformaciónyqueporellosecausendañosyperjuiciosaterceros.

90 ANEXO AL PERÓDICO OFICIAL Sábado 01 de octubre de 2016______________________________________________________________________________________________________

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Losservidorespúblicosaqueserefiereelpresenteartículoseránresponsablesdelmanejodelainformación a que tengan acceso conmotivo de la operación del Registro y en su caso, seránsancionados conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPúblicadelEstadodeChihuahua, ya laLeydeResponsabilidadesde losServidoresPúblicosdelEstadodeChihuahua,sinperjuiciodelaresponsabilidadcivilypenalaquehayalugar.ARTÍCULO 267.‐ La Secretaría realizará actos de inspección y vigilancia en los establecimientossujetosareportedecompetenciaestatalparaverificarlainformaciónproporcionada,asícomosuentregaentiempoyforma.ARTÍCULO268.‐Lainspecciónyvigilanciasellevaráacaboporpersonalautorizadoatravésde:I. Requerimientodeinformes,datosodocumentos,yII. Visitasdeinspecciónalosestablecimientossujetosareportedecompetenciaestatal.ARTÍCULO269.‐ElEstadodeberápromoveren losMunicipios la integracióndelRETCMunicipal,parasuintegraciónalRegistroEstatal.ARTÍCULO270.‐ElEstadoy losMunicipios,podránconvenircon laFederación, ladeterminacióndemecanismos,directricesyprincipiostécnicosparauniformaryhomologarlaintegracióndelasbases de datos de sus respectivas competencias para la integración del registro de emisiones ytransferenciadecontaminantesaqueserefierelaLeyGeneral.ARTÍCULO 271.‐ Quienes presten servicios a terceros referente a estudios de emisiones decontaminantes, y elaboración de la Cédula de Operación sobre Emisiones y Transferencia deContaminantesysustanciassujetasareportedecompetenciaestatal,deberánestarinscritosenelRegistroEstataldePrestadoresdeServiciodelaSecretaria.Losinteresadosenrealizarlosestudiosaqueserefiereelpárrafoanterior,deberánpresentaralaSecretaríaunasolicitud,conlainformaciónydocumentossiguientes:I. Nombre,nacionalidadydomicilio,II. Documentos que acrediten la experiencia y capacidad técnica del interesado en la

realizacióndeestosestudios,yIII. OtrosquerequieralaSecretaría.ARTÍCULO 272.‐ La Secretaría promoverá la celebración de acuerdos de coordinación con laFederaciónylosMunicipios,respectodelasactividadesaqueserefiereelpresenteTitulo.

TÍTULOVIIMEDIDASDECONTROL,DESEGURIDADYSANCIONES

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CAPÍTULOÚNICO

INSPECCIÓNYVIGILANCIA

ARTÍCULO 273.‐ La Secretaría, los Municipios y la Autoridad del Agua, respectivamente en elámbito de su competencia, vigilarán el cumplimiento de la Ley, su Reglamento y demásdisposiciones aplicables relacionadas con el equilibrio ecológico y la protección al ambiente,conformealodispuestoenesteCapitulo.En materia de agua, la Autoridad del Agua realizará los actos de inspección y vigilancia paraverificareldebidocumplimientodelodispuestoenlaLeydelAguadelEstadodeChihuahuaysuReglamento en materia de aguas asignadas o concesionadas al Estado, y demás disposicioneslegalesyreglamentariasaplicables,sinperjuiciodelasfacultadesdelaFederaciónenmateriadetratamiento,descarga,infiltraciónyreusodeaguasresiduales.En lo que las disposiciones del presente Titulo sean omisas, se aplicarán supletoriamente lasdisposicionesdelCódigodeProcedimientosCivilesdelEstadodeChihuahua.ARTÍCULO274.‐LasvisitasquelaAutoridadAmbientalrealiceparaverificarelcumplimientodelanormatividadenmateriaambiental,sedistinguendelasiguientemanera:I. Serán de inspección cuando su objeto sea examinar el cabal cumplimiento de la

normatividadambientalvigente;II. Serándeverificacióncuandosuobjetoseaconstatarelcumplimientodelasdisposiciones

establecidasen las resolucionesquedicte la autoridadambiental en losprocedimientosadministrativosquesubstancien;

Asímismo,lasvisitasdeinspecciónoverificación,serán:III. Ordinarias, que se llevarán a cabo en días hábiles y horarios normales de operación

establecidosyquepodráncomprenderdesdelas07:00hastalas19:00horas;yIV. Extraordinarias,quese llevaránacaboendías inhábilesyhorariosno laborables,en las

que,atendiendo laclasificaciónde las fracciones Iy IIdeesteArtículo,seespecificaraelcarácterdelavisitayelhorarioenquesellevaráacabo.

ARTÍCULO 275.‐ El personal que practique la visita, deberá entregar a la Autoridad Ambientalordenadora el acta correspondiente, en un plazomáximo de veinticuatro horas siguientes a laconclusióndelavisita.ARTÍCULO276.‐ElderechodelvisitadoamanifestarloqueasuderechoconvengaenrelaciónconloshechosasentadosenelActa,aque se refiereelpárrafo segundodelArtículo202de la Ley,podráejercitarsealfinaldelavisita.

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Alefecto,elvisitadopodrápresentarlasevidenciasconlasquesustenteeldichoaqueserefiereelpárrafoanterior.ARTÍCULO277.‐Elemplazamientoaprocedimientoadministrativodependeráentodomomentode que del Acta que corresponda a la visita de inspección o verificación según sea el caso, sedesprendan omisiones o violaciones a la normatividad ambiental; debiéndose aplicar en loconducente losArtículos205,206y207de la Ley,en caso contrario, seacordaráel archivodelexpedientequesehayaformado.ARTÍCULO 278.‐ Las notificaciones de los actos administrativos dictados con motivo de laaplicacióndelaLey,serealizarán:I. Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de

emplazamientos y resoluciones administrativas definitivas, sin perjuicio de que lanotificación de estos actos pueda efectuarse en las oficinas de las UnidadesAdministrativas competentes de laAutoridadAmbiental, si las personas a quienes debanotificarse se presentan en las mismas. En este último caso, se asentará la razóncorrespondiente;

II. Porrotulón,colocadoenlosestradosdelaUnidadAdministrativacompetente,cuandola

personaaquiendebanotificarsenopuedaserubicadadespuésdeiniciadaslasfacultadesdeinspección,vigilanciaoverificaciónalasqueserefiereelpresenteTítulo,ocuandonohubiera señalado domicilio en la población donde se encuentre ubicada la sede de laautoridadordenadora;

III. Por edicto, cuando se desconozca el domicilio del interesado o en su caso cuando la

personaaquiendebanotificarsehayadesaparecido,oseencuentreenelextranjerosinhaberdejadorepresentantelegaloautorizadoparatalesefectos.

Tratándosede actosdistintos a los señaladosen la fracción I deeste artículo, lasnotificacionespodránrealizarseporcorreoordinario,mensajeríaopreviasolicitudporescritodelinteresado,através demedios de comunicación electrónica u otro similar o en las oficinas de las UnidadesAdministrativas de laAutoridadAmbiental, si se presentan las personas quehande recibirlas amástardardentrodeltérminodecincodíashábilessiguientescontadosapartirdeldíaenquesedictenlosactosquehandenotificarse.Loanterior,sinperjuiciodequelaAutoridadAmbientallohaga por estrados, dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día en que sedicten los actos que han de notificarse, el cual se fijará en lugar visible de las oficinas de lasreferidasUnidadesAdministrativas.Silosinteresados,susrepresentanteslegalesolaspersonasautorizadasporellos,noocurrenalasoficinas de las Unidades Administrativas de la Autoridad Ambiental, a notificarse dentro deltérmino señalado en el párrafo anterior, las notificaciones se darán por hechas, y surtirán susefectoseldíahábilsiguientealdelafijaciónenelestrado.

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De toda notificación por rotulón o estrado se agregará, al expediente, un tanto de aquel,asentándoselarazóncorrespondiente;yIV. Por instructivo, solamente en el caso señalado en el tercer párrafo del artículo 279 del

presenteReglamento.ARTÍCULO 279.‐ Las notificaciones personales se harán en el domicilio del interesado o en elúltimodomicilioquelapersonaaquiensedebanotificarhayaseñaladoenlapoblacióndondeseencuentre la sede de las Unidades Administrativas de la Autoridad Ambiental, o bien,personalmenteenelrecintooficialdeéstas,cuandocomparezcanvoluntariamentearecibirlas;enlosdosprimeroscasos,elnotificadordeberácerciorarsequesetratadeldomiciliodelinteresadoodeldesignadoparaesosefectosydeberáentregareloriginaldelactoquesenotifiqueycopiadelaconstanciadenotificaciónrespectiva,asícomoseñalarlafechayhoraenquelanotificaciónseefectúa,recabandoelnombreyfirmadelapersonaconquienseentiendaladiligencia.Siéstaseniega,seharáconstarenelactadenotificación,sinqueelloafectesuvalidez.Las notificaciones personales, se entenderán con la persona que deba ser notificada o surepresentantelegal;afaltadeambos,elnotificadordejarácitatorioconcualquierpersonaqueseencuentreeneldomicilio,paraqueelinteresadoespereaunahorafijadeldíahábilsiguiente.Sieldomicilio seencontrarecerrado,el citatorio sedejaráenun lugarvisibledelmismo,o conelvecinomásinmediato.Silapersonaaquienhayadenotificarsenoatendiereelcitatorio,lanotificaciónseentenderáconcualquierpersonaque seencuentreeneldomicilioenque se realice ladiligencia y,denegarseéstaarecibirlaoensucasodeencontrarsecerradoeldomicilio,serealizaráporinstructivoquesefijaráenun lugarvisibledeldomicilio,oconelvecinomáscercano, loqueseharáconstarenelactadenotificación,sinqueelloafectesuvalidez.Delasdiligenciasenqueconstelanotificación,elnotificadortomarárazónporescrito.ARTÍCULO 280.‐ Las notificaciones por edictos se realizarán haciendo publicaciones quecontendránun resumende los actospornotificar.DichaspublicacionesdeberánefectuarsedosvecesdentrodeunperiododesietedíasenelPeriódicoOficialdelEstado.ARTÍCULO 281.‐ Las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que hubieren sidorealizadas.Losplazosempezaránacorrerapartirdeldíahábil siguienteaaquelenquesehayasurtidoefectoslanotificación.Setendrácomofechadenotificaciónporcorreocertificadolaqueconsteenelacusederecibo.EnlasnotificacionesporedictossetendrácomofechadenotificaciónladelaúltimapublicaciónenelPeriódicoOficialdelEstado.

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Lasnotificacionesporrotulónsurtiránsusefectosaldíahábilsiguientealdelafijacióndelmismo.ARTÍCULO282.‐Todanotificacióndeberáefectuarseenunplazomáximodequincedíashábiles,contados a partir de la emisión de la resolución o acto que se notifique, y deberá contener unresumendelosactospornotificar,asícomoelfundamentolegalenqueseapoyeconlaindicaciónde si es o no definitivo en la vía administrativa, y en su caso, la expresión del recursoadministrativoquecontra lamismaproceda,órganoanteelcualhubieradepresentarseyplazoparasuinterposición.

TÍTULOVIIIAUTOREGULACIÓN

CAPÍTULOI

DISPOSICIONESGENERALES

ARTÍCULO283.‐Losresponsablesdelfuncionamientodeunaempresapodránenformavoluntariarealizarauditoríasambientalesestatalesrespectodelacontaminaciónyelriesgoquegeneran,asícomoelgradodecumplimientode lanormatividadambientalyde losparámetrosextranjeroseinternacionalesydebuenasprácticasdeoperacióneingenieríaaplicables,conelobjetodedefinirmedidaspreventivasycorrectivasnecesariasparaprotegerelambiente.ARTÍCULO284.‐Lasauditoríasambientalesestatalestendráncomopropósitolarealizacióndelosprincipios de política ambiental contenidos en el artículo 26, fracciones III y VI, de la Ley. LaSecretaría, con el apoyo del Consejo promoverá la ejecución de dichas auditorías como unincentivoaquienes,enformavoluntaria,asumancompromisosadicionalesalcumplimientodelalegislación ambiental y sus disposiciones reglamentarias, con el fin de prevenir, minimizar,restaurar,ocompensar losdañosalambientequepuedanproducirseosehayanproducidoporquienes realicen obras o actividades que generen efectos adversos al ambiente y los recursosnaturales.A fin de cubrir todos los efectos ambientales que puede provocar una empresa, las medidasderivadasde lasauditoríasambientalesestatalesdeberángarantizarnosóloelcumplimientodelasdisposicionesvigentesenlasmateriasquetenganopuedantenerincidenciaenelambienteolos recursos naturales, sino además la adopción de parámetros extranjeros e internacionales ybuenas prácticas de operación e ingeniería, en los aspectos no regulados por aquéllas. Dichasmedidasdeberánestar incorporadasenlasBasesdelProgramadeAutorregulaciónseñaladosenelartículo289deesteordenamiento.ARTÍCULO 285.‐ Con el propósito de que los resultados que se obtengan de la realización deauditorías ambientales sean reconocidos por las dependencias y entidades de los gobiernosFederales, Estatales y Municipales, de acuerdo con la competencia que a cada una de ellascorresponda,laSecretaríapromoverálacelebracióndelosacuerdosdecoordinaciónrespectivos.

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ARTÍCULO 286.‐ La Secretaría promoverá acciones de concertación con asociaciones, cámarasindustriales,ramasdeactividadcomercialasícomodeservicioylasconfederacionesdeéstas,conobjetodepromoverlarealizacióndeauditoríasambientalesestatalesentresusmiembrosyllevaracaboactividadesdecapacitaciónenlamateria.Asimismo,promoverálasaccionesdeconcertaciónnecesariasconcámaras,sindicatosyempresas,conobjetodeincluirenlostemasatratarseenelsenodelascomisionesdeseguridadehigieneyde adiestramiento y capacitación, capítulos relativos a la protección ambiental, para crear yfortalecerunaconcienciaecológicaentrelosfactoresdelaproducción.ARTÍCULO 287.‐ Cuando una empresa que pretenda ser sometida a una auditoría ambientalestatalhubierasido inspeccionadapor laautoridadambiental,nopodránmodificarse losplazos,condiciones ymedidas impuestas en las autorizaciones ambientales o aquellas que se hubieranordenado durante el desahogo del procedimiento respectivo, salvo que dichos términos ycondiciones tengan que ajustarse para la realización de actividades que produzcan mayoresbeneficiosalambiente,losecosistemasoalasaludpública.ARTÍCULO288.‐Cuandoelresponsabledeunaempresaasumaenformavoluntarialarealizacióndeunaauditoríaambientalestatal,asícomoeldesarrollodelasmedidaspreventivasycorrectivasquederivendelamismaenlostérminosdelpresenteReglamento,laSecretaríapodráconsiderarello como una inversión del interesado en la adquisición e instalación de equipo para evitar lacontaminaciónambientaloenaccionesdeprotección,preservaciónorestauracióndelambiente,siemprequenoexistariesgoinminentededesequilibrioecológico,odedañoodeteriorogravealosrecursosnaturales,casosdecontaminaciónconrepercusionespeligrosasparalosecosistemas,sus componentes o no se hubiera presentadodenuncia popular en los términos previstos en laLey,pormediode la cual seacrediteque laoperaciónde laempresahaocasionadodañosa lasaludpública.

CAPÍTULOIIDESARROLLODELPROCESOVOLUNTARIODEAUTOREGULACIÓN

ARTÍCULO 289.‐Las auditorías ambientales estatales serán voluntarias y se llevarán a cabo deconformidad con las Bases del Programa de Autorregulación que para tal efecto expedida laSecretaría.LasBasesdelProgramadeAutorregulacióndeberánincluir,porlomenos,previsionesrelativasalossiguientesaspectos:I. Planeaciónydesarrollodelostrabajosdecampoydegabinetequecorrespondan;II. Formulacióndelosreportesderivadosdelasauditoríasambientalesestatales;III. Contenidodelprogramadeadministraciónambiental;y

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IV. Formulación,instrumentaciónyseguimientodelplandeacciónderivadodelasauditoríasambientalesestatales,

ARTÍCULO290.‐Laspersonasinteresadasenquelasempresasdelascualessonresponsablessesometanalarealizacióndeunaauditoríaambientalestatal,deberánmanifestarloporescritoalaSecretaría,mediantelapresentacióndelavisodeincorporaciónalprogramadeautoregulación,elcualcontendrálasiguienteinformación:I. Nombredelauditadoy,ensucaso,delrepresentantelegal,objetosocial,girooactividad

preponderante,domiciliolegal,asícomocopiadelosregistrosFederaldeContribuyentes,del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del InstitutoMexicanodelSeguroSocial;

II. Domiciliodelaolasinstalaciones,sitiosyrutasqueseránauditados;III. Nombre del auditor ambiental estatal coordinador y, en su caso, de los auditores

especialistaselegidospararealizarlaauditoría,asícomolosdatosdesuregistro;IV. Referencia a la documentación ambiental que exista en el caso concreto, tal como

informesalaautoridad;laderivadadeinspeccionesprevias,verificacionesoauditorías,yengeneralaquellaqueexpreseeltrabajoprevioenlamateria,silohubiere;

V. PlandeauditoríaqueintegreloselementosqueseestablezcanlasBasesdelProgramade

Autorregulación a que se refiere el artículo 289 de este Reglamento, el cual deberácontenerporlomenosunadescripcióndelprocesorespectivo,calendariodeactividades,programadetalladodeactividades, listasdeverificaciónyprocedimientos,programasdeanálisis y pruebas, organigrama y currícula del personal de la empresa que apoyará lostrabajosdeauditoríaambientalestatal;

VI. Manifestación por escrito del auditor coordinador y de los auditores especializados, en

donde se haga constar su compromiso de mantener la confidencialidad respecto de lainformaciónaque tenganaccesoa travésde la auditoría ambiental estatal, así como laobligacióndecumplirconlasdisposicioneslegalesyreglamentariasenlamateria;

VII. Manifestación por escrito de que se aplicarán las recomendaciones resultantes de la

auditoría ambiental estatal conforme al convenio de concertación que al respecto sesuscriba;y

VIII. UnadonaciónalFondoEstataldeProtecciónalAmbiente,conunmontodeterminadapor

laDirección,confundamentoenlodispuestoenlosartículos174y175delaLey.ARTÍCULO291.‐Loscostosdelostrabajosdeauditoría,asícomolosgeneradosparalaejecucióndelplandeaccióncorreránporcuentadelresponsabledelainstitucióndequesetrate.

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ARTÍCULO292.‐LaSecretaría,enuntérminodequincedíashábilesapartirdelapresentacióndelaviso de incorporación, deberá informar a la empresa las observaciones u objeciones para eldesarrollodelaauditoríay,ensucaso,quehaprocedidoaregistrarlacomoauditoríaambientalEstatalendesarrollo.Si la auditoríaambientalestatalno iniciaenelplazo fijadoenel avisopor causas imputablesalinteresado,ésteperderálasprerrogativasaqueserefiereelpresenteReglamento.ARTÍCULO293.‐LaSecretaríaporsímismaoporconductodeunauditorambientalestatalpodrásupervisarencualquiermomentolaformaenqueseestárealizandounaauditoríaambientalenunainstalaciónespecífica.ARTÍCULO 294.‐Una vez concluida la realización de una auditoría ambiental estatal, el auditorestatal responsable procederá a elaborar el reporte respectivo, el cual deberá contener, por lomenos,lasiguienteinformación:I. Lasmedidaspreventivas,decontrolyparaevitarominimizarriesgosodañosambientales,

incluyendoelequipo,obrasyactividadesquedeberánrealizarse;II. Lasmedidascorrectivasyurgentes,justificandosurealización;III. La definición y programación para la realización de estudios de evaluación de daños al

ambiente;IV. Lasaccionesdecapacitaciónylasdeordenadministrativoqueprocedan;V. Las opiniones técnicas relativas al reuso o tratamiento de residuos y materiales que

generelaempresaauditada;yVI. Una propuesta de plan de acción para la ejecución de las medidas señaladas en las

fracciones anteriores, indicando plazos e inversiones para su realización, mismos quedeberánserpriorizadosenrazóndesusefectossobreelambiente.

ARTÍCULO295.‐LapropuestadeplandeacciónaqueserefierelafracciónVIdelartículoanterior,incorporarálasmedidaspreventivasycorrectivasreferidasalassiguientesmateriasenelámbitodecompetenciadelEstado,segúncorresponda:I. Aire;II. Agua;III. Sueloysubsuelo;IV. Residuosdemanejoespecial;

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V. Ruido;VI. Seguridadehigieneindustrial;VII. Energía;VIII. Instalacionescivilesyeléctricas;IX. Recursosnaturales;X. Riesgoambiental;XI. Administraciónambiental,yXII. Cualquier otra que se relacione con los efectos adversos al ambiente y los recursos

naturalesquegenerelainstalaciónauditada.ARTÍCULO 296.‐Dentro de los veinte días hábiles siguientes a la conclusión de los trabajos decampode laauditoríaambientalestatal, laempresaauditadadeberáentregara la Secretaríaelreporte a que se hace referencia en el Artículo 294, así como el diagnóstico básicocorrespondiente, que deberá contener un resumen ejecutivo de los resultados obtenidos de laauditoríaambientalestatal,queincluiráporlomenosunadescripcióngeneraldelasituacióndelestablecimientoencuantoasuoperaciónyefectossobreelambienteylosrecursosnaturales,laspropuestas para el desarrollo de medidas preventivas y correctivas derivadas de la auditoríaambiental estatal, así como las inversiones y plazos estimados para su ejecución y sus anexostécnicosyfotográficos.Unavezrecibida ladocumentaciónaquesehacereferenciaenelpárrafoanterior, laSecretaríaprocederáa la revisiónde lamismaaefectodeque seemitan lasobservacionesqueconsidereprocedentes,lascualesseharándelconocimientodelaempresaauditada.ARTÍCULO297.‐Encasodeexistircontroversiasentreelauditadoyelauditorambientalrespectodel diagnóstico básico o cualquiera de las medidas, definiciones, programación, acciones opropuestasaqueserefiereelArtículo294deesteReglamento,elsujetoauditado,dentrodelosdiez días hábiles siguientes a la conclusión de los trabajos de campo de la auditoría ambientalestatal,podráproponeralaSecretaría,parasuaprobación,laaplicacióndeotrasalternativasqueconsidere más adecuadas. En todo caso la Secretaría deberá escuchar al auditor y emitir sudictamendebidamentesustentado,dentrodeunplazodeveintedíashábiles.

CAPÍTULOIIIPLANDEACCIÓN

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ARTÍCULO298.‐LaSecretaríaylaempresaauditadasuscribiránunconveniodeconcertaciónenelqueseseñalaránloscompromisosdeestaúltimaparallevaracaboelplandeacciónderivadodela auditoría ambiental estatal que se realizó en sus instalaciones, en un plazo de cuarenta díashábiles siguientesa la recepcióndel reportedeauditoríaambientalque leentregue laempresaauditadaalaSecretaría.En caso de no formalizarse la suscripción del convenio de concertación dentro del plazo arribaseñalado por causas injustificadas imputables al interesado, éste perderá los beneficios yprerrogativasderivadasdeesteReglamento.Únicamenteenaquelloscasosenquesejustifiquedebidamenteelcasofortuitoolafuerzamayorquemotiven lapeticióncorrespondiente, laSecretaríapodráotorgara los interesadosprórrogasparaelcumplimientodelPlandeAcción.SilaempresaauditadanorealizalasmedidaspreventivasycorrectivasresultantesdelaauditoríaambientalEstatal,unavezexpiradoelplazodeprórrogaotorgado,éstaperderálasprerrogativasaqueserefiereelpresenteReglamento.ARTÍCULO299.‐LaSecretaría,porsímismaoporconductodeunauditorambientalestatal,podrárealizarelseguimientodelosplanesdeacción,asícomoverificarelcumplimientodetodasycadauna de las medidas preventivas y correctivas que en él se incluyan. El auditor que realice lasaccionesaqueserefiereelpresenteartículodeberáserdistintodeaquellosqueparticiparonenlostrabajosdecampodelaauditoríaambientalrespectiva.

CAPÍTULOIVCERTIFICADODECUMPLIMIENTO

ARTÍCULO 300.‐ Una vez realizadas las medidas preventivas y correctivas resultantes de laauditoríaambientalEstatal,elauditado,dentrodelosveintedíashábilessiguientes,deberáhacerdel conocimiento de la Secretaría la terminación de los trabajos respectivos, acompañando eldictamen respectivo del auditor coordinador. La Secretaría, por sí o a través de un auditorambientalEstatal,podráverificarelcumplimientodelplandeacción,dentrodelplazodeveintedíashábilescontadosapartirdelafechaenquerecibaelavisocorrespondiente.EncasodequelaSecretaríanonotifiqueporescritoalinteresadoalgunaobservaciónrespectodelcumplimientodelasmedidaspreventivasycorrectivasderivadasdelaauditoríaambientalEstatal,seentenderáquenotieneobjeciónalgunaparaotorgarelcertificadodecumplimiento.Cuandoencualquierade los supuestosantes señaladosseacrediteel cumplimientodelplandeacción, la Secretaría deberá otorgar al interesado el certificado de cumplimiento dentro de lostreintadíashábiles siguientesa la fechaenque le fuepresentadoelavisoaquese refiereesteprecepto.

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ARTÍCULO301.‐Atravésdelcertificadodecumplimiento,laSecretaríareconocequealmomentodesuexpedición, la instalaciónoperaenplenocumplimientode la legislaciónambientalvigenteEstatal,ybuenasprácticasdeoperacióneingenieríaqueresultenaplicables.ARTÍCULO302.‐Elcertificadodecumplimientotendrávigenciadeunañoypodráserprorrogadopor elmismoperiodo, a peticióndel interesado siempre y cuandoun auditor ambiental Estatalacredite,enlostérminosestablecidosenesteReglamento,quelainstalaciónoperaconformealosalcancesprevistosenlosinstrumentosaqueserefiereelartículoanterior.ARTÍCULO303.‐Cuandoel responsablede laoperacióndeunaempresaquehubiererecibidoelcertificadodecumplimiento,pretendaqueésteseaprorrogadoporlaSecretaría,deberáremitirlepor lo menos con 2 meses previos al término de la vigencia del certificado, la siguienteinformación:I. Fecha de inicio y término de los trabajos de diagnóstico ambiental para obtener la

prórroga;II. Nombredelauditorcoordinadorresponsable;III. Elprogramacalendarizadodeactividades;IV. Constancia de estar o no sujeto a un procedimiento administrativo instaurado por la

Secretaría;enelprimercaso,laempresadeberáacordarconlaautoridadordenadoralostérminosparasuresolucióndefinitivayanexarunacopiadeesteacuerdoaldiagnósticoambientaldeprórroga;y

V. CartasdeconfidencialidadyresponsabilidadfirmadasporelauditorestatalcoordinadorParalosefectosaqueserefiereesteprecepto,todoslostrabajosyrequisitosnecesariosparaquelaSecretaríaotorguelaprórrogacorrespondiente,deberánserrealizadosporelinteresadoantesdequeconcluyalavigenciadelcertificadodecumplimientorespectivo.ARTÍCULO 304.‐ La Secretaría en el plazo de veinticinco días hábiles contados a partir de larecepcióndelainformaciónaqueserefiereelartículoanterior,procederáanotificaralaempresala aceptación y registro de su solicitud, así como de los trabajos a realizar para obtener laprórroga.El interesadodeberáinformaralaSecretaríalafechadeiniciodelostrabajosrespectivos,porlomenosconcincodíashábilesdeanticipaciónaello.ARTÍCULO 305.‐ Una vez terminados los trabajos para obtener la prórroga del certificado decumplimiento, la empresa auditada deberá notificarlo a la Secretaría remitiendo el informe deldiagnósticoambientalelaboradoyfirmadoporelauditorcoordinadorrespectivo.

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ARTÍCULO306.‐LaSecretaríaprocederáenunplazodeveinticincodíashábilescontadosapartirde la fecha en que se reciba la información referida en el artículo anterior, a resolver sobre laprórroga del certificado de cumplimiento. La Secretaría podrá notificar al interesado lasobservaciones que considere necesarias respecto de la información recibida, a fin de que éstelleveacabolasaccionesquecorrespondan.En caso de que la Secretaría no notifique al interesado, en el término indicado la resoluciónrespectiva, se entenderá que dicha dependencia no tiene objeción alguna para prorrogar elcertificadodecumplimientocorrespondiente.ARTÍCULO 307.‐ Cuando la empresa interesada en obtener la prórroga del certificado decumplimiento,hubierarealizadomodificacionesensusprocesos,actividadeso instalacionesqueproduzcanimplicacionesenelambiente,losrecursosnaturalesolasaludpública,deberárealizaruna auditoría ambiental Estatal a dichas áreas, procesos o actividades, de conformidad con lasBasesdelProgramadeAutoregulación.Lo anterior, sin perjuicio de cumplir con los requisitos a que se refiere el Artículo 303 de esteordenamiento.ARTÍCULO308.‐Eldiagnósticoambientalnecesarioparaprorrogarelcertificadodecumplimientose realizará de conformidad con lo dispuesto en los lineamientos que para tal efecto expida laSecretaría.ARTÍCULO 309.‐ La Secretaría podrá negar la expedición o la prórroga del certificado decumplimiento cuando el responsable de la operación de la instalación que corresponda hayaocultado o intentado ocultar información a la secretaría, a otras autoridades ambientales o alauditor ambiental o se demuestre que se ha conducido con dolo o mala fe respecto delfuncionamientoambientaldesuempresa.ARTÍCULO310.‐Cuandose tratede instalacionesque fueronauditadasy sehubiereotorgadooprorrogadoelcertificadodecumplimientoentérminosdeesteReglamento,elresponsabledesuoperación deberá dar aviso a la Secretaría, por lo menos con cinco días hábiles previos a surealización, cualquier modificación de sus procesos, actividades o instalaciones que tenganimplicacionesenelambiente,losrecursosnaturalesolasaludpública.El interesado deberá presentar a la Secretaría, dentro de los diez días hábiles siguientes a larealizaciónde loscambiosomodificacionesantesseñalados,dictamenelaboradoporunauditorambiental Estatal, en donde se haga constar que la empresa opera en condiciones ambientalesigualesomejoresalasexistentesalmomentoenquefueotorgadooprorrogadoelcertificadodecumplimiento.ARTÍCULO311.‐ Laempresaauditadaquenomantenga laoperaciónde sus instalacionesen lascondiciones existentes al momento en que le fue otorgado o prorrogado el certificado de

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cumplimiento,no tendráderechoautilizarlo,encuyocaso laSecretaríaprocederáacancelarelcertificadoyselerequeriráalinteresadosudevolución.Paralosefectosaqueserefiereesteprecepto,laSecretaríadeberáemitirundictamentécnicoenel que haga constar las causas que motivan su determinación y notificarlo por escrito alinteresado, quien tendrá un plazo de quince días hábiles para manifestar lo que a su derechoconvenga.La Secretaría resolverá lo que corresponda en un plazo de veinticinco días hábiles contados apartirdelarecepcióndelescritorespectivo.EncasodequelaSecretaríanoemitalaresoluciónseentenderáqueestádeacuerdoconlasapreciacionesdelparticular.

CAPÍTULOVREGISTROYAUTORIZACIONDEPRESTADORESDESERVICIODEAUTOREGULACIÓN

ARTÍCULO 312.‐ Las personas físicas interesadas en obtener la acreditación como auditorambientaldeberáncumplir,entreotrosrequisitos,conlossiguientes:I. Contarcontítuloprofesionalotorgadoporuna instituciónreconocidao,ensucaso,con

cédulaprofesional;II. Demostrar,segúncorresponda,experienciaprofesionalmínimadecincoañosparaauditor

coordinadorydedosañosparalasdemásáreasaqueserefiereesteReglamento,enlosaspectosquecomprendeunaauditoríaambiental;y

III. Comprobarhaberparticipadoenlarealizacióndeporlomenostresauditoríasregistradas

antelasautoridadesambientalescompetentes,obiendemostrarfehacientementehaberrealizado actividades equivalentes a las que comprenden las auditorías ambientales,conformealasBasesdelProgramadeAutorregulaciónaqueserefiereelartículo289deesteReglamento.

ARTÍCULO313.‐Sonobligacionesdelosauditoresambientales,entreotras,lassiguientes:I. Evaluar ydeterminarel cumplimientode lanormatividadambiental Estatal ydebuenas

prácticas de operación e ingeniería aplicables a las operaciones industriales enmateriaambiental;

II. Apegarse a las reglas, procedimientos y métodos que se establezcan en las Normas

OficialesMexicanas,lasNormasMexicanas,lasNormasTécnicasEcológicasy,ensucaso,lasextranjeraseinternacionalesenmateriaambiental;

III. Abstenerse de participar en el desarrollo de auditorías ambientales estatales o en los

demás actos a que se refiere este Reglamento, cuando exista conflicto de interesespersonales,comercialesoprofesionales;

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IV. PermitirlasupervisiónoverificacióndesusactividadesporpartedelaSecretaría;V. Abstenersededivulgarlainformaciónaquetenganaccesoenlosprocedimientosaquese

refiereesteReglamento;VI. Informar inmediatamente a la Secretaría y a la empresa auditada, cuando durante la

realización de sus actividades detecte en algún sitio o instalación que existe riesgoinminente de desequilibrio ecológico o de daño o deterioro graves a los recursosnaturales,casosdecontaminaciónconrepercusionespeligrosasparalosecosistemas,suscomponentesoparalasaludpública;

VII. Realizar las auditorías ambientales estatales conforme a lo establecido en el presente

Reglamento;yVIII. Las demás que se deriven de la realización de auditorías ambientales en los términos

previstosenesteReglamento.ARTÍCULO314.‐Lasmodalidadesquepodránasumirlosprofesionalesqueactúencomoauditoresambientalesestatalesserán:I. Auditorestatalcoordinador;II. Auditorestatalenmateriadecontaminacióndelagua;III. Auditorestatalenmateriadecontaminacióndelaireyruido;IV. Auditorestatalenmateriadecontaminacióndelsueloysubsuelo;V. Auditorestatalenresiduosdemanejoespecialy/oderesiduossólidosurbanos;VI. Auditorestatalenriesgoyrespuestaaemergenciasambientales;VII. Auditorestatalenrecursosnaturales;VIII. Auditorestatalenlegislaciónambiental;yIX. LasdemásquedeterminelaSecretaría.ARTÍCULO 315.‐ La Secretaría, deberá promover un programa permanente de capacitación yactualizaciónparaauditoresambientalesestatalesyquienespretendanserlo.

TÍTULOIX

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CAPÍTULOIMEDIDASDESEGURIDAD

ARTÍCULO 316.‐ En los casos de flagrancia que contravengan las disposiciones ambientalesaplicables, siempre y cuando medie una situación de emergencia o urgencia, el personal deinspecciónyvigilanciadelaAutoridadAmbientalseidentificarácondocumentooficialyprocederáadictarlasmedidasdeseguridadnecesariasyasentarádichascircunstanciasenunactaespecífica.ARTÍCULO317.‐Paralaaplicacióndemedidasdeseguridad,laAutoridadAmbientalatenderálasestipulacionesdelArtículo211delaLey,ytambiénlosiguiente:I. La retención de sustancias o materiales contaminantes, importa que también sean

asegurados: los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionadosconlaconductaquedelugaralaimposicióndedichamedidadeseguridad;y

II. Laclausuratemporal,parcialo totalde fuentescontaminantes implica también lade las

instalacionesenlasquesedesarrollenlasactividadesquedenlugaralossupuestosaqueserefiereelArtículo211delaLey.

AsímismolaAutoridadAmbientalpodráaplicarcomomedidadeseguridadlaneutralizacióndelassustanciasysusefectosorealizarcualquieraccióndenaturalezasimilar,sobreaquellosresiduosreguladosporlaLeyparalaPrevenciónyGestiónIntegraldelosResiduosdelEstadodeChihuahuasiemprequeenalgunadelasetapasdelmanejointegralqueselesdé,existariesgodecausarundesequilibrioecológico.ARTÍCULO 318.‐ Cuando la Autoridad Ambiental ordene alguna de las medidas de seguridadprevistasenesteReglamento,indicaráalinteresadocuandoproceda,lasaccionesquedebellevaracaboparasubsanarlasirregularidadesquemotivaronlaimposicióndedichasmedidas,asícomolosplazosparasurealización,afindequeunavezcumplidas,seordeneelretirodelasmedidasdeseguridadquehubierensidoimpuestas.ARTÍCULO 319.‐ En caso de que como medida de seguridad se ordene la clausura delestablecimientoenlostérminosdelafracciónIIdelArtículo317deesteReglamento,laAutoridadAmbientalmedianteordenexpresadesignaráelpersonalquedebadesahogarladiligencia,mismaquedeberállevarseacaboenunplazonomayoralasveinticuatrohorassiguientes;unavezquetaldesignaciónseadesuconocimientoseguiráelprocedimientodeinspecciónestablecido.Enesecaso,dentrodelostresdíashábilesposterioresalaconclusióndeladiligencia,elinfractorpodrásolicitaralaAutoridadAmbientallareaperturadelasinstalacionesclausuradasatravésdeunacarta‐compromisoenlaqueestablezcaadetalleelcompromisodecumplirlasaccionesquesehayan indicado para subsanar las irregularidades que motivaron la clausura como medida deseguridad.

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LaAutoridadAmbientalvalorarálacarta‐compromisopresentadaydeberáemitirsuresoluciónenplazomáximode tresdíashábilesposterioresa la recepciónde lapetición. En casode resolverfavorablemente lapeticióndel infractor, laAutoridadAmbientalpodrá requerirelotorgamientode una garantía a su favor, por el monto que sea pertinente según el caso específico; dichagarantía podrá ser otorgada en alguno de los modos que para garantizar los créditos fiscalesestableceelCódigoFiscaldelEstado.Unavezacreditadoelotorgamientodelagarantía,laAutoridadAmbientalordenarálacancelaciónde los sellos de clausura, realizando dentro de las veinticuatro horas siguientes la diligenciacorrespondiente, levantando el acta y entregando una copia de la misma al responsable de lafuente.Siempre que las irregularidades que motivaron la imposición de la clausura como medida deseguridad,seansubsanadasenelplazoordenadopor laAutoridad,estaautorizará ladevolucióndelagarantíaotorgada;encasocontrariodichagarantíaseharáefectivaafavordelerarioestatalsinperjuiciodelassancionesalasquehayalugar.

CAPÍTULOIISANCIONESADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 320.‐ Por las violaciones a la normatividad ambiental, además de las sancionesestablecidasenelArtículo212delaLey,laAutoridadAmbientalpodráimponerlassiguientes:I. Eldecomisodelosproductosoimplementosutilizadosenlacomisióndelasinfracciones;

yII. Lasuspensiónorevocacióndelasconcesiones,licencias,permisosoautorizacionesqueen

ejerciciodesusfacultadeshubiereotorgado.Siempre que sea posible, se deberá obligar al infractor a restaurar el ambiente afectado con lainfraccióncometida,alestadoqueguardabaantesdequesecometieradichainfracción.LastreintayseishorasdearrestoadministrativoaqueserefierelafracciónIIIdelcitadoArtículo212delaLey,soninconmutables.ARTÍCULO321.‐Sidelactaquecorrespondaalavisitadeverificación,sedesprendequenosehadadocumplimientoalasmedidascorrectivasordenadasporlaAutoridadAmbiental,seprocederáporpartedeladelaSecretaríasiguientemanera:

a) Impondrá una multa cuyo monto será equivalente a la misma cantidad de salariosmínimos que hubiese impuesto por la infracción o infracciones que motivaron lasmedidascorrectivasordenadaseincumplidas;e

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b) Impondrámultas adicionales por cada uno de los días que transcurran hasta que lamedida correctiva se tenga por cumplida, teniendo como limite la multa máximaindicada en la fracción I del Articulo 212 de la Ley. En el cómputo de los días deincumplimientoseconsiderarántodoslosdíastranscurridosapartirdeldíasiguienteaaquel en que concluya el plazo otorgado para el cumplimiento de las medidascorrectivas.

ARTÍCULO322.‐Enlaprotecciónalosnofumadores,lospropietarios,responsablesoencargadosdeloslugares,establecimientosyvehículosenlosqueseprohibefumar,estánobligadosallamaralapolicíapreventivaparaquesepongaal infractoradisposicióndelaAutoridadcompetenteypreviaacreditacióndelainfracción.ARTÍCULO323.‐ LaAutoridadAmbientaldaráa losbienesdecomisadosalgunode los siguientesdestinos:I. Venta directa en aquellos casos en que el valor de lo decomisado no exceda de 5 mil

unidadesdesalario;II. Remateensubastapúblicacuandoelvalordelodecomisadoexcedaellímiteseñaladoen

lafracciónanterior;yIII. Donaciónaorganismospúblicose institucionescientíficasodeenseñanzasuperiorode

beneficencia pública, según la naturaleza del bien decomisado y de acuerdo a lasfuncionesyactividadesquerealiceeldonatario,siempreycuandonoseanlucrativas.

ARTÍCULO324.‐ParaefectosdeloprevistoenlasfraccionesIyIIdelartículoanterior,únicamenteserán procedentes dichos supuestos cuando los bienes decomisados sean susceptibles deapropiaciónconformealasdisposicionesjurídicasaplicables.Enladeterminacióndelvalordelosbienessujetosaremateoventa,laAutoridadAmbiental,encoordinacióncon laSecretaríadeHaciendaEstatal,consideraráelprecioquerespectodedichosbienescorraenelmercado,almomentoderealizarselaoperación.En ningún caso los responsables de la infracción que hubiera dado lugar al decomiso, ni susparientes consanguíneos hasta el cuarto grado, civiles o por afinidad, podrán participar nibeneficiarsede losactosseñaladosenelartículoanterior,mediante loscualesse lleveacabo laenajenacióndelosbienesdecomisados.ARTÍCULO325.‐Lasautoridadesambientales,promoveránantequiencorrespondauordenarán,ensucaso,conbaseenlosestudiosquerealicenparaeseefecto,lalimitaciónosuspensióndelasobras, instalaciones o funcionamiento de industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos ocualquier actividad que afecte o pueda afectar el ambiente o cause desequilibrio ecológico opérdidadelabiodiversidad.

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ARTÍCULO326.‐LasmultasalasquesehaganacreedoreslosinfractoresdelasdisposicionesdelaLey, de este Reglamento, o demás disposiciones aplicables, por ningún motivo podrán sercondonadasoreducidas.TodamultaimpuestaporlaSecretaríadebesersatisfechaenunperiodonomayoraquincedíashábilesposterioresalanotificacióndelaResoluciónquelaordene.Si transcurridoeseperiodo, laSecretaríanotieneevidenciasqueacreditenelpagode lamisma,turnará lo necesario a la Secretaría de Hacienda Estatal para que sea esa Autoridad quien enejerciciodesusfacultadesrealicelosactosnecesariosparaobtenerelpagodeloscréditosfiscales,siendoestosrecursosutilizadosúnicamenteparaelfortalecimientodeacciones,infraestructurayprogramasencaminadasalaProteccióndelMedioAmbienteenelEstadodeChihuahua.ARTÍCULO327.‐ParalosefectosdelúltimopárrafodelArtículo215delaLey,elinfractordeberápresentar lasolicituddeconmutaciónde lamultaenunperiodonomayoraquincedíashábilesposteriores a la notificación de la Resolución que la ordene, para lo cual deberá someter aconsideracióndelaAutoridadordenadoraunproyectodetalladodelasinversionesquepretenderealizarensuestablecimientoconelfindequesedetermineloconducente.Conjuntamente con su solicitud de conmutación, el infractor deberá garantizar el monto de lamultaenalgunadelasformasestablecidasenelCódigoFiscaldelEstado.Lasolicituddeconmutacióndelamultaylaresoluciónquerecaigaalrespecto,esindependientedelasmedidascorrectivasodeseguridadquehayansidoordenadas,lascualesdeberáncumplirseen el tiempo y la forma indicados en la Resolución correspondiente, salvo que la Autoridaddeterminelocontrario.

CAPÍTULOIIIRECURSODEINCONFORMIDAD

ARTÍCULO328.‐Losacuerdos,medidasde seguridady resolucionesadministrativasqueponganfin a losprocedimientosque sedicten conmotivode la aplicaciónde la Ley, sus reglamentos ydisposicionesquedeellosemanen,podránserrecurridosporlosinteresadosmedianteelrecursode inconformidad, ante la autoridad que emitió la resolución impugnada, quien en su caso,acordarálaadmisión,yelotorgamientoodenegacióndelasuspensióndelactorecurridoyledarátramiteconformealoestablecidoenelArticulo220delaLey.ARTÍCULO329.‐TratándosedeobrasoactividadesquecontravenganlasdisposicionesdelaLey,los programas de ordenamiento ecológico y territorial, las declaratorias de áreas de valorambientalyáreasnaturalesprotegidasolosreglamentos,NormasTécnicasEcológicasEstatalesyNormas Oficiales Mexicanas aplicables, las personas físicas y morales de las comunidadesafectadasestaránlegitimadasparainterponerelrecursoaqueserefiereesteCapítulo,asícomoaexigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposicionesjurídicasaplicables,siemprequedemuestrenenelprocedimientoquedichasobrasoactividades

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originanopuedenoriginarundañoa losrecursosnaturales, laflorao lafaunasilvestre, lasaludpúblicaolacalidaddevida.ARTÍCULO 330.‐Además de lo indicado en el Artículo 221 de la Ley, el escrito en el que seinterpongaelrecursoinconformidaddeberáindicarse:I. El domicilio para recibir notificaciones, así como el nombre de los autorizados para

recibirlas.II. Lafechaenlaqueselenotificóelactoqueseimpugna,olafechaenlaquebajoprotesta

dedecirverdad,tuvoconocimientodelmismo.III. Tratándosedeactosquepornohaberseresueltoentiemposeentiendannegados,deberá

acompañarseelescritodeiniciacióndelprocedimiento.ARTÍCULO331.‐Lainterposicióndelrecursosuspenderálaejecucióndelactoimpugnado,siempreycuandosecumplanlasdisposicionesdelArtículo223delaLeyyademás:I. Seaprocedenteelrecurso;II. Noseocasionendañosoperjuiciosa terceros, amenosque segaranticenéstosparael

caso de no obtener resolución favorable con alguna de lasmodalidades previstas en laLey;y

III. Tratándosedel decomiso, se cumplan los requisitosdel artículo332 yno se esté en los

supuestosdelartículo333,ambosdeesteReglamento.Laautoridaddeberáacordar,ensucaso, lasuspensiónolanegacióndelasuspensióndentrodelos 5 días hábiles siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá otorgada lasuspensión.ARTÍCULO332.‐Cuandoconlainterposicióndelrecurso,elpromoventesolicitelasuspensióndeldecomiso, la autoridad podrá ordenar la devolución de los bienes respectivos al interesado,siempreycuando:I. Seaprocedenteelrecurso;yII. Seexhibagarantíaporelmontodelvalordelodecomisado,elcualserádeterminadopor

la Secretaria de Hacienda del Estado en conjunto con la dependencia ambientalcompetente,deacuerdoconelprecioquecorraenelmercadoalmomentoenquedebaotorgarsedichagarantía.

ARTÍCULO333.‐Elrecursosetendrápornointerpuestoysedesecharácuando:

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I. Sepresentefueradelplazoestablecido;II. Nosehayaacompañadoladocumentaciónqueacreditelapersonalidaddelrecurrente;yIII. Noaparezcasuscritoporquiendebahacerlo,amenosquesefirmeantesdelvencimiento

delplazoparainterponerlo.

ARTÍCULO334.‐Laresolucióndelrecursosefundaráenderechoyexaminarátodosycadaunodelos agravios hechos valer por el recurrente teniendo la autoridad la facultad de invocar hechosnotorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del actoimpugnado,bastaráconelexamendedichopunto.Laautoridad,enbeneficiodelrecurrente,podrácorregirloserroresqueadviertaenlacitadelospreceptosqueseconsiderenvioladosyexaminarensuconjuntolosagravios,asícomolosdemásrazonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sincambiarloshechosexpuestosenelrecurso.Igualmente, deberá dejar sin efectos legales los actos administrativos cuando advierta unailegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente losmotivosporlosqueconsideróilegalelactoyprecisarelalcanceenlaresolución.Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento,deberácumplirseenunplazonomayordetresmeses.ARTÍCULO 335.‐ No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte noimpugnadaporelrecurrente.Laresoluciónexpresaráconclaridadlosactosquesemodifiquenorevoquensilamodificaciónesparcial,seprecisaráésta.ARTÍCULO336.‐Laautoridadpodrádejarsinefectosunrequerimientoounasanción,deoficiooapeticióndeparteinteresada,cuandosetratedeunerrormanifiestooelparticulardemuestrequeyahabíadadocumplimientoconanterioridad.Latramitacióndeladeclaraciónnoconstituirárecurso,nisuspenderáelplazoparalainterposicióndeésteytampocosuspenderálaejecucióndelacto.ARTÍCULO337.‐Cuandohayandetenerseencuentanuevoshechosodocumentosquenoobrenenelexpedienteoriginalderivadodelactoimpugnado,seharádeconocimientoalosinteresadospara que, en un plazo no inferior a 5 días hábiles ni superior a 10, formulen sus alegatos ypresentenlosdocumentosqueestimenprocedentes.

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