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FINANZAS PÚBLICAS Y GESTIÓN
PRESUPUESTAL
NUEVO SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS Y
COMPENSACIONESSESIÓN TRES
CONTENIDO TEMÁTICO• Antecedentes del NUEVO SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS y de compensaciones
. MODIFICACIONES constitucionales y normativas - ACTOS LEGISLATIVOS
• características de los nuevos ACTORES Y beneficiarios
•Sistema presupuestal del sgr
ANTECEDENTES
COMO SE DEFINEN LAS REGALIAS?
Los recursos de regalías se definen como la contraprestación económica que recibe el Estado por la explotación de un recurso natural no renovable cuya producción se extingue por el transcurso del tiempo.
Quienes participaban?
REGALIAS DIRECTAS E INDIRECTAS
DESARROLLO NORMATIVO
DESARROLLO NORMATIVO
DESARROLLO NORMATIVO
CLASIFICACIÓN
REGALIAS DIRECTAS
REGALIAS INDIRECTAS
COMPENSACIONES
IMPUESTO AL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS
RESGUARDOS INDIGENAS
ESCALONAMIENTO
LEY 752 DE 2002
“En el evento en que se exploten recursos naturales no renovables en un resguardo
indígena o a no más de 5 km del mismo, un 5% del valor de las regalías que correspondan al
departamento y un 20% de las que correspondan al municipio se asignarán a
inversión en las zonas donde esté asentada la comunidad indígena”.
ESCALONAMIENTO
Mecanismo de redistribución de los ingresos de los departamentos y municipios de mayor producción de recursos naturales no renovables; permite que los beneficios generados por las regalías no se concentren en unas pocas entidades territoriales; destinando recursos que excedan los límites de producción, hacia los municipios no productores que integran el mismo departamento o hacia los departamentos no productores que hagan parte de la misma región de planificación económica y social.
Casanare como departamento con mayor producción de recursos naturales no renovables beneficia a departamentos como Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada con recursos por concepto de escalonamiento, los cuales en el año 2007 ascendieron a la suma de $1.155 millones.
DEPARTAMENTO MUNICIPIOTOTAL
INGRESOS TRIBUTARIOS
REGALIAS
TRANSFERENCIAS S.G.P. EN 2007 (MILLONES DE
PESOS)VAUPES MITU 841 993 6.676VICHADA LA PRIMAVERA 505 121 5.699GUAINIA PUERTO INIRIDA 1.610 41 16.416
OTRAS ENTIDADES RECEPTORAS
F.A.E.P. FONPET
Se crea con el fin de ahorrar recursos provenientes de las regalías de hidrocarburos en tiempos de bonanza petrolera.
El 5% de los recursos de regalías y compensaciones de los departamentos y municipios en donde se exploten recursos naturales no renovables o de los puertos marítimos o fluviales
DEStinación de los recursos
EDUCACIÓNSALUDSERVICIOS BÁSICOSPROYECTOS PDL
DISTRIBUCIÓN de los recursos -
DEPARTAMENTOS
DISTRIBUCIÓN de los recursos – MUNICIPIOS
Niveles mínimos de cobertura en servicios
básicos
MORTALIDAD INFANTIL MAXIMA
SALUD POBLACIÓN
POBRE
EDUCACIÓN BÁSICA
AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO
1% 100% 90% 70% 70%
SECTOR ENTIDAD RESPONSABLE DE LA
CERTIFICACIÓN
Mortalidad infantil máxima
Departamento Nacional de Estadística (DANE)
Cobertura mínima en salud de la población Pobre
Ministerio de la Protección Social
Cobertura mínima en educación básica
Ministerio de Educación Nacional
Cobertura mínima en agua potabley alcantarillado
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
¿PORQUÉ NO HAN SERVIDO LAS REGALIAS?
• PARADOJA DE LA ABUNDANCIA• INEFICIENCIA ADMINISTRATIVA• CAPACIDAD INSTITUCIONAL DEFICIENTE• CORRUPCIÓN• DEFICIENTE PARTICIPACIÓN CIUDADANA• GENERACIÓN DE CLIENTELISMO• INTERFERENCIA DE LOS GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY
MODIFICACIÓN CONSTITUCIONAL Y
NORMATIVA
ACTO LEGISLATIVO N° 05 JULIO 18 DE 2011
“POR EL CUAL SE CONSTITUYE EL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS, SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 360 Y 361 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE EL RÉGIMEN DE
REGALÍAS Y COMPENSACIONES”
PARALELO CONSTITUCIONAL
PARALELO CONSTITUCIONAL
QUE ES EL NUEVO SISTEMA GENERAL DE REGALIAS?
conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones que mediante ley
aprobada por el Congreso, presentada por iniciativa del Gobierno Nacional, determinará la
distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de
los recursos naturales no renovables.
Objetivos y fines EQUIDAD EN LA DISTRIBICIÓN DE LOS INGRESOS
GENERAR AHORRO PÚBLICO
FOMENTAR LA INVERSIÓN REGIONAL
INCLUIR NUEVO GRUPOS POBLACIONALES
PROPENDER POR LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL 60%
FONDO DE DESARROLLO
REGIONAL 40%
50%
0,5% C.A.R. DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA
FONDO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA 10%
FONDO DE AHORRO PENSIONAL
TERRITORIAL 10%
1,3% ANUAL DEL SGR PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN
30%
50%
SISTEMA GENERAL DE REGALIAS
2% PARA FISCALIZACIÓN DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS Y CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFIA GEOLOGICA DEL SUBSUELO
0,7% DEL SGR PARA EL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN
ASIGNACIONES DIRECTAS 20%
NUEVOS FONDOS REGIONALES 80%
1,3% ANUAL DEL SGR PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
MÁS
5%
0,5% C.A.R. DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA
FONDO DE AHORRO PENSIONAL
TERRITORIAL 10%
FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL 60%
FONDO DE DESARROLLO
REGIONAL 40%
FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN 25% menos 5%
2% PARA FISCALIZACIÓN DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS Y CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFIA GEOLOGICA DEL SUBSUELO
0,7% DEL SGR PARA EL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN
SISTEMA GENERAL DE REGALIAS TRANSICIÓN 2012 - 2014
40% 60%
FONDO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA 10%
ASIGNACIONES DIRECTAS
2012 - 50% 2013 - 35
2014 - 25%
NUEVOS FONDOS REGIONALES 2012 - 50% 2013 - 65% 2014 - 75%
DISTRIBUCIÓN DEL SGR 2012
DESARROLLO NORMATIVO
Decreto 4923Operación del Sistema General de Regalías.
Decreto 4950Presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal 2012.
Decreto 4972 Procedimiento y plazo para la liquidación del FNR
DESARROLLO NORMATIVO
DECRETO 051 - enero 13 de 2012por medio del cual se establece el procedimiento para distribución de rendimientos financierosDecreto 0431 – febrero 28 de 2012 Distribución transitoria de funciones en el dnp
Decreto 1073 – criterios y condiciones de distribución de los recursos del 10% del fcr y del ahorro pensional territorial
Decreto 1074 – se establece el procedimiento de giro de los recursos del faep
DESARROLLO NORMATIVO
Decreto 1075 - se reglamenta la organización y funcionamiento de los ocad y las secretarias técnicas (ley 1530 Art. 6)
Decreto 1076 - se reglamente la administración del fondo de ahorro y estabilización
DECRETO 1077 - por medio del cual se reglamenta parcialmente la ley 1530 de 2012, en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones.
Ley 1530 de 2012
“POR LA CUÁL SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO
DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS”
CONTENIDOS
TITULO I OBJETIVOS Y FINES DEL S.G.R.TITULO II ORGANOS DEL S.G.R. TITULO III CICLO DE LAS REGALIASTITULO IV INVERSION DE LOS RECURSOS DEL S.G.R.TITULO V RÉGIMEN PRESUPUESTALTITULO VI SMSCETITULO VII LIQUIDACIÓN DEL FNRTITULO VIII OTRAS DISPOSICIONESTITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ÓRGANOS DEL SISTEMA
El Sistema General de Regalías -SGR- está constituido por el conjunto de ingresos provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables, sus asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones.
¿CÓMO FUNCIONA EL SGR?
COMISIÓN RECTORA
DNP MINISTERIO DE MINAS
MINISTERIO DE HACIENDA
COLCIENCIAS OCADS
REGLAMENTO INTERNO – ABRIL 20 DE 2012
INTEGRANTES
CARGO NOMBRE
DIRECTOR DEL D.N.P. MAURICIO SANTAMARIA SALAMANCA
MINISTRO DE MINAS FEDERICO RENGIFO
MINISTRO DE HACIENDA
MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA
DEPARTAMENTOS PRODUCTORES
DR. JOSÉ FACUNDO CASTILLO(ARAUCA)
DEPARTAMENTOS NO PRODUCTORES
DR. JUAN CARLOS GOSSAIN (BOLIVAR)
MUNICIPIOS PRODUCTORES
DR. WILLIAM ENRIQUE CELEMIN (YOPAL - CASANARE)
MUNICIPIOS NO PRODUCTORES
DR, CARLOS JULIO SOCHA H. (VILLA DEL ROSARIO – NORTE DE SANTANDER
FUNCIONES1. Definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del Sistema General de Regalías y del Sistema de Monitoreo, seguimiento y control. 2. Emitir concepto no vinculante sobre el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías previo a su presentación al Congreso de la República. 3. Emitir concepto previo no vinculante a la autorización de la expedición de vigencias futuras con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías y formular las recomendaciones que considere convenientes.
FUNCIONES4. Estudiar los informes de evaluación general del Sistema General de Regalías.
5. Proponer cambios de política en relación con los objetivos y funcionamiento del Sistema General de Regalías con base en los informes de evaluación general de este Sistema.
6. Organizar y administrar el sistema de información quePermita disponer y dar a conocer los datos a cerca del funcionamiento, operación y estado financiero del S.G.R.
FUNCIONES7. Presentar al Congreso de la República los estados financieros y los resultados del S.G.R. con base en la Información que suministre el MHCP, de resultados delS.G.R. y los demás informes que se requieran.
8. Administrar los recursos a los que se refiere el artículo11 del decreto ley 4923 de 2011.
9. Señalar las directrices y políticas generales de administración que ésta deberá tener en cuenta para la administración de los recaudos de la cuenta única del S.G.R., en coordinación con la DGCP y el tesoro nacional del MHCP.
FUNCIONES10. Dictar los lineamientos para la conformación de los OCAD de las entidades beneficiarias de los recursos de regalías y compensaciones en donde los ingresos por este concepto recibidos en el año inmediatamente anterior no superen los 2000 smmlv ($1.133.400.000).
11. Para el cumplimiento del mandato previsto en el inciso primero del articulo 4° del Decreto ley 4923 de 2011, la Comisión Rectora debe revisar los proyectos de actos administrativos que versen sobre la organización y funcionamiento del S.G.R.
FUNCIONES
12. Aprobar los proyectos de inversión a ser financiados con fondos del S.G.R. mientras se eligen y conforman los OCAD.
13. Adoptar su propio reglamento.
14. Las demás que le señale en forma expresa la ley.
COMISIÓN RECTORA
FUNCIONES DEL presidente – c.r.
1. Presidir las sesiones, señalar el orden en que deben considerarse los asuntos y dirigir los debates de acuerdo con el reglamento.
2. Solicitar por conducto de la secretaria técnica, la convocatoria a las sesiones que se requieran.
3. Velar por las decisiones que tome la C.R. en ejercicio de sus funciones
4. Suscribir los acuerdos y actas de la Comisión
5. Las demás que le asigne la ley y los decretos reglamentarios
Secretaria técnica subdirección general d.n.p.
FUNCIONES 1. Convocar a las reuniones de la C.R. previa
solicitud del Presidente.
2. Verificar el quórum de las sesiones.
3. Levantar el acta de cada sesión y presentarla para su aprobación.
4. Suscribir los acuerdos y actas conjuntamente con el Presidente de la C.R.
Secretaria técnica subdirección general d.n.p.
FUNCIONES 5. Preparar y allegar toda la documentación
necesaria para las sesiones, tales como, estudios, informes o documentos que deben ser objeto de examen, análisis o deliberación por parte de la C.R.
6. Preparar, para aprobación de la C.R. las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del S.G.R. y del SMSC y E, para lo cual debe fundamentarse en los documentos que envíen los órganos e instancias de los mencionados sistemas.
Secretaria técnica subdirección general d.n.p.
FUNCIONES
7. Comunicar o notificar , según el caso, los acuerdos de la C.R.
8. Archivar y custodiar las actas y acuerdos y dar fe de su autenticidad.
9. Las demás que le sean asignadas por la C.R.
reunionesLa C.R. se reunirá ordinariamente mínimo cada dos (2)
meses, y extraordinariamente cuando su presidente lo solicite, previa convocatoria escrita por la Secretaria Técnica.
Para que la C.R. pueda sesionar deben estar presentes mínimo cinco (5) de sus integrantes.
Las decisiones se adoptaran por mayoría, con un mínimo de cinco (5) votos concordantes.
ACTAS
ACUERDOS
FUNCIONES DEL D.N.P.1. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora a que se refiere el presente ley 2. Proponer a la Comisión Rectora la metodología de evaluación y seguimiento de los proyectos a financiarse con los Fondos de Desarrollo y Compensación Regional. 3. Verificar de manera directa o a través de terceros, que los proyectos susceptibles de ser financiados con recursos de los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional, definidos por los órganos colegiados de administración y decisión de los mismos, cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Rectora para la aprobación de los proyectos por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.
4. Administrar el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías. 5. Calcular e informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías entre los fondos y los diferentes beneficiarios. 6. Administrar el banco de proyectos del Sistema General de Regalías. 7. Las demás que se señalen en el presente decreto.
DECRETO 0431 DE 2012
ASIGNACIÓN DE FUNCIONESDEPENDENCIA FUNCIONES
DIRECTOR GENERAL PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN RECTORA
SUBDIRECCIÓN GENERAL
SECRETARIA TÉCNICA DE LA C.R.
DIRECCIÓN DE REGALIAS
METODOLOGÍA PARA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS A FINANCIARSE CON EL S.G.R. SALVO LO RELACIONADO CON EL FCTI
ADMINISTAR LA IMPLEMENTACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL S.G.R.
ASIGNACIÓN DE FUNCIONESDEPENDENCIA FUNCIONES
DIRECCIÓN DE DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE
CALCULA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL S.G.R. ENTRE LOS FONDOS Y LOS BENEFICIARIOS DE LOS MISMOS QUE DEBERÁ SER INFORMADA AL MHCP
DIRECCIÓN DE INVERSIONES Y FINANZAS PÚBLICAS
ADMINISTRA EL BPPI DEL S.G.R. Y ELABORA LA PROPUESTA METODOLÓGICA Y LINEAMIENTOS PARA FORMULACIÓN DE PROYECTOS
LAS DIRECCIONES TÉCNICAS Y LA SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO AMBIENTAL SOSTENIBLE
VIABILIZARAN PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE CUENTEN CON COFINANCIACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. (DEC. 4923/2011 Art. 26)
FUNCIONES DEL M.H.C.P.1. Consolidar, asignar, administrar y girar los recursos
entre los beneficiarios, destinatarios y administradores del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo señalado en el articulo 361 de la Constitución Política y la presente ley.
2. Formular el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías para concepto de la Comisión Rectora y presentarlo en conjunto con el Ministerio de Minas y Energía ante el Congreso de la República para su aprobación.
3, Elaborar los estados financieros del Sistema General de Regalías.
4. Las demás que le señale la ley.
FUNCIONES DEL MINISTERIO DE MINAS Y
ENERGÍA
1. Suministrar oportunamente por intermedio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería las proyecciones de ingresos del Sistema General de Regalías necesarias para la elaboración del plan de recursos.
2. Determinar las asignaciones directas entre los beneficiarios a los que se refiere el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política, en concordancia con los criterios señalados por la ley.
3. Fiscalizar la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables.
4. Adelantar las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano.
5. Acompañar al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público en la presentación del proyecto de ley de presupuesto del Sistema General de Regalías.
6. Las demás que se señalen en el presente decreto.
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
1. Proponer a la Comisión Rectora la metodología de evaluación y seguimiento de los proyectos a financiarse con el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. 2. Verificar directamente o a través de terceros que los proyectos de inversión a financiarse con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Rectora para la aprobación de los proyectos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión. 3. Ejercer la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión en los términos del Artículo 32.
ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN
Son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías, así como evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos. También designarán su ejecutor que será de naturaleza pública.
DECRETO 1075 DE 2012 - REGLAMENTACIÓN OCAD.ppt
ACUERDO 004 DE LA COMISIÓN RECTORA
QUE SON LOS OCAD?
“SON ÓRGANOS SIN PERSONERIA JURÍDICA QUE DESEMPEÑAN FUNCIONES PÚBLICAS EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Y EN EL PRESENTE DECRETO” (Art. 1)
QUÉ HACE UN OCAD
¿Cuáles funciones?
1. Definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración para ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías.
2. Evaluar los proyectos definidos susceptibles de ser financiados con recursos del s.g.r.
3. Viabilizar los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del s.g.r.
Cuales funciones?
4. Priorizar los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, de conformidad con el artículo 27 la Ley N° 1530/12. (criterios de priorización)
5. Aprobar los proyectos de inversión o los ajustes de éstos a ser financiados con recursos del S.g.r., para lo cual tendrá en cuenta, entre otras, las alertas generadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de los recursos del S.g.r.
OCAD NIVEL MUNICIPAL
OCAD NIVEL DEPARTAMENTAL
OCAD NIVEL REGIONAL
OCAD NIVEL NACIONAL
Cuales funciones?
6. Designar el ejecutor de los proyectos a ser financiados con recursos del S.g.r., para lo cual tendrá en cuenta, entre otras, las alertas generadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de los recursos del S.g.r. 7. Conformar los Comités consultivos, a través de su Secretaría Técnica.
Cuales funciones?
8. Decidir la instancia que adelante la contratación de la interventoría en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, atendiendo la importancia, naturaleza o cuantía del proyecto de inversión.
9. Las demas que señale la ley.
TRIÁNGULOS DE BUEN GOBIERNO
GOBIERNO NACIONAL
DEPARTAMENTOS MUNICIPIOS
ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN
FONDO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Tres Ministros o sus delegadosUn representante del Organismo Nacional de PlaneaciónUn representante del Organismo Nacional encargado de la política pública de ciencia y tecnología e innovación COLCIENCIAS – Sec. Tec.Un Gobernador por cada una de las instancias de planeación regional (1 año)Cuatro representantes de las Universidades Públicas (2 años)Dos representantes de las Universidades Privadas (2 años)
ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN
FONDO DE COMPENSACIÓN
REGIONAL Y FONDO DE
DESARROLLO REGIONAL
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegadoTres ministros o sus delegadosEl Director del DNP o su delegadoGobernadores de los departamentos que componen el OCAD Regional por la totalidad de su periodo de gobierno (Sec. Técnica Sec de Planeación de uno de los departamentos)Dos alcaldes por cada uno de los departamentos que componen el OCAD Regional, periodo anualUn alcalde adicional, elegido por los alcaldes de las ciudades capitales de los departamentos, periodo anual
REGIONES DEPARTAMENTOSCARIBE Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La
Guajira, Magdalena, San Andrés Islas, Providencia y Santa Catalina y Sucre
CENTRO - SUR Amazonas, Caquetá, Huila, Putumayo y Tolima
PACIFICO Cauca, Choco, Nariño, Valle del Cauca
CENTRO - ORIENTE Boyacá, Cundinamarca, Norte de Santander Santander y Bogotá D.C.
EJE CAFETERO Antioquia, Caldas, Quindío y Risaralda
DEL LLANO Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada
ACUERDO No. 003 DE MAYO DE 2012 – C.R.
ORGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN
40% DEL F.C.R. DESTINADOS A PROYECTOS DE IMPACTO LOCAL
MUNICIPIOS CON ALTOS NIVELES DE POBREZA
Un delegado del Gobierno NacionalEl Gobernador respectivo o su delegado para el periodo de gobiernoEl Alcalde Municipal para el periodo de gobierno (Sec. Técnica – Sec. De Planeación Municipal)
ORGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN
DEPARTAMENTOS CON ASIGNACIONES DIRECTAS
Dos Ministros o sus delegadosEl Gobernador respectivo por su periodo de gobierno (Sec. Técnica – Sec . De Planeación Depart.)Un número equivalente al 10% de alcaldes del Departamento o sus delegados por periodo de un año
MUNICIPIOS Y/O DISTRITOS CON INGRESOS EN EL AÑO ANTERIOR SUPERIORES A
2000 SMLV
Un delegado del Gobierno NacionalEl Gobernador respectivo o su delegado para el periodo de gobiernoEl Alcalde Municipal para el periodo de gobierno (Sec. Técnica – Sec. De Planeación Municipal)
ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN
MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL RIO GRANDE DE
LA MAGDALENA Y CANAL DEL
DIQUE
Dos ministros o sus delegadosUn representante del DNP o su delegadoDos gobernadores en representación de los trece departamentos que agrupan los municipios ribereños del Rio Grande por periodos anualesDos alcaldes en representación de los municipios ribereños para periodos anuales diferentes a los departamentos elegidos anteriormenteSecretaria técnica ejercida por Cormagdalena
ASISTENTES E INVITADOS PERMAMENTES
Un (1) representante de la Comisión Consultiva de Alto Nivel para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en aquellos departamentos en los que estos tengan representación. Un (1) representante de las comunidades indígenas, en aquellos departamentos en los que estos tengan representación.
Adicionalmente, en los OCAD regionales asistirán en calidad de invitados permanentes dos (2) senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en el respectivo departamento, y dos (2) representantes a la Cámara.
FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA
Convocar los Órganos Colegiados de Administración y Decisión -OCAD-, a más tardar el 15 de marzo de cada vigencia, para lo cual solicitará al Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de Secretaria Técnica de la Comisión Rectora, el listado de los miembros del Gobierno Nacional, de los alcaldes elegidos en virtud de lo dispuesto en el presente decreto y de los representantes de las comunidades.
Proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.
FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA
Recibir y registrar en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías los proyectos de inversión, presentados por las entidades territoriales o los representantes de las comunidades indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, susceptibles de ser financiados o cofinanciados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.
Presentar en todas las sesiones del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, un informe de los proyectos sometidos a su consideración, en las diferentes etapas del ciclo de los proyectos, y en el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos de la Comisión Rectora.
FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA
Registrar los proyectos viabilizados y priorizados por los respectivos Órganos Colegiados de Administración y Decisión en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.
Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la disponibilidad de recursos del Sistema General de Regalías para la priorización de proyectos, por instrucción de los integrantes del Órgano Colegiado de Administración y Decisión. Convocar a las sesiones a los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y a los invitados permanentes, previa solicitud del Presidente del mismo.
FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA
Ejercer la Secretaría en las reuniones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.
Verificar el quórum en las sesiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.
Levantar el Acta de cada sesión y presentarla a consideración de todos los miembros del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión.
Suscribir los Acuerdos y Actas, conjuntamente con el Presidente del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión.
FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA
Preparar y allegar toda la documentación necesaria para las sesiones, tales como los estudios, informes o documentos que deban ser objeto de examen, análisis o deliberación por el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión. Comunicar o notificar, según el caso, los Acuerdos de aprobación de proyectos. Convocar a los comités consultivos y otros actores relevantes para realizar los ejercicios de Planeación Regional de que trata el artículo 24 de la Ley N° 1530 de 2012. (ANEXO INDICATIVO DEL PRESUPUESTO BIANUAL)
Realizar la custodia y archivo de la gestión documental, con ocasión de su labor, conforme a la normatividad vigente.
FORTALECIMIENTO DE LAS SECRETARIA TÉCNICA - OCAD
“El Departamento Nacional de Planeación, con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías que le sean asignados, podrá, entre otros gastos, suministrar apoyo para el fortalecimiento de las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de acuerdo con lo establecido por la Comisión Rectora.” Dec. 1075 Art. 9°
METODOLOGÍA GENERAL AJUSTADA
Tiene como objeto proveer un sistema de información ágil y eficiente en el proceso de identificación, preparación, evaluación y programación de los Proyectos de Inversión. La MGA permite al usuario consignar la información de identificación del problema o necesidad a partir de las causas, los efectos y las posibles alternativas de solución, (se debe tener por lo menos una alternativa de solución al problema o necesidad). A esta(s) alternativa(s) se le realizará(n) los estudios institucional – organizacional, localización, técnico, ambiental, económico, comunitario, de mercado, financiero y legal, siempre que sean necesarios de acuerdo al tipo de proyecto o sean requeridos por la entidad que emite el concepto de viabilidad.
BANCO DE PROGRAMAS DE Y PROYECTOS - S.G.R.
Artículo 3. BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS. El Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías constituye la herramienta para el registro y disposición de proyectos de inversión considerados como viables para su financiamiento con cargo a los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y demás beneficiarios, con excepción de los proyectos de impacto local financiables con cargo a los recursos a que se refiere el numeral 2 del artículo 34 de la ley 1530 de 2012, que para efectos del presente decreto se asimilan a asignaciones directas. El Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías a que se refiere el presente artículo será administrado por el Departamento Nacional de Planeación.
BANCO DE PROGRAMAS DE Y PROYECTOS - S.G.R.
ARTICULO 4. BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA El SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión de las entidades territoriales para el Sistema General de Regalías constituyen la herramienta para el registro y disposición de proyectos de inversión considerados como viables para su financiamiento con cargo a los recursos de asignaciones directas y los proyectos de impacto local financiables con cargo a los recursos a que se refiere el numeral 2 del artículo 34 de la ley 1530 de 2012
BANCO DE PROGRAMAS DE Y PROYECTOS - S.G.R.
ARTICULO 4. BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA El SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
En cada entidad receptora de asignaciones directas o de recursos para el financiamiento de proyectos de impacto local existirá un Banco de Programas y Proyectos de Inversión para Sistema General de Regalías que será administrado por las Secretarías de Planeación de cada entidad territorial o quien haga sus veces.
ARTICULO 5. INTEGRACIÓN DE LOS BANCOS DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS. El Departamento Nacional de Planeación definirá la metodología e instructivos para la integración de la información entre los Bancos de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías.
Dicha integración permitirá el acceso a la información necesaria para el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías y para la Plataforma Integrada del Sistema General de Regalías.
PARÁGRAFO. los proyectos registrados en los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión de las entidades territoriales para el Sistema General de Regalías deberán migrarse, por parte de las secretarías de planeación de las entidades territoriales, al Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema que administra el Departamento Nacional de Planeación.
FINANZAS PÚBLICAS Y GESTIÓN
PRESUPUESTAL
El sistema presupuestal del NUEVO SISTEMA
GENERAL DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES
SESIÓN TRES
CONTENIDO TEMÁTICO• Antecedentes del NUEVO SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS y de compensaciones
. MODIFICACIONES constitucionales y normativas - ACTOS LEGISLATIVOS
• características de los nuevos beneficiarios
•Sistema presupuestal del sgr