filiación

4
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Autora: Amal Waizaani C.I.:20.602.323 SAIA-A AGOSTO DE 2016 FILIACIÓN

Upload: amalwai

Post on 17-Jan-2017

72 views

Category:

Law


0 download

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

Autora:Amal Waizaani

C.I.:20.602.323SAIA-A

AGOSTO DE 2016

FILIACIÓN

LA FILIACIÓN• Es la relación de parentesco que existe entre padre e hijos. Es

la relación por lazos sanguíneos o bien por un acto jurídico

entre ascendientes y descendientes.

TiposBIOLÓGICA

Es la que se da en forma natural por el vínculo que hay entre el generado y el generante o dicho de otra forma entre padres e hijos.

JUDICIALEs la que deviene del reconocimiento del Derecho de la filiación biológica que supone la generación.

Filiación y Procreación

La filiación está determinada por la relación jurídica paterno filial, lo cierto es que se dan casos en los que los progenitores son los padres consanguíneos de un hijo, pero también puede existir casos donde hay una persona hija de padres desconocidos, lo que hace imposible establecer una filiación, en consecuencia no siempre son concurrentes estas situaciones o bien casos donde conociéndose los progenitores o aquellas personas que legalmente figuran como padres de un hijo y no lo sean biológicamente.

Clases

REALProviene de la

naturalezaMATRIMONIAL

Se trata del vínculo que une los padres

con los hijos concebidos durante

el matrimonioSUPUESTAProviene de

la Ley

EXTRAMATRIMONIALLa que se da con hijos que nacen fuera del matrimonio cuyo reconocimiento puede ser

voluntario o judicial.

Elementos

El matrimonio de los padresLa paternidadLa maternidadLa concepción dentro del matrimonio

Principios

Debe ser legalmente probada o de lo contrario no existe.

Sus efectos sirven como medio de su propia prueba

Sus efectos son válidos sin importar el tiempo en que fuere probada.

FILIACIÓN MATRIMONIAL

Se refieren a la necesidad jurídica de ser probada según las normas del derecho de modo que pueda tener valor jurídico.

MaternidadMadres es la quien da a luz y su vínculo con su hijo es

fácil de probar con la prueba del parto y la

prueba de identidad de quien nace con la mujer

que dio a luz

PaternidadEs un tema que

trasciende lo biológico y es el vínculo que une al

hijo con el padre.

Prueba

Es sencilla pues se demuestra con el parto y la mujer es mera prueba de ello, sin embargo, no es la única cosa que debe probarse, sino también la identidad.

Al provenir de la concepción que es un hecho biológico pero es sabido que no tiene una prueba directa, sin embargo el problema se resuelve cuando son hijos nacidos durante el matrimonio o bien dentro de los 300 días siguientes a la anulación.