doctrina de paternidad y filiación

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PATERNIDAD Y FILIACIÒN El Diccionario de Ciencias Judicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, dice: “paternidad, indica calidad de padre, procreación por varón, relación parental que une al padre con el hio y que puede ser le!íti"a cuando esta conce#ido en el "atri"onio o il e!íti"a cuando es conce#ido e$tra"atri"onial"ente%& 'a Patria Potestad indica el "is"o diccionario al tener relación con el concepto de paternidad, que( “Es el conunto de derechos, poderes y o#li!aciones con)eridos por la ley a los padres para que cuiden, !o#iernen a sus hios desde la concepción hasta la "ayoría de edad o la e"ancipación, así co"o para que ad"inistr en sus #ienes en i!ual período%& *eneral"ente, el eercicio de la patria potestad so#re los hios le!íti"os esta atri#uida al padre y solo por "uerte de este, o por ha#er incurrido en la perdida de la patria potestad, pasa a la "adre& Con respecto a los hios e$tra"atri"oniales, la patria potestad, corresponde a la "adre, al que recono+ca al hio o a aquel que haya sido declarado su padre o su "adre& Tiene su origen natural y legal a la vez, la patria potestad  a Por naci"iento de le!íti"o "atri"onio, # Por le!iti"ación "ediante su#si!uientes nupcias entr e los padres de una o "as hi os( c Por reconoci"iento de la -liación natural( d Por o#ra e$clusiva de la ley en virtud de la adopción( e . co"o resultado de los hechos ante la )alta de otras prue#as, por la posesión de estado&&&%& Canovas, indica que la -liación: “en sentido a"plio, la descri#e co"o la descendencia en línea recta, pero en sentido urídico, le da un si!ni-cado "/s restr in!ido equivalente a la relación in"ediata del

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PATERNIDAD Y FILIACIÒN

El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel

Ossorio, dice:

“paternidad, indica calidad de padre, procreación por varón, relación

parental que une al padre con el hi o y que puede ser le!íti"a cuando

esta conce#ido en el "atri"onio o ile!íti"a cuando es conce#ido

e$tra"atri"onial"ente%&

'a Patria Potestad indica el "is"o diccionario al tener relación conel concepto de paternidad, que( “Es el con unto de derechos, poderes y

o#li!aciones con)eridos por la ley a los padres para que cuiden,

!o#iernen a sus hi os desde la concepción hasta la "ayoría de edad o la

e"ancipación, así co"o para que ad"inistren sus #ienes en i!ual

período%&

*eneral"ente, el e ercicio de la patria potestad so#re los hi os le!íti"os

esta atri#uida al padre y solo por "uerte de este, o por ha#er incurrido

en la perdida de la patria potestad, pasa a la "adre& Con respecto a los

hi os e$tra"atri"oniales, la patria potestad, corresponde a la "adre, al

que recono+ca al hi o o a aquel que haya sido declarado su padre o su

"adre&

Tiene su origen natural y legal a la vez, la patria potestad

a Por naci"iento de le!íti"o "atri"onio, # Por le!iti"ación "ediante

su#si!uientes nupcias entre los padres de una o "as hi os( c Por

reconoci"iento de la -liación natural( d Por o#ra e$clusiva de la ley en

virtud de la adopción( e . co"o resultado de los hechos ante la )alta de

otras prue#as, por la posesión de estado&&&%&

Canovas, indica que la -liación: “en sentido a"plio, la descri#e co"o

la descendencia en línea recta, pero en sentido urídico, le da un

si!ni-cado "/s restrin!ido, equivalente a la relación in"ediata del

padre o "adre con el hi o, indicando que de aquí deviene que la relación

de -liación se deno"ine paternidad o "aternidad, se!0n se considere al

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lado del padre o de la "adre, y por lo tanto, concluye dicho autor, en

que la -liación puede de-nirse co"o la relación e$istente entre dos

personas, de las cuales una es el padre o la "adre de la otra& 1l

respecto, Espin Canovas , "ani-esta que co"o la procreación es

o#ra de padre y "adre, es evidente que si la relación de paternidad o

"aternidad, aislada"ente considerada, nos "uestra la relación de

-liación, de#er/ co"prender tanto a la paternidad co"o a la

"aternidad, y por tanto, ser/ noción "as co"pleta que podría"os

de-nir, co"o relación e$istente entre una persona de una parte, y otrasdos, de las cuales una es el padre y otra la "adre de la pri"era%&

!"#"#" Clasi$%a%i&n de la $lia%i&n

a' Filia%i&n Leg(ti)a

Se entiende por -liación le!íti"a, la que se crea entre el hi o conce#ido

dentro del "atri"onio y sus padres& Pui! Pe2a, con relación a la -liación,

doctrinaria"ente hace una clasi-cación así:

1. Filia%i&n Leg(ti)a Propia 'os hi os con le!iti"idad propia son los

conce#idos y nacidos dentro del "atri"onio, sin que haya cuestión de

nin!una especie respecto a los lí"ites cortos y "/$i"os del e"#ara+o&

Este tipo de le!iti"idad es la que produce todas las consecuencias

e$actas de la -liación& Para ella no hay vacilación ni duda de nin!una

especie en orden a los e)ectos y, so#re todo, al cu"pli"iento de los

de#eres que la paternidad supone, toda ve+, que en ella se parte de la

e$istencia del "atri"onio urídica"ente cele#rado&

2.Filia%i&n Leg(ti)a I)propia 3a#i4ndose caracteri+ado la

le!iti"idad propia en el hecho de la concepción y naci"iento de los hi os

dentro del "atri"onio, los conce#idos y nacidos )uera de 4l, no pueden

"erecer tal consideración& En este tipo de le!iti"idad, el e$ponente

se2ala dos presupuestos: a' La legiti)a%i&n i)propia re)erida a la

)ase inicial del "atri"onio, en el supuesto que se re-ere al

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caso de un hi o conce#ido antes del "atri"onio, pero nacido dentro del

"is"o& En un principio este hi o tendr/ la calidad de natural, si los

padres podían casarse al tie"po de la concepción, pero al!unas

le!islaciones le asi!nan la condición de hi o le!iti"o si concurren ciertas

circunstancias que cada ley deter"ina( # 'e!iti"idad i"propia: se

re-ere a la )ase -nal del "atri"onio este se!undo supuesto, se re-ere al

caso de un hi o conce#ido dentro del "atri"onio, pero nacido al

disolverse el "is"o&

*e+ala Puig Pe+a que en este supuesto, hay que distin!uir se!0n queel naci"iento hu#iere tenido lu!ar dentro o )uera del t4r"ino de los

trescientos días - ados co"o lí"ite "/$i"o del e"#ara+o& En el pri"er

caso, el hi o esta en la "is"a situación que el procreado y nacido dentro

del "atri"onio& El pro#le"a se re-ere "/s al se!undo supuesto, en el

que los hi os de#en declararse ile!íti"os de pleno derecho&

3. Legiti)idad I)pre%isa En ella se da el con5icto de paternidades& Se

presenta cuando una "u er, a pesar del pla+o prohi#itivo, vuelve a

casarse in"ediata"ente despu4s de quedar disuelto su anterior

"atri"onio, y da a lu+ un hi o antes de los trescientos días si!uientes a

la e$tinción del pri"er vínculo, aunque posterior a los ciento ochenta

días de cele#rado el se!undo, se plantea el pro#le"a de deter"ina quecondición tendr/ ese hi o& Por un lado, es hi o le!íti"o

del pri"er "atri"onio, pero por otro ta"#i4n puede ostentar la calidad

de le!iti"o respecto al se!undo "atri"onio%&

!"!" Padre ileg(ti)o

El padre ile!íti"o co"o tal no puede conce#irse desde el punto de vista

del hi o, porque para un hi o, el si!ni-cado urídico o "aterial es el

"is"o, respecto a un padre le!íti"o o un padre ile!íti"o& Este concepto

tiene "ucha relación con lo que se conceptuali+a en el caso del

"atri"onio, se deno"ina padre ile!íti"o aquel padre que no adquiere la

calidad de cónyu!e dentro de un "atri"onio, sino por "edio de una

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unión li#re& De i!ual )or"a, ante la ley, e erce al "o"ento de reconocer

al hi o, todo lo relativo a la patria potestad

y por ello, se constituye en una -liación ile!íti"a&

a' Filia%i&n Ileg(ti)a

Se entiende por relación paterno -lial ile!íti"a, a aquella que tiene lu!ar

por el

hecho de la !eneración )uera de las ustas nupcias&

Diego Espin Canovas , indica que la -liación ile!iti"a hay que

di)erenciarla se!0n que proceda de uniones entre personas no unidas en"atri"onio “pero que podían ha#er estado casados%, por el contrario,

proceda de personas que ni esta#an casadas, ni podían ha#erlo estado

por la e$istencia de al!0n i"pedi"ento "atri"onial& Sur!e así, la

di)erencia entre la -liación ile!íti"a natural y la -liación ile!íti"a no

natural,

distinción que para el autor citado, es de !ran i"portancia, ya que al

decir, la re!ulación de los derechos de los hi os naturales y de los no

naturales son

co"pleta"ente distintos, indicando ade"/s que solo la -liación natural

puede ser o# eto de le!iti"ación y al respecto la clasi-ca así:

a"#' Filia%i&n ileg(ti)a natural 6"plica en pri"er t4r"ino que hasido procreada )uera de "atri"onio, ya que la procreada dentro del

"atri"onio tiene las características de ser le!íti"a& Por otra parte, co"o

dentro de la -liación ile!íti"a o e$tra"atri"onial, tan solo es natural, la

ha#ida por padres que podían ha#er estado casados, al tie"po de la

concepción& Se co"prende que el concepto de -liación natural resulta

de un do#le requisito, una de car/cter ne!ativo concepción )uera del

"atri"onio, y otro positivo,

posi#ilidad de estar casados los padres al tie"po de la concepción, por

lo tanto, se puede de-nir la $lia%i&n natural co"o la ha#ida de padres

que, no estando casados, podían, sin e"#ar!o, ha#er contraído

"atri"onio al tie"po de la concepción de su hi o(

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a&7 Filia%i&n ileg(ti)a no natural : 1 di)erencia de la -liación natural,

que tiene una nota ne!ativa procreación )uera del "atri"onio, y una

positiva, posi#ilidad que los padres se hu#ieren casado al tie"po de la

concepción, la -liación ile!íti"a no natural se de-ne tan solo de un

"odo ne!ativo& En e)ecto, la -liación ile!íti"a no natural, es

aquella en!endrada por quienes ni esta#an casados, ni podían estarlo al

tie"po de la concepción por oponerse a ello, un i"pedi"ento no

indispensa#le(

a" ' Filia%i&n )atri)onial Co"o lo de-ne la le!islación civil!uate"alteca, se puede equiparar a lo que doctrinaria"ente se ha

"ani)estado en cuanto a la -liación le!íti"a

se2alada con anterioridad, y en cuanto a la -liación "aternal, no e$iste

"ayor discusión, en el sentido de que no se hace indispensa#le el ne$o

que crea la "aternidad, pues es su-ciente"ente notorio el proceso de

!estación& En cuanto a la -liación paterna, el Códi!o Civil dispone que el

"arido es padre del hi o conce#ido durante el "atri"onio, aunque este

sea declarado insu#sistente, nulo anula#le, considerando co"o hi o de

"atri"onio tanto al conce#ido antes de la cele#ración del "is"o, pero

nacido despu4s de esta cele#ración, co"o al conce#ido en el

"atri"onio y nacido despu4s de su disolución, lo que se desprende dedos supuestos que conte"pla el 1rtículo 899 del Códi!o Civil que dice

“8 & El hi o nacido despu4s de los ciento ochenta días de la cele#ración

del "atri"onio, o de la unión del cónyu!e le!al"ente separado( 7 & El

hi o nacido dentro de los trescientos días si!uientes a la disolución del

"atri"onio& Contra a"#as presunciones se ad"ite co"o 0nica prue#a

en contrario, el ha#er sido i"posi#le al "arido tener acceso con su

cónyu!e en los pri"eros ciento veinte días de los trescientos que

precedieron al naci"iento, o sea por ausencia, en)er"edad, i"potencia

o cualquier otra circunstancia, tal co"o lo re!ula el 1rtículo 7;; del

Códi!o Civil& El "arido ta"#i4n tiene la oportunidad de i"pu!nar la

paternidad del hi o que na+ca dentro de los ciento ochenta días a la

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cele#ración del "atri"onio, sie"pre que no concurran las si!uientes

circunstancias:

8& Si antes de la cele#ración del "atri"onio tuvo conoci"iento de la

pre2e+, 7&Si estando presente en el acto de la inscripción del naci"iento

en el <e!istro Civil, -r"ó o consintió que se -r"ara a su no"#re, la

partida de naci"iento y, =& Si por docu"ento p0#lico o privado, el hi o

hu#iere sido reconocido, tal co"o lo esta#lece el 1rtículo 7;8 del Códi!o

Civil, circunstancias que #asada la ley en presunciones le!ales de la

4poca en que se ela#oró el Códi!o Civil, en la actualidad carecen desi!ni-cación, ya que e$isten t4cnicas "edicas y cientí-cas para poder

deter"inar por "edio de e$/"enes de san!re y de ADN la procedencia

-lial del "enor y la )echa en que conci#ió la "adre, por e e"plo,

situación que ser/ anali+ada posterior"ente en el presente tra#a o&

Paternidad y Filiación (ADN)

Tenemos amplia experiencia en la tramitación de juicios de reconocimiento o

impugnación de paternidad. En estos juicios se permite la utilización de las

pruebas de ADN, que garantizan una respuesta certera en cuanto a los derechos

reclamados o impugnados.

Con la legislación igente, la determinación de la !iliación, mediante los juicios de

paternidad son m"s expeditos # menos engorrosos lo cual redunda en satis!actoria

conclusión de este tipo de juicios dentro de un plazo razonable.

'a ley procura re!ular la )or"a de esta#lecer la -liación "atri"onial,

persista o no, ese vínculo en el "o"ento de que se solicite su

reconoci"iento& El 1rtículo 7;> conte"pla el derecho de la "u er

encinta al "o"ento de la separación o disolución del "atri"onio,

se2alando su de#er de denunciarlo al Jue+ o al "arido, en el t4r"ino de

noventa días contados desde su separación o divorcio& 1si"is"o, si la

"u er queda encinta a la "uerte del "arido, de#er/ denunciarlo al ue+

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co"petente, dentro del "is"o t4r"ino, a -n de que en uno u otro caso,

se to"en

las disposiciones necesarias para co"pro#ar la e)ectividad del parto en

el tie"po le!al y esta#lecer la -liación&

Con la relación paterno?-lial, puede deter"inarse que cuando se acude

a la vía udicial, se pretende, con)or"e la le!islación anali+ada, que a

cualquier persona le asiste el derecho que tiene co"o hi o no reconocido

que se #usque una declaración udicial para que un tri#unal co"petente

ha!a dicho reconoci"iento& Su acción no pretende crear al!o, sino queel ór!ano udicial, se pronuncie so#re un hecho ya reali+ado en la vida

real&

!" " Pro%edi)ientos"

A' A%%i&n -udi%ial de Filia%i&n y Paternidad

El Jue+ de @a"ilia interviene directa"ente en los procesos ordinarios de

-liación y

paternidad y con)or"e estadísticas se puede esta#lecer que es una

pro#le"/tica que e$iste no solo en la ciudad capital, sino en el interior

de la <ep0#lica y en el "undo&

El hecho de que el presunto padre no recono+ca voluntaria"ente a un

hi o, es un hecho nor"al que se suscita a diario, y ello se de#e a la

descon-an+a, al te"or de lo que suceder/ traer una vida al "undo y de

las o#li!aciones que ello i"pone con relación a la ley& En este caso, el

1rtículo 77; del Códi!o el hi o que no )uere reconocido voluntaria"ente,

tiene el derecho a pedir que udicial"ente se declare su -liación y este

derecho nunca prescri#e respecto de 4l&

'os herederos del hi o podr/n prose!uir la acción que este de are

iniciada al tie"po de su )alleci"iento o intentarla si el hi o )alleciere

durante su "enor edad, o si hu#iere adolecido de incapacidad y "uriere

en ese estado%&

Los -ui%ios .rdinarios son aquellos que no tiene una tra"itación

especial, y por lo tanto, son los procesos tipo, que en la pr/ctica udicial

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tienen una duración de#ido a su naturale+a urídica de

apro$i"ada"ente seis "eses a un a2o o "/s a2os, que pretenden el

reconoci"iento o#li!atorio o udicial del hi o por parte del presunto

padre&

Con relación a la -liación que sur!e de a"#os padres de "anera

e$tra"atri"onial,

la "aternidad se co"prue#a solo con el hecho del naci"iento, sin

e"#ar!o, ocurre el pro#le"a que pudiera suscitarse del contenido del

1rtículo 7;A del Códi!o Civilen relación a la paternidad& En otro aspecto, las presunciones le!ales

que se esta#lecen son las si!uientes:

8& Cuando un "enor naciere dentro de los ciento ochenta días, es decir,

apro$i"ada"ente seis "eses y la "adre dentro de los trescientos días

hu#iere contraído nuevas nupcias, en relación a su nuevo "atri"onio, el

hi o es considerado del pri"er esposo&

7& Cuando el padre es el se!undo esposo, se presu"e que nació despu4s

de los

ciento ochenta días, es decir, apro$i"ada"ente en seis "eses&

=& 1unque la "adre haya contraído nuevas nupcias dentro de los

trescientos días de ha#er disuelto el pri"er "atri"onio, si el hi o nacieredespu4s de los ciento ochenta días, se considerara co"o hi o del

se!undo, se!0n las presunciones le!ales esta#lecidas en el 1rtículo 7;A

del Códi!o Civil&

Este 1rtículo, ta"#i4n tiene estrecha relación con lo que para el e)ecto

esta#lece el

1rtículo 899 del "is"o cuerpo le!al que dice& “Paternidad del "arido& El

"arido es

padre del hi o conce#ido durante el "atri"onio, aunque este sea

declarado

insu#sistente, nulo o anula#le& Se presu"e conce#ido durante el

"atri"onio: a El hi o nacido despu4s de ciento ochenta días de la

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cele#ración del "atri"onio, o de la reunión de los cónyu!es le!al"ente

separados( # El hi o nacido dentro de los

trescientos días si!uientes a la disolución del "atri"onio& 1sí ta"#i4n,

el 1rtículo B9 del Códi!o Civil incluye los i"pedi"entos relativos que

tiene la "u er para contraer nuevas nupcias, en el inciso = & 6ndica: o

podr/ ser autori+ado el "atri"onio: de la "u er, antes de que

transcurran trescientos días contados desde la disolución del anterior

"atri"onio o de la unión de hecho, o desde que se declare nulo el

"atri"onio, a "enos que haya ha#ido parto dentro de ese t4r"ino, oque uno de los cónyu!es haya estado "aterial"ente separado del otro o

ausente por el t4r"ino indicado& Si la nulidad del "atri"onio hu#iere

sido declarada, por i"potencia del "arido, la "u er podr/ contraer

nuevo "atri"onio sin esperar de t4r"ino al!uno&&%&

'a Constitución Política de la <ep0#lica de *uate"ala, reconoce los

derechos y !arantías de los ciudadanos y reconoce la nor"ativa

internacional co"o parte del

derecho interno, en el caso de la re!ulación respecto de los Derechos

3u"anos, y por lo tanto, dentro de ellos se encuentra el de#er de

protección de la )a"ilia, de las uniones de hecho, el "atri"onio, la

i!ualdad de los hi os, la protección de los "enores y ancianos, la"aternidad, los "inusv/lidos, la adopción, la o#li!ación de ali"entos, a

e ercitar acciones contra causas de desinte!ración )a"iliar, que pese a

que pudiera pensarse que es letra "uerta y )ría, de#e operativi+ar a

trav4s de nor"as e instituciones de car/cter ordinario por parte de

quienes representan al Estado, en el caso de los !o#ernantes, por lo

tanto, tienen la o#li!ación de cu"plir con estos preceptos

constitucionales&

El hi o conce#ido por un ho"#re y una "u er, tiene el derecho a conocer

quienes son sus padres, a ser ali"entado por estos, a la educación,

recreación, etc&, tal co"o lo esta#lece la Constitución Política de la

<epu#lica de *uate"ala, la Convención 6nternacional so#re los Derechos

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del i2o y otras leyes& En el caso del Códi!o Civil, de#e )avorecer a la

"u er y a los hi os, es decir, a la parte "as d4#il de las relaciones

)a"iliares, por lo tanto, se creo, y el espíritu de la nor"a anali+ada,

i"plica una serie de connotaciones de car/cter cultural, educativo,

social, porque esta#lece una serie de presupuestos indispensa#les par

que el ue+ pueda declarar la paternidad en su "o"ento procesal&

'os presupuestos indicados en la nor"a anali+ada, tienen la

característica de ser "uy sencillos, co"o lo son el hecho de pro#ar la

paternidad en la acción e ercitadaco"0n"ente por la "u er, cuando se esta#lece que puede pro#arse con

cartas, escritos, docu"entos en donde conste que )ueron novios, que

hu#o al!una pro"esa de "atri"onio, que conste o que di!a que ella

esta esperando #e#e y que el #e#e que espera es de 4l y 4l así lo

reconoce, siendo que pese a que es v/lido lo anterior por ser ley

vi!ente, de#e considerarse que se encuentra "uy por de#a o de las

realidades actuales, en relación a los avances que ha su)rido la

sociedad&

Dentro de otros aspectos a considerar para que proceda declarar con

lu!ar la a%%i&n /udi%ial de $lia%i&n, es aquella que se re-ere al hi o en

posesión notoria de estado por parte del presunto padre, porque "uchasveces, el padre los ali"enta, los cuida y ante la sociedad 4l es el padre,

pero le!al"ente no& Otro aspecto, es el hecho de ha#er co"etido los

delitos de violación, estupro o rapto, cuando la 4poca del delito coincida

con la de la concepción& En este caso, es la"enta#le que se tuvo

conoci"iento de que pese a que e$iste una sentencia penal

e ecutoriada, la "adre del "enor no pueda hacer valer ese derecho a

que su hi o sea reconocido por su padre le!íti"o, toda ve+, que tiene

que iniciar el uicio ordinario de -liación y paternidad, presentando

ad unto la sentencia, para que su)ra el "is"o proceso ordinario y se

dicte a trav4s del tie"po, la sentencia para que esta sea e ecutoriada,

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re"itiendo en todo caso, copia certi-cada al <e!istro Civil

correspondiente para asentar el reconoci"iento udicial respectivo&

'as causas que considera la ley para declarar con lu!ar la acción udicial

de paternidad y -liación, es el hecho de que haya ha#ido convivencia

"arital entre la

"adre y el presunto padre en la 4poca de la concepción, ello se prue#a

a trav4s de

testi!os y prue#a docu"ental nor"al"ente&

!"0" Funda)ento legal<especto a la -liación que se pretenda pro#ar que viene !enerado por

un "atri"onio, no e$iste "ayor di-cultad, sin e"#ar!o, para el caso de

la -liación e$tra"atri"onial y la paternidad si, y es allí en donde tienen

"ayor tra#a o los

ueces, al resolver cuando se les plantea deter"inado asunto de su

co"petencia& El 1rtículo 78; del Códi!o Civil indica: “<econoci"iento del

padre& Cuando la -liación no resulte del "atri"onio ni de la unión de

hecho re!istrada de los padres, se esta#lece y se prue#a, con relación a

la "adre, del solo hecho del naci"iento( y, con respecto del padre, por

el reconoci"iento voluntario, o por sentencia udicial que declare la

paternidad%&'os reconoci"ientos pueden ser:

a' En la partida de na%i)iento, por %o)pare%er el padre ante el

Registrador Civil"

1' Por a%ta espe%ial ante el )is)o registrador y ta)1i2n

%o)pare%e el padre de )anera voluntaria"

%' Por es%ritura p31li%a, en donde ta)1i2n %o)pare%e el padre

de )anera voluntaria"

d' Por testa)ento y

e' Por %on4esi&n /udi%ial"

Cuando el reconoci"iento no procede de "anera voluntaria, es cuando

se procede

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a una acción udicial de -liación, tal co"o lo re!ula el 1rtículo 77; del

Códi!o Civil&

Este Art(%ulo di%e “1cción Judicial de -liación& El hi o que no )uere

reconocido voluntaria"ente, tiene derecho a pedir que udicial"ente se

declare su -liación y este derecho nunca prescri#e respecto de 4l& 'os

herederos del hi o podr/n prose!uir la acción que 4ste de are durante su

"enor edad, o si hu#iere adolecido de incapacidad y "uriere en ese

estado%&

En cuanto al procedi"iento, co"o ya se di o, corresponde a un procesode conoci"iento& 'os procesos de conoci"iento son aquellos que sur!en

de la controversia entre particulares y que necesaria"ente las partes

de#en co"pro#ar los hechos que sostienen& Con)or"e lo esta#lece el

Do%tor 5ario Aguirre 6odoy al respecto, dice “En los procesos de

conoci"iento se a-r"a la e$istencia, la "odi-cación o la e$tinción de

ciertos hechos, cuya ale!ación )unda"enta la posición de tales su etos

proc4sales "antienen en el desarrollo de la controversia& Pero no es

su-ciente 0nica"ente ale!arlos, sino que es "enester pro#arlos%& Se!0n

los Li%en%iados 5ontero y C7a%&n , indican que en los procesos de

conoci"iento “3ay que insistir en que ta"#i4n se lla"an de declaración,

son aquellos por "edio de los cuales los tri#unales u+!an, es decir,declaran el derecho en el caso concreto, y lo hacen cuando ante los

"is"os se interpone una pretensión declarativa pura, una pretensión de

condena o una pretensión constitutiva& Estas pretensiones no dan lu!ar

a tres clases de procesos, sino que cualquiera de ellas se conoce o

ventila por el proceso de conoci"iento o declaración%&

'as opciones que sur!en a los procesos de conoci"iento son los

e ecutivos y los cautelares, así es co"o se distin!uen las distintas clases

de procesos de conoci"iento( co"o lo son de conoci"iento, e ecutivos y

cautelares, sin e"#ar!o, el proceso tipo de este tipo de procesos de

conoci"iento, es el uicio ordinario, ta"#i4n se incluyen el uicio oral y el

su"ario

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La a%%i&n /udi%ial de $lia%i&n , se inicia ante un Jue+ de @a"ilia, y le

corresponde de con)or"idad con la 'ey de ri#unales de @a"ilia y la

Circular de la Corte Supre"a de Justicia, a un uicio ordinario, que dentro

de sus )ases se encuentran:

!"0"#" De)anda

'a de"anda constituye el pri"er acto y uno de los actos "/s

i"portantes del proceso y puede indicarse que desde varios puntos de

vista, esta varía de con)or"idad con el tipo de proceso& 'a de"anda

proyecta la sentencia esti"atoria o sea aquella que hace lu!ar a lapretensión del actor y !uardar relación con el concepto que la de"anda

tiene& *eg3n el Li%en%iado 5ario Aguirre 6odoy indica que “por

de"anda se entiende toda petición )or"ulada por las partes al ue+ en

cuanto traduce una e$presión de voluntad enca"inada a o#tener la

satis)acción de un inter4s%&

En el orden de la de"anda que lleva in"ersa en ella, la pretensión de la

parte actora y el derecho de acción, es el acto inicial por "edio del cual

se pone en )unciona"iento la ad"inistración de usticia& 1l respecto, el

tratadista 8ugo Alsina , citado por el Do%tor 5ario Aguirre 6odoy, la

de"anda es “co"o el acto procesal por el cual el actor e ercita una

acción solicitando del tri#unal la protección, la declaración o laconstitución de una situación urídica, se!0n sea, el e)ecto, la naturale+a

de la acción deducida, la de"anda ser/ de condena, declarativa o

constitutiva%&

El 1rticulo l;> del Códi!o Procesal Civil y Mercantil indica: “En la

de"anda se - aran con claridad y precisión los hechos en que se )unde,

las prue#as que van a rendirse, los )unda"entos de derecho y la

petición%& En cuanto a ello, ta"#i4n de#e contener todos los requisitos

de una pri"era solicitud de con)or"idad con lo que esta#lece el 1rtículo

>8 del Códi!o Procesal Civil y Mercantil que dice:

#" Designa%i&n del -uez o tri1unal a 9uien se diri/a

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!" No)1res y apellidos %o)pletos del soli%itante o de la persona

9ue lo represente,su edad, estado %ivil, na%ionalidad, pro4esi&n

u o$%io, do)i%ilio e indi%a%i&n del lugar para re%i1ir

noti$%a%iones"

" Rela%i&n de los 7e%7os a 9ue se re$ere la peti%i&n

0" Funda)ento de dere%7o en 9ue se apoya la soli%itud, %itando

las leyes respe%tivas"

:" No)1res, apellidos y residen%ia de las personas de 9uienes se

re%la)a un dere%7o, si se ignorare la residen%ia se 7ar; %onstar"<" La peti%i&n, en t2r)inos pre%isos

=" Lugar y 4e%7a

>" Fir)as del soli%itante y del a1ogado %olegiado 9ue lo

patro%ina, as( %o)o el sello de este &*i el soli%itante no sa1e o

no puede $r)ar, lo 7ar; por el otra persona, el a1ogado 9ue lo

au?ilie"

!"0"!" I)portan%ia de la de)anda

'a de"anda es un proyecto de sentencia, por ello, una de"anda de#e

reunir los

requisitos le!ales y "ateriales, constituye una sentencia )avora#le para

quien la interpuso& Se indica que es la #ase de este y que de elladepende el 4$ito de la acción e ercitada& 'a de"anda contiene las

pretensiones del actor y so#re estas ha de pronunciarse la sentencia, las

de"andas de)ectuosas ser/n repelidas por el ue+

con)or"e lo dice el 1rtículo l;9 del Códi!o Procesal Civil y Mercantil o en

su caso, ori!inan e$cepciones procesales, so#re los hechos e$puestos en

la de"anda o en la contestación& Se reci#ir/ la prue#a o so#re aquellos

cuyo conoci"iento lle!are a las partes y con posterioridad con)or"e lo

esta#lece el 1rtículo l7A del Códi!o Procesal Civil y Mercantil&

!"0" " Contenido de la de)anda

El 1rtículo l;> del Códi!o Procesal Civil y Mercantil, se esta#lece que la

de"anda se - ara con claridad y precisión los hechos en que se )unda,

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las prue#as que se van a rendir, los )unda"entos de derecho y la

petición& 'a disposición citada, de#e

relacionarse con el 1rtículo >8 del "is"o cuerpo le!al, o sea que

esta#lece los requisitos indispensa#les de toda pri"era solicitud diri!ida

a los tri#unales y que sirve de #ase a los ueces para aplicar el contenido

del 1rtículo l;9 del "is"o cuerpo le!al&

!"0"0" For)a de la de)anda

El Códi!o Procesal Civil y Mercantil esta#lece de "anera !eneral un

orden en la redacción de la de"anda, y en consecuencia se puedeprincipiar con la petición, la practica ha esta#lecido una redacción "/s o

"enos ordenada, que va de la e$posición de los hechos a la enunciación

de la prue#a, se!uida de la )unda"entación de derecho, para concluir

con la petición&

#" RE6@LACI N DE LA FILIACI N 5ATRI5.NIAL EN LALE6I*LACI N 6@ATE5ALTECA

El Códi!o Civil en el artículo 899, p/rra)o pri"ero, re!ula lo que en la

doctrina se lla"a -liación le!íti"a, esta#leciendo:

El "arido es padre del hi o conce#ido durante el "atri"onio, aunque

4ste sea declarado insu#sistente, nulo o anula#le&

1si"is"o, en el p/rra)o se!undo, esta#lece:

Se presu"e conce#ido durante el "atri"onio:

El hi o nacido despu4s de ciento ochenta días de la cele#ración del

"atri"onio, o de la reunión de los cónyu!es le!al"ente separados: y

El hi o nacido dentro de los trescientos días si!uientes a la disolución del

"atri"onio

En este artículo la ley hace una con u!ación de la -liación le!íti"a

propia y la -liación le!íti"a i"propia, ya que a#arca tanto los hi os

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conce#idos y nacidos dentro del "atri"onio, sin que haya cuestión de

nin!una especie respecto a los li"ites cortos o "/$i"os del e"#ara+o,

así co"o los hi os cuyo naci"iento o concepción sola"ente tuvo lu!ar

en el "atri"onio, es decir, el hi o conce#ido antes del "atri"onio, pero

nacido dentro del "is"o, y del hi o conce#ido dentro del "atri"onio

pero nacido con posterioridad al "is"o&

El artículo 7;A del "is"o cuerpo le!al re!ula lo que en la doctrina se

deno"ina co"o la -liación le!íti"a i"precisa, re!ulando el caso en el

cual de#ido a nuevas nupcias de la "adre dentro de los trescientos días

si!uientes a la )echa de la disolución del pri"er "atri"onio, puede dar

lu!ar a un con5icto de paternidades, para lo cual esta#lece:

Si disuelto el "atri"onio, la "adre contra ere nuevas nupcias dentro de

los trescientos días si!uientes a la )echa de la disolución, el hi o que

naciere dentro de los ciento ochenta días de cele#rado el se!undo

"atri"onio, se presu"e conce#ido en el pri"ero&

Se presu"e conce#ido en el se!undo "atri"onio, el hi o que naciere

despu4s de los ciento ochenta días de su cele#ración, aunque se est4

dentro de los trescientos días posteriores a la disolución del pri"er

"atri"onio&

Esta re!ulación soluciona el pro#le"a que se puede presentar por un

con5icto de paternidades con apoyo a lo esta#lecido por el p/rra)o

se!undo del artículo 899, ya que en ciertos casos de no e$istir esta

nor"a se podría i"putar la paternidad del hi o tanto al "arido del

pri"er "atri"onio co"o al del se!undo "atri"onio&

1si"is"o, el artículo 7;8 del Códi!o Civil esta#lece otra presunción

relativa a la -liación "atri"onial, esta#leciendo que:

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El nacido dentro de los ciento ochenta días si!uientes a la cele#ración

del "atri"onio se presu"e hi o del "arido, si 4ste no i"pu!na la

paternidad &

Esta nor"a esta#lece que no o#stante que el naci"iento de un hi o no

se haya veri-cado dentro del t4r"ino le!al en el cual la ley presu"e que

es hi o del "arido

F8B; días despu4s de cele#rado el "atri"onio , el "is"o de#e

considerarse hi o del "arido, si 4ste no i"pu!na la paternidad&

=? EFECT.* -@RBDIC.* DE LA FILIACI N 5ATRI5.NIAL

uestra le!islación civil concede deter"inados derechos en )avor del

hi o, derivados de la -liación le!íti"a& Estos derechos concedidos en

)avor del hi o constituyen a la ve+ de#eres urídicos a car!o del padre&

Dentro de estos derechos derivados de la -liación le!íti"a pode"os

se2alar los si!uientes:

Derecho a llevar los apellidos del padre y la "adre& El artículo G del

Códi!o Civil esta#lece que la persona individual se identi-ca con el

no"#re con que se inscri#a su naci"iento en el <e!istro Civil, el que se

co"pone del no"#re propio y del apellido de sus padres casados&

1 reci#ir ali"entos del padre y la "adre, de sus ascendientes y en su

caso de sus her"anos&

uestra le!islación civil esta#lece que los padres del "enor est/n

o#li!ados a proporcionarle todo lo que es indispensa#le para susustento, ha#itación, vestido, asistencia "4dica y educación e

instrucción& 1si"is"o, se esta#lece que cuando el padre o la "adre no

pudieren cu"plir con proporcionar ali"entos a sus hi os dicha o#li!ación

corresponde a los a#uelos paternos de los hi os, con lo cual se hace

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"ani-esto que este derecho no sola"ente a)ecta al padre sino a sus

)a"iliares&

'a o#li!ación de prestar ali"entos en )avor de los hi os tiene protecciónconstitucional, ya que el artículo HH de la Constitución Política de la

<ep0#lica de *uate"ala se esta#lece que la ne!ativa a proporcionar

ali"entos en la )or"a que la ley prescri#e es puni#le, delito que est/

tipi-cado en el Códi!o Penal en el artículo 7G7, #a o la -!ura delictiva de

e!ación de 1sistencia Econó"ica&

Derecho a la sucesión intestada de los padres

El Códi!o Civil en su artículo 8;AB esta#lece que los hi os son lla"ados

en pri"er lu!ar a la sucesión intestada de los padres, unta"ente con el

cónyu!e so#reviviente que no ten!a derecho a !ananciales, quienes

heredan por partes i!uales& 1si"is"o, los hi os tienen derecho a sucederpor derecho de representación en lu!ar de sus padres, en el caso que

hu#ieren "uerto antes que el causante, los "is"os hayan renunciado a

la herencia o la hayan perdido por indi!nidad&

Derecho a la nacionalidad !uate"alteca si el padre o la "adre son

!uate"altecos&

'a Constitución Política de la <ep0#lica de *uate"ala en su artículo 8GG

esta#lece que ser/n !uate"altecos de ori!en los hi os de padre o "adre

!uate"altecos&

odos los derivados de la patria potestad&

'a patria potestad es de-nida co"o el con unto de derechos y

o#li!aciones que la ley concede e i"pone a los padres de un "enor para

representar a sus hi os en todos los actos de la vida civil y en la

ad"inistración de sus #ienes, así co"o en la protección, asistencia y

educación del "is"o& Estos "is"os derechos y o#li!aciones son

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i"puestos a los padres de un "ayor de edad declarado en estado de

interdicción&

El e ercer la patria potestad de un "enor o de un "ayor de edad que hasido declarado en estado de interdicción i"pone a los padres una serie

de de#eres y o#li!aciones, que en t4r"inos !enerales se pueden

resu"ir en los si!uientes:

*uarda y vi!ilancia del hi o: este de#er de los padres se traduce en la

protección en cuanto a la persona del hi o, vi!ilancia en cuanto a susactos y dirección en cuanto a su conducta&

Prestación de ali"entos&

6nstrucción y Educación: los padres tienen el de#er de velar por la

orientación educacional y reli!iosa del "enor, así co"o prepararlo para

el e ercicio )uturo de una pro)esión o industria&

<epresentación le!al en actos de la vida civil&

1d"inistración de sus #ienes: los padres tienen el de#er de ad"inistrar

-el"ente los #ienes de los hi os, su et/ndose respecto de esos #ienes a

las o#li!aciones propias de todo ad"inistrador&

I <esponder por los da2os y per uicios que ocasionen: 'a ley esta#lece

que los padres del "enor de quince a2os son responsa#les por los da2os

y per uicios que causen a terceras personas&

'as o#li!aciones derivadas de la patria potestad tienen tal !rado de

protección por parte del Estado, que en la le!islación penal se tipi-co el

delito de 6ncu"pli"iento de de#eres de 1sistencia Farticulo 7GG del

Códi!o Penal en el que se esta#lece que uien estando o#li!ado,

incu"pliere o descuidare los derechos de cuidado y educación con

respecto a sus descendientes, de "anera que 4stos se encuentren en

situación de a#andono "aterial y "oral, se DE E<M6 1C6K 'E*1'

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D" DETER5INACI N DE LA FILIACI N

'a deter"inación de la -liación se da en la le!islación !uate"alteca de

diversas "aneras dependiendo si esta"os )rente a una -liación"atri"onial o le!íti"a propia, una -liación "atri"onial i"propia o una

-liación e$tra"atri"onial& El autor ar!entino Eduardo 1& Lannoni

clasi-ca en tres las "aneras de deter"inar la -liación: deter"inación

le!al, deter"inación voluntaria o ne!ocial y deter"inación udicial&

#" DETER5INACI N LE6AL

'a deter"inación le!al de la -liación es la sur!ida por la propia ley con

#ase a supuestos )/cticos esta#lecidos por aquella&

Con respecto a la paternidad, en la -liación le!íti"a propia, el Códi!o

Civil en su artículo 899, esta#lece la presunción de que el "arido es

padre del hi o conce#ido durante el "atri"onio& 1dicional"ente dicho

precepto le!al esta#lece que se presu"e concedido durante el

"atri"onio el hi o nacido despu4s de ciento ochenta días de la

cele#ración del "atri"onio o de la reunión de los cónyu!es le!al"ente

separados( y el hi o nacido dentro de los trescientos días si!uientes a la

disolución del "atri"onio&

1si"is"o, el articulo 7;A del "is"o cuerpo le!al esta#lece que si

disuelto el "atri"onio la "adre contra ere nuevas nupcias dentro de los

trescientos días si!uientes a la )echa de la disolución, el hi o que naciere

dentro de los ciento ochenta días de cele#rado el se!undo "atri"onio,

se presu"e conce#ido en el pri"ero& Si el hi o naciere despu4s de losciento ochenta días de la cele#ración del se!undo "atri"onio, aunque

este dentro de los trescientos días posteriores a la disolución del pri"er

"atri"onio, se presu"e conce#ido en el se!undo&

En estos casos e$iste deter"inación le!al de la paternidad, en los que la

ley esta#lece la -liación con #ase en presunciones, y no hay necesidad

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de reconoci"iento por parte del padre, ni necesidad de declaración

udicial para su deter"inación&

!" DETER5INACI N .L@NTARIA . NE6.CIAL

'a deter"inación voluntaria o ne!ocial de la -liación es la que nace en

virtud del reconoci"iento o declaración que hace una persona de ser

padre de otra&

El Códi!o Civil en el artículo 78; esta#lece que cuando la -liación no

resulte del "atri"onio ni de la unión de hecho declarada se prue#a con

respecto del padre por el reconoci"iento voluntario del padre o por

sentencia udicial que declare la paternidad&

Se!0n el artículo 788 del Códi!o Civil, la deter"inación voluntaria o

ne!ocial de la -liación se da en el caso en que el padre recono+ca

voluntaria"ente la paternidad de un hi o, ya sea en la partida de

naci"iento, por co"parecencia ante el re!istrador civil, por acta

especial ante el "is"o re!istrador, por escritura p0#lica, por testa"ento

o por con)esión udicial&

" DETER5INACI N -@DICIAL

'a deter"inación udicial de la -liación consiste en la resolución udicial

de-nitiva que decide una controversia relativa a la -liación, declarando

co"o padre a una persona&

'a deter"inación udicial de la -liación est/ re!ulada en nuestra

le!islación en el artículo 77; del Códi!o Civil, que esta#lece que el hi oque no )uere reconocido voluntaria"ente tiene derecho a pedir que

udicial"ente se declare su -liación&

Esta disposición le!al es aplica#le para el caso del hi o nacido de una

relación en la cual los padres no est4n unidos por "atri"onio o unión de

hecho declarada&

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1si"is"o, el artículo 7;7 del Códi!o Civil esta#lece que tanto el hi o

co"o la "adre tienen derecho a usti-car la paternidad del padre,

cuando el hi o )uere nacido despu4s de los trescientos días de la

disolución del "atri"onio&

En a"#os casos, se!0n el artículo 77; del Códi!o Civil, el derecho del

hi o de pedir que udicial"ente se declare su -liación, nunca prescri#e&

I5P@6NACI N A LA FILIACI.N 5ATRI5.NIAL

A" ACCI.N DE I5P@6NACI N DEL E*TAD. DE LA FILIACI N

5ATRI5.NIAL

'a le!islación civil !uate"alteca, tal co"o )ue e$puesto anterior"ente,

contiene ciertas presunciones en cuanto a la -liación "atri"onial& Sin

e"#ar!o, la ley esta#lece la posi#ilidad de que el "arido, contra quien

se diri!en los e)ectos de dichas presunciones le!ales, pueda i"pu!nar

udicial"ente la paternidad que le es le!al"ente atri#uida& Esta acción

es conocida doctrinal"ente co"o acción de i"pu!nación de la -liación

le!íti"a o "atri"onial o i"pu!nación de le!iti"idad &

'a acción de i"pu!nación de la -liación "atri"onial tiene co"o o# eto

ro"per o desvirtuar las presunciones que la ley esta#lece en cuanto a

qui4n de#e ser considerado padre del hi o conce#ido y o nacido dentro

del "atri"onio&

'a procedencia de esta acción se da en el caso que el ne$o #ioló!ico

entre el padre y el supuesto hi o no concuerda con el le!al, de "anera

que la ley crea una -liación o ne$o -lial que #ioló!ica"ente no e$iste&

'a doctrina al re)erirse a la i"pu!nación de la -liación le!iti"a por parte

del padre suele deno"inarla ta"#i4n co"o i"pu!nación ri!urosa de la

paternidad o por prue#a de la no paternidad& El o# eto de esta acción se

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reduce a descartar o e$cluir el ne$o #ioló!ico entre el hi o nacido y el

presunto padre&

" ACCI N DE I5P@6NACI N DE LA FILIACI N 5ATRI5.NIAL EN

LA LE6I*LACI N 6@ATE5ALTECA

#" LE6ITI5IDAD ACTI A PARA EL PLANTEA5IENT. DE LA

ACCI N

'a le!islación !uate"alteca "antiene el criterio doctrinario de conceder

la acción de i"pu!nación de la -liación "atri"onial e$clusiva"ente al

"arido, siendo 4ste el

0nico con le!iti"idad procesal para e ercitar dicha acción& Sin e"#ar!o,

se esta#lecen casos de e$cepción en los cuales esta acción puede serplanteada por los herederos del "arido&

El artículo 7;G del Códi!o Civil, pone de "ani-esto que dicha acción en

principio sólo corresponde al "arido, esta#leciendo: 'a acción del

"arido ne!ando la paternidad del hi o nacido de su cónyu!e&&& Sin

e"#ar!o, ta"#i4n se re!ulan los casos en que dicha acción puedecontinuarse o e ercitarse por los herederos del "arido& 'os casos de

e$cepción son los si!uientes:

a& Si el "arido "uere despu4s de presentada la

de"anda&

El p/rra)o se!undo del artículo 7;G esta#lece: 'os

herederos del "arido sola"ente podr/n continuar la

acción de i"pu!nación de la paternidad iniciada por

4l, pero este derecho podr/n e ercitarlo 0nica"ente

dentro de sesenta días contados desde la "uerte del

"arido&

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#& Si el "arido hu#iere )allecido antes de transcurrir el

pla+o para deducir la acción en uicio&

c& Si el hi o es nacido despu4s de la "uerte del "arido&

#" TER5IN. PARA PLANTEAR LA ACCI N DE I5P@6NACI N DE

LA FILIACI N 5ATRI5.NIAL

'a acción de i"pu!nación de la -liación "atri"onial de#e intentarse

dentro de los sesenta F>; días si!uientes a la )echa del naci"iento, si el

"arido est/ presente& Sin e"#ar!o, si el "arido esta#a ausente, el

ter"ino ser/ de sesenta día contados a partir del día en que 4ste

re!resó a la residencia de su cónyu!e& Si el naci"iento del hi o se le

hu#iere ocultado, la acción de#er/ intentarla sesenta días a partir del día

que descu#rió el hecho del naci"iento& 1sí lo re!ula el artículo 7;G del

Códi!o Civil&

Para el caso de que dicha acción se e ercite por los herederos del

"arido, el artículo 7;H del Códi!o Civil, se2ala el t4r"ino de sesenta

días contados desde que el hi o haya sido puesto en posesión de los

#ienes del padre, o desde que los herederos se vean tur#ados por el hi o

en la posesión de la herencia&

!" CA*.* EN L.* @E N. PR.CEDE LA ACCI N DE

I5P@6NACI N DE LA PATERNIDAD

uestra le!islación esta#lece ciertos casos en los que por ra+ones que

!iran en torno a la esta#ilidad que de#e revestir la -liación y la

paternidad, al "arido le es ne!ada la posi#ilidad de i"pu!nar la

paternidad que le es atri#uida& Estos casos en los que no se puede

i"pu!nar la -liación se re-eren a la paternidad que le es atri#uida al

padre del hi o que es nacido dentro de los ciento ochenta días si!uientes

a la cele#ración del "atri"onio, que en principio es i"pu!na#le&

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Estos casos son enu"erados en el artículo 7;8 del Códi!o Civil, que

esta#lece:

'a i"pu!nación no puede tener lu!ar:

8& Si antes de la cele#ración del "atri"onio tuvo

conoci"iento de la pre2e+(

7& Si estando presente en el acto de inscripcióndel naci"iento en el <e!istro Civil, -r"ó o

consintió que se -r"ara en su no"#re la partida

de naci"iento(

=& Si por docu"ento p0#lico o privado, el hi o

hu#iere sido reconocido &

En el pri"ero de los casos la ley supone que desde el "o"ento que tuvo

conoci"iento de la pre2e+ antes del "atri"onio y "antuvo su decisión

de contraer "atri"onio est/ aceptando co"o suya la paternidad del hi o

por nacer&

El se!undo y tercero de los casos se #asan en que el supuesto padre,

que a sa#iendas que el hi o ha nacido dentro de un t4r"ino en el cual no

C" PR@E A AD5I*I LE EN LA I5P@6NACI N DE LA FILIACI N

5ATRI5.NIAL

El "arido, o los herederos del "is"o en su caso, que pretenda i"pu!nar udicial"ente la paternidad que le es le!al"ente i"putada de#er/

e ercitar la acción de i"pu!nación de la -liación "atri"onial& Para este

e)ecto de#er/ pro#ar e$clusiva"ente una circunstancia: el de 7a1er

sido 4(si%a)ente i)posi1le tener a%%eso %arnal %on su %&nyuge

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en los pri)eros %iento veinte d(as de los tres%ientos 9ue

pre%edieron al na%i)iento" El artículo 7;; del Códi!o Civil esta#lece:

Contra la presunción del artículo anterior no se ad"ite otras prue#asque la prue#a "olecular !en4tica del Ncido Deso$irri#onucleico F1D ,

así co"o de ha#er sido i"posi#le al "arido tener acceso con su

cónyu!e en los pri"eros ciento veinte días de los trescientos que

precedieron al naci"iento, por ausencia, en)er"edad, i"potencia o

cualquier otra circunstancia

uestra le!islación ad"ite prue#a en contrario contra las presunciones

de la -liación le!íti"a( sin e"#ar!o, li"ita los e$tre"os u o# etos

su etos a prue#a, reduciendo los "is"os a pro#ar la i"posi#ilidad )ísica

del acceso entre los cónyu!es dentro de un t4r"ino& Para pro#ar esta

0nica circunstancia de la i"posi#ilidad del "arido de tener acceso con

su cónyu!e en los pri"eros ciento veinte días de los trescientos que

precedieron al naci"iento, ya sea por ausencia, en)er"edad, i"potencia

o cualquier otra circunstancia, el "arido o sus herederos, en su caso,

pueden pro#arlo, sin li"itación al!una, con todos los "edios de prue#a

que son per"itidos por nuestra le!islación procesal civil&

El Códi!o Civil "antiene la tendencia de restrin!ir las causales o

supuestos urídicos que dan lu!ar a que el padre pueda pro"over la

acción de i"pu!nación de la paternidad& Esto no o#stante la

concurrencia de hechos )/cticos que podrían dar lu!ar a i"pu!narla, tal

co"o se evidencia en la nor"ativa que esta#lece que

no le es per"itido al "arido ale!ar hechos co"o el adulterio de la

"adre, inclusive cuando la "adre declare contra la paternidad del

"arido&

El artículo 7;= de dicho cuerpo le!al esta#lece:

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El "arido no puede i"pu!nar la paternidad del hi o conce#ido o nacido

durante el "atri"onio, ale!ando adulterio de la "adre, a0n cuando 4sta

declare en contra de la paternidad del "arido&&& &

Sin e"#ar!o, ese "is"o precepto le!al esta#lece un caso de e$cepción

en el cual el "arido puede ne!ar la paternidad y pro#arla con todos los

hechos que usti-quen la i"pu!nación& Este es el caso en que al "arido

se le hu#iere ocultado el e"#ara+o y el naci"iento del hi o& El artículo

7;= contin0a esta#leciendo:

&&&salvo que se le hu#iere ocultado el e"#ara+o y el naci"iento del hi o,

en cuyo caso sí podr/ ne!ar la paternidad pro#ando todos los hechos

que usti-quen la i"pu!nación&

Por lo que al a"paro de lo esta#lecido en la nor"a citada, el "arido sí

puede i"pu!nar la paternidad de un hi o si se le escondió el e"#ara+o yel naci"iento, y adicional"ente prue#a los de"/s hechos que

usti-quen la i"pu!nación&

D" C.5PETENCIA -@RI*DICCI.NAL Y BA PR.CE*AL EN EL

E-ERCICI. DE LA ACCI N DE I5P@6NACI N DE LA FILIACI N

5ATRI5.NIAL

Son co"petentes para conocer de la acción de i"pu!nación de la

-liación "atri"onial los ri#unales de @a"ilia, que tienen urisdicción

privativa en todos los asuntos relativos a la )a"ilia& El artículo 7 de 'a

ley de ri#unales de @a"ilia, Decreto 'ey 7;>, esta#lece que

corresponde a la urisdicción de los ri#unales de @a"ilia los asuntos ycontroversias relacionados con la paternidad y -liación&

1si"is"o, el artículo 9 de dicho cuerpo nor"ativo esta#lece que los

uicios relativos a la paternidad y -liación se su etaran a los

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procedi"ientos que les correspondan se!0n el Códi!o Procesal Civil y

Mercantil, Decreto 'ey 8;A& En dicho cuerpo le!al no se esta#lece

especí-ca"ente una vía procesal para e ercer dicha acción, sin

e"#ar!o, el artículo 9> de dicha ley esta#lece que:

'as contiendas que no ten!an se2alada tra"itación

especial en este Códi!o, se ventilar/n en uicio ordinario &

Por lo que en aplicación de dicha nor"a, la vía procesal para accionar la

acción de i"pu!nación de la -liación "atri"onial es la vía ordinaria&

*@PRE5ACBA C.N*[email protected]

'a supre"acía constitucional es el principio que esta#lece la particular

relación de supra y su#ordinación en que se encuentran las nor"as

dentro de un ordena"iento urídico deter"inado& Es el principio

constitucional por el cual se ase!ura la co"pati#ilidad vertical y

hori+ontal de las nor"as en un ordena"iento urídico, en virtud de las

cuales las nor"as in)eriores de un deter"inado ordena"iento urídico

de#en de adecuarse a las superiores y las nor"as de i!ual nivel no

pueden contradecirse pues la nor"a superior decide el con5icto&

En virtud de este principio, todo el ordena"iento urídico positivo de#e

respetar un cierto "arco de contenido - ado y esta#lecido por la nor"a

)unda"ental de deter"inado Estado, es decir su Constitución& 'as

nor"as in)eriores del ordena"iento urídico de#en respetar y no alterar

el espíritu de las nor"as superiores( de#en estar de acuerdo con los

-nes u o# etivos consa!rados en los principios, !arantías y derechosconsa!rados en la Constitución, co"o nor"a )unda"ental& De la "is"a

)or"a los actos urisdiccionales dictados por el Or!anis"o Judicial y los

actos del Or!anis"o E ecutivo de#en o#servar el principio de

supre"acía constitucional&

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En el ordena"iento urídico !uate"alteco el principio de supre"acía

constitucional se ha plas"ado en distintos cuerpos nor"ativos& Este

principio se plas"ó de )or"a reiterativa en la propia Constitución Política

de *uate"ala& De tal "anera, en el se!undo p/rra)o del artículo GG de la

Constitución Política del la <ep0#lica de *uate"ala se esta#lece:

Ser/n nulas ipso ure las leyes y las disposiciones !u#ernativas o de

cualquier otro orden que dis"inuyan, restrin an o ter!iversen los

derechos que la Constitución !aranti+a&

1si"is"o, el pri"er p/rra)o del artículo 8AH de ese "is"o cuerpo

nor"ativo esta#lece:

in!una ley podr/ contrariar las disposiciones de la Constitución& 'as

leyes que violen o ter!iversen los "andatos constitucionales son nulas

ipso ure&

El artículo 7;G de la Constitución Política de la <ep0#lica, en cuanto

trata de la )unción urisdiccional esta#lece:

'os tri#unales de usticia en toda resolución o sentencia o#servar/n

o#li!ada"ente el principio de que la Constitución de la <ep0#lica

prevalece so#re cualquier ley o tratado &

N.R5A* RELATI A* A LA FILIACI N 5ATRI5.NIAL

A" ANALI*I* *. RE LA RA .NA ILIDAD INTERNA Y EGTERNA DE

LA* N.R5A* RELATI A* A LA FILIACI N 5ATRI5.NIAL

El Principio de Supre"acía Constitucional tiene co"o -nalidad ase!urar

la co"pati#ilidad vertical y hori+ontal de las nor"as en un ordena"iento

urídico, en virtud de las cuales las nor"as in)eriores de un deter"inado

ordena"iento urídico de#en adecuarse a las superiores y las nor"as de

i!ual nivel no pueden contradecirse, pues la nor"a superior decide el

con5icto& Derivado de este principio constitucional se esta#lece que toda

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nor"a que )or"e parte del ordena"iento urídico de un Estado de#e

estar revestida de un cierto !rado de ra+ona#ilidad, ta"#i4n conocido

co"o De#ido Proceso 'e!al Sustantivo en "ateria le!islativa& El De#ido

Proceso 'e!al Sustantivo en "ateria le!islativa esta#lece que las leyes

de#en ser instru"entos o "edios adecuados a los -nes esta#lecidos por

la Constitución, ase!ur/ndose así la co"pati#ilidad que de#e e$istir

entre las nor"as in)eriores con las nor"as superiores que le otor!an

valide+, en cuanto al sentido co"0n o de usticia que 4stas al#er!an&

'a ra+ona#ilidad con que de#e estar revestido todo acto le!islativo de#e

ser tanto interna co"o e$terna, siendo que la constitucionalidad de la

nor"a depender/ del cu"pli"iento de las e$i!encias que cada una de

4stas i"pon!a& Es por esto, que se reali+ar/ un an/lisis so#re la

ra+ona#ilidad interna y e$terna de las nor"as relativas a la -liación

"atri"onial y la i"pu!nación de la "is"a&

#" RA .NA ILIDAD INTERNA DE LA* N.R5A* RELATI A* A LA

FILIACI N 5ATRI5.NIAL Y LA I5P@6NACI N DE LA 5I*5A

'a ra+ona#ilidad interna de los actos le!islativos se hace patente cuando

los "otivos sociales deter"inantes Fde acuerdo con las circunstancias

del caso hacen que el le!islador to"e "edidas F"edios proporcionadas

al -n social propuesto, es decir, es una si"ple relación de adecuación

entre "otivos, "edios y -nes& Por lo que si, to"ando en cuenta las

circunstancias del caso el le!islador to"a "edidas que no son

proporcionadas al -n social propuesto, dicho acto le!islativo es

irra+ona#le interna"ente&

Para deter"inar la ra+ona#ilidad interna de las nor"as relativas a la

-liación "atri"onial y a la i"pu!nación de la "is"a, se de#e anali+ar

tanto los "otivos y circunstancias del caso que el le!islador a)ronta#a

en el "o"ento de pro"ul!ar dichas nor"as, los -nes que se perse!uían

con la "is"a, y con)rontarlos con los "edios con que se valió el "is"o

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para alcan+ar los "is"os& tili+ando el "is"o esque"a de an/lisis

utili+ado por el autor 3u"#erto uiro!a 'avi4 se proceder/ hacer un

an/lisis para esta#lecer tanto la ra+ona#ilidad de dichas disposiciones,

en el "o"ento de su pro"ul!ación co"o en la actualidad&

Ley analizada : 1rtículos 899 y 7;; del Códi!o Civil, Decreto?'ey 8;>& El

artículo 899 de dicho cuerpo le!al esta#lece la presunción iuris et de

iure de que el "arido es padre del hi o conce#ido durante el

"atri"onio& 1si"is"o, en el artículo

7;; se esta#lece que el padre para poder i"pu!nar la paternidad que le

es presu"ida, puede desvirtuar dicha presunción pro#ando que le )ue

)ísica"ente i"posi#le tener acceso con su cónyu!e en los pri"eros

ciento veinte días de los trescientos que precedieron al naci"iento, ya

sea por ausencia, en)er"edad, i"potencia o cualquier otra

circunstancia&

'a paternidad y la -liación "atri"onial y la e$tra"atri"onial tienen

distintas )or"as para esta#lecerse: en la pri"era, hay re!las precisas

que no pueden ca"#iar( el hecho del "atri"onio deter"ina la

presunción de paternidad que la ley declara, con las e$cepciones que la

"is"a consi!na&

El le!islador no a#ordó so#re los "otivos reales que lo llevaron a la

pro"ul!ación de dichas nor"as, li"it/ndose a decir, que la ra+ón para

ha#erlas pro"ul!ado de esta "anera era porque así se ha#ía le!islado

con anterioridad, y que se "antenían los "is"os linea"ientos que en

4pocas anteriores&

Sin e"#ar!o, la presunción de paternidad derivada de la -liación

"atri"onial y la prue#a para poder desvirtuar la "is"a son

disposiciones que han sido to"adas de la herencia que nos ha sido

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le!ada por el Derecho <o"ano& 1sí el autor Eu!ene Petit, anali+ando

dichas disposiciones en el Derecho <o"ano, esta#lece:

'a -liación le!íti"a con relación a la "adre es un hecho )/cil deesta#lecer& <especto del padre, la paternidad era incierta, y se recurría a

lo si!uiente: presu"iendo que el "arido de la "adre sea el padre& Esta

presunción no es i"puesta de "anera a#soluta, y cesa cuando el hi o no

es conce#ido durante el "atri"onio o si, por ausencia o en)er"edad del

"arido, ha sido i"posi#le toda coha#itación con la "u er en el período

de la concepción &

Por lo que se puede tener co"o "otivos o circunstancias de la 4poca,

tenidas en cuenta por el le!islador, el hecho de que la paternidad era

al!o incierto y, al "o"ento de su pro"ul!ación no ha#ían "4todos o

investi!aciones cientí-cas que con certe+a pudieran esta#lecerla&

Fin propuesto : Dotar de certe+a urídica a la -liación "atri"onial&

5edio utilizado El le!islador recurrió a crear una presunción iuris et

de iure , que no ad"ite prue#a en contrario, li"itando su i"pu!nación

0nica"ente a pro#ar la i"posi#ilidad de la coha#itación o el acceso con

la cónyu!e en el período de la concepción&

!" RA .NA ILIDAD EGTERNA DE LA* N.R5A* RELATI A* A LA

FILIACI N 5ATRI5.NIAL Y LA I5P@6NACI N DE LA 5I*5A

'a ra+ona#ilidad e$terna, ta"#i4n deno"inada ra+ona#ilidad urídica,

de#e ser un requisito que todo acto le!islativo de#e llevar in"erso( se

da cuando la nor"a que es pro"ul!ada por el le!islador satis)ace el

sentido co"0n urídico de la co"unidad, e$presado en el cuerpo de

valores que lo inte!ran, los cuales son plas"ados en la Constitución del

Estado& Si una nor"a pro"ul!ada por el le!islativo contradice los

valores urídicos vi!entes de la sociedad, ella es irra+ona#le y por ende

inconstitucional&

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Para deter"inar la ra+ona#ilidad e$terna de las nor"as relativas a la

-liación "atri"onial y a la i"pu!nación de la "is"a, se de#e hacer un

an/lisis de los -nes que el le!islador perse!uía al pro"ul!ar las nor"as

su etas al presente estudio, y de los -nes previstos y plas"ados en la

Constitución del Estado( esto con el o# etivo de deter"inar si los -nes

de la ley o las "edidas dispuestas por ella no violan los -nes previstos

en la Constitución& Si los violan de#en considerarse dichas nor"as co"o

irra+ona#les e inconstitucionales&

FINE* Y 5EDIDA* DI*P@E*T.* P.R EL LE6I*LAD.R

1l hacer un estudio so#re la institución de la )a"ilia y de las ra+ones que

desde la anti! edad han i"pulsado a los distintos pue#los re!ular la

-liación "atri"onial y la i"pu!nación de la paternidad, hasta la )or"a

que se encuentra re!ulada el día de hoy, se puede lle!ar a la conclusión

de que el -n propuesto por el le!islador al pro"ul!ar esta nor"ativa era

el de dotar de certe+a urídica a la -liación "atri"onial& 'a necesidad de

dar certe+a urídica a la -liación "atri"onial se deriva#a del hecho

"is"o de que con respecto a la paternidad no se podía tener certe+a

hu"ana, ya que no e$istían "4todos o investi!aciones que hicieran

posi#le deter"inar con e$actitud qui4n era el padre del hi o nacido&

Para dotar a la -liación "atri"onial de esta certe+a urídica el le!islador

recurrió a esta#lecer una presunción iuris et de iure , li"itando su

i"pu!nación 0nica"ente a pro#ar la i"posi#ilidad de la coha#itación o

el acceso con la cónyu!e en el período de la concepción& Con esta

nor"ativa se le i"pide al padre i"pu!nante aducir otras causas por lascuales se usti-que su derecho de i"pu!nación y así desvirtuar la

paternidad que le es i"putada& Con esta li"itación el padre i"pu!nante

0nica"ente puede ale!ar en contra de la paternidad los hechos "is"os

que sirven de #ase a la presunción "is"a, que son: a el "atri"onio( #

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el naci"iento dentro del t4r"ino esta#lecido por la ley, o c que le )ue

i"posi#le tener acceso con su cónyu!e en el período de la concepción&

FINE* PLA*5AD.* EN LA C.N*TIT@CI N DE LA REPH LICA

Para poder hacer un an/lisis so#re la ra+ona#ilidad e$terna de una

nor"a es i"perativo que en el "is"o se ha!a un estudio de los -nes

plas"ados en la

Constitución y de los valores que el constituyente ha plas"ado y

reco!ido del sentir de la co"unidad&

De la prote%%i&n a la 4a)ilia

'a Constitución de la <ep0#lica de *uate"ala en su artículo 8 esta#lece:

El Estado de *uate"ala se or!ani+a para prote!er a la persona y a la

)a"ilia( su -n su supre"o es la reali+ación del #ien co"0n&

El artículo = de dicho cuerpo le!al esta#lece lo si!uiente:

El Estado !aranti+a y prote!e la vida hu"ana desde su concepción, así

co"o la inte!ridad y la se!uridad de la persona&

De los dos artículos citados anterior"ente se puede esta#lecer que

co"o -n principal del Estado de *uate"ala se tiene la protección a la

)a"ilia y a todas las personas que la con)or"an& Esta protección de#e

estar !aranti+ada desde el "o"ento "is"o de la concepción, y de#e

"antenerse a lo lar!o de la vida del ser hu"ano, co"en+ando desde su

ni2e+&

El artículo GA de la Constitución Política de la <ep0#lica de *uate"ala,

en el apartado re)erente a la )a"ilia esta#lece:

El Estado !aranti+a la protección social, econó"ica y urídica de la

)a"ilia& Pro"over/ su or!ani+ación so#re la #ase le!al del "atri"onio, la

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i!ualdad de derechos de los cónyu!es, la paternidad responsa#le y el

derecho de las personas a decidir li#re"ente el n0"ero y espacia"iento

de sus hi os&

De las nor"as constitucionales citadas se puede in)erir que el

constituyente tenía co"o -n la protección de la )a"ilia co"o institución

)unda"ental para el desarrollo de la sociedad& El Estado to"a co"o un

valor de la co"unidad la protección a la )a"ilia y de a claro que to"a

co"o -n del Estado el desarrollar políticas para lo!rar el #ienestar de los

"ie"#ros que la inte!ran&

1si"is"o, y en la "is"a línea to"ada por el constituyente, la

Convención 1"ericana so#re Derechos 3u"anos en su artículo 8A inciso

8, esta#lece:

'a )a"ilia es el ele"ento natural y )unda"ental de la sociedad y de#eser prote!ida por la sociedad y el Estado&

'a Declaración niversal de Derechos 3u"anos de la Or!ani+ación de

las aciones nidas, de la que el Estado de *uate"ala es parte,

esta#lece en su artículo 8>, inciso =, lo si!uiente:

'a )a"ilia es el ele"ento natural y )unda"ental de la sociedad y tiene

derecho a la protección de la sociedad y del Estado&

De la prote%%i&n a los ni+os y )enores de edad

El artículo 89 de la Convención 1"ericana de los Derechos 3u"anos

esta#lece:

odo ni2o tiene derecho a las "edidas de protección que su condición

de "enor requiere por parte de su )a"ilia, de la sociedad y del Estado

1si"is"o, el artículo =, inciso 8 de la Convención so#re los Derechos del

i2o, e$presa:

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En todas las "edidas concernientes a los ni2os que to"an las

instituciones p0#licas o privadas de #ienestar social, los tri#unales, las

autoridades ad"inistrativas o los ór!anos le!islativos, una consideración

pri"ordial a que se atender/ ser/ el inter4s superior del ni2o&

Por lo que en virtud de este precepto, el actuar del or!anis"o

le!islativo, en su )unción de ente creador de nor"as urídicas, en todo

)o)ento de1e tener en %uenta e l inter2s del ni+o por so1re

%ual9uier otra %ir%unstan%ia"