filiación-derecho civil familia

10
Republica Bolivariana de Venezuela Universidad “Fermín Toro” Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Barquisimeto-Edo Lara LA FILIACIÓN Alumna: Marianela Mendoza 23.814.948 Derecho Civil Familia

Upload: marianelajosefina

Post on 22-Jan-2017

42 views

Category:

Law


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Filiación-Derecho Civil Familia

Republica Bolivariana de VenezuelaUniversidad “Fermín Toro”

Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasBarquisimeto-Edo Lara

LA FILIACIÓN

Alumna:Marianela Mendoza

23.814.948Derecho Civil Familia

Page 2: Filiación-Derecho Civil Familia

QUE ES, IMPORTANCIA

Del latin“filius”, ‘hijo’. La filiación es el estado de familia que se deriva de la relación entre dos personas de las cuales una es el hijo (a) y otra el padre o la madre del mismo

1. La filiación constituye el origen y fuente del parentesco de consanguinidad.2. De la filiación surge la patria potestad.3. Es la base de los derechos y deberes de los padres con los hijos y de éstos con sus padres.4. Produce derechos intestados(no expresados en testamento) sobre los bienes herenciales.5. Origina incapacidades legales

Page 3: Filiación-Derecho Civil Familia

DETERMINACIÓN

 LA FILIACION MATRIMONIAL.

La filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada por:

1.       Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres.

2.       Por sentencia firme

FILIACION EXTRAMATRIMONIAL.

1.       Por el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.

2.       Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.

3.       Por sentencia firme. 4.       Respecto de la madre,

cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento, practicada dentro de plazo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Registro Civil.

Page 4: Filiación-Derecho Civil Familia

PRINCIPIOS DE LA FILIACIÓN*Igualdad de todos los hijos, de modo que no sean discriminados cualquiera que sea la circunstancia de su nacimiento, es decir, sean habidos dentro o fuera del matrimonio

*Supremacía del interés superior del niño, lo cual supone considerar al niño como sujeto de derecho, procurando su mayor realización espiritual y material posible, guiarlo en el ejercicio de sus derechos esenciales conforme su edad y desarrollo. 

El Estado y sus órganos debe garantizar estos derechos, adecuando la legislación venezolana y a la Convención de Derechos del Niño.

Toda persona tiene derecho a la identidad, a conocer su origen biológico, a pertenecer a una familia De este principio surge la posibilidad de investigar la paternidad y maternidad.

Page 5: Filiación-Derecho Civil Familia

EFECTOS,TIPOSA.NATURALES: Ser mantenido y educado por los padres durante su minoridad.B. JURIDICOS: (a) Heredar a sus padres. (b) Someterse a la patria potestad  (c) Asistir a padres necesitados.

A. Filiación biológica es el vínculo natural que existe entre generante y generado. Se da siempre en todas las personas, pues todo individuo es, necesariamente, hijo de un padre y de una madre.B. Filiación jurídica es el vínculo de derecho existente entre padres e hijos, derivado de la relación biológica que supone la generación. La filiación jurídica, a diferencia de la filiación biológica, no siempre existe, ya que el Derecho, para reconocer efectos jurídicos al hecho natural de la procreación, requiere su comprobación.

Page 6: Filiación-Derecho Civil Familia

MOMENTOS (CONCEPCIÓN Y NACIMIENTO)

La concepción. es cuando se fertiliza el óvulo y esta el hijo en el vientre de la mujer

El nacimiento. Momento que nace el niño(a) al mundo.

Page 7: Filiación-Derecho Civil Familia

PRESUNCIONES RELATIVAS

Estas presunciones aparecen contenidas en la sección I, capitulo III del titulo V, articulo 213 al 216 del Código Civil, a saber:

a) Se presume, salva prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar en los ciento veinte un días de los trescientos que precedieron al del nacimiento.

b) La posesión de estado de hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia  a que dicen pertenecer. Los principales entre estos hechos son: que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre a madre. Que estos la hayan dispensado el trato de hijo y él, a su vez, la haya tratado como padre o madre, y que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la sociedad

c) La demanda  para que se declare la paternidad o la maternidad, puede contradecirse por toda persona que tenga interés en ello.

d) El hijo nacido fuera del matrimonio, una vez reconocido, no puede ser llevado a la residencia familiar sin el consentimiento del otro conyugue.

Page 8: Filiación-Derecho Civil Familia

PRUEBAS PRIMARIASa) La partida de nacimiento; o sea, la copia certificada del Acta de la declaración de nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil, con identificación de la madre, es la prueba fundamental de la filiación materna B) En defecto de la partida de nacimiento, se prueba la maternidad con la declaración que hiciere la madre, o después de la muerte de ésta sus ascendientes, con el fin de reconocer la filiación, en las condiciones y con las formalidades que señala el Código civilc) La posesión de Estado se establece ésta por la existencia suficiente de hacho que indiquen normalmente las relaciones de la filiación y parentesco del hijo con su madre y con la familia a que pertenece o dice pertenecer. Siendo los principales entre estos hechos:1. Que el hijo haya usado el apellido de quien pretende tener por madre;2. Que esta le haya dispensado en trato de hijo, y3. Que haya sido reconocido como tal por la familia o por la sociedad.Son estos los tres elementos, denominados nomen, tractatus y famma

Page 9: Filiación-Derecho Civil Familia

CLASIFICACION

Filiación Materna:      Es el vínculo jurídico que une a un hijo con su madre. La maternidad siempre es cierta, porque siempre se sabe quién es la madre. Filiación Paterna: Es el vínculo jurídico que une al hijo con su padre. La paternidad no es susceptible de prueba directa, pues resulta de la concepción y ésta es un hecho biológico envuelto siempre de misterio.

Page 10: Filiación-Derecho Civil Familia

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Machicado Jorge(2012)Pagina web Libre Disponible:www.jorgemachicado.blogspot.com Consulta. 23 de agosto del 2016

Editorial Azuaje (2012) Pagina web libre Disponible: actualidad juridica2012.blogspot.com Consulta. 23 de agosto del 2016

Pagina web Libre Disponible: www.monografias.com. Consulta. 23 de agosto del 2016