(015) familia: filiación y sus efectos profesor carlos lópez díaz versión 2012

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(015) Familia: filiación y sus efectos Profesor Carlos López Díaz Versión 2012

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Page 1: (015) Familia: filiación y sus efectos Profesor Carlos López Díaz Versión 2012

(015)Familia:

filiación y sus efectos

Profesor Carlos López DíazVersión 2012

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Ley 19.585(1998)

Motivos para dictar la ley filiación

Sostenido aumento de la ilegitimidad

Consagración del derecho de toda persona a conocer su filiación.

2

Cumplimiento de tratados internacionales suscritos por Chile.

Inconstitucionalidad de las normas

Rechazo social a las normas discriminatorias.

Fortalecimiento del principio de igualdad.

Fortalecimiento del principio de privilegiar el interés superior del menor.

Page 3: (015) Familia: filiación y sus efectos Profesor Carlos López Díaz Versión 2012

Principios rectores en filiación

Principios rectores

3

Derecho a conocer la filiación

Interés superior del niño, niña o adolescente

Principio de autonomía progresiva

Principio de igualdad

Explícito en materia de adopción, sirve de sustento para una serie de instituciones y debe guiar las actuaciones y resoluciones judiciales

Da sustento al régimen de acciones en materia de filiación

Muy notorio en materia sucesoria

La opinión del menor en razón de su madurez debe tomarse en cuenta para decidir temas como cuidado personal

Derecho a mantener una relación directa y regular

Propia de la relación personal entre padres e hijos

Page 4: (015) Familia: filiación y sus efectos Profesor Carlos López Díaz Versión 2012

Hijos

La filiación en el CC original

Legítimos propiamente tales

Legítimos

Ilegítimos

Legitimados

4

De dañado ayuntamiento

Naturales

Simplemente ilegítimos

Adulterinos

Sacrílegos

Incestuosos

Page 5: (015) Familia: filiación y sus efectos Profesor Carlos López Díaz Versión 2012

Hijos

La filiación en el CC original hasta 1998

Legítimos propiamente tales

Legítimos

Ilegítimos

Legitimado

Adopción plena

5

Adoptivos

Naturales

Simplemente ilegítimos

Adopción simple. 7.613 (1943)

Adopción simple 18.703 (1988)

Adopción plena

Page 6: (015) Familia: filiación y sus efectos Profesor Carlos López Díaz Versión 2012

Filiación

Por naturaleza

Determinada

Indeterminada o residual

Por adopción

Matrimonial

No matrimonial

Por técnicas de reproducción humana asistida

6

• Es la relación de descendencia entre dos personas, una de las cuales es padre o madre de la otra.• Es la relación que existe entre dos personas, una de las cuales es padre o madre de la otra. Planiol y Ripert• Vínculo jurídico que une a un hijo con su padre y con su madre y que consiste en la relación de parentesco establecida por la ley entre un ascendiente y su inmediato descendiente.

• Es la relación de descendencia entre dos personas, una de las cuales es padre o madre de la otra.• Es la relación que existe entre dos personas, una de las cuales es padre o madre de la otra. Planiol y Ripert• Vínculo jurídico que une a un hijo con su padre y con su madre y que consiste en la relación de parentesco establecida por la ley entre un ascendiente y su inmediato descendiente.

La filiación en el CC a 2010

Page 7: (015) Familia: filiación y sus efectos Profesor Carlos López Díaz Versión 2012

Filiación matrimonial

Concepto

Determinación

(2) Filiación matrimonial por matrimonio

posterior

(1) Filiación matrimonial propiamente tal

Artículo 180. La filiación es matrimonial cuando existe matrimonio entre los padres al tiempo de la

concepción o del nacimiento del hijo.

7

La filiación matrimonial

Page 8: (015) Familia: filiación y sus efectos Profesor Carlos López Díaz Versión 2012

(1) Filiación matrimonial propiamente

tal

requisitos

4) Paternidad del cónyuge

acciones1) De impugnación de la paternidad2) De impugnación de la maternidad3) De reclamación

8

La filiación matrimonial

1) Matrimonio de los padres

2) Concepción o nacimiento del hijodentro del matrimonio

3) Maternidad de la cónyuge

• Matrimonio válido• Matrimonio putativo• matrimonio simplemente nulo

• Hijo concebido y nacido dentro del matrimonio. Presunción artículo 76.• Hijo concebido dentro del matrimonio y nacido fuera de él. Artículo 184.• Hijo nacido dentro del matrimonio

Artículo 183

Artículo 184

ASPECTOS GENERALES

Page 9: (015) Familia: filiación y sus efectos Profesor Carlos López Díaz Versión 2012

(2) Filiación matrimonial

por matrimonio

posterior

Requisitos

La repudiación

La filiación matrimonial

c) maternidad y paternidad determinadas o bien determinarse con posterioridad

La aceptación. 192.2-3

a) hijo concebido y nacido fuera del matrimonio de sus padres

b) matrimonio posterior al nacimiento Hijo no matrimonial que pasa a la categoría de

matrimonial. Aplicación artículos 186 y siguientes.

Requisitos

Titulares

Fundamento

• El hijo. 191• Los herederos.193

• Ser titular (ser hijo reconocido)• No incurrir en causal 192.1.

Plazos de un año

Forma de efectuarlo. 191.4

Efectos

• Es irrevocable. 191 inciso final.• Se impide la determinación legal de la filiación matrimonial en los casos de los nacidos antes del matrimonio. 194.• Se priva retroactivamente al reconocimiento de todos los efectos que beneficien exclusivamente al hijo y sus descendientes. 191.5.

• Es irrevocable. 191 inciso final.• Se impide la determinación legal de la filiación matrimonial en los casos de los nacidos antes del matrimonio. 194.• Se priva retroactivamente al reconocimiento de todos los efectos que beneficien exclusivamente al hijo y sus descendientes. 191.5.

Page 10: (015) Familia: filiación y sus efectos Profesor Carlos López Díaz Versión 2012

Generalidades de las acciones de

filiación

Filiación no matrimonial

10

Las acciones de filiación. Aspectos generales

Qué son

Caracteres comunes

Filiación matrimonial

Son las acciones que tienen por objeto reclamar o impugnar un estado de filiación matrimonial o no matrimonial

• Ámbito de los derechos extrapatrimoniales• Son personalísimas

En cuanto a su titularidad

En cuanto a su ejercicio

En cuanto a su disposición

• Imprescriptibles por regla general

• Son de orden público• No pueden cederse.• No procede renuncia ni transacción (sí sus efectos)

Page 11: (015) Familia: filiación y sus efectos Profesor Carlos López Díaz Versión 2012

Acciones de filiación

matrimonial

11

Las acciones de filiación matrimonial

Enumeración

Efectos

Por el marido (supuesto padre). 212 a 215De impugnación de

paternidad

De impugnación de maternidad

De reclamación

Queda determinada la filiación matrimonial.

Por el hijo. 216

Efectos si filiación es determinada contra oposición del padre o madre:• Pérdida de la patria potestad. 203.1• Conservación de obligaciones legales. 203.2.• Pérdida de calidad de legitimario. 1182 inciso final.• Imposibilidad de ejercer curaduría del hijo.

Artículos 217 a 219

Por los herederos. 206, 207

Por el hijo. 204

Por el padre o madre. 204Imprescriptible, salvo herederos

Reglas• Impugnación y reclamación conjuntas. 208.• Alimentos provisorios. 209. • Concubinato. 210.

Posibilidad de restablecimiento. 203 inc. final.

Page 12: (015) Familia: filiación y sus efectos Profesor Carlos López Díaz Versión 2012

La prueba en materia de filiación

12

Las pruebas en materia de filiación

Enumeración

La prueba biológica

Prueba testimonial. 198.2

Presunciones judiciales. 198.2

Posesión notoria. 200

Informes periciales (pruebas biológicas). 199

Procedencia. 199.1 – 199 bis.1

Regla especial. Caso de negativa injustificada. 199.4.

Limitaciones. 201

Regla general. 199.2

Valor probatorio

Artículo 195. La ley posibilita la investigación

de la paternidad o maternidad, en la forma y con los medios previstos

en los artículos que siguen.

(Aplicación artículo 425 CPC)

Page 13: (015) Familia: filiación y sus efectos Profesor Carlos López Díaz Versión 2012

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Tipos de pruebas biológicas

SISTEMA SANGUÍNEO

Aunque es un método difundido y de relativa

facilidad de empleo, no se la utiliza para el fin que nos

interesa, por cuanto su poder de discriminación resulta

bajo. Por eso se la prefiere usar como complemento.

SISTEMA SANGUÍNEO

Aunque es un método difundido y de relativa

facilidad de empleo, no se la utiliza para el fin que nos

interesa, por cuanto su poder de discriminación resulta

bajo. Por eso se la prefiere usar como complemento.

ANTÍGENOS HLA

Corresponden a una serie de proteínas presentes en las membranas celulares,

y en cuya virtud el sistema inmunológico puede reconocer los tejidos propios y distinguirlo de los

ajenos. Tiene alto empleo en lo relativo al trasplante de órganos, a fin

de evaluar la compatibilidad entre donante y receptor, pero poco en el tema que nos incumbe por su alto

costo.

ANTÍGENOS HLA

Corresponden a una serie de proteínas presentes en las membranas celulares,

y en cuya virtud el sistema inmunológico puede reconocer los tejidos propios y distinguirlo de los

ajenos. Tiene alto empleo en lo relativo al trasplante de órganos, a fin

de evaluar la compatibilidad entre donante y receptor, pero poco en el tema que nos incumbe por su alto

costo.

EXAMEN DE ADN

Este método es muy empleado en procedimientos judiciales, tanto en criminalística como en juicios de

paternidad. Se efectúan en Chile a través de dos técnicas alternativas.

EXAMEN DE ADN

Este método es muy empleado en procedimientos judiciales, tanto en criminalística como en juicios de

paternidad. Se efectúan en Chile a través de dos técnicas alternativas.

Técnica PCR.Esta es la más moderna, y consiste en manipular el ADN mediante una enzima altamente estable a la alta temperatura requerida, la que se amplifica para luego comparar todos los trozos de ADN que coinciden entre la madre, el hijo y el presunto padre.Tecnología óptima. Sólo lo posee Servicio Médico Legal e Inspectorate Griffith. Rápido (menos de 48 horas) y poca muestra (sangre, mucosa bucal o raíz con pelo)

Técnica PCR.Esta es la más moderna, y consiste en manipular el ADN mediante una enzima altamente estable a la alta temperatura requerida, la que se amplifica para luego comparar todos los trozos de ADN que coinciden entre la madre, el hijo y el presunto padre.Tecnología óptima. Sólo lo posee Servicio Médico Legal e Inspectorate Griffith. Rápido (menos de 48 horas) y poca muestra (sangre, mucosa bucal o raíz con pelo)

Técnica RFLPSe vale de enzimas que cortan, como tijeras, determinadas secuencias del genoma humano que se repiten en distintas partes, generando trozos de distintos tamaños. En las tres muestras se analizan estos trozos de ADN y se observan las coincidencias que hay en longitud para el trío. Los que sí calzan, como un código de barra, delatarán al padre en sospecha.

Técnica RFLPSe vale de enzimas que cortan, como tijeras, determinadas secuencias del genoma humano que se repiten en distintas partes, generando trozos de distintos tamaños. En las tres muestras se analizan estos trozos de ADN y se observan las coincidencias que hay en longitud para el trío. Los que sí calzan, como un código de barra, delatarán al padre en sospecha.

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Filiación nomatrimonial

Concepto

Determinación

Acciones

Forzadas

Voluntaria

Expresa

Tácita

Por sentencia judicial

Por posesión notoria

Es aquella que se produce cuando al tiempo de la concepción y del nacimiento del hijo sus padres no están unidos en matrimonio, y no ha operado el reconocimiento de la paternidad o maternidad por alguna de

las maneras contempladas en la ley.

14

La filiación no matrimonial

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Determinación de la FNM

Forzadas

Voluntaria

Expresa

Artículo 187.1° Ante Oficial del Registro Civil, al inscribirse nacimiento o al matrimonio.2° En acta extendida en cualquier tiempo, ante cualquier Oficial del Registro Civil;3° En escritura pública, o4° En acto testamentario.

Tácita

15

Determinación de la filiación no matrimonial

Formas

Características del

reconocimiento

Capacidad

a) Es un acto jurídico unilateral,b) Es solemne.c) Puede hacerse personalmente o por medio de mandatario. 190.d) Es irrevocable. 189.2. Relación con 999.e) Es puro y simple. 189.2.f ) Es específico.g) Produce efectos retroactivos. Sus efectos se retrotraen a la época de la concepción del hijo (arts. 181 y 189), con limitaciones.

a) Es un acto jurídico unilateral,b) Es solemne.c) Puede hacerse personalmente o por medio de mandatario. 190.d) Es irrevocable. 189.2. Relación con 999.e) Es puro y simple. 189.2.f ) Es específico.g) Produce efectos retroactivos. Sus efectos se retrotraen a la época de la concepción del hijo (arts. 181 y 189), con limitaciones.

• Regla general. Capacidad • Caso del menor adulto. 262. No necesita de la autorización de sus padres para reconocer hijos. • Caso del disipador sujeto a interdicción. No hay norma expresa. Podría, pues es capaz de otorgar testamento y de reconocer en él a los hijos.• Caso del impúber, el demente, y el sordo o sordomudo que no puede darse a entender claramente. No pueden reconocer hijos.

• Regla general. Capacidad • Caso del menor adulto. 262. No necesita de la autorización de sus padres para reconocer hijos. • Caso del disipador sujeto a interdicción. No hay norma expresa. Podría, pues es capaz de otorgar testamento y de reconocer en él a los hijos.• Caso del impúber, el demente, y el sordo o sordomudo que no puede darse a entender claramente. No pueden reconocer hijos.

Page 16: (015) Familia: filiación y sus efectos Profesor Carlos López Díaz Versión 2012

Determinación de la FNM

Forzadas

Voluntaria

Por sentencia judicial. 186

Por posesión notoria. 200

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Determinación de la filiación no matrimonial

Nulidad del reconocimiento

Expresa

Tácita

Forma. 188.1

Publicidad : inscripción y subinscripción. 187 i.f.

Efectos

a) Queda determinada la filiación no matrimonial.b) Es irrevocable, aunque se contenga en un testamento revocado por otro acto testamentario posterior. 189.2.c) No surte efectos el reconocimiento de un hijo que tenga legalmente determinada una filiación distinta. d) No perjudica los derechos de terceros de buena fe adquiridos con anterioridad a la subinscripción de dicho reconocimiento al margen de la inscripción de nacimiento del hijo.e) Produce efectos retroactivos.

a) Queda determinada la filiación no matrimonial.b) Es irrevocable, aunque se contenga en un testamento revocado por otro acto testamentario posterior. 189.2.c) No surte efectos el reconocimiento de un hijo que tenga legalmente determinada una filiación distinta. d) No perjudica los derechos de terceros de buena fe adquiridos con anterioridad a la subinscripción de dicho reconocimiento al margen de la inscripción de nacimiento del hijo.e) Produce efectos retroactivos.

NR - NA

Prescripción, 202

Page 17: (015) Familia: filiación y sus efectos Profesor Carlos López Díaz Versión 2012

17

Las acciones de filiación no matrimonial

Acciones de filiación no matrimonial

De repudiación

De impugnación

De reclamación

Clases

Limitación. 220

Ejercicio simultáneo de acciones. 208

Titulares. 205 y 207• El hijo. Imprescriptible, 208 • Los herederos del hijo. Prescriptible, 207.• El padre o la madre. Imprescriptible, 205-208.

Efectos Idénticos a los de la FM

Idénticos a los de filiación matrimonial por matrimonio posterior191 y ss.

De paternidad. 216, 317

De maternidad. Reglas generales 217.1

Page 18: (015) Familia: filiación y sus efectos Profesor Carlos López Díaz Versión 2012

18

Filiación por técnicas de reproducción humana asistida

FPTRHAAlcances

Técnicas aplicables

Artículo 182. El padre y la madre del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida son el hombre y la mujer que se sometieron a ellas.No podrá impugnarse la filiación determinada de acuerdo a la regla precedente, ni reclamarse una distinta.

Técnicas que

incluye

Excluye: clonación, ley 20.120.

Problema con derecho a la identidad

• Inseminación artificial con gametos de pareja o de un tercero.• Fecundación in vitro• Otras técnicas

Page 19: (015) Familia: filiación y sus efectos Profesor Carlos López Díaz Versión 2012

Adopción

Ley 19.620.

Procedimientos

Características

• Constituye estado civil• Tiene finalidades propias• Es irrevocable• Es única

Personas que intervienen

Adoptantes

Adoptado menor

Terceros institucionales

• Matrimonios chilenos o extranjeros• Personas solteras o viudas

• SENAME• Organismos acreditados ante el SENAME• Registro Civil e Identificación

Efectos

Expiración

• Confiere estado civil de hijo• Extingue vínculos filiativos con familia de origen• Subsisten sin embargo impedimentos para contraer matrimonio

Regla

Excepción

Es irrevocable

Nulidad: 4 años

19

Filiación adoptiva

“La adopción tiene por objeto velar por el interés superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen”.

“La adopción tiene por objeto velar por el interés superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen”.

Page 20: (015) Familia: filiación y sus efectos Profesor Carlos López Díaz Versión 2012

Procedimientos para la

adopción

1a FASEProcedimientos

previos a la adopción

2a FASEProcedimiento de adopción

propiamente tal

CASOS

Incapacidad de los padres

Menor consanguíneo

Declaración judicial de

susceptibilidad

• No están capacitados o en condiciones de hacerse cargo del menor• Cuando lo entregan en adopción

• Inhabilidad física o moral• Falta de atención durante dos meses (excepción: si es menor de un año, son 30 días)• Entrega del menor

Por personas residentes en

Chile

Por personas NO residentes en

Chile

Matrimonios

Personas solteras o viudas

20

Procedimientos para la adopción

Page 21: (015) Familia: filiación y sus efectos Profesor Carlos López Díaz Versión 2012

Efectos de la filiación

Autoridad paterna

Patria potestad

Deberes de los hijos

Deberes de los padres

Derechos de los padres

Respeto y obediencia. 222

Cuidado y socorro. 223

Velar por el interés superior del hijo

Crianza

Educación

Establecimiento

Limitante: 203 - 324 inciso final

Guarda o tuición

Corrección y castigo. 234

Educación

Comunicación (visita)

• Padres. 230.• Abuelos. 232• Hijo (con su peculio). 231

21

Efectos de la filiación

PERSONAL

PATRIMONIAL

Es el conjunto de derechos y

deberes que surgen entre

padres e hijos, principalmente relativos a la

persona del hijo, y dotados de un fuerte contenido

moral.

FIN PRIMORDIAL:Interés superior del hijo. 222.2

“Potestades”

Son deberes y no obligaciones porque

carecen de los mecanismos de

exigibilidad propios del derecho patrimonial

Page 22: (015) Familia: filiación y sus efectos Profesor Carlos López Díaz Versión 2012

Efectos de la

filiación

Autoridad paterna

Patria potestad

Concepto

Características

Sobre quién se ejerce

Quién la ejerce

Contenido

Término

Artículo 243. La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados.La patria potestad se ejercerá también sobre los derechos eventuales del hijo que está por nacer.

Prima el acuerdo entre padres

Padre (en subsidio)

Hijo nacido

Hijo que está por nacer

• Matrimonial no emancipado• No matrimonial no emancipado• Adoptado

• Derecho legal de goce (usufructo legal). 252• Administración de bienes del hijo. 253• Representación del hijo. 260

Suspensión. 267

Emancipación. 269

Legal. 270

Judicial. 271 22

• Es un conjunto de derechos que les corresponde a los padres.• Impone ciertos deberes a los padres.• Sus reglas no obstan al régimen de bienes que pudiese existir en el matrimonio de los padres. 247.

• Es un conjunto de derechos que les corresponde a los padres.• Impone ciertos deberes a los padres.• Sus reglas no obstan al régimen de bienes que pudiese existir en el matrimonio de los padres. 247.

Page 23: (015) Familia: filiación y sus efectos Profesor Carlos López Díaz Versión 2012

Cuidado personal o tuición

Tuición

Terminología

Titulares

Concepto. Es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a ciertas personas señaladas en la ley o por el juez, respecto al cuidado personal, crianza y educación de los hijos.

Regla

Excepciones

• Tuición / cuidado personal / cuidado / crianza y educación• Relación directa y regular: VISITAS• Tuición no es igual a tutela (guarda, 338)

• Tuición / cuidado personal / cuidado / crianza y educación• Relación directa y regular: VISITAS• Tuición no es igual a tutela (guarda, 338)

Características

a) Origen y fundamento en filiación.b) Existen reglas para su determinaciónc) Comprende el cuidado personal, crianza y educación de los hijos.d) Puede ser reclamada tanto por el padre como por la madre.e) Se puede ejercer respecto de hijos de filiación matrimonial comono matrimonial.

a) Origen y fundamento en filiación.b) Existen reglas para su determinaciónc) Comprende el cuidado personal, crianza y educación de los hijos.d) Puede ser reclamada tanto por el padre como por la madre.e) Se puede ejercer respecto de hijos de filiación matrimonial comono matrimonial.

Es ejercida de consuno por ambos padres

224 a 227

Caso que un padre fallece

Padres separados

Por decisión del juez

Al sobreviviente

Hijo no matrimonial Al que lo haya reconocido

En principio la madre, salvo acuerdo

En caso de inhabilidad de uno o ambos padres

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Cuidado personal o tuición

Salida del menor al

extranjero

49, 49 bis Ley 16.618

Artículo 49 bis. En la sentencia el juez podrá decretar que la autorización a que se refiere el inciso sexto del artículo anterior habilita al padre o madre que la haya requerido y que tenga al menor a su cuidado para salir del país con él en distintas ocasiones dentro de los dos años siguientes, siempre que se acredite que el otro progenitor, injustificadamente, ha dejado de cumplir el deber, regulado judicial o convencionalmente, de mantener una relación directa y regular con su hijo. El plazo de permanencia del menor de edad en el extranjero no podrá ser superior a quince días en cada ocasión.

Artículo 49 bis. En la sentencia el juez podrá decretar que la autorización a que se refiere el inciso sexto del artículo anterior habilita al padre o madre que la haya requerido y que tenga al menor a su cuidado para salir del país con él en distintas ocasiones dentro de los dos años siguientes, siempre que se acredite que el otro progenitor, injustificadamente, ha dejado de cumplir el deber, regulado judicial o convencionalmente, de mantener una relación directa y regular con su hijo. El plazo de permanencia del menor de edad en el extranjero no podrá ser superior a quince días en cada ocasión.

Expirado el plazo a que se refiere el inciso anterior sin que el menor, injustificadamente, vuelva al país, podrá el juez decretar la suspensión de las pensiones alimenticias que se hubieren decretado.

En los demás casos para que un menor se ausente del país requerirá la autorización del juzgado de letras de menores de su residencia.

Artículo 49. La salida de menores desde Chile deberá sujetarse a las normas que en este artículo se señalan, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 18.703.

Si la tuición del hijo no ha sido confiada por el juez a alguno de sus padres ni a un tercero, aquél no podrá salir sin la autorización de ambos padres, o de aquel que lo hubiere reconocido, en su caso.

Confiada por el juez la tuición a uno de los padres o a un tercero, el hijo no podrá salir sino con la autorización de aquel a quien se hubiere confiado.

Regulado el derecho a que se refiere el artículo 229 del Código Civil por sentencia judicial o avenimiento aprobado por el tribunal, se requerirá también la autorización del padre o madre a cuyo favor se estableció.

El permiso a que se refieren los incisos anteriores deberá prestarse por escritura pública o por escritura privada autorizada por un Notario Público. Dicho permiso no será necesario si el menor sale del país en compañía de la persona o personas que deben prestarlo.

Quiénes autorizan

Requisitos

En caso de que no pudiere otorgarse o sin motivo plausible se negare la autorización por uno de aquellos que en virtud de este artículo debe prestarla, podrá ser otorgada por el juez de letras de menores del lugar en que tenga su residencia el menor. El juez, para autorizar la salida del menor en estos casos, tomará en consideración el beneficio que le pudiere reportar y señalará el tiempo por el que concede la autorización.

Caso de negativa

Caso de no retorno

Page 25: (015) Familia: filiación y sus efectos Profesor Carlos López Díaz Versión 2012

Cuidado personal o tuición

Inhabilidades

Artículo 226.

Artículo 42 ley 16.618

Artículo 42. Para los efectos del artículo 226 del Código Civil, se entenderá que uno o ambos padres se encuentran en el caso de inhabilidad física o moral:     1.º Cuando estuvieren incapacitados mentalmente;     2.º Cuando padecieren de alcoholismo crónico;     3.º Cuando no velaren por la crianza, cuidado personal o educación del hijo;     4.º Cuando consintieren en que el hijo se entregue en la vía o en los lugares públicos a la vagancia o a la mendicidad, ya sea en forma franca o a pretexto de profesión u oficio;     5.º Cuando hubieren sido condenados por secuestro o abandono de menores; 6.º Cuando maltrataren o dieren malos ejemplos al menor o cuando la permanencia de éste en el hogar constituyere un peligro para su moralidad;     7.º Cuando cualesquiera otras causas coloquen al menor en peligro moral o material.

Artículo 42. Para los efectos del artículo 226 del Código Civil, se entenderá que uno o ambos padres se encuentran en el caso de inhabilidad física o moral:     1.º Cuando estuvieren incapacitados mentalmente;     2.º Cuando padecieren de alcoholismo crónico;     3.º Cuando no velaren por la crianza, cuidado personal o educación del hijo;     4.º Cuando consintieren en que el hijo se entregue en la vía o en los lugares públicos a la vagancia o a la mendicidad, ya sea en forma franca o a pretexto de profesión u oficio;     5.º Cuando hubieren sido condenados por secuestro o abandono de menores; 6.º Cuando maltrataren o dieren malos ejemplos al menor o cuando la permanencia de éste en el hogar constituyere un peligro para su moralidad;     7.º Cuando cualesquiera otras causas coloquen al menor en peligro moral o material.

Artículo 226. Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes.

En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos, y sobre todo, a los ascendientes.

Page 26: (015) Familia: filiación y sus efectos Profesor Carlos López Díaz Versión 2012

26

Relación directa y regular (visitas)

Visitas

Fundamento legal

Sujetos

Procedencia

Cumplimiento

Limitaciones. 229

Modificación

Incumplimiento

Visita y alimentos

Comunicación indirecta

Artículo 229. El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber, que consiste en mantener con él una relación directa y regular, la que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo, o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo.

Artículo 229. El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber, que consiste en mantener con él una relación directa y regular, la que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo, o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo.

• PASIVO: el menor de edad•ACTIVO: el padre o madre que carece de tuición del menor, así como ascendientes y hermanos de menor

• PASIVO: el menor de edad•ACTIVO: el padre o madre que carece de tuición del menor, así como ascendientes y hermanos de menor

a) Por resolución judicial a solicitud de parte. b) Por resolución judicial de oficio.c) Por acuerdo de los padres por avenimiento o transacción. d) Por acuerdo de los padres en la separación de hecho.

a) Por resolución judicial a solicitud de parte. b) Por resolución judicial de oficio.c) Por acuerdo de los padres por avenimiento o transacción. d) Por acuerdo de los padres en la separación de hecho.

• en cuanto a las FECHAS• en cuanto al LUGAR• en cuanto a las FECHAS• en cuanto al LUGAR

Se puede pedir al tribunal, siempre velando por su interés superiorSe puede pedir al tribunal, siempre velando por su interés superior

• RECUPERACION DEL TIEMPO NO UTILIZADO. 48, Ley 16.618.• APERCIBIMIENTOS. 66, Ley 16.618• RECUPERACION DEL TIEMPO NO UTILIZADO. 48, Ley 16.618.• APERCIBIMIENTOS. 66, Ley 16.618

Page 27: (015) Familia: filiación y sus efectos Profesor Carlos López Díaz Versión 2012

Prueba del estado civil

Medios de prueba para

casos especiales

Medios de prueba

generales

27

Las partidas

Otros documentos auténticos

Fallo judicial que determine la filiación

Testigos

• Impugnación por falta de autenticidad• Impugnación por falsedad• Impugnación por falta de identidad

• Impugnación por falta de autenticidad• Impugnación por falsedad• Impugnación por falta de identidad

Posesión notoria• Nombre• Trato • Fama

• Nombre• Trato • Fama

• Caso de muerte• Caso de edad• Caso de muerte• Caso de edad

Cosa juzgada

Artículo 315. El fallo judicial pronunciado en conformidad con lo dispuesto en el Título VIII que declara verdadera o falsa la paternidad o maternidad del hijo, no sólo vale respecto de las personas que han intervenido en el juicio, sino respecto de todos, relativamente a los efectos que dicha paternidad o maternidad acarrea.

Artículo 320. Ni prescripción ni fallo alguno, entre cualesquiera otras personas que se haya pronunciado, podrá oponerse a quien se presente como verdadero padre o madre del que pasa por hijo de otros, o como verdadero hijo del padre o madre que le desconoce.

Estado civil

Art. 304. El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para

ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles.

Art. 304. El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para

ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles.

Situación permanente de un individuo dentro de la sociedad, que deriva de sus relaciones de familia en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer

ciertas obligaciones. (Carlos Ducci).

Situación permanente de un individuo dentro de la sociedad, que deriva de sus relaciones de familia en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer

ciertas obligaciones. (Carlos Ducci).

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Alimentos

Concepto

Clasificación

Características

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Es una obligación legal impuesta a ciertas personas para que efectúen, respecto de otras, las prestaciones necesarias con el fin de satisfacer las necesidades de existencia de éstas.

Es una obligación legal impuesta a ciertas personas para que efectúen, respecto de otras, las prestaciones necesarias con el fin de satisfacer las necesidades de existencia de éstas.

• es irrenunciable• es intransferible • no es susceptible de ser compensado• es inembargable• es imprescriptible• no puede ser objeto de compromiso.

• es irrenunciable• es intransferible • no es susceptible de ser compensado• es inembargable• es imprescriptible• no puede ser objeto de compromiso.

Alimentos congruos y necesariosAlimentos congruos y necesarios

Derecho de alimentos

Alimentos legales y voluntarios

Alimentos provisorios y definitivos

Pensiones alimenticias devengadas (atrasadas) y pensiones alimenticias futuras.

Regulación legal CC, Ley 14.908, leyes especiales, tratados internacionales

Todo consecuencia de ser un DERECHO

PERSONALÍSIMO

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Alimentos

Requisitos

Titulares

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Derecho de alimentos

(1) Necesidad del alimentario

(2) Capacidad del alimentante

(3) Texto legal que imponga la prestación. 321

(4) Ausencia de prohibición

1° al cónyuge;2° a los descendientes;3° a los ascendientes;4° a los hermanos, y5° al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.

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Alimentos

Cuánto dura

Formas de cumplir la obligación alimenticia

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Regla. Art. 332.1 “los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda”. Incluye el proporcionar la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio, cuandoel alimentante tenga respecto del alimentario el deber de educación y el de establecimiento.

Excepción. art. 332.2: “Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años (…)”.

Contraexcepción. a) estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años; b) les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos; o bien c) por circunstancias calificadas, el juez lo considere indispensables para su subsistencia.

• Prestaciones. • Suma o porcentaje de las rentas• Dación en pago • Derecho de usufructo, uso o habitación

• Prestaciones. • Suma o porcentaje de las rentas• Dación en pago • Derecho de usufructo, uso o habitación

Garantías de cumplimiento

• El arresto nocturno. • Multa• Retención• Caución• Separación de bienes• Arraigo• Solidaridad

• El arresto nocturno. • Multa• Retención• Caución• Separación de bienes• Arraigo• Solidaridad

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Alimentos

Disminución

Suspensión

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Extinción

• Injuria atroz. 968• Cese de las necesidades del alimentario• Muerte del alimentario• Divorcio

• Injuria atroz. 968• Cese de las necesidades del alimentario• Muerte del alimentario• Divorcio

Transacción sobre alimentos

Alimentos futuros

Alimentos pasados

Art. 2451. La transacción sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deban por ley, no valdrá sin aprobación judicial; ni podrá el juez aprobarla, si en ella se contraviene a lo dispuesto en los artículos 334 y 335.

Art. 334. El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse.Art. 335. El que debe alimentos no puede oponer al demandante en compensación lo que el demandante le deba a él.

• Se transmiten, pues están en el patrimonio.• Gravan a los herederos en conjunto, 1168.

Art. 336. No obstante lo dispuesto en los dos artículos precedentes, las pensiones alimenticias atrasadas podrán renunciarse o compensarse; y el derecho de demandarlas transmitirse por causa de muerte, venderse y cederse; sin perjuicio de la prescripción quecompeta al deudor.