familia filiación y sus efectos

Upload: viccky329

Post on 14-Apr-2018

235 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/29/2019 Familia filiacin y sus efectos

    1/31

    (015)Familia:filiacin y sus efectos

    Profesor Carlos Lpez Daz

    Versin 2012

  • 7/29/2019 Familia filiacin y sus efectos

    2/31

    Ley

    19.585(1998)

    Motivos para dictar la ley filiacin

    Sostenido aumento de la ilegitimidad

    Consagracin del derecho de toda persona a conocer su filiacin.

    2

    Cumplimiento de tratados internacionales suscritos por Chile.

    Inconstitucionalidad de las normas

    Rechazo social a las normas discriminatorias.

    Fortalecimiento del principio de igualdad.

    Fortalecimiento del principio de privilegiar el interssuperior del menor.

  • 7/29/2019 Familia filiacin y sus efectos

    3/31

    Principios rectores en filiacin

    Principios rectores

    3

    Derecho a conocer la

    filiacin

    Inters superior del nio,

    nia o adolescente

    Principio de autonoma

    progresiva

    Principio de igualdad

    Explcito en materia de adopcin, sirve de

    sustento para una serie de instituciones y

    debe guiar las actuaciones y resoluciones

    judiciales

    Da sustento al rgimen de

    acciones en materia de filiacin

    Muy notorio en materia sucesoria

    La opinin del menor en razn de su

    madurez debe tomarse en cuenta para

    decidir temas como cuidado personal

    Derecho a mantener una

    relacin directa y regularPropia de la relacin personal entre

    padres e hijos

  • 7/29/2019 Familia filiacin y sus efectos

    4/31

    Hijos

    La filiacin en el CC original

    Legtimos propiamente tales

    Legtimos

    Ilegtimos

    Legitimados

    4

    De daado ayuntamiento

    Naturales

    Simplemente ilegtimos

    Adulterinos

    Sacrlegos

    Incestuosos

  • 7/29/2019 Familia filiacin y sus efectos

    5/31

    Hijos

    La filiacin en el CC original hasta 1998

    Legtimos propiamente tales

    Legtimos

    Ilegtimos

    Legitimado

    Adopcin plena

    5

    Adoptivos

    Naturales

    Simplemente ilegtimos

    Adopcin simple. 7.613 (1943)

    Adopcin simple 18.703 (1988)

    Adopcin plena

  • 7/29/2019 Familia filiacin y sus efectos

    6/31

    Filiacin

    Por naturaleza

    Determinada

    Indeterminada o residual

    Por adopcin

    Matrimonial

    No matrimonial

    Por tcnicas de reproduccin humana asistida

    6

    Es la relacin de descendencia entre dos personas, una de las cuales es padreo madre de la otra.

    Es la relacin que existe entre dos personas, una de las cuales es padre o

    madre de la otra. Planiol y Ripert

    Vnculo jurdico que une a un hijo con su padre y con su madre y que consiste

    en la relacin de parentesco establecida por la ley entre un ascendiente y su

    inmediato descendiente.

    La filiacin en el CC a 2010

  • 7/29/2019 Familia filiacin y sus efectos

    7/31

    Filiacinmatrimonial

    Concepto

    Determinacin

    (2) Filiacin matrimonial

    por matrimonio

    posterior

    (1) Filiacin matrimonial

    propiamente tal

    Artculo 180. La filiacin es matrimonial cuandoexiste matrimonio entre los padres al tiempo de la

    concepcin o del nacimiento del hijo.

    7

    La filiacin matrimonial

  • 7/29/2019 Familia filiacin y sus efectos

    8/31

    (1) Filiacin

    matrimonial

    propiamente

    tal

    requisitos

    4) Paternidad del cnyuge

    acciones1) De impugnacin de la paternidad2) De impugnacin de la maternidad3) De reclamacin

    8

    La filiacin matrimonial

    1) Matrimonio de los padres

    2) Concepcin o nacimiento del hijodentro del matrimonio

    3) Maternidad de la cnyuge

    Matrimonio vlido

    Matrimonio putativo matrimonio simplemente nulo

    Hijo concebido y nacido dentro delmatrimonio. Presuncin artculo 76. Hijo concebido dentro del matrimonioy nacido fuera de l. Artculo 184. Hijo nacido dentro del matrimonio

    Artculo 183

    Artculo 184

    ASPECTOS GENERALES

  • 7/29/2019 Familia filiacin y sus efectos

    9/31

    (2) Filiacin

    matrimonial

    por

    matrimonio

    posterior

    Requisitos

    La repudiacin

    La filiacin matrimonial

    c) maternidad y paternidad determinadas obien determinarse con posterioridad

    La aceptacin. 192.2-3

    a) hijo concebido y nacido fuera del matrimonio de sus padres

    b) matrimonio posterior al nacimientoHijo no matrimonial que

    pasa a la categora de

    matrimonial. Aplicacin

    artculos 186 y siguientes.

    Requisitos

    Titulares

    Fundamento

    El hijo. 191 Los herederos.193

    Ser titular (ser hijo reconocido) No incurrir en causal 192.1.

    Plazos de un ao

    Forma de efectuarlo. 191.4

    Efectos

    Es irrevocable. 191 inciso final. Se impide la determinacin legal de la filiacin matrimonial en los casos

    de los nacidos antes del matrimonio. 194. Se priva retroactivamente al reconocimiento de todos los efectos que

    beneficien exclusivamente al hijo y sus descendientes. 191.5.

  • 7/29/2019 Familia filiacin y sus efectos

    10/31

    Generalidades de

    las acciones de

    filiacin

    Filiacin no matrimonial

    10

    Las acciones de filiacin. Aspectos generales

    Qu son

    Caracterescomunes

    Filiacin matrimonial

    Son las acciones que tienen por objeto reclamar o impugnar unestado de filiacin matrimonial o no matrimonial

    mbito de los derechos extrapatrimoniales Son personalsimas

    En cuanto a su titularidad

    En cuanto a su ejercicio

    En cuanto a su disposicin

    Imprescriptibles por regla general

    Son de orden pblico No pueden cederse. No procede renuncia ni transaccin (s susefectos)

  • 7/29/2019 Familia filiacin y sus efectos

    11/31

    Acciones de

    filiacin

    matrimonial

    11

    Las acciones de filiacin matrimonial

    Enumeracin

    Efectos

    Por el marido (supuesto padre). 212 a 215De impugnacin de

    paternidad

    De impugnacin de

    maternidad

    De reclamacin

    Queda determinada la filiacin matrimonial.

    Por el hijo. 216

    Efectos si filiacin es determinada contra oposicin del padre o madre: Prdida de la patria potestad. 203.1 Conservacin de obligaciones legales. 203.2. Prdida de calidad de legitimario. 1182 inciso final. Imposibilidad de ejercer curadura del hijo.

    Artculos 217 a 219

    Por los herederos. 206, 207

    Por el hijo. 204

    Por el padre o madre. 204Imprescriptible,

    salvo herederos

    Reglas Impugnacin y reclamacin conjuntas. 208. Alimentos provisorios. 209. Concubinato. 210.

    Posibilidad de restablecimiento. 203 inc. final.

  • 7/29/2019 Familia filiacin y sus efectos

    12/31

    La prueba en

    materia de filiacin

    12

    Las pruebas en materia de filiacin

    Enumeracin

    La prueba

    biolgica

    Prueba testimonial. 198.2

    Presunciones judiciales. 198.2

    Posesin notoria. 200

    Informes periciales (pruebas biolgicas). 199

    Procedencia. 199.1 199 bis.1

    Regla especial. Caso de negativainjustificada. 199.4.

    Limitaciones. 201

    Regla general. 199.2

    Valor probatorio

    Artculo 195. La ley

    posibilita la investigacinde la paternidad o

    maternidad, en la forma y

    con los medios previstos

    en los artculos que

    siguen.

    (Aplicacin artculo 425 CPC)

  • 7/29/2019 Familia filiacin y sus efectos

    13/31

    13

    Tipos de pruebas biolgicas

    SISTEMA SANGUNEO

    Aunque es un mtododifundido y de relativa

    facilidad de empleo, no se lautiliza para el fin que nos

    interesa, por cuanto su poderde discriminacin resulta

    bajo. Por eso se la prefiere

    usar como complemento.

    ANTGENOS HLA

    Corresponden a una serie deprotenas presentes en las membranascelulares, y en cuya virtud el sistemainmunolgico puede reconocer lostejidos propios y distinguirlo de los

    ajenos. Tiene alto empleo en lorelativo al trasplante de rganos, a fin

    de evaluar la compatibilidad entredonante y receptor, pero poco en eltema que nos incumbe por su alto

    costo.

    EXAMEN DE ADN

    Este mtodo es muy empleado enprocedimientos judiciales, tanto en

    criminalstica como en juicios depaternidad. Se efectan en Chile a travs

    de dos tcnicas alternativas.

    Tcnica PCR.

    Esta es la ms moderna, y consiste en manipular el

    ADN mediante una enzima altamente estable a laalta temperatura requerida, la que se amplifica paraluego comparar todos los trozos de ADN quecoinciden entre la madre, el hijo y el presunto

    padre.Tecnologa ptima. Slo lo posee Servicio MdicoLegal e Inspectorate Griffith. Rpido (menos de 48horas) y poca muestra (sangre, mucosa bucal o razcon pelo)

    Tcnica RFLP

    Se vale de enzimas que cortan,como tijeras, determinadassecuencias del genoma humano

    que se repiten en distintas partes,generando trozos de distintostamaos. En las tres muestras seanalizan estos trozos de ADN y seobservan las coincidencias quehay en longitud para el tro. Losque scalzan, como un cdigo de

    barra, delatarn al padre ensospecha.

  • 7/29/2019 Familia filiacin y sus efectos

    14/31

    Filiacin no

    matrimonial

    Concepto

    Determinacin

    Acciones

    Forzadas

    Voluntaria

    Expresa

    Tcita

    Por sentencia judicial

    Por posesin notoria

    Es aquella que se produce cuando al tiempo de la concepcin y delnacimiento del hijo sus padres no estn unidos en matrimonio, y no haoperado el reconocimiento de la paternidad o maternidad por alguna de

    las maneras contempladas en la ley.

    14

    La filiacin no matrimonial

  • 7/29/2019 Familia filiacin y sus efectos

    15/31

    Determinacin

    de la FNM

    Forzadas

    Voluntaria

    Expresa

    Artculo 187.1 Ante Oficial del Registro Civil, al inscribirse nacimiento o

    al matrimonio.2 En acta extendida en cualquier tiempo, ante cualquierOficial del Registro Civil;3 En escritura pblica, o4 En acto testamentario.

    Tcita

    15

    Determinacin de la filiacin no matrimonial

    Formas

    Caractersticas

    delreconocimiento

    Capacidad

    a) Es un acto jurdico unilateral,

    b)Es solemne.c)Puede hacerse personalmente o por medio demandatario. 190.

    d)Es irrevocable. 189.2. Relacin con 999.e) Es puro y simple. 189.2.f )Es especfico.g)Produce efectos retroactivos. Sus efectos seretrotraen a la poca de la concepcin del hijo (arts.181 y 189), con limitaciones.

    Regla general. Capacidad Caso del menor adulto. 262. No necesita de la autorizacinde sus padres para reconocer hijos.

    Caso del disipador sujeto a interdiccin. No hay normaexpresa. Podra, pues es capaz de otorgar testamento y dereconocer en l a los hijos. Caso del impber, el demente, y el sordo o sordomudo queno puede darse a entender claramente. No pueden reconocerhijos.

  • 7/29/2019 Familia filiacin y sus efectos

    16/31

    Determinacin de

    la FNM

    Forzadas

    Voluntaria

    Por sentencia judicial. 186

    Por posesin notoria. 200

    16

    Determinacin de la filiacin no matrimonial

    Nulidad del

    reconocimiento

    Expresa

    Tcita

    Forma. 188.1

    Publicidad : inscripcin y subinscripcin. 187 i.f.

    Efectos

    a) Queda determinada la filiacin no matrimonial.b) Es irrevocable, aunque se contenga en untestamento revocado por otro acto testamentario

    posterior. 189.2.c) No surte efectos el reconocimiento de un hijo quetenga legalmente determinada una filiacin distinta.d) No perjudica los derechos de terceros de buena feadquiridos con anterioridad a la subinscripcin dedicho reconocimiento al margen de la inscripcin denacimiento del hijo.e) Produce efectos retroactivos.

    NR - NA

    Prescripcin,

    202

  • 7/29/2019 Familia filiacin y sus efectos

    17/31

    17

    Las acciones de filiacin no matrimonial

    Acciones de

    filiacin no

    matrimonial

    De repudiacin

    De impugnacin

    De reclamacin

    Clases

    Limitacin. 220

    Ejercicio simultneo deacciones. 208

    Titulares. 205 y 207 El hijo. Imprescriptible, 208 Los herederos del hijo. Prescriptible, 207. El padre o la madre. Imprescriptible, 205-208.

    Efectos Idnticos a los de la FM

    Idnticos a los de filiacin

    matrimonial por

    matrimonio posterior

    191 y ss.

    De paternidad. 216, 317

    De maternidad. Reglas

    generales 217.1

  • 7/29/2019 Familia filiacin y sus efectos

    18/31

    18

    Filiacin por tcnicas de reproduccin humana asistida

    FPTRHAAlcances

    Tcnicas aplicables

    Artculo 182. El padre y la madre del hijo concebido

    mediante la aplicacin de tcnicas de reproduccin humana

    asistida son el hombre y la mujer que se sometieron a ellas.

    No podr impugnarse la filiacin determinada de acuerdo a la

    regla precedente, ni reclamarse una distinta.

    Tcnicas

    que

    incluye

    Excluye: clonacin,

    ley 20.120.

    Problema con derecho a la identidad

    Inseminacin artificial con gametos de pareja

    o de un tercero.

    Fecundacin in vitro

    Otras tcnicas

  • 7/29/2019 Familia filiacin y sus efectos

    19/31

    Adopcin

    Ley 19.620.

    Procedimientos

    Caractersticas

    Constituye estado civil Tiene finalidades propias Es irrevocable Es nica

    Personas que intervienen

    Adoptantes

    Adoptado menor

    Tercerosinstitucionales

    Matrimonios chilenos o extranjeros Personas solteras o viudas

    SENAME Organismos acreditados ante el SENAME Registro Civil e Identificacin

    Efectos

    Expiracin

    Confiere estado civil de hijo Extingue vnculos filiativos con familia de origen Subsisten sin embargo impedimentos para contraer matrimonio

    Regla

    Excepcin

    Es irrevocable

    Nulidad: 4 aos

    19

    Filiacin adoptiva

    La adopcin tiene por objeto velar por el inters superior del adoptado, y amparar suderecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le

    procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales,cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen.

  • 7/29/2019 Familia filiacin y sus efectos

    20/31

    Procedimientos

    para la

    adopcin

    1a FASE

    Procedimientos

    previos a la

    adopcin

    2a FASEProcedimiento

    de adopcin

    propiamente tal

    CASOS

    Incapacidadde los padres

    Menor consanguneo

    Declaracinjudicial de

    susceptibilidad

    No estn capacitados o en condiciones dehacerse cargo del menor Cuando lo entregan en adopcin

    Inhabilidad fsica o moral Falta de atencin durante dos meses(excepcin: si es menor de un ao, son 30das) Entrega del menor

    Por personasresidentes en

    Chile

    Por personas NOresidentes en

    Chile

    Matrimonios

    Personas solteras o viudas

    20

    Procedimientos para la adopcin

  • 7/29/2019 Familia filiacin y sus efectos

    21/31

    Efectos de la

    filiacin

    Autoridad

    paterna

    Patria

    potestad

    Deberes delos hijos

    Deberes de lospadres

    Derechos delos padres

    Respeto yobediencia. 222

    Cuidado y socorro. 223

    Velar por el inters superior del hijo

    Crianza

    Educacin

    Establecimiento

    Limitante: 203 - 324inciso final

    Guarda o tuicin

    Correccin y castigo. 234

    Educacin

    Comunicacin (visita)

    Padres. 230. Abuelos. 232 Hijo (con su peculio). 231

    21

    Efectos de la filiacin

    PERSONAL

    PATRIMONIAL

    Es el conjunto de

    derechos y

    deberes quesurgen entre

    padres e hijos,principalmente

    relativos a la

    persona del hijo,

    y dotados de un

    fuerte contenido

    moral.

    FINPRIMORDIAL:

    Inters superior

    del hijo. 222.2

    Potestades

    Son deberes y no

    obligaciones porque

    carecen de los

    mecanismos deexigibilidad propios

    del derecho

    patrimonial

  • 7/29/2019 Familia filiacin y sus efectos

    22/31

    Efectos

    de la

    filiacin

    Autoridad

    paterna

    Patria

    potestad

    Concepto

    Caractersticas

    Sobre quin seejerce

    Quin la ejerce

    Contenido

    Trmino

    Artculo 243. La patria potestad es el conjunto de derechos ydeberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes desus hijos no emancipados.La patria potestad se ejercer tambin sobre los derechos eventuales

    del hijo que est por nacer.

    Prima el acuerdo entre padres

    Padre (en subsidio)

    Hijo nacido

    Hijo que est por nacer

    Matrimonial no emancipado No matrimonial no emancipado Adoptado

    Derecho legal de goce (usufructo legal). 252 Administracin de bienes del hijo. 253 Representacin del hijo. 260

    Suspensin. 267

    Emancipacin.269

    Legal. 270

    Judicial. 271

    22

    Es un conjunto de derechos que les corresponde a los padres. Impone ciertos deberes a los padres. Sus reglas no obstan al rgimen de bienes que pudiese existiren el matrimonio de los padres. 247.

  • 7/29/2019 Familia filiacin y sus efectos

    23/31

    Cuidado personal o tuicin

    Tuicin

    Terminologa

    Titulares

    Concepto. Es el conjunto de deberes y derechos que corresponden

    a ciertas personas sealadas en la ley o por el juez, respecto alcuidado personal, crianza y educacin de los hijos.

    Regla

    Excepciones

    Tuicin / cuidado personal / cuidado / crianza y educacin Relacin directa y regular: VISITAS Tuicin no es igual a tutela (guarda, 338)

    Caractersticas

    a) Origen y fundamento en filiacin.b) Existen reglas para su determinacinc) Comprende el cuidado personal, crianza y educacin de los hijos.d) Puede ser reclamada tanto por el padre como por la madre.e) Se puede ejercer respecto de hijos de filiacin matrimonial comono matrimonial.

    Es ejercida de consuno por ambos padres

    224 a 227

    Caso que un padre fallece

    Padres separados

    Por decisin del juez

    Al sobreviviente

    Hijo no matrimonial Al que lo haya reconocido

    En principio la madre, salvo acuerdo

    En caso de inhabilidad de

    uno o ambos padres

  • 7/29/2019 Familia filiacin y sus efectos

    24/31

    Cuidado personal o tuicin

    Salida delmenor al

    extranjero

    49, 49 bis Ley 16.618

    Artculo 49 bis. En la sentencia el juez podr decretar que la autorizacin a que se refiere el inciso sexto

    del artculo anterior habilita al padre o madre que la haya requerido y que tenga al menor a su cuidadopara salir del pas con l en distintas ocasiones dentro de los dos aos siguientes, siempre que se acredite

    que el otro progenitor, injustificadamente, ha dejado de cumplir el deber, regulado judicial o

    convencionalmente, de mantener una relacin directa y regular con su hijo. El plazo de permanencia del

    menor de edad en el extranjero no podr ser superior a quince das en cada ocasin.

    Expirado el plazo a que se refiere el inciso anterior sin que el menor, injustificadamente,

    vuelva al pas, podr el juez decretar la suspensin de las pensiones alimenticias que se hubieren

    decretado.

    En los dems casos para que un menor se ausente del pas requerir la autorizacin del

    juzgado de letras de menores de su residencia.

    Artculo 49. La salida de menores desde Chile deber sujetarse a las normas que en este artculo se

    sealan, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N 18.703.

    Si la tuicin del hijo no ha sido confiada por el juez a alguno de sus padres ni a un tercero,aqul no podr salir sin la autorizacin de ambos padres, o de aquel que lo hubiere reconocido, en su

    caso.

    Confiada por el juez la tuicin a uno de los padres o a un tercero, el hijo no podr salir sino con

    la autorizacin de aquel a quien se hubiere confiado.

    Regulado el derecho a que se refiere el artculo 229 del Cdigo Civil por sentencia judicial o

    avenimiento aprobado por el tribunal, se requerir tambin la autorizacin del padre o madre a cuyo

    favor se estableci.

    El permiso a que se refieren los incisos anteriores deber prestarse por escritura pblica o por

    escritura privada autorizada por un Notario Pblico. Dicho permiso no ser necesario si el menor sale delpas en compaa de la persona o personas que deben prestarlo.

    Quines

    autorizan

    Requisitos

    En caso de que no pudiere otorgarse o sin motivo plausible se negare la autorizacin por uno

    de aquellos que en virtud de este artculo debe prestarla, podr ser otorgada por el juez de letras de

    menores del lugar en que tenga su residencia el menor. El juez, para autorizar la salida del menor en

    estos casos, tomar en consideracin el beneficio que le pudiere reportar y sealar el tiempo por el que

    concede la autorizacin.

    Caso de

    negativa

    Caso de no

    retorno

  • 7/29/2019 Familia filiacin y sus efectos

    25/31

    Cuidado personal o tuicin

    Inhabilidades

    Artculo 226.

    Artculo 42

    ley 16.618

    Artculo 42. Para los efectos del artculo 226 del Cdigo Civil, seentender que uno o ambos padres se encuentran en el caso de

    inhabilidad fsica o moral:

    1. Cuando estuvieren incapacitados mentalmente;

    2. Cuando padecieren de alcoholismo crnico;3. Cuando no velaren por la crianza, cuidado personal o educacin

    del hijo;

    4. Cuando consintieren en que el hijo se entregue en la va o en los

    lugares pblicos a la vagancia o a la mendicidad, ya sea en forma franca

    o a pretexto de profesin u oficio;

    5. Cuando hubieren sido condenados por secuestro o abandono de

    menores;

    6. Cuando maltrataren o dieren malos ejemplos al menor o cuando

    la permanencia de ste en el hogar constituyere un peligro para sumoralidad;

    7. Cuando cualesquiera otras causas coloquen al menor en peligro

    moral o material.

    Artculo 226. Podr el juez, en el caso de inhabilidad fsica o moral de

    ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona

    o personas competentes.

    En la eleccin de estas personas se preferir a los

    consanguneos ms prximos, y sobre todo, a los ascendientes.

  • 7/29/2019 Familia filiacin y sus efectos

    26/31

    26

    Relacin directa y regular (visitas)

    Visitas

    Fundamentolegal

    Sujetos

    Procedencia

    Cumplimiento

    Limitaciones. 229

    Modificacin

    Incumplimiento

    Visita y alimentos

    Comunicacin indirecta

    Artculo 229. El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no

    ser privado del derecho ni quedar exento del deber, que consiste en

    mantener con l una relacin directa y regular, la que ejercer con la frecuenciay libertad acordada con quien lo tiene a su cargo, o, en su defecto, con las que

    el juez estimare conveniente para el hijo.

    PASIVO: el menor de edadACTIVO: el padre o madre que carece de tuicin del menor,as como ascendientes y hermanos de menor

    a) Por resolucin judicial a solicitud de parte.b) Por resolucin judicial de oficio.c) Por acuerdo de los padres por avenimiento o transaccin.d) Por acuerdo de los padres en la separacin de hecho.

    en cuanto a las FECHAS en cuanto al LUGAR

    Se puede pedir al tribunal, siempre velando por su inters superior

    RECUPERACION DEL TIEMPO NO UTILIZADO. 48, Ley 16.618. APERCIBIMIENTOS. 66, Ley 16.618

  • 7/29/2019 Familia filiacin y sus efectos

    27/31

    Prueba delestado civil

    Medios de

    prueba para

    casos especiales

    Medios de

    prueba

    generales

    27

    Las partidas

    Otros documentos

    autnticos

    Fallo judicial que

    determine la filiacin

    Testigos

    Impugnacin por falta de autenticidad Impugnacin por falsedad Impugnacin por falta de identidad

    Posesin notoria Nombre Trato Fama

    Caso de muerte Caso de edad

    Cosa juzgada

    Artculo 315. El fallo judicial pronunciado en conformidad con lo dispuesto en el Ttulo VIII que

    declara verdadera o falsa la paternidad o maternidad del hijo, no slo vale respecto de las

    personas que han intervenido en el juicio, sino respecto de todos, relativamente a los efectos

    que dicha paternidad o maternidad acarrea.

    Artculo 320. Ni prescripcin ni fallo alguno, entre cualesquiera otras personas que se haya

    pronunciado, podr oponerse a quien se presente como verdadero padre o madre del que

    pasa por hijo de otros, o como verdadero hijo del padre o madre que le desconoce.

    Estado civil

    Art. 304. El estado civil es la calidad de un

    individuo, en cuanto le habilita para

    ejercer ciertos derechos o contraer ciertas

    obligaciones civiles.

    Situacin permanente de un individuo

    dentro de la sociedad, que deriva de sus

    relaciones de familia en cuanto le habilita

    para ejercer ciertos derechos o contraer

    ciertas obligaciones. (Carlos Ducci).

  • 7/29/2019 Familia filiacin y sus efectos

    28/31

    Alimentos

    Concepto

    Clasificacin

    Caractersticas

    28

    Es una obligacin legal impuesta a ciertas personas para que efecten,respecto de otras, las prestaciones necesarias con el fin de satisfacer lasnecesidades de existencia de stas.

    es irrenunciable es intransferible no es susceptible de ser compensado es inembargable es imprescriptible no puede ser objeto de compromiso.

    Alimentos congruos y necesarios

    Derecho de alimentos

    Alimentos legales y voluntarios

    Alimentos provisorios y definitivos

    Pensiones alimenticias devengadas(atrasadas) y pensiones alimenticias futuras.

    Regulacin legal CC, Ley 14.908, leyes especiales, tratados internacionales

    Todo consecuencia de serun DERECHOPERSONALSIMO

  • 7/29/2019 Familia filiacin y sus efectos

    29/31

    Alimentos

    Requisitos

    Titulares

    29

    Derecho de alimentos

    (1) Necesidad del alimentario

    (2) Capacidad del alimentante

    (3) Texto legal que imponga laprestacin. 321

    (4) Ausencia de prohibicin

    1 al cnyuge;2 a los descendientes;3 a los ascendientes;4 a los hermanos, y5 al que hizo una donacin cuantiosa, si nohubiere sido rescindida o revocada.

  • 7/29/2019 Familia filiacin y sus efectos

    30/31

    Alimentos

    Cunto dura

    Formas de

    cumplir la

    obligacin

    alimenticia

    30

    Regla. Art. 332.1 los alimentos que se deben por ley se entienden concedidospara toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaronla demanda. Incluye el proporcionar la enseanza bsica y media, y la de alguna

    profesin u oficio, cuandoel alimentante tenga respecto del alimentario el deber de educacin y el de

    establecimiento.

    Excepcin. art. 332.2: Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes ya los hermanos se devengarn hasta que cumplan veintin aos ().

    Contraexcepcin. a) estn estudiando una profesin u oficio, caso en el cualcesarn a los veintiocho aos; b) les afecte una incapacidad fsica o mental que

    les impida subsistir por smismos; o bien c) por circunstancias calificadas, el juezlo considere indispensables para su subsistencia.

    Prestaciones. Suma o porcentaje de las rentas Dacin en pago Derecho de usufructo, uso o habitacin

    Garantas de

    cumplimiento

    El arresto nocturno. Multa Retencin Caucin Separacin de bienes Arraigo Solidaridad

  • 7/29/2019 Familia filiacin y sus efectos

    31/31

    Alimentos

    Disminucin

    Suspensin

    31

    Extincin

    Injuria atroz. 968 Cese de las necesidades del alimentario Muerte del alimentario Divorcio

    Transaccin

    sobre alimentos

    Alimentos

    futuros

    Alimentos

    pasados

    Art. 2451. La transaccin sobre alimentos futuros de las

    personas a quienes se deban por ley, no valdr sin aprobacin

    judicial; ni podr el juez aprobarla, si en ella se contraviene a lo

    dispuesto en los artculos 334 y 335.

    Art. 334. El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse porcausa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni

    renunciarse.Art. 335. El que debe alimentos no puede oponer al demandante en

    compensacin lo que el demandante le deba a l.

    Se transmiten, pues estn en el patrimonio.

    Gravan a los herederos en conjunto, 1168.

    Art. 336. No obstante lo dispuesto en los dos artculos precedentes,

    las pensiones alimenticias atrasadas podrn renunciarse o

    compensarse; y el derecho de demandarlas transmitirse por causa de

    muerte, venderse y cederse; sin perjuicio de la prescripcin que

    competa al deudor.