la atribución la filiación

21

Upload: others

Post on 19-Oct-2021

9 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: La atribución La fiLiación
Page 2: La atribución La fiLiación
Page 3: La atribución La fiLiación

La atribución de La fiLiación

SiStemaS civiL y canónico

Page 4: La atribución La fiLiación

CONSEJO EDITORIAL

Miguel Ángel Collado Yurrita

María teresa de gispert pastor

Joan egea FernÁndez

José ignaCio garCía ninet

FranCisCo raMos Méndez

sixto sÁnChez lorenzo

Jesús-María silva sÁnChez

Joan Manuel traYter JiMénez

Belén noguera de la Muela

riCardo roBles planas

Juan José trigÁs rodríguezDirector de Publicaciones

Page 5: La atribución La fiLiación

La atribución de La fiLiaciónSiStemaS civiL y canónico

Vicente Benedito Morant

Page 6: La atribución La fiLiación

Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuye-re o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

© 2017 Vicente Benedito Morant© 2017 Atelier

Via Laietana 12, 08003 Barcelona e-mail: [email protected] www.atelierlibros.es Tel.: 93 295 45 60

I.S.B.N.: 978-84-16652-78-5Depósito legal: B-23642-2017

Diseño y composición: Addenda, Pau Claris 92, 08010 Barcelona www.addenda.es

Page 7: La atribución La fiLiación

7

Índice

abreviaturaS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

capÍtuLo i. aproximación hiStórica a La atribución y determinación jurÍdica de La fiLiación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 231. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 232. La filiación en el Derecho romano y la influencia del Cristianismo . . . 25

2.1. El Derecho romano clásico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 252.2. Influencia de la Iglesia respecto del Derecho Romano . . . . . . . . . . 29

3. La filiación en el Derecho medieval . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.1. Influencia del Derecho germánico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303.2 Presencia del Derecho Islámico en los territorios cristianos

y su influencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 313.3. Legislación Hebraica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 313.4. Legislación canónica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 323.5. Derecho medieval Castellano y Catalán . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

4. La filiación en las Decretales y su influencia en el Derecho común . . . 365. El renacimiento romanista y el Derecho común . . . . . . . . . . . . . . . . . . 386. La filiación en la legislación de la edad moderna . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

6.1. La legislación canónica tridentina y postridentina . . . . . . . . . . . . . . 406.2. La legislación de la Nueva y Novísima Recopilación . . . . . . . . . . . . 416.3. Las recopilaciones de les Constitucions i altres Drets de Catalunya 41

7. En la legislación Civil hasta la actualidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 427.1. Legislación del Código Civil español hasta la reforma del 81 . . . . . 427.2. Derecho civil catalán de filiación hasta el Codi Civil de Catalunya 44

Page 8: La atribución La fiLiación

Vicente Benedito Morant

8

Parte I La fiLiación en eL derecho canónico

capÍtuLo ii. atribución de La fiLiación en eL ordenamiento canónico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 531. Principios doctrinales que fundamentan el Derecho canónico de

filiación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 531.1. Fundamentos doctrinales generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 531.2. La adopción en la doctrina de la Iglesia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 601.3. La reproducción asistida en la doctrina de la Iglesia. . . . . . . . . . . . 621.4. La clonación en la doctrina de la Iglesia Católica . . . . . . . . . . . . . . 68

2. Concepto de filiación subyacente en el Derecho canónico . . . . . . . . . . . 742.1. Ausencia de definición en la legislación y conceptos utilizados

por la doctrina. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 742.2. La filiación como fin del matrimonio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78

3. La atribución de la filiación en el ordenamiento canónico . . . . . . . . . . . 804. La adopción como atribución jurídica de la filiación . . . . . . . . . . . . . . . 82

4.1. Canonización de la norma civil en materia de adopción en el CIC 83 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83

4.2. Problemática de las adopciones contrarias a la doctrina de la Iglesia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87

4.3. Reconocimiento de efectos a la adopción civil en el CCEO. . . . . . . 915. Las técnicas de reproducción asistida y la atribución de la paternidad

en el Derecho canónico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 925.1. Hijos concebidos por la técnica de la fecundación artificial

homóloga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 935.2. Hijos concebidos por la técnica de la fecundación artificial

heteróloga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 936. Clonación humana y filiación en el Derecho canónico . . . . . . . . . . . . . . 977. Clasificación de la filiación en el Derecho canónico. . . . . . . . . . . . . . . . 99

7.1. Filiación por naturaleza y por adopción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 997.2. Cognatio espiritual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1007.3. Filiación legítima y filiación ilegítima. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101

capÍtuLo iii. eL derecho a La Libre inveStigación de La paternidad y maternidad en eL derecho canónico . . . . . . . . . . . . . 1131. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1132. Principios canónicos en los que se sustenta el derecho a la libre

investigación de la paternidad y maternidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1142.1. Derecho a la educación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1142.2. Derecho a la intimidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115

3. Cauces procesales y procedimentales para conocer la filiación. . . . . . . . 1173.1. La vía administrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1183.2. La vía judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120

4. Medios directos para el ejercicio del derecho a la libre investigación de la paternidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123

Page 9: La atribución La fiLiación

La atribución de la filiación. Sistemas Civil y Canónico

9

4.1. Presunciones de paternidad y maternidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1244.2. La inscripción del bautismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1304.3. Los documentos seculares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1404.4. Declaraciones de los padres. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141

Relación conclusiva de la primera parte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145

parte ii La fiLiación en eL derecho civiL

capÍtuLo iv. inveStigación de La fiLiación en eL ordenamiento eSpañoL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1551. Derecho a la libre investigación de la paternidad . . . . . . . . . . . . . . . . . 155

1.1. Principio constitucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1551.2. Desarrollo legislativo y cauces jurídicos para la investigación

de la paternidad y maternidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1611.3. Análisis jurisprudencial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1711.4. Derecho a la libre investigación de la paternidad en el Derecho

internacional suscrito por España. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1822. El derecho a conocer el origen biológico; principios constitucionales

conexos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1862.1. Derecho a conocer el origen biológico al margen de la

determinación de la filiación y sus efectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1862.2. El principio de integridad física y moral y el derecho a conocer

el propio origen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1922.3. El principio de libre desarrollo de la personalidad y el derecho

a conocer el propio origen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1922.4. El derecho a la intimidad y el conocimiento del propio origen . . . 1962.5. El principio de libertad de conciencia y el derecho a conocer

el propio origen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1993. Cauces procedimentales para el conocimiento del propio origen

biológico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2044. El principio de igualdad en razón del origen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205

capÍtuLo v. La atribución y determinación de La fiLiación en eL derecho civiL eSpañoL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2091. Distinción entre atribución, determinación y acreditación de la

filiación en el Derecho estatal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2091.1. Divergencias entre filiación biológica y jurídica en la norma civil

española. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2101.2. Las divergencias entre filiación jurídica y biológica en la práctica

jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2131.3. Jurisprudencia respecto de la impugnación de la filiación jurídica

por no coincidir con la biológica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2142. La atribución de la filiación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215

Page 10: La atribución La fiLiación

Vicente Benedito Morant

10

3. La determinación civil de la filiación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2173.1. Medios de determinación de la filiación en el Código Civil . . . . . . 2193.2. Determinación de la filiación en el Codi Civil de Catalunya . . . . . . 239

capÍtuLo vi. atribución jurÍdica de fiLiación por naturaLeza y por adopción en eL derecho civiL eSpañoL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2491. Atribución jurídica de la filiación; la adopción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 249

1.1. Definición de Adopción en el ordenamiento civil español actual. . . 2491.2. Adopción como atribución jurídica de la filiación en el Derecho

civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2511.3. Determinación de la filiación adoptiva y el derecho a conocer

el origen biológico del hijo adoptivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2632. Atribución y determinación de la filiación en los casos de reproducción

asistida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2842.1. Base legislativa de la filiación por reproducción asistida . . . . . . . . . 2842.2. Supuestos que no constituyen un medio específico de atribución

y determinación de la filiación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2882.3. Atribución y determinación de la filiación del cónyuge o pareja

de la mujer sometida a técnicas de reproducción asistida heteróloga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 295

2.4. Atribución y determinación de la filiación por consentimiento a las técnicas de reproducción asistida en el Codi Civil de Catalunya . . 314

2.5. Derecho a conocer el origen biológico del hijo concebido mediante técnicas de reproducción asistida heteróloga . . . . . . . . . . 316

3. Atribución y determinación de la filiación en los casos de maternidad sustitutiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3213.1. Diversos conceptos en relación a esta materia. . . . . . . . . . . . . . . . . 3223.2. Regulación del Derecho civil español contraria a la maternidad

sustitutiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3223.3. La atribución y determinación de la filiación en caso de gestación

por sustitución, en la norma civil española . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3244. Clonación, constitución de preembriones y derecho a la determinación

de la filiación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3334.1. Clonación Reproductiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3334.2. La constitución de preembriones y clonación no reproductiva. . . . . 333

Relación conclusiva de la segunda parte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 335

parte iii convergenciaS y divergenciaS de amboS ordenamientoS

capÍtuLo vii. eStudio comparativo de LoS principioS generaLeS en materia de fiLiación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3491. Verdad biológica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 349

1.1. El principio de veracidad biológica y sus límites en la filiación por naturaleza. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 350

Page 11: La atribución La fiLiación

La atribución de la filiación. Sistemas Civil y Canónico

11

1.2. Relación entre el criterio de verdad biológica y bien del menor . . . 3532. Seguridad jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 355

2.1. Distinta relevancia del principio de seguridad jurídica en los ordenamientos civil y canónico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 355

2.2. La relevancia del principio de seguridad jurídica en el derecho de filiación de ambos ordenamientos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 356

2.3. La figura Canónica de «quienes hacen las veces de padres» en la educación del menor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 359

3. Libre desarrollo de la personalidad y derecho a la intimidad entendido de una manera positiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 364

4. Libertad de Conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3664.1. La libertad de conciencia como fundamento del derecho a conocer

el origen biológico y clave de encaje de ambos ordenamientos . . . 3664.2. Confluencias y divergencias en materia de libertad

de conciencia como fundamento del derecho a investigar la paternidad y conocer el propio origen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 368

5. Estudio comparado del principio de Libre investigación de la paternidad y maternidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3705.2. Límites civiles a la investigación y determinación de la paternidad

y la articulación de ambos ordenamientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3735.3. Estudio comparado de los sistemas de investigación de la

paternidad y maternidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3776. Estudio comparado del derecho a conocer el propio origen . . . . . . . . . 3817. Diferencias en materia de clasificación de la filiación; el principio

de no discriminación por el nacimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3827.1. Distinción en virtud del matrimonio de los progenitores. . . . . . . . . 3827.2. Distinción entre filiación por naturaleza y filiación adoptiva . . . . . . 384

capÍtuLo viii. eStudio comparado de La inveStigación y determinación de La fiLiación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3851. Diferencias y similitudes de ambos ordenamientos respecto a la

atribución y determinación de la filiación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3851.1. Razones para la distinción entre atribución y determinación

de la filiación en el estudio comparado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3861.2. Efectos de la distinción entre atribución y determinación de la

filiación en la relación de ambos ordenamientos . . . . . . . . . . . . . . . 3881.3. La institución de quienes hacen las veces de padre como medio

de articulación de la filiación determinada civilmente y en el Sistema canónico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 390

2. La adopción en ambos ordenamientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3912.1. Estudio comparado de la atribución de la filiación por adopción . . 3912.2. El derecho a conocer el origen biológico del hijo adoptado

en ambos ordenamientos y la atribución y determinación de la filiación por naturaleza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 394

3. Supuestos filiatorios generados por las técnicas de reproducción humana asistida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 399

Page 12: La atribución La fiLiación

Vicente Benedito Morant

12

3.1. Respecto de las técnicas de reproducción humana asistida homóloga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 399

3.2. Respecto de las técnicas de reproducción asistida heterólogas . . . . 4013.3. Encaje de ambos ordenamientos respecto de la doble maternidad

civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4104. Supuestos de gestación por subrogación en ambos ordenamientos . . . . 416

4.1. Atribución y determinación de la filiación en los supuestos de maternidad sustitutiva en ambos ordenamientos . . . . . . . . . . . . . . . 417

4.2. Maternidad sustitutiva y adopción en ambos ordenamientos . . . . . . 4184.3. Los supuestos de doble paternidad civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 418

5. Estudio comparado en los supuestos de clonación . . . . . . . . . . . . . . . . . 4195.1. Clonación con fines reproductivos en ambos ordenamientos . . . . . . 4195.2. Clonación y constitución de embriones y pseudoembriones con

fines no reproductivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 423Relación conclusiva de la tercera parte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 427

bibLiografÍa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 441

Page 13: La atribución La fiLiación

13

abreviaturaS

AADC Anuario Argentino de Derecho Canónico

AAS Acta Apostolicae Sedis

AC. Actualidad Civil

ADC Anuario de Derecho Civil

ADEE Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado

AHDE Anuario de Historia del Derecho Español

Apol Apolinaris

BMJ Boletín del Ministerio de Justicia

BP Bularium Papae

BAC Biblioteca de Autores Cristianos

C. Canon

CDN Convención de Derechos del Niño

C.E.E. Comunidad Económica Europea

CEE Conferencia Episcopal Española

CP Código Penal Español

CC. Código Civil Español

CCC. Codi Civil de Catalunya

CIC 17 Código de Derecho Canónico de 1917

CIC 83 Código de Derecho Canónico de 1983

CCEO Código de Cánones de las Iglesias Orientales

Comm Communicationes

D Digesto

Page 14: La atribución La fiLiación

Vicente Benedito Morant

14

DH Dignitatis Humanae

DUDH Declaración Universal de Derechos Humanos

DV. Instrucción Donum Vitae

DP Instrucción Dignitas Personae

EUNSA Estudios Universidad de Navarra

FC Encíclica Familiaris Consortio

GE Decreto Gravisimum Educationis

GS Constitución apostólica Gaudium et spes

Gl Glosa

HV Humanae Vitae

Ibidem Igual a la cita anterior

IJLF International Journal of Law Policy and the Family

Inst Institutiones

JUR Base de datos Westlaw ES (Aranzadi), (fuente jurisprudencial general)

LCG Ley de Cambio de Género

LEC Ley de Enjuiciamiento Civil

LG Lumen Gencium

LIB Ley de Investigación Biomédica

LOLR Ley Orgánica de Libertad Religiosa

LRC Ley del Registro Civil

LTRHA Ley de Técnicas de Reproducción humana asistida

OMS Organización Mundial de la Salud

UNLP Universidad Nacional de la Plata

REDC Revista Española de Derecho Canónico

RDGRN Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado

REDUR Revista Electrónica de Derecho de la Universidad de la Rioja

RJC Revista Jurídica de Catalunya

RJN Revista jurídica del Notariado

Roj Repertorio oficial de Jurisprudencia

ROPA reproducción de ovocitos de la pareja (TRHA)

TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Page 15: La atribución La fiLiación

La atribución de la filiación. Sistemas Civil y Canónico

15

SEX Liber Sextus

SEDICI (UNLP) Repositorio de la Universidad Nacional de La Planta.

SRR Sentencia de la Rota Romana

SRRD Sacrae Romanae Rotae Decisionis seu Sententiae

STC Sentencia del Tribunal Constitucional

STEDH Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

STS Sentencia del Tribunal Supremo

X Liber Extra

Page 16: La atribución La fiLiación
Page 17: La atribución La fiLiación

17

introducción

Los cambios en materia de filiación y Derecho de familia, así como su rele-vancia social hacen que las cuestiones relativas a estos temas hayan alcanzado un especial interés en la doctrina y jurisprudencia civil; pero también en la doctrina de la Iglesia, y comienza a replantearse como cuestión canónica de relevancia. Entre los motivos tenemos que destacar los nuevos modelos de familia y los avances científicos que han supuesto también un cuestionamiento de la natura-leza misma de las relaciones familiares incluidas las de paternidad, maternidad y filiación.

Todos estos cambios sociales han exigido cambios jurídicos en profundidad en el ordenamiento civil en materia de filiación. También han supuesto una reflexión y profundización en la naturaleza de las relaciones familiares y especí-ficamente de filiación para que el sistema jurídico dé una respuesta coherente a las nuevas exigencias y nuevas situaciones. Todo ello ha ido cuajando en un proceso de reformas en el Derecho civil de filiación para atender desde los prin-cipios constitucionales las nuevas situaciones y exigencias de la sociedad y de las ciencias humanas. No obstante, entendemos que más allá de la respuesta especí-fica a las distintas situaciones que van surgiendo se echa de menos una raciona-lidad complexiva desde los mismos principios del derecho. Esta reflexión, que es necesariamente doctrinal, además debería de aportar unos criterios válidos para abordar las nuevas situaciones desde estos principios fundamentales. En esta tarea, entendemos que una investigación comparativa con el Derecho canónico puede aportar puntos de vista diversos y de gran interés. Esta consideración nos ha motivado a realizar esta investigación.

El estudio del Derecho civil catalán de filiación evidencia una tradición jurí-dica con mayor influencia del Derecho canónico en el que se ha tenido más presente siempre el principio de veracidad material y de libre investigación de la paternidad. En este sentido aporta distintas formas y medios para la investiga-ción de la filiación y para abordar la cuestión de la atribución y determinación de la paternidad y maternidad. Por tanto, la mayor confluencia de los principios civiles y canónicos en la legislación catalana en materia de filiación permite apor-tar elementos nuevos a la reflexión acerca de los sistemas civil y canónico.

Page 18: La atribución La fiLiación

Vicente Benedito Morant

18

El Derecho canónico parte de sus propios presupuestos doctrinales y confe-sionales para la regulación de las nuevas situaciones filiatorias. Esto implica que sigue considerando el matrimonio como el marco más adecuado para la filiación. No obstante, la regulación de las consecuencias de la filiación y sus implicacio-nes no se han reducido al ámbito matrimonial, sino que se recogen en toda la regulación de la educación, sacramentos y derechos fundamentales de los fieles. En definitiva, observamos que el ordenamiento canónico presupone la concep-ción antropológica y de matrimonio de la doctrina de la Iglesia como una base válida y sólida para dar respuesta a los nuevos retos que plantean las diversas realidades familiares actuales.

La doctrina de la Iglesia y el Derecho canónico han ido evolucionando tam-bién para dar una respuesta adecuada a estas nuevas realidades sociales y fami-liares desde los mismos principios doctrinales. En esta dinámica entendemos que ha sido un punto fundamental la visión personalista del Vaticano II en materia de familia. Esta renovación doctrinal permitió una profundización en las relacio-nes familiares, matrimoniales y también del bien de los hijos. Así, en el CIC 83 y CCEO se produjo una preocupación y revalorización jurídica de la dimensión educativa de la relación paterno-filial. Más recientemente el Sínodo de las fami-lias ha supuesto un esfuerzo ingente para dar respuestas eficaces a las diversas situaciones familiares pero sin entrar propiamente en el ámbito de la filiación. Sin embargo, en materia de filiación entendemos que, aunque el ordenamiento canónico cuenta con disposiciones suficientes para dar respuesta a las nuevas situaciones, requiere una concreción y aplicación en la realidad social y familiar actual. Por ello consideramos que falta una reflexión doctrinal y jurisprudencial que actualice los instrumentos legislativos que el Derecho canónico brinda en esta cuestión. Esta tesis pretende ser una aportación en esa reflexión doctrinal, de manera comparada.

En este sentido, ambos ordenamientos jurídicos parten de dos principios comúnmente reconocidos: el derecho a la libre investigación de la paternidad y el de no discriminación por razón del nacimiento. Es cierto que en el caso del Derecho canónico el primer principio ha tenido una fuerte vigencia siempre, y en cuanto al principio de igualdad el ordenamiento civil ya eliminó los últimos vestigios nominales. Pero, a pesar de que estos principios se reconocen tanto por el ordenamiento canónico como por el civil a todos los niveles, las concreciones normativas son diversas.

De esta manera el Derecho civil se ha ido resituando históricamente respecto del ordenamiento canónico, con el cual ha compartido una base fundamental. Así, el sistema jurídico civil ha ido desarrollando medios para ejercer sus compe-tencias en materia de filiación de forma autónoma. En este sentido, el Derecho castellano vino más influido por la tradición germánica menos sensible que la romana y la canónica al principio de libre investigación de la paternidad. De distinta forma en el Derecho catalán se seguía aplicando en materia de filiación las Decretales y subsidiariamente el Derecho romano. El Código Civil español de 1898, influido por el Derecho napoleónico, evolucionó a un formalismo motivado por la seguridad jurídica en las relaciones familiares. Las reformas posteriores a

Page 19: La atribución La fiLiación

La atribución de la filiación. Sistemas Civil y Canónico

19

la Constitución han supuesto un cuestionamiento de tal principio formalista y de los modelos de familia tradicionales que actualmente no monopolizan la socie-dad. Este cuestionamiento del principio formalista resulta más acorde con los principios de la regulación de la compilación de Derecho civil catalán de 1960, pero también con los propios del Ordenamiento canónico.

En la actualidad no podemos hablar de una influencia directa de la doctrina de la Iglesia respecto de los modelos familiares presentes en la legislación civil. Así el modelo de familia presente en el Derecho canónico ha pasado a ser una posibilidad más sujeta a las normas del Estado. Pero la atenuación del principio formalista por parte del Derecho civil ofrece nuevos puntos de conexión con el ordenamiento canónico.

En esta área del derecho de filiación observamos que en el ámbito civil, a pesar de la abundancia de estudios respecto del Derecho de filiación, resulta bastante novedoso un estudio comparado con el Derecho canónico más allá del dato histórico-jurídico después del CIC 83. Por ello hemos puesto especial aten-ción a realizar una investigación a nivel de los principios rectores de la legisla-ción actual en ambos ordenamientos. Este estudio a nivel axiológico de la atribu-ción y determinación de la paternidad maternidad y filiación permite una mejor comprensión y profundización de los principios constitucionales en materia de filiación, su importancia y sus concreciones. Así mismo, aporta una perspectiva complexiva y sistemática de los medios de determinación de la filiación en los nuevos supuestos derivados de la aplicación de las técnicas de reproducción asis-tida y de investigación biomédica. Esta perspectiva la pretendemos conseguir profundizando tanto en las coincidencias como en las divergencias de ambos ordenamientos.

En el análisis del Derecho canónico también resulta de especial importancia un estudio comparado de los principios generales que afectan a la materia de filiación y de aquellos más específicos. Solo este estudio comparado permite evidenciar los criterios de articulación con el ordenamiento civil en materia de filiación. La importancia de la articulación de ambos ordenamientos viene dada porque un adecuado estudio del Derecho canónico de filiación debe entenderse como una regulación jurídica confesional que coexiste dentro de la sociedad civil y de su ordenamiento jurídico. Por tanto, como una opción de vida familiar y de concepción de la filiación, paternidad y maternidad dentro del pluralismo.

La metodología empleada ha sido básicamente de carácter sistemático. Enten-demos que es la mejor manera de llegar a comprender la lógica de las legislacio-nes civil y canónica en esta materia. De esta manera, hemos querido profundizar en la comprensión y los fundamentos de los sistemas civil y canónico actuales en materia de filiación. Sin embargo hemos partido de una aproximación histórica que consideramos necesaria para entender la legislación actual a partir de la influencia de las distintas tradiciones históricas y sus propios principios que han influido en la legislación actual. Además esta introducción histórica permite explicar los distintos cauces históricos de articulación de ambos ordenamientos en la actualidad. De esta manera nos pueden dar luz en el actual estudio de los medios actuales para cohonestar ambas legislaciones.

Page 20: La atribución La fiLiación

Vicente Benedito Morant

20

También hemos querido evidenciar la conexión de este Derecho de filiación con múltiples materias de Derecho matrimonial, procesal, o con cuestiones bioé-ticas, y en el caso del ordenamiento canónico con el Derecho sacramental. Esto supone necesariamente hacer referencia a las mismas para tratar con profundi-dad y rigor el objeto de la tesis tal y como lo hemos delimitado. Sin embargo, estos aspectos resultan colaterales y por tanto (aunque los hemos referido) no se han desarrollado, pues esto supondría dispersarnos del tema propio de la tesis. Sobre estos temas nos hemos extendido solo respecto de aquellos aspectos que afectan de forma directa al derecho de filiación.

Estos mismos motivos han supuesto que no hayamos tratado cuestiones que afectan a la paternidad y la maternidad pero que no cuestionan ni la filiación ni el origen biológico, como es la incidencia de la transexualidad. También hemos pro-fundizado en un aspecto de la filiación que no es propiamente la determinación pero que está inseparablemente unido al principio de veracidad material: el dere-cho a conocer el propio origen y los principios constitucionales en que se funda-menta. Así hacemos un especial desarrollo del principio de libertad de conciencia, por su repercusión a la hora de fundamentar el derecho a conocer el origen bioló-gico y de articulación de ambos ordenamientos en materia de filiación.

Sin embargo, aunque desarrollamos los aspectos de los procesos civiles de reclamación e impugnación de la filiación que nos sirven para hacer un estudio comparativo con el ordenamiento canónico, soslayamos los aspectos procesales técnicos de reclamación e impugnación de la filiación que no resultan de utilidad para el objeto de este trabajo. Tampoco abordamos aquellas pruebas que solo pueden ser practicadas dentro de un proceso judicial o procedimiento administra-tivo. La misma dinámica seguiremos también en el desarrollo de los procedimien-tos administrativos dirigidos a la atribución y determinación de la filiación. Así mismo, nos ceñimos al Derecho interno español y catalán, pero nos hemos refe-rido también a las normas internacionales suscritas por España y la jurisprudencia internacional que afecta al derecho interno y a la interpretación de la misma.

El orden sistemático escogido comienza por una aproximación histórica del Derecho civil y canónico partiendo de las normas en materia de relaciones de paternidad, maternidad y filiación de la tradición jurídica romana y la evolución posterior con sus distintas influencias. Seguidamente hemos procedido a estu-diar los principios doctrinales y jurídico-canónicos relativos a la materia de filia-ción, y la ausencia del concepto de filiación en el Derecho canónico, así como la clasificación de la misma. También hemos estudiado los principios de libertad para investigar la filiación, de veracidad biológica y aquellos en los que se fun-damenta la libertad de investigación de la filiación, es decir el derecho a la edu-cación, la libertad para escoger el estado de vida y el derecho a la intimidad.

En una segunda parte hemos estudiado los principios del Derecho civil en materia de atribución y determinación de la filiación. Esto ha supuesto que, ade-más de los principios de libre investigación de la filiación, interés del menor y veracidad biológica, hemos tratado los límites a estos principios en función de la seguridad jurídica y la estabilidad en las relaciones familiares del hijo. Tras el estudio de estos principios, hemos abordado como la legislación del Código Civil

Page 21: La atribución La fiLiación

La atribución de la filiación. Sistemas Civil y Canónico

21

español y del Codi Civil de Catalunya han desarrollado estos principios en unos medios para reclamar e impugnar la filiación. En este apartado hemos incluido las referencias a la legislación internacional suscrita por España. Además hemos proseguido también con un estudio jurisprudencial y de las resoluciones de la Dirección General de los Registros y el Notariado. Posteriormente hemos estudia-do la atribución y determinación de la filiación en el Derecho civil tanto en gene-ral como en los supuestos particulares de filiaciones. Así, hemos tratado especí-ficamente la filiación por adopción, la filiación mediante el uso de las técnicas de reproducción asistida y dentro de la misma la doble maternidad. También hemos abordado la filiación en los contratos de gestación por sustitución y particular-mente la doble paternidad, y por último la incidencia de la clonación.

La tercera parte ha sido un estudio comparativo de ambos Derechos siguiendo el mismo orden que las partes anteriores. Por tanto primero hemos hecho la com-paración a nivel de principios y posteriormente respecto de la atribución y deter-minación de la filiación, estudiando específicamente cada uno de los supuestos particulares de forma comparada. En este estudio comparativo se han reflejado las convergencias, las diferencias y las vías de articulación de ambos ordenamientos.

Según observamos, los objetivos de esta investigación van más allá de estudiar las coincidencias y diferencias de los ordenamientos civil y canónico. Pretende también poner a la luz las razones de su compatibilidad y cauces de articulación de ambos ordenamientos. Así mismo nos planteamos una lógica jurídica desde la cual ambos ordenamientos puedan dar respuestas a las nuevas situaciones que la sociedad plantea a los ordenamientos civil y canónico en materia de filiación.