fasciculo 6
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Semestre 2
Fascículo
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Constitución de
Empresa y Registro
de Nómina
Constitución
de empresa Semestre 2
Constitución de empresa
Constitución de empresa
Semestre 2
Tabla de contenido Página
Introducción 1
Conceptos previos 1
Logros 1
Obligaciones del empleador 2
Seguridad Social Integral 2
Sistema General de Pensiones 3
Sistema General de Seguridad Social en Salud 5
Sistema General de Riesgos Profesionales 6
Afiliación y aportes a la Caja de Compensación Familiar 8
Aportes Sena 9
Aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 10
Obligaciones fiscales 11
Retención en la fuente 11
Obligación de llevar libros de registros 14
Elaboración de informes 14
Adopción de reglamentos 15
Prestaciones sociales 16
Prima de servicios 16
Calzado y vestido de labor 17
Auxilio de cesantías 18
Intereses sobre las cesantías 23
Otros pagos a cargo del empleador 25
Vacaciones 25
Actividad de trabajo colaborativo 27
Resumen 27
Bibliografía recomendada 28
Nexo 29
Seguimiento al autoaprendizaje 30
Créditos: 2
Tipo de asignatura: Teórico - Práctica.
Constitución
de empresa Semestre 2
Constitución de empresa
Copyright©2008 FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN
Facultad de Universidad Abierta y a Distancia,
“Educación a Través de Escenarios Múltiples”
Bogotá, D.C.
Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización
por escrito del Presidente de la Fundación.
La actualización de este fascículo estuvo a cargo de
PEDRO ORLANDO GARZÓN CHAMORRO.
Tutor Programa Contaduría Pública.
Sede Bogotá, D.C.
Revisión estilo y forma:
ELIZABETH RUIZ HERRERA
Directora Nacional de Material Educativo.
Diseño gráfico y diagramación a cargo de
SANTIAGO BECERRA SÁENZ
ORLANDO DÍAZ CÁRDENAS
Impreso en: GRÁFICAS SAN MARTÍN
Calle 61A No. 14-18 - Tels.: 2350298 - 2359825
Bogotá, D.C., Marzo 5 de 2009
Codigo ISBN: 978-958-8327-19-8
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Fascículo No. 6
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Constitución de empresa
Constituciön
de empresa
Introducción
La obligación del Estado es la de garantizar a todos los habitantes el
derecho irrenunciable a la seguridad social, pero esta responsabilidad la
comparte con los particulares de manera que éstos se puedan beneficiar
de la prestación de los servicios en la forma que determine la ley.
Es por esta razón que no se deben desconocer los asuntos de carácter
social que involucran a las empresas, a saber: salud, pensiones y riesgos
profesionales, elementos que conforman el Sistema Integral de Seguridad
Social al cual debe afiliarse todo trabajador y que serán abordados en este
fascículo.
Recuerde que de su disciplina, perseverancia y dedicación depende el
éxito en el autoaprendizaje.
Conceptos previos
Con el fin de repasar los conceptos vistos anteriormente, desarrolle las
actividades propuestas y socialícelas con el tutor.
1. Describa los orígenes del Derecho Laboral Colombiano.
2. Desarrolle un mapa conceptual que dé cuenta de la definición del
contrato de trabajo, sus elementos, clases, obligaciones y derechos.
3. En un esquema señale los elementos que componen la nómina.
Al finalizar el estudio del presente fascículo, el estudiante estará en capa-
cidad de:
Señalar cómo está conformado el Sistema de seguridad social integral.
Identificar los deberes y derechos que tienen el trabajador y el empleador
frente a las entidades del sistema de seguridad social.
LogrosLogrosLogros
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La Planilla Integrada de Li-quidación de Aportes: PILA,
es la unificación de los pagos
de seguridad social y para-
fiscales en un solo documen-
to. La idea es facilitar el trá-
mite mensual de los aportan-
tes, ya que evita el diligen-
ciamiento de un formulario
para cada administradora y
un proceso de pago indivi-
dual, para reemplazarlos por
el diligenciamiento de una
planilla electrónica que se
envía vía Internet y le permite
el pago integrado a través de
descuentos directos de las
cuentas de la empresa
Obligaciones del empleador
Los empleadores tienen la obligación de informar a los administradores del
sistema de seguridad social, tanto en la inscripción de sus trabajadores
como en las relaciones mensuales de novedades, es decir en la Planilla
Integrada de Liquidación de Aportes – (PILA), los salarios reales deven-
gados por ellos para efecto del reconocimiento y pago de prestaciones.
Seguridad Social Integral
La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le
asiste a toda persona de acceder a una protección básica para satisfacer
estados de necesidad. Es así como la concepción universal respecto del
tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar
variados modelos al servicio de este objetivo
La Constitución Política de Colombia en su artículo 48 inciso 1, establece
que: “la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que
se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en
sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los
términos que establezca la ley”.
Partiendo de este artículo de la Constitución Nacional se creó la Ley 100
de 1993, la cual fue reformada en algunas de sus disposiciones del
sistema general de pensiones y aportes, otras disposiciones sobre los
regímenes pensiónales exceptuados y especiales mediante la Ley 797 de
enero 29 de 2003 mediante la cual se organiza y regula el sistema de
seguridad social integral que tiene por objeto garantizar los derechos
irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de
vida acorde con la dignidad humana. Este sistema está conformado por:
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Teniendo en cuenta lo estipulado en la ley, todo empleador se encuentra
obligado a afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social. Así
mismo, cada trabajador escoge voluntariamente la entidad que desea
para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud o sus ingresos. La
seguridad social tiene por objeto garantizar las prestaciones económicas y
de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica
suficiente para afiliarse al sistema.
El incumplimiento de la obligación de afiliación, en primer lugar, impide a
los trabajadores beneficiarse de las prestaciones otorgadas por el sistema
de seguridad social, correspondiéndole asumirlas al empleador. Por no
inscribir el empleador a sus trabajadores en el sistema de seguridad social
integral podrá ser sancionado con multas por las entidades de vigilancia y
control del sistema.
El Sistema General de Pensiones
Tiene por objeto amparar a la población contra las contingencias derivadas
de la vejez, la invalidez y la muerte mediante el reconocimiento de
pensiones y prestaciones económicas. Garantiza a sus afiliados y a sus
beneficiarios, cuando sea el caso, las siguientes pensiones:
Pensión de vejez
Pensión de invalidez
El Sistema General de Pensiones
El Sistema General de Seguridad Social en Salud
El Sistema General de Riesgos Profesionales
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Pensión de sobrevivientes
Auxilio funerario
Figura 6.1 Pensionados.
Imagen tomada de: www.negocios.com/negocios/04-02-2009.
Serán afiliadas al Sistema General de Pensiones, en forma obligatoria,
todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como
servidores públicos. En forma voluntaria deben afiliarse los trabajadores
independientes y en general, todas las personas naturales residentes en el
país y los colombianos domiciliados en el exterior que no tengan calidad
de afiliados obligatorios.
Durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones
obligatorias a los regímenes del Sistema General de Pensiones por parte
de los afiliados y empleadores con base en el salario devengado. La base
para calcular las cotizaciones será el salario mensual; en ningún caso la
base de cotización podrá ser inferior al monto del salario mínimo legal
mensual vigente, salvo lo dispuesto para los trabajadores del servicio
doméstico.
Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la
modalidad de salario integral se calculará sobre el 70% de dicho salario.
En la base de cotización no se incluye lo correspondiente al auxilio de
transporte. La taza de cotización para pensiones es del 16% del ingreso
base de cotización. Los empleadores pagarán el 75% de la cotización
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Fondo de Solidaridad Pensional: El Fondo de Solidaridad Pen-
sional (FSP) es una cuenta
especial de la Nación que no
tiene personería jurídica, ads-
crita al Ministerio de la Pro-
tección Social, destinada a
subsidiar las cotizaciones
para pensiones de los grupos
de población que por sus
características y condiciones
socioeconómicas no tienen
acceso a los Sistemas de
Seguridad Social, así como el
otorgamiento de subsidios
económicos para la pro-
tección de las personas en
estado de indigencia o de
pobreza extrema.
SMLMV: Salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
total y los trabajadores el 25% restante. Los afiliados que tengan un
ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales
mensuales vigentes y hasta 16 SMLMV, tendrán a su cargo un aporte
adicional de un punto porcentual (1%) sobre su base de cotización,
destinado al Fondo de Solidaridad Pensional, previsto por la Ley.
Por otra parte, los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad
podrán cotizar, periódica u ocasionalmente, valores superiores a los
límites mínimos establecidos como cotización obligatoria con el fin de
incrementar los saldos de sus cuentas individuales de ahorro pensional.
El empleador es responsable del pago de su aporte y del aporte de los
trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada
afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias
y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el
afiliado y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador,
junto con las correspondientes a su aporte. El gobierno determina los
plazos para realizar estas consignaciones; pasado el plazo se debe pagar
un interés moratorio a cargo del empleador. El empleador responde por la
totalidad del aporte aún en el evento que no hubiere efectuado el
descuento al trabajador.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud
El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) es la manera
como se ofrece un seguro que cubre los gastos de salud de los habitantes
del territorio nacional. Está conformado por las Entidades Promotoras de
Salud (EPS) y por las Instituciones Prestadoras de los Servicios de Salud
(IPS). Tiene por objeto crear las condiciones que posibiliten el acceso de
la población afiliada a todos los niveles de atención para cubrir las
contingencias por enfermedad general y maternidad.
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Figura 6.2 Subsistemas de afiliación.
Existen dos subsistemas de afiliación a saber:
RÉGIMEN
CONTRIBUTIVO
RÉGIMEN SUBSIDIADO
A continuación se explica cada uno de los subsistemas enunciados en la
figura 6.2.
Régimen contributivo. Está conformado por un conjunto de normas que
rigen la vinculación de los individuos y las familias al SGSSS, mediante el
pago de una cotización o un aporte económico previo financiado
directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador.
Régimen subsidiado. Es el conjunto de normas que rigen la vinculación
de los individuos y de su núcleo familiar al SGSSS, a través del pago
parcial o total de una unidad de pago por capacitación subsidiada con
recursos fiscales o de solidaridad. El monto de la cotización obligatoria
que se aplica a los afiliados al sistema general de seguridad social en
salud es el 12,5% del salario base de cotización, el cual no podrá ser
inferior al salario mínimo. La cotización a cargo del empleador es del 8.5%
y la del empleado del 4%. La base de cotización de las personas
vinculadas mediante contrato de trabajo es la misma contemplada para el
Sistema General de Pensiones.
El Sistema General de Riesgos Profesionales
El Sistema General de Riesgos Profesionales se creó como parte del
Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993,
con el fin de prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos
de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión
o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
Subsistemas de
afiliación
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Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos
Profesionales y afiliar a sus trabajadores. Para determinar la tarifa de
cotización de cada empresa se tienen en cuenta: la actividad económica,
el índice de lesiones incapacitantes de cada empresa, el cumplimiento de
las políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional,
determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales
correspondiente. Estas tarifas no son definitivas.
La clasificación de la empresa se determina por el empleador y la Entidad
Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) al momento de la
afiliación y se hace de acuerdo con la actividad principal del empleador
dentro de la clase de riesgo que corresponda. El valor de los aportes se
obtiene de la tabla de cotizaciones mínimas y máximas de acuerdo con la
clase de riesgo. Esta tabla está dada por el gobierno nacional. La base
para calcular las cotizaciones del Sistema General de Riesgos
Profesionales, es la misma determinada para el Sistema General de
Pensiones.
El no pago oportuno de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos
Profesionales puede acarrear sanciones legales.
6.1
1. Mencione las contingencias que el Sistema de Seguridad Social integra
en las diferentes formas de protección del bienestar material y de las
necesidades sociales comunes de la población.
2. Consulte los nombres de los principales fondos de pensiones,
entidades promotoras de salud y administradoras de riesgos
profesionales de su región. Presente un informe con el resultado de su
indagación.
3. ¿Cómo se realiza el proceso de afiliación a cada una de estas
entidades? Comente.
4. Consiga una fotocopia del formulario de afiliación de cada uno de los
anteriores y diligéncielo. Recuerde incluir este documento en la
carpeta de documentos para la asignatura.
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Las actividades del sector pri-
mario son la agricultura, la sil-
vicultura, la ganadería, la mi-
nería, la avicultura o la apicul-
tura.
Afiliación y aportes a la Caja de Compensación Familiar
Las cajas de compensación son personas jurídicas que cumplen funciones
de seguridad social y administran todo lo relacionado con el subsidio fami-
liar. Atienden el pago del subsidio familiar en dinero, en servicio o en espe-
cie y ofrecen servicios en el campo de la salud, programas de nutrición y
mercadeo de productos alimenticios, educación integral y continuada,
capacitación y servicios de biblioteca, vivienda, crédito de fomento para
industrias familiares, recreación social y mercadeo de productos.
Están obligados a afiliarse todos los empleadores que ocupen uno o más
trabajadores permanentes. Los empleadores del sector primario pagan el
subsidio familiar por intermedio de la Caja de Crédito Agrario más cercana
o de una caja de compensación, según les convenga.
Simultáneamente, con la firma del contrato de trabajo debe diligenciarse el
formulario respectivo y radicarlo en la caja para que el trabajador pueda
hacer uso de sus derechos. La afiliación a la caja de compensación familiar
deberá hacerse en la ciudad o localidad donde se causen los salarios.
El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero,
especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores
ingresos, en proporción al número de personas a cargo. El
subsidio familiar no está considerado como salario.
El aporte a cajas de compensación equivale al cuatro por ciento (4%) del
monto de la respectiva nómina mensual de salarios, es decir: pagos por
sueldos básicos, salarios mínimos, comisiones, horas extras, recargos y
todo lo que se pague al trabajador, cualquiera que sea su denominación,
siempre que implique retribución directa de servicios. Los aportes deben
consignarse en la caja de compensación a la cual se haya afiliado el
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empleador dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél
sobre el cual se está determinando el cuatro por ciento.
Aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) es un establecimiento adscrito
al Ministerio de la Protección Social, sus principales funciones son: formar
a los trabajadores en diversas actividades económicas, mantener el
sistema nacional de aprendizaje para aumentar la productividad nacional y
promover la expansión y el desarrollo socioeconómico del país.
Todos los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes
están obligados a contribuir con la financiación del SENA mediante aportes
mensuales equivalentes al 2% del valor de su nómina mensual de pagos
salariales. Los aportes se pagan en la caja de compensación a la cual se
haya afiliado el empleador dentro de los primeros diez días del mes
siguiente a aquel sobre el cual se determinó el porcentaje.
Para que la administración de impuestos acepte la deducción por concep-
to de salarios en la declaración de renta, el empleador debe acreditar la
contribución oportuna del aporte al SENA mediante paz y salvo.
Los empleadores que ocupen un número de trabajadores permanentes no
inferior a 20, están obligados a cubrir cuotas de aprendices. Se exceptúan
los empleadores de la industria de la construcción ya que ellos aportan al
Fondo Nacional del Ramo. Mediante resolución, el Servicio Nacional de
Aprendizaje notifica a los empleadores sobre la determinación de la cuota
de aprendices que les corresponda, teniendo como regla que un máximo
del 5% del total de empleados ocupados se deben contratar como
aprendices. El incumplimiento de la cuota de aprendices se sanciona con
multa mensual hasta por un salario mínimo por cada aprendiz que deje de
contratar.
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Figura 6.3 Logo del Servicio Nacional de Aprendizaje.
Imagen tomada de: http://www.tupraktika.com/img//sections/SENA.jpg).
Aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
El ICBF es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Salud. Su
objetivo es fortalecer la familia y proteger al menor de edad. Todos los
empleadores sin excepción deben aportar al ICBF el 3% del valor de la
nómina mensual de salarios. Los aportes efectuados por los empleadores
son deducibles del impuesto sobre la renta, previa certificación de pago
expedida por el ICBF.
El Estado colombiano, como una medida para recaudar anticipadamente
un impuesto, ha recurrido a la figura de la Retención en la fuente. Esta
figura consiste en que cada vez que se efectúe una operación sujeta a un
impuesto, se retenga un valor por concepto de dicho impuesto.
Por regla general, la retención debe practicarla la persona que realice el
pago, siempre y cuando la persona retenida sea sujeto pasivo del
impuesto que origina la retención, y que además, el concepto por el cual
se va a retener, efectivamente sea un concepto sujeto a retención. Las
personas encargadas de practicar la retención se denominan Agentes de
retención y la norma señala expresamente quiénes son estos agentes,
siendo en las relaciones laborales el empleador el responsable de esta
actividad.
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Obligaciones fiscales Retención en la fuente
Todo empleador está obligado a deducir y retener, para luego consignar
en la administración de impuestos o en los bancos autorizados una suma
de lo pagado a sus trabajadores para cancelar anticipadamente el
impuesto de renta y complementarios. A través de este mecanismo los
trabajadores no obligados a declarar renta cancelan la totalidad de los
impuestos a su cargo. Si el empleador no efectúa la retención al trabajador
es responsable en forma solidaria de la suma que debió retener. Esta
retención se realiza en el momento del pago al trabajador. Mensualmente
el empleador debe presentar y pagar las retenciones efectuadas mediante
el formulario de retenciones en la fuente.
Se debe efectuar retención en la fuente sobre los pagos gravables,
directos o indirectos realizados al trabajador en el respectivo mes. Se
entiende por éstos la totalidad de las sumas que recibe el trabajador en
dinero o en especie que sean susceptibles de producir un incremento
patrimonial. Los pagos laborales sobre los cuales no se aplica retención
son las sumas que reciben los trabajadores no para su beneficio, ni para
suplir sus necesidades, ni para enriquecer su patrimonio, sino para
desempeñar a cabalidad sus funciones (medios de transporte, elementos
de trabajo u otros semejantes).
No está sometido a retención en la fuente el reembolso de gastos por
concepto de manutención, alojamiento y transporte en que haya incurrido
el trabajador para el desempeño de sus funciones fuera de la sede de
trabajo, siempre que el trabajador entregue al pagador las facturas y
demás pruebas documentales. El veinticinco por ciento (25%) del valor
total de los pagos laborales recibidos por trabajadores se considera
exento.
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Procedimiento 1
La base de retención está constituida por la totalidad de los pagos
gravables efectuados al trabajador en el respectivo mes, con excepción de
la cesantía, los intereses sobre la cesantía y la prima mínima legal. Sobre
esta base el valor a retener mensualmente es el indicado frente al intervalo
de la tabla.
Corrección monetaria: Tratándose de obligaciones
dinerarias, consiste en el pro-
cedimiento mediante el cual
se restablece el poder adqui-
sitivo de la moneda. Ajuste
destinado a actualizar el po-
der adquisitivo de la moneda
según sea el movimiento de
los índices de precios.
Los aportes a fondos de pensiones tampoco hacen parte de la base para
aplicar la retención en la fuente por salarios.
Existen dos procedimientos para establecer el monto de la retención en la
fuente:
Los trabajadores asalariados cuyos ingresos provenientes de la relación
laboral o legal reglamentaria en el año inmediatamente anterior hayan sido
inferiores a la base establecida por el gobierno para cada año, podrán
optar por disminuir de la base mensual de retención en la fuente el valor
que el trabajador haya efectivamente pagado en el año inmediatamente
anterior por los siguientes conceptos:
Intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para
adquisición de vivienda.
Pagos en salud y educación del trabajador, su cónyuge y hasta dos
hijos.
Procedimiento 2
La base de retención está conformada por la totalidad de los pagos
gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en el
respectivo mes, quincena o período gravable, con excepción de la cesantía
y de los intereses sobre la cesantía. El valor a retener mensualmente es el
que resulte de aplicarle a esta base el porcentaje fijo de retención semestral
que le corresponda al trabajador.
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Los trabajadores asalariados sólo podrán solicitar como disminución de la
base de retención una de las dos alternativas propuestas.
6.2
1. En un cuadro comparativo identifique ¿cuál es la responsabilidad del
empleador frente al Sistema de Seguridad Social Integral? y ¿cuál es
la responsabilidad del empleado frente al Sistema de Seguridad
Social Integral?
2. Explique ¿qué derechos o beneficios tiene el trabajador afiliado al
Sistema General de Seguridad Social en Salud?
3. Busque una tabla de retenciones en la fuente sobre salarios vigente y
anéxela a los demás documentos en su carpeta. Teniendo en cuenta
esta tabla y la información dada, ¿cuál sería el valor a retener en la
fuente a un trabajador cuyo salario es equivalente a cinco salarios
mínimos mensuales vigentes?
4. Consiga y diligencie un certificado de ingresos y retenciones para un
trabajador que tuvo ingresos el año anterior por valor de un salario
integral. Recuerde incluir este documento en la carpeta de
documentos para la asignatura.
Anualmente los empleadores deben expedir para sus trabajadores una
relación detallada de los pagos hechos por todos los conceptos laborales,
el monto de las cotizaciones a la seguridad social y el valor retenido en la
fuente. Este certificado de ingresos y retenciones debe entregarse en
original y dos copias, y debe ser firmado por el trabajador después de
diligenciar los datos correspondientes al cónyuge, personas a cargo y
otras rentas. Deberá conservarlo durante cinco años desde la fecha de
expedición.
Los certificados de retención en la fuente podrán ser entregados en forma
continua impresa por computador, sin necesidad de firma autógrafa
cuando se trate de personas jurídicas. El empleador debe conservar una
copia adicional del certificado de ingresos y retenciones por lo menos
durante cinco años. Este documento sustituyó la declaración de renta en el
caso de los asalariados que no están obligados a presentarla.
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Juez del trabajo: Autoridad pública que sirve
en un tribunal de justicia y
que se encuentra investido
de la potestad jurisdiccional
para decidir los conflictos
jurídicos que se originen
directa o indirectamente del
contrato de trabajo.
Obligación de llevar libros de registros
Los empleadores que contraten cinco o más trabajadores mediante
contrato verbal, deben llevar un registro de ingreso de trabajadores
firmado por las partes y en el cual consignen la naturaleza del trabajo y el
sitio en donde ha de realizarse, la cuantía y forma de remuneración.
Igualmente, todos los empleadores deben llevar un registro especial de
vacaciones en el que anotarán la fecha en que ha ingresado el trabajador a
la empresa, la fecha en la cual ha tomado las vacaciones anuales y por
último, los valores recibidos como retribución por las mismas.
Se debe llevar un libro de registro del trabajo suplementario. En dicho libro
se indicarán: nombre completo del trabajador, el número de horas
autorizadas y la indicación de si son diurnas o nocturnas y el salario base
de liquidación del trabajo suplementario.
Elaboración de informes
Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una
empresa o actividad económica deberá ser informada por el respectivo
empleador a la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) y a
la Entidad Promotora de Salud (EPS) en forma simultánea, dentro de los
dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la
enfermedad. Los empleadores también están obligados a dar aviso del
accidente al juez del trabajo y al Ministerio de la Protección Social
(Dirección Técnica de Riesgos Profesionales) e informar a sus trabajadores
de los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor
encomendada. La no presentación o extemporaneidad del informe del
accidente de trabajo por parte del empleador, dará lugar a que el
Ministerio de Trabajo le imponga una multa de hasta 200 salarios mínimos
legales mensuales. El empleador debe dar aviso, por escrito, del falleci-
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miento del trabajador a las entidades de seguridad social y a la caja de
compensación familiar respectiva.
Figura 6.4 Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que
ocurra en una empresa o actividad económica deberá ser
informada por el respectivo empleador a la Entidad
Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) y a la
Entidad Promotora de Salud (EPS).
Imagen tomada de: http://www.cyc-ingenieros.com/images/foto1.gif
Adopción de reglamentos
Está obligado a tener un reglamento de trabajo todo empleador que ocupe
más de 5 trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales,
o más de 10 en empresas industriales, o más de 20 en empresas
agrícolas, ganaderas o forestales.
En el reglamento de trabajo se encuentran las normas que determinan las
condiciones a que deben sujetarse el empleador y los trabajadores en sus
relaciones laborales. Debe incorporase al contrato individual de trabajo y
su cumplimiento es obligatorio.
En el reglamento se deben incluir las disposiciones normativas referentes
a: condiciones de admisión, contratos de aprendizaje, período de prueba,
jornada de trabajo, horas extras y trabajo nocturno, descansos legales o
convenciones y vacaciones, permisos, salarios, servicios médicos, salud
ocupacional y seguridad industrial. También debe contemplar las
obligaciones y prohibiciones especiales para el empleador y los
trabajadores; la escala de faltas, los procedimientos para su comprobación
y sanciones; las prestaciones adicionales a las legales, si existen, y las
disposiciones finales de publicación y vigencia del reglamento.
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Una empresa se considera
de carácter permanente
cuando realiza actividades
continuas durante un año
como mínimo.
El reglamento no puede hacer excepción de ninguno de esos temas, ni
contener normas distintas de las mencionadas, ni cláusulas que desme-
joren las condiciones del trabajador, ni reglas de orden técnico o adminis-
trativo relacionadas con la ejecución del trabajo. Se debe publicar en el
lugar de trabajo mediante la fijación de dos copias en sitios distintos,
acompañado de la resolución que lo aprobó.
Prestaciones sociales
Adicionalmente al salario existen unos beneficios y garantías consagradas
a favor de los trabajadores con el fin de cubrir riesgos inherentes al trabajo.
Dichos beneficios tienen su origen y causa en la relación de trabajo y son
una contraprestación a cargo de los empleadores. Existen prestaciones
creadas por la ley y prestaciones extralegales que se establecen por
voluntad del empleador y por pactos y convenciones colectivos.
Prima de servicios
Están obligadas a pagar prima de servicios todas las empresas de
carácter permanente.
La cuantía de la prima legal depende del capital de la empresa así:
Si la empresa tiene un capital de $200.000 o más, pagará 30 días de
salario por año pagaderos en forma semestral por partes iguales y
proporcionalmente por fracción igual o superior a tres meses de
servicio en el respectivo semestre.
Si la empresa tiene un capital inferior a $200.000, pagará 15 días de
salario pagaderos en forma semestral por partes iguales y propor-
cionalmente por fracción igual o superior a tres meses de servicio en el
respectivo semestre.
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En los contratos a término fijo inferiores a un año, los trabajadores tienen
derecho al pago de prima de servicios proporcional al tiempo laborado
cualquiera que éste sea. No tienen derecho a este beneficio: los
trabajadores de empresas que no tengan carácter permanente, los
trabajadores del servicio doméstico, los choferes de servicio familiar y los
trabajadores accidentales o transitorios, es decir, aquellos que realizan
labores de duración no mayor a un mes en actividades ajenas a las
normales del empleador. Tienen derecho al pago de prima los
trabajadores que han laborado más de tres meses en el respectivo
semestre calendario.
El trabajador que es despedido con justa causa pierde esta prestación.
Cuando el trabajador no ha laborado el semestre completo pero sí tres
meses o más, el pago se hace en forma proporcional aplicando una regla
de tres. El salario base para liquidación es el promedio de lo devengado en
el respectivo semestre y en todo caso, en el lapso superior a 90 días
durante tal período. En el caso de los salarios variables se puede presentar
dificultad para establecer lo realmente devengado en el respectivo
semestre, por lo cual se aconseja establecer con claridad las bases de
liquidación y efectuar un ajuste cuando ya se conozcan las cifras realmente
devengadas. El auxilio de transporte forma parte de la base para liquidar la
prima de servicios.
FÓRMULA DE LIQUIDACIÓN DE LA PRIMA DE SERVICIOS
SALARIO MES (*) X DÍAS TRABAJADOS SEMESTRE
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Calzado y vestido de labor
Todos los empleadores que ocupen habitualmente uno o más trabajadores
permanentes, están obligados a entregar tres veces por año al trabajador
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Semestre 2
beneficiario una dotación consistente en un par de zapatos y un vestido de
labor adecuados al trabajo que aquél desarrolla. La ley prohibe que esta
prestación se pague en dinero, pero según la jurisprudencia si el contrato
termina sin que el empleador haya cumplido con esta obligación se acepta
que se pague en dinero.
Las dotaciones se deben entregar el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de
diciembre. Esta prestación beneficia a los trabajadores que devenguen
hasta dos salarios mínimos, siempre que en la fecha de entrega de las
dotaciones cuenten con tres meses continuos de servicios, sin conside-
ración a la actividad que desarrollen.
El trabajador queda obligado a usar estos insumos en las labores contra-
tadas y en el caso en que no lo hiciere, el empleador queda eximido de
hacerle el suministro en el período siguiente. El empleador deberá dar
aviso por escrito sobre el hecho al inspector de trabajo del lugar.
Auxilio de cesantía
El auxilio de cesantía consiste en el pago, del empleador a sus trabaja-
dores, de un mes de salario por cada año de servicios y proporcional-
mente por fracciones de año. No tienen derecho a este auxilio los traba-
jadores de la industria puramente familiar, los accidentales y transitorios y
los artesanos que trabajando personalmente en su establecimiento no
ocupan más de cinco trabajadores permanentes extraños a su familia.
Pierden el derecho a este auxilio los trabajadores cuyo contrato de trabajo
termina por las siguientes causas:
Todo delito cometido contra el patrono o sus parientes dentro del segundo grado de
consanguinidad y primero de afinidad, o el personal directivo de la empresa.
Todo daño material grave causado intencionalmente a las instalaciones, maquinarias,
materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo.
Cuando el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer
asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa.
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En estos casos el empleador podrá abstenerse de efectuar el pago hasta
que la justicia decida.
La Ley 50 de 1990 modificó sustancialmente el régimen de cesantía a que
tienen derecho los trabajadores del sector privado. De acuerdo con esta
disposición, la cesantía quedó sometida a tres sistemas de liquidación
diferentes y excluyentes entre sí a saber:
Sistema tradicional. Contemplado en el Código Sustantivo de Trabajo
y el cual se aplica a todos aquellos trabajadores vinculados por contrato
de trabajo antes del primero de enero de 1991 y que no se acojan al
nuevo sistema de liquidación anual.
Sistema de liquidación definitiva anual y manejo e inversión a través
de los fondos de cesantías. Creado por la Ley 50 de 1990 y el cual se
aplica, exclusivamente, a los trabajadores vinculados por contrato de
trabajo a partir del primero de enero de 1991 y a los trabajadores
antiguos que se acojan al nuevo sistema.
Sistema de salario integral. En ningún caso el salario integral podrá
ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales,
más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá
ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía.
A continuación se profundizará en cada uno de estos aspectos
Con el Sistema tradicional se tiene derecho a un mes de salario por cada
año de servicio y proporcionalmente por fracciones de año.
La liquidación de las cesantías se efectúa con carácter definitivo a la
terminación del contrato de trabajo, con carácter parcial pero definitivo, por
prestación del servicio militar por parte del trabajador y con carácter par-
cial, pero como simple anticipo, para adquirir, construir, mejorar o liberar
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bienes raíces destinados a vivienda del trabajador. Los trabajadores
cobijados por el sistema tradicional podrán acogerse al nuevo sistema de
liquidación anual definitiva, para lo cual es suficiente que lo manifiesten por
escrito.
El salario base para liquidar el auxilio de cesantía es el último salario
mensual, siempre y cuando éste no haya tenido variación en los tres
meses anteriores. En el caso de los salarios variables se tomará como
base el promedio mensual de lo devengado en el último año de servicios.
La fórmula general para liquidar el auxilio de cesantías es:
SALARIO MENSUAL (*) X DÍAS TRABAJADOS ———————————————————————
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Se prohíbe a los empleadores el pago parcial del auxilio de cesantías antes
de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente
autorizados; si los efectúan, perderán las sumas pagadas.
La liquidación parcial de la cesantía del trabajador con fines de vivienda,
debe cumplir el siguiente procedimiento para que sea válido:
1. Solicitud del trabajador al empleador, acompañada de una prueba de
que la cesantía se invertirá en asuntos autorizados por la ley.
2. Solicitud del empleador pidiendo autorización al Ministerio de Trabajo
para hacer la liquidación parcial. Dicha solicitud deberá contener:
nombre, identificación del trabajador interesado, valor del anticipo de
cesantía y la afirmación del empleador de estar dispuesto a vigilar que
se utilice para la adquisición, construcción, mejoras o liberación de
bienes raíces destinados a vivienda.
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El Sistema de liquidación anual y definitiva de cesantías aplica a los
trabajadores con contrato de trabajo celebrado a partir del 1º de enero de
1991 y los que se acojan voluntariamente al nuevo sistema.
Este sistema tiene las siguientes características:
1. El 31 de diciembre de cada año el empleador debe liquidar en forma
definitiva la cesantía de cada trabajador, por anualidad o por la fracción
correspondiente.
2. El empleador deberá cancelar a más tardar el 31 de enero del año
siguiente, los intereses legales del 12% anual o proporcionales por
fracción, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que
se liquida definitivamente.
3. El valor liquidado a 31 de diciembre por concepto de cesantía debe ser
consignado antes del 15 de febrero del año siguiente en cuenta indi-
vidual a nombre del trabajador en el fondo de cesantías que él elija. El
empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de
salario por cada día de retardo.
4. Si al término de la relación laboral existieren saldos de cesantías a favor
del trabajador que no hayan sido entregadas al fondo, el empleador los
pagará directamente al trabajador junto con los intereses legales
respectivos.
5. Cada trimestre el fondo de cesantías deberá abonar a cada trabajador
afiliado la parte que le corresponde en los rendimientos obtenidos por
el fondo durante el respectivo período.
6. Las sumas abonadas sólo podrán ser retiradas por el trabajador a la
terminación del contrato de trabajo, o en los eventos en que se autoriza
su liquidación y pago parcial para financiación de vivienda y para pa-
gos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera
o compañero permanente y sus hijos en entidades de educación su-
perior reconocidas por el Estado.
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7. El trabajador afiliado puede transferir o trasladar el valor total del saldo
que tenga en su cuenta a otro fondo de la misma naturaleza, en
cualquier momento.
Cuando un trabajador quiere acogerse al nuevo régimen de cesantía no
pierde su antigüedad en la empresa para efectos tales como: vacaciones,
primas, indemnización y pensión de jubilación.
El empleador, una vez recibida la solicitud por escrito, deberá efectuar la
liquidación definitiva del auxilio de cesantía junto con sus respectivos
intereses, hasta la fecha señalada por el trabajador. Lo liquidado por
concepto de cesantía deberá ser consignado en el fondo de cesantía que
el trabajador elija antes del 15 de febrero del año siguiente. Los intereses
legales sobre cesantías se le entregan al trabajador en el mes siguiente a
la fecha de liquidación.
El Sistema de salario integral. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la ley
acerca del salario integral y el nuevo régimen de cesantías, actualmente se
pueden presentar cuatro posibilidades:
1. Los trabajadores con contrato vigente antes del primero de enero de
1991 que devengan menos de diez salarios mínimos quedan con el
sistema tradicional y la opción de acogerse al sistema de liquidación
anual.
2. Los trabajadores antiguos que devengan más de diez salarios mínimos
quedan con el sistema tradicional, pero tienen dos opciones: acogerse
al nuevo sistema de liquidación anual o pactar salario integral. Estas
dos opciones son excluyentes ya que el salario integral implica la
eliminación del auxilio de cesantía.
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3. Los trabajadores nuevos (contratados a partir del primero de enero de
1991) que devengan menos de diez salarios mínimos quedan con el
nuevo sistema de liquidación anual.
4. Los trabajadores nuevos que devengan más de diez salarios mínimos
quedan con el sistema especial de liquidación anual y una opción de
pactar salario integral. Ambas situaciones son excluyentes.
Intereses sobre la cesantía
Todo empleador que esté obligado a costear las cesantías debe pagar a
sus trabajadores un interés sobre las mismas del 12% anual. Estos
intereses se deben cancelar sobre:
La cesantía acumulada a 31 de diciembre de cada año, durante la
vigencia del contrato.
Los saldos de cesantía que el trabajador tenga a su favor en la fecha de
terminación del contrato.
En los casos de liquidación y pago parcial de cesantías.
Sobre la cesantía acumulada a la fecha de acogerse al régimen de
salario integral.
En el caso de los trabajadores que se acojan al nuevo régimen de
cesantías.
En el primer caso, durante la vigencia del contrato, los intereses se causan
y se pagan a más tardar el 31 de enero de cada año con base en el saldo
de cesantía que el trabajador tenga a su favor el 31 de diciembre del año
anterior. El valor de los intereses será el resultado de multiplicar el saldo de
cesantía por la tasa de interés del 12% anual. Si no ha laborado el año
completo, el saldo de la cesantía se multiplica por el tiempo transcurrido
en el respectivo año hasta el 31 de diciembre y este factor se multiplica por
la tasa del 12% anual y se divide por 360.
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CESANTÍAS X DÍAS TRABAJADOS X 0.12 ————————————————————
360
Si durante el año se efectuaron pagos parciales de cesantía, se deberá
descontar del saldo acumulado a 31 de diciembre lo recibido por ese
concepto. Así mismo, si el trabajador se retira durante el respectivo año,
deberá recibir en el momento del retiro el valor de los intereses que causó
su cesantía, liquidados a razón de 1% por cada mes trabajado durante el
año y proporcionalmente por fracción, sobre la base del valor total que se
les pague por esta prestación.
Cuando se efectúa pago parcial de cesantía, también deberá pagarse al
beneficiario un interés sobre el tiempo transcurrido entre el 1 de enero de
ese año y la fecha de dicho pago, a razón del 12% anual sobre el valor
pagado. Se deben pagar los intereses a más tardar el mes siguiente a la
fecha del pago de la cesantía parcial. Por el no pago de los intereses en
las oportunidades señaladas, el empleador deberá pagar al trabajador una
sanción que consiste en el pago de una suma igual a la de los intereses,
por una sola vez. El empleador deberá entregar un comprobante de pago
en donde se indique el monto de la cesantía tomada como base para
liquidar el período de los intereses y el valor de los mismos.
6.3
Indague, responda las siguientes preguntas y socialícelas con el tutor.
1. ¿Cuál es la base sobre la cual se deben realizar los aportes
parafiscales? (Sena, ICBF y Caja de Compensación Familiar).
2. ¿Cuál es la base que se debe tomar para liquidar los aportes al
sistema de seguridad social integral? (EPS, ARP y Fondo de
Pensiones Obligatorias)
3. ¿Cuáles son los porcentajes que se deben aportar por concepto de
parafiscales?
4. ¿Cuáles son los porcentajes que se deben aplicar en la apropiación
de prestaciones sociales con la liquidación de la nómina?
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Otros pagos a cargo del empleador Vacaciones
Todo empleador está obligado a conceder a sus trabajadores por cada
año de servicios, quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones
remuneradas y proporcionalmente por fracciones superiores a 90 días. La
época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar
dentro del año siguiente. Deben ser concedidas oficiosamente o a petición
del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
El empleador debe informar al trabajador con quince días de anticipación,
la fecha en que le concederá las vacaciones. Todo empleador debe llevar
un registro especial de vacaciones en el cual anota la fecha de iniciación
del contrato de trabajo, la fecha en que se toman las vacaciones anuales y
la remuneración recibida por las mismas. Si se presenta interrupción
justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el
derecho a reanudarlas.
Cuando los trabajadores no laboran el día sábado, no se tiene en cuenta
ese día como cómputo del tiempo para el disfrute de las vacaciones. Por
su parte, cuando se labora en este día sí se tiene en cuenta en el cómputo
del tiempo para las vacaciones. En los contratos a término fijo los
trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al
tiempo laborado cualquiera que éste sea.
El salario base para su remuneración está conformado por todo lo que
recibe el trabajador como remuneración de sus servicios, excepto el valor
del trabajo en tiempo extra. El valor recibido por recargos nocturnos y lo
recibido por descanso obligatorio remunerado, sí debe tenerse en cuenta
dentro del salario ordinario.
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Figura 6.5 Todo empleador está obligado a conceder a
sus trabajadores por cada año de servicios,
quince (15) días hábiles consecutivos de
vacaciones remuneradas.
Imagen tomada de: http://elproyectomatriz.files.wordpress.com/20
07/07/vacaciones.jpg
Por no ser una prestación social, el auxilio de transporte no se incluye en el
salario base para liquidación de vacaciones. Cuando el salario es variable,
las vacaciones deben liquidarse con el promedio de lo devengado en el
año inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden.
Está prohibido compensar las vacaciones en dinero, sin embargo, el
Ministerio de Trabajo puede autorizar esa compensación para los mayores
de 18 años, pero únicamente hasta por la mitad, así el pago será válido si
se concede la otra mitad en tiempo.
Todo trabajador debe gozar anualmente de por lo menos seis días hábiles
continuos de vacaciones, los cuales no son acumulables. Los días
restantes de vacaciones se pueden acumular hasta por dos años y hasta
por cuatro años cuando se trata de trabajadores técnicos, de confianza,
especializados, de manejo o extranjeros.
Está permitido al empleador conceder vacaciones colectivas a sus
trabajadores. Si se conceden vacaciones colectivas antes de que el
trabajador complete un año de servicios, es decir en forma anticipada, se
debe tener en cuenta que:
Se remunera con el salario que esté devengando el trabajador en el
momento que entra a disfrutarlas.
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Según la jurisprudencia, si el contrato de trabajo termina antes del año
de servicios no podrá exigírsele al trabajador que reintegre el valor
recibido. Del mismo modo, cuando el trabajador cumpla un año de
servicio no tiene derecho a que se le otorgue un nuevo período de
descanso.
FÓRMULA VACACIONES
SALARIO MENSUAL BÁSICO X DÍAS TRABAJADOS —————————————————————————
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Reúnase con dos de sus compañeros y desarrollen la liquidación de una persona
que devenga un salario equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales
vigentes. Presenten al tutor los resultados de esta actividad.
Es importante tener en cuenta que cuando se contrata a una persona para
que desarrolle una actividad laboral, se adquieren una serie de obliga-
ciones anexas a esta contratación que van a mejorar la calidad de vida de
las personas contratadas y de sus familiares.
El Sistema de Seguridad Social Integral se creó con el fin de dar cumpli-
miento a lo contemplado en la Constitución Política de Colombia en rela-
ción con garantizar a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la se-
guridad social, a través de la conformación de los fondos de pensiones,
Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Administradoras de Riesgos
Profesionales (ARP). De igual manera se reglamentaron en una forma más
equitativa y clara los aportes a cada entidad, tanto por parte de los
empleadores, como por parte de los trabajadores.
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Este sistema se complementa con los aportes que se deben realizar a las
entidades e instituciones que brindan protección, bienestar y seguridad al
ciudadano y que se conocen comúnmente como aportes parafiscales, los
cuales van destinados al ICBF, Sena y Caja de compensación familiar.
Los beneficios complementarios que obtienen los trabajadores al estar
afiliados a una caja de compensación familiar son importantes en el mejo-
ramiento de su calidad de vida y la de sus familias, mediante programas de
recreación, educación y subsidio familiar entre otros.
Existe un descuento directo del impuesto de renta a los trabajadores a
través del mecanismo de retención en la fuente. El recaudo se efectúa en
forma equitativa de acuerdo con los ingresos de cada uno, teniendo en
cuenta las deducciones que pueden efectuarse, tales como: gastos de
vivienda, salud y estudio.
De igual manera el empleador tiene la obligación de liquidar y pagar al
trabajador prestaciones sociales como: prima de servicios, cesantías e
intereses sobre cesantías y el calzado y vestido de labor, de conformidad
con los parámetros establecidos por la ley.
Cartilla Laboral Legis.
Código Sustantivo del Trabajo.
GÓMEZ ESCOBAR, Sehir. Legislación Laboral, Teoría y Práctica. Cuarta
Edición. Editorial McGraw Hill.
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Teniendo claros los conceptos que involucran los pagos por contratos
laborales, en el próximo fascículo entraremos a estudiar la parte operativa
de liquidación de una nómina mensual y su debida contabilización.
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Seguimiento al autoaprendizajeSeguimiento al autoaprendizajeSeguimiento al autoaprendizaje
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Nombre_________________________________________________________
Apellidos ________________________________ Fecha: _________________
Ciudad __________________________________ Semestre: _______________
Preguntas de selección múltiple con única respuesta.
1. La seguridad social tiene por objeto garantizar las prestaciones económicas y
de salud a:
a. Todas las personas sin distinción de raza, credo o color.
b. Las personas que tienen una relación laboral.
c. Quienes tienen capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.
d. b) y c) son verdaderas
e. Todas las anteriores
2. El incumplimiento de la obligación de afiliación al sistema de seguridad social
causa:
a. Impedimento a los trabajadores del beneficio de las prestaciones otorgadas
por el sistema.
b. Asunción de las prestaciones por parte del empleador.
c. Sanciones pecuniarias impuestas por los organismos de control.
d. b) y c) son verdaderas
e. Todas las anteriores
3. La base para calcular el valor de las cotizaciones al Sistema de Seguridad
Social es:
a. El valor del salario mensual.
b. El valor devengado mensual
c. El total de pagos efectuados al trabajador.
d. a) y b) son verdaderas.
4. Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a 4 salarios
mínimos legales mensuales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional
de:
a. 1,0% si es hasta 16 salarios mínimos legales.
b. 2,0% si es superior 16 salarios mínimos legales.
c. 2,0% si el salario está por encima de 20 salarios mínimos legales vigentes.
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d. a) y b) son verdaderas
e. a) y c) son verdaderas
Responda las siguientes preguntas: 1. El Sistema integral de seguridad social está conformado por...
2. ¿Qué podemos descontar del salario base para efectuar retención en la fuente
por salarios?
3. ¿Qué contiene un reglamento de trabajo? y ¿qué deben hacer los empleadores
con él?
5. ¿Las vacaciones son una prestación social?, ¿por qué? (sustente su
respuesta).