fasciculo 5

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1 Semestre 3 Fascículo 5 Legislación Comercial I

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Semestre 3

Fascículo

5

Legislación

Comercial I

Legislación comercial I

Semestre 3

Legislación comercial I

Legislación comercial I

Semestre 3

Tabla de contenido Página

Introducción 1

Conceptos previos 2

Mapa conceptual Fascículo 5 3

Logros 3

Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios 4

Funciones 4

Constitución de la Asamblea General 6

Asamblea ordinaria 6

Asamblea extraordinaria 7

Representación 8

Quórum 9

Decisiones 10

Representante Legal de las sociedades comerciales 11

Elección 11

Remoción 11

Funciones 12

Responsabilidad 12

Revisor Fiscal 12

Elección 13

¿Quiénes no pueden ser revisores fiscales? 13

Remoción 14

Funciones 14

Derechos 14

Responsabilidades 14

Disolución de las sociedades comerciales 15

Liquidación del patrimonio de las sociedades comerciales 16

Funciones del liquidador 17

Responsabilidad del liquidador 17

Inspección, vigilancia y control de las sociedades 18

La inspección 19

La vigilancia 19

El control 20

Sociedades matrices, subordinadas y sucursales 20

Actividad de trabajo colaborativo 21

Resumen 22

Bibliografía recomendada 23

Nexo 23

Seguimiento al autoaprendizaje 25

Créditos: 2 Tipo de asignatura: Teórica

Legislación comercial I

Semestre 3

Legislación comercial I

Copyright©2008 FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN

Facultad de Universidad Abierta y a Distancia,

“Educación a Través de Escenarios Múltiples”

Bogotá, D.C.

Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización

por escrito del Presidente de la Fundación.

La redacción de este fascículo estuvo a cargo de

JOSÉ YESID GÓNGORA G.

Docente tutor – Programa de Contaduría Pública a Distancia.

Sede Bogotá, D.C.

Revisión estilo y forma;

ELIZABETH RUIZ HERRERA

Directora Nacional de Material Educativo.

Diseño gráfico y diagramación a cargo de

SANTIAGO BECERRA SÁENZ

ORLANDO DÍAZ CÁRDENAS

Impreso en: GRÁFICAS SAN MARTÍN

Calle 61A No. 14-18 - Tels.: 2350298 - 2359825

Bogotá, D.C., Mayo de 2008

Código ISBN: 978-958-8327-03-7

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Fascículo No. 5

Semestre 3

Legislación comercial I

Legislación comercial I

Introducción

A lo largo del tiempo, la constitución, administración, representación,

revisoría, disolución y liquidación de una sociedad comercial, al igual que

su inspección vigilancia y control, han estado reglamentadas por las

normas competentes. Para el buen funcionamiento y desempeño de una

sociedad comercial se deben acatar órdenes dadas por el legislador, a

través de las normas que han sido expedidas conforme a las necesidades

que se presentan en el diario vivir mercantil.

Así, por ejemplo, la inspección, vigilancia y control de las sociedades

mercantiles y de las demás que establezca la ley, están debidamente

reglamentadas en el Capitulo Noveno del Código del Comercio, y su

competencia para ejecutarlas está en cabeza de la Superintendencia de

Sociedades, es decir que éste es el ente fiscalizador, controlador y por

ende sancionador de las irregularidades que llegaren a cometer algunas

de las sociedades que están bajo su supervisión.

Además de lo anterior, en este fascículo se presentan respuestas para

algunos interrogantes respecto a la forma de administrar una sociedad,

quién la puede representar legalmente, cómo, cuándo y en qué forma se

debe realizar una asamblea ordinaria al igual que una asamblea

extraordinaria y en qué consiste el quórum. Así mismo, estudiaremos todo

lo concerniente a la revisoría fiscal, cuáles son las sociedades que por ley

deben tenerla y cuáles no, sus funciones, derechos y responsabilidades.

Para dilucidar estos y otros cuestionamientos, es importante desarrollar las

actividades de autoevaluación para reflexionar acerca de sus logros y

dificultades en el proceso de autoformación.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 5

Semestre 3

Conceptos previos

Es fundamental, que en este camino de aprendizaje se autoevalúe

continuamente, teniendo en cuenta sus experiencias cotidianas o quizá lo

aprendido en cuanto al tema. Así pues, responda las siguientes preguntas:

1. ¿Qué entiende por inspección, vigilancia y control de una sociedad

mercantil?, y ¿cuál es su fin primordial?.

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

2. Según lo establece el Código del Comercio, ¿cuáles son las funciones,

responsabilidades y derechos del revisor fiscal?.

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

3. Establezca ¿cuáles son las causas generales y especiales para la diso-

lución de las sociedades comerciales, y en particular, de la sociedad

limitada?.

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 5

Semestre 3

Los

Son:

El El

El Los Y

Administradores de las sociedades

comerciales

(Artículo 22, Ley 222/95)

Miembros de juntas o

consejos directivos

Representante

legal

Liquidador

Factor –sistema de

cuociente (Artículo

197 del C.Cio.)

Quienes de acuerdo con

los estatutos ejerzan o

deleguen funciones

Cuociente electoral: Siempre que en las socie-

dades se trate de elegir a

dos o más personas para

integrar una misma junta,

comisión o cuerpo colegia-

do, se aplicará el sistema de

cuociente electoral. Este se

determinará dividiendo el

número total de los votos

válidos emitidos, por el de

las personas que hayan de

elegirse. (Artículo 197 Códi-

go del Comercio).

Mapa conceptual Fascículo 5

Al terminar el estudio de este fascículo, el estudiante:

- Conoce la estructura organizativa y administrativa de las sociedades y la

importancia de la asamblea general de accionistas o junta de socios.

- Expresa con claridad la diferencia entre los tipos de asamblea, y los

mecanismos para que sus decisiones sean válidas.

- Identifica las circunstancias por las cuales las sociedades se disuelven y

las particularidades que reviste el proceso de liquidación.

- Reconoce los alcances de los mecanismos de inspección y vigilancia

consagrados en la Constitución y las leyes para garantizar la seguridad y

moralidad colectiva.

Administración de las sociedades

La función administrativa en una sociedad debe entenderse como la

actividad que cumple una persona o personas con relación al patrimonio y

los intereses de la sociedad.

Administrar significa manejar, dirigir y gobernar bienes y negocios de otro.

Puede entenderse como la facultad para ordenar económicamente los

medios disponibles de la sociedad y usarlos en la forma más conveniente.

Las atribuciones de las sociedades están consagradas en los estatutos y

LogrosLogrosLogros

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 5

Semestre 3

Deliberar: Estudiar los aspectos de un

asunto y considerar los pros

y los contras de las

soluciones posibles. Es

anterior a la toma de una

decisión.

en la ley, pero pueden variar según el tipo de sociedad y organización

interna que exista en ella, pero cumpliendo con los deberes de actuar de

buena fe, con lealtad y la diligencia debida para todo hombre de negocios.

El artículo 22 de la Ley 222 de 1995 determina quienes son admi-

nistradores: El representante legal, el liquidador (cuando se va a liquidar

una sociedad), los miembros de las juntas directivas, consejos, comités

directivos, suplentes de los anteriores, vicepresidentes y subgerentes.

Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios

Es el órgano de dirección suprema de la sociedad por cuanto son los

asociados quienes disponen de la facultad para deliberar, decidir y

supervisar las actividades que permitan el desarrollo del objeto social.

Es también un órgano de participación de los asociados en el gobierno de

la sociedad. La expresión de la voluntad social prima sobre las voluntades

individuales de los asociados.

Según lo dispuesto en el artículo 181 del Código del Comercio, los socios

se reunirán en junta o asamblea general ordinaria de socios una vez al

año, por lo menos, en la época fijada en los estatutos; también se reunirán

en forma extraordinaria, cuando sea convocada conforme lo establece la

norma.

Funciones

Conforme lo dispone el artículo 187 del Código del Comercio, las

funciones generales tienen que ver con el ejercicio y ejecución de sus

atribuciones, las cuales varían según el tipo de sociedad, siendo estas las

siguientes:

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 5

Semestre 3

Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos.

Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las

cuentas que deben rendir los administradores.

Disponer de las actividades sociales conforme al contrato y a las leyes.

Hacer las elecciones que correspondan según los estatutos o las leyes.

Fijar las asignaciones de las personas así elegidas y removerlas libre-

mente.

Considerar los informes de los administradores o el representante legal

sobre el estado de los negocios sociales y el informe del revisor fiscal

en su caso.

Adoptar, en general, todas las medidas que se reclamen, el cumpli-

miento de los estatutos y el interés común de los asociados.

Constituir las reservas ocasionales.

Las demás que las circunstancias aconsejen en procura del éxito en

la actividad empresarial.

Figura 5.1 Clases de asambleas o juntas de socios.

Figura 5.2 Para que exista quórum en una asamblea ordinaria es requisito indispensable que asista por lo menos el 50% más uno de sus

asociados.

Foto tomada de la revista cambio 16.

CLASE DE ASAMBLEAS Ordinarias No presenciales O JUNTA DE SOCIOS Extraordinarias Artículos 19,20 y 21 (Art. 181 de. C. Comercio) Especiales Ley 222/95

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 5

Semestre 3

Quórum: Número de miembros pre-

sentes requeridos para que

sea válida una votación en

una asamblea.

5.1

1. Lea y analice el contenido de los artículos 188 y 189 del Código de

Comercio y explique a que se refieren tales articulados.

2. Desarrolle un diagrama en el que se observe la estructura organizativa

y administrativa de una sociedad comercial, mencionando el lugar

jerárquico de la asamblea o junta de socios y su importancia.

Constitución de la Asamblea General o Junta de Socios

Dado su carácter colectivo, los socios o accionistas se integrarán en

sesiones, reunidos con el quórum y en las condiciones previstas en la ley

y los estatutos.

La ley comercial determina que hay reuniones o sesiones ordinarias o

extraordinarias. Debe entenderse que esta diferencia no implica que

tengan funciones distintas, la diferencia radica en la periodicidad o el

tiempo de reunión.

Asamblea ordinaria

El artículo 422 del Código del Comercio dispone que se efectuarán por

lo menos una vez al año, en la fecha que señalen los estatutos. Si no se

determinó la fecha, será dentro de los tres meses siguientes al

vencimiento de cada período de ejercicio. (Leer el citado artículo para

ampliar el concepto.)

Las reuniones se realizarán tal y como lo dispone el artículo 186 del

Código del Comercio.

Forma de convocar

En los estatutos se señala si la convocatoria se hace por carta, aviso

telegráfico, carteles o cualquier otro medio de comunicación, lo ideal es

que se realice de manera escrita. Si se trata de una sociedad sometida a la

inspección del Estado, debe enviársele comunicación escrita a la

respectiva Superintendencia informándosele de la fecha, hora y lugar en

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 5

Semestre 3

que se realizará la reunión o asamblea, con el fin de que esta designe un

delegado si lo estima pertinente.

Cuando la sociedad se va a disolver y entra en la etapa de la

liquidación, la junta de socios o la asamblea se reunirá en las

fechas indicadas en los estatutos para sus sesiones ordinarias.

Así mismo, cuando sea convocada por los liquidadores, el revisor

fiscal o la Superintendencia, conforme a las reglas generales,

éstas adquieren el carácter de extraordinarias.

Asamblea extraordinaria

El artículo 423 del Código del Comercio dispone que las reuniones

extraordinarias de la asamblea se efectuarán cuando lo exijan las

necesidades imprevistas o urgentes de la compañía, por convocación de la

junta directiva, el representante legal o el revisor fiscal, o la entidad oficial

que ejerza control sobre la sociedad. (Leer el articulado en cita para

ampliar el concepto así mismo los artículos del 424, 425, 426, 429, 430,

431, 432, 433 Código del Comercio y artículo 67 y 68 de la ley 222/95)

La ley fija otros casos en que el superintendente convoca; esto es

cuando no se hubiere reunido en las oportunidades señaladas por

la ley o los estatutos o se hubieren cometido irregularidades

graves en la administración que deban ser conocidas o

subsanadas por la asamblea, por solicitud de un número plural de

socios de conformidad con los estatutos. (Artículo 423 del Código

de Comercio)

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 5

Semestre 3

Civilmente se define la repre-

sentación como la facultad

que una persona tiene de

celebrar negocios jurídicos

en nombre de otra y de

vincularla en sus efectos

como si hubiese negociado

personalmente.

Figura 5.3 En la convocatoria se deben especificar los asuntos sobre los cuales se va a deliberar y decidir.

Foto tomada del folleto Dell- 2007

De la clasificación anterior se deduce el reconocimiento que hace la ley de

un tercer tipo de reuniones, las especiales, para las cuales se fija una

función especial y se realizan cuando, por derecho propio, se reúne la

asamblea al no ser convocada, o de segunda convocatoria, ante la falta

de quórum en la primera y cuando se va a adelantar la acción social de

responsabilidad contra los administradores. Esta última puede ser

convocada por la Junta Directiva si existe en ese órgano el representante

legal, el revisor fiscal, el superintendente bancario o de sociedades y un

número de socios que representen por lo menos el 20% de las acciones,

cuotas o partes de interés en que se halle dividido el capital social.

Representación

Es la facultad o autorización que se recibe de una persona para que ejerza

su derecho o derechos en su nombre.

En cuanto a los casos en que por causas físicas resulte imposible asistir

personalmente a una reunión a la cual se le ha convocado, todo socio

podrá hacerse representar en las reuniones de la junta de socios o

asamblea, mediante poder otorgado voluntariamente y por escrito, en el

que se indique el nombre del apoderado, la persona quien puede

sustituirlo, si es el caso, la fecha o época de la reunión o reuniones para

las que se confiere y los demás requisitos que se señalen en los estatutos.

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Legislación comercial I

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Fascículo No. 5

Semestre 3

Los administradores y empleados de la sociedad no podrán representar

en las reuniones de la asamblea o junta de socios, acciones distintas de

las propias mientras se encuentren en el ejercicio de su cargo.

Se exceptúan los casos de representación legal, o sea aquella que señala

la ley para los padres respecto de sus hijos menores, del tutor o curador

respecto de su pupilo o de los gerentes o representantes de una persona

jurídica.

En toda reunión de la asamblea general o junta de socios es

requisito indispensable revisar los términos en que se concedan

los poderes para determinar si se integra el quórum necesario

para la deliberación y toma de decisiones.

Quórum

Es la pluralidad de asociados titulares de las porciones de capital que

deben estar presentes o representados en la reunión y sin los cuales el

cuerpo colegiado no se integra. Es indispensable que se confirme para

que la asamblea se convierta en instrumento idóneo de expresión de la

voluntad social.

QUÓRUM PARA DELIBERAR: Es el mínimo de asociados o de porciones

de capital requerido para que el cuerpo colegiado inicie la sesión.

QUÓRUM PARA DECIDIR: Es la mayoría de votos necesaria para aprobar

válidamente cualquier decisión. Este requiere que se cumpla el

deliberativo.

Los estatutos siempre deben señalar el quórum para deliberar como para

decidir.

Cuerpo colegiado: Persona o conjunto de per-

sonas que actúan en repre-

sentación de una organiza-

ción o persona jurídica en

un ámbito de competencia

determinado.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 5

Semestre 3

El artículo 68 de la Ley 222/95 estableció que la asamblea

deliberará con un número plural de socios que represente, por lo

menos, la mitad más una de las acciones, pero deja en libertad

para que se fije un quórum inferior que deberá estar consagrado

expresamente en los estatutos.

Decisiones

Son la expresión de la voluntad social que se manifiesta y ratifica con el

voto de la mayoría fijada por estatutos o por la ley.

Para que estas decisiones sean eficaces, válidas y de obligatorio cumpli-

miento se requiere:

Que la reunión se haya efectuado en el lugar del domicilio indicado en

la citación.

Que la citación y reunión se hayan hecho de conformidad con los

preceptos legales y estatutarios.

Que la asamblea haya deliberado y decidido con el quórum previsto en

la ley y los estatutos.

Que las decisiones recaigan sobre asuntos contemplados en el objeto

social y que sean del interés general de los asociados.

5.2

1. Lea, analice e interprete el contenido de los artículos 223, 231,

248, 250, 295 del Código de Comercio, y determine ¿cómo se

pronuncia la ley en materia de mayorías para decidir? y si estas

normas garantizan la validez de las decisiones tomadas.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 5

Semestre 3

Representante legal de las sociedades comerciales

Es el órgano o instrumento para que la sociedad manifieste su capacidad

de querer y actuar frente a terceros. Está sometido a la supremacía de la

Asamblea General como lo señalan la ley y los estatutos.

Figura 5.4 El representante legal es, a la vez, administrador y sus actuaciones son de orden público.

Foto tomada del magazín informativo No. 5 de agosto/98

Elección

Corresponde a la Asamblea General, órgano supremo de la sociedad, el

nombramiento del gerente y suplente. Puede delegarse la elección por

disposición de los estatutos y la ley, en Juntas directivas elegidas por la

asamblea general.

El nombramiento se hace por periodos determinados en los estatutos y

conlleva la posibilidad de la reelección.

Remoción

Es la revocatoria o reemplazo que hace respecto de su representante

legal, el mismo órgano que lo eligió. Se produce de conformidad a la

mayoría de votos estipulada por la ley o estatutos.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 5

Semestre 3

La elección, remoción y reemplazo deben ser inscritos en el registro

mercantil.

La Resolución 1072 de 1996 emanada de la Superintendencia de

Industria y Comercio establece que para inscribir el acto de

elección y remoción, basta adjuntar la copia de la parte pertinente

del acta de la junta directiva o de la asamblea, una vez aprobada

y firmada.

Funciones

De acuerdo con el tipo de sociedad, los estatutos consagran funciones

especiales para los representantes legales. En caso de no precisarlas la

ley comercial dice que además de la representación, podrán celebrar o

ejecutar los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que

se relacionen directamente con la existencia y funcionamiento de la

sociedad.

Responsabilidad

La representación al estar sujeta a las estipulaciones de los estatutos y de

la ley, implica la responsabilidad de sus actos. Por tanto, si abusa o se

extralimita en sus facultades o se desvía de los poderes puede ser

obligado a indemnizar a la sociedad, a los asociados o a terceros.

La responsabilidad exige que rinda cuentas de su gestión y responda por

los perjuicios que ocasione a la sociedad por dolo o culpa. Puede ser

penal.

Revisor Fiscal

Encarna uno de los mecanismos de fiscalización de las sociedades

creados por la ley, con el fin de proteger los derechos de los asociados y

el interés general.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 5

Semestre 3

El artículo 203 del Código del Comercio estable que las sociedades deben

tener revisor fiscal.

Se conocen cuatro tipos de fiscalización:

1. La individual que recae sobre los asociados.

2. La privada que se ejerce a través de un órgano creado para

cualquier tipo de sociedad, pero que dispone de unos activos

e ingresos brutos mínimos fijados por la ley.

3. La judicial o arbitral que se ejerce a través de tribunales que

dirimen los litigios de los asociados entre sí y entre éstos y la

sociedad.

4. La Administrativa o gubernamental que compete por mandato

constitucional al Presidente de la República y éste delega en

las Superintendencias.

Elección

Corresponde a la asamblea o junta de socios por mayoría absoluta, salvo

las especificaciones para otras sociedades que están determinadas por ley

y estatutos, tal y como lo dispone el artículo 204 del Código del Comercio.

¿Quiénes no pueden ser revisores fiscales?

Según lo establecido en el artículo 205 del Código del Comercio, no

podrán ejercer el cargo de revisor fiscal los socios de las compañías, de

las subordinadas, asociados o empleados de la sociedad matriz, familiares

de los administradores, consocios de los administradores, directivos,

cajeros, auditores, o contador de la misma sociedad. Los que se encuen-

tren desempeñando un cargo en la misma sociedad o en las subor-

dinadas por cuanto son incompatibles con las funciones del revisor fiscal.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 5

Semestre 3

Se requiere la calidad de Contador público titulado para que se

puedan autorizar y firmar los balances.

Remoción

El revisor fiscal puede ser removido en cualquier tiempo con el voto de la

mitad más uno de los socios, tal y como lo contempla el artículo 206 del

Código del Comercio.

Funciones

Las funciones del revisor fiscal están contempladas una a una en el

artículo 207 del Código del Comercio.

Derechos

El revisor fiscal tal y como lo dispone el artículo 213 del Código del

Comercio tiene los siguientes derechos:

A intervenir en las deliberaciones de la asamblea o junta de socios y en

las juntas directivas o consejos de administración sin derecho a voto.

Convocar a la junta de socios y Junta Directiva cuando lo juzgue nece-

sario.

Inspeccionar los libros de contabilidad, actas, correspondencia, com-

probantes de cuentas y demás papeles.

Responsabilidades

Las responsabilidades del revisor fiscal son de carácter administrativo, civil

y penal, tal y como lo disponen los artículos 211, 212, 216 y 217 del

Código del Comercio.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 5

Semestre 3

5.3

1. Lea, analice e interprete el contenido de los artículos 212, 216 y 217

del Código de Comercio, y determine a qué hace referencia la reserva

prescrita en el artículo 214 de la misma norma, qué ente está facultado

para imponer las sanciones y cuál es el motivo o motivos para incurrir

en sanciones penales.

2. Defina la relación de estas normas con su ejercicio profesional.

El revisor Fiscal al incumplir las funciones que le fueron encomendadas,

recibirá las sanciones correspondientes conforme al hecho investigado así:

Administrativas

Por incumplimiento de sus funciones, irregularidades o negligencia en sus

deberes, por violación de la reserva sobre actos o hechos que conozca en

razón de su oficio, por parte de la Junta Central de Contadores y la

Superintendencia de sociedades, que puede llevarlo a la suspensión del

cargo.

Civiles

Debido a los perjuicios ocasionados por negligencia o dolo en el

cumplimiento de sus funciones.

Penales

Por la comisión de delitos derivados de sus actuaciones u omisiones en el

ejercicio del cargo.

Disolución de las sociedades comerciales

Es la primera etapa en el proceso de extinción de las sociedades, por las

circunstancias previstas en la ley comercial o en los estatutos.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 5

Semestre 3

Este procedimiento está consagrado en los artículos 218, 219, 220, 221,

222, 223, 224 del Código del Comercio.

Como consecuencia de su disolución, se pone fin a la vida activa de la

sociedad y por esta razón, no puede iniciar nuevas operaciones en el

desarrollo de su objeto social, salvo aquellas actividades que tienen que

ver con la etapa de liquidación, que es la etapa siguiente.

5.4

1. Lea con detenimiento los artículos 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224

del Código del Comercio y analice cada uno de los casos por los

cuales se puede disolver una sociedad comercial.

Liquidación del patrimonio de las sociedades comerciales

Son las operaciones y actos necesarios para desatar y extinguir las

vinculaciones existentes entre la sociedad, los terceros que con ella

contrataron y los asociados. En este punto se establece qué tiene y qué

debe la sociedad y los actos que de ello se derivan.

El liquidador

Es la persona o personas nombradas por la Asamblea General o Junta de

Socios, para que represente a los asociados en la etapa de liquidación.

Puede cumplir esta tarea provisionalmente el Representante Legal de la

sociedad.

El nombramiento de liquidador debe ser registrado en el registro mercantil,

en el domicilio social y de las sucursales. (Artículo 228 del Código del

Comercio).

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 5

Semestre 3

Procesos concursales: Los procesos concursales en

Colombia han sido definidos

como un proceso universal,

reglado de manera espe-

cífica, cuya finalidad principal

es la pronta realización de los

activos, el pago gradual y rá-

pido de los pasivos existen-

tes, siempre orientado a pre-

servar la igualdad entre los

acreedores. Busca mantener

las garantías de todos los

acreedores vinculados al pro-

ceso no sólo de forma sino

principalmente de fondo.

Tomado de: http://www2.isa.com.co/gme

m/Servicios_Informacion/Cap

acitaciones/Memorias_2003/

ARL/medellin_feb_21/proces

os_concursales.pdf.

Toda sociedad disuelta debe adicionar a su nombre el término

“en liquidación”, con el fin de divulgar ante el público en general

su nueva condición, al igual que la designación del liquidador. Si

se omiten el registro y la publicación, la sociedad se hará

responsable de los perjuicios que esto acarrea.

Funciones del liquidador

Están estipuladas en el artículo 166 de la Ley 222 de 1995.

5.5

Lea y analice el contenido de los artículos 238 a 242 del Código de

Comercio y en un corto resumen evalúe el papel que cumple el liquidador

en la etapa de disolución y liquidación de la sociedad comercial.

Responsabilidad del liquidador

Así como las funciones y obligaciones del liquidador están expresamente

contempladas en la ley comercial, la responsabilidad por los actos que son

propios de la naturaleza del proceso de liquidación del patrimonio social

también son legales.

El artículo 255 consagra que: “Los liquidadores serán responsables ante

los asociados, y ante terceros de los perjuicios que se les cause por

violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes”.

Por ende, los liquidadores serán sujetos de sanciones administrativas,

civiles y penales. (Artículo 167 de la Ley 222/95).

El régimen de procesos concursales está contemplado en el título II de la

Ley 222 de 1995.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 5

Semestre 3

El poder de policía, es la

facultad que tiene la adminis-

tración para aplicar limitacio-

nes a la actividad de los go-

bernados, con el fin de man-

tener el orden público.

La ley comercial señala que son ineficaces o se tendrán por no

escritas, las cláusulas estatutarias que tiendan a absolver a los

administradores de responsabilidad por las actuaciones dolosas

o culposas en que incurran.

Figura 5.4

La Superintendencia de Sociedades vigila y controla los entes que realizan actividades mercantiles.

Foto tomada de la revista Metal.

De la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades

La Constitución Política de Colombia otorga al Presidente de la República

la función de policía en los campos económico y administrativo. Esta

función apunta a lograr la seguridad colectiva, la protección a terceros y un

nivel medio de moralidad. Esta función conlleva la facultad de ejercer de

acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas

que realicen actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra

relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos

captados del público y sobre las entidades cooperativas y sociedades

mercantiles.

El numeral de la Constitución Política de Colombia que dispone tal función

fue desarrollado en el capítulo IX de la Ley 222 de 1995.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 5

Semestre 3

Delegación: Mediante la delegación, la ley

o el funcionario (delegante) a

quien corresponden unas

funciones, puede trasladarlas

a un funcionario (delegatario)

de inferior categoría para que

las cumpla en su nombre.

Superintendencia de Socie-dades: Organismo técnico, adscrito

al Ministerio de Desarrollo

Económico con personería

jurídica, autonomía adminis-

trativa y patrimonio propio

mediante el cual el presidente

ejerce inspección.

Por tanto, como mecanismo de fiscalización establece en el orden

administrativo, la delegación de tal función a las Superintendencias de

Sociedades, Bancaria y de Valores. Estas entidades interpretan y aplican

las normas relacionadas con las compañías sometidas a su vigilancia

permanente. Se pronuncian a través de actos administrativos que son de

obligatorio cumplimiento.

En el artículo 189, numeral 26 de la Constitución Política

colombiana se le otorga al Presidente de la República como Jefe

de Estado y de Gobierno la función de: “Ejercer la inspección y

vigilancia sobre instituciones de utilidad común, para que sus

rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en

todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.”

La inspección consiste:

En la atribución de la Superintendencia de sociedades para solicitar,

confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos

que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica,

contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no

vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas

de la misma. La Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá

practicar investigaciones administrativas a estas sociedades. (Artículo 83

de la Ley 222/95)

La vigilancia consiste:

Es la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar en forma

permanente para que la sociedad en su formación, funcionamiento y

desarrollo del objeto social se ajuste a la ley y los estatutos.

Estarán sometidas a vigilancia las sociedades que determine el Presidente

de la República, también aquellas que indique la Superintendencia,

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 5

Semestre 3

Actos administrativos: Son las manifestaciones de

voluntad de la administra-

ción tendientes a producir

efectos jurídicos.

cuando en el análisis de la información señalada o de la práctica de una

investigación administrativa se establezca que la sociedad incurre en

cualquiera de las irregularidades estipuladas en el artículo 84 de la Ley

222/95.

El control consiste:

En la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los

correctivos necesarios para subsanar situaciones críticas de orden jurídico,

contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no

vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine la Superin-

tendencia de Sociedades mediante acto administrativo de carácter

particular.

En el ejercicio de control, la Superintendencia de Sociedades tendrá las

facultades estipuladas en el artículo 85 de la Ley 222/95.

Sociedades matrices, subordinadas, sucursales y grupo empresarial

El avance del poder económico de las sociedades llevó a la unión de

varias sociedades en una sola organización con fines específicos,

derivados de un compromiso temporal o permanente.

La Sociedad Subordinada: Es la que carece de independencia por estar

su poder de decisión sometido a la voluntad de otra u otras personas, que

serán su matriz o controlante. (Artículo 260 del Código del Comercio

modificado por el Artículo 26 de la Ley 222/95).

Se presume que hay subordinación cuando la sociedad se encuentra en

uno o más de los casos establecidos en el artículo 261 del Código del

Comercio modificado por el artículo 27 de la Ley 222/95.

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Legislación comercial I

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Fascículo No. 5

Semestre 3

Filial: Perteneciente al hijo.

Establecimiento que depende

de otro que se llama matriz.

Subsidiaria: Secundario, supletorio, lo que

suple o refuerza a lo principal.

Agencia: Oficina de una empresa

principal.

A estas sociedades subordinadas se les prohíbe tener a ningún título,

partes de interés, cuotas o acciones en las sociedades que las dirijan o

controlen. Siendo ineficaces los negocios que se celebren. (Artículo 262

del Código del Comercio modificado por el artículo32 de la ley 222/95).

Si el control sobre el poder de decisión lo ejerce directamente la matriz, la

sociedad controlada se denomina filial.

Si las decisiones que toma la matriz se toman en concurso o por

intermedio de sus subordinadas, se denomina subsidiaria.

Según el artículo 263 del Código del Comercio son sucursales los

establecimientos de comercio abiertos por una sociedad dentro o fuera de

su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de

ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la

sociedad.

Cuando en los estatutos no se determinen las facultades de los

administradores de las sucursales, deberá otorgárseles poder por medio

de escritura pública o documento legalmente reconocido, que se inscribirá

en el requisito mercantil. A falta de dicho poder se presumirá que tendrán

las mismas atribuciones de los administradores de la principal.

Si no existe el administrador para actuar en representación de la sociedad,

sino el ejecutor de las órdenes del gerente o administrador general de la

empresa se trata de una agencia.

En colaboración con uno o dos de sus compañeros de tutoría, indague acerca

de las funciones de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y de la

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Explique la relación de la

labor de estas Superintendencias con su carrera.

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Legislación comercial I

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Fascículo No. 5

Semestre 3

La estructura de las sociedades comerciales está distribuida en varios

órganos a saber:

De dirección, que recae en la asamblea general de accionistas o Junta

Directiva; de ejecución y gestión externa, responsabilidad del gerente o

representante legal y de fiscalización privada, compromiso del revisor

fiscal. De gestión social, que comprende la administración y representa-

ción de la sociedad, lo cual significa que las relaciones internas o sea su

funcionamiento y relaciones con los asociados, como las relaciones

externas de la sociedad, en las que se pone a la sociedad como persona

jurídica en relación a terceros, deben ser conformes a la ley y los estatutos.

De fiscalización, entendida como la función tendiente a evitar que se

produzcan acciones contrarias a la ley o estatutos. En la mayoría de las

sociedades se cumple a través del Revisor Fiscal elegido por la Asamblea

General; cargo que cumple de conformidad con los estatutos y la ley y es

ejercido por el Estado a través de la Superintendencia de Sociedades.

La disolución y liquidación son las etapas del proceso de extinción de una

sociedad, es la forma como se da fin a la vida activa de la sociedad y se

extinguen los vínculos existentes entre la sociedad y los terceros o con sus

propios asociados. La tarea de liquidación está a cargo de un liquidador

con funciones propias, de las cuales es responsable ante los asociados y

ante terceros. Puede cumplir esta tarea el representante legal pero

requiere ser registrado su nombramiento.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 5

Semestre 3

Código de Comercio, actualizado.

Ley 222 de diciembre 20 de 1995.

Teoría General de las Sociedades. Octava Edición, Ediciones Doctrina y

Ley. José Ignacio Narváez García.

A partir del próximo fascículo se estudiarán los diferentes tipos de

sociedad, por tanto nuestra atención estará centrada en lo concerniente a

la Sociedad Colectiva, en Comandita Simple y por acciones.

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Legislación comercial I

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Fascículo No. 5

Semestre 3

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 5

Semestre 3

Seguimiento al autoaprendizajeSeguimiento al autoaprendizajeSeguimiento al autoaprendizaje

Legislación comercial I - Fascículo No. 5

Nombre_______________________________________________________

Apellidos ________________________________ Fecha: _________________

Ciudad___________________________________Semestre: _______________

A continuación encontrará tres preguntas de selección múltiple con única

respuesta.

1. El artículo 422 del Código del Comercio establece que los socios de toda

compañía se reunirán en junta de socios o asamblea general una vez al año

por lo menos, en la época fijada en los estatutos, esto es una:

a. Una reunión ordinaria.

b. Una reunión extraordinaria.

c. Una reunión no presenciales.

d. Una reunión especial.

2. Es la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los

correctivos necesarios, con el fin de subsanar una situación crítica de orden

jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial

no vigilada por otra superintendencia. Esto se define como:

a. Inspección ejercida por la Superintendencia de Sociedades.

b. Vigilancia ejercida por la Superintendencia de Sociedades.

c. Control ejercido por la Superintendencia de Sociedades.

d. Informe anual ejercido por la Superintendencia de Sociedades.

3.- Una de las funciones del revisor fiscal es:

a. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan inspección y

vigilancia de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar o

que le sean solicitados.

b. Destituir al representante legal de la sociedad por irregularidades

cometidas bajo su cargo.

c. Nombrar y remover al gerente general de la compañía por insinuación de

la asamblea general.

d. Tener la vigilancia y control sobre las agencias para poder remover las

personas nombradas en dichas oficinas.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 5

Semestre 3

A continuación encontrará tres preguntas de selección múltiple con múltiples

respuestas

Si a y b son correctas marque A

Si b y c son correctas marque B

Si c y d son correctas marque C

Si a y d son correctas marque D

4. El artículo 22 de la Ley 222/95 determina como administradores de una

sociedad comercial a:

a. El liquidador.

b. El representante legal.

c. El socio minoritario.

d. Los posibles herederos de uno de los socios.

( ) A ( ) B ( ) C ( ) D

5. No podrá ser revisor fiscal:

a. El médico de la empresa que también ejerce su profesión en un hospital

del Estado.

b. Los que están ligados por patrimonio o parentesco dentro del 4º grado de

consanguinidad, 1º civil o 2º de afinidad.

c. Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas

cualquier otro cargo.

d. Los comanditarios elegidos por la mayoría de votos en una compañía de

seguros.

( ) A ( ) B ( ) C ( ) D

6. Una sociedad comercial se disolverá por:

a. Por vencimiento del término de duración previsto en el contrato social.

b. Por los derechos contraídos con los acreedores y terceros.

c. Por cualquier reforma estatuaria.

d. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social.

( ) A ( ) B ( ) C ( ) D

7. Identifique la estructura organizativa y administrativa de las sociedades y la

importancia de la Asamblea general de accionistas o Junta de Socios.

8. A partir de la realización de un cuadro comparativo, establezca la diferencia de

los tipos de asamblea y los mecanismos para que sus decisiones sean válidas.

9. Determine las circunstancias por las cuales las sociedades se disuelven y las

particularidades que reviste el proceso de liquidación.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I

Fascículo No. 5

Semestre 3

10. Identifique los alcances de los mecanismos de inspección, vigilancia y control

consagrados en el artículo 82 y siguientes de la Ley 222/95, frente al ejercicio

comercial de las sociedades.