contabilidades especiales i fasciculo 5

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Contabilidades Especiales Semestre 9 Fascículo No. 5

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Page 1: Contabilidades Especiales I Fasciculo 5

ContabilidadesEspeciales

Semestre 9

Fascículo No. 5

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Fascículo No. 5

Semestre 9

Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Contabilidades especiales

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Contabilidades especiales Semestre 9

Fascículo No. 5

Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Tabla de contenido Página

Cartera de créditos 1

Criterios para el otorgamiento de crédito y para la celebración

de contratos de leasing 2

Clasificación de la cartera de créditos y de los contratos

de leasing 3

Obligatoriedad de la evaluación. Alcance y frecuencia 5

Créditos comerciales 6

Cartera vigente 6

Cartera vencida más de 1 mes y menor o igual a 3 meses 11

Cartera vencida más de 3 meses y menor o igual a 6 meses 12

Cartera vencida más de 6 meses y menor o igual a 12 meses 13

Cartera vencida más de 24 meses 14

Obligatoriedad, alcance y frecuencia de la evaluación 14

Criterios de evaluación para cartera y contratos comerciales 15

Créditos de consumo 17

Créditos de vivienda 17

Evaluación de la cartera y contratos comerciales 18

Cartera y contratos de consumo y cartera de vivienda 18

Reportes a la Superintendencia Bancaria 19

Calificación de los créditos y de los contratos de leasing por

Nivel de riesgo 19

Créditos y contratos comerciales 19

Calificación de los créditos o contratos de consumo 21

Calificación de los créditos de vivienda 21

Clasificación y calificación por parte de la Superintendencia

Bancaria 22

Efectos de la calificación 23

Calificación por la entidad 23

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Fascículo No. 5

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Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Contabilidades especiales

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Contabilidades especiales Semestre 9

Fascículo No. 5

Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Tabla de contenido Página

Calificación por la Superintendencia Bancaria 23

Suspensión de causación de intereses, corrección monetaria,

cánones, ajustes en cambio e ingresos por otros conceptos 24

Provisiones 24

Provisión general 25

Provisión individual 25

Provisión para cuentas por cobrar (intereses, corrección

monetaria, cánones, ajuste en cambio y otros conceptos) 26

Provisiones adicionales 26

Coeficientes de riesgo individual y global 27

Efecto de las garantías y de la propiedad de los bienes en los

contratos de leasing sobre las provisiones 28

Reestructuración de créditos o de contratos 31

Habilitación de la calificación 33

Control interno 34

Resumen 34

Bibliografía recomendada 35

Párrafo nexo 35

Autoevaluación formativa 37

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Fascículo No. 5

Semestre 9

Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Contabilidades especiales

Copyright©1999 FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MARTIN

Facultad de Administración de Empresas.

Sistema de Educación Abierta y a Distancia.

Santa Fe de Bogotá, D.C.

Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización

por escrito del Presidente de la Fundación.

La redacción de este fascículo estuvo a cargo de

ROLANDO PINZON GUEVARA

Sede Santa Fe de Bogotá, D.C.

Diseño instruccional y orientación a cargo de

MARIANA BAQUERO DE PARRA

Diseño gráfico y diagramación a cargo de

SANTIAGO BECERRA SAENZ

ORLANDO DIAZ CARDENAS

Impreso en: GRAFICAS SAN MARTIN

Calle 61A No. 14-18 - Tels.: 2350298 - 2359825

Bogotá, D.C.

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Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Contabilidades especiales Semestre 9

Fascículo No. 5

Cartera de créditos

La cartera de créditos registra los créditos otorgados por la entidad banca-

ria o financiera bajo las distintas modalidades autorizadas y en desarrollo

del giro especializado de cada una de ellas. Este grupo registra, además,

las operaciones contingentes pagadas por la entidad por cuenta de sus

clientes.

Al terminar el estudio del presente fascículo, el estudiante:

Identifica los criterios dados por la Superintendencia Bancaria para

otorgar créditos y celebrar contratos de leasing.

Explica las disposiciones dadas por la Superintendencia Bancaria

respecto a la evaluación, alcance y frecuencia de evaluar los créditos

comerciales, de consumo y de vivienda.

Reconoce las calificaciones que se le dan a los créditos y contratos de

Leasing.

Los créditos debidamente aprobados no desembolsados deben contabili-

zarse en la Cuenta Contingente Créditos Aprobados no Desembolsados.

Asimismo, las operaciones relacionadas con aperturas de crédito, se con-

tabilizarán en la Cuenta Aperturas de Crédito, según el sistema utilizado;

en ambos casos, en la medida en que se utilicen los recursos, la contin-

gencia para la entidad desaparece y se convierte en una operación activa

de crédito.

En la estructura de la cartera de créditos se ha considerado la clasificación,

el vencimiento, el tipo de garantía y la modalidad del crédito. Para este fin

deberán tenerse en cuenta los parámetros establecidos en la Circular

Básica Contable y Financiera.

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Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Semestre 9

Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Contingencia: desde el

punto de vista económi-

co-contable, hecho aún

no ocurrido pero cuya

eventual incidencia en la

situación financiera o en

los resultados debe po-

nerse en conocimiento de

los usuarios de la informa-

ción contable.

En caso que la garantía no cubra el monto total de las obligaciones regis-

tradas en las diferentes cuentas de la cartera de créditos con garantía ad-

misible, el valor no protegido se reclasificará, para efectos de reporte o de

registro de acuerdo con el procedimiento interno adoptado por la entidad,

en la cuenta correspondiente de la cartera de créditos con otras garantías.

No obstante, las instrucciones impartidas en cada una de las cuentas en

que se ha estructurado la cartera de créditos, cuando se presente una

contingencia de pérdida probable, independientemente de los factores

objetivos señalados para el efecto en el Plan Único de Cuentas, será nece-

sario constituir la provisión por parte de la respectiva entidad, sin perjuicio

de la facultad que tiene la Superintendencia Bancaria para ordenar provi-

siones, previa evaluación de un activo determinado.

Criterios para el otorgamiento de crédito y para la celebración de contratos de leasing

Los criterios que tendrán las entidades vigiladas en el otorgamiento de

préstamos y para celebrar los contratos de leasing serán los siguientes:

La capacidad de pago del deudor y los flujos de caja de los proyectos

financiados. En consecuencia, los planes de amortización deberán con-

sultar dicha capacidad de pago y flujos de ingresos.

Liquidez, cobertura e idoneidad de las garantías y de los bienes obje-

to de contratos de leasing, teniendo en cuenta, entre otros aspectos,

la celeridad con que puedan hacerse efectivas, su valor de mercado

técnicamente establecido, los costos razonablemente estimados de su

realización y el cumplimiento de los requisitos de orden jurídico para

hacerlas exigibles.

Page 9: Contabilidades Especiales I Fasciculo 5

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Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Contabilidades especiales Semestre 9

Fascículo No. 5

Crédi to de redes -

cuento : operación por la

que las entidades banca-

rias descuentan en el Ban-

co de la República aque-

llos efectos que previa-

mente han descontado a

sus clientes. Para los ban-

cos supone una forma de

conseguir liquidez, ade-

más de un beneficio, ya

que el tipo de interés que

el Banco de la República

les cobra (tipo de redes-

cuento) es inferior al que

ellos cobran a sus clientes.

Para el Banco de la Repú-

blica y la Junta Monetaria

es uno de los instrumentos

fundamentales en la fija-

ción de la política moneta-

ria, al poder determinar la

cantidad de dinero en cir-

culación mediante la modi-

ficación del tipo de redes-

cuento.

Información proveniente de centrales de riesgos, consolidadas con el

sistema, y de las demás fuentes de información comercial de que dis-

ponga la institución vigilada.

Toda entidad financiera que otorgue créditos a clientes, debe ob-

servar para el otorgamiento de los mismos, como mínimo, los an-

teriores criterios y requisitos para su aprobación.

Clasificación de la cartera de créditos y de los contratos de leasing

Para efectos de la evaluación, la cartera de créditos y los contratos de lea-

sing se clasificarán en comerciales, de consumo y de vivienda.

Se tendrán como comerciales las siguientes operaciones activas:

Los créditos superiores a trescientos (300) salarios mínimos legales

mensuales.

Los créditos inferiores a trescientos (300) salarios mínimos legales

mensuales, que según los reglamentos internos del establecimiento de

crédito se consideren como comerciales.

Los créditos redescontados, independientemente del monto apro-

bado.

Los créditos que cuenten con garantía hipotecaria y que no se clasifi-

quen como créditos para vivienda, cualquiera sea su cuantía.

Los contratos de leasing sobre bienes cuyo valor de adquisición

exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales en la

fecha de celebración del contrato.

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Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Semestre 9

Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Los contratos de leasing sobre bienes cuyo valor de adquisición sea

inferior a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales en la

fecha de celebración del contrato, que según los reglamentos internos

del establecimiento de crédito se consideren como comerciales, y no

estén expresamente mencionados a continuación.

Se tendrán como de consumo las siguientes operaciones activas:

Los créditos otorgados a través del sistema de tarjeta de crédito.

Las financiaciones de primas por parte de las compañías de seguros.

Las comisiones y otras cuentas por cobrar, sin perjuicio de la obser-

vancia de las normas especiales sobre constitución de provisiones que

les sean aplicables. Se excluyen las que se deriven de créditos o con-

tratos que deban clasificarse como comerciales o para vivienda, las

cuales deberán tratarse como tales.

Los cánones y demás conceptos originados en contratos de arrenda-

miento operativo.

Los créditos cuyo monto no exceda, en el momento del otorgamiento,

de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales y que, según

los reglamentos internos del establecimiento de crédito, no se consi-

deren como comerciales.

Los contratos de leasing sobre bienes cuyo valor sea inferior a trescien-

tos (300) salarios mínimos legales mensuales en la fecha de celebra-

ción del contrato.

Son créditos de vivienda, independientemente de la cuantía, aquellos que

cumplan con las siguientes características:

Se otorguen para la adquisición, construcción, reparación, remodela-

ción, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia o para

la adquisición de lotes con servicios.

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Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Contabilidades especiales Semestre 9

Fascículo No. 5

Estén amparados con garantía hipotecaria, cualquiera sea el sistema

pactado para su otorgamiento y amortización.

Su plazo de amortización sea igual o superior a cinco (5) años.

Se consideran también créditos para vivienda los adquiridos a otras institu-

ciones financieras que hubiesen sido otorgados para los fines antes seña-

lados, así como los concedidos a empleados de la respectiva institución

para los mismos fines y que en uno y otro caso se encuentren amparados

con garantía hipotecaria y tengan un plazo mínimo de cinco (5) años para

su amortización.

Para efectos de la clasificación de los créditos comerciales o de consumo,

se deberá considerar el monto aprobado por la entidad, independien-

temente de los desembolsos efectuados.

La cuantía que resulte de trescientos salarios mínimos legales mensuales

se aproximará al número entero siguiente, expresado en centenas de miles

de pesos.

La Superintendencia Bancaria actualiza y modifica los criterios, la

obligatoriedad y la frecuencia para la clasificación de la cartera de

crédito de las entidades financieras, por medio de circulares.

Obligatoriedad de la evaluación. Alcance y frecuencia

Las instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria deberán eva-

luar, permanentemente, su cartera de crédito y la atención de las obligacio-

nes emanadas de los contratos de leasing. A continuación presentamos la

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Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Semestre 9

Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Leasing financiero: moda-

lidad de leasing más

extendida en Colombia,

también llamada arrenda-

miento de capital, finan-

ciero o de pago completo.

Representa una forma di-

ferente de financiar la ad-

quisición de un bien, una

alternativa al préstamo.

Disfruta de ventajas fisca-

les por realizarse los con-

tratos en un plazo inferior

al normal de vida útil del

bien, con lo que se amor-

tiza aceleradamente. Su

finalidad principal suele

ser la de ejercer la opción

de compra.

definición de cada una de las modalidades de cartera de crédito existentes

y que, en la actualidad, manejan las instituciones financieras.

Créditos comerciales

Se tendrán como créditos comerciales las operaciones activas registra-

das en el balance, incluida la venta de activos a plazo, otorgadas por la

entidad distintas de aquellos créditos que deban clasificarse como de con-

sumo o de vivienda. Igualmente, se clasificarán como comerciales los con-

tratos de leasing financiero, que por su cuantía o según los reglamentos

internos de los establecimientos de crédito, no se clasifiquen como de

consumo. Para la clasificación como créditos comerciales, se deberá tener

en cuenta el monto aprobado por la entidad, independientemente de los

desembolsos efectuados.

Cartera vigente

Registra la cartera comercial, bajo las diversas modalidades de crédito,

cuyos pagos se encuentran al día, o cuyas cuotas presentan hasta un (1)

mes de vencimiento.

Causación: mientras los créditos permanezcan en esta cuenta, la entidad

deberá causar sobre ellos los rendimientos, la corrección monetaria,

ajustes en cambio e ingresos por otros conceptos que se deriven de los

respectivos contratos, de acuerdo con las condiciones pactadas. Sin

embargo, la causación de los mismos podrá suspenderse cuando, a juicio

de la misma entidad o de la Superintendencia Bancaria, el crédito presente

deficiencias que justifiquen tal decisión. A partir del momento en que se

suspenda la causación de rendimientos, corrección monetaria y otros

conceptos, éstos deberán registrarse en cuentas de orden contingentes.

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Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Contabilidades especiales Semestre 9

Fascículo No. 5

Además de la calificación por vencimientos, la cartera comercial se

registrará atendiendo las siguientes modalidades de crédito:

Descubiertos en cuenta corriente bancaria: registra los cheques pa-

gados por el banco y las notas de cargo por valor superior al saldo de

las cuentas corrientes, mediante descubiertos provisionales o contra-

tados.

Se denomina descubierto provisional aquel que no obedece a una au-

torización preliminar del banco ni a la asignación de un cupo determi-

nado, sino a una circunstancia excepcional.

Se denomina descubierto contratado aquel que está regulado mediante

un documento en el cual se autoriza al cliente para sobregirarse hasta

por una determinada cantidad, en la forma, términos y condiciones

convenidos. El cupo asignado deberá registrarse en la medida de su

utilización, en la cuenta Aperturas de Crédito.

Préstamos ordinarios: registra el valor de los préstamos otorgados

por la entidad con recursos captados del público y/o su propio capital,

de acuerdo con los plazos autorizados para cada tipo de entidad,

mediante la suscripción de contratos de mutuo.

Se deben incluir en esta modalidad los préstamos otorgados a clientes

para cancelar operaciones de comercio exterior mediante giros direc-

tos, cobranzas y otros conceptos, diferentes a cartas de crédito.

Los préstamos descontables en el Banco de la República o en otras en-

tidades se registrarán en este código hasta tanto se efectúe el respec-

tivo descuento. Una vez descontados, el valor total de la obligación se

trasladará a las subcuentas que identifican los Préstamos con Recursos

del Banco de la República o Préstamos con Recursos de Otras Entida-

des, según el caso.

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Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Semestre 9

Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Préstamos con recursos del Banco de la República: registra el valor

de los préstamos otorgados por la entidad con recursos provenientes

de cupos de crédito, líneas especiales de crédito, empréstitos externos,

líneas de crédito contratadas con organismos internacionales, así como

de fondos de carácter financiero administrados por el Banco de la

República.

Préstamos con recursos de otras entidades: registra el valor de los

préstamos otorgados por la entidad utilizando recursos asignados por

otras entidades financieras y no financieras tanto nacionales como

extranjeras.

Descuentos: registra las operaciones de crédito efectuadas por la enti-

dad, realizadas con el fin de financiar al deudor mediante la adquisición

al contado de títulos valores u otros documentos de contenido credi-

ticio. Esta operación consiste normalmente en anticipar su valor, dedo-

ciendo los intereses y comisiones pactadas, calculadas sobre el valor

nominal de los documentos teniendo en cuenta los días que median

entre la fecha de operación y su vencimiento.

Los bancos y las corporaciones financieras registrarán la operación de

cambio exterior definida como la compra con descuento, por parte de

la entidad para su conversión en deuda interna de la totalidad o parte

de las obligaciones públicas o privadas externas.

Asimismo, la entidad registrará bajo esta modalidad las denominadas

operaciones factoring con recurso, consistentes en la compra de car-

tera en las cuales no asume el riesgo del crédito, en razón a que está

prevista la condición que en caso de resultar un título impagado la enti-

dad podrá devolverlo a su cliente.

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Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Contabilidades especiales Semestre 9

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Factoring sin recurso: registra las operaciones de compra en propie-

dad de cartera de créditos que realizan las entidades a sus clientes,

mediante las cuales aquéllas asumen los riesgos del crédito por razón

del no pago por parte de los deudores de los títulos adquiridos, por lo

cual todos los aspectos relacionados con la financiación y pago de la

deuda son tratados directamente con el deudor.

El registro de la operación de compra se hará al costo de adquisición.

En caso que se presenten diferencias entre el valor nominal de los cré-

ditos adquiridos y su costo, tales diferencias se registrarán en sub-

cuentas complementarias valuativas a título de descuento por amortizar

o prima por amortizar. La amortización se hará en forma exponencial

durante la vigencia de cada título.

Las comisiones que las entidades cobren a sus clientes por estas ope-

raciones recibirán el mismo tratamiento del descuento por amortizar,

vale decir, se entenderá que corresponden a un menor valor pagado

por los documentos adquiridos.

Préstamos a constructores: registra los préstamos otorgados por la

entidad para financiar proyectos a los constructores, mediante contra-

tos de mutuo en los que se estipula expresamente que las obligaciones

en moneda legal se determinarán mediante la aplicación de la equi-

valencia de la Unidad de Valor Real (UVR).

Los traslados a las diversas cuentas de la cartera de créditos deben

hacerse a la cotización de la UVR del día en que se produzca el respec-

tivo traslado.

Créditos sobre el exterior reembolsados: registra las sumas en mo-

neda nacional a cargo de los clientes por compra de divisas ya desem-

bolsadas por la entidad, en la cancelación de créditos inicialmente

registrados en moneda extranjera. La contabilización debe hacerse a la

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Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

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Contabilidades especiales

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tasa de cambio del día en que se adquieran las divisas, fecha en la cual

el cliente deja de asumir la fluctuación del cambio.

Reintegros anticipados: registra las divisas entregadas por la entidad

al Banco de la República, a manera de reintegro anticipado a una

exportación dada.

El préstamo se cancela cuando se reciba del exterior el valor de la

exportación ya cumplida.

Cartas de crédito cubiertas: registra el valor cancelado por la entidad

en cumplimiento de la obligación contraída mediante una carta de

crédito, utilizando recursos de giro ordinario de su actividad o recursos

especiales provenientes de otros organismos.

El crédito se considera vigente cuando la entidad emisora de la carta

de crédito o cualquiera de las entidades que intervengan de conformi-

dad con el crédito en esta posición, hayan pagado la carta de crédito y

se haya previsto o convenido una concesión de crédito al ordenante,

quien goza, en consecuencia, de un plazo para reembolsar la suma

pagada.

Avales y garantías cubiertas: registra el aval cubierto, que correspon-

da al valor total o parcial cancelado por la entidad en cumplimiento del

compromiso adquirido como avalista de un título valor de contenido

crediticio y cuyo reembolso ha sido efectuado por el cliente. Asimismo,

registra el crédito otorgado como consecuencia del valor cancelado en

cumplimiento de una garantía bancaria otorgada, el cual no ha sido

reembolsado por el cliente.

Aceptaciones (bancarias) cubiertas: registra el valor cancelado por la

entidad en cumplimiento de su obligación como aceptante de una letra

de cambio y cuyo reembolso no haya sido efectuado por el cliente.

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Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Contabilidades especiales Semestre 9

Fascículo No. 5

A continuación presentamos la clasificación que la Superintendencia Ban-

caria da a la cartera vencida tanto de garantía admisible como de otras

garantías en el Plan de Cuentas.

Cartera vencida más de 1 mes y menor

o igual a 3 meses

Registra el saldo de los préstamos comerciales otorgados por la entidad

con garantía admisible bajo las diversas modalidades de crédito, que

presentan vencimientos de más de uno (1) y hasta tres (3) meses.

Causación: mientras los créditos permanezcan en esta cuenta, la enti-

dad deberá causar sobre ellos los rendimientos, la corrección moneta-

ria, ajustes en cambio e ingresos por otros conceptos que se deriven de

los respectivos contratos, de acuerdo con las condiciones pactadas. Sin

embargo, la causación podrá suspenderse cuando a juicio de la entidad

o de la Superintendencia Bancaria, el crédito presente deficiencias que

justifiquen tal decisión. En el momento en que deba suspenderse la cau-

sación de rendimientos, la corrección monetaria, ajustes en cambio e

ingresos por otros conceptos, se provisionará la totalidad de los que es-

tén causados. A partir de este momento, los que se generen se regis-

trarán en cuentas de orden contingentes.

La cartera comercial registrada en esta cuenta corresponde, por lo me-

nos, a la categoría "B" Crédito Aceptable.

Traslados: a partir de un (1) mes de vencido, la totalidad del crédito se

debe trasladar a esta cuenta. Transcurridos tres (3) meses contados a

partir de la fecha de vencimiento, el crédito se debe trasladar a: cartera

vencida más de 3 meses y menor o igual a 6 meses.

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Contabilidades especiales

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Semestre 9

Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Cartera vencida más de 3 meses y menor

o igual a 6 meses

Registra el saldo de los préstamos comerciales otorgados por la entidad

con garantía admisible bajo las diversas modalidades de crédito, que

presentan vencimientos de más de tres (3) y hasta seis (6) meses.

Causación: mientras los créditos permanezcan en esta cuenta, la

entidad deberá causar sobre ellos los rendimientos, la corrección

monetaria, ajustes en cambios e ingresos por otros conceptos que se

deriven de los respectivos contratos, de acuerdo con las condiciones

pactadas. Sin embargo, la causación podrá suspenderse cuando a

juicio de la entidad o de la Superintendencia Bancaria, el crédito

presente deficiencias que justifiquen tal decisión. En el momento en que

deba suspenderse la causación de rendimientos, la corrección

monetaria ajustes en cambios e ingresos por otros conceptos, se

provisionará la totalidad de los que estén causados. A partir de este

momento, los que se generen se registrarán en cuentas de orden

contingentes.

La cartera comercial registrada en esta cuenta corresponde, por lo me-

nos, a la categoría "C" Crédito Deficiente.

Traslados: a partir de tres (3) meses de vencido, la totalidad del cré-

dito se debe trasladar a esta cuenta. Transcurridos seis (6) meses con-

tados a partir de la fecha de vencimiento, el crédito se debe trasladar

a: Cartera vencida más de 6 meses y menor o igual a 12 meses.

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Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Contabilidades especiales Semestre 9

Fascículo No. 5

Cartera vencida más de 6 meses y menor

o igual a 12 meses

Registra el saldo de la cartera comercial con garantía admisible bajo las

diversas modalidades de crédito, que presentan vencimientos de más de

seis (6) y hasta doce (12) meses.

Causación: una vez los créditos comerciales se trasladen a esta cuenta,

se suspenderá la causación de los rendimientos, la corrección moneta-

ria, ajustes en cambios e ingresos por otros conceptos y, por consi-

guiente, no se afectará el estado de resultados hasta que sean efecti-

vamente recaudados. La contabilización de los conceptos citados a

partir del tercer mes se producirá en cuentas de orden contingentes y

simultáneamente se deberá constituir una provisión por el valor de los

mismos.

La cartera comercial registrada en esta cuenta corresponde, por lo menos,

a la categoría "D" Crédito de Difícil Cobro.

Traslados: transcurridos doce (12) meses contados a partir de la fecha

de vencimiento, el crédito se debe trasladar a: cartera vencida de 12

meses y menor o igual a 24 meses.

Cartera vencida más de 12 meses y menor

o igual a 24 meses

Registra el saldo de la cartera comercial con garantía admisible bajo las

diversas modalidades de crédito, que presentan vencimientos de más de

doce (12) y hasta veinticuatro (24) meses.

Causación: la contabilización de los rendimientos, la corrección mone-

taria y otros conceptos se efectuará en cuentas de orden contingentes.

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Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Semestre 9

Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

La cartera comercial registrada en esta cuenta corresponde, por lo menos,

a la categoría "E" Crédito Incobrable.

Traslados: transcurridos veinticuatro (24) meses contados a partir de la

fecha de vencimiento, el crédito se debe trasladar a: cartera vencida

más de 24 meses.

Cartera vencida más de 24 meses

Registra el saldo de la cartera comercial con garantía admisible bajo las

diversas modalidades de crédito que presentan vencimientos de más de

veinticuatro (24) meses.

El registro correspondiente a los rendimientos, la corrección monetaria y

otros conceptos generados por la cartera contabilizada en este código se

efectuará en cuentas de orden contingentes. La cartera comercial registra-

da en esta cuenta corresponde a la categoría "E" Crédito Incobrable.

Obligatoriedad, alcance y frecuencia de la evaluación

La cartera comercial se evaluará y sus resultados se registrarán atendiendo

las instrucciones de la Circular Básica Contable y Financiera.

Las entidades deben efectuar evaluaciones totales de la cartera comer-

cial. Se entenderá como evaluación total, aquella que comprenda el

ciento por ciento (100%) de la cartera incluido el monto adeudado por

capital, rendimientos, corrección monetaria, ajustes en cambio, o por

cualesquiera otros conceptos.

Todas las instituciones vigiladas deben efectuar evaluaciones totales por

lo menos durante los meses de mayo y noviembre y sus resultados se

registrarán al cierre del mes siguiente.

Page 21: Contabilidades Especiales I Fasciculo 5

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Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Contabilidades especiales Semestre 9

Fascículo No. 5

CIFIN: Central de Informa-

ción Financiera, es un es-

tablecimiento adscrito a la

Superintendencia Banca-

ria.

Las entidades deben actualizar mensualmente su evaluación de cartera

comercial y mantener a disposición de la Superintendencia Bancaria la

información.

Si los resultados de las actualizaciones dieren lugar a provisiones, estas

deberán hacerse de manera inmediata.

Con la información de la cartera y los contratos de leasing actua-

lizada mensualmente y reportada trimestralmente de forma obli-

gatoria, la CIFIN actualiza la base de datos acerca del comporta-

miento de los deudores de todas las entidades financieras vigi-

ladas por la Superintendencia Bancaria.

Criterios de evaluación para cartera y contratos comerciales

Las entidades deberán efectuar evaluaciones totales de la cartera y de los

contratos de leasing clasificados como comerciales de acuerdo con las

siguientes normas. Se entenderá por evaluación total, aquélla que com-

prende el cien por ciento (100%) de la cartera y de los contratos de lea-

sing, incluido el monto adeudado por capital, rendimientos, corrección

monetaria, ajustes en cambio, o por cualesquiera otros conceptos.

Todas las instituciones vigiladas deberán efectuar evaluaciones totales por

lo menos durante los meses de mayo y noviembre, y sus resultados se re-

gistrarán al cierre del mes siguiente.

Actualizaciones: Las entidades deberán actualizar mensualmente su eva-

luación de cartera comercial y de contratos de leasing y mantener a dis-

posición de la Superintendencia Bancaria la siguiente información:

Page 22: Contabilidades Especiales I Fasciculo 5

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Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Semestre 9

Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Patr imonio técnico:

es el conjunto de activos

financieros y bienes tan-

gibles que componen el

capital de una entidad fi-

nanciera, el cual es deter-

minado por la Superinten-

dencia Bancaria para po-

der realizar sus activida-

des financieras.

Cambios en la calificación de un deudor, respecto de la calificación del

mes anterior.

Nuevos créditos o contratos por montos iguales o superiores al uno por

ciento (1%) del patrimonio técnico de la entidad correspondiente al mes

inmediatamente anterior.

Créditos con nuevos desembolsos cuya cuantía, en razón de tales

desembolsos, alcance o supere el uno por ciento (1%) del patrimonio

técnico de la entidad correspondiente al mes inmediatamente anterior.

Nuevos contratos con los mismos locatarios cuya cuantía sumada con

los anteriores alcance el uno por ciento (1%) del patrimonio técnico de

la entidad correspondiente al mes inmediatamente anterior.

Nuevos créditos o contratos con vinculados.

Créditos o contratos que hayan sido reestructurados.

Créditos o contratos que hayan sido cancelados.

Para los efectos de este módulo, se entiende por Créditos y

Contratos con vinculados, aquellos celebrados con las personas

que trata el 260 del Código de Comercio.

En todo caso, cuando se trate de cambios en la calificación de un deudor

a una de menor riesgo, la entidad deberá mantener a disposición de la

Superintendencia Bancaria la documentación que justificó dicho cambio.

Si los resultados de las actualizaciones dan lugar a provisiones, éstas

deberán hacerse de manera inmediata.

Las entidades sometidas a vigilancia especial o a cualquiera otra medida

cautelar, así como aquéllas que realicen cierres de ejercicio trimestrales,

deberán efectuar, por lo menos, una evaluación total en cada trimestre

Page 23: Contabilidades Especiales I Fasciculo 5

17

Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Contabilidades especiales Semestre 9

Fascículo No. 5

calendario y sus resultados se registrarán a más tardar el 31 de marzo, el

30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre de cada año.

Créditos de consumo

Créditos de consumo son todos los créditos otorgados por la entidad y

que, de acuerdo con la Circular Básica Contable y Financiera, se clasifican

como créditos de consumo, se deberá tener en cuenta el monto aprobado

por la entidad, independientemente de los desembolsos efectuados.

Los créditos de consumo se calificarán en función de su oportuna aten-

ción o del tiempo de vencimiento que registren los saldos pendientes.

También se deben tener en cuenta aquellos créditos adquiridos a otras ins-

tituciones financieras, así como los concedidos a empleados de la respec-

tiva institución que hubiesen sido otorgados para los fines señalados en la

Circular Externa 100 de 1995 y que se encuentren amparados con garantía

hipotecaria y tengan un plazo mínimo de cinco (5) años para su amorti-

zación.

Créditos de vivienda

Se entenderá por créditos de vivienda, independientemente de su cuantía,

aquellos que cumplan con las características establecidas por la Circular

Básica Contable y Financiera.

La determinación del nivel de riesgo de la cartera de vivienda deberá efec-

tuarse teniendo en cuenta, el grado de cumplimiento del respectivo deu-

dor, de conformidad con las instrucciones de la Circular Básica Contable y

Financiera.

Page 24: Contabilidades Especiales I Fasciculo 5

18

Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Semestre 9

Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

La evaluación de la cartera y de los contratos clasificados como de consu-

mo y de la cartera para vivienda, se realizará mensualmente y sus resul-

tados se registrarán a más tardar al finalizar el mes objeto de evaluación.

Las evaluaciones de la cartera y de los contratos clasificados como de

consumo y de la cartera para vivienda, comprenderán el cien por ciento de

las mismas.

Evaluación de la cartera y contratos comerciales

La evaluación de la cartera y de los contratos comerciales se hará con ba-

se en los siguientes criterios, en su orden, así:

La capacidad de pago del deudor y de sus codeudores, así como el flu-

jo de caja del proyecto, si fuere el caso, considerando las caracterís-

ticas del crédito, (plazo, periodos de pago, etc.), de conformidad con

información financiera actualizada y documentada, de unos y otro.

Servicio de la deuda y cumplimiento de los términos pactados. Es de-

cir, la atención oportuna de todas las cuotas o instalamentos; enten-

diéndose como tales cualquier pago derivado de una operación activa

de crédito, que deba efectuar el deudor en una fecha determinada, in-

dependientemente de los conceptos que comprenda (capital, intereses,

capital e intereses o cualquier otro).

Información proveniente de centrales de riesgos, consolidadas con el

sistema, y de las demás fuentes de información comercial de que dis-

ponga la institución vigilada.

Cartera y contratos de consumo y cartera de vivienda

La evaluación se hará exclusivamente con base en el servicio oportuno de

la deuda.

Page 25: Contabilidades Especiales I Fasciculo 5

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Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Contabilidades especiales Semestre 9

Fascículo No. 5

Reportes a la Superintendencia Bancaria

Los resultados de las evaluaciones totales y actualizaciones, efectuadas

por los establecimientos de crédito, deberán incorporarse en los informes

trimestrales de operaciones activas de crédito que se remiten a la

Superintendencia, con corte en los meses de marzo, junio, septiembre y

diciembre, de conformidad con los instructivos y proformas vigentes

emitidos por la Superintendencia.

Calificación de los créditos y de los contratos de leasing por nivel de riesgo

Créditos y contratos comerciales

Los créditos y contratos comerciales se calificarán así:

Categoría A: crédito o contrato normal. Los créditos o contratos califa-

cados en esta categoría reflejan una estructuración y atención apropia-

das. Los estados financieros de los deudores y/o los flujos de fondos

del proyecto, así como la demás información crediticia, indican una ca-

pacidad de pago adecuada, en términos del monto y origen de los in-

gresos con que cuentan los deudores para hacer frente a los pagos

requeridos. El deudor está cumpliendo a cabalidad con los términos del

crédito o contrato.

Categoría B: crédito o contrato aceptable. Los créditos o contratos

calificados en esta categoría están adecuadamente atendidos y protegi-

dos, pero existen debilidades potenciales provenientes de situaciones

que afectan o pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capaci-

dad de pago del deudor o de sus codeudores o los flujos de caja del

proyecto, en forma tal que, de no ser corregidas oportunamente, llega-

rían a afectar el normal recaudo del crédito o contrato.

Page 26: Contabilidades Especiales I Fasciculo 5

20

Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Semestre 9

Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Además, estarán en esta categoría los créditos o contratos con más de

uno (1) y hasta tres (3) meses de vencidos.

Las operaciones que deben incluirse en esta categoría pueden presen-

tar una o más de las siguientes características, u otras de análoga natu-

raleza:

Plan de amortización inadecuado respecto de los flujos de fondos

del deudor o del proyecto.

Documentación desactualizada o insuficiente.

Condiciones adversas de mercado que pueden afectar la actividad

económica en que se desenvuelve el deudor, o la región geográfica

en que desarrolla sus negocios.

Tendencias o desequilibrios adversos en la condición financiera del

deudor que pueden afectar el flujo de ingresos que ha de servir co-

mo fuente de pago.

Categoría C: crédito o contrato deficiente. Se califican en esta catego-

ría los créditos o contratos que presentan insuficiencias en la capacidad

de pago del deudor o de sus codeudores o en los flujos de fondos del

proyecto, que comprometan el normal recaudo de la obligación en los

términos convenidos, aunque no en forma significativa. Además, entién-

dase deficiente el crédito o contrato con más de tres (3) y hasta seis (6)

meses de vencido.

Categoría D: crédito o contrato de difícil cobro. Es aquél que tiene

cualquiera de las características del deficiente, pero en mayor grado, de

tal suerte que la probabilidad de recaudo es altamente dudosa. Ade-

más, entiéndase de difícil cobro el crédito o contrato con más de seis (6)

y hasta doce (12) meses de vencido.

Page 27: Contabilidades Especiales I Fasciculo 5

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Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Contabilidades especiales Semestre 9

Fascículo No. 5

Categoría E: crédito o contrato incobrable. Es aquél que se estima

irrecuperable. Además, deberán incluirse dentro de esta categoría los

créditos o contratos con más de doce (12) meses de vencidos.

Calificación de los créditos o contratos de consumo

Los créditos o contratos de consumo se calificarán en función de su opor-

tuna atención o del tiempo de vencimiento que registren los saldos pen-

dientes, así:

Categoría A. Crédito o contrato normal. Créditos o contratos que pre-

sentan sus cuotas al día o vencimientos hasta de un mes.

Categoría B. Crédito o contrato aceptable. Créditos o contratos que

presentan vencimientos superiores a un (1) mes y hasta dos (2) meses.

Categoría C. Crédito o contrato deficiente. Créditos o contratos que

presentan vencimientos superiores a dos (2) y hasta tres (3) meses.

Categoría D. Crédito o contrato de difícil cobro. Créditos o contratos

que presentan vencimientos por más de tres (3) meses y hasta seis (6)

meses.

Categoría E. Crédito o contrato incobrable. Créditos o contratos que

presentan vencimientos de más de seis (6) meses.

Calificación de los créditos de vivienda

La determinación del nivel de riesgo de la cartera de vivienda deberá efec-

tuarse teniendo en cuenta el grado de cumplimiento del respectivo deudor,

como se expresa a continuación:

Categoría A. Crédito normal: créditos cuyos instalamentos se

encuentran al día o presentan vencimientos hasta de un mes.

Page 28: Contabilidades Especiales I Fasciculo 5

22

Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Semestre 9

Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Categoría B. Crédito aceptable: créditos que presentan vencimientos

de más de uno (1) y hasta de cuatro (4) meses.

Categoría C. Crédito deficiente: créditos que presenten vencimientos

de más de cuatro (4) y hasta de seis (6) meses.

Categoría D. Crédito de difícil cobro: créditos que presenten

vencimientos entre seis (6) y doce (12) meses.

Categoría E. Crédito incobrable: créditos que presenten vencimientos

de más de doce (12) meses.

Clasificación y calificación por parte de la Superintendencia Bancaria

Sin perjuicio de las sanciones personales e institucionales que correspon-

dan, la Superintendencia Bancaria podrá revisar las clasificaciones y cali-

ficaciones que, de acuerdo con las normas previstas en este instructivo,

efectúe cada institución vigilada, y ordenar modificaciones en las califica-

ciones, cuando constate la inobservancia de los criterios de clasificación y

calificación anteriormente establecidos.

La Superintendencia Bancaria, podrá ordenar recalificaciones de cartera o

contratos para un sector económico, zona geográfica o de un deudor o

conjunto de deudores, cuyas obligaciones deban acumularse según las

reglas de cupos individuales de endeudamiento.

Las entidades podrán trasladar a categorías de menor riesgo los créditos o

contratos calificados por la Superintendencia Bancaria, si obtienen

autorización previa de esta entidad, cuando haya razones que lo

justifiquen.

Page 29: Contabilidades Especiales I Fasciculo 5

23

Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Contabilidades especiales Semestre 9

Fascículo No. 5

5.1

Investiga las sanciones que tiene el reporte negativo en la evaluación de

Cartera de Crédito y/o Leasing para un cliente moroso de una entidad

financiera vigilada por la Superintendencia Bancaria.

Efectos de la calificación Calificación por la entidad

Cuando una entidad vigilada califique en D o en E cualquiera de los crédi-

tos o contratos de un deudor, deberá llevar a la misma categoría, o a una

de mayor riesgo, los demás créditos o contratos de la misma clase otorga-

dos a dicho deudor y los de su codeudor o codeudores, si los hubiere, sal-

vo que demuestre a la Superintendencia Bancaria la existencia de razones

valederas para su calificación en una categoría de menor riesgo.

Las demás entidades financieras vinculadas en los términos de los artícu-

los 260 y siguientes del Código de Comercio, deberán dar la misma califa-

cación a dichos créditos o contratos, salvo que demuestren a la Superin-

tendencia Bancaria la existencia de razones valederas para su calificación

en una categoría de menor riesgo.

Calificación por la Superintendencia Bancaria

Cuando la Superintendencia Bancaria califique en D o en E cualquiera de

los créditos o contratos de un deudor, sus demás créditos o contratos de

la misma clase deberán llevarse a la misma calificación, o a una de mayor

riesgo, por todas las instituciones vigiladas, salvo que se demuestre la

existencia de razones valederas para su calificación en una categoría de

menor riesgo.

Page 30: Contabilidades Especiales I Fasciculo 5

24

Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Semestre 9

Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Cuando la Superintendencia Bancaria, observando las disposiciones lega-

les pertinentes, facilite a una central de información comercial la informa-

ción de que trata el presente instructivo, evaluará la existencia de mecanis-

mos idóneos para la consulta de la misma por parte de cualquier entidad

vigilada por la Superintendencia y los instrumentos adoptados por la

correspondiente central para la protección de los derechos constitucio-

nales.

Suspensión de causación de intereses, corrección monetaria, cánones, ajustes en cambio e ingresos por otros conceptos

En todos los casos, cuando se califique en C, o en otra categoría de mayor

riesgo un crédito de vivienda o comercial o un contrato de leasing, o en D,

o en otra categoría de mayor riesgo, un crédito de consumo o contrato de

leasing clasificado de consumo, dejarán de causarse intereses, corrección

monetaria, ajustes en cambio, cánones e ingresos por otros conceptos;

por lo tanto, no afectarán el estado de resultados hasta que sean efectiva-

mente recaudados. Mientras se produce su recaudo, el registro correspon-

diente se efectuará en Cuentas de Orden.

Tratándose de créditos por el sistema de valor constante o con capitaliza-

ción de intereses, la regla anterior se aplicará respecto de los intereses ca-

pitalizados y la causación de la corrección monetaria, sobre el valor total

de la obligación.

Provisiones

Las entidades vigiladas de crédito deberán constituir provisiones con car-

go al estado de ganancias y pérdidas, según se indica a continuación.

Page 31: Contabilidades Especiales I Fasciculo 5

25

Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Contabilidades especiales Semestre 9

Fascículo No. 5

Provisión general

Las entidades vigiladas deberán constituir, como mínimo, una provisión

general del uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos

bruta. Tratándose de contratos de leasing, la provisión general será como

mínimo del uno por ciento (1%) del valor de los bienes dados en leasing

deducida la depreciación y amortización. Dicha provisión podrá ser hasta

del dos por ciento (2%) si así lo aprueba la Asamblea General de Accio-

nistas de la respectiva entidad vigilada.

Provisión individual

Además de la provisión general a que se refiere el párrafo anterior, todas

las entidades vigiladas constituirán provisiones individuales para la pro-

tección de sus créditos y contratos calificados en categoría de riesgo (B,

C, D, E) en los porcentajes que se indican a continuación. Tratándose de

contratos de leasing el porcentaje correspondiente se aplicará sobre el

valor de adquisición del bien deducidas las depreciaciones y amortiza-

ciones, adicionado en el monto de los cánones causados no pagados.

Dichas provisiones serán las siguientes:

Créditos y contratos comerciales y de consumo y créditos de vivien-

da categoría B (aceptables). Deberá mantenerse en todo tiempo una

provisión no inferior al uno por ciento (1%) de su valor, incluyendo capi-

tal, intereses, corrección monetaria, ajustes en cambio e ingresos por

otros conceptos.

Créditos y contratos de consumo categoría C (deficientes). Deberá

mantenerse en todo tiempo una provisión no inferior al veinte por ciento

(20%) de su valor, incluyendo capital, intereses, corrección monetaria,

ajustes en cambio e ingresos por otros conceptos.

Page 32: Contabilidades Especiales I Fasciculo 5

26

Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Semestre 9

Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Créditos y contratos comerciales y de vivienda categoría C (defi-

cientes). Deberá mantenerse en todo tiempo una provisión no inferior al

veinte por ciento (20%) del capital.

Créditos y contratos comerciales y de consumo y créditos de vivien-

da categoría D (difícil cobro). Deberá mantenerse en todo tiempo una

provisión no inferior al cincuenta por ciento (50%) del capital.

Créditos y contratos comerciales y de consumo y créditos de vivien-

da categoría E (incobrables). Deberá mantenerse en todo tiempo una

provisión no inferior al cien por ciento (100%) del capital.

Provisión para cuentas por cobrar (intereses, corrección monetaria, cánones, ajuste en cambio y otros conceptos)

Al mismo tiempo que se deba suspender la causación de rendimientos,

corrección monetaria, ajustes en cambio e ingresos por otros conceptos,

se provisionará la totalidad de lo causado y no pagado correspondiente a

tales rendimientos, corrección monetaria, intereses capitalizados, cánones,

ajustes en cambio e ingresos por cualesquiera otros conceptos.

Tratándose de cánones de arrendamiento se provisionará el ingreso finan-

ciero correspondiente. Las entidades podrán solicitar un plan de ajuste pa-

ra adecuarse a lo anteriormente expuesto.

Provisiones adicionales

A partir del mes de agosto de 1999, las entidades deben constituir provisio-

nes adicionales cuando quiera que para cada modalidad de cartera o con-

tratos (comercial, consumo o de vivienda), la entidad vigilada tenga un

coe-ficiente de riesgo mayor, al menos en media (0.5) desviación estándar

inclusive, respecto del promedio del coeficiente individual para cada mo-

Page 33: Contabilidades Especiales I Fasciculo 5

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Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Contabilidades especiales Semestre 9

Fascículo No. 5

dalidad de cartera o contratos, de la totalidad de los intermediarios finan-

cieros.

Coeficientes de riesgo individual y global

Para la cartera comercial calificada, la cartera de consumo y la cartera de

crédito para vivienda, los coeficientes individuales se determinarán divi-

diendo por el valor total de los créditos calificados, el monto que arroje la

suma de los siguientes factores:

El cero por ciento (0%) de los créditos calificados en la categoría A

(Créditos Normales).

El uno por ciento (1%) de los créditos calificados en la categoría B

(Créditos Aceptables).

El veinte por ciento (20%) de los créditos calificados en la categoría C

(Créditos Deficientes).

El cincuenta por ciento (50%) de los créditos calificados en la categoría

D (Créditos de Difícil Cobro).

El ciento por ciento (100%) de los créditos calificados en la categoría E

(Créditos Incobrables).

Para efectuar este cálculo deberán incluirse los valores que correspondan

a intereses, corrección monetaria y otros conceptos causados y no recau-

dados en relación con los créditos calificados.

Además de los coeficientes indicados, se calculará un coeficiente de ries-

go global de cartera, que será el promedio ponderado de los coeficientes

de riesgo individuales de cada una de las clases de cartera.

Page 34: Contabilidades Especiales I Fasciculo 5

28

Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Semestre 9

Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Efecto de las garantías y de la propiedad de los bienes en los contratos de leasing sobre las provisiones

Para efectos de la constitución de provisiones individuales, las garantías

sólo respaldan el capital de los créditos. En consecuencia, los saldos por

amortizar de los créditos amparados con seguridades que tengan el carác-

ter de garantías admisibles, se provisionarán en el porcentaje que corres-

ponda según la calificación del crédito, aplicado dicho porcentaje a la dife-

rencia entre el valor del saldo insoluto y el setenta por ciento (70%) del va-

lor de la garantía.

No obstante, si la garantía no se hace efectiva dentro de los doce (12) me-

ses siguientes al incumplimiento, para la constitución de provisiones se

considerará sólo por el cincuenta (50%) de su valor. Tratándose de garan-

tías hipotecarias, el plazo previsto en el presente inciso será de dieciocho

(18) meses.

Transcurridos dieciocho (18) meses contados desde el incumplimiento, si

la garantía aún no se ha hecho efectiva deberá elevarse la provisión al cien

por ciento (100%) del capital adeudado, independientemente del valor de

la misma. Tratándose de garantías hipotecarias, el plazo previsto en el

presente inciso será de veinticuatro (24) meses.

Cuando la garantía admisible consista en hipoteca o prenda, para esta-

blecer el valor de la misma a efectos de lo previsto en el presente numeral,

se tomará en cuenta el menor de los siguientes valores:

El valor de mercado del bien gravado.

El valor que serviría de base al primer remate, de haberlo, de acuerdo

con las disposiciones legales.

Page 35: Contabilidades Especiales I Fasciculo 5

29

Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Contabilidades especiales Semestre 9

Fascículo No. 5

Cuando la garantía admisible sea distinta de hipoteca o prenda, para esta-

blecer el valor de la misma a efectos de lo previsto en el presente numeral,

deberá determinarse su valor de realización.

Se sujetarán a las mismas reglas los créditos de vivienda y los créditos co-

merciales y de consumo de las entidades aseguradoras y compañías de

capitalización que, por disposición legal, deban asegurarse con prenda de

titulos o hipoteca. Las garantías mencionadas se considerarán admisibles,

para los efectos previstos en el presente numeral, en relación con la cons-

titución de provisiones.

Para efectos de la aplicación de este numeral, a partir del 1° de Julio de

2000 el valor de mercado de un bien será el del avalúo con el cual se reci-

bió la garantía sin que sea posible ajustarlo por métodos distintos al de un

nuevo avalúo.

Las daciones en pago que se han estado realizando desde el 1° de julio

del año 2000, no darán lugar a reversar las provisiones constituidas sobre

el crédito que se cancela. Dichas provisiones deberán trasladarse a la Pro-

visión Bienes Recibidos en Pago, y permanecer allí hasta la fecha de rea-

lización del bien. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el artículo 110,

numerales 6 y 7 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en

concordancia con lo dispuesto en el Capítulo 3º, numeral 1º de la Circular

Externa 100 de 1995 por la no oportuna enajenación de bienes recibidos

en pago o por el deterioro del valor de los mismos.

De esta manera, si la provisión constituida para un crédito es, por ejemplo,

el 20% de la diferencia entre el saldo insoluto de la deuda y el 70% del

valor del bien dado en garantía, y éste último no se logra enajenar dentro

de los términos previstos en las normas citadas, la entidad financiera

deberá proceder a constituir el monto de provisión que falta para alcanzar

Page 36: Contabilidades Especiales I Fasciculo 5

30

Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Semestre 9

Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

el 80% de la diferencia entre el saldo insoluto y el valor del bien, si se trata

de un inmueble, y el 100% si se trata de un bien mueble. El monto de esta

provisión se repartirá proporcionalmente en períodos iguales dentro de los

dos años siguientes a la fecha de la dación en pago. En cualquier caso, la

autorización de la Superintendencia para prorrogar el plazo de enajenación

de los bienes recibidos en dación en pago, no significará una ampliación

del plazo para constituir provisiones, ni tampoco para reversar las que

estuvieren constituidas.

Para efectos de provisiones, a partir del 1º de enero del año 2002 no se

tendrá en cuenta el valor de las siguientes garantías:

Garantías prendarias que versen sobre establecimientos de comercio o

industriales del deudor.

Garantías hipotecarias sobre inmuebles en donde opere o funcione el

correspondiente establecimiento.

Garantías sobre inmuebles por destinación que formen parte del

respectivo establecimiento.

En los contratos de leasing o arrendamiento financiero, los bienes propie-

dad de las compañías de financiamiento comercial tendrán, para efectos

de las provisiones sobre los contratos incumplidos, el mismo tratamiento

dado a los que garantizan los contratos de crédito.

En consecuencia, tratándose de bienes muebles, si la compañía de finan-

ciamiento comercial no los recupera dentro de los doce (12) meses si-

guientes al incumplimiento del contrato, se considerarán por el cincuenta

por ciento (50%) de su valor. Tratándose de bienes inmuebles, este plazo

será de dieciocho (18) meses.

Page 37: Contabilidades Especiales I Fasciculo 5

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Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Contabilidades especiales Semestre 9

Fascículo No. 5

Transcurridos dieciocho (18) meses desde el incumplimiento, si la compa-

ñía no ha recuperado el bien, deberá elevarse la provisión al cien por cien-

to (100%) de su valor, deducidas las depreciaciones. Tratándose de inmue-

bles, este plazo será de veinticuatro (24) meses.

Recuperado el bien, por la compañía de financiamiento comercial, proce-

derá de inmediato a hacer un avalúo comercial del mismo, con base en el

cual reversará o reajustará las provisiones, según sea el caso.

Las compañías de financiamiento comercial tendrán un plazo máximo de

seis (6) meses para dar nuevamente en arrendamiento financiero u operati-

vo, o para vender los bienes recuperados. Vencido este plazo, deberán

provisionar el cien por ciento (100%) de su valor de adquisición deducidas

las depreciaciones y amortizaciones. Dicho plazo en caso de inmuebles

será de dieciocho (18) meses. Los bienes objetos de contratos de arrenda-

miento financiero para proyectos de arrendamiento de infraestructura o

leasing de infraestructura tendrán el mismo tratamiento que los bienes

inmuebles. Los bienes que fueron restituidos antes del 1º de julio de 1999

no están sujetos a esta provisión pero continúan depreciándose como

activos de la compañía.

Las disposiciones contenidas en el capítulo de evaluación de la Circular

Contable y Financiera se vienen aplicando a los contratos de leasing cele-

brados a partir del 1° de julio de 1999 y a los contratos que a esa fecha se

encontraban al día en el cumplimiento de sus obligaciones.

Reestructuración de créditos o de contratos

Se entenderá como crédito o contrato reestructurado aquél respecto del

cual se ha celebrado un negocio jurídico de cualquier clase, que tenga co-

Page 38: Contabilidades Especiales I Fasciculo 5

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Contabilidades especiales

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Semestre 9

Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

mo objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente

pactadas, en beneficio del deudor.

A los créditos o contratos reestructurados se les otorgará una calificación

de mayor riesgo, dependiendo dicha calificación, de las condiciones finan-

cieras del deudor, del codeudor, y de los flujos de ingresos del proyecto, si

fuere el caso, al momento de la reestructuración.

Habrá lugar a mantener la calificación previa a la reestructuración, cuando

se mejoren las garantías constituidas para el otorgamiento del crédito o la

celebración del contrato y el resultado del estudio que se realice para efec-

tuar la reestructuración, demuestre que las condiciones del deudor así lo

ameritan.

Podrán ser trasladados a una categoría de menor riesgo los créditos y con-

tratos reestructurados, cuando además de que los flujos de ingresos del

deudor y/o del proyecto permitan concluir que los pagos podrán ser aten-

didos, se hayan tomado por el deudor acciones de fortalecimiento patrimo-

nial, tales como abono o reducción de lo adeudado en porcentajes no infe-

riores al diez por ciento (10%) del capital si se trata de créditos y al 10% del

valor de los cánones pendientes de pago, descontado el componente fi-

nanciero, si se trata de contratos de leasing, capitalización o reestructura-

ción del negocio que conlleve reducción de gastos y mejora en la rentaba-

lidad operacional. En cualquier caso, el traslado a una categoría de menor

riesgo sólo podrá efectuarse cuando el acuerdo de reestructuración prevea

periodos de gracia para el pago de los intereses o de los cánones del

arrendamiento financiero, iguales o inferiores a seis (6) meses.

Para estos casos, aunque el deudor reestructurado sea calificado en “A”,

sólo será posible reversar provisiones cuando se hayan atendido puntual-

mente los dos primeros pagos convenidos en el acuerdo de reestructu-

ración.

Page 39: Contabilidades Especiales I Fasciculo 5

33

Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Contabilidades especiales Semestre 9

Fascículo No. 5

Adicionalmente, las instituciones vigiladas que convengan con sus deudo-

res la reestructuración de créditos o contratos deberán observar las si-

guientes reglas:

Efectuar un seguimiento permanente respecto del cumplimiento del

acuerdo de reestructuración.

En caso de existir garantía real, actualización del avalúo de la misma,

siempre que el último avalúo tenga más de un (1) año de haber sido

practicado, a fin de establecer su valor de mercado o de realización. Di-

cha actualización del avalúo deberá hacerse, en todo caso, cuando

quiera que se reestructura un contrato de arrendamiento financiero o

leasing.

Habilitación de la calificación

Los créditos o contratos podrán mejorar la calificación después de ser

reestructurados así:

Los que se encuentren en categoría “B” podrán ser calificados como

“A”, cuando el deudor se encuentre al día en el servicio de la deuda y

haya cancelado por lo menos dos (2) instalamentos desde la reestruc-

turación.

Los que se encuentren en categoría “C” podrán ser calificados como

“B”, cuando el deudor se encuentre al día en el servicio de la deuda y

haya cancelado por lo menos dos (2) instalamentos desde la reestruc-

turación.

Los que se encuentren en categoría “D” podrán ser calificados como

“C” cuando el deudor se encuentre al día en el servicio de la deuda y

haya cancelado por lo menos dos (2) instalamentos desde la reestruc-

turación.

Page 40: Contabilidades Especiales I Fasciculo 5

34

Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Semestre 9

Contabilidades especiales

Fascículo No. 5

Los que se encuentren en categoría “E” podrán ser calificados como

“D” cuando el deudor se encuentre al día en el servicio de la deuda y

haya cancelado por lo menos dos (2) instalamentos desde la reestruc-

turación. Para obtener la categoría “C” se procede como se explicó an-

teriormente.

Cuando un crédito o contrato reestructurado se ponga en mora, volverá de

inmediato a la calificación que tenía antes de la reestructuración si ésta fue-

re de mayor riesgo y, en consecuencia, el establecimiento de crédito debe-

rá hacer las provisiones correspondientes y suspender la causación de in-

tereses, corrección monetaria, cánones, ajuste en cambios y otros ingle-

sos cuando fuere del caso.

Control interno

Los reglamentos internos de cada institución determinarán el área opera-

tiva a quien corresponda llevar a cabo las evaluaciones de cartera, y es de-

ber de la Junta Directiva, del representante legal y demás administradores

responsables de la cartera, supervisar cuidadosamente tales evaluaciones,

asumiendo responsabilidad personal por las mismas.

Los funcionarios responsables de ejecutar las evaluaciones serán designa-

dos por la Junta Directiva y su nombramiento será comunicado a la Su-

perintendencia Bancaria por el Representante Legal, dentro de los quince

(15) días siguientes al mismo, indicando la fecha y número de acta de la

correspondiente sesión.

Uno de los objetos sociales de las entidades financieras es el préstamo a

través de la Cartera de Crédito en sus distintas modalidades. Debido al alto

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Contabilidades especiales

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Contabilidades especiales Semestre 9

Fascículo No. 5

riesgo la Superintendencia Bancaria ha establecido criterios, calificación,

provisiones y distintos criterios para su aplicación, de tal forma que asegu-

re la transparencia de las operaciones crediticias de las entidades financie-

ras, evitando fraudes e irregularidades que afecten a sus dueños y a terce-

ros que invierten en las mismas.

Circular 100 de la Superintendencia Bancaria

Resolución 3600 de 1998 de la Superintendencia Bancaria

Resolución 1017 de 28/04/94 de la Superintendencia Bancaria

Resolución 3260 de 2/11/94 de la Superintendencia Bancaria

Resolución 1472 de 12/12/00 de la Superintendencia Bancaria

Resolución 1515 de 27/11/01 de la Superintendencia Bancaria

En el próximo fascículo iniciaremos el análisis de las principales cuentas

que conforman el pasivo de las Entidades Financieras, su normatividad y

tratamiento contable de acuerdo con la actividad de cada ente económico.

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Autoevaluación formativaAutoevaluación formativaAutoevaluación formativa

Contabilidades especiales - Fascículo No. 5

1. Elabore un resumen que contenga los pasos que siguen las entidades.

Financieras para conceder los créditos y los contratos de leasing.

2. ¿Qué interés tiene otorgar una calificación a cada crédito y contrato de

leasing?

3. Explique, con sus palabras, los niveles de riesgo que corren los créditos y los

contratos de leasing.

4. ¿Cuál es la intención de otorgar más plazos en la evaluación de la cartera de

vivienda?

5. ¿Cuál es su opinión respecto a las distintas calificaciones a la cartera de

crédito?

6. ¿Qué diferencia nota en los criterios de evaluación para la cartera comercial, la

cartera de consumo y la cartera de vivienda?

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