cartilla vitual contabilidades especiales

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CONTABILIDADES ESPECIALES PRIMERA PARTE 1. Que es contabilidad tributaria 1.1. Que es la obligación tributaria 1.2. Cumplimiento de prestaciones tributarias 1.3. Clasificación de la obligación tributaria 1.3.1. Obligación tributaria sustancial 1.3.2. Obligación tributaria formal 1.3.3. Elementos del tributo 2. Clasificación de los Impuestos 2.1. Directos 2.1.1. definición impuesto sobre la renta 2.1.2. definición impuesto al gravamen financiero 2.1.3. definición impuesto al patrimonio 2.2. Impuesto Indirectos 2.2.1. definición impuesto sobre las ventas 3. Retención en la Fuente 3.1. Concepto 3.1.1. Definición UVT 3.1.2. Que valores se expresan en UVT 3.1.3. ¿Cómo se originó la retención en la fuente? 3.1.4. ¿Cuál es la finalidad de la retención en la fuente? 3.1.5. ¿Cuáles son los elementos de la retención en la fuente? 3.1.6. ¿Quiénes son los agentes de retención en la fuente? 3.1.7. Agentes de retención por renta 3.1.8. Agentes de retención por IVA 3.1.9. Agentes de retención por ICA 3.1.10. Agentes de retención por gravamen financiero 3.1.11. Responsabilidades y obligaciones de los agentes de retención 3.1.12. Que pasa sino se retiene 3.1.13. Otras obligaciones del agente retenedor 3.1.14. Sistema de Autor retención 3.1.15. Quienes puedes ser autorizados como autorretendores 3.1.16. Casos en los que opera la autorretención 3.2. Procedimiento de retención en la fuente sobre ingresos laborales 3.2.1. Se puede cambiar un método de retención durante un período gravable 3.2.2. Cuáles son los pagos laborales 3.2.3. Procedimiento retención pagos laborales N°1 3.2.4. Esquema de determinación retención en la fuente procedimiento N°1 3.2.5. Aportes obligatorios a pensiones

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Page 1: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

CONTABILIDADES ESPECIALES

PRIMERA PARTE

1. Que es contabilidad tributaria 1.1. Que es la obligación tributaria 1.2. Cumplimiento de prestaciones tributarias 1.3. Clasificación de la obligación tributaria

1.3.1. Obligación tributaria sustancial 1.3.2. Obligación tributaria formal 1.3.3. Elementos del tributo

2. Clasificación de los Impuestos 2.1. Directos

2.1.1. definición impuesto sobre la renta 2.1.2. definición impuesto al gravamen financiero 2.1.3. definición impuesto al patrimonio

2.2. Impuesto Indirectos 2.2.1. definición impuesto sobre las ventas

3. Retención en la Fuente 3.1. Concepto

3.1.1. Definición UVT 3.1.2. Que valores se expresan en UVT 3.1.3. ¿Cómo se originó la retención en la fuente? 3.1.4. ¿Cuál es la finalidad de la retención en la fuente? 3.1.5. ¿Cuáles son los elementos de la retención en la fuente? 3.1.6. ¿Quiénes son los agentes de retención en la fuente? 3.1.7. Agentes de retención por renta 3.1.8. Agentes de retención por IVA 3.1.9. Agentes de retención por ICA 3.1.10. Agentes de retención por gravamen financiero 3.1.11. Responsabilidades y obligaciones de los agentes de retención 3.1.12. Que pasa sino se retiene 3.1.13. Otras obligaciones del agente retenedor 3.1.14. Sistema de Autor retención 3.1.15. Quienes puedes ser autorizados como autorretendores 3.1.16. Casos en los que opera la autorretención

3.2. Procedimiento de retención en la fuente sobre ingresos laborales 3.2.1. Se puede cambiar un método de retención durante un período gravable 3.2.2. Cuáles son los pagos laborales 3.2.3. Procedimiento retención pagos laborales N°1 3.2.4. Esquema de determinación retención en la fuente procedimiento N°1 3.2.5. Aportes obligatorios a pensiones

Page 2: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

3.2.6. Depósitos en cuentas de ahorro para el fomento de la construcción AFC 3.2.7. Rentas exentas 3.2.8. Deducciones para empleados 3.2.9. Tabla de retención para asalariados y retención en la fuente mínima para

empleados 3.2.10. Ejemplo retención en la fuente procedimiento N°1 y retención mínima 3.2.11. Procedimiento retención salarios N°2 3.2.12. Cómo se determina el porcentaje fijo de retención 3.2.13. Cómo se determina el ingreso mensual promedio 3.2.14. Esquema determinación retención en la fuente procedimiento N°2 3.2.15. Cómo se determina la tarifa de retención en la fuente procedimiento N°2 3.2.16. Ejemplo procedimiento retención en la fuente N°2

3.3. Retención en la fuente por otros conceptos. 3.3.1. Honorarios – Retención en la fuente categoría no empleados ejercicio

práctico. 3.3.2. Comisiones 3.3.3. Servicios 3.3.4. Arrendamientos 3.3.5. Ejemplos de retención en la fuente honorarios, comisiones y servicios 3.3.6. Rendimientos financieros 3.3.7. Enajenación de activos fijos en personas naturales 3.3.8. Pagos al exterior 3.3.9. Otros Ingresos tributarios

4. Retención en el impuesto sobre las ventas

SEGUNDA PARTE

5. Concepto Impuesto sobre las Venta

5.1. Generalidades impuesto sobre las ventas

5.2. Elementos Básicos

5.3. Elementos del hecho generador

5.4. Qué se considera venta de un bien corporal mueble

5.4.1. Que es venta

5.5. Clasificación de los bienes

5.6. Clasificación de los bienes corporales muebles para efectos de IVA

5.6.1. Contabilización de un bien corporal mueble excluido

5.6.2. Contabilización de un bien corporal mueble exento

5.7. Qué se considera prestación de servicios

Page 3: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

5.8. Clasificación de los servicios

5.9. Que son los bienes y servicios gravados

5.10. Que son los bienes exentos

5.11. Que son los bienes excluidos

5.12. Tarifas del Impuesto sobre las ventas

5.13. Régimen simplificado

5.14. Régimen Común

5.15. Que son los impuestos descontables

5.16. Limitaciones del IVA descontable

TERCERA PARTE

6. Conceptos Básicos Impuesto sobre la renta

6.1. ¿Qué es el impuesto sobre la renta?

6.2. Elementos de la obligación sustancial del impuesto sobre la renta

6.3. Elementos de la declaración de renta

6.3.1. Definición patrimonio bruto

6.3.2. Definición pasivos

6.3.3. Definición patrimonio líquido

6.3.4. Definición ingresos

6.3.5. Definición costos

6.3.6. Definición deducciones

6.3.7. Definición renta líquida ordinaria

6.3.8. Definición pérdida líquida del ejercicio

6.3.9. Definición renta presuntiva

6.3.10. Definición renta exenta

6.3.11. tarifa Impuesto sobre la renta

Page 4: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

6.4. Categorías renta personas naturales 6.4.1. Categoría empleados 6.4.2. Categoría trabajadores por cuenta propia 6.4.3. Otras personas naturales

Page 5: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

PRIMERA PARTE: CONCEPTOS BÁSICOS

1. ¿QUÉ ES CONTABILIDAD TRIBUTARIA?

Es un sistema de información contable orientado a dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de manera oportuna de una organización.

1.1. ¿QUÉ ES OBLIGACIÓN TRIBUTARIA?

La obligación tributaria es una especie del género relación jurídico tributaria, entendida ésta como un vínculo jurídico de Derecho Público por medio del cual se dan los sujetos (deudor y/o acreedor) al cumplimiento de determinadas prestaciones de carácter tributario. Dentro de esta relación jurídico-tributaria se encuentra la obligación tributaria, que, en los términos de Albiñana, “puede ser definida como el vínculo jurídico establecido por ley, en virtud del cual el sujeto (deudor) ha de pagar una cantidad (cuota) a otro sujeto (acreedor), que es titular de la potestad tributaria, como consecuencia de producirse el sujeto de hecho previsto en la propia ley”1.

1.2. CUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES TRIBUTARIAS

Se llaman prestaciones a las conductas o comportamientos previstos o regulados por la ley y que deben cumplir los sujetos de las obligaciones y se clasifican en: 2

♦Prestación de dar: corresponde a la obligación de entregar lo que se debe. En términos concretos en el derecho en General y en el tributario en particular, hablamos de la prestación de dar como la obligación de pagar, o sea la obligación de cancelar el tributo. ♦Prestación de hacer: comporta la obligación de ejecutar o desarrollar una conducta positiva, como por ejemplo, presentar declaración de renta, expedir facturas, solicitar NIT, e inscribirse en el RUT, llevar contabilidad entre otras. ♦La prestación de no hacer: implica la abstención de conductas, dentro de las obligaciones negativas encontramos, por ejemplo, la obligación de no evadir el impuesto, entendiendo por evasión la burla (violación o disminución ficticia) del tributo. ♦Prestación de soportar: la doctrina tributaria menciona como prestación propia de la relación jurídico tributaria, la de soportar, bajo el entendido que corresponde al sujeto pasivo de la obligación de permitir acceso a sus libros, permitir visitas y atender en general a los funcionarios del órgano fiscalizador, permitiendo que ellos puedan cumplir sus facultades de verificación y control.

1 . ALBIÑADA, César. Sistema tributario Español y comparado, 2ª ed., Madrid, Editorial Tecnos, 1992 p 124.

2 . Corredor Alejo, Jesús Orlando., Colombia, editorial Centro Interamericano jurídico Financiero, Impuesto

de renta en Colombia, 2009, p 37

Page 6: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

1.3. CLASIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÖN TRIBUTARIA

La obligación tributaria3, se desenvuelven en dos niveles diferenciados:

1.3.1. Obligación tributaria sustancial 4

La obligación sustancial es la obligación de pagar el impuesto. Esta obligación se encuentra definida por el artículo 1 del E.T.5 dice: “La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo”.

Como se puede entenderse, el objeto de la obligación sustancial es el pago del impuesto, es decir, que desarrolla la típica prestación de dar.

1.3.2. Obligación tributaria formal

El título II del libro quinto del Estatuto Tributario (E.T), en donde precisamente se denomina Deberes y Obligaciones Formales, para comprender todas aquellas prestaciones diferentes de la obligación de pagar el impuesto, dentro de estas obligaciones, señaladas en el E.T., artículos 5716 y siguientes, se puede destacar

• Certificar • Informar y atender requerimientos • Facturar • Informar la dirección y la actividad económica • Certificar • Conservar documentos • Inscribirse en el registro tributario RUT • Llevar contabilidad • Descontar y pagar a la DIAN la retención en la fuentes • Reportar información en medios magnéticos.

3 Un estudio profundo y completo sobre este tema requeriría un texto extenso, aquí será abordado con fines

de concepto básicos. 4 Corredor Alejo, Jesús Orlando., Colombia, editorial Centro Interamericano jurídico Financiero, Impuesto

de renta en Colombia, 2009, p 37 5 Estatuto Tributario Colombiano, Vigésima Edición, Editorial Legis, Pag, 57

6 Estatuto Tributario Colombiano, vigésima Edición, Editorial Legis, Pag, 245

Page 7: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

1.3.3. Elementos de la Obligación Tributaria 7

Los elementos del tributo son:

• Sujeto activo • Sujeto pasivo • Hecho generador • Base gravable • Tarifa

Sujeto Activo: se llama sujeto activo al ente administrativo que, en representación del Estado, tiene la facultad y capacidad para administrar, fiscalizar, y recaudar el impuesto, para Colombia el ente administrativo es la DIAN, por intermedio de cada una de sus administraciones.

Sujeto Pasivo: el sujeto pasivo de la obligación sustancial para el Derecho Tributario es el jurídicamente debe pagar la deuda tributaria, ya sea suya, o de terceras personas,8. En los artículos 2 y 279 del Estatuto tributario, en la misma línea de la doctrina, definen el contribuyente como el sujeto de quien se realiza el hecho generador de la obligación sustancial, es decir la persona que a través de sus actuaciones queda inmerso dentro de la realización del hecho generador, derivándose de ello un principio de aplicación general: todos los sujetos que realicen el hecho generador del impuesto, son contribuyentes del impuesto.

Hecho Generador: es el presupuesto legal o económico previsto en la ley como determinante para que surja la obligación, es de la descripción típica que hace una norma legal, y cuya realización en cabeza de los sujetos origina el nacimiento de la obligación de pagar el impuesto. Conforme al expreso mandato del Artículo 228 de la Constitución Nacional, la ley debe fijar de manera directa los “hechos” generadores de la obligación tributaria, lo que se nota, sin duda, en el impuesto sobre las ventas, en el GMF y en el impuesto de timbre.

Base Gravable: es el monto sobre el cual se cuantifica o determina el impuesto y resulta de depurar los ingresos del sujeto con sus costos y gastos y demás partidas autorizadas por la ley. La base gravable configura el valor monetario o unidad de media del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa o tipo impositivo para establecer el valor monetario del crédito fiscal.

7 Corredor Alejo, Jesús Orlando., Colombia, editorial Centro Interamericano jurídico Financiero, Impuesto de

renta en Colombia, 2009, p 43 8 Pugliese, Mario, Instituciones cit, p 54.

Page 8: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

Tarifa: es el porcentaje o valor que aplicando a la base gravable determinada el monto del impuesto que debe soportar el sujeto pasivo. Las tarifas pueden ser:

• Fijas: las que se estiman en un monto único, sin consideración de la base. • Progresivas: son aquellas que aumenten en cuanto aumenta la base gravable, por

ejemplo, la tarifa aplicable en renta para personas naturales (artículo 241 de E.T) es creciente o progresiva ya que aumenta en el impuesto en cuanto va aumentando la base, y ese aumento es cada vez mayor, bajo el entendido de que quién más riqueza tiene, mayor sacrificio tributario debe hacer.

• Proporcionales: son tarifas porcentuales únicas aplicables a la base, sin consideración a que la misma sea grande o pequeña. como ejemplo tenemos el impuesto de renta para sociedades y demás personas jurídicas.

2. Clasificación de los Impuestos

Impuestos Exigencia del Estado en virtud de su poder jurídico

Impuestos Directos: Es el tributo que recae o grava sobre el contribuyente directamente, Ejemplo; Impuesto sobre la renta, impuesto al patrimonio, impuesto de timbre

Impuestos Indirectos: Es el tributo en donde el sujeto jurídico no es mismo sujeto económico, ejemplo; Impuesto sobre las ventas (IVA), en donde sujeto jurídico es quien declara y sujeto económico es quien realizar la compra.

Contribuciones Compensación Pagada con carácter obligatorio a un ente público, con ocasión de una obra realizada por el Estado , para uso público, o ventajas de valorización a particulares

C. Social: Aportes Parafiscales.

C. Corporativas: (servicios Específicos) Pagos Cámara de comercio, Superintendencias, Contralorías

C. Económicas: Pagos Obligatorios: Valorización

Otras Contribuciones: Impuesto de Gasolina

Tasas: Tributo con menor grado de obligatoriedad Voluntario

Timbre Fiscal, servicio consular

Page 9: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

2.1. Impuestos Directos

Impuestos Nacionales Impuestos Territoriales; Departamentales

- Impuesto Renta

- Impuesto Sobre las Ventas

- Impuesto al Gravamen Financiero

- Impuesto Timbre

- Impuesto al Patrimonio

- Impuesto Loterías

- Impuesto al Consumo

- Impuesto Cigarrillo

- Impuesto Consumo Gasolina

- Impuesto Registro

- Impuesto Vehículos

- Impuesto Industria y comercio

- Impuesto avisos y tableros

- Impuesto predial

2.1.1. Definición Impuesto sobre la renta: 9 Es un impuesto del orden nacional, directo, de naturaleza personal y de período. Es Impuesto porque se establece en cabeza de los contribuyentes sin comprometer ninguna contraprestación directa a favor del sujeto que paga. Es de orden nacional porque tiene cobertura en todo el país y se aplica bajo las mismas reglas de juego para todos los sujetos. Es directo porque grava los rendimientos o las rentas10. Es personal porque atiende la situación propia de las personas, como pagadoras del impuesto, porque acumula la totalidad de sus rentas, sin consideración de su origen, para aplicarles a ellas una sola tarifa. Es de período porque para la completa realización del hecho generador y por ende, para su cuantificación se requiere establecer la utilidad (renta) generada por el desarrollo de actividades durante un año (enero – diciembre).

9 Corredor Alejo, Jesús Orlando., Colombia, editorial Centro Interamericano jurídico Financiero, Impuesto de

renta en Colombia, 2009, p 38 10 A diferencia de los indirectos que grava el consumo.

Page 10: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

2.1.2. Definición Impuesto al Gravamen Financiero: Art 870 E.T11Créase como un nuevo impuesto, a partir del primero (1°) de enero de 2001, el gravamen a los movimientos financieros, a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman. El hecho generador del gravamen a los movimientos financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República y los giros de cheques de gerencia.

2.1.3. Definición Impuesto al Patrimonio: es un tributo de carácter directo que grava la riqueza de las personas naturales como jurídicas.

2.2. Impuestos Indirectos

Es el tributo en donde el sujeto jurídico no es mismo sujeto económico, ejemplo: Impuesto sobre las ventas (IVA), en donde sujeto jurídico es quien declara y sujeto económico es quien realizar la compra.

2.2.1. Definición Impuesto sobre las Ventas12: es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final.

11

Estatuto Tributario Colombiano Vigésima edición, Libro Tercero; Editorial Legis, P 337. 12 Estatuto Tributario Colombiano Vigésima edición. Art 420 hasta Art 513, Editoral Legis, p 190 - 230

Page 11: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

3. Retención en la Fuente 3.1. Concepto: La retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipado de impuestos que consiste en detraer de los pagos o abonos en cuenta, susceptibles de generar el respectivo tributo, una suma determinada conforme a la ley. Este mecanismo de recaudo anticipado ha sido considerado doctrinalmente como una imposición en el origen, dado que el agente retenedor se encuentra obligado a retener el impuesto causado en el mismo momento en que se origina el hecho que lo genera13. Permitiendo que el Estado reciba un flujo constante de ingresos fiscales, que garantiza la prestación de servicios públicos. Es preciso aclarar que la retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo por medio del cual se facilita, acelera y asegura el recaudo de impuesto. Tampoco constituye un medio de pago, como sí lo es, por ejemplo el dinero en efectivo.

3.1.1. Definición UVT? 14

Con la entrada en vigencia de la Ley 1111 de 2006, se estableció la unidad de valor tributario (UVT), como medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrador por la DIAN.

AÑO UVT Disposición Legal

2006 $ 20.000 LEY 111/2006 Art 50

2007 $ 20.974 DIAN, Res. 15652/2006

2008 $ 22.054 DIAN, Res, 15013/2007

2009 $ 23.763 DIAN, res. 1063/2008

2010 $ 24.555 DIAN, Res 12115/2009

2011 $ 25.132 DIAN; res 12066/2010

2012 $ 26.049 DIAN, res 11963/2011

2013 $ 26.841 DIAN, res 138/2012

13

Manual de retención en la fuente 2013; Editorial Legis, §0002 14 Estatuto Tributario Vigésima Edición, Art 868; Editorial Legis, pag 327

Page 12: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

3.1.2. ¿Qué valores se expresan en UVT? A partir de la vigencia de la Ley 1111 de 2006, todas las cifras y valores absolutos aplicables a impuestos y sanciones tributarias se expresan en la unidad tributaria (UVT) Cuando las normas tributarias expresadas en UVT se convierten en valores absolutos, se debe emplear el procedimiento de aproximaciones, para obtener cifras enteras y fácil operación:

- Se prescinde de las fracciones de peso, tomando el número entero más próximo cuando el resultado sea de cien pesos ($100) o menos.

- Se aproxima al múltiplo de cien más cercano, si el resultado estuviere entre cien pesos ($100) y diez mil pesos ($10.000)

- Se aproxima al múltiplo de mil más cercano, cuando el resultado fuere superior a diez mil pesos ($10.000)15

3.1.3. ¿Cómo se originó la retención en la fuente?

Surge como un mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta para inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia, por concepto de dividendo. Antecedentes Mediante decreto extraordinario 1651 de 1961 Art 99, expedido en uso de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República en virtud de la Ley 81 de 1960, en donde autorizó al Gobierno para establecer retenciones en la fuente con el fin de asegurar el recaudo del impuesto sobre las renta.

Ley 38 de 199: Señalo un estatuto legal sobre la retención en la fuente, en principio para los casos de salarios y dividendos. En donde igualmente señalando los obligados en calidad de agentes retenedores, indicando los pagos nos sujetos a retención.

Decreto 624 de 1989: Estatuto Tributario Libro II Título I, artículos 365- 419.

Ley 6 de 1992: Se estableció el mecanismo para efectos del impuesto de timbre nacional.

Ley 223 de 1995: Comenzó su aplicación para el impuesto sobre las ventas IVA.

De igual manera, el Distrito capital de Bogotá, y otros municipios o distritos han implementado el mecanismo para el impuesto de industria y comercio que se cause en su jurisdicción.

3.1.4. ¿Cuál es la finalidad de la retención en la fuente?

15 Estatuto Tributario Vigésima Edición, Art 868; Editorial Legis, pag 327

Page 13: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

La finalidad fundamental es que permite recaudar en forma simultánea el impuesto con la obtención del ingreso, dentro de un mismo periodo gravable.

El recaudo simultáneo en el momento de realización del hecho que genera el impuesto es la finalidad primordial de la retención en la fuente pero así mismo se puede detectar las siguientes ventajas:

Ventajas • Acelera el recaudo de los tributos, puesto que el Estado no requiere esperar

que finalice el período para obtener el pago. • Comodidad y economía en el recaudo. • Facilita el control de los tributos, dado que permite el recaudo de los

impuestos generados, en cabeza de sujetos que podrían pasara inadvertidos para las autoridades fiscales, permite efectuar información que coadyuvan en la disminución de los niveles de evasión.

• Hace más eficiente la gestión del recaudo del Estado, al trasladar la responsabilidad a los sujetos obligados.

3.1.5. ¿Cuáles son los elementos de la retención en la fuente?

Para que pueda existir legalmente este recaudo anticipado del impuesto debe tener los siguientes elementos:

a) Agente retenedor: Es la persona o entidad obligada a efectuar la retención, al realizar los pagos o abonos en cuenta, señalados en la Ley.

b) Sujeto Pasivo: Son la personas beneficiarias del pago o abono en cuenta, que tengan la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta sin tener en cuenta si son o no declarantes.

c) Pago o Abono en Cuenta: Determina el momento en que se entiende causada la retención, conforme a los criterios legales.

a. Pago: es la prestación de lo que se debe, extinguiéndose parcial o totalmente la obligación, ejemplo: el pago de los salarios.

b. Abono en cuenta: es reconocer contablemente una obligación a favor de un tercero, lo cual significa que el costo o gasto se causó, es decir, que ha nacido la obligación de efectuar el pago, aún cuando efectivamente este no se ha hecho.

d) Base: Generalmente es la totalidad o valor bruto del pago o abono en cuenta, sobre el cual debe aplicarse la tarifa y así se obtiene el valor a retener. Los ingresos que no se consideran de fuente nacional, los ingresos que no son constitutivos de renta ni ganancia ocasional y las rentas exentas no se someten a retención, tampoco forman parte de la base los descuentos efectivos no condicionados que consten en la respectiva factura.

e) Tarifa: es el factor aritmético que aplicado a la base determina el monto o valor a retener, Progresiva: a los salarios, Proporcional: para los demás pagos. En el caso de los No declarantes la tarifa debe ser fijada por la ley.

Page 14: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

3.1.6. ¿Quiénes son los agentes de retención en la fuente?

Los agentes de retención, también llamados agentes retenedores, son las personas y/o entidades obligadas a efectuar la retención en la fuente cuando realicen los pagos o abanos en cuenta señalados en la ley.

Son personas y/o entidades que detraen, de los pagos o abonos en cuenta que realizan, una suma determinada a título de anticipo de impuestos, conforme a la ley, la calidad de agente retenedor del impuesto sobre la renta no es extensiva al impuesto sobre las ventas (IVA), ni al impuesto de timbre, toda vez que se trata de tributos autónomos e independientes.16

Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, uniones temporales, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben por expresa disposición legal, efectuar la retención del tributo correspondiente.17

Para el impuesto sobre las ventas, IVA, el mecanismo de retención en la fuente se encuentra previsto en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, que dice, “con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, establécele la retención en la fuente sobre este impuesto, la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. La retención en la fuente será equivalente al quince por ciento (15%) del valor del impuesto. No obstante, el gobierno nacional queda facultado para establecer porcentajes de retención inferiores”18.

16

Manual de retención en la fuente 2013; Editorial Legis 17

Estatuto Tributario Colombiano, Vigésima Edición, Editorial Legis Art. 368, p. 174 18 Estatuto Tributario Colombiano, Vigésima Edición, Editotal Legis, Art 437-1, p. 202

Page 15: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

3.1.7. Agentes de Retención por Renta

Entidades de Derecho Publico Pagos que constituyen ingreso

Personas Jurídicas y Sociedades de Hecho Pagos que constituyan ingreso

Personas Naturales y Sucesiones Todas por pagos laborales

Comerciantes Ingresos o patrimonio bruto > (30.000 UVT)

Dentro de los ingresos brutos que permiten establecer si la persona natural es agente de retención no se tendrá en cuenta los provenientes de ganancias ocasionales.(DR 836/91 ART 14)

Fondos de Inversión, valores y comunes Rendimientos y comisiones por administración

Consorcios, Uniones y Comunidades Organizadas

Pagos que constituyan ingreso

Notarios y Transito En la enajenación de Activos fijos de personas naturales, no aplica en enajenación de personas jurídicas

Page 16: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

3.1.8. Agentes de Retención por IVA

Entidades Estatales Cuando adquieran bienes o servicios gravados, excepto con G.C , otras estatales y régimen simplificado si no es responsable

Grandes Contribuyentes (G.C) Independiente de su calidad de responsable o no del impuesto sobre la venta, cuando adquieren bienes o servicios gravados, excepto que los hagan a entidades estatales, a agentes de retención designados o a otros grandes contribuyentes (D.R. 380/96 ART 3, E.T. art 437-2

Régimen Común otras personas o entidades

Por adquisición al régimen simplificado, cuando contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país.

Cuando adquieran bienes y servicios gravados a la tarifa del 5%,de personas naturales no comerciantes que no se hayan inscrito en el régimen común del impuesto sobre las ventas.

En este caso el valor del impuesto causado en la operación deberá ser asumido por el comprador o adquiriente del régimen común aplicando la retención en la fuente del 15% del valor del impuesto.

Entidades emisoras de tarjetas débito y crédito

La Aeronáutica civil Venta de Aerodinos por el 100% del impuesto sobre las ventas. L488/98 art 60

Otras personas o entidades Cuando contraten personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, por el 100% del valor del impuesto ET.437-2

Page 17: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

Los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial, de conformidad con las disposiciones legales vigentes

Cuando adquieran bienes o servicios gravados D.R.4400/2004 art 14

Los responsables del régimen común proveedores de sociedades de comercializadora internacional (C.I)

Cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen común, distintos de las entidades estatales y los grandes contribuyentes o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta de crédito o a través de entidades financieras, BASTA con la venta ocasional de bienes gravados a una C.I, para que el vendedor adquiera la calidad de agente retenedor de IVA (DR 493/2011, art 1, DIAN, ,concepto 26812 abr 14-2011, Ley 1430/2010 art 13, ET 437-2

Banco de la república Por las compras de oro producción nacional D.3991/2010 art 1.

3.1.9. Agentes de Retención por ICA

Page 18: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

3.1.10. Agentes de Retención por Gravamen Financiero

Banco de la República

Los vigilados por la Superintendencia Financiera en los que se encuentre la cuenta corriente o la cuenta de ahorros, o expidan cheques de gerencia, o se realicen traslados contables que impliquen disposición de recursos

Los entes vigilados por la superintendencia de economía solidaria

Los fondos de empleados que captan

3.1.11. Responsabilidades y Obligaciones de Agente de Retención

Los agentes de retención tienen obligaciones comunes que aplican para todos los impuestos, encontramos:

Obligación Principal:

• Practicar la retención en la fuente.

Obligaciones Secundarias:

• Presentar la declaración de retención en la fuente

• Cancelar la retenciones practicadas

• Expedir los certificados de retención

• Llevar los registros contables en una cuenta de retención en la fuente por pagar

• Conservar los documentos

• Suministrar información a la DIAN

• Inscripción del RUT

Page 19: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

Ausencia de agente de retención

•Persona Natural, Autorretenedor, Pagos de no obligados (extranjeros)

Beneficiarios no contribuyentes del impuesto

•Art. 22: Los entidades estatales, fondos parafiscales •Art. 23: sindicatos, asociaciones, universidades, juntas de defensa civil, acciones comunal, AA, hospitales etc. •Art. 23-1: Fondos de inversión, valores y comunes •Art. 23-2: Fondos de pensiones •Extranjeros o Nacionales no residentes por pagos de fuente extranjera •Las entidades sin animo de lucro •Cajas de compensación familiar y asociaciones gremiales

El pago no es objeto de gravamen

•Ingreso no constitutivos de renta •Rentas exentas

Excepción normativa

3.1.12. Qué pasa si NO retiene •El agente retenedor es responsable de la suma no retenida. Aunque puede exigirle vía ordinaria al sujeto pasivo de la retención el cobro de lo retenido (impuesto) una vez cancelada la obligación.

•Las sanciones impuestas por el incumplimiento de sus deberes son de su exclusiva responsabilidad. Obligaciones del Agente Retenedor Responsabilidad Solidaria •Existe responsabilidad solidaria por el pago del impuesto: cuando hay vinculación económica entre retenedor y retenido, si el contribuyente no presenta a la administración el certificado respectivo salvo cuando el agente de retención haya demorado su entrega

•Por el pago de las sanciones: Entre la persona natural encargada de efectuar la retención y la persona jurídica responsable, dueño de la empresa o sociedad de hecho

Page 20: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

Consignar lo retenido

• Se debe consignar lo retenido en los lugares y plazos fijados por el gobierno nacional.

• Sanción Penal (Art 42 Ley 633/00, Art 402 Ley 599/00) • La mora en la consignación de lo retenido causa intereses moratorios diarios.

Decreto reglamentario 1189 de 1988. • Reintegrar, previa solicitud acompañada de las pruebas. • Descontar de las retenciones a consignar. • Insuficiencia en el monto, seguir a período siguientes

Impuesto Obligaciones del Agente de Retención Renta y Complementarios

•Se deben expedir en marzo del siguiente año por concepto de salarios y por pagos diferentes de la relación laboral •Es posible sustituirlo con la factura o documento donde conste el pago •A solicitud puede expedirse uno por cada operación

Timbre

•Por cada operación dentro del mes ss a cuando se causo el impuesto

GMF

•Anual para la deducción del 25% se debe emitir en el mes de marzo

3.1.13. Otras obligaciones del agente de retención

Certificado de ingresos laborales • Año gravable y ciudad donde se consigno la retención

• Apellidos y nombres del asalariado

• Cedula o NIT del asalariado

• Apellidos y nombre o razón social de la gente retenedor

• Cedula o NIT del agente retenedor

• Dirección de la gente retenedor

• Valores de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del asalariado, concepto de los mismos y monto de las retenciones practicadas

• Firma del pagador o agente retenedor

• Valor de los aportes a salud y pensiones y fondos de pensiones y AFC

Page 21: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

3.1.14. Sistema de Autor retención

La figura de la autorretención opera en el impuesto sobre la renta, y consiste en que el agente retenedor se abstiene de practicar la retención en la fuente para que sea el miso beneficiarios del pago quien responda por los valores sujetos a retención en su calidad de autorretenedor, según los conceptos y tarifas que correspondan la pago o abono en cuenta. Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales la competencia para autorizar o designara a la personas y/o entidades que deben actuar como autorretenedores y para suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos.

La autorretención opera por expresa disposición de la ley, o cuando exista autorización de la DIAN para que un sujeto de retención sea autorretenedor19.

3.1.15. Quienes pueden ser autorizados? 20

1. Ser personas jurídicas

2. Haber obtenido ingresos por ventas brutas en el año anterior superiores a 130.000 UVT, o en la fracción del año anterior, a 130.000 UVT equivalentes a la fecha de la solicitud.

3. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención a la sociedad, discriminados entre personas jurídicas, sociedades de hecho, y personas naturales comerciantes que en el año inmediatamente anterior viere un patrimonio bruto o unos ingresos brutos inferiores a una cifra fijada anualmente por el gobierno nacional ( Art 368 E.T)

4. Estar inscritos en el registro único tributario, RUT

5. No encontrarse en proceso de liquidación.

6. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

7. No haber sido sancionado en el último año por incumplimiento de los deberes de facturar e informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto debidamente ejecutoriado

19

Manual de retención en la fuente 2013; Editorial Legis, § 0044 20 Manual de retención en la fuente 2013; Editorial Legis, § 0044- 0048

Page 22: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

EXONERACIÓN DE REQUISITOS

8. En el evento que la sociedad solicitante acredite que los ingresos por ventas brutas excedieron en el año anterior de 630.000 UVT o en la fracción del año siguiente exceden de 630.000 UVT, podrá ser autorizada como autorretenedor, sin tener en cuenta el número de clientes mínimos exigibles.

9. Si la sociedad solicitante posee inversión estatal y cuenta con un patrimonio superior a diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) podrá ser autorizada como autorretenedor, sin considerar los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3.

10. Si la sociedad ha sido declarada como zona franca permanente especial, de acuerdo con los requisitos señalados en la ley 1004 del 2005 y en el decreto 383 del 2007, podrán ser autorizadas como autorretenedores, igualmente sin considerar los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 referidos anteriormente.

11. En caso que la sociedad se encuentre en proceso de concordato, acuerdo de restructuración o reorganización solo podrá obtener la calidad de agente autorretenedor cuando en el desarrollo del acuerdo, no tenga deudas exigibles por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios en mora a un mes y su relación patrimonio líquido/patrimonio bruto sea igual o superior al 70% a la fecha en que realice la solicitud, lo cual debe constar en el certificado expedido por el revisor fiscal y anexarse a la solicitud (DIAN, res 4074/2005, art 1, res 7683/2010 art 1).

3.1.16. Casos en los cuales opera la autorretenció n

• Operaciones realizadas por personas declaradas por la DIAN como autorretenedoras.

• Comisiones recibidas por entidades vigiladas por la superfinanciera (art 1 D.R. 1742/ 92)

• Remuneración de la sociedad administradora de los fondos 7% (Art 13 D.R 836/91)

• Rendimientos financieros en títulos (Art 38 D.R 700/97 y Resoluciones 1460/97 DIAN:

Page 23: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

3.2. Procedimientos de retención en la fuente sobre pagos laborales

Para efectos de determinar la retención en la fuente sobre los pagos que efectúen al trabajador por concepto de una relación laboral, legal o reglamentaria, la normatividad Colombia Tributaria estableció dos procedimientos que el empleador puede aplicar, independientemente de la modalidad del pago o de si se trata de salario integral o no.

Es decir que a unos trabajadores de la misma empresa se les puede aplicar durante todo el año o período gravable el procedimiento uno, y a otros se les puede aplicar durante todo el período gravable el procedimiento dos. Pero una vez elegido el sistema de retención que se ha de aplicar a cada uno de los trabajadores se le debe seguir aplicando el mismo sistema durante todo el año gravable.

El procedimiento de retención que se aplique y las circunstancias propias de cada trabajador hacen que a pesar de que dos asalariados tenga ingresos mensuales iguales, no se les aplique el mismo monto de retención, es por ello que no es exacto decir que a partir de determinada suma se aplicará retención y quienes tengas salarios inferiores no se les aplica. Deben tenerse en cuenta cada caso los ingresos no gravados, las rentas exentas, los pagos deducibles de retención y el procedimiento elegido para cada trabajador.21

Constituye un ingreso laboral para efectos fiscales toda remuneración que se recibe como contraprestación de una relación laboral, legal o reglamentaria, que sea susceptible de incrementar el patrimonio del trabajador así no se capitalice

Para establecer si el pago efectuado por el empleador constituye pago laboral se debe tener en cuenta:

1. Que sea un pago retributivo: corresponde a la presentación de un servicio personal

2. Es un ingreso personal: los pagos ingresan al patrimonio del trabajador

3. Continua dependencia o subordinación

Salario: contraprestación directa del servicio (sueldo, bonificaciones habituales, horas extras, recargos, comisiones, porcentajes sobre ventas)

Da un enriquecimiento patrimonial al trabajador, y puede calificarse en: salario ordinario, o salario integral.

Salario Ordinario: remuneración ordinaria que no incluye prestaciones sociales

- Es base el 100% para aportes parafiscales

- Es base el 100% para seguridad social, hasta los topes de ley (25 salarios mínimos mensuales)

21 Concepto DIAN 5895, Marzo6/87

Page 24: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

- Base se parafiscales sin límite.

Salario Integral: suma que remunera el trabajo ordinario y que incluye prestaciones sociales y otros beneficios excepto vacaciones

- No puede ser inferior a 10 salarios mínimos mensuales, más el factor prestacional tampoco inferior al 30%

- La base de seguridad social es del 70% (salvo que supere los 25 salario mínimos legales mensuales)

- La base se parafiscales es el 70% sin límite

- El salario integral para el año 2011 se determina de la siguiente manera:

o Salario Mínimo $ 589.500 * 10 = 5.895.00 * 30% = 1.768.500

o Total salario mínimo integral 2013= $ 7.663.500

INGRESO LABORAL SALARIO

EFECTOS TRIBUTARIOS EFECTOS LABORALES

Todo lo que recibe el trabajador directa o indirectamente del empleador susceptible

de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su

percepción.

Todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa

del servicio y que este pactado como salario en el contrato de trabajo

Page 25: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

• Pagos Indirectos: Pagos que realiza el empleador a terceras personas con destino al trabajador

No se someten a retención en la fuente si corresponde a pagos de salud, educación y alimentación si cumple con los siguientes requisitos: Programa permanente, reconocidos a la generalidad de los trabajadores, valor promedio del reconocimiento. Para los trabajadores declarantes (impuesto sobre la renta) estos pagos indirectos son un ingreso fiscal.

3.2.1. Se puede cambiar el método de retención dura nte un período gravable?

Una vez elegido el procedimiento de retención que se ha de efectuar a cada uno de los trabajadores, se le debe seguir aplicando durante todo el año (período) gravable. Aceptar el cambio de procedimiento durante un mismo año gravable es convertir el impuesto de renta en instantáneo, cuando en realidad es un impuesto de período que comienza el 1° de Enero y finaliza el 31 de Diciembre, además de permitir que de esta manera se debe la progresividad de la tabla del impuesto, autorizando que muchos pagos se queden sin retención según convenga al trabajador.22

3.2.2. Cuáles son los pagos gravables?

Todos los pagos percibidos en virtud de la relación laboral, legal o reglamentaria, en tanto representen un incremento en el patrimonio del trabajador, se exceptúan los que no representan un incremento y son considerados como ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional y las renta exentas.23

3.2.3. Procedimiento de retención pagos laborales N °1

Es una forma de determinación de la base sujeta a retención en la fuente por concepto de los pagos laborales. El valor mensual a retener se determina aplicando la tabla a la totalidad de los pagos directos o indirectos realizados al trabajador en el mes, una vez efectuada su depuración 24

22

Concepto DIAN 2340, Enero/93 23

Estatuto Tributario Vigésima Edición , Art 385 a 387, Editoral Legis, Pag 182-185 24 Estatuto Tributario Vigésima edición , Art 385, Editorial Legis, pag 182

Page 26: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

3.2.4. Esquema determinación de la retención por pa gos laborales – Procedimiento N° 1

Directos o Indirectos

Total Pagos Laborales Mes En dinero o Especies

Sean o no factor salarial, vacaciones, viáticos permanentes

Menos: Deducciones

Pagos de intereses y corrección monetaria por préstamo de vivienda o el costo financiero en virtud de un contrato de leasing, Limitado a 100 UVT. Pagos por salud, medicina prepagada, hasta 16 UVT mensuales. Pagos por salud obligatoria. Pagos por dependientes, hasta el 10% del ingreso brutos y hasta 32 UVT mensual

Aportes voluntarios hasta límite legal

Ahorro en cuenta AFC hasta el límite legal

Menos: Rentas exentas Aportes pensionales obligatorios

Fondo de solidaridad

Aportes voluntarios hasta el límite legal

Ahorro a cuentas AFC hasta el límite legal

Menos: otras Rentas exentas

Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad o que impliquen protección a la maternidad

Gastos de entierro del trabajador

Gastos de representación de algunos funcionarios oficiales Exenciones para miembros de las fuerzas armadas (E.T. art 206)

Menos: 25% rentas exentas, hasta el límite legal mensual de 240UVT

BASE DE RETENCIÓN EN PESOS

BASE DE RETENCION EN PESOS CONVERTIDA A UVT

UBICACIÓN EN LA TABLE DE RETENCION SEGÚN RANGO EN UVT E.T. ART 383

APLICACIÓN DE LA FORMULA INDICADA Y MULTIPLICAR POR EL VALOR DE LA UVT

IGUAL VALOR A RETENER EN PESOS

Page 27: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

3.2.5. Aporte obligatorios a pensiones:

Artículo 126 -1 del Estatuto Tributario. Artículo 135 de la ley 100 de 1993

El aporte a pensiones es 16% + 1% ingreso superior a 4 SMLV

4. 12% a cargo del empleador

5. 4% a cargo del trabajador

Ingresos superiores a 16 SMLV aporte adicional a fondo de solidaridad

Límite

• el monto de los aportes obligatorios no está limitado

• sumatoria de los aportes voluntarios, obligatorios, fondo de solidaridad, ahorro cuentas AFC, es el 30% de salario o ingreso tributario del año y hasta un máximo de 3.800 UVT

Las pensiones de jubilación, invalidez y vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, son exentas hasta la parte del pago mensual que no exceda del 1.000 UVT.

Aportes voluntarios del empleador o del trabajador

Fondo de pensiones: fondo de pensiones de que trata el Decreto 2513 de1987, seguros privados de pensiones, fondos privados de pensiones en general.

Límite

30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año y hasta un máximo de 3.800 UVT

Pérdida del Beneficio:

Retiro de recursos y rendimientos financieros, con cargo a aportes que hayan permanecido menos de 5 Años o de 10 años, dependiendo de si los aportes se realizaron antes o después del 31 de diciembre de 2012, contados a partir de su fecha de consignación, implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectuén, por parte del respectivo fondo, las retenciones inicialmente no realizadas, salvo que dichos recursos se destinen a la adquisición de vivienda, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintedencia Financiera. En el evento en que la adquisición se realice sin financiación, previamente al retiro, deberá acreditarse ante el respectivo fondo copia de la escritura de compraventa (E.T. art 126-1, D.R. 2577/99 art 3).

Los traslados a una cuenta AFC no generan retención.

Page 28: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

3.2.6 Depósitos en cuentas de ahorro para fomento de la construcción AFC

Son cuentas que tienen por finalidad incentivar el sector de la construcción a través de beneficios tributarios para los compradores de vivienda nueva y usada, Art 126-1 del E.T., decreto reglamentario 2577/99.

La Ley 1607 de Diciembre de 2012, modificó el art 126-4 E.T., en relación la naturaleza y permanencia de las sumas que se depositen en las cuentas de AFC, en ese sentido los recursos depositados en las cuentas AFC antes del 31 de Diciembre de 2012, tienen naturaleza y permanencia, diferente a los que se depositen desde el 1 de enero de 2013. A partir del año 2013, tratándose de asalariados, la entidad pagadora efectuará directamente ante la entidad financiera respectiva, la consignación de las sumas que el trabajador destine a su cuenta y para efectos de practicar la retención en la fuente, descontará de la base mensual de retención la totalidad de la suma a consignar que no exceda del 30% del ingreso laboral gravado del trabajador y hasta un máximo de 3.800 UVT

Beneficios:

Los aportes que no excedan el 30% del ingreso laboral serán considerados como ingreso No constitutivo de renta no sometido en principio a retención, sumados con los aportes obligatorios y fondo de solidaridad.

La retención contingente no se causará si los dineros permanecen en las cuentas por 5 años, (igual que los fondos de pensiones)

Pérdida del Beneficios

Retiro de recursos e intereses antes de 5 años, a partir de la consignación si fueron consignadas antes del 31 de dic 2012, y el retiro de recurso e intereses antes de 10 años a partir de la Ley 1607 de Dic 2012.

Retiro con fines distintos a la cancelación de la cuota inicial y cuotas para atender créditos hipotecarios nuevos para adquisición de vivienda.

Page 29: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

3.2.7 Rentas Exentas 25

- indemnización por accidente de trabajo

- indemnización por protección a la maternidad

- gastos de entierro del trabajador

- el auxilio de cesantías e intereses a las cesantías, según reglamento

- el 25%del total de los pagos laborales limitados mensualmente a 240 UVT.

- Pensiones de jubilación, vejez, invalidez, y sobrevivientes y sobre riesgos profesionales hasta 1.000 UVT mensuales.

- Los recursos depositados en cuentas AFC no formarán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán consideradas rentas exentas.

- Los aportes a pensiones obligatorias y fondo de solidaridad serán consideradas como rentas exentas.

3.2.8 Deducciones para empleados

1. Deducción por intereses o corrección monetaria p réstamos vivienda

- No se requiere tope de ingresos

- Al optar por esta deducción, excluye la deducción por salud

- Opera únicamente para créditos de vivienda donde habite el empelado ( Art 119 – 387 de E.T)

- Se puede deducir intereses de varios créditos siempre y cuando sean de vivienda del empleado

- El tope máximo deducible actualmente es de 100 UVT ($2.513.200)

- El empleado puede ceder el derecho a la deducción a su cónyuge o compañero permanente, cuando el crédito sea conjunto

- Se admiten que le crédito sea con un entidad no vigilada siempre que esté garantizada con hipoteca.

- Vía concepto DIAN admite la procedencia de la deducción aún en los créditos de libre inversión.26

-

25

Estatuto Tributario vigésima edición, Art 206, Editorial Legis, pag 119;121 26 Concepto DIAN 15492

Page 30: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

2. Costo financiero leasing habitacional

- Los asalariados pueden optar por la deducción de los cánones de arrendamiento en las operaciones de leasing habitacional para la adquisición de vivienda familiar.

- En este evento el inmueble es propiedad de la entidad financiera, el trabajador no refleja el activo y en virtud del contrato tiene la tenencia del bien durante el plazo del contrato, al vencimiento del contrato existe la opción que el bien se restituya a su propietario o se transfiera al locatario.

- El tope máximo deducible actualmente es de 100 UVT

3. Gastos por concepto de salud

Los trabajadores pueden optar por disminuir su base de retención con pagos que impliquen protección a la salud o los de educación del propio trabajador, su conyugue, o compañera permanente y hasta dos hijos

- No se pueden tomar esta deducción cuando se hubiere optado por la deducción de intereses de vivienda.

- El monto máximo deducible es hasta 16 UVT

- Los pagos de salud deben ser cancelados en entidades vigiladas por la superintendencia de salud.

- Los pagos de seguros de salud deben ser expedidos por compañías vigiladas por la superintendencia financiera

- Pagos obligatorios de salud27, el valor a cargo de trabajador en los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social es deducible. Para la disminución de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, el valor a deducir mensualmente se obtiene de dividir al aporte total realizado por el trabajador asalariado en el año inmediatamente anterior o el aporte que aparezca en el certificado vigente entregado por el trabajador, por doce (12) o por el número de meses a que corresponda si es inferior a un año.

4. Dependientes

La Ley 1607 de Diciembre de 2012, modifica el art 383 del E.T. quedando de esta manera por concepto de base de depuración “dependientes” los trabajadores podrán disminuir de su base de retención en la fuente hasta un 10% mensual de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de 32 UVT. Ley 1607/2012 art 15, D.R. 00/2013 art 2.

27 Decreto 2271 y 3655de 2009

Page 31: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

� Hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.

� Hijos entre 18 y 23 años de edad cuando el padre y la madre se encuentren financiando la educación superior – certificada.

� Hijos mayores de 23 años cuando se encuentren en situación de dependencia originada por factores físicos o psicológicos.

� Cónyuge o compañero permanente que se encuentre en situación de dependencia por falta de ingresos en el año menores a 260 UVT – certificada por contador público. O por dependencia originada en factores físicos y psicológicos que sean certificados por medicina legal y

� Padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o de ingresos en el año menores a 260 UVT certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por medicina legal

3.2.9 Tabla de Retención para asalariados y retenci ón en la fuente mínima para empleados

RANGOS UVT

TARIFA IMPUESTO

> 0 a 95 0% 0

> 95 a 150 1% (Base UVT menos 95 UVT) * 19%

> 150 a 360 28% (Base UVT menos 150 UVT) * 28% +10 UVT

> 360 y ss 33% (Base UVT menos 360 UVT) * 33% +69 UVT

Page 32: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

RETENCIÓN EN LA FUENTE MÍNIMA PARA EMPLEADOS

Este nuevo procedimiento de retención en la fuente mínima para empleados se originó en la Ley 1607 de Diciembre de 2012, art 14. Adicionando al art 384 del E.T.que reza:

Art 384 E.T: TARIFA MINIMA DE RETENCIÓN EN LA FUENT E PARA EMPLEADOS:

No obstante el cálculo de retención en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 del E.T. los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar la siguiente tabla a la base de retención en la fuente determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social a caro del empleado del total del pago o abono en cuenta.

PAR 1. Para efectos de este artículo el término de pagos mensualizados, se refiere a la operación de tomar el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes a salud y pensiones y dividirlo por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que se debe ubicar en la tabla………

PAR 2. Las personas naturales pertenecientes a la categoría de trabajadores empleados podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con este artículo, para la cual deberán indicar por escrito al respectivo pagador….

PAR 3. La tabla de retención en la fuente de este artículo solamente será aplicable a los trabajadores empleados que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del impuestos sobre la renta, manifestación que se entenderá prestada bajo gravedad de juramento.

Ubicar la tabla en el Art 384 de E.T.

Page 33: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

3.2.10 Ejemplo: retención en la fuente en salarios, procedimiento N°1.

Cálculo Salario:

CONCEPTO UVT MAXIMO REAL SUBTOTAL TOTAL

Retención en la fuente

Salario 23.638.000

Incentivo para vivienda 1.100.000

Bonificación no constituitiva de salario 1.000.000

Bono 2.050.000

Aporte voluntario a pensiones ( empleador) 5.126.000

Total Ingresos Devengados 32.914.000

Menos: Deducciones

Prestamo Vivienda, Corrección monetaria 100 2.684.000 2.700.000 2.684.000 2.684.000

Medicina prepagada 16 429.000 650.000 429.000 429.000

Salud obligatoria (aportes 2012 /12) según certificado 566.700 566.700

Dependientes hasta 10% del Ingreso laboral sin que exceda 32 859.000 3.291.400 859.000 859.000

Total Deducciones 4.538.700

Rentas Exentas

Aporte obligatorio a pensiones ( 589.500 *25 *16% *25%) 589.500

Fondo de solidarida (589.500*25 *2%) 294.750 884.250

Aportes voluntarios empleador 5.126.000

Aportes voluntarios trabajador 4.600.000 9.726.000

Renta exenta (máximo 30% del total devengado) y hasta 3,800

por año ($ 101.996.000)) 3.800 8.500.000 10.610.250 10.610.250 8.500.000

subtotal 19.875.300

Menos Renta Exenta ($19.875.300 *25%)limitado a 240UVT 240 6.442.000 4.969.000 4.969.000 4.969.000

TOTAL INGRESOS GRAVADOS 14.906.300

BASE RETENCION EN UVT 555,36

Ubicación Tabla Art 383 ET, En donde es mayor a 360 UVT

((555,36 -360)*33% + 69 UVT = VALOR RETENICÓN EN UVT 133,47

RETENCIÓN EN LA FUENTE MES $ 3.582.000

Page 34: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

3.2.10 Ejemplo: retención en la fuente en salarios, RETENCIÓN MINIMA

Total Pago mensual $ 32.914.000

Aportes a la seguridad social

Aportes obligatorios a salud 589.500

Fondo de solidaridad pensional 294.750

Salud obligatoria 566.700

Total deducciones 1.450.950

SUBTOTAL 31.463.050

BASE EN UVT 1.172,20

TARIFA DE RETENCIÓ MINIMA (L 1607/2012 ART 14, D.R.99/13 ART 3 27% * PM - 135,17

RETENCIÓN EN LA FUENTE MÍNIMA 181,32

RETENCIÓN EN LA FUENTE APROXIMADA EN PESOS $ 4.867.000

Page 35: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

3.2.11. PROCEDIMEINTO RETENCIÓN EN LA FUENTE N° 2

El procedimiento N°2 consiste en que el valor de re tener mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de los pagos gravables efectuados al trabajador en el respectivo mes, directa o indirectamente, el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador, calculado de conformidad con las siguientes reglas:28

- Lo retenedores calcularán en los meses de Junio y Diciembre de cada año el porcentaje fijo de retención que deberá aplicarse a los ingresos de cada trabajador durante los seis meses siguientes a aquel en el cual se haya efectuado el cálculo.

- El porcentaje fijo de retención será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante los doce (12) meses anteriores a aquel en el cual se efectúa el cálculo, sin incluir los que corresponda a la cesantía y a los intereses sobre a la cesantías

¿Qué sucede si el empleado ha trabajado menos de 1 2 meses?

Cuando el trabajador lleve laborando menos de doce meses al servicio del empleador, el porcentaje fijo de retención será el que resulte de la aplicación de la tabla de retención en la fuente para ingresos laborales gravados.

En el cado de haber trabajador varios meses y además un período inferior a treinta días, el valor pagado en el respectivo período (inferior al mes) se divide por el número de días a que corresponde el pago y se multiplica por 20 para obtener el promedio mensual que corresponde este pago inferior a treinta días la fin de obtener con este resultado y los demás meses laborados el porcentaje fijo de retención semestral.

Si el trabajador lleva laborando más de doce meses pero por alguna razón no tuvo remuneración en algunos, por haber sido suspendido, se tomarán los pagos de los 12 meses anteriores pero se dividen por el número de meses devengados.

3.2.12. ¿Cómo se determina el porcentaje fijo de re tención?

Para efectos del procedimiento N°2, los retenedores calcularán en los meses de Junio y Diciembre de cada año el porcentaje fijo de retención que deberá aplicarse a los ingresos de cada trabajador durante los seis meses siguientes a aquel en el cual se haya efectuado el cálculo.

El porcentaje fijo de retención se obtiene de convertir el ingreso mensual promedio gravado en UVT, equivalente para el año 2011 $ 25.132, para posteriormente y según el rango de ubicación en la tabla de retención en la fuente, aplicar la formula

28 Estatuto Tributario vigésima edición ; Art 386, Editorial Legis, pag, 182 - 183

Page 36: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

indicada en la columna impuesto, el resultado se divide por el ingreso mensual promedio gravado en UVT y se multiplica por 100; el porcentaje fijo de retención, se expresará con dos decimales.

El resultado es el porcentaje fijo aplicables al ingreso mensual en los seis meses siguientes.

Si este porcentaje resulta ser cero, en los siguientes seis meses no se practicará retención, independientemente del monto pagado en cada mes.

3.2.13. ¿Cómo se determina el ingreso mensual prome dio?

El ingreso mensual promedio equivalente al resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante los 12 meses anteriores a aquel en el cual se efectúa el cálculo, sin incluís los que correspondan a la cesantía y a los intereses sobre cesantías.

Si el cálculo se efectúa en el mes de Junio, los 12 meses anteriores serán desde el mes de Junio del año anterior hasta el mes de mayo del año en que se realiza el cálculo.

Si el cálculo se efectúa en el de Diciembre, los 12 meses anteriores serán desde el mes de Diciembre del año anterior hasta el mes de noviembre del año en que se efectúa el cálculo.

Todos los pagos recibidos en virtud de la relación laboral, legal, o reglamentaria son gravados, salvo aquellos que no representan un incremento en el patrimonio del trabajador, como los reembolso de gastos, o los pagos a terceros por concepto de alimentación, los que expresamente se consideran como ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional, aportes a fondo de pensiones, o las rentas exentas29.

Por lo anterior los pagos que no sean gravados deben excluirse en el procedimiento 2, tanto del cálculo del ingreso mensual promedio, como de los pagos que se realicen y a los que se les aplica el porcentaje fijo de retención30.

Por otro lado, cuando el asalariado lleva más de 12 meses de vinculación laboral pero ha laborado menos de 12 meses, se suman los pagos gravables hechos en los 12 meses anteriores a la facha del cálculo, pero la sumatoria se divide por el número de meses efectivamente laborados, y no por 13, pues en ese caso hubo meses en los cuales no se efectuó ningún pago y lo que pretende, la hallar el porcentaje fijo de retención semestral, es determinar un ingreso mensual promedio, para enfrentarlo a la tabla.31

29

Estatuto Tributario vigésima edición, Art 206, pag 121 30

Decreto Reglamentario, 3750/86 Art 3 31 Concepto DIAN 36642; Junio 26/2003

Page 37: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

3.2.14. Esquema determinación de la retención por p agos laborales – procedimiento N° 2

Directos o Indirectos

Total Pagos Laborales 12 meses anteriores En dinero o Especies

Sean o no factor salarial, vacaciones, viáticos permanentes, incluye prima legal o de navidad

Menos: Cesantías, intereses sobre la cesantías( renta que independientemente de su carácter de exenta o no, es objeto de retención en la fuente (Arts 206, num 4° y 386 del E.T) y los pagos indirectos por salud y educación que cumplan con los

requisitos legales (D.R: 3750/86, Art 5°

Menos: Ingresos No constitutivos de renta o ganancia ocasional Aportes pensionales obligatorios

Aportes voluntarios hasta límite legal

Ahorro en cuenta AFC hasta el límite legal

Menos: Rentas exentas Indemnizaciones por accidente de trabajo

o enfermedad

O que implique protección a la maternidad

Gastos de entierro del trabajador

Gastos de representación de algunos funcionarios

Oficiales

Exenciones para miembros de las fuerzas armadas

(Art 206; Estatuto tributario)

Menos: 25% rentas de trabajo exentas, hasta el límite legal mensual

Igual: resultado/13, o número de meses de vinculación laboral si lleva laborando menos de 12 meses

Menos: Deducciones proporcional por pagos por vivienda, o corrección monetaria o por salud y educación

Menos: Aporte obligatorio para la salud.

Page 38: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

3.2.15. ¿Cómo se determina la tarifa de retención para el pr ocedimiento N°2?

El porcentaje fijo de retención para el procedimiento 2 se obtiene de convertir el ingreso mensual promedio gravado en UVT, para posteriormente y según el rango de la tabla de retención en la fuente, aplicar la fórmula indicada en la columna “impuesto”, el resultado se divide por el ingreso mensual promedio gravado en UVT y se multiplica por 100, el porcentaje fijo de retención se expresará con dos decimales.

Este procedimiento se puede esquematizar de la siguiente manera:

Tarifa de retención aplicable = EL valor del impuesto en UVT según tabla de retención

al ingreso mensual (ingreso mensual promedio gravado en UVT ubicado según

tabla) - (XX UVT) x (tarifa marginal))+ (XX UVT) x 100

Ingreso laboral total gravado convertido a UVT

(ingreso mensual promedio gravado en UVT)

INGRESO MENSUAL PROMEDIO : PORCENTAJE

PAGO MENSUAL TOTAL

Menos: Cesantías, intereses sobre las cesantías y/o pagos indirectos por salud y educación Menos: Deducción pagos por interés de

corrección monetaria, por préstamos de

vivienda o el costo financiero en virtud de un

contrato de leasing, y por salud, y dependientes

hasta el límite mensual

Menos: Aporte obligatorio para la salud

Menos: rentas exentas: Aportes obligatorios pension, fondo solidaridad, aportes voluntarios y AFC hasta el límite mensual

Menos: otras rentas exentas SUBTOTAL Menos: Menos: 25% rentas de trabajo exentas, limitadas al 240 UVT

IGUAL BASE DE RETENCIÓN POR PORCENTA FIJO DE RETENCIÓN

IGUAL AL TOTAL DE RETENER

Page 39: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

3.2.16. Ejemplo: retención en la fuente en salarios , procedimiento N°2.

CONCEPTO UVT MAXIMO REAL SUBTOTAL TOTAL

Cálculo porcentaje fijo de retención primer semestre 2013

Salario 283.656.000

Incentivo 13.200.000

Bonificación no constituitiva de salario 57.000.000

Auxilio de vivienda 15.240.000

Bono (efectivo) 24.600.000

Aporte voluntario a pensiones ( empleador) 61.512.000

Total ingresos devengados 12 meses anteriores 455.208.000

Menos:

Aporte obligatorio a pensiones ( 566.700 *25*12 *16% *25%) 6.800.400

Fondo de solidarida (566.700*25*12 *2%) 3.400.200 10.200.600

Aportes voluntarios empleador 61.512.000

Aportes voluntarios trabajador 32.000.000 93.512.000

Total Ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional (máximo 30% del total

devengado) ($455.208.000 *30%)=136.562.400 136.562.400 103.712.600 103.712.600

SUBTOTAL 351.495.400

Menos: RENTAS EXENTAS

Renta exenta ($351.495.400 *25%)=$ 87.73.850 limitado mensualmente a $ 240 UVT

$ 6.252.000 (UVT 2012) 240 75.024.000 87.873.850 75.024.000 75.024.000

TOTAL INGRESOS GRAVADOS 276.471.400

Ingreso gravado mensual promedio (div 13) 21.267.031

Menos: Deducción po interes y correción monetaria

Deducibles en el año 33.180.000

Pagos en el mes según límite legal 100 2.604.900 2.765.000 2.604.900 2.604.900

Pagos salud obligatoria (aportes 2012/13) según certificado 566.700 566.700

DETERMINACIÓN % FIJO DE RETENCIÓN

Ingreos mensuales promedio 18.095.431

Ingreso expresado en UVT 694,67

Ubicación en la tabla del art 383 E.T. Es mayo 360 UVT

Aplicación de la formula para hallar % fijo

((((694,67 - 360)*33%)+69)/694,67)) 25,83%

Page 40: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

Cálculo de retención aplicar

Salario 23.638.000

Incentivo para vivienda 1.100.000

Bonificación no constituitiva de salario 1.000.000

Bono 2.050.000

Aporte voluntario a pensiones ( empleador) 5.126.000

Total Ingresos Devengados 32.914.000

Menos: Deducciones

Prestamo Vivienda, Corrección monetaria 100 2.684.000 2.700.000 2.684.000 2.684.000

Medicina prepagada 16 429.000 650.000 429.000 429.000

Salud obligatoria (aportes 2012 /12) según certificado 566.700 566.700

Dependientes hasta 10% del Ingreso laboral sin que exceda 32 859.000 3.291.400 859.000 859.000

Total Deducciones 4.538.700

Rentas Exentas

Aporte obligatorio a pensiones ( 589.500 *25 *16% *25%) 589.500

Fondo de solidarida (589.500*25 *2%) 294.750 884.250

Aportes voluntarios empleador 5.126.000

Aportes voluntarios trabajador 4.600.000 9.726.000

Renta exenta (máximo 30% del total devengado) y hasta 3,800 por año ($

101.996.000)) 3.800 8.500.000 10.610.250 10.610.250 8.500.000

subtotal 19.875.300

Menos Renta Exenta ($19.875.300 *25%)limitado a 240UVT 240 6.442.000 4.969.000 4.969.000 4.969.000

BASE RETENCIÓN EN PESOS 14.906.300

PORCENTAJE FIJO DE RETNCIÓN 25,83%

VALOR A RETENER POR EL MES DE FEBRERO $ 3.850.000

Page 41: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

3.3. Retención en la fuente por otros concepto

3.3.1. Honorarios

Para efectos de la retención en la fuente, se entiende por honorarios aquella retribución por toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica sin vinculación laboral, que se considera calificado, es decir en el que predomina el factor intelectual sobre el manual o material, pudiéndose enmarcar dentro de esta definición la generalidad de las profesiones liberales, así como las actividades que desarrollen los técnicos, especialistas, artistas o expertos, personas que aunque no tengan una preparación académica similar a las de las profesiones liberales, sí aplican sus conocimientos y experiencias en una forma tal, que su actividad adquiere una connotación especial.

La retención en la fuente se efectúa sobre los pagos o abonos en cuneta, la tarifa de retención en la fuente para honorarios y comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios es el 10% (diez) del valor correspondiente del pago o abono en cuenta. La misma tarifa se aplicará a los pagos o abonos en cuenta de los contratos de consultoría y a los honorarios en los contratos de administración delegada32.

Concepto Agente Retenedor Sujeto Pasivo Base Sometida Porcentaje

Honorarios Personas Naturales, jurídicas, sociedades de hecho y demás agentes de retención que efectúen el pago o abono en cuenta

Persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta.

La totalidad del pago o abono en cuenta

10%

Persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta, cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrán superan en el año gravable el valor de los 3.300 UVT

La totalidad del pago o abono en cuenta

11%

32 Estatuto Tributario, Art 392, inc 3°, Editorial Legis, pag 156

Page 42: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

Persona jurídica beneficiaria del pago o abono en cuenta

La totalidad del pago o abono en cuenta

11%

Concepto Agente Retened or Sujeto Pasivo Base Sometida Porcentaje

Contratos de consultoría

Personas Naturales, jurídicas, sociedades de hecho y demás agentes de retención que efectúen el pago o abono en cuenta

Persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta.

La totalidad del pago o abono en cuenta

10%

Persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta, cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrán superan en el año gravable el valor de los 3.300 UVT

La totalidad del pago o abono en cuenta

11%

Persona jurídica beneficiaria del pago o abono en cuenta

La totalidad del pago o abono en cuenta

11%

Page 43: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

3.3.1. RETENCIÓN EN LA FUENTE CATEGORIA NO EMPLEAD OS: EJERCICIO PRACTICO

CONCEPTO / DATOS GENERALES %TRABAJADOR 1 CON

CUENTA AFC

TRABAJADOR 2

ARRENDATARIO

Honorarios 23.500.000 23.500.000

Base aportes a SS 40% 9.400.000 9.400.000

Aporte obligatorio a pensiones 16% 1.504.000 1.504.000

Aporte Obligatorio (POS) 12,5% 1.175.000 1.175.000

Arriendo vivienda 5.000.000

Ahorro AFC (limitado al 30% de los ingresos tributarios)(23.500.000 *30%), hasta 3.800

UVT 5.000.000

Honorarios Totales 23.500.000 23.500.000

(-) Deducciones

Aportes al POS 1.175.000 1.175.000

Total Deducciones 1.175.000 1.175.000

(-) Renta Exenta

Aportes obligatorio a pensiones 1.504.000 1.504.000

Ahorro AFC 5.000.000 0

Total Renta Exenta 6.504.000 1.504.000

Total disminuciones base de retención 7.679.000 2.679.000

Base retenciones en la fuente 15.821.000 20.821.000

tarifa honorarios 11% 1.740.310 2.290.310

Retención Ajusta a miles $ 1.740.000 $ 2.290.000

Diferencia mensual a favor del trabajador independiente AFC $ 550.000

CÁLCULO DE LA RETENCIÓN

TRABAJADOR INDEPENDIENTE

NO EMPLEADO CON AFC

Page 44: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

3.3.2. Retención en la fuente para no empleados y p ersonas jurídicas

Para efectos de la retención en la fuente la comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios en nombre propio, pero en cuenta ajena.

En general es toda actividad retribuida por la ejecución de una tarea de intermediación. Se consideran como comisiones, todas las actividades que impliquen la ejecución de un acto, operaciones, gestiones etc., por cuenta de otra persona, tengan o no carácter de actos comerciales, sean ejecutados por personas comerciantes o no, siempre que no haya vínculo laboral.

Concepto Agente Retenedor Sujeto Pasivo Base Sometida Porcentaje

Comisiones en general

Personas Naturales, jurídicas, sociedades de hecho y demás agentes de retención que efectúen el pago o abono en cuenta

Persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta.

La totalidad del pago o abono en cuenta

10%, por regla general.

11% en los siguientes casos:

Cuando el contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá superan en el año gravable el valor de 3.300 UVT.

Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un miso agente retenedor superen en el año 3.300 UVT, tarifa será del 11%

Persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta, cuando del contrato se

La totalidad del pago o abono en cuenta

11%

Page 45: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

desprenda que los ingresos que obtendrán superan en el año gravable el valor de los 3.300 UVT

Persona jurídica beneficiaria del pago o abono en cuenta

La totalidad del pago o abono en cuenta

11%

3.3.3. Servicios

Con el fin de determinar la tarifa de retención aplicable, se entiende por servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica sin vínculo laboral, que contenga una obligación de hacer, en la predomina el factor manual, material o mecánico y en los que el factor intelectual no tiene relevancia.

Se enmarca dentro de esta denominación los trabajos simples, que correspondan al desarrollo de profesiones liberales o de especializaciones técnicas o artísticas.

Concepto Agente Retenedor Sujeto Pasivo Base Sometida Porcentaje

Servicio en general 33

Personas Naturales, jurídicas, sociedades de hecho y demás agentes de retención que efectúen el pago o abono en cuenta

Persona natural no declarante beneficiaria del pago o abono en cuenta

La totalidad del pago o abono en cuenta, se exceptúan los pagos inferiores a 4 UVT

6%

Persona natural declarante beneficiaria del pago o abono en cuenta

La totalidad del pago o abono en cuenta, se exceptúan los pagos inferiores a 4 UVT

4%

Persona natural independiente con un solo contrato de prestación de servicios que no exceda los 3.300 UVT

La totalidad del pago o abono en cuenta, se exceptúan los pagos inferiores a 4 UVT

4%”

33 Estatuto Tributario, Art 392; Editorial Legis, pag 156

Page 46: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

¿Cuáles son las cuantías mínimas no sometidas a ret ención en la fuente por servicio?

no se aplica retención en la fuente a título de renta a los pagos o abonos en cuenta cuyo valor individual sea inferior al equivalente de 4 UVT, .No obstante, el agente retenedor tiene la opción de practicar la retención en la fuente por renta sobre estas cuantías mínimas, cuando lo estime conveniente para facilidad en su manejo administrativo.

No está prevista en la ley la exclusión de retenciones por concepto de honorarios o comisiones en razón de cuantías mínimas, por lo tanto cuando haya lugar a practicar retención en la fuente por estos conceptos, no se atenderá a la cuantía para sustraerse del deber retener.34

¿Qué tarifa se aplica cuando hay varios conceptos d e pago o abono en cuenta?

Con relación a los servicios que involucren más de un concepto, si es posible identificar cada uno de ellos, se aplicarán las tarifas correspondientes, de lo contrario se establecerá cuál de los conceptos predomina y se determinará una sola base gravable.35

Tarifa servicios de transporte

Tarifa Norma

Terrestre 1% D.R. 1189/88, Art 14

Aéreo 1% D.R. 399/87, Art 2

Marítimo 1% D.R. 399/87 Art 2

Terrestre 3.5% D.R. 1512/85 Art 5

Aéreo 1% D.R. 399/87, Art 2

Marítimo 1% D.R. 399/87 Art 2

Servicio de Transporte

Terrestre 1% D.R. 1189/88, Art 14

Aéreo 0% D.R. 399/87, Art 2, Par

Marítimo 0% D.R. 399/87 Art 2, Par

Terrestre 3.5% D.R. 1512/85 Art 5

Aéreo 0% D.R. 399/87, Art 2, Par

Marítimo 0% D.R. 399/87 Art 2, Par

Carga

Pasajeros

Nacional

Carga

Pasajeros

Internacional

34

Decreto Reglamentario 782/96 Art 1° 35 Concepto DIAN, 80062/98

Page 47: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

3.3.4. Arrendamientos

Concepto Agente Retenedor Sujeto Pasivo Base Sometida Porcentaje

Bienes diferentes a los bienes raíces36

Personas Naturales, jurídicas, sociedades de hecho y demás agentes de retención que efectúen el pago o abono en cuenta.

Persona natural no declarante beneficiaria del pago o abono en cuenta

La totalidad del pago o abono en cuenta

4%

De bienes raíces37

Personas Naturales, jurídicas, sociedades de hecho y demás agentes de retención que efectúen el pago o abono en cuenta.

Persona natural declarante beneficiaria del pago o abono en cuenta

La totalidad del pago o abono en cuenta, se exceptúan los pagos inferiores a 27 UVT,

3.5%

Maquinaria para construcción, mantenimiento o reparación de obras civiles en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales38

Constructores Colombianos

Beneficiaros del pago que sean sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia, o sucesiones íliquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.39

La totalidad del pago o abono en cuenta

2%

36

Decreto Reglamentario, 1626/2001 Art 2°, Decreto Reglamentario 1300/2005, Art 1° 37

Estatuto Tributario, Art 401, Editorial Legis, pag, 158, D.R 1512/85 Art 5 38

Estatuto Tributario, Arts 248, 414, Editorial Legis, Pag 124- 160 39 Estatuto Tributario vigésima edición Art 392,, Editorial Legis, Pag, 184

Page 48: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

3.3.5. Ejemplos de retención en la fuente honorario s, comisiones , servicios y arrendamientos

Honorarios La Sociedad "Aprendiendo Impuesto S.A.S", contrata con la sociedad XYZ S.A., la construcción del edificio W en el Politécnico Grancolombiano, a través del sistema de administración delegada. El valor total de la obra es $ 8.350.000.000, para lo cual pactan que el 15% corresponde a honorarios de constructor. ¿Cuál es el monto de retención?

Descripción Tarifa Total Valor Total Contrato 8.350.000.000 Honorarios 15% 1.252.500.000 Retención en la Fuente 11% 137.775.000 Comisiones

La agencia de viajes XYG SA, vende 75 pasajes para la Ciudad de Santiago de Chile (Chile), de la aerolínea "Vuelos Seguros" por valor de $ 830.000 c/u, las dos empresas acuerdan una comisión del 7% del valor de cada pasaje que se venda: ¿Cuál es el monto de la retención?

Descripción Tarifa Total Valor Pasajes $ 830.0000 x 75 62.250.000 Valor Comisión 7% 4.357.500 Retención en la Fuente 11% 479.325 Servicios

La sociedad XYZ SA, contrata los servicios SU VIDRIO SEGURO SAS, la instalación de los vidrios del Edificio W, trabajo por el cual SE cobra la suma de $ 8.500.000

Descripción Tarifa Total Valor Servicio 8.500.000 Retención en la Fuente 11% 935.000 Arrendamientos

La sociedad XYZ SA, para la construcción del edificio W, arrienda una retroexcavadora al Sr. Felipe Montañés, pactando el canon de arrendamiento la suma de $ 7.500.000. ¿Cuál es el monto a retener?

Descripción Tarifa Total Valor Arrendamiento 7.500.000 Retención en la Fuente 4% 300.000

Page 49: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

3.3.6. Rendimientos Financieros

Son rendimientos financieros los intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor fututo de este, cualesquiera sean las condiciones o nominaciones que se determinen para el efecto.

Los pagos o abonos en cuenta que por esto conceptos realicen las personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales que tengan el carácter de agentes de retención, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa que determine el gobierno y que no pueda sobrepasar el 15% del respectivo pago o abono en cuenta.

La tarifa que se determine puede aplicarse sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta correspondiente al respectivo rendimiento.40

Concepto Agente Retenedor

Sujeto Pasivo Base Sometida Porcentaje

Rendimiento en General y de cuentas de ahorro diferentes de UVR41

Personas Naturales, jurídicas, sociedades de hecho

Beneficiario del pago o abono en cuenta

70% del respectivo pago o abono en cuenta, cuando el rendimiento diario sea 0,055 UVT, es decir $ 1.500 o más,

10%

De títulos con descuento y/o intereses anticipados42

Beneficiario del pago o abono en cuenta

Según los dispuesto en el D.R. 700/97

7%

Intereses provenientes de valores de cesión de títulos de capitalización o participación de utilidades en seguros de vida43

70% del respectivo pago o abono en cuenta, cuando el rendimiento diario sea 0,035 UVT, es decir $ 900 o más,

10%

Rendimientos que paguen o abonen en cuenta los fondos mutuos de inversión44

Fondos mutuos de inversión

Suscriptor o beneficiado

70% del pago o abono en cuenta, rendimiento financiero mensual, igual o superior a 8 UVT

10%

De intereses pagados por entidades sometidas a control y

Personas naturales o entidades

Beneficiario del pago o abono en cuenta

Valor total del pago o abono en cuenta para intereses diarios de

10% del 70%

40

Estatuto Tributario, Arts 395, 396, Editorial Legis, Pag, 157 41

L.1111/06 Arts 50 y ss, D.R. 3715/86, Art 3, D.R. 2715/83 Art 1 42

L.383/97; Art 25, D.R. 700/97, D.R. 3050/97 Art, 18 a 21 43

L.1111/06, Art 50 y ss, D.R. 3715/86 Art 3°, D.R: 2775/83, Art 2 44 L.1111/06, Art 50 y ss, D.R. 108/88, Art 3

Page 50: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

vigilancia de Dansolcial45

sometidas al control y vigilancia de Dansocial

0,055 UVT, $ 1.400 o más, año

Provenientes de títulos emitidos por entidades vigiladas por la superfinanciera, o títulos de desarrollo de operaciones de deuda pública, cuyo período de redención no sea inferior a 5 años46

Beneficiario del pago o abono en cuenta

Rendimiento Obtenido 4%

De cuentas de ahorro de UVR47

Personas naturales que sean agentes de retención, personas jurídicas y sociedades de hecho

Beneficiario del pago o abono en cuenta

60% de los intereses que sean de 0,015 UVT, $ 400 diarios o más, , la retención no puede exceder del 7% del total del rendimiento

60%

3.3.7. Enajenación Activos Fijos en Personas Natura les

¿Qué se entiende por enajenación?

Para efectos de retención en la fuente, se entiende por enajenación traspasar o trasmitir a otro dominio de una cosa o algún derecho sobre ella.

En este sentido, el traspaso del dominio puede darse a título gratuito, o título oneroso. En el primer caso, se considera una donación puesto que la persona efectúa la transmisión del dominio en forma gratuita e irrevocable a otra que la acepta.48

En el segundo caso, la persona que transfiere el dominio recibe una retribución en dinero o en especie, como la dación de pago.

¿Qué se entiende por activo fijo?

Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporables que no se enajenan dentro del giro ordinario del negocio del contribuyente.49

45

L.1111/06, Art 50 y ss, D.R. 1189/88, Art 13 46

Estatuto Tributario vigésima edición, Art 397-1; Editorial Legis, Pag 185 47

L.1111/06, Art 50 y ss, D.R. 2715/83, Art 1; D.R. 3715/86, Art 3 48

Código Civil Colombial, Art 1443 49 Estatuto Tributario, Art 60, Editorial Legis, pag 78

Page 51: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

Concepto Agente Retenedor Base Sometida Porcentaje

Persona natural que enajena el bien

En este caso la persona que enajena el bien debe consignar la retenciones ante:

El notario, tratándose de bienes raíces

Las oficinas de tránsito, e el cado de automotores y

Las entidades autorizadas para recauda, en los demás casos50

100% del valor de la enajenación

1%

Este porcentaje puede ser disminuido cuando se trate de la enajenación de la casa o apartamento de habitación del contribuyente.

¿Cómo se reduce la retención cuando se enajena la c asa o apartamento de habitación?

Si se enajena la casa o apartamento de habitación, adquiridos con anterioridad del 1 de enero de 1987, el porcentaje de retención es la fuente se disminuye de la siguiente manera:51

10% Si fue adquirido durante el año 1986

20% Si fue adquirido durante el año 1985

30% Si fue adquirido durante el año 1984

40% Si fue adquirido durante el año 1983

50% Si fue adquirido durante el año 1982

60% Si fue adquirido durante el año 1981

70% Si fue adquirido durante el año 1980

80% Si fue adquirido durante el año 1979

90% Si fue adquirido durante el año 1978

100% Si fue adquirido antes del 1 de enero de 1978

50

Estatuto Tributario, Art 398 y 606 parágrafo 4; Editorial Legis, pag 157 - 216 51 Estatuto Tributario, Art 399; Editorial Legis, pag, 158

Page 52: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

¿Cuáles son las condiciones para disminuir el porce ntaje de retención en la fuente?

Para efectos de disminuir el porcentaje de retención en la fuente en la enajenación de la casa o apartamento de habitación, debe seguirse las siguientes reglas:

- Cuando la casa de habitación del contribuyente se encuentre ubicada en un predio rural cuta área total no exceda de tres (3) hectáreas, dicho predio se considerará como parte integral de la casa o habitación.

- Cuando la casa o apartamento del habitación se haya adquirido en sucesión por causa de muerte, la fecha de adquisición para el asignatario será la de ejecutoria de la sentencia aprobatoria de la partición

- Cuando se trate del apartamento o casa de habitación, recibido por uno de los contribuyentes a título de gananciales, se toará como fecha de adquisición la del título debidamente registrado mediante el cual fue adquirido por cualquiera de los cónyuges, antes de disolverse la sociedad conyugal.

- En los casos de adjudicación de vivienda por parte del instituto de crédito territorial u otros organismos similares de promoción de vivienda popular, se tendrá como fecha de adquisición del apartamento o casa de habitación la de la entrega real y material del mismo cuando anteceda al otorgamiento del respectivo título, según certificación expedida por la entidad que adjudicó la vivienda.

- Cuando una edificación de un mismo propietario esté constituida por dos o más unidades habitacionales, se tendrá como apartamento o casa de habitación, únicamente el habitado por el contribuyente que enajena.

- En el caso de que el enajenante de un apartamento o casa de habitación haya efectuado su construcción con posterioridad a la adquisición del terreno, se toará como fecha de adquisición la de la finalización de la construcción.

Para tal efecto, bastará con que el enajenante informe al notario la respetiva fecha de de terminación de la construcción.52

52 D.R. 2595/79; Art 13

Page 53: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

3.3.8. Pagos al exterior

Concepto Agente Retenedor

Sujeto Pasivo Base Sometida Porcentaje

Dividendos y participaciones

Sociedades que reparten dividendos o participaciones

Socios beneficiarios del pago que sean sociedades o entidades extranjera sin domicilio en Colombia, personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia, o sucesiones íliquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia53

Utilidades que de repartirse a un residente o un domiciliado en el país no estaría gravadas

0%

Utilidades que se repartirse a un residente o domiciliado en el país estuvieren gravadas

33%

Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del “ know how”, beneficiarios o regalías provenientes de la propiedad literaria54

Quien efectúe el pago o abono en cuenta

Beneficiarios del pago que sean sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales o extranjeras sin residencia en Colombia, o sucesiones íliquidas de extranjeros que no eras residentes en Colombia55

La totalidad del pago o abono en cuenta

33%

Cualquier concepto que constituya ingreso gravado

Quién efectúe el pago o abono en cuenta

Beneficiario del pago que sea residente o se encuentre constituido,

La totalidad del pago o abono en cuenta

33%

53

Estatuto Tributario, Art 407; Editorial Legis, pag 159 54

Estatuto Tributario, Art 408, Editorial Legis, pag 159, D.R. 2123/75 Art 1 55 Estatuto Tributario; Art 406; editorial Legis, pago 159

Page 54: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

localizado o en funcionamiento en paraísos fiscales

Consultorías, servicios técnicos y asistencia técnica, bien sea que se presten en el país o desde el exterior 56

Quién efectúe el pago o abono en cuenta

Beneficiarios del pago que sean sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales o extranjeras sin residencia en Colombia, o sucesiones íliquidas de extranjeros que no eras residentes en Colombia, dichos contratos deben estar con el llego de los requisitos exigidos por la ley y estar registrados ante el ministerio de comercio exterior

La totalidad del pago o abono en cuenta

10%

3.3.9. Otros ingresos tributarios

Tabla entregada por el tutor

¿Cuál es la tarifa de retención sobre otros ingreso s tributarios?

Todos los pagos o abonos en cuenta susceptibles de construir ingreso tributario para quien los recibe, que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho y que no tengan una tarifa especial de retención deberán someterse a una retención del 3,5% sobre el total del pago o abono en cuenta57. Lo anterior sin perjuicio de aquellos conceptos que tienen una tarifa de retención específica o que se encuentre no sometidos a retención.

56

Estatuto Tributario, Art 408, Editorial Legis, pag 159; D.R. 2123/75; Art 2 57 Estatuto Tributario, Art 401, Editorial Legis, pag 158, D.R. 1512/85, Art 5; D.R. 260/ 2001, Art 4

Page 55: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

4. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas

Con la entrada en vigencia de la ley 223 de 1995, el sistema de retención en la fuente fue implementado para facilitar, acelerar y asegurar el impuesto sobre las ventas (IVA)58.

En principio el sistema de retención en la fuente de IVA se rige por las reglas generales de este mecanismo de recaudo, sin embargo dadas las características propias y la naturaleza del impuesto, existen disposiciones particulares que rigen su aplicación

¿Cuándo se causa la retención en la fuente de IVA?

Conforme a la regla general, la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados, se causa en el momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, con excepción de las entidades ejecutoras del presupuesto general de la nación que para efectos del retención en la fuente operan bajo el sistema de caja.59

¿En qué casos se efectúa la retención en la fuente de IVA?

AGENTE DE RETENCIÓN /

SUJETO PASIVO(

VENDEDOR)

Entidades Estatales

responsables del IVA

Entidades Estatales no responsables

del IVA

Grandes contribuyentes responsables

de IVA

Grandes contribuyentes

no responsables

de IVA

Entidades emisoras de tarjetas de crédito y

débito y sus asociaciones

Responsables del régimen

común

Responsables del régimen simplificado

No responsables residentes o domiciliados

en el país

Entidades Estatales

No retiene No retiene No retiene No retiene No retiene No retiene No retiene No retiene

Grandes Contribuyentes

No retiene No retiene No retiene No retiene No retiene No retiene No retiene No retiene

Responsables del Régimen

Común

retiene tarifa del 15%

retiene tarifa del 15%

retiene tarifa del 15%

retiene tarifa del 15%

retiene tarifa del 15% No retiene No retiene No retiene

Responsables del Régimen Simplificado

asume retención del

15% No retiene

asume retención del

15% No retiene No retiene

asume retención del

15% No retiene No retiene

Otras personas no residentes

ni domiciliadas en el país

asume la retención a

una tarifa del 100%

asume la retención a

una tarifa del 100%

asume la retención a una tarifa del 100%

asume la retención a una tarifa del 100%

asume la retención a

una tarifa del 100%

asume la retención a

una tarifa del 100%

asume la retención a

una tarifa del 100%

asume la retención a

una tarifa del 100%

58

Estatuto Tributario, Art 437-1, Editorial Legis, pag 172; L 863/2003, Art 13 59 L.633/2000, Art 76

Page 56: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

¿Cuáles son las cuantías mínimas no sometidas a ret ención en la fuente por IVA?

Para efectos de aplicar la retención en la fuente por IVA, se consideran las cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título sobre impuesto sobre las renta. El agente retenedor no tiene la opción de practicar retención en la fuente de IVA por debajo de estas cuantías mínimas, situación que si se presenta en la retención en la fuente en el impuesto sobre la renta.

Cuando se trate de la prestación de servicios, no se aplica retención por concepto de IVA a los pagos o abonos en cuenta cuyo valor individual sea inferior al equivalente a 41 UVT

Cuando se trate de compras de bienes gravados, no se aplica retención en la fuente por concepto de IVA a los pagos o abono en cuenta cuya cuantía de la operación sea inferior al equivalente a 27 UVT,

Para establecer los montos mínimos de los pagos o abonos en cuenta antes indicado se consideran individualmente las operaciones sin que proceda la acumulación, así se realicen varias compras a un mismo vendedor en una misma fecha.60

¿Cuáles son los porcentajes de retención en la fuen te por IVA?

En materia de retención en la fuente por concepto de IVA, existen diferentes tarifas a saber:

Tarifa General 15%

Tarifas Especiales

100% del valor del impuesto para pagos por prestación de servicios gravados en el territorio nacional, cuyos beneficiarios sean personas o entidades sin residencia en Colombia. (E.T. Art 437-1).

100% del valor del impuesto que se cause en la venta de aerodinos la cual debe ser practicada por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (E.T. Art 437-2, L.788/2002, Art 93).

15% del valor del IVA en las operaciones canceladas con tarjetas de crédito y/o débito, que debe ser efectuada por las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito sobre IVA causado (D.R. 1626/2001; art 1).

60 D.R. 782/1996, Art 2; modificado por D.R. 2224/2004; Art 1

Page 57: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

Ejemplo contabilización de la retención en la fuent e de IVA

La compañía XYZ S.A. Se dedica a la compra y venta de electrodomésticos, es responsable del régimen común compra $ 1.000.000 en mercancías gravadas con IVA del 16% al Señor Juan Montañés, responsable del régimen simplificado.

Registro Comprador

Cuenta Descripción Tarifa DB CR

1435 Inventarios 1.000.000

2408 IVA por pagar $1.000.000* 16%* 15% 24.000

236540 Retención por Compras $ 1.000.000* 3,5% 35.000

2367 IVA retenido $ 1.000.000* 16% * 50% 24.000

1110 Bancos 965.000

1.080.000 1.080.000

Registro Vendedor (Régimen Simplificado)

Cuenta Descripción Tarifa DB CR

1105 Caja 965.000

1355 Anticipo de Impuesto 35.000

4135 Comercio al por mayor y menor $ 1.000.000* 3,5% 1.000.000

1.000.000 1.000.000

La compañía XYZ S.A. Se dedica a la compra y venta de electrodomésticos, es responsable del régimen común compra $ 6.000.000 en mercancías gravadas con IVA del 16% a la empresa Distribuimos Ltda., Régimen común, no designado como agente retenedor

Registro Comprador

Cuenta Descripción Tarifa DB CR

1435 Inventarios 6.000.000

2408 IVA por pagar $1.000.000* 16% 960.000

236540 Retención por Compras $ 1.000.000* 3,5% 210.000

2367 IVA retenido $ 1.000.000* 16% *15% 144.000

2205 Proveedores 6.606.000

6.960.000 6.960.000

Page 58: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

Registro Vendedor

Cuenta Descripción Tarifa DB CR

1305 Clientes 6.606.000

135517 Anticipo Impuestos IVA 144.000

135515 Anticipo Impuestos Renta 210.000

4135 Comercio al por mayor o menor 6.000.000

2408 IVA por pagar 960.000

6.960.000 6.960.000

Page 59: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

SEGUNDA PARTE

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

5. Definición Impuesto sobre las ventas

Es un gravamen al consumo, de orden nacional y de naturaleza indirecta, que en Colombia sea ha estructurado bajo la modalidad de valor agregado en cada una de las etapas del ciclo económico del bien o servicio. Para efectos del recaudo por parte del Estado, la ley ha conferido la calidad de responsables a algunos sujetos que intervienen en las operaciones económicas. Bajo esta modalidad, el impuesto sobre las ventas únicamente recae en el valor agregado al producto por cada responsable, bien sea por el mayor valor que adquiere al transformarse o por la utilidad que recibe el responsable al enajenarlo. 61

5.1. Generalidades Impuesto sobre las Ventas

El impuesto sobre las ventas tiene las siguientes características:

• Indirecto: Recae sobre el consumo y los costos de producción, es trasladable al consumidor final a través de los precios.

• Real: La descripción del hecho imponible no hace referencia al elemento sujetivo o persona del impuesto

• Instantáneo: El presupuesto de hecho se realiza en una acción aislada que se agota en sí misma, por tanto en estricto sentido no existe un período impositivo en el impuesto sobre las ventas

• Proporcional: Las operaciones sujetas se gravan con una tarifa fija, independientemente de la cuantía o magnitud de la base gravable

• Objetivo: No tiene en cuenta las calidades personales del sujeto pasivo para determinación del gravamen

• General: Recae sobre todos los hechos que constituyen hecho generador

• Sujeto Pasivo: El sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo(comprador) son diferentes

61 Manual IVA 2011, Editorial Legis, pag 38

Page 60: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

5.2. Elementos Básicos

• Responsables62:

o Los comerciantes, o quienes sin serlo realicen habitualmente actos similares

o Los importadores

o Quienes presten servicios gravados

o El que circule, venda y opere juegos de suerte y azar

• Hechos Generador63:

o Venta de bienes corporales muebles no excluidos, que no formen parte del activo fijo. Salvo los activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros

o Importación de bienes corporales muebles no excluidos

o La prestación de servicios en el territorio nacional

o La circulación, venta y operación de juegos de azar con excepción de las loterías

• Causación:

o En comerciantes, en la fecha de la emisión de la factura o documento equivalente y a falta de estos, en el momento de la entrega

o En el caso de la importaciones, en la fecha de nacionalización

o Los que prestan servicios en el territorio nacional, en la fecha del hecho que ocurra primero, Facturación, terminación, pago o abono en cuenta

o En los juegos de azar, en el momento de la realización de la apuesta o expedición del documento, el formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego

• Base Gravable:

o En comerciantes la base gravable será el valor total de la operación

o Importadores, valor total de la mercancía más los derechos de aduana

o Prestadores de servicio, valor total de la operación

62

Estatuto Tributario vigésima edición , Art 437 Editorial Legis, pag 201 63 Estatuto Tributario vigésima edición, Art 420, Editorial Legis, pag 190

Page 61: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

o Juegos de azar, valor de la apuesta o instrumento que da derecho a participar en el juego

5.3. Elementos del Hecho Generador

El hecho generador del impuesto sobre las ventas está compuesto por varios elementos, los cuales permiten estudiar el impuesto de una manera sistemática.

o Elemento Objetivo o material: Es el hecho previsto en la ley como generador de la obligación tributaria. En el impuesto sobre las ventas de bienes corporales muebles, la prestación de servicios en el territorio nacional la importación de bienes corporales muebles y la circulación, venta u operación de juegos de azar con excepción de las loterías, (Art 420 E.T.)

o Elemento Subjetivo: Se refiere a los sujetos que intervienen en la relación jurídico tributaria, siendo aquellos que adquieren derechos que contraen obligaciones, este elemento debe encontrarse definido en la ley, razón por la cual el estatuto tributario señala de manera expresa los responsables del impuesto sobre las ventas.

o Elemento Temporal: El impuesto sobre las ventas es de causación instantánea porque de cada hecho generador que se realice se genera el impuesto. Para una eficaz administración del mismo la declaración se presenta por períodos bimestrales, consolidando operaciones realizadas durante el lapso previsto en le ley, para conformar la base de autoliquidación del impuesto64

o Elemento Espacial: Busca establecer en dónde se entiende realizado el hecho generador, para lo cual es preciso estudiar los efectos de la ley en el espacio. En Colombia se acoge como principio de territorialidad de las leyes, entendiendo que las leyes no obligan más allá de las fronteras del país, por lo tanto el servicio se considera prestado en la sede del prestador del mismo, con las excepciones indicadas en artículo 420 de Estatuto Tributario.

64 Estatuto Tributario vigésima edición , Art 429 a 436, Editorial Legis, pag 201-201

Page 62: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

5.4. Qué se considera venta de un bien corporal mue ble?

5.4.1. Venta65

Define la venta como “todo acto” que implique la transferencia de dominio de bienes a cualquier título, gratuito u oneroso, venta no es la transferencia del dominio.

Venta es el acto jurídico, es la manifestación de voluntad de las personas encaminada a producir efectos en derecho. Aquí es suficiente la realización del acto que implica la transferencia de la propiedad sin que necesario que se transfiera la propiedad, eso se puede ver en el aspecto temporal de hecho generador cuando el literal a) del artículo 429 del E.T., sobre la causación del IVA, señala la disposición que se causa el IVA en la venta, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente así se pacte reserva de dominio66

Para efectos del IVA, el concepto de venta no el mismo que consagra el Código Civil y el Código de Comercio, dado que es más amplio y se consideran dentro del concepto los siguientes actos

a) los que impliquen transferencia de dominio o propiedad de bienes corporales muebles, a título gratuito u oneroso, independientemente de la designación que se le dé a las negociaciones y a las condiciones pactadas entre las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros; en el caso de la permuta, el IVA se causa en relación con cada uno de los bienes corporales muebles permutados, es decir, cada bien genera el gravamen y cada permutante es considerado vendedor del bien, cuyo justo precio que paga por lo que recibe a cambio.67

b) Los retiros de inventarios de bienes corporales muebles efectuados por el responsable, para su uso o para formar parte de los activos fijos; es decir, cuando un responsable dedicado a la venta de mobiliario, toma un escritorio para colocarlo en sus instalaciones o en la oficina del contador. La baja o retiro de mercancías por hurto no constituye un hecho generador del IVA 68

c) La incorporación de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no gravados, así como la transformación de bienes corporales muebles gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido construidos, fabricados, elaborados y/o procesados por quien efectúa la incorporación o transformación, es decir, cuando una compañía constructora también fabrica puertas y las instala en las edificaciones que está construyendo.

65

Estatuto Tributario vigésima edición, Art 421, Editorial Legis, pag 191 66

Aplicación del IVA en Colombia, Estudios Fiscales Ltda., pag, 18 67

Concepto Unificado DIAN,1, jun 19/2003, Tít VII, Num 1.1.1 68 Concepto DIAN 62603 Agosto 3/2009

Page 63: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

d) No se considera venta para efectos de IVA, la transferencia de bienes en la fusión y la escisión de sociedades. La venta de inmuebles y de bienes incorporales que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas69

5.5. Clasificación de los bienes

BIEN INCORPORAL (Las que consisten en meros derechos)

BIEN

Bien Corporal Inmueble Inmuebles: son los que no se pueden transportarse de un

lado a otro

BIEN CORPORAL

Bien Corporal Mueble Excluido

(Tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos: casa - carro)

Bien Corporal Mueble Art 422 E.T.

Muebles: pueden transportarse de un lado a otro

Bien Corporal Mueble Gravado

69 Estatuto Tributario, Art 428-2; Editorial Legis, pag 170

Page 64: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

5.6. Clasificación de los bienes corporales muebles para efectos del IVA

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES CORPORALE MUEBLES PARA EFECTO DEL IVA

GRAVADOS

EXENTOS

EXCLUIDOS

ELEMENTO OBJETIVO

Causan el Impuesto

Causan el Impuesto

No causan el Impuesto

ELEMENTO CUANTITATIVO

Tarifa general o especiales

Tarifa 0%

No existe tarifa

ELEMENTO SUBJETIVO

Quienes produzcan o

vendan son responsables del IVA

Productores y

Exportadores son responsables del IVA

Quienes produzcan o

vendan no son responsables del

IVA

Derecho a descontar el IVA pagado en

compras

Derecho a descontar

el IVA pagado en compras

el IVA pagado

constituye mayor valor del costo

No tiene derecho a la devolución del IVA a

pagado

Tiene derecho a la

devolución del IVA a pagado

No tiene derecho a la devolución

del IVA a pagado

Page 65: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

5.6.1. Contabilización de un bien corporal mueble excluido

Los bienes excluidos están por fuera del manejo del IVA y en consecuencia en su precio se amula todo el IVA soportado hasta ese momento.

Las personas que venden estos bienes no realizan el hecho generador del IVA.

Desde el punto de vista del consumidor ya para comprender este tratamiento, es necesario saber que si un consumidor de bienes excluidos esta pagando IVA? En donde la respuesta es “si” lo está pagando, el IVA que está acumulado en el precio.

Ejemplo:

Cuando un productor de medicamentos (excluidos) para hacer la producción, adquiere costos y gastos por valor de $ 100 más IVA del 16% (adquiere frascos, etiquetas, tapas, papelería etc). Qué hace con hace y como registra ese IVA pagado en sus adquisiciones? Será mayor valor del costo o del gasto respectivo

COSTOS Y GASTOS IVA POR PAGAR VENTAS 100 0 0 116 16

5.6.2. Contabilización de un bien corporal mueble exento

Ejemplo:

Si un productor de libros de carácter científico y cultural (exentos), para hacer la producción y venta de dichos libros, adquiere costos y gastos por $100 más IVA del 16%; (adquiere tinta, papel, papelería, reparaciones, servicios de teléfono etc), Qué hace y cómo se registra ese IVA pagado en esas adquisiciones? En este caso, será descontable, es decir, no se lo acumula al precio, por lo tanto, le resultará un saldo a favor en su cuenta corriente de IVA. De esta misma forma pero por otros motivos tratará el IVA los exportadores.

COSTOS Y GASTOS IVA POR PAGAR VENTAS 100 16 0 100

Page 66: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

5.7. Qué se considera prestación de servicios

Para efectos de IVA, la prestación de servicios es considerada como toda actividad, labor o trabajo prestado por el responsable, sin que exista una relación laboral, sin importar que esa misma predomine el factor material o intelectual y que genera una contraprestación en dinero o en especie independientemente de la denominación o forma que esta adquiera. El hecho generador del IVA es la prestación de servicios en el territorio nacional.

5.8. Clasificación de los servicios

CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS PARA EFECTO DEL IVA

GRAVADOS

EXENTOS

EXCLUIDOS

ELEMENTO OBJETIVO

Causan el Impuesto

Causan el Impuesto

No causan el Impuesto

ELEMENTO CUANTITATIVO

Tarifa general o especiales

Tarifa 0%

No existe tarifa

ELEMENTO SUBJETIVO

Son responsables de IVA

Son responsables de IVA

No son responsables de

IVA

Derecho a descontar el IVA pagado en

compras

Derecho a descontar

el IVA pagado en compras

el IVA pagado

constituye mayor valor del costo

No tiene derecho a la

devolución del IVA a pagado

Tiene derecho a la devolución del IVA a

pagado

No tiene derecho a la devolución

del IVA a pagado

Page 67: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

5.9. Bienes y servicios gravados

Son aquellos bienes que causan el impuesto sobre las ventas y su tarifa es mayor a cero (0), es decir sino está expresamente en la ley como excluido o exento, se considera que la venta de un bien o la prestación de un servicio dentro del territorio nacional causa el hecho generador del impuesto sobre las ventas

5.10. Bienes exentos 70

Son aquellos bienes que causan el impuesto sobre las ventas pero su tarifa es cero (0%), tiene calidad de responsables con derecho a los descuentos (impuesto descontable) 71, a saber alguno de ellos:

• carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada

• carne de animales de la especie bovina, congelada

• pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes

• queso fresco sin madurar

5.11. Bienes excluidos 72

Son aquellos bienes que no causan el impuesto sobre las ventas y quien comercializa con ellos exclusivamente, no es responsable ni tiene obligación alguna con el IVA, es decir no tienen tarifa, a saber alguno de ellos:

• Animales vivos de la especie bovina

• Animales vivos de la especie porcina

• Animales vivos de las especies ovina o caprina

• Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos

70

Estatuto Tributario, art 481, Editorial Legis, pag 184 71

Estatuto Tributario vigésima edición, art 477, Editorial Legis, pag 217 72 Estatuto Tributario vigésima edición art 424, Editorial Legis, pag 193-197

Page 68: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

5.12. Tarifas del impuesto sobre las ventas

La tarifa es el porcentaje que debe aplicarse a la base gravable para determinar la cuantía del tributo, en Colombia por regla general debe aplicarse la tarifa del 16% y en casos excepcionales expresamente señalados por la ley, se aplicarán tarifas diferenciales73

BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS A LA TARIFA DEL 5%, Art 468-1 E.T Café tostado o descafeínado, cáscara y cascarilla de café, café soluble Trigo y morcajo(tranquillón) Maíz para uso industrial Arroz para uso industrial Harina de trigo Las demás harinas de cereales Semillas para caña de azúcar

Embutidos y productos similares, de carne, de despojo o de sangre

las demás preparaciones y conservas de carne, de despojo o de sangre Azúcar de caña o remolacha jarabe de glucosa Las demás

BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS A LA TARIFA DEL 35% 0 2 0% Art 473 E.T

Alcohol etílico sin desnaturalizar

5.13. Régimen Simplificado 74

Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas:

• Naturales comerciantes

• Artesanos minoristas

• Agricultores o ganaderos que realicen operaciones gravadas

• Prestadores de servicios

73

Estatuto Tributario vigésima edición, art 468, Editorial Legis, pag 208 74 Estatuto Tributario vigésima edición, Art 499, Editorial Legis, pag 223

Page 69: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

REQUISITOS PARA PERTENERCER AL REGIMEN SIMPLIFICADO

• Haber obtenido en el año anterior ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 4.000 UVT

• Que tenga máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad

• Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrolle actividades bajo franquicia, concesión, regalía o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles

• Que no sean usuarios aduaneros

• Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT

Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósito o inversiones financieras durante el año anterior o durante el año en curso no supera la suma de 4.500 UVT, .

5.14. Régimen Común

Por regla general, los responsables pertenecen al régimen común cuando no se cumplen todos los requisitos establecidos para pertenecer al régimen simplificado, siempre y cuando la actividad a la que se dediquen se considere gravada en IVA

EJEMPLO DE COMPRA Y VENTA REGIMEN COMUN

La empresa Aprendiendo Impuestos SAS, es una empresa de asesorías tributarias realiza la siguiente transacción

1. Presta sus servicios para la elaboración de la declaración de renta a uno de sus clientes por valor $ 4.000.000 más IVA DB CR Ingreso Operacional 5,000,000 IVA Generado por el servicio 16% 800,000 Retención en la fuente 11% 550,000 Cuenta por cobrar 5,250,000

2. Realiza una compra de papelería por valor de $ 1.250.000 más IVA DB CR Gasto papelería 1,250,000 IVA Descontable 200,000 Retención en la fuente por compras 43,750 Cuentas por pagar 1,406,250

Page 70: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

IVA: Generado en la venta 800,000 Menos IVA Descontable (compra) 200,000 Total a Pagar IVA 600,000

5.15. Que son los impuestos descontables

Estos impuestos constituyen un factor integrante del gravamen, ya que corresponde ala mecánica del sistema del valor agregado adoptado por la legislación Colombiana y conforme a la cual en cada proceso de la producción o de la comercialización se descuenta el impuesto ya pagado en la fase anterior a dicho proceso.

Al impuesto generado en las ventas, servicios e importaciones se le debe restar como descontables los siguientes impuestos:

a) El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, hasta el límite que resulte de aplicar al valor de la operación que conste en las respectivas facturas o documentos equivalentes, la tarifa del impuesto a que estuviere sujetas las operaciones correspondientes. La parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo.

b) El impuesto pagado en la importación de los bienes corporales muebles. Cuando la tarifa del bien que se importe fuere superior a la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes, la parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo75

c) Los intermediarios que actúen como comisionistas o consignatarios calcularán como descuento imputable al período fiscal en el que se realizó la venta gravada, el importe que resulte de aplicar la tarifa del impuesto sobre el valor neto liquidado al tercero por concepto de la operación. Para que proceda el descuento, el tercero debe revestir la condición de responsable y no encontrarse dentro del régimen simplificado76

d) Cuando los bienes y servicios se destinen a operaciones exentas del impuesto, habrá lugar a descuento, únicamente, cuando quien efectúe la operación sea exportador de bienes corporales muebles o servicios o productor de bienes exentos77

e) Cuando los bienes y servicios se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación

75

Estatuto Tributario vigésima edición, art 485 -1, Editorial Legis, pag 220 76

Estatuto Tributarios vigésima edición, art 497, Editorial Legis, pag 220 77 Estatuto Tributario vigésima edición; art 489, Editorial Legis, pag 220

Page 71: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de las operaciones gravadas y exentas del bimestre anterior 78

5.16. Limitaciones IVA Descontable

En materia del IVA descontable, el estatuto tributario ha previsto limitaciones para su procedencia, las cuales podemos resumir así:

a) El IVA debe relevarse en la factura o documento equivalente

b) Solo procede el IVA descontable hasta el límite que resulte de aplicar el valor de la operación, la tarifa del impuesto a que estuvieran sujetas las operaciones correspondientes. El excedente constituirá costo o gasto

c) La adquisición de los bienes o servicios, así como las importaciones, deben resultar computables como costos o gastos de la empresa, conforme a las disposiciones del impuesto sobre la renta, y además, deben destinarse a operaciones gravadas con IVA

d) Cuando los bienes y servicios se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas o excluidas del IVA, y no fuere posible establecer su imputación directa, el cómputo del descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones en el período fiscal correspondiente

78 Estatuto Tributario vigésima edición, art 490, Editorial Legis, pag 220

Page 72: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

TERCERA PARTE

6. CONCEPTO BASICOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA

6.1. ¿Qué es el impuesto sobre la renta?

� Impuesto Orden Nacional

� Impuesto: se establece en la cabeza de los contribuyentes, cobertura y reglas iguales en todo el territorio nacional

� Impuesto Directo

� Grava los rendimientos o las rentas

� Naturaleza Personal

� Atiende a la situación propia de las personas, como pagadoras del impuesto, acumula la totalidad de sus rentas, sin consideración origen para aplicarles a ellas una sola tarifa

� Impuesto de Período

� para la completa realización del Hecho Generador y por ende su cuantificación se quiere establecer una UTILIDAD (renta) generada en desarrollo de sus actividades durante un año (enero – dic)

6.2. Elementos de la obligación sustancial del impu esto sobre la renta

SUJETO ACTIVO

ESTADO: Capacidad de administrar, fiscalizar y recaudar el impuesto.

Ente administrativo (DIAN) por medio de sus administraciones

SUJETO PASIVO

Es el sujeto que jurídicamente debe pagar la deuda tributaria, ya sea suya o de terceras personas. Art 2 y 792 E.T. define el contribuyente como el sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador.

HECHO GENERADOR

Descripción típica que hace una norma legal y cuya realización en cabeza de los sujetos origina el nacimiento de la obligación de pagar impuesto

Page 73: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

BASE GRAVABLE O BASE IMPONIBLE

Monto sobre el cual se cuantifica o determina el impuesto y para el impuesto de renta, resulta de depurar los ingresos del sujeto con sus costos y gastos y demás partidas autorizadas x la ley.

En el impuesto de renta, la base gravable es la renta líquida (para el llamado impuesto básico de renta) y la ganancia ocasional (para el impuesto complementario)

TARIFA

FIJAS: Las que se estiman en un monto único. Sin consideración de la base, No existen tarifas fijas en el impuesto de renta.

PROGRESIVAS: Son aquellas que aumentan en cuando aumenta la Base Gravable (renta para personas naturales Art 241 E.T), bajo el entendimiento que quien más riqueza tiene, mayor sacrifico tributario debe hacer (equidad vertical)

PROPORCIONALES: Son tarifas porcentuales únicas aplicables a la base gravable, sin consideración a que la misma sea grande o pequeña.

Ejemplo: impuesto de renta para sociedades y demás personas jurídicas:

2006: 35%

2007: 34%

2008 hasta 2012 : 33%

2013 y ss: 25%

Usuarios Industriales de bienes y servicios de Zonas Francas

Tarifa proporcional del 15% y para los contribuyentes del régimen especial del 20%.

Page 74: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

TARIFA IMPUESTO RENTA PARA PERSONAS NATURALES (Art 240 – 241 E.T)

RANGOS UVT TARIFA IMPUESTO

> 0 a 1.090 0% 0

> 1.090 a 1.700 19% (Renta Gravable o ganancia ocasional UVT menos 1.090 UVT) * 19%

> 1.700 a 4.100 28% (Renta Gravable o ganancia ocasional UVT menos 1.700 UVT) * 28% + 116 UVT)

> 4.100 y ss 33% (Renta Gravable o ganancia ocasional UVT menos 4.100 UVT) * 33% + 788 UVT)

6.3. Elementos de la declaración de renta

6.3.1. Definición Patrimonio Bruto

El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables n dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o periodo gravable.79

Dentro del patrimonio bruto encontramos las siguientes cuenta contables:

• Efectivo, bancos, inversiones ( Disponible) Cuentas PUC 11

• Cuentas por cobrar (cuenta PUC) 13

• Acciones y Aporte (cuenta PUC) 1205

• Inventarios (cuenta PUC) 14

• Activos fijos (cuenta PUC) 15

• Otros Activos (cuenta PUC) 16 – 17

La cuenta de valorizaciones (19) no se tiene en cuenta fiscalmente

79 Estatuto Tributario, art 261, Editorial Legis, pag 135

Page 75: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

6.3.2. Definición Pasivos

Los pasivos son saldos pendientes de pago al 31 diciembre de cada año, que dan lugar a costos y deducciones, en los cuales se incluyen los intereses, la diferencia en cambio y demás costos financieros que se causen en el año y que se encuentren pendientes de pago.

Dentro del pasivo encontramos las siguientes cuentas

• Obligaciones financieras (cuenta PUC) 21

• Proveedores (cuenta PUC) 22

• Cuentas por pagar (cuenta PUC) 23

• Impuestos, Gravámenes (cuenta PUC) 24

• Obligaciones laborales (cuenta PUC) 25

• Otros pasivos (cuenta PUC) 28

Los pasivos con vinculados económicos no se llevan a la declaración de renta, ya que es considerado como patrimonio propio.

Para que proceda la aceptación fiscal de los pasivos, deben estar claramente identificadas las personas o entidades acreedoras con el nombre, NIT (número de identificación tributaria) y cuantía de la deuda.

Aquellos contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad, deben respaldar los pasivos con documentos de fecha cierta para que sean aceptados como tales en la depuración del patrimonio.

En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad,

Si los pasivos no se encuentran respaldados con los documentos enunciados, pueden generar su rechazo por las autoridades fiscales.

Por fecha cierta se entiende aquella en la cual el documentos que contiene la deuda fue presentado ante una autoridad administrativa o judicial, o ante notario público.80

80 Estatuto Tributario, art 283, Editorial Legis, pag 139

Page 76: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

6.3.3. Definición Patrimonio Líquido

El patrimonio líquido se determina restando el patrimonio poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo de los mismos, vigente en esa fecha.

PATRIMONIO BRUTO

(-) DEUDA O PASIVOS

(=) PATRIMONIO LÍQUIDO

6.3.4. Definición Ingresos

Los ingresos son las entradas de recursos en dinero o en especie, que incrementan el activo y/o disminuyen el pasivo, generando incrementos en el patrimonio bruto y hace relación tanto a los ingresos ordinarios como los ingresos extraordinarios o eventuales que tenga una persona natural o jurídica en el periodo gravable.

Los ingresos se pueden clasificar como:

• Ingresos operacionales (resultado de las actividades generadoras de renta)

• Ingresos No operacionales (resultado de actividades diferentes de las generadoras de renta

6.3.5. Definición Costos

El costo es el conjunto de erogaciones, acumulaciones o consumo de activos ( costos indirectos o directos), en que incurre una persona natural o jurídica en un período determinado, para la adquisición o producción de un bien o de un servicio con el fin de generar ingresos y obtener utilidades.

Los principios de contabilidad establecen la relación de asociación de los costos y gastos con los ingresos devengados en cada período, registrando uno y otros simultáneamente en las cuentas de resultados.81

Los costos legalmente aceptables se entienden realizados cuando s peguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.82

Se entiende causado u costo cuando nace la obligación de pagarlo, aunque no se haya hecho efectivo el pago 83 81

Guía Legis para la declaración de renta, Legis, paga 111 82 Estatuto Tributario, art 58, Editorial Legis, pag 77

Page 77: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

COSTO DE VENTAS

El costo de ventas es el monto asignado a los artículos y productos vendidos y/o a los servicios prestados durante un ejercicio fiscal.

En la actividad comercial o financiera existen tipos de costos

• Costos Administrativos, de ventas y financieros

Cada uno de los tipos de costos significa desembolsos orientados a resolver los problemas de la administración, la venta, la financiación o la obtención de capital de trabajo.

En la empresa industrial ocurren además aquellos necesarios para la producción, que son costos por materiales, salarios de producción, consumo de energía, alquileres, etc.

Los gastos de producción se transforman en costos de producción, que se pueden definir como un desembolso transferido a inventario de productos terminados para la venta.

6.3.6. Definición deducciones

Deducciones son gastos en que incurre una persona natural o jurídica, contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios durante el periodo fiscal y que sean necesarios para producir renta.

Se entiende realizadas las deducciones legalmente aceptadas, cuando se paguen efectivamente en dinero o en especies o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago. Por consiguiente las deducciones incurridas por anticipado sólo de deducen en el año o periodo gravable que se causen.

Se exceptúa de la norma anterior las deducciones incurridas por contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, las cuales se entienden realizadas en el año o período en que se causen, aun cuando no se haya pagado todavía.84

Se entiende causa la deducción cuando nace la obligación de pagarla, aunque no se haya hecho efectivo el pago85

Son deducibles las expensas realizadas durante el año o periodo gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tenga relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionales de acuerdo con cada actividad.

La necesidad o proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y con las limitaciones establecidas en la normatividad tributaria actual.86

83

Estatuto Tributario, art 59, Editorial Legis, pag 78 84

Estatuto Tributario, art 104, Editorial Legis, pag 90 85 Estatuto Tributario, art 105; Editorial Legis, pag 90

Page 78: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

Dentro de lo que podemos llamar deducciones teniendo en cuenta lo establecido por el Estatuto Tributario encontramos:

• Gastos personal (cuenta PUC) 5105 – 5205 – limitaciones fiscales

• Gasto Honorario (cuenta PUC) 5110 – 5210 – siempre que hayan sido sometidos a retención en la fuente

• Gasto Impuesto (cuenta PUC) 5115 – 5215, los únicos impuesto deducibles de renta son lo establecidos en el artículo 115 E.T.

• Gastos Arriendos (cuenta PUC) 5120 – 5220

6.3.7. Definición renta líquida ordinaria

Es el resultado de restar al total de los ingresos netos, el valor de los costos y el valor de las deducciones, siempre que el valor sea positivo, es decir mayo de cero (0). La cual constituye la base para calcular el impuesto sobre la renta.

En caso de obtener un resultado de cero (0) o negativo, por ser superiores los costos y las deducciones con relación a los ingresos se diligencia el valor de cero.

6.3.8. Definición pérdida líquida del ejercicio

Es el resultado de restar al total de los ingresos netos el valor de los costos y el valor de las deducciones cuando el valor es negativo se registra en la casilla correspondiente en el formulario.

6.3.9. Definición renta presuntiva 87

Las Renta Presuntiva es una renta liquidada de manera especial, debido a que las normas de carácter tributario consideran un nivel mínimo de rentabilidad del patrimonio de los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta y complementarios. NO ES UNA RENTA GENERADA POR LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE, SINO OPERA POR MANDATO DE LA LEY (Presunción Legal)

Los contribuyentes que generan una renta inferior a aquella que se presume mínima, deben calcular el impuesto sobre la renta con base en la renta mínima presuntiva calculada de acuerdo con el patrimonio líquido declarado en el año inmediatamente anterior, es calculada sobre la base del patrimonio líquido aplicando el porcentaje del 3% al resultado del mismo ya depurado.

86

Estatuto Tributario, art 107, Editorial Legis, pag 90 - 91 87 Estatuto Tributario, art 188, Editorial Legis, pag 110

Page 79: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

6.3.10. Definición renta exenta 88

Rentas exentas son aquellos ingresos constitutivos de renta, que por alguna circunstancia, ha determinado la ley que su tarifa de impuesto sobre la renta es cero.

También son rentas exentas aquellas que por especiales circunstancias se determinan por la ley, con el fin de logar la reconstrucción o recuperación de una zona afectada por una grave calamidad, tal como sucede con los beneficios otorgados a las empresas creadas en la zona afectada por la avalancha del río paez en 1994 o por el terremoto en el eje cafetero en 1999.

6.3.11. Tarifa del impuesto sobre la renta

La tarifa es el porcentaje de las rentas obtenidas durante un período gravable que debe transferirse al Estado como aporte de los contribuyentes a las cargas públicas del Estado, conforme lo ordena la Constitución Política.

La tarifa se calcula etableciendo la base gravable del impuesto, y a ella se la aplica el porcentaje que la ley ha ordenado para cada tipo de contribuyente, que se diferencia según corresponda a contribuyentes del régimen ordinario (25%) régimen personas natural (tabla), para contribuyentes del régimen especial (20%), contribuyentes zona franca especial (15%)

88

Estatuto Tributario, art 206, Editorial Legis, pag 114

Page 80: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

6.4. CATEGORIA RENTA PERSONAS NATURALES

Con la entrada en vigencia de la LEY 1607 de Diciembre de 2012, se crearon nuevas maneras para la determinación de la renta para personas naturales, las cuales se va a trabajar en este módulo de manera conceptual.

CLASIFICACION PERSONAS NATURALES: POR RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN

6.4.1. Empleado

Persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o

superior a un (80%) de prestación de servicios de manera personal o de la realización de una

actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una

vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier naturaleza, independientemente

de su denominación

6.4.2. Trabajadores por cuenta propia

Persona natural residente en el país cuyos ingreso provengan, en una proporción igual o

superior a un (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el

capitulo II del titulo V del libro I E.T.

ACTIVIDAD ART. 340 LEY 1607 DIC/2012

Deportivas y otras actividades de esparcimiento

Agropecuarios, silvicultura, y pesca

Comercio al por mayor

Comercio al por menor

Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos

Construcción

Electricidad, gas y vapor

Fabricación de productos minerales y otros

Fabricación de sustacias químicas

Industria de la madera, corcho y papel

Page 81: Cartilla Vitual Contabilidades Especiales

Manufactura alimentos

Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero

Minería

Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones

Servicio de hoteles, restaurantes y similares

Servicios financieros

6.4.3. Otras personas naturales

� Residentes que no cumplan requisitos de empleados o TCP

� Los TCP cuyos ingresos del año sean superiores a 27.000 UVT ($ 724.707.000) – 2013

� Notarios

� Sucesiones íliquidas

� Pensionados

� Donaciones y asignaciones modales

� No residentes