expo obligacion de dar

36

Upload: edwin-mallma

Post on 13-Apr-2017

494 views

Category:

Education


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Expo obligacion de dar
Page 2: Expo obligacion de dar

DERIVA DEL LATIN

DARE

SIGNIFICA HACER ENTREGAR UNA COSA O BIEN QUE SE DEBE .

ENTREGAR, TRASMITIR, TRANSFERIR UNA COSA O BIEN.

DARDAR

DARDAR

Page 3: Expo obligacion de dar

OBLIGACIÓN DE DAR CONSISTE

EL COMPORTAMIENTO DEBIDO : que consiste en entregar en dar una cosa.

EN LA PRESTACIÓN

LA CONDUCTA

LA ACTIVIDAD

Page 4: Expo obligacion de dar

LA PALABRA DAR TIENE VARIAS ACEPCIONES:

- LA DE RESTITUIR EL BIEN MUEBLE O INMUEBLE A SU PROPIETARIO.

- LA DE TRANSFERIR O TRASMITIR LA PROPIEDAD DE UN BIEN MUEBLE O INMUEBLE.

- LA DE TRANSFERIR EL USO O POSESIÓN TEMPORAL DE UN BIEN MUEBLE O INMUEBLE

Page 5: Expo obligacion de dar

DEFINICIÓN:

LA OBLIGACIÓN DE DAR TIENE POR OBJETO LA ENTREGA DE UN BIEN MUEBLE O INMUEBLE POR PARTE DEL DEUDOR EN FAVOR Y EN PROVECHO DEL ACREEDOR.

Page 6: Expo obligacion de dar

• OBLIGACIONES DE DAR BIENES CIERTOS: artículo 1132 del CC.

EJEMPLO: UN CARRO MARCA FORD COLOR VERDE DE PLACA UQ 9272.

BIEN CIERTO

Es aquel bien que se encuentra total y absolutamente determinado individualizado e identificado (con todas sus características determinadas).

Page 7: Expo obligacion de dar

EJEMPLO:

SI X (DEUDOR) SE OBLIGA A DAR A Z (ACREEDOR) UNA PELOTA DE FÚTBOL DE CUERO NEGRA CON SIGLAS DE LA U, (EL DEUDOR) X DEBE CUMPLIR CON ENTREGAR ESA PELOTA Y NO OTRA, Y (EL ACREEDOR) Z DEBE EXIGIR QUE SE LE ENTREGUE ESA PELOTA Y NO OTRA.

DAR

X Z

Page 8: Expo obligacion de dar

LA OBLIGACIÓN DE DAR BIEN CIERTO NO ADMITE SUSTITUCIÓN

QUE EL DEUDOR SOLO CUMPLE O SE LIBERA DE LA OBLIGACIÓN ENTREGANDO EL BIEN DEBIDO Y EL ACREEDOR SOLO PUEDE EXIGIR QUE SE LE ENTREGUE EL BIEN PREVIAMENTE DETERMINADO AL MOMENTO DE CONSTITUIRSE LA OBLIGACIÓN

EJEMPLO:

SI NO

EL ARTÍCULO 1132 DEL CC.. el acreedor no está obligado a recibir otro bien distinto, aunque este sea de mayor valor"

Page 9: Expo obligacion de dar

DEBERES DEL DEUDOR:

1. EL DEBER DE ENTREGAR EL BIEN EN EL TIEMPO, LUGAR Y MODO ESTABLECIDO.

2. EL DEBER DE INFORMAR AL ACREEDOR, CUANDO LO SOLICITE, SOBRE EL ESTADO DEL BIEN, SOBRE EL ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL BIEN.

3. EL DEBER DE CONSERVAR EL BIEN HASTA SU ENTREGA.

Page 10: Expo obligacion de dar

LA TRASMISIÓN DE LA PROPIEDAD.-

La obligación de dar bien cierto está constituida por la prestación, conducta, comportamiento que consiste en entrega transferir trasmitir un bien mueble o inmueble.

LA OBLIGACIÓN DE DAR TIENE VARIOS FINES:

a. La de entregar (transferir - trasmitir - dar ) el bien en propiedadb. La de entregar el bien en uso o posesiónc .La de entregar el bien para su custodiad. La de restituir o devolver el bien

Page 11: Expo obligacion de dar

LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD EN NUESTRO ORDENAMIENTO

X Y

ENTREGAR

Uno es propietario

recién adquiere la propiedad

LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD MUEBLE: se efectúa mediante la traditio (Artículo 947 del Código Civil). Ejemplo de la transferencia de propiedad un bien mueble cierto:

Page 12: Expo obligacion de dar

• LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD INMUEBLE: (Art. 949 del C.C)

La sola obligación de enajenar - hace a Y propietario del bien.

x Y

Se efectúa por la sola obligación de enajenar.

Page 13: Expo obligacion de dar

CONCURRENCIA DE ACREEDORES:

Es la figura jurídica por la que un mismo deudor se obliga a entregar un mismo bien a varios acreedores.

EJEMPLO

Un deudor A se obliga a entregar una cosa (determinada) a B, C y a D.

Page 14: Expo obligacion de dar

• SUPUESTO DE CONCURRENCIA DE ACREEDORES DE BIENES MUEBLES: LÉASE ARTÍCULO 1136 DEL CÓDIGO CIVIL.

31.03.04 27.03.04

28.03.04

entrego

Y K

M

22.03.04

Page 15: Expo obligacion de dar

• SUPUESTOS DE CONCURRENCIA DE ACREEDORES DE BIENES INMUEBLES: ART. 1135 DEL C. C.

EJEMPLO:

26.07.04

celebran un contrato privado ante notario.

22.09.04

inscribe en registros públicos.

Page 16: Expo obligacion de dar

SUPUESTOS DE PERDIDA Y DETERIORO DE UN BIEN CIERTO.

• Cuando el bien PERECE o resulta INUTIL para el acreedor por daño parcial.

• Cuando DESAPARECE y no se tiene noticias de él o se tiene noticias de el, pero no se puede recuperar

• Cuando queda FUERA del comercio

Page 17: Expo obligacion de dar

1. CAUSA PERDIDA

La destrucción es TOTAL cuando el bien perece y por ende deja de ser útil para el acreedor.

La destrucción es PARCIAL cuando la destrucción material del bien no es total.

Page 18: Expo obligacion de dar

2. PERDIDA – EXTRAVIO:

3. QUEDA FUERA DEL COMERCIO

Este se refiere a supuestos cuando el bien desaparece de modo tal que no se tenga noticias de él o aun teniéndolas no se pueda recobrar.

Todo bien puede ser vendido o comercializado, siempre y cuando no contravenga la ley, el orden público o las buenas costumbres.

Page 19: Expo obligacion de dar

se produce cuando un bien sufre un daño material, un menoscabo físico o biológico. Sufre un daño cuantitativo mas no cualitativo pues el bien sigue siendo útil para el acreedor

El DETERIORO DE UN BIEN

EJEMPLO:Un carro sufre un accidente pero solo sufre un raspón o abolladura

Page 20: Expo obligacion de dar

TEORIA DEL RIESGO :

Riesgo significa una contingencia o posibilidad de peligro.

La teoría que se aplica para poder determinar cual de las partes de la relación obligacional (deudor o acreedor) sufrirá económicamente por la pérdida o deterioro, es la TEORIA DEL RIESGO.

Esta teoría tiene por finalidad determinar cual de las partes de la relación obligacional, deudor o acreedor, es el que va ha sufrir por la pérdida, cual de las partes va ha sufrir económicamente por la perdida o deterioro del bien, cual de las partes sufrirá la pérdida económica de la contraprestación.

Esta teoría se aplica a las obligaciones con prestaciones reciprocas.

Page 21: Expo obligacion de dar

EJEMPLO:

X Y

Page 22: Expo obligacion de dar

B) OBLIGACIONES DE DAR BIENES INCIERTOS : Artículo 1142 a 1147 del Código Civil

BIEN INCIERTO:

Es aquel bien que no se encuentra totalmente determinado e individualizado. Aquel bien que no esta Individualizado con sus características propias, es decir, las características del bien estas señaladas de manera genérica.

LA OBLIGACIÓN DE DAR BIEN INCIERTO:

Es la obligación que consiste en la entrega de dar bienes inciertos. Es aquella obligación que esta constituida por aquella prestación que consiste en entregar bienes no determinados no individualizados no determinados inicialmente.

Page 23: Expo obligacion de dar

GENERO:

Es el conjunto de seres o cosas - bienes que poseen un cierto número de caracteres características comunes.

Ejemplo: el caballo de paso peruano se encuentra dentro del género de caballos de paso y esta especie de caballo de paso se encuentra dentro del género de caballo y este caballo es una especie del género animal.

Page 24: Expo obligacion de dar

CLASIFICACIÓN DEL GENERO

GÉNERO DETERMINADO: esta constituido por aquellos seres o bienes que de manera individual o individualmente pertenecen o forman parte de un grupo y que participan de caracteres comunes.

Estos son especies del

género animal.

Page 25: Expo obligacion de dar

GÉNERO INDETERMINADO:

Esta constituido por aquellos seres o bienes que pertenecen a diferentes clases o grupos y apenas guardan relación por sus características más universales.

En el primer caso, cuando se trata de bienes de género determinado, puede nacer la obligación civil. Cuando se trata de bienes de género indeterminado no puede nacer una obligación civil.

La legislación no acepta que se pacte una obligación de género indeterminado

Page 26: Expo obligacion de dar

EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS OBLIGACIONES SE EFECTÚA MEDIANTE LA ELECCIÓN DEL BIEN A ENTREGAR:

•LA ELECCIÓN EN LOS BIENES INCIERTOS: ARTÍCULO 1143 DEL CC

El nacimiento de una obligación da lugar a que una de las partes (deudor o acreedor) o un tercero se encargue de escoger y elegir el bien que se va ha entregar o dar; es decir, una de las partes o un tercero se encargará de elegir el bien que será entregado, esta elección del bien a entregar se hará dentro del género determinado establecido, es decir, dentro de la especie señalada entre las partes.

Nuestro ordenamiento establece, en principio, que sea el deudor quien se encargue se elegir el bien a entregar, salvo lo contrario resulte de la ley, de las circunstancias del caso o del título de la obligación.

Page 27: Expo obligacion de dar

Si la elección del bien a entregar no la efectúa el deudor la puede realizar el acreedor o un tercero.

En estas obligaciones la posición del deudor es más libre, ya que puede elegir dentro del género determinado el objeto a prestar, naturalmente dentro de los límites establecidos por la ley.

Cuando el deudor no efectuará la elección del bien, la hará el acreedor o un tercero, al cual las partes de común acuerdo hubiesen encomendado tal misión.

Page 28: Expo obligacion de dar

Es importante precisar que desde que se hace la elección – desde que se escoge el bien que se entregara para cumplir con la obligación – desde ese momento – instante queda definitivamente determinado el objeto de la prestación que hasta ahora era relativamente indeterminado, es decir, desde el momento de la elección del bien incierto que se va ha entregar el bien se convierte en un bien determinado – bien cierto -; por consiguiente, la deuda pierde su anterior carácter de obligación genérica y se transforma en una obligación de dar bien o cosa determinada.

Este hecho se denomina CONCENTRACIÓN o CONCRECIÓN de la obligación genérica o más exactamente del objeto de la prestación.

Page 29: Expo obligacion de dar

EJEMPLO:

Page 30: Expo obligacion de dar

Si la elección del bien a entregar le corresponde al deudor este debe escoger los bienes de calidad no inferior a la media.

Si la elección corresponde al acreedor este debe escoger los bienes de calidad no superior a la media.

Si la elección corresponde a un tercero este debe escoger bienes de calidad media.

Page 31: Expo obligacion de dar

Esta norma regula lo relativo al plazo para la elección del bien.

Las partes pueden determinar que el plazo lo fije el deudor, el acreedor o un tercero. A falta de dicho pacto, en primer término corresponderá al juez fijarlo.

PLAZO PARA LA ELECCIÓN: ARTÍCULO 1144 DEL CC

Si la elección correspondiese al deudor u éste no la efectuase dentro del plazo establecido por mandato judicial, dicha elección corresponderá efectuarla a su contraparte, vale decir al acreedor, regla inversa se aplica para el caso en que sea el acreedor quien debía efectuar originalmente la elección y omitiese realizarla.

Page 32: Expo obligacion de dar

BIENES LIMITADOS E ILIMITADOS.

Bienes Limitados:

son aquellos bienes (seres o cosas) que tienden a desaparecer, acabarse, perecer, perderse, a no existir nunca más. Estos bienes por ende son fungibles o no fungibles, es decir, no pueden ser sustituidos uno por otro. Si se acaba uno ya no existe otro igual por lo que resulta imposible que pueda cumplir con la entrega de ese bien.

Obligaciones de género limitado : Artículo 1146 del CC – segundo párrafo

Según la segunda parte del artículo, dicha regla (el deudor no puede invocar la imposibilidad de cumplir con la entrega) no se aplica cuando la elección deba efectuarse entre determinados bienes. Este es el caso en el cual lo que se pierde no es uno o algunos de los elementos constitutivos de la especie, sino la especie en general, vale decir toda la especie, es decir no queda ningún bien y, por lo tanto, no habrá bien que escoger y mucho menos bien que entregar.

Page 33: Expo obligacion de dar
Page 34: Expo obligacion de dar

BIENES ILIMITADOS:

son aquellos bienes (seres o cosas) que nunca llegan a agotarse, a perecer, a destruirse, que siempre van ha existir. Estos bienes son fungibles, es decir, son aquellos bienes susceptibles de ser sustituidos unos por otros. Si se acaba un bien puedo entregar otro en su reemplazo. Este tipo de bienes se basa en la presunción en que ningún bien perece.

Page 35: Expo obligacion de dar

OBLIGACIONES DE GÉNERO ILIMITADO

Si se produce la pérdida de uno de los bienes que constituyen la especie, ello no habrá agotado a esta última, razón por la cual, simplemente el deudor asume la pérdida de dicho ejemplar y continúa obligado a escoger uno dentro de los restantes (si la elección le corresponde a éste último).

Page 36: Expo obligacion de dar