determinacion de la obligacion tributaria.pdf

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    Tratamiento tributario de la transferencia de crditos o factoring de acuerdo a la modifi-

    cacin del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta ................ .................. .................. ....... I-1Aspectos Tributarios del Ingresos por Indemnizacin por Siniestro de Activos Fijos ..... ..... .... ..... .... . I-5

    Sistemas anticipados del IGV: Retenciones y Percepciones ................. .................. .................. .... I-10

    Diferimiento del Crdito Fiscal .................. .................. .................. .................. .................. .................. .......... I-17

    Devolucin de pagos indebidos o en exceso mediante rdenes de pago del Sistema ........Financiero ................. ................... .................. .................. .................. .................. .................. .................. .......... I-18

    Aprueban nueva versin del PDT- Formulario Virtual N. 625 Modificacin del coeficiente o .....porcentaje .................. ................... .................. .................. .................. .................. .................. .................. .......... I-19

    El control constitucional difuso de las normas tributarias ................. .................. .................. ....... I-20

    .................. .................. ................... .................. .................. .................. .................. .................. .................. ............. I-21

    .................. .................. ................... .................. .................. .................. .................. .................. .................. ............. I-21

    ................ .................. ................... .................. .................. .................. .................. .................. .................. ................ I-22

    I

    I-1Actualidad Empresarial

    Inf

    ormeTributario

    La vericacin de los supuestos o causales establecidos en el artculo 64 del Cdigo Tributario, en las quepuede incurrir el deudor tributario, habilita a la Administracin Tributaria a aplicar la determinacin de laobligacin tributaria sobre base presunta.

    C o n t e n i d o

    INFORME ESPECIAL

    ACTUALIDAD Y

    APLICACIN PRCTICA

    LEGISLACIN COMENTADA

    PREGUNTAS Y RESPUESTAS

    INDICADORES TRIBUTARIOS

    ANLISIS JURISPRUDENCIAL

    JURISPRUDENCIA AL DA

    Determinacin de la Obligacin Tributariasobre Base Presunta

    1. IntroduccinLa obligacin tributaria, en cuanto asu determinacin, puede ser efectuadapor el deudor tributario y/o por la Ad-ministracin Tributaria. En este ltimocaso, es posible que la misma efecte ladeterminacin de la obligacin tributaria,en mrito a informacin real o sobre basepresunta, siendo importante sealar lossupuestos en los cuales la administracinpuede utilizar esta ltima forma dedeterminacin. En tal sentido, en elpresente caso nos referimos a dichossupuestos y especcamente al supuestoque origina la determinacin sobre basepresunta, cuando se verifica que ladeclaracin presentada o la documen-tacin sustentatoria o complementariaofreciera dudas respecto a su veracidado exactitud, o no incluya los requisitos ydatos exigidos; o cuando existiere dudassobre la determinacin o cumplimientoque haya efectuado el deudor tributario,no sin antes referirnos a la obligacintributaria en s.

    2. La obligacin tributariaEn materia tributaria, en mrito a la

    obligacin tributaria, se origina el cum-plimiento de la prestacin tributaria quedebe ser satisfecha por el deudor tributa-rio. En tal sentido, el artculo 1 del Textonico Ordenado del Cdigo Tributario,aprobado por Decreto Supremo N 135-99-EF, seala:

    Artculo 1.- CONCEPTO DE LA OBLIGA-

    CIN TRIBUTARIALa obligacin tributaria, que es de derecho

    pblico, es el vnculo entre el acreedor y eldeudor tributario, establecido por ley, que tiene

    por objeto el cumplimiento de la prestacintributaria, siendo exigible coactivamente.

    Como se desprende del tenor de la normacitada, la obligacin tributaria, que esestablecida por ley, tiene por objeto elcumplimiento de la prestacin tributaria(pago del tributo) y, en caso de no hacer-se efectiva, es exigible coactivamente.

    3. Determinacin de la obliga-cin tributaria

    La determinacin de la obligacin tribu-taria puede ser efectuada por el deudortributario o por la Administracin Tribu-taria. As:

    - El deudor tributario vericar la rea-lizacin del hecho generador de laobligacin tributaria, seala la baseimponible y la cuanta del tributo.

    - La Administracin Tributaria vericarla realizacin del hecho generadorde la obligacin tributaria, identicaal deudor tributario, seala la baseimponible y la cuanta del tributo.

    La determinacin de la obligacin tribu-taria efectuada por el deudor tributarioest sujeta a scalizacin o vericacinpor la Administracin Tributaria, lamisma que puede modicarla cuando

    constate la omisin o inexactitud en lainformacin proporcionada, emitiendola Resolucin de Determinacin, Ordende Pago o Resolucin de Multa. Dichavericacin es efectuada por la admi-nistracin al efectuar la scalizacin overicacin del cumplimiento de las obli-gaciones tributarias, durante el procesode scalizacin.

    4. Base cierta y base presuntaDe acuerdo con lo sealado en el art-culo 63 del Cdigo Tributario duranteel perodo de prescripcin, la Adminis-

    tracin Tributaria puede determinar laobligacin tributaria considerando lasbases siguientes:

    - Base cierta: Es decir, tomando encuenta los elementos existentes quepermitan conocer en forma directa elhecho generador de la obligacintributaria y la cuanta de la misma.En este caso, la administracintributaria determina la obligacintributaria en base a los documentosy /o elementos probatorios que per-mite establecer la existencia del hechoimponible, se considera como la forma

    natural de determinar la obligacintributaria y en el caso del deudor tri-butario es la nica que puede utilizareste ltimo.

    Los elementos probatorios son do-cumentos con relevancia tributaria,as pueden ser libros registros, com-

    N. 157 Segunda Quincena - Abril 2008

    Determinacin de la Obligacin Tributaria sobre Base Presunta ............................................. IX-1

    Deducibilidad de los gastos de capacitacin al personal para fines del Impuestoa la Renta ......................................................................................................................................................................................................................................... IX-3

    Presunciones por omisin en el Registro de Ventas ........................................................................................ IX-8

    Implicancias tributarias de las liquidaciones de compras ..................................................................... IX-10

    Modificacin del artculo 19 de la Ley del IGV sobre los requisitos formales delCrdito Fiscal .............................................................................................................................................................................................................................IX-12

    Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la DeudaTributaria y Reglamento de refinanciamiento de la deuda tributaria ............................. IX-15

    Consultas relacionadas al Saldo a favor, ITAN y PDT 601) .................................................................... IX-16

    El derecho constitucional al debido proceso y su aplicacin en materia tributaria.. IX-19

    ...............................................................................................................................................................................................................................................................................IX-21

    ...............................................................................................................................................................................................................................................................................IX-21

    ................................................................................................................................................................................................................................................................................. IX-22

    ASESORA APLICADA

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    Instituto Pacfico N. 157 Segunda Quincena - Abril 2008I-2

    Iprobantes de pago y declaracionesjuradas.

    - Base presunta:En mrito a los he-chos y circunstancias que por relacinnormal con el hecho generador de

    la obligacin tributaria permitan es-tablecer la existencia y cuanta de laobligacin. Es decir, la determinacinse efecta en base a las presuncioneslegales, cuando se veriquen hechos ocircunstancias que permitan presumirla magnitud del hecho imponible.

    5. Supuestos de determinacinsobre base presunta

    Para la determinacin de la obligacintributaria sobre base presunta se debecumplir con dos condiciones:

    - Que la Administracin Tributaria demues-tre que el deudor tributario ha incurridoen alguna causal de determinacin de ladeuda tributaria sobre base presuntaque lo habilita a determinar la obliga-cin tributaria sobre base presunta.

    - La determinacin de la obligacin tri-butaria sobre base presunta observael procedimiento legal establecidopara la aplicacin de la determina-cin sobre base presunta.

    El artculo 64 del Cdigo Tributario esta-blece los supuestos o causales en las quepuede incurrir el deudor tributario y en

    consecuencia, la Administracin Tributa-ria encontrarse habilitada para aplicar ladeterminacin sobre base presunta. As seindica en dicha norma lo siguiente:

    Artculo 64.- SUPUESTOS PARA APLICARLA DETERMINACIN SOBRE BASE PRE-SUNTA

    La Administracin Tributaria podr utilizar direc-tamente los procedimientos de determinacin

    sobre base presunta, cuando:1. El deudor tributario no haya presentado

    las declaraciones, dentro del plazo en quela administracin se lo hubiere requerido.

    2. La declaracin presentada o la documen-

    tacin sustentatoria o complementariaofreciera dudas respecto a su veracidad oexactitud, o no incluya los requisitos y datosexigidos; o cuando existiere dudas sobre ladeterminacin o cumplimiento que hayaefectuado el deudor tributario.

    3. El deudor tributario requerido en formaexpresa por la administracin tributaria a

    presentar y/o exhibir sus libros, registrosy/o documentos que sustenten la contabi-lidad, y/o que se encuentren relacionadoscon hechos generadores de obligacionestributarias en las ocinas scales o antelos funcionarios autorizados, no lo hagadentro del plazo sealado por la admi-nistracin en el requerimiento en el cual

    se hubieran solicitado por primera vez.Asimismo, cuando el deudor tributariono obligado a llevar contabilidad searequerido en forma expresa a presentar

    y/o exhib ir documentos re lac ionadoscon hechos generadores de obligacionestributarias, en las ocinas scales o ante losfuncionarios autorizados. No lo haga dentrodel referido plazo.

    4. El deudor tributario oculte activos, rentas,ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos oconsigne pasivos, gastos o egresos falsos.

    5. Se veriquen discrepancias u omisionesentre el contenido de los comprobantes de

    pago y los libros y registros de contabilidad

    del deudor tributario o de terceros.6. Se detecte el no otorgamiento de los com-probantes de pago que correspondan por lasventas o ingresos realizados o cuando estos

    sean otorgados sin los requisitos de Ley.7. Se verique la falta de inscripcin del deudor

    tributario ante la administracin tributaria.8. El deudor tributario omita llevar los libros

    de contabilidad, otros libros o registrosexigidos por las Leyes, reglamentos o

    por Resolucin de Super intendencia dela SUNAT, o llevando los mismos, no seencuentren legalizados o se lleven con un

    atraso mayor al permitido por las normaslegales. Dicha omisin o atraso incluye alos sistemas, programas, soportes porta-

    dores de microformas grabadas, soportesmagnticos y dems antecedentes compu-tarizados de contabilidad que sustituyan

    a los referidos libros o registros.9. No se exhiba libros y/o registros contables

    u otros libros o registros exigidos por lasLeyes, reglamentos o por Resolucin deSuperintendencia de la SUNAT aduciendola prdida, destruccin por siniestro, asaltos

    y otros.10. Se detecte la remisin o transporte de

    bienes sin el comprobante de pago, guade remisin y/u otro documento previstoen las normas para sustentar la remisino transporte, o con documentos que norenen los requisitos y caractersticas para

    ser considerados comprobantes de pago oguas de remisin, u otro documento quecarezca de validez.

    11. El deudor tributario haya tenido la condi-cin de no habido, en los perodos que seestablezcan mediante decreto supremo.

    12. Se detecte el transporte terrestre pbliconacional de pasajeros sin el correspondientemaniesto de pasajeros sealado en lasnormas sobre la materia.

    13. Se verique que el deudor tributario queexplota juegos de mquinas tragamonedasutiliza un nmero diferente de mquinastragamonedas al autorizado; usa moda-lidades de juego, modelos de mquinastragamonedas o programas de juego no

    autor izados o no reg ist rados; exp lotamquinas tragamonedas con caracte-rsticas tcnicas no autorizadas; utilicechas o medios de juego no autorizados;

    as com o cuando se ver if ique que lainformacin declarada ante la autoridadcompetente diere de la proporcionada

    a la Administrac in Tributaria o que nocumple con la implementacin del sistemacomputarizado de interconexin en tiemporeal dispuesto por las normas que regulan la

    actividad de juegos de casinos y mquinastragamonedas.

    Las autorizaciones a las que se hace refe-rencia en el presente numeral son aquellasotorgadas por la autoridad competente,conforme a lo dispuesto en las normas qu

    regulan la actividad de juegos de casino ymquinas tragamonedas.

    14. El deudor tributario omiti declarar y/oregistrar a uno o ms trabajadores por lostributos vinculados a las contribuciones

    sociales o por renta de quinta categora.15. Las normas tributarias lo establezcan de

    manera expresa.

    Es preciso sealar que las causales dedeterminacin sobre base presuntatienen por objeto acreditar la falta defehaciencia de la informacin tributaria,contable y documentaria del contribu-

    yente; de tal forma que no es posibledeterminar la obligacin tributaria sobrebase cierta.

    La carga de la prueba respecto de la acre-ditacin de una de las causales sealadasle corresponde a la Administracin Tribu-taria. En tal sentido, la administracindebe sealar las razones que le motivanaplicar una causal u otra, los medios pro-batorios en los que se basa y la motiva-cin correspondiente como un requisitode validez del acto administrativo

    Ahora bien, de los supuestos antes referi-dos, en esta oportunidad nos referiremos

    al segundo de ellos, es decir, el supuestoen que se verique que la declaracinpresentada ofrezca dudas respecto a suveracidad o exactitud, o no incluya losrequisitos y datos exigidos.

    6. La declaracin presentada o ladocumentacin sustentatoriao complementaria ofrecieradudas respecto a su veracidado exactitud, o no incluya losrequisitos y datos exigidos; o

    cuando existiere dudas sobrela determinacin o cumpli-miento que haya efectuadoel deudor tributario

    En este supuesto se contemplan dos va-riantes para aplicar directamente la deter-minacin sobre base presunta. La primerade ellas atiende a factores de carctersubjetivo, es decir, a un juicio que realizala administracin referente al contenidode las declaraciones y documentacincomplementaria presentada.

    En ese sentido, se hace referencia que

    las mismas ofrezcan a la administracindudas respecto a su veracidad o exac-titud o cuando existiere dudas sobrela determinacin o cumplimiento quehaya efectuado el deudor tributario.Se trata, pues, del caso en que la in-formacin presentada suscite dudas ono resulte dedigna segn el criterio dela administracin. La segunda varianteconsidera criterios objetivos, en base alos requisitos y datos exigidos, quedeben exhibir las declaraciones y docu-mentacin complementaria presentada,los mismos que no se consignan.

    En tal sentido, no podra vericarse lacausal cuando la administracin no hapodido vericar la documentacin reque-rida al contribuyente en la fecha sealadaen sus requerimientos. El hecho que poralguna circunstancia el funcionario de laadministracin no se apersone a efectuarla vericacin de la documentacin soli-

    Informe Tributario

  • 8/12/2019 Determinacion de la obligacion tributaria.pdf

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    I-3Actualidad EmpresarialN. 157 Segunda Quincena - Abril 2008

    rea Tributaria Icitada en el requerimiento o habindoseapersonado no le es proporcionada ladocumentacin requerida y, por tanto,no puede efectuar ningn juicio devalor sobre la documentacin requeriday/o sobre los requisitos o datos de ladocumentacin presentada; no puedenllevar a concluir al auditor que el contri-buyente ha incurrido en la segunda causalestablecida en el numeral 2 del artculo64 del cdigo tributario, pudiendo entodo caso la administracin determinarsi se cumple o no otra causal que puedahabilitarlo a determinar la obligacinsobre base presunta.

    7. Pasivo no declaradoLa administracin normalmente es-tablece que se ha vericado la causalcorrespondiente a que la documentacinsustentatoria o complementaria ofreciera

    duda respecto a su veracidad o exactitudcuando determina supuestas diferenciasen la cuenta 42 proveedores, sealn-dose la existencia de una diferencia enel pasivo. En tal sentido, cuando se esrequerido con la notificacin para larealizacin de una scalizacin el deudortributario debe, en lo posible, vericarcuidadosamente la informacin que

    corresponde a sus registros contablesrespecto de la cuenta proveedores y elpasivo que se ha declarado a la Admi-nistracin Tributaria.

    Autor : Norma Alejandra Balden Gere

    Ttulo : Determinacin de la Obligacin Tributaria sobre Base

    Presunta

    Fuente : Actualidad Empresarial, N. 157 - Segunda Quincena

    de Abril 2008

    Ficha Tcnica

    1. IntroduccinA n de elevar la productividad y tenerpersonal competitivo para hacer frente alos retos del mercado, las empresas debencapacitar a su personal, con la nalidad deque se encuentren aptos para desempe-ar el puesto asignado y mostrar un bienrendimiento.

    Dichos gastos de capacitacin pueden ser

    aceptados o no como deducibles para nesdel Impuesto a la Renta dependiendo delcumplimiento de ciertos requisitos comoveremos ms adelante.

    2. Gastos educativosLos gastos educativos son aquellos en que in-curre la empresa con la nalidad de capacitaral trabajador para la labor que desempea,o tambin para prepararlo en alguna espe-cialidad en benecio del propio trabajador,y no necesariamente para el puesto quedesempea en la empresa.

    En principio, los gastos educativos decualquier trabajador son deducibles, perodependiendo del cumplimiento de ciertosrequisitos dicho gasto podr ser o no dedu-cible para nes del Impuesto a la Renta.

    Base legalArt. 37 Inc. ll) Ley del Impuesto a la Renta.

    3. Gastos de capacitacin rela-cionados con el puesto quedesempea el trabajador

    Es importante que la capacitacin brinda-da al trabajador est relacionada con la

    labor que desempea el trabajador en laempresa, pues con la capacitacin podrrealizar de manera adecuada su trabajo

    Esto rearma el principio de causalidad,puesto que el gasto es necesario paragenerar ingresos y adems es normalque toda empresa trate de contar con

    Deducibilidad de los gastos de capacitacin alpersonal para fines del Impuesto a la Rentapersonal adecuadamente preparado parael puesto que desempee y para mante-nerse competitiva en el mercado.

    4. Principio de generalidadEste principio debe ser tomado cuenta,pues para que el gasto de capacitacinal personal pueda ser deducible debeser brindado de forma general, es de-

    cir, a la totalidad de trabajadores. Peroello no implica al total de trabajadoresde la empresa, sino que basta que seabrindado al grupo de trabajadores querenan ciertas caractersticas comuneso condiciones de labor similares, comopor ejemplo jerarqua o nivel dentro dela empresa, antigedad, rendimiento,zona geogrca, rea de trabajo, etc., endonde la capacitacin sea necesaria.

    Base legalltimo prrafo Art. 37 Ley del Impuesto a la Renta.

    5. Gastos realizados de forma

    general no son rentas dequinta categoraLos gastos de capacitacin que cumplancon el principio de generalidad no repre-sentan rentas de quinta categora para eltrabajador; por lo tanto, no debe guraren la planilla de remuneraciones. En esecaso, el gasto se sustenta con el corres-pondiente comprobante de pago emitidode acuerdo a las normas del Reglamentode Comprobantes de Pago.

    Base legalArt. 20 Inc. c) Num. 3 Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta.

    6. Gastos de capacitacin no re-lacionados con el puesto quedesempea el trabajador

    Si el trabajador recibe capacitacin enuna especialidad distinta al puesto des-

    empeado en la empresa, no se cumple elprincipo de causalidad porque el gasto no esnecesario y ms bien correspondera a unaliberalidad del empleador asumir los gastosde dicha capacitacin. Por lo tanto, el gastono es deducible aunque se haya realizadode forma general. Sin embargo, una manerade hacerlo deducible es convirtiendo el gastoen renta de quinta categora para el trabajador,es decir, abonndole el monto gastado en la

    capacitacin va planilla de remuneraciones,como una asignacin por educacin, montoque estara afecto a la retencin de quintacategora y el gasto estara sustentado conla respectiva planilla.

    7. Asignacin por educacinLa asignacin o bonicacin por educacinno constituye remuneracin para ningnefecto legal, por lo tanto, no est afectoa benecios sociales, aportes del emplea-dor ni retenciones al trabajador, salvo laretencin de quinta categora.

    La asignacin debe ser un monto razonable

    y encontrarse debidamente sustentada,como, por ejemplo, con la constancia dematricula, certicados, etc.

    Base legalArt. 6 D.S.N 003-97-TR (27.03.1997) y Art.19 D.S.N 001-97-TR (01.03.1997)

    8. Laboratorio Tributario Contable

    La empresa La Florida S.A.C., que sededica a actividades de fabricacin deprendas de vestir para damas, tiene unrea de diseo en el cual trabajan cincopersonas. En el mes de abril de 2008 lagerencia decide enviar a dichas personasa un curso de diseo de modas primavera2008 en un Instituto Especializado.

    El costo del curso por persona es deS/. 3 000 y tiene una duracin de tres

    Caso Prctico N. 1

    ActualidadyAplicacinPrctica

  • 8/12/2019 Determinacion de la obligacion tributaria.pdf

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    Instituto Pacfico

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    I-4 N. 157 Segunda Quincena - Abril 2008

    Imeses. El Instituto es una InstitucinEducativa Particular reconocida como talpor el Ministerio de Educacin.

    Se pide explicar el tratamiento tributarioy los registros contables respectivos.

    SolucinDeterminamos la causalidadEn vista que el giro de la empresa es laconfeccin de prendas de vestir paradamas, es necesario capacitar al per-sonal encargado del diseo, sobre lastendencias de la moda a n de poderdesarrollar nuevos diseos y colocarlosen el mercado, lo que redundar en lageneracin de ingresos gravados con elImpuesto a la Renta.

    Determinamos la generalidadSe cumple el principio de generalidad,por cuanto se est capacitando a todo elpersonal del rea de diseo.

    Determinamos la deducibilidad delgastoPara nes del Impuesto a la Renta, el gas-to es deducible en vista que es necesario ycumple con el requisito de generalidad.

    Impuesto General a las VentasEn cuanto al IGV, podemos decir queel servicio no est gravado con dicho

    impuesto en vista que la entidad pres-tadora es una Ins titucin EducativaParticular reconocida por el Ministeriode Educacin.

    Impuesto a la renta de quinta ca-tegoraEl monto desembolsado para la capa-citacin no constituye renta de quintacategora para los trabajadores, puestoque la capacitacin se ha otorgado deforma general.

    Asientos contables

    x DEBE HABER

    62 CARGAS DE PERSONAL 5 000629 Otras cargas de personal

    46 CUENTAS PORPAGAR DIVERSAS 5 000

    469 Otras cuentaspor pagar diversas

    30/04 Por la provisin del gasto porcurso de capacitacin de 5 trabajadoresa S/. 1 000 c/u.

    x

    46 CUENTAS PORPAGAR DIVERSAS 5 000469 Otras cuentas

    por pagar diversas

    10 CAJA Y BANCOS 5 000 104 Cuentas corrientes

    30/04 Por la cancelacin del gastode capacitacin.

    x DEBE HABER

    94 GASTOS DEADMINISTRACIN xxx

    95 GASTOS DE VENTAS xxx

    79 CARGAS IMPUTABLES

    A CUENTA DE COSTOS 5 00030/04 Por el destino del gasto.

    x

    62 CARGAS DE PERSONAL 5 000

    629 Otras cargasde personal

    46 CUENTAS PORPAGAR DIVERSAS 5 000

    469 Otras cuentas por pagar diversas

    31/05 Por la provisin del gastopor curso de capacitacin de 5trabajadores a S/. 1 000 c/u.

    x

    46 CUENTAS PORPAGAR DIVERSAS 5 000469 Otras cuentas

    por pagar diversas

    10 CAJA Y BANCOS 5 000

    104 Cuentas corrientes

    31/05 Por la cancelacin del gastode capacitacin.

    x

    94 GASTOS DEADMINISTRACIN xxx

    95 GASTOS DE VENTAS xxx79 CARGAS IMPUTABLES

    A CUENTA DE COSTOS 5 000

    31/05 Por el destino del gasto.

    x

    62 CARGAS DE PERSONAL 5 000

    629 Otras cargasde personal

    46 CUENTAS PORPAGAR DIVERSAS 5 000

    469 Otras cuentaspor pagar diversas

    30/06 Por la provisin del gastopor curso de capacitacin de 5trabajadores a S/. 1 000 c/u.

    x

    46 CUENTAS PORPAGAR DIVERSAS 5 000

    469 Otras cuentaspor pagar diversas

    10 CAJA Y BANCOS 5 000

    104 Cuentas corrientes

    30/06 Por la cancelacin del gastode capacitacin.

    x 94 GASTOS DE ADMINISTR. xxx

    95 GASTOS DE VENTAS xxx

    79 CARGAS IMPUTABLESA CUENTA DE COSTOS 5 000

    30/06 Por el destino del gasto.

    Caso Prctico N. 2

    La empresa Industrias Doa Flor S.A.C.,que se dedica a actividades de fabri-

    cacin de golosinas, tiene un rea decontabilidad en el cual trabajan cincopersonas. En el mes de abril de 2008, lagerencia decide enviar a dichas personasa un curso de Normas Internacionales deInformacin Financiera con incidenciatributaria en el Instituto Pacco S.A.C.El costo del curso por persona es deS/. 300.00 ms IGV y tendr una dura-cin de 9 horas. El Instituto no es unaInstitucin Educativa Particular, pero dictadichos cursos de capacitacin por tenerpersonal especializado para ello.

    Se pide explicar el tratamiento tributario

    y los registros contables respectivos.

    Solucin

    Determinamos la causalidadEn vista que el giro de la empresa es lafabricacin de golosinas y est acogida alRgimen General del Impuesto a la Renta,es contribuyente del Impuesto a la Renta ydebe elaborar estados nancieros teniendoen cuenta las normas internacionales decontabilidad. Es necesario capacitar al per-sonal encargado del rea de contabilidadsobre dichas normas, a n de poder elabo-rar correctamente sus estados nancierosy pagar sus obligaciones tributarias; porlo tanto, el gasto es necesario y normalpara el giro del negocio.

    Determinamos la generalidadSe cumple el principio de generalidad,por cuanto se est capacitando a todo elpersonal del rea contable.

    Determinamos la deducibilidad delgastoPara nes del Impuesto a la Renta,

    el gasto es deducible en vista que esnecesario y cumple con el requisito degeneralidad.

    Impuesto General a las VentasEn vista que el Instituto no es una insti-tucin educativa, gravar la operacincon el IGV, generando crdito scal parala empresa usuaria del servicio, ya que elgasto es aceptado para nes del Impuestoa la Renta y el servicio es aprovechado enactividades gravadas con IGV.

    Impuesto a la renta de quinta cate-goraEl monto desembolsado para la capa-citacin no constituye renta de quintacategora para los trabajadores, puestoque el la capacitacin se ha otorgado deforma general.

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    I-5Actualidad Empresarial

    rea Tributaria I

    N. 157 Segunda Quincena - Abril 2008

    La empresa Industrias Doa Flor S.A.C.,que se dedica a actividades de fabricacinde golosinas, tiene un rea de contabili-dad donde trabajan seis personas. En elmes de abril de 2008, la gerencia decideenviar a las dos personas de dicha rea,encargadas de la elaboracin y pre-sentacin de los estados nancieros, aCONASEV al curso sobre Manual para laPreparacin de Informacin Financiera adictarse en el Instituto Pacco S.A.C.

    Dichas personas son el contador y sub-contador. El costo del curso por personaes de S/. 700.00 ms IGV y tendr unaduracin de 9 horas. El Instituto no es unaInstitucin Educativa Particular, pero dictadichos cursos de capacitacin por tenerpersonal especializado para ello.

    Se pide explicar el tratamiento tributarioy los registros contables respectivos.

    SolucinDeterminamos la causalidad

    En vista que el giro de la empresa es lafabricacin de golosinas y est acogidaal Rgimen General del Impuesto a laRenta, es contribuyente del Impuesto a laRenta y debe elaborar estados nancierosteniendo en cuenta el manual por lapresentacin establecido por CONASEV,

    Asientos contables

    x DEBE HABER

    62 CARGAS DE PERSONAL 1 500

    629 Otras carg. de personal

    40 TRIBUTOS POR PAGAR 285401 Gobierno Central

    4011 IGV

    46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 1 785 469 Otras cuentas

    por pagar diversas

    30/04 Por la provisin del gasto decurso de capacitacin de 5 trabaja-dores por S/. 300 c/u ms IGV.

    x

    x

    46 CUENTAS PORPAGAR DIVERSAS 1 785

    469 Otras cuentas por

    pagar diversas10 CAJA Y BANCOS 1 785

    104 Cuentas corrientes

    30/04 Por la cancelacin del gastode capacitacin.

    94 GASTOS DE ADMINISTR. xxx

    95 GASTOS DE VENTAS xxx

    79 CARGAS IMPUTABLESA CUENTA DE COSTOS 1 500

    30/04 Por el destino del gasto.

    Caso Prctico N. 3

    es necesario capacitar al personal en-cargado del rea de contabilidad, sobredichas normas a n de poder presentarcorrectamente sus estados nancieros, esnecesario el gasto y normal para el giro

    del negocio.Determinamos la generalidadSi bien es cierto que no se est capaci-tando a la totalidad de trabajadores delrea contable, se cumple el principio degeneralidad porque se est capacitandoa todo el personal responsable de laelaboracin y presentacin de los estadosnancieros de la empresa ante diversasentidades.

    Determinamos la deducibilidad delgasto

    Para nes del Impuesto a la Renta, el gastoes deducible, en vista que es necesario ycumple con el requisito de generalidad.

    Impuesto General a las VentasEn vista que el Instituto no es una insti-tucin educativa, gravar la operacincon el IGV, generando crdito scal parala empresa usuaria del servicio, ya que elgasto es aceptado para nes del Impuestoa la Renta y el servicio es aprovechado enactividades gravadas con IGV.

    Impuesto a la renta de quinta cate-goraEl monto desembolsado para la capa-citacin no constituye renta de quintacategora para los trabajadores, puestoque el gasto ha cumplido con el principiode generalidad.

    x DEBE HABER

    94 GASTOS DE ADMINISTR. xxx

    95 GASTOS DE VENTAS xxx

    79 CARGAS IMPUTABLESA CUENTA DE COSTOS 1 400

    30/04 Por el destino del gasto.

    Caso Prctico N. 4

    x DEBE HABER

    62 CARGAS DE PERSONAL 1 400

    629 Otras cargasde personal

    40 TRIBUTOS POR PAGAR 266

    401 Gobierno Central

    4011 IGV

    46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 1 666

    469 Otras cuentaspor pagar diversas

    30/04 Por la provisin del gastode curso de capacitacin de 2trabajadores por S/. 700 c/ums IGV

    x DEBE HABER

    46 CTAS. POR PAGAR DIV. 1 666

    469 Otras cuentaspor pagar diversas

    10 CAJA Y BANCOS 1 666

    104 Cuentas corrientes

    30/04 Por la cancelacin delgasto de capacitacin.

    La empresa Comercial Palma S.R.L., quese dedica a actividades publicitarias, tieneun rea de marketing en el cual trabajanseis personas. En el mes de abril de 2008la gerencia decide enviar a dos personasde dicha rea a un curso de Funda-mentos de Marketing a dictarse en elInstituto Publimarketing, quien facturael gasto a la empresa. El costo del curso

    por persona mensual es de S/. 500.00y tendr una duracin de 3 meses. ElInstituto es una Institucin EducativaParticular reconocida por el Ministeriode Educacin.

    Se pide explicar el tratamiento tributarioy los registros contables respectivos.

    SolucinDeterminamos la causalidadEn vista que el giro de la empresa es brin-dar servicios de publicidad y est acogida

    al Rgimen General del Impuesto a laRenta, es necesario capacitar al personalen la especialidad de marketing publi-citario, lo cual es normal en el giro delnegocio. Por lo tanto, cumple el requisitode causalidad.

    Determinamos la generalidadEn el rea de marketing de la empresalaboran seis personas. Sin embargo, sebrinda la capacitacin solo a dos de ellas.Por lo tanto, no se cumple el principio degeneralidad.

    Determinamos la deducibilidad del

    gastoPara nes del Impuesto a la Renta, elgasto no es deducible, en vista que nocumple con el requisito de generalidad.

    Impuesto General a las VentasEn vista que el Instituto es una institucineducativa particular reconocida comotal por el Ministerio de Educacin, laoperacin no est afecta al IGV. Por lotanto, para la empresa es una adquisicionno gravada.

    Impuesto a la renta de quinta ca-

    tegoraEl monto desembolsado para la ca-pacitacin constituye renta de quintacategora para los trabajadores, sujeta ala retencin respectiva en caso la remu-neracin mensual del trabajador supereel mnimo inafecto. Adems, en vista que

  • 8/12/2019 Determinacion de la obligacion tributaria.pdf

    6/26

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    I-6 N. 157 Segunda Quincena - Abril 2008

    I

    Caso Prctico N. 5

    el gasto no se ha reejado en la planillade remuneraciones y no ha cumplido elrequisito de generalidad, el gasto no esdeducible.

    Asientos contables

    x DEBE HABER

    x

    46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 1,000469 Otras cuentas

    por pagar diversas

    10 CAJA Y BANCOS 1,000

    104 Cuentas corrientes

    30/06 Por la cancelacin del gastode capacitacin.

    94 GASTOS DE ADMINISTR. xxx

    95 GASTOS DE VENTAS xxx

    79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 1,000

    30/06 Por el destino del gasto.

    La empresa Comercial Palma S.R.L., quese dedica a actividades publicitarias, tieneun rea de marketing en el cual trabajanseis personas. En el mes de abril de 2008la gerencia decide enviar a dos personasde dicha rea a un curso de Fundamentosde Marketing a dictarse en el InstitutoPublimarketing, quien emitir las boletasde venta a los trabajadores por el costo delcurso mensual de S/. 500.00 y tendr unaduracin de 3 meses. El Instituto es unaInstitucin Educativa Particular reconocidapor el Ministerio de Educacin.

    La empresa Comercial Palma S.R.L.ha optado otorgar una asignacin poreducacin para cubrir la capacitacin dedichos trabajadores que ser reejado enla planilla de remuneraciones.

    Se pide explicar el tratamiento tributarioy los registros contables respectivos.

    SolucinDeterminamos la causalidadEn vista que el giro de la empresa es brin-dar servicios de publicidad y est acogida alRgimen General del Impuesto a la Renta,

    es necesario capacitar al personal en laespecialidad de marketing publicitario, locual es normal en el giro del negocio. Por lotanto, cumple el requisito de causalidad.

    Determinamos la generalidadEn el rea de marketing de la empresalaboran seis personas. Sin embargo, sebrinda la capacitacin solo a dos de ellas,por lo que no se cumple el principio degeneralidad.

    Determinamos la deducibilidad delgastoPara nes del Impuesto a la Renta el gastoes deducible en vista que se ha reejadoen la planilla de remuneraciones comouna asignacin por educacin.

    Impuesto General a las VentasEn vista que el Instituto es una institucineducativa particular reconocida como

    x DEBE HABER

    62 CARGAS DE PERSONAL 1 000

    659 Otras cargas diversasde gestin

    46 CUENTAS PORPAGAR DIVERSAS 1 000

    469 Otras cuentaspor pagar diversas

    30/04 Por la provis. del gasto decurso de capacitacin de 2 traba-jadores por S/. 500 c/u ms IGV.

    x

    46 CUENTAS POR PAG. DIV. 1 000469 Otras cuentas

    por pagar diversas

    10 CAJA Y BANCOS 1 000

    104 Cuentas corrientes

    30/04 Por la cancelacin del gastode capacitacin.

    x

    94 GASTOS DE ADMINISTR. xxx

    95 GASTOS DE VENTAS xxx

    79 CARGAS IMPUTABLESA CUENTA DE COSTOS 1 000

    30/04 Por el destino del gasto.

    x

    62 CARGAS DE PERSONAL 1 000

    629 Otras carg. de personal

    46 CTAS. POR PAGAR DIV. 1 000 469 Otras cuentas por pagar diversas

    30/05 Por la provisin del gasto decurso de capacitacin de 5 trabaja-dores por S/. 300 c/u ms IGV.

    x

    46 CTAS. POR PAGAR DIV. 1 000

    469 Otras ctas. por pag. div.

    10 CAJA Y BANCOS 1 000 104 Cuentas corrientes

    30/05 Por la cancelacin del gastode capacitacin.

    x

    94 GASTOS DE ADMINISTR. xxx

    95 GASTOS DE VENTAS xxx

    79 CARGAS IMPUTABLESA CUENTA DE COSTOS 1 000

    30/05 Por el destino del gasto.

    62 CARGAS DE PERSONAL 1 000

    629 Otras cargas de personal46 CTAS. POR PAGAR DIVERS. 1 000

    469 Otras cuentaspor pagar diversas

    30/06 Por la provisin del gasto decurso de capacitacin de 5 trabaja-dores por S/. 300 c/u ms IGV.

    x

    tal por el Ministerio de educacin, laoperacin no est afecta al IGV. Por lotanto, para la empresa es una adquisicionno gravada.

    Impuesto a la renta de quinta ca-tegoraEl monto desembolsado para la capacita-cin constituye renta de quinta categorapara los trabajadores, sujeta a la retencinrespectiva en caso la remuneracin mensualdel trabajador supere el mnimo inafecto.Adems, en vista que el gasto se ha ree-jado en la planilla de remuneraciones, y, apesar de no haber cumplido el requisito degeneralidad el gasto, es deducible.

    Asientos contables x DEBE HABER

    62 CARGAS DE PERSONAL 1 000 629 Otras carg. de personal

    41 REMUNERAC. Y PARTI- CIPACIONES POR PAG. 1 000

    411 Remuner. por pagar

    30/04 Por la provis. del gasto de ca-pacit. a dos trabaj. por S/. 500 c/u.

    x

    41 REMUNERAC. Y PARTI- CIPACIONES POR PAG. 1 000

    411 Remuner. por pagar

    10 CAJA Y BANCOS 1 000

    104 Cuentas corrientes

    30/04 Por la cancelacin del gastode capacitacin.

    x

    94 GASTOS DE ADMINISTR. xxx

    95 GASTOS DE VENTAS xxx

    79 CARG. IMPUTAB. A CTA.DE COSTOS 1 000

    30/04 Por el destino del gasto.

    x

    62 CARGAS DE PERSONAL 1 000629 Otras carg. de personal

    41 REMUNERAC. Y PARTI-

    CIPACIONES POR PAGAR 1 000 411 Remuner. por pagar

    30/05 Por la provis. del gasto de ca-pacit. de dos trabaj. por S/. 500 c/u.

    x

    41 REMUNERAC. Y PARTI- CIPACIONES POR PAGAR 1 000

    411 Remuner. por pagar

    10 CAJA Y BANCOS 1 000

    104 Cuentas corrientes

    30/05 Por la cancelacin del gastode capacitacin.

    x

    94 GASTOS DE ADMINISTR. xxx

    95 GASTOS DE VENTAS xxx

    79 CARGAS IMPUTABLESA CUENTA DE COSTOS 1 000

    30/05 Por el destino del gasto.

  • 8/12/2019 Determinacion de la obligacion tributaria.pdf

    7/26

    Caso Prctico N. 6

    x DEBE HABER

    x

    x

    62 CARGAS DE PERSONAL 1,000

    629 Otras carg. de personal

    41 REMUNERAC. Y PARTI- CIPACIONES POR PAGAR 1,000

    411 Remuneraciones por pagar

    30/06 Por la provisin del gastode capacitacin de dos trabajado-res por S/. 500 c/u.

    41 REMUNERAC. Y PARTI- CIPACIONES POR PAG. 1,000

    411 Remunerac. por pagar

    10 CAJA Y BANCOS 1,000

    104 Cuentas corrientes

    30/06 Por la cancelacin del gastode capacitacin.

    94 GASTOS DE ADMINISTR. xxx

    95 GASTOS DE VENTAS xxx

    79 CARGAS IMPUTABLESA CUENTA DE COSTOS 1,000

    30/06 Por el destino del gasto.

    La empresa Industrias Metlicas S.R.L.,que se dedica a actividades metalmec-

    nicas, tiene un rea de produccin en elcual trabajan 8 obreros soldadores. En elmes de abril a julio de 2008, la gerencia de-cide apoyar a dichos obreros en sus estudiosuniversitarios de administracin y derechoen una universidad particular. Asimismo, launiversidad emitir los comprobantes anombre de la empresa, quien asumira elcosto del ciclo por S/. 800.00 por persona(costo mensual S/. 200.00).

    La empresa Comercial Palma S.R.L. porerror no ha considerado en la planilla deremuneraciones el monto para cubrir laeducacin de dichos trabajadores como

    una asignacin por educacin.Se pide explicar el tratamiento tributarioy los registros contables respectivos.

    SolucinDeterminamos la causalidadEl giro de la empresa es la industria me-talmecnica y est acogida al RgimenGeneral del Impuesto a la Renta. No esnecesario capacitar al personal obreroen la dichas especialidades, ya que lalabor desempeada en la empresa nolo amerita, por lo tanto el gasto no esnecesario y no hay causalidad.

    Determinamos la generalidadEn el rea de produccin de la empresalaboran ocho personas, la educacin sebrinda a todos, por lo tanto cumple elprincipio de generalidad.

    I-7Actualidad Empresarial

    rea Tributaria I

    N. 157 Segunda Quincena - Abril 2008

    Determinamos la deducibilidad delgastoPara nes del Impuesto a la Renta, el gasto, sibien cumple con el principio de generalidad,no cumple con el principio de causalidad y

    adems, no est reejado en la planilla deremuneraciones como asignacin por educa-cin. Por lo tanto, el gasto no es deducible.

    Impuesto General a las VentasEn vista que el Instituto es una institucineducativa particular reconocida como talpor el Ministerio de Educacin, la operacinno est afecta al IGV. Por lo tanto, para laempresa es una adquisicion no gravada.

    Impuesto a la renta de quinta categoraEl monto desembolsado para la capacita-cin constituye renta de quinta categora

    para los trabajadores aunque no se hayareejado en la planilla de remuneracio-nes respectiva.

    Por lo tanto, debe efectuarse la retencinsi la remuneracin del trabajador superael mnimo inafecto. No basta con repararel gasto por no ser deducible.

    Asientos contables x DEBE HABER

    62 CARGAS DE PERSONAL 1 600

    629 Otras carg. de personal

    46 CUENTAS POR PAG. DIV. 1 600

    469 Otras ctas. por pagar div.

    30/04 Por la provisin del gasto decapacitacin a ocho trabajadorespor S/. 200 c/u.

    x

    46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 1 600

    469 Otras ctas. por pagar div.

    10 CAJA Y BANCOS 1 600

    104 Cuentas corrientes

    30/04 Por la cancelacin del gastode capacitacin.

    62 CARGAS DE PERSONAL 1 600

    629 Otras carg. de personal

    46 CTAS. POR PAGAR DIV. 1 600

    469 Otras ctas. por pagar div.

    30/05 Por la provis. del gasto de capa-cit. de ocho trabaj. por S/. 200 c/u.

    94 GASTOS DE ADMINISTR. xxx95 GASTOS DE VENTAS xxx

    79 CARG. IMPUTAB. A CTA. DE COSTOS 1 600

    30/04 Por el destino del gasto.

    x

    x

    46 CTAS. POR PAGAR DIV. 1 600

    469 Otras ctas. por pagar div.

    10 CAJA Y BANCOS 1 600

    104 Cuentas corrientes

    30/05 Por la cancelacin del gastode capacitacin.

    x

    Autor : Josu Bernal Rojas

    Ttulo : Deducibilidad de los gastos de capacitacin al personalpara fines del Impuesto a la Renta

    Fuente : Actualidad Empresarial, N. 157 - Segunda Quincenade Abril 2008

    Ficha Tcnica

    x DEBE HABER

    x

    x

    94 GASTOS DE ADMINISTR. xxx

    95 GASTOS DE VENTAS xxx

    79 CARGAS IMPUTABLESA CUENTA DE COSTOS 1 600

    30/05 Por el destino del gasto.

    x

    x

    62 CARGAS DE PERSONAL 1 600

    629 Otras cargasde personal

    46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 1 600

    469 Otras cuentas porpagar diversas

    30/06 Por la provisin del gastode capacitacin de ocho trabaja-dores por S/. 200 c/u.

    46 CTAS. POR PAGAR DIV. 1 600

    469 Otras ctas. por pagar div.

    10 CAJA Y BANCOS 1 600

    104 Cuentas corrientes

    30/06 Por la cancelacin del gastode capacitacin.

    94 GASTOS DE ADMINISTR. xxx

    95 GASTOS DE VENTAS xxx

    79 CARGAS IMPUTABLES ACUENTA DE COSTOS 1 600

    30/06 Por el destino del gasto.

    62 CARGAS DE PERSONAL 1 600

    629 Otras carg. de pers.

    46 CTAS. POR PAGAR DIV. 1 600

    469 Otras ctas. por pagar div.

    31/07 Por la provisin del gastode capacitacin de ocho trabaja-dores por S/. 200 c/u.

    x

    x

    46 CTAS POR PAGAR DIV. 1 600

    469 Otras cuentas porpagar diversas

    10 CAJA Y BANCOS 1 600

    104 Cuentas corrientes

    31/07 Por la cancelacin del gastode capacitacin.

    94 GASTOS DE ADMINISTR. xxx

    95 GASTOS DE VENTAS xxx

    79 CARGAS IMPUTABLESA CUENTA DE COSTOS 1 600

    30/07 Por el destino del gasto.

  • 8/12/2019 Determinacion de la obligacion tributaria.pdf

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    Actualidad y Aplicacin Prctica

    I-8 N. 157 Segunda Quincena - Abril 2008

    I

    Presunciones por omisin en elRegistro de Ventas

    1. IntroduccinVelar por el cumplimiento de las obligacio-nes tributarias obliga a la SUNAT a utilizar,en muchos casos, la determinacin sobrebase presunta. Presumir implica la sospe-cha de incumplimiento por la ocurrencia dedeterminados hechos o circunstancias quea criterio de la administracin induzcan aformular criterios respecto a la normalidady consistencia de las operaciones.

    2. Marco legal tributarioArtculo 63, numerales 2 y 4 del artculo64, y artculos 65, 65-A y 66 del CdigoTributario.

    3. Escenario muestralEl 20 de setiembre de 2007, SUNATinici un procedimiento de scalizacina la empresa JUVENAL PIZARRN EIRLpor el ejercicio econmico 2006. En elrequerimiento, SUNAT informa a la em-presa que se han encontrado diferencias

    Qu es la DAOT?

    La DAOT es un mecanismo de cruce de informacinque SUNAT utiliza para determinar la consistenciade las operaciones realizadas por los contribuyen-tes. Su fundamento est en lo dispuesto por elnumeral 12 del artculo 62 del Cdigo Tributario, encuanto SUNAT puede requerir, tanto a las entidades

    pblicas como las privadas, toda la informacinque estime pertinente para comprobar el cumpli-

    miento de las obligaciones tributarias. Conformea lo establecido en el reglamento de la DAOT1sedeber incluir las operaciones con terceros que eldeclarante hubiera realizado durante el ejercicioen calidad de proveedor o cliente. Se entiende comooperacin con tercero a la suma de los montos de lastransacciones realizadas con cada cliente o proveedor,

    siempre que dicha suma sea mayor a 2 UIT.

    1. Resolucin de Superintendencia N. 024-2002/SUNAT,publicada el 1 de marzo de 2002.

    Producto de la revisin del Registro deVentas de JUVENAL PIZARRN EIRL, la

    entre las ventas declaradas en el PDT 621y los resultados del cruce de la Declara-cin Anual de Operaciones con Terceros(DAOT) por S/. 297 500.

    Conforme a estas consideraciones, SUNATestar facultada para aplicar la presuncinestablecida en el numeral 1 del artculo 65del Cdigo Tributario: Presuncin de ventaso ingresos por omisiones en el registro de ven-tas o libro de ingresos, o en su defecto, en lasdeclaraciones juradas, cuando no se presentey/o no se exhiba dicho registro y/o libro. Enmrito a este tipo de presuncin debemosanalizar lo dispuesto en la primera parte delartculo 66 del Cdigo Tributario:

    Cuando en el registro de ventas o librode ingresos, dentro de los 12 mesescomprendidos en el requerimiento, secompruebe omisiones en no menos de4 meses consecutivos o no consecutivos,

    Enero 330 000 30 000 Marzo 270 000 90 000 Julio 280 000 70 000 Agosto 200 000 100 000 Octubre 0 7 500 Totales 1 080 000 297 500

    % de omisiones comprobadas = 297 500 = 27.55%

    1 080 000Se aprecia plenamente que las omisiones superan el 10% de las ventas del mes.

    Registro de Ventas 2006 Comprobantes Omitidos

    SUNAT ha detectado que existen compro-bantes de pago no registrados y no declarados.En tal sentido, SUNAT notica un requeri-miento complementario en el cual se solicitasustentar por escrito los motivos por los cualesno se efectu el registro respectivo.El contribuyente responde indicando razo-nes infundadas, motivo por lo cual SUNATen uso de su facultad discrecional determinaque JUVENAL PIZARRN EIRL se encuen-tra inmerso en las causales o supuestos depresuncin establecidos en el artculo 64del Cdigo Tributario, especcamente enlos siguientes numerales:

    Numeral 2. La declaracin presentada o ladocumentacin sustentatoria o complemen-taria ofreciera dudas respecto a su veracidado exactitud, o no incluye los requisitos o da-tos exigidos; o cuando existiere dudas sobrela determinacin o cumplimiento que hayaefectuado el deudor tributario.Numeral 4. El deudor tributario oculteactivos, rentas, ingresos, bienes, pasivos,gastos o egresos, o consigne pasivos, gas-tos o egresos falsos.

    15 enero 001-0156 20324574255 SANTI SRL 30,000 5,700 17 marzo 001-0270 20210142542 MENDOZIS SAC 40,000 7,600 19 marzo 001-0305 20542441001 GUERRERIAL SA 50,000 9,500 02 julio 001-0478 20473572571 FARFANICO SAA 70,000 13,300 19 agosto 001-0594 20442224425 PIZARRIAL SAC 90,000 17,100 26 agosto 001-0679 20135457257 URIBIAL SA 10,000 1,900 17 octubre 001-0778 20547896578 CHEMORAL SRL 7,500 1,425

    Total 297,500

    Fecha de emisin N. de facturas RUC del clienteRazn Social

    Valor de VentaIGV

    DETALLE DE COMPROBANTES OBSERVADOS

    EXTRACTO DEL REGISTRO DE VENTAS 2006

    Enero 330,000 Marzo 270,000 Julio 280,000 Agosto 200,000 Octubre 0

    Totales 1080,000

    que en total sean iguales o mayores al10% de las ventas o ingresos en esos me-ses, se incrementar las ventas o ingresos

    registrados o declarados en los mesesrestantes, en el porcentaje de omisionesconstatadas, sin perjuicio de acotar lasomisiones halladas.

    En el caso descrito se han comprobado omi-siones en los meses de enero, marzo, julio,agosto y octubre que en total hacen 5 meses(ms de cuatro meses no consecutivos). Acontinuacin, debemos apreciar si las omisio-nes son mayores al 10% de las ventas:

    Debemos considerar los 4 meses conomisiones ms altas, en el presente caso,enero, marzo, julio y agosto:

    % de omisiones comprobadas =

    290,000 = 26.85%

    1080,000

  • 8/12/2019 Determinacion de la obligacion tributaria.pdf

    9/26

    I-9Actualidad Empresarial

    rea Tributaria I

    N. 157 Segunda Quincena - Abril 2008

    A continuacin se incrementarn lasventas registradas en los meses res-tantes en el porcentaje de omisionesconstatadas. El porcentaje de omisiones

    comprobadas que se atribuye a losmeses restantes ser calculado conside-rando solamente los 4 meses en los quese comprobaron omisiones del mayor

    monto. Dicho porcentaje se aplicar alresto de meses en los que no se encon-traron omisiones (26.85%).

    omisiones por la sospecha o presun-cin de haber omitido ingresos.

    4. Consecuencias de las presun-ciones

    SUNAT, al determinar una nueva base,inducir que existe la multa por no de-clarar ingresos o rentas, as como por laomisin del IGV por pagar de acuerdo alsiguiente detalle:

    En la columna E se identica la nuevabase determinada por SUNAT, y sobreesta base debemos calcular los reparoscorrespondientes. Cabe resaltar queconforme al inciso c) del artculo 65-Adel Cdigo Tributario, la aplicacin delas presunciones no tiene efectos para ladeterminacin de los pagos a cuenta delImpuesto a la Renta de tercera categora.Solamente se aplica el % de omisin so-bre los meses en los cuales no se detect

    Del cuadro se aprecia que existe unadiferencia de S/.92,235.50 entre elIGV determinado por SUNAT y el IGVdeclarado; por lo tanto, existir lamulta establecida en el numeral 1 delartculo 178 del Cdigo Tributario, co-

    Respecto al Impuesto a la Renta, al existiruna diferencia en la base de S/.485,450debemos considerar el reparo tributariocomo adicin tributaria a la declaracinjurada anual de 2006. Aqu tambin secongurar la sancin establecida en elnumeral 1 del artculo 178 del CdigoTributario, correspondiendo la multa del50% sobre el tributo omitido.

    5. Consideraciones fnalesComo puede advertirse, SUNAT vieneaplicando mecanismos de determinacin(presunciones) que en muchos casosresultan muy onerosos para los contribu-yentes, por lo que deben de adoptarse las

    medidas de prevencin necesarias paraevitar estos desembolsos innecesariospara el giro del negocio.

    Cabe resaltar que el inciso c) del artculo65-A del Cdigo Tributario estableceque la aplicacin de las presunciones notiene efectos para la determinacin de lospagos a cuenta del Impuesto a la Rentade tercera categora.

    Autor : Alan Emilio Matos Barzola

    Ttulo : Presunciones por omisin en el Registro de Ventas

    Fuente : Actualidad Empresarial, N. 157 - Segunda Quincenade Abril 2008

    Ficha Tcnica

    CLCULO DE LA BASE PRESUNTA

    2006

    COMPROBACIN DE CONDICINBASE PRESUNTA

    Registro deVentas

    Comprobanteno registrado % de omisinHecho cierto Incremento aplicando el % de omisin

    A B C D (AxC) E

    Enero 330,000 30,000 ----- 30,000(*) 360,000

    Febrero 100,000 26.85 26,850 126,850

    Marzo 270,000 90,000 ----- 90,000(*) 360,000

    Abril 100,000 26.85 26,850 126,850

    Mayo 100,000 26.85 26,850 126,850

    Junio 100,000 26.85 26,850 126,850

    Julio 280,000 70,000 ------ 70,000(*) 350,000Agosto 200,000 100,000 ----- 100,000(*) 300,000

    Setiembre 100,000 26.85 26,850 126,850

    Octubre 0 7,500 ------ 7,500(*) 7,500

    Noviembre 100,000 26.85 26,850 126,850

    Diciembre 100,000 26.85 26,850 126,850

    1780,000 297,500 485 450 2265,450

    A B C D D B C A

    Ventassegn

    registro

    IGV de-clarado

    Ventas segnbase presun-ta (SUNAT)

    IGV segnSUNAT

    Diferenciaentre el

    IGV

    Diferenciaen la base(VENTAS)

    Enero 330,000 62,700 360,000 68,400.00 5,700.00 30,000

    Febrero 100,000 19,000 126,850 24,101.50 5,101.50 26,850

    Marzo 270,000 51,300 360,000 68,400.00 17,100.00 90,000

    Abril 100,000 19,000 126,850 24,101.50 5,101.50 26,850

    Mayo 100,000 19,000 126,850 24,101.50 5,101.50 26,850

    Junio 100,000 19,000 126,850 24,101.50 5,101.50 26,850

    Julio 280,000 53,200 350,000 66,500.00 13,300.00 70,000

    Agosto 200,000 38,000 300,000 57,000.00 19,000.00 100,000

    Setiembre 100,000 19,000 126,850 24,101.50 5,101.50 26,850

    Octubre 0 0 7,500 1,425.00 1,425.00 7,500

    Noviemb. 100,000 19,000 126,850 24,101.50 5,101.50 26,850

    Diciembre 100,000 19,000 126,850 24,101.50 5,101.50 26,850

    1 780 000 338,200 2265,450 430,435.50 92,235.50 485,450.00

    rrespondiente al 50% de S/.92,235.50,es decir, S/.46,117.75. Sobre este montose puede aplicar el rgimen de incentivosestablecido en el artculo 179 del CdigoTributario.

    (*) Importe sobre base abierta

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    Implicancias tributarias de las liquidaciones decompras

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    I-10 N. 157 Segunda Quincena - Abril 2008

    I

    1. Marco legalEl numeral 1.3 del artculo 6 del Regla-mento de Comprobantes de Pago estableceque las personas naturales o jurdicas, socie-dades conyugales, sucesiones indivisas, so-ciedades de hecho y otros entes colectivos,se encuentran obligados a emitir liquida-ciones de compra por las adquisiciones queefecten a personas naturales productorasy/o acopiadoras de productos primariosderivados de la actividad agropecuaria,pesca artesanal y extraccin de madera,de productos silvestres, minera aurferaartesanal, artesana, desperdicios, desechos

    metlicos, desechos no metlicos, desechosde papel y desperdicios de caucho, siem-pre que los transferentes de estos bienesno otorguen comprobantes de pago porcarecer de nmero de RUC.

    2. Sujetos facultados a emitirliquidaciones de compra

    Como se colige de la norma legal antesmencionada, no existe limitacin respectoa la naturaleza constitutiva de los com-pradores, a n que estos puedan emitirliquidaciones de compra. En este sentido,tanto contribuyentes constituidos como

    personas naturales, personas jurdicas yotros entes colectivos, pueden emitir di-chos documentos a efectos de sustentarlas compras efectuadas.

    Recuerde:Para poder imprimir liquidacionesde compra, el contribuyente debe afectarse (darde alta) a los tributos retenciones de IGV (1012)y retenciones de renta (3039) ante SUNAT. El

    trmite puede efectuarlo con el formulariopreimpreso N 2119.

    La restriccin para emitir liquidacionesde compra surge, en todo caso, en cuanto

    al rgimen tributario del adquirente. Aspues, mientras que los contribuyentes aco-gidos al rgimen general o al rgimen espe-cial del Impuesto a la Renta s se encuentranen la posibilidad de emitir liquidacionesde compra, los contribuyentes del nuevorus no pueden efectuar lo mismo, porprohibicin expresa del artculo 16 delDecreto Legislativo N 937, modicadopor el artculo 14 del Decreto LegislativoN 9671.

    3. Condiciones para la emisinde liquidaciones de compras

    respecto del vendedorDe conformidad con la norma legal antesmencionada, el transferente del bien debereunir tres condiciones concurrentes:

    1 Numeral 16.2 del art. 16 del Decreto Legislativo 937: En tal sentido,estn prohibidos de emitir y/o entregar, por las operaciones compren-didas en este Rgimen, facturas, liquidaciones de compra, ().

    a. Debe ser una persona natural.b. El transferente debe estar imposibi-

    litado de otorgar comprobante depago por carecer de nmero de ruc.

    c. El transferente debe tener la calidadde sujeto productor o acopiador.

    4. El requisito de ser personanatural

    Respecto de este requisito, mediante elOcio N 051-2000-KC0000, la Gerenciade Dictmenes Tributarios de la SUNAT

    precis que, si la venta es efectuada poruna organizacin agraria por cuenta pro-pia, no corresponder que el adquirenteemita una liquidacin de compra, sinoque dicha organizacin emita el compro-bante de pago respectivo.

    La normatividad vigente NO restringe laemisin de liquidaciones de compra por lasadquisiciones efectuadas a parientes consan-guneos o anes.

    5. El requisito de carecer denmero de RUC

    Como se ha indicado, el transferente debecarecer de nmero de RUC, para que lasliquidaciones de compras sean documentosvlidos. Al respecto, puede mencionarse elInforme N 221-2007/SUNAT2B0000, elcual precisa que las liquidaciones de com-pra emitidas a contribuyentes cuyo RUC seencuentra en estado de baja de ocio, oemitidas sin consignar el documento deidentidad del comprador, s permitensustentar gasto o costo para efectos delImpuesto a la Renta, siempre que se tratede adquisicin de bienes contempladosen el numeral 1.3 del artculo 6 del Re-

    glamento de Comprobantes de Pago.

    El Informe N 221-2007/SUNAT2B0000 in-dica adems que las liquidaciones de compraemitidas a contribuyentes que se encuentrancon suspensin temporal de actividades nopermiten sustentar gasto o costo para efectosdel Impuesto a la Renta.

    6. El transferente debe tener lacalidad de productor o aco-piador

    Resulta importante tener en cuenta que

    el vendedor o transferente de los bienesantes indicados debe tener la calidad deproductor o acopiador de los mismos.En este sentido, para que la emisin dela liquidacin de compra sea vlida, eltransferente no debe darle un valor agre-gado al bien objeto de la venta.

    As, por ejemplo, si el productor primario delangostinos efecta la venta de los mismosen estado descabezados y decolados, nocorresponde la emisin de liquidaciones decompra, pues el producto se transere con unvalor agregado.

    6. Los bienes que pueden serobjeto de transferencia

    El numeral 1.3 del artculo 6 del Regla-mento de Comprobantes de Pago establecela relacin de los bienes respecto de loscuales es posible emitir liquidaciones de

    compra. En este sentido, las adquisicionesdeben estar referidas a productos primariosderivados de la actividad agropecuaria,pesca artesanal y extraccin de madera,de productos silvestres, minera aurferaartesanal, artesana, desperdicios, desechosmetlicos, desechos no metlicos, desechosde papel y desperdicios de caucho.

    No est dems mencionarlo, segn elacpite normativo antes mencionado, quela adquisicin de servicios no puede susten-tarse mediante liquidaciones de compra, auncuando el servicio sea brindado por unsujeto que carece de RUC y comprenda

    prestaciones de dar distintas a la venta.2

    8. Efectos tributarios de la emi-sin de las liquidaciones decompra

    La emisin de una liquidacin de compragenerar la obligacin de retener el Im-puesto General a la Ventas y el Impuestoa la renta, segn corresponda. En estesentido, no toda operacin sustentadamediante liquidaciones de compra va agenerar la obligacin per s de retenerambos tributos, sino que ello depender

    de las regulaciones normativas de cadaconcepto impositivo.

    9. Retenciones del Impuesto ala Renta

    Segn la Resolucin de SuperintendenciaN 234-2005/SUNAT, el Rgimen de Re-tenciones del Impuesto a la Renta aplicablea las operaciones por las cuales el adquiren-te est obligado a emitir liquidaciones decompra, en tanto que el importe de lasmismas supere los S/ 700.003.

    El importe de la retencin es el 1.5% del

    importe de la operacin, siendo que laobligacin de retener surgir en el mo-

    2 La denicin de servicios prevista en el literal c) del artculo3 de la Ley del IGV se reere a toda prestacin que una personarealiza para otra, lo cual incluye las obligaciones de hacer, no hacer

    y tambin las obligaciones de dar distintas a la venta.

    3 Artculo 2 y artculo 6 de la Resolucin de Superintendencia N234-20057SUNAT, modicado por la Resolucin de Superintenden-cia N 033-2006/SUNAT.

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    I-11Actualidad Empresarial

    rea Tributaria I

    N. 157 Segunda Quincena - Abril 2008

    mento en que se efecte el pago4. En laprctica, el adquirente termina asumien-do el importe de la retencin.

    La excepcin a la regla antes sealada co-rresponde a las operaciones que se realicen

    respecto de productos primarios derivadosde la actividad agropecuaria, respecto delas cuales NO debe aplicarse la retencinpor concepto del impuesto a la renta.

    Al respecto, podemos resear el InformeN 066-2007/SUNAT, en el cual la Ad-ministracin Tributaria interpreta que,cuando un producto (silvestre cochinilla)es recolectado en lugares (tunales natu-rales) donde no intervino el hombre,constituye un producto silvestre y no unproducto primario derivado de la acti-vidad agropecuaria y, por consiguiente,corresponde aplicar la retencin por

    concepto de Impuesto a la renta.

    10. Retenciones del IGVLa venta de bienes muebles se encuentragravada con el IGV. Por lo mismo, eladquirente de bienes a travs de liqui-daciones de compras estar obligado aefectuar la retencin del 19% por dichoconcepto impositivo, cualquiera sea elmonto de la operacin.

    La excepcin a la obligacin de retenerel IGV se presentar cuando la operacincorresponda a bienes comprendidos enel Apndice I de la Ley del IGV (bsica-

    mente, productos agropecuarios en suestado natural).

    Segn el literal a) del numeral 2.1 delartculo 6 del Reglamento de la Leydel IGV, tratndose de adquisiciones enque se emiten liquidaciones de compra,el derecho al crdito scal por parte deladquirente se ejercer con el documentodonde conste el pago del impuesto.

    Situaciones frecuentes de aplicacin

    La adquisicin de frutas y verduras no estafecta a la retencin del Impuesto a la Renta

    por disposicin del artculo 2 de la Resolucinde Superintendencia N 234-2005/SUNAT; ni

    tampoco est afecta a la retencin del IGV, portratarse de productos exonerados del IGV.

    La adquisicin de pescado estar afecta a laretencin del Impuesto a la renta en tanto queel importe de la operacin supere la sumade S/. 700.00. Asimismo, la adquisicin encuestin no estar afecta a la retencin delIGV, por tratarse de un bien exonerado segnel Apndice I de la Ley del IGV.

    La adquisicin de chatarra, de desechos mta-licos, no metlicos y de cartn estar afecta ala retencin del Impuesto a la renta solo si laoperacin supera los S/. 700.00. Adems, laoperacin estar afecta a la retencin del IGVcualquiera sea el monto de la adquisicin, por

    tratarse de bienes que no estn exonerados deeste impuesto.

    4 Tericamente, es posible extender una liquidacin de compra enla oportunidad de la entrega del bien, an cuando el pago por la

    adquisicin se realice en un perodo posterior.

    11. Contingencias tributariasEn la hiptesis que el adquirente incum-pla con efectuar las retenciones antesindicadas, segn corresponda, incurre enla infraccin prevista en el numeral 13 del

    artculo 177 del Cdigo Tributario.Asimismo, en el supuesto que el adqui-rente hubiese declarado las retencionesde IGV o del Impuesto a la renta, perono cumple con pagar las mismas dentrodel plazo, entonces incurrir en infraccinprevista en el numeral 4 del artculo 178del Cdigo Tributario.

    Por ltimo, si el adquirente emite liqui-daciones de compra sin que correspondaestrictamente a los supuestos previstosen la legislacin vigente, entonces laAdministracin Tributaria estar en la

    facultad de desconocer el costo o gastoy el crdito scal.

    En el Informe N 130-2007-SUNAT/2B0000,la SUNAT ha interpretado que no procede laemisin de liquidaciones de compra por laadquisicin de arroz pilado a pequeos agricul-

    tores. En este sentido, si un adquirente emiteliquidaciones de compra por la adquisicin dearroz pilado, la Administracin tributaria estaren la facultad de desconocer el costo o gasto.

    12. Lmite cuantitativo en laemisin de las liquidaciones

    de compraNo existe un lmite cuantitativo respectode la emisin de las liquidaciones decompra. Sin embargo, esto debe con-cordarse con el principio de primacade realidad de los hechos econmicosprevisto en la norma VIII del Ttulo Pre-liminar del Cdigo Tributario. En estesentido, lo recomendable es la emisinde las liquidaciones de compra sea pormontos razonables respecto de cadatransferente.

    13. Sistema de detraccionesSegn el artculo 3 y 8 de la Resolucin deSuperintendencia N 183-2004/SUNAT,el sistema de detracciones no se aplicarcuando se hubiese emitido liquidacionesde compra.

    14. Caso prcticoLa empresa El Rey del Chatarreo SACest acogida al rgimen general y tienecomo actividad comercial el acopio dedesechos metlicos y no metlicos, parasu transformacin y posterior comercia-lizacin. En el periodo febrero de 2008emiti una liquidacin de compra, porla adquisicin de chatarra por la sumade S/. 10,000.00. En el PDT 617 declarla retencin del Impuesto General a laVentas por S/. 1900.00, pero no cumplicon pagarla dentro del plazo respectivo;a la vez, la empresa omiti declarar la

    retencin por concepto de Impuesto ala renta. Se consulta por las infraccionesincurridas.

    Solucin:

    1. En primer trmino, se ha incurrido enla infraccin prevista en el numeral 4)del artculo 178 del Cdigo tributario,por retenciones de IGV no pagadas enfecha. Por tanto, la multa ser el 50%de la retencin no pagada, esto es:

    Concepto Monto

    Retencin no pagada por IGV 1900

    Multa: 50% de la retencin nopagada

    950

    La multa antes calculada est sujeta al

    rgimen de incentivos previsto en elartculo 179 del Cdigo Tributario, elcual consiste en rebajar la multa hastaen un 90% siempre que se cumpla conpagar la deuda tributaria omitida conanterioridad a cualquier noticacin orequerimiento de la SUNAT relativa altributo o perodo a regularizar y ade-ms se cumpla con pagar la multa conla rebaja correspondiente.

    En el presente caso, asumiendo quela empresa cumple con pagar la re-tencin antes de cualquier acotacinde SUNAT, la multa rebajada ser deS/. 95.00 (ms intereses).

    2. Adicionalmente, se ha incurrido en lainfraccin prevista en el numeral 1)del artculo 178 del Cdigo Tributario,por declarar cifras o datos falsos res-pecto de las retenciones del Impuestoa la Renta. Por tanto, la multa ser el50% del tributo omitido, esto es:

    Concepto Monto

    Tributo resultante en declaracinoriginal (Casilla 171 del PDT 617)

    0

    Tributo resultante en declaracinrecticatoria (Casilla 171 del PDT617): 1.5% de S/. 10,000

    150

    Tributo omitido: 150 0 150

    Multa: 50% del tributo omitido 75

    Lmite legal mnimo (segn nota 4de la Tabla I del Cdigo Tributariorespecto a que las multas que sedeterminen no debern ser menoresal 5% de la UIT)

    175

    Multa mnima a pagar 175

    La multa antes calculada tambinest sujeta al rgimen de incentivosprevisto en el artculo 179 del Cdigo

    Tributario. Por lo mismo, si la empresacumple con pagar la retencin antesde cualquier acotacin de SUNAT, lamulta rebajada en un 90%, por lo queel importe a pagar ser de S/. 18.00(ms intereses).

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    Modificacin del artculo 19 de la Ley del IGV

    sobre los requisitos formales del Crdito Fiscal

    1. IntroduccinRecientemente el Congreso aprob con fecha23 de Abril de 2008 la Ley N 29214,que establece modicaciones al artculo19 del Texto nico Ordenado de la Ley

    del Impuesto General a las Ventas e Im-puesto Selectivo al Consumo, respectoa los requisitos formales para ejercerel derecho al crdito scal; la cual hasido complementada por la Ley 29215,publicada en la misma fecha. De estamanera, el Congreso pretende exibi-lizar a travs de estas medidas los re-quisitos formales que consideran exce-sivos y en cierta forma sustancializadospara acceder al goce de la deduccindel crdito scal. Si bien no hay unacoordinacin adecuada y coherente dedichas leyes, debido a que por un lado lanorma es demasiado permisiva al liberar

    de los principales requisitos formales paraacceder al crdito scal; por otro lado, atravs del pedido elaborado por el PoderEjecutivo; a travs de la Ley N 29215; sebusca retrotraer y no cometer un abusode esta facultad ampliamente permisivade admitir sin medida ni lmite alguno losrequisitos formales. As, se jan mecanismos

    Norma : Ley N 29214 y N 29215Publicacin: 23-04-08Vigencia : 24-04-08

    a) Que el Impuesto est consignado por sepa-rado en el comprobante de pago que acreditela compra del bien, el servicio afecto, elcontrato de construccin, o de ser el caso, enla nota de dbito, o en la copia autenticada

    por el Agente de Aduanas o por el fedatariode la Aduana de los documentos emitidospor la SUNAT, que acrediten el pago delImpuesto en la importacin de bienes.

    Los comprobantes de pago y documentos aque se hace referencia en el presente inciso,son aquellos que, de acuerdo con las normaspertinentes, sustentan el crdito scal.

    1 Este plazo lo menciona el segundo dispositivo legal, es decir, laLey N 29125, contrario a lo que establece la primera norma laLey N 29124 que seala que no habr plazo para dicho registro,

    pudiendo interpretarse de manera ilimitada sin perder por ello elderecho al uso al Crdito Fiscal.

    Legislacin Comentada

    I-12 N. 157 Segunda Quincena - Abril 2008

    I

    LegislacinComent

    ada

    3. Por ltimo, se ha incurrido en la in-fraccin prevista en el numeral 13) delartculo 177 del Cdigo tributario, por

    no efectuar las retenciones dentro delplazo. Por tanto, la multa ser el 50%del tributo no retenido, esto es:

    Concepto Monto

    Tributo que se debi retener (Casilla 171 del PDT 617 recticatorio) 150

    Retencin efectuada (Casilla 171 del PDT 617 originario) 0

    Tributo no retenido 150

    Multa: 50% del tributo omitido 75

    Lmite legal mnimo (segn nota 4 de la Tabla I del Cdigo Tributario respecto aque las multas que se determinen no debern ser menores al 5% de la UIT)

    175

    Multa 175

    La multa antes calculada tambin

    est sujeta al rgimen de incentivosprevisto en el artculo 179 del CdigoTributario. Por lo mismo, si la empresacumple con pagar la retencin antesde cualquier acotacin de SUNAT, lamulta rebajada en un 90%, por lo que

    el importe a pagar ser de S/. 18.00

    (ms intereses). Para tal efecto, laempresa debe pagar la retencin noefectuada.

    4. Los cdigos a utilizar para el pago delas multas son los siguientes:

    Concepto Cdigo

    Multa por cifras o datos falsosasociada a tributos del Tesoro

    6091

    Multa por retenciones del Tesorono pagadas en fecha 6111

    Multa por no efectuar las re-tenciones

    6089

    Retenciones de IGV 1012

    Retenciones de renta 3039

    Autor : Jorge Arvalo Mogolln

    Ttulo : Implicancias tributarias de las liquidaciones de compras

    Fuente : Actualidad Empresarial, N. 157 - Segunda Quincenade Abril 2008

    Ficha Tcnica

    de control y scalizacin por la SUNAT parael correcto uso del crdito scal.

    2. Ventajas y benefcios de am-bas normas

    Independientemente de los puntos en-contrados de ambas normas, debemossealar como punto a favor de las mismasque por ser una norma considerada procontribuyente, aquel contribuyente queno legalice o legalice extemporneamen-

    te su Registro de Compras podr ser mul-tado por la Administracin Tributaria enbase a lo establecido en el numeral 5 delartculo 175 del Texto nico Ordenadodel Cdigo Tributario; sin embargo, ellono afectar y no perder el derecho al usodel crdito scal del IGV. Asimismo, paraacceder al goce del crdito, la facturadeber estar anotada previamente en elRegistro de Compras.

    Estas normas indican que el plazo paraanotar las facturas en el registro ser hastade doce (12) meses, cuando el compro-bante es recibido con retraso1. Cabesealar que la norma era ms rgida enese aspecto, ya que antes el plazo mximoera de cuatro meses siempre y cuando elcomprobante de pago haya sido recibido

    con retraso de acuerdo a lo establecidoen el artculo 10 numeral 3 del TUO dela Ley de IGV. Por otro lado, respecto a loscomprobantes de pago falsos estos no darnderecho al crdito scal. A su vez se precisaque en el caso de no domiciliados, bastarque el IGV se haya pagado para tener dere-cho al uso del crdito scal, como en el casode la utilizacin de servicios prestados porno domiciliados y las importaciones.

    3. mbito de aplicacinLas presentes normas legales resultan deaplicacin principalmente, respecto a los:

    3.1 Comprobantes de Pago:El artculo 2 de la Ley N 29214 que modi-ca el mencionado artculo 19 de la Ley deIGV, seala en su inciso b) lo siguiente:

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    Si comparamos esta norma con la normamodicada, podemos armar que el incisob) de la anterior norma sealaba: que loscomprobantes de pago o documentos ha-

    yan sido emitidos de conformidad con lasdisposiciones sobre la materia; adems delo que ya menciona el presente dispositivolegal. Por otro lado, podemos apreciar uncambio sumamente importante en esteinciso b), ya que establece requisitos m-nimos en el comprobante de pago, datosque son de fcil y libre vericacin en lossistemas informticos de datos de SUNATcomo la consulta del RUC en lnea; que ser-virn para dar el respaldo a las operacionesefectuadas y el carcter de comprobantesde pago dedignos. Complementando estacitada ley, el artculo 1 de la Ley N 29215,establece la informacin adicional que

    deben contener los comprobantes depago consignando adems los siguientesrequisitos que son:

    I) Identicacin del emisor y del ad-quirente o usuario (nombre, deno-minacin o razn social y nmero deRUC), o del vendedor tratndose deliquidaciones de compra (nombre ydocumento de identidad)

    II) Identicacin del comprobante depago (numeracin, serie y fecha deemisin);

    III) Descripcin y cantidad del bien, servicioo contrato objeto de la operacin; y

    IV) Monto de la operacin (precio unita-rio, valor de venta e importe total dela operacin).

    Como se puede notar la nalidad de la LeyN 29215 complementa los evidentes vacosque haba dejado la Ley N 29214; sin em-bargo, contraviene determinadas disposicionescomo el artculo 3 de la Ley N 29215 queestablece que no dar derecho a crdito s-cal el comprobante de pago o nota de dbitoque consigne datos falsos en lo referido a ladescripcin y cantidad del bien, la operacinefectuada como el servicio o venta y al valor deventa, as como los comprobantes de pago

    no dedignos denidos como tales por elReglamento de Comprobantes de Pago.

    Asimismo, cuando en el comprobantede pago se hubiera omitido consignar demanera separada el monto consignado delimpuesto estando obligado a ello o, en sucaso, se hubiere consignado por un monto

    b) Que los comprobantes de pago o docu-mentos consignen el nombre y nmero delRUC del emisor, de forma que no permitanconfusin al contrastarlos con la informacinobtenida a travs de los medios de accesopblico de la SUNAT y que, de acuerdo conla informacin obtenida a travs de dichosmedios, el emisor de los comprobantes depago o documentos haya estado habilitadospara emitirlos en la fecha de su emisin.

    Al respecto, debemos indicar que esteinciso se mantiene similar a la disposicincontenida en la norma anterior. Asimismo,el inciso b) de la citada norma seala:

    I-13Actualidad Empresarial

    rea Tributaria I

    N. 157 Segunda Quincena - Abril 2008

    equivocado, proceder la subsanacin deacuerdo a lo dispuesto en el citado Regla-mento. De este modo, el crdito scal solopodr aplicarse a partir del mes en que seefecte dicha subsanacin.

    3.2 Comprobantes de Pago que in-cumplan con los requisitos legalesy reglamentarios

    Al respecto, la citada Ley N 29214 esta-blece en su artculo 2, ltimo prrafo:

    Tratndose de comprobantes de pago, notas dedbito o documentos que incumplan con losrequisitos legales y reglamentarios no se perderel derecho al crdito scal en la adquisicin debienes, prestacin o utilizacin de servicios, con-

    tratos de construccin e importacin, cuando elpago del total de la operacin, incluyendo elpago del Impuesto y de la percepcin, de serel caso, se hubiera efectuado:

    i. Con los medios de pago que seale elReglamento; y,

    ii. Siempre que se cumpla con los requisitosque seale el referido Reglamento.

    Lo antes mencionado, no exime del cumplimientode los dems requisitos exigidos por esta Ley paraejercer el derecho al crdito scal. La SUNAT, porResolucin de Superintendencia, podr establecerotros mecanismos de vericacin para la valida-cin del crdito scal.En la utilizacin, en el pas, de servicios pres-

    tados por no domiciliados, el crdito scal sesustenta en el documento que acredite el pagodel impuesto.Para efecto de ejercer el derecho al crdito scal,en los casos de sociedades de hecho, consorcios,

    joint ventures u otras formas de contratos decolaboracin empresarial, que no lleven contabi-lidad independiente, el operador atribuir a cada

    parte contratante, segn la participacin en losgastos establecida en el contrato, el impuesto quehubiese gravado la importacin, la adquisicinde bienes, servicios y contratos de construccin,de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.Dicha atribucin deber ser realizada mediantedocumentos cuyas caractersticas y requisitossern establecidos por la SUNAT.

    De manera complementaria, el artculo 3de la Ley N 29215 seala que, tratndosede comprobantes de pago, notas de dbitoo documentos no dedignos o que incum-plan con los requisitos legales y reglamenta-rios en materia de comprobantes de pago,

    pero consignen los requisitos sealadosen su artculo 1, referido a la informacinmnima anteriormente mencionada; no seperder el derecho al crdito scal en lossupuestos gravados con el IGV; cuando elpago total de la operacin, incluyendo elpago del impuesto y de la percepcin, deser el caso se hubiera efectuado:

    i) Con los medios de pago que seale el Regla-mento;

    ii) Siempre que se cumpla con los requisitos queseale el Reglamento de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo.

    En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto,tenemos que la subsanacin de los requisi-tos formales del crdito scal surtir efectosiempre y cuando el contribuyente efecteel pago a travs del sistema nancieronacional y cumpliendo los requisitos delReglamento de la Ley de IGV anterior-

    mente mencionados. Estas disposicionessern aplicables a los reclamos en trmiteante la SUNAT, el Tribunal Fiscal, el PoderJudicial y el Tribunal Constitucional; sinembargo, se precisa que en estos casos nohabr devolucin ni compensacin de los

    pagos ya efectuados. De este modo, se poneun lmite a la amplia exibilizacin de la nor-ma, es decir que al interponer un Recurso deReclamacin, el crdito scal que no se aplicen el momento correspondiente, debido aque segn sus criterios no deba aplicarlo,ahora por ms que se declare fundado elrecurso no ser procedente la devolucinde lo pagado en exceso o indebidamentedebido ya que en un primer momento noaplic la deduccin del crdito scal.

    3.3 Regularizacin de aspectos forma-les relativos al registro de opera-ciones anteriores a la vigencia deestas normas

    Un tema importante incorporado por laSegunda Disposicin ComplementariaTransitoria y Final de la Ley N 29215 essobre la regularizacin de los aspectos for-males relativos al registro de las operacionespor los perodos anteriores a la vigencia deesta norma; es decir la aplicacin de estasnormas a operaciones anteriores, lo que im-plicara una aplicacin retroactiva, la cual apesar de ser pro contribuyente no podemosnegar los visos de retroactividad contenidaen ella. Al margen del tema constitucionalsobre la procedencia de una aplicacin

    retroactiva de las normas, exponemos loque seala la citada norma:

    Excepcionalmente, en el caso que se hubieraejercido el derecho al crdito scal en base a uncomprobante de pago o documento que sustentedicho derecho no anotado, anotado defectuo-samente en el Registro de Compras o emitidoen sustitucin de otro anulado, el derecho seentender vlidamente ejercido siempre que secumplan con los siguientes requisitos:1) Que se cuente con los comprobantes de

    pago que sustenten la adquisicin.2) Que se haya cumplido con pagar el monto

    de las operaciones consignadas en loscomprobantes de pago, usando medios depago cuando corresponda.

    3) Que la importacin o adquisicin de los bie-nes, servicios o contratos de construccin,hayan sido oportunamente declaradas porel sujeto del impuesto en las declaraciones

    juradas mensuales presentadas dentro delplazo establecido por la AdministracinTributaria para el cumplimiento de lasobligaciones tributarias.

    4) Que los comprobantes hayan sido anotadosen libros auxiliares u otros libros contables,

    tratndose de comprobantes no anotadoso anotados defectuosamente en el Registrode Compras.

    5) Que el comprobante de pago emitido, ensustitucin del originalmente emitido, seencuentre anotado en el Registro de Ventasdel proveedor y en el Registro de Compraso en libros auxiliares u otros libros contablesdel adquirente o usuario, tratndose decomprobantes emitidos en sustitucin de otrosanulados.

    6) Para efectos de la utilizacin de servicios deno domiciliados bastar con acreditarse el

    En consecuencia, se aplicar de maneraexcepcional estas disposiciones a las opera-ciones anteriores a la vigencia de la dacin

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    Legislacin Comentada

    I-14 N. 157 Segunda Quincena - Abril 2008

    I

    2 De acuerdo a lo establecido en el artculo 5 de la Ley de Bancari-zacin, la Ley N 28194.

    de estas normas; siempre que se cumplacon los siguientes requisitos:

    1) Que se cuente con los comprobantesde pago respectivos.

    2) Que se haya efectuado el pago a travs

    del medio de pago2, cuando corres-ponda.

    3) Que las operaciones hayan sido decla-radas oportunamente por el proveedordel bien o del servicio.

    4) Que los comprobantes se hayan ano-tado en libros auxiliares u otros conta-bles correspondientes a los libros decomprobantes no anotados o anotadosdefectuosamente.

    5) Que cuando se anule la operacin:que el comprobante de pago emitidoen sustitucin del original, est debi-damente registrado en el Registro de

    Ventas y de Compras, o libros auxiliaresdel adquirente o usuario.

    6) Que en el caso de utilizacin de utili-zacin de servicios prestados por nodomiciliados se haya efectuado el pagodel impuesto.

    En el caso de comprobantes de pago emi-tidos por sujetos no domiciliados, no serde aplicacin lo dispuesto en los incisos a)y b) del presente artculo. En ese sentido,para el uso de servicios de no domicilia-dos, bastar con acreditarse el pago delimpuesto, como las casos de utilizacin deservicios prestados por no domiciliados e

    importacin. Bajo esta lnea, resulta claroque no se podr aplicar la legislacin tribu-taria nacional a los comprobantes de pagoque sean emitidos desde el exterior.

    3.4 Registro de los Comprobantes dePago

    Sobre el tema de los registro de los com-probantes de pago, el artculo 2 de la LeyN 29214 que modica el artculo 19 ensu inciso c) establece lo siguiente:

    c) Que los comprobantes de pago, las notas dedbito, los documentos emitidos por la SUNAT,

    a los que se reere el inciso a), o el formulariodonde conste el pago del impuesto en la utiliza-cin del servicios prestados por no domiciliados;hayan sido anotados en cualquier momentopor el sujeto del Impuesto en su Registro deCompras. El mencionado Registro deber estarlegalizado antes de su uso y reunir los requisitosprevistos en el Reglamento.El incumplimiento o el cumplimiento parcial,tardo o defectuoso de los deberes formalesrelacionados con el Registro de Compras, noimplicar la prdida del derecho al crdito scal,el cual se ejercer en el perodo al que correspondala adquisicin, sin perjuicio de la conguracin delas infracciones tributarias tipicadas en el CdigoTributario que resulten aplicables.

    Cabe precisar que la norma anterior sea-laba solo que los comprobantes de pagohayan sido anotados por el sujeto del Im-puesto en su Registro de Compras, dentro delplazo que seale el Reglamento. El Registro

    deber estar legalizado antes de su usoy reunir los requisitos previstos en el Re-glamento; por lo que ahora se incluyedentro del requisito de la anotacin en elregistro de la manera requerida; a las no-

    tas de dbito emitidos por la SUNAT, a losque se reere el inciso a), o el formulariodonde conste el pago del impuesto en lautilizacin del servicios prestados por nodomiciliados; es decir, se incluyen msdocumentos a este requisito ampliandode este modo la formalizacin de requi-sitos para acceder al crdito scal. Uncambio aparentemente importante esque a partir del 24 de abril de 2008 laanotacin del comprobante de pago enel libro de compras debera efectuarse encualquier momento.

    Bajo esta premisa, el hecho de la legaliza-

    cin adquiere su verdadera condicin dedeber meramente formal, sin embargo,no es del todo cierto, ya que por otrolado, la Ley N 29125 seala que parautilizar el crdito scal la factura debeestar anotada previamente en el Registrode Compras. De esta manera, el plazopara anotar las facturas en el Registro deCompras ser hasta de 12 (doce) meses(anteriormente el plazo mximo era de 4meses) debemos indicar que aqu existeuna contravencin a la Ley N 29124, lacual no pone plazo ni lmite alguno. Sinembargo, aplicando el principio conser-

    vador, nos acogemos a este plazo de 12meses que seala la citada norma.

    Interpretando de manera conjunta am-bas normas podemos indicar que conla disposicin de la Ley N 29214 secorrige la sancin anmala prevista enla norma anterior, referida a que unainfraccin meramente formal no debeafectar la parte sustancial de la obligacintributaria, es decir, el incumplimientode la formalidad de legalizar el libro decompras antes de su uso no debe san-cionar al contribuyente con la prdidadel crdito scal vlidamente obtenido;

    sin embargo, no debemos descartar elpunto relevante que es cumplir con losrequisitos que seala la Ley N 29215, so-bretodo referido al tema del plazo de los12 meses posteriores para la anotacinde los comprobantes en su respectivoRegistro de Compras.

    3.5 Aplicacin y Vigencia de las NormasDebemos sealar que tanto la Ley N 29214como la Ley N 29215 entraron en vigenciaa partir del 24 de abril de 2008. La Pri-mera Disposicin Complementaria