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CARATULA

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CARATULA

DERECHO CIVIL OBLIGACIONES DE HACER

DEDICATORIA

A nuestros profesores por las enseanzas constantes e incondicionales.A nuestras familias, por su compaa constante y armoniosa.

CONTENIDO

DEDICATORIA2CONTENIDO3I.NOCIONES PREVIAS51.1.LA OBLIGACIN51.2.EL HACER5II.OBLIGACIN DE HACER72.1.Definicin72.2.Diferencia con no hacer92.3.Diferencia con la obligacin de dar92.4.OBJETO102.5.CARACTERSTICAS112.6.TIPOS122.7.PLAZO Y MODO DE CUMPLIMIENTO122.7.1.Plazo132.7.2.Modo142.7.3.Naturaleza de la obligacin152.8.LAEJECUCINPOR UN TERCERO162.9.INCUMPLIMIENTOIMPUTABLE192.9.1.Incumplimiento Total de la obligacin192.9.2.Incumplimiento Relativo de la Obligacin202.9.2.1.Parcial202.9.2.2.Oportunidad de la prestacin de hacer212.9.2.3.Teniendo en cuenta la forma defectuosa de la prestacin212.9.2.4.Cuadro Resumen222.9.2.5.Consecuencias222.9.3.Derecho del acreedor a ser indemnizacin232.9.3.1.Definicin de indemnizacin232.9.3.2.Indemnizacin en las obligaciones de hacer232.9.3.3.Fundamento242.9.3.4.Facultades del acreedor por incumplimiento242.10.IMPOSIBILIDAD DEL HECHO252.10.1.Culpa del Deudor252.10.2.Culpa del Acreedor262.10.3.Sin Culpa de las Partes272.10.4.Inejecucin Culposa28REFERENCIA BIBLIOGRFICAS30ANEXO32

I. NOCIONES PREVIAS

1.1. LA OBLIGACIN La bsqueda de una definicin capaz de describir con exactitud la esencia de la obligacin no es tarea sencilla sin lugar a dudas; prueba de ello resultan las distintas posiciones en que se ha dividido la doctrina, provocando una de las discusiones ms apasionantes del Derecho civil, a la que no se ha dado trmino, mantenindose siempre como quehacer del jurista contemporneo.Segn la tradicional definicin de las Instituas, la obligacin es el vnculo de derecho por el que somos constreidos con la necesidad de pagar alguna cosa.La palabra obligacin, obligatlo, derivada de b y ligare, ligar, contiene la idea de "vnculo", por lo que se ha admitido que la obligacin consiste en un vnculo de derecho, que liga al deudor con el acreedor, como lo concibi el Derecho romano.

1.2. EL HACER La palabra hacer, de acuerdo con la Real Academia de la Lengua Espaola, tiene varias acepciones. Las que revisten inters para el Derecho de Obligaciones son las siguientes:a) Producir una cosa, darle el primer ser;b) Fabricar, formar una cosa dndole la figura, norma y traza que debe tener; y c) Ejecutar, poner por obra una accin o trabajo.De acuerdo con las tres acepciones del trmino "hacer" que hemos recogido en lneas anteriores, podemos orientarnos en dos grandes sentidos:a) Hacer implica producir una cosa (o mejor dicho un bien, dentro de la termino loga utilizada por nuestro Cdigo Civil y el Derecho moderno). Ese bien podr ser tanto material como inmaterial.b) Hacer implica ejecutar alguna accin o trabajo[footnoteRef:1]. [1: Osterling Parodi, Felipe; Castillo Freyre, Mario. Plazo y Modo de la ejecucin Cdigo Civil Comentado por los Cien Mejores juristas. Ed. Gaceta Jurdica.]

II. OBLIGACIN DE HACER

2.1. Definicin Mientras en las obligaciones de dar la prestacin consiste en la entrega de una cosa, en las de hacer consiste en la realizacin de un hecho; por ejemplo, el contrato de trabajo, el compromiso adquirido por un mdico de prestar su asistencia profesional, por un artista de realizar un retrato[footnoteRef:2]. [2: Borda, Guillermo. Tratado de Derecho Civil: Obligaciones (Vol. I). Buenos Aires: Abeledo-Perrot. 1998]

Segn Francesco Messineo (1979), la obligacin de hacer alude esencialmente a una actividad del deudor; consiste el hacer, por lo general, en una energa de trabajo, proporcionada por el deudor a favor del acreedor o de un tercero, ya se trate de trabajo material o de trabajo intelectual, agrega Escobar Fornos (1996) que consiste en la ejecucin de un hecho diferente de la transmisin de la propiedad o constitucin de un derecho real.Para Llambas citado por Osterling[footnoteRef:3], esta obligacin es un hecho de conducta, a diferencia del objeto de las obligaciones de dar, que consiste en un bien, del que debe desprenderse el deudor a favor del acreedor; significando esto que las obligaciones de hacer se caracterizan por el compromiso de una energa de trabajo, sea fsica o moral, del deudor a favor del acreedor. [3: Osterling Parodi, Felipe; Castillo Freyre, Mario. Ob. Cit.]

Asimismo, la doctrina nos dice que este tipo de obligaciones tienen por objeto un hecho positivo, es decir, una actividad del deudor. As como en las obligaciones de dar la prestacin consiste en entregar algo, en las obligaciones de hacer la prestacin consiste en realizar un hecho[footnoteRef:4]. [4: Editorial Estudio. Gua de Estudio: Programa desarrollado de la materia de Obligaciones Civiles y Comerciales (Segunda ed.). Buenos Aires, Argentina : Editorial Estudio. 2002.]

Son obligaciones positivas que consisten en la realizacin de servicios, en la prestacin de trabajo material, intelectual o mixto a que se compromete el deudor en beneficio del acreedor. Por su naturaleza, nos dice Borda[footnoteRef:5], son consideradas obligaciones positivas, pues, se encuentran constituidas por una prestacin, accin, comportamiento, conducta, accin, acto debido u actividad, que justamente consisten es un hacer, producir, realizar y, o ejecutar algo. [5: Borda, Guillermo. Ob. Cit.]

EGACAL, por su parte siguiendo el mismo lineamiento dice que la obligacin de hacer es aquella en que el deudor se encuentra obligado a ejecutar un hecho para cumplir con la prestacin dentro de los trminos en que fue acordado con el acreedor. Ejemplo: Un contrato de construccin de un edificio o de una obra pblica[footnoteRef:6]; asimismo, se dice que es la que recae sobre un hecho positivo, que consiste sustancialmente en una actividad, mediante te el suministro de trabajo o energa; por ejemplo, la obligacin de pintar una pared[footnoteRef:7]. [6: EGACAL. Balotario para el examen de Magistrados para el concurso del CNM. Lima. 2005. ] [7: Alterini, Atilio Anibal; Ameal, Oscar Jose y Lopez Cabana, Robero Lopez Cabana. Derechos de las Obligaciones, Ed. Abeledo Perrot. Tomo I 1996. Argentina.]

En sentido descriptivo, podra repetirse la definicin comn en la doctrina: son obligaciones de hacer las que contienen una prestacin positiva que no es un dar.Despus de trascribir a Castn, Puig Brutau[footnoteRef:8], expresa en concordancia: "su determinacin es, por tanto, en cierto modo, negativa: entregar una cosa es tambin hacer, pero hay obligaciones que imponen al deudor una actividad o conducta positiva y que exigen reglas diferentes de las que convienen como propicias al hacer o actividad que consiste en la entrega de una cosa". Puig Pea es de opinin parecida: el "segmento delimitado por la especial finalidad de la obligacin... es la obligacin de dar. El resto de toda la actividad in faciendo del deudor es obligacin de hacer en sentido estricto"[footnoteRef:9]. [8: Puig Brutau, Jos, Fundamentos de Derecho Citi, Barcelona, 1959, tomo I, vol. II. Derecho general de to obligaciones.] [9: Puig Pea, Federico, Tratado de Derecho Ciril Espaol, tomo IV, vol. I, pg. 56,]

2.2. Diferencia con no hacerAmbas recaen sobre la actividad del hombre, pero mientras que la obligacin de hacer comporta un hecho positivo (realizacin de un hecho), la de no hacer implica un hecho L negativo (abstencin) [footnoteRef:10]. [10: Alterini, Atilio Anibal; Ameal, et. al. Ob. Cit.]

Existe de comn que ambas recaen sobre la actividad humana; sea a travs de accin, fuera mediante omisin. Estriba la diferencia en que el hacer implica un hecho jurdico positivo, en tanto el no-hacer se refiere a un hecho jurdico negativo, segn se ha visto. Von Tuhr, recordemos, las alude como prestaciones personales, positivas o negativas[footnoteRef:11]. [11: Espasa. Diccionario Jurdico Virtual. s/f.]

2.3. Diferencia con la obligacin de darLa prestacin de hacer se diferencia con la obligacin de dar -segn Llambias citado por Osterling[footnoteRef:12] por ser ms intensa la prerrogativa del acreedor de la obligacin de dar para lograr el cumplimiento en natura del objeto debido: basta para ello que la cosa exista, que est en el patrimonio del deudor y en su posesin; en cambio, tratndose de obligaciones de hacer, como lo debido es un hecho de conducta, no es posible lograr su forzada realizacin, si para ello es menester practicar violencia en la persona del deudor. En las obligaciones de dar es casi indiferente la persona del deudor, la que por el contrario suele tener especial importancia en las obligaciones de hacer. [12: Osterling Parodi, Felipe; Castillo Freyre, Mario. Ob. Cit.]

Recurriendo al diccionario jurdico, tenemos que por ms que ambas importen una actividad, se distinguen porque las de hacer recaen sustancialmente sobre ella, en el que asimismo se menciona la opinin de Von Thur, para quien la prestacin es "positiva real" en las obligaciones de dar. A veces los lmites de la diferenciacin se desvanecen. En la locacin de obra, si el empresario suministra los materiales, puede verse no ya una obligacin de hacer sino una de dar (venta de cosa futura) o una mixta (de dar y de hacer). Cuando se incumple una obligacin de hacer y procede el pago de daos y perjuicios (obligacin de dar sumas de dinero) se ha querido ver una obligacin mixta: de hacer y de dar, tema cuya solucin debe compaginarse con el criterio que se tenga acerca de si la indemnizacin sustitutiva de la prestacin prometida es o no una obligacin accesoria de sta[footnoteRef:13]. [13: Espasa. Ob. Cit.]

Sin embargo, en ciertos casos la diferenciacin no es muy ntida, como en el supuesto de una obra: cuando el deudor (empresario) pone los materiales con los que ejecuta el trabajo, se puede tratar de una obligacin de dar (venta de cosa futura); pero es de hacer cuando los suministra el acreedor (comitente). Es frecuente tambin que un mismo contrato genere obligaciones de dar y de hacer, regulados por principios legales diferentes. Por ejemplo, en el depsito regular el depositario debe conservarla cosa y restituirla en su momento al depositante, pudiendo existira prohibicin de usarla: la primera es una obligacin de hacer, la segunda de dar, y la tercera de no hacer. La distinta naturaleza de las obligaciones de hacer y de dar incide en el modo de ejecucin forzada o por tercero[footnoteRef:14]. [14: Alterini, Atilio Anibal; Ameal, et. al. Ob. Cit.]

2.4. OBJETOste puede consistir en hacer, realizar, producir o ejecutar una cosa o bien material, sea bien mueble o bien inmueble as como en efectuar, producir o realizar un bien inmaterial, sea una actividad o profesin intelectual de cualquier ndole, una creacin artstica, etc.Por la obligacin de hacer el deudor se compromete, se somete a hacer, ejecutar o realizar algo en beneficio del acreedor o de un tercero y stos tienen la facultad de exigir ese hacer[footnoteRef:15]. [15: ULADECH. Manual Didctico de Derechos de las Obligaciones. Curso de Derecho Civil: Obligaciones. Chimbote. 2009. ]

2.5. CARACTERSTICAS[footnoteRef:16] [16: ULADECH. Ob. Cit.]

a. Las obligaciones de hacer no se prestan a la indeterminacin, es decir no pueden estar constituidas por prestaciones con objeto - cosa, bien u actividad a realizar - indeterminadas. Estas obligaciones deben estar constituidas por prestaciones de hacer algo determinado, identificado, concreto, claro, preciso, especfico, sealado con sus caractersticas propias.Al nacer, constituirse o surgir una obligacin de hacer, el objeto de esa conducta, comportamiento a realizar u efectuar debe estar claramente identificado con todas sus caractersticas y sealados de manera especifica y expresa, para que de esa misma forma o modo deba ser cumplida y, o ejecutada la prestacin de hacer por el deudor a satisfaccin del acreedor quien asume la facultad de exigir dicho cumplimiento.b. En las obligaciones de hacer, en principio, es importante que se fije el plazo y el modo de cumplirse la prestacin a realizarse u efectuarse, pues, en contrario debern ser cumplidas segn la naturaleza de la obligacin o circunstancias del caso, que ms adelante explicaremos.

2.6. TIPOSDentro de las especies, la doctrina ha considerado:a. Fungibles y no fungibles: Estas ltimas son intuitus personae. La fungibilidad o infungibilidad de la prestacin de hacer interesa especialmente respecto a sus efectos.b. Instantneas y permanentes: Las primeras, tambin denominadas de un solo acto o de tracto nico, se extinguen con una sola actividad mediante la cual la obligacin es cumplida. Las segundas, de tracto sucesivo, tienen cierto grado de perdurabilidad, se desarrollan en diversas unidades de tiempo, comprendiendo las continuadas y las peridicas.c. De servicio y de obra: Las de servicio recaen sobre una prestacin de actividad que es independiente de la consecucin del resultado, tomndose en cuenta el trabajo en si; las de obra tienen como finalidad la realizacin de un determinado resultado (opus), por ejemplo el transporte[footnoteRef:17]. [17: Alterini, Atilio Anibal; Ameal, et. al. Ob. Cit.]

d. De resultado: La obligacin de hacer es de resultado cuando adems del hacer, ejecutar, realizar algo en beneficio o en provecho del acreedor o sujeto activo de la obligacin, el objeto de la prestacin consiste en la obtencin de un resultado. El deudor se libera de su obligacin solo si cumple con obtener el resultado querido frente y a favor del acreedor.

2.7. PLAZO Y MODO DE CUMPLIMIENTO[footnoteRef:18] [18: Artculo 1148.- El obligado a la ejecucin de un hecho debe cumplir la prestacin en el plazo y modo pactados o, en su defecto, en los exigidos por la naturaleza de la obligacin o las circunstancias del caso.]

Por su parte la jurisprudencia ha sealado:Examinado el texto del artculo 1148 del Cdigo Civil se llega a la determinacin que ella contiene dos supuestos, uno, que el obligado a la ejecucin de un hecho debe cumplir la prestacin en el plazo y modo pactados, y otro, debe cumplir en los trminos exigidos por la naturaleza de la obligacin o las circunstancias del caso. Este ltimo supuesto ha sido recogido por la Sala Superior al aplicarla norma al caso de autos. El cumplimiento de la obligacin no puede quedar al libre albedro de quien se comprometi a ella[footnoteRef:19]. [19: Cas. N 1567-2002-Lima.]

2.7.1. PlazoEl plazo es una de las modalidades del acto jurdico y debe establecerse de manera expresa o tcita en el mismo. El plazo es un hecho futuro pero cierto. Es un hecho futuro que llegar a suceder salvo se presenten circunstancias extraas que impidan su realizacin[footnoteRef:20]. [20: ULADECH. Ob. Cit.]

De lo contrario (de no haberse establecido expresa o tcitamente plazo alguno), la ejecucin de una obligacin se deber realizar de manera inmediata. Resulta conveniente anotar que, si no hay plazo, el acreedor puede exigir el pago inmediatamente despus de contrada la obligacin, salvo que de la naturaleza y circunstancias de la obligacin se dedujere que ha querido concederse al deudor.Definitivamente, de no existir plazo, la obligacin deber ejecutarse inmediatamente, con la restriccin sealada por el citado artculo 182 del Cdigo Civil; y, de existir plazo, deber ejecutarse dentro del mismo. Si el plazo fuese suspensivo, a partir del mismo, y si fuese resolutorio, hasta el advenimiento del mismo. Si la obligacin se ejecuta dentro del plazo, se considerar que ha habido un cumplimiento oportuno de la misma (pago).La ejecucin debe cumplirse rigurosamente dentro del plazo, no debiendo efectuar el deudor ni un cumplimiento anticipado ni un cumplimiento tardo.Existirn obligaciones en las cuales el cumplimiento por parte del deudor dentro del plazo establecido ser de mayor importancia que en otras. Por ejemplo, si la obligacin consistiese en dar una suma dineraria el da 27 de mayo a las 5:00 de la tarde y el deudor efectuase dicho pago a las 6:15, lo ms probable es que la demora no cause mayores inconvenientes al acreedor (aunque podra ocurrir lo contrario). De otro lado, podramos tener una obligacin de hacer por la cual un determinado cantante se comprometa a dar un concierto el da 29 de mayo a las 7:00 de la noche. En este caso, resulta evidente que si el cantante no se aparece a esa hora sino a las 11 :30 de la noche, habr causado muchos inconvenientes y, de seguro, daos y perjuicios a su acreedor[footnoteRef:21]. [21: Osterling Parodi, Felipe; Castillo Freyre, Mario. Ob. Cit.]

2.7.2. ModoEn lo que se refiere al modo pactado para el cumplimiento de la obligacin de hacer, consideramos que resulta obvio que el artculo 1148 no est aludiendo al modo -sinnimo de cargo- como una de las modalidades del acto jurdico, sino que est empleando este trmino en sentido lato, vulgar, debindose entender por modo a la forma o manera en que deber ejecutarse dicha obligacin.Para Hctor Lafaille[footnoteRef:22], modo significa la manera de realizar el hecho con sus diferentes detalles y peculiaridades, que escapan a las clusulas contractuales, por minuciosas que ellas sean; de ah que deban resolver los jueces cundo no existe manifestacin expresa o tcita de voluntad. En tal sentido, el mencionado autor seala que a este respecto revisten gran valor la prueba pericial y las que l denomina como reglas del arte. [22: Lafaille, Hctor. Derecho Civil, Tratado de las Obligaciones, Tomo VI, Volumen 1. Compaa de Editores, S.R.L., Buenos Aires, 1943. Citado por Osterling Parodi, Felipe; Castillo Freyre, Mario. Ob. Cit.]

En suma, podemos decir que el modo en las obligaciones de hacer, viene a ser la forma o manera y caractersticas en que deben ejecutarse o cumplirse estas obligaciones de hacer. Son los requisitos con las que debe cumplir el deudor, para cumplir con el objeto (bien, cosa o servicio) que constituyen el contendido de la prestacin de hacer, en base a los requerimientos del acreedor, por ende estos deben estar en principio, sealados de manera expresa o tcita[footnoteRef:23]. [23: ULADECH. Ob. Cit.]

2.7.3. Naturaleza de la obligacin Cabe la posibilidad de que la obligacin de hacer no se hubiese celebrado sealando plazo y modo de su ejecucin.Slo en tal caso regir lo dispuesto por la segunda parte del artculo 1148 del Cdigo Civil peruano, en el sentido de que deber ejecutarse en el plazo y modo exigidos por la naturaleza de la obligacin o las circunstancias del caso.El tema de las circunstancias del caso, ms que estar referido al contenido del propio contrato, alude al contrato en s, pero no de manera aislada, sino en relacin al entorno social que lo rodea, a fin de que las situaciones o condiciones que plantee dicho entorno hagan que la prestacin pactada se realice de la manera ms acorde con la equidad y justicia contractual. Naturalmente que si se tratase de un contrato con prestaciones recprocas, deber valorarse dicha equidad en razn de la contraprestacin pactada[footnoteRef:24]. [24: Osterling Parodi, Felipe; Castillo Freyre, Mario. Ob. Cit.]

En consecuencia, el termino naturaleza de la obligacin, alude o hace referencia a las condiciones que generalmente o de acuerdo al caso particular debe ser ejecutado o cumplida una obligacin, es decir, que concuerden con las propiedades caractersticas o rasgos de la obligacin constituida, esto slo cuando no se haya fijado plazo ni modo de cmo debe cumplirse con el objeto de la prestacin de hacer; y, por circunstancias del caso se entiende o alude al entorno o grupo social, a sus caractersticas de poder econmico y cultural as como tambin a las situaciones o condiciones de horario y tiempo posible; en otras palabras, se alude a las circunstancias o condiciones concretas en que debe cumplirse con la obligacin de hacer, para que ella sea cumplida de manera justa y equitativa para ambas partes de la relacin obligacional.

2.8. LAEJECUCINPOR UN TERCERO[footnoteRef:25] [25: Artculo 1149.- La prestacin puede ser ejecutada por persona distinta al deudor, a no ser que del pacto o de las circunstancias resultara que ste fue elegido por sus cualidades personales.]

Cuando el hecho que ha prometido el deudor es fungible, el acreedor en defecto de cumplimiento, podr hacerlo por s mismo o hacerlo hacer por otro, a costa del deudor. En doctrina se llama hecho fungible a aquel que puede ser realizado indiferentemente por otra persona, porque al contratar no se ha tenido en mira el arte o habilidad propios del contratante. As, por ejemplo, el blanqueo de una pared, una excavacin, un contrato de trabajo en comn, pueden ser realizados por cualquier persona. En cambio si la tarea se ha encargado intuitu personae, es decir, teniendo principalmente en mira la persona del deudor, el hecho no ser fungible; tal por ejemplo, el compromiso de un artista de fama de realizar un retrato[footnoteRef:26]. [26: Borda, Guillermo. Ob. Cit.]

En el supuesto de que el acreedor opte por la ejecucin a travs de la actividad de un tercero, no solo debe, con carcter previo, requerir autorizacin judicial sino tambin proceder a la determinacin del costo de la obra, ya que esta corre por cuenta del deudor y no puede imponerse a este el pago de erogaciones desproporcionadas a la naturaleza del hecho que se comprometi a realizar; por ello, en la demanda se debe indicar el valor aproximado que representa el cumplimiento de la obligacin, as como la persona que la realizar en caso de negativa del ejecutado.El Cdigo Procesal Civil ha previsto en su artculo 708 la ejecucin de la obligacin, por un tercero, en donde se prescribe: Designada la persona que va a realizar la obra y determinado su costo, sea por el presupuesto presentado por el ejecutante o por una pericia ordenada por el Juez, se proseguir la ejecucin dentro del mismo proceso, conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero.Este procedimiento, y la finalidad de este artculo se ampara en el concurso de dos condiciones: la voluntad del acreedor y la autorizacin del juez.Bajo este artculo Ledesma[footnoteRef:27] nos dice que desde el punto de vista del ejecutado la ejecucin ser genrica y sustitutiva, pues l deber pagar una cantidad de dinero. No debe confundirse este pago con los daos y perjuicios. En aquel existe un primer componente no discutible: el valor en dinero del hacer no hecho, respecto del cual puede cuestionarse su cuanta, pero no la relacin de causalidad con el dao generado ante el incumplimiento; esto es, que los daos y perjuicios se aaden al valor de la conducta no realizad. [27: Ledesma Narvez, Marienella. Comentarios al Cdigo Procesal Civil (Primera ed., Vol. III). Lima, Per: Gaceta Jurdica. 2008]

Concordante con lo expuesto y con el artculo citado, Osterling Parod & Castillo Freyre[footnoteRef:28], nos dicen que el tercero no ejecutar la prestacin gratuitamente, sino que cobrar por dicho concepto. Pues bien, el mayor importe que perciba dicho tercero y que deber ser asumido en primera instancia por la persona del acreedor, podr ser posteriormente cobrado por este ltimo al deudor incumpliente. Justamente por ello se exige autorizacin judicial. [28: Osterling Parod, Felipe., & Castillo Freyre, Mario. Acciones del acreedor ante el incumplimiento. En G. Jurdica, Cdigo Civil Comentado por los Cien Mejores Juristas: Derecho de Obligaciones (Vol. VI). Lima, Per: Gaceta Jurdica. 2005]

Por ende los ltimos autores citados nos dan un ejemplo y dicen, en el caso de la obligacin de reparar una casa o el de la obligacin contrada por un cochero de transportarme a una localidad vecina; si el deudor no cumple su obligacin, es indudable que el acreedor, una vez que lo hubiese constituido en mora, podra hacer efectuar las reparaciones por un tercero o hacerse transportar con otro cochero, sin necesidad de requerir previamente la autorizacin judicial. Pero, entonces, el costo del cumplimiento de la obligacin podr obtenerlo el acreedor, no en el concepto de gastos de la ejecucin por otro de la obligacin del deudor, sino a ttulo de daos e intereses por la inejecucin de ella. En otros trminos: el caso se resolvera sobre la base de que el acreedor hubiese optado, no por la ejecucin de la obligacin a costa del deudor, sino por el pago de los daos e intereses derivados de la inejecucin. La cuestin tiene inters prctico, porque si bien el deudor tiene el derecho de discutir en cualquier caso el monto de lo que se le cobra, sea en el concepto de ejecucin de la obligacin a su costo, sea en el de daos e intereses por su inejecucin, las facultades de los jueces para fijar el monto de lo que l debe pagar, son ms amplias en el segundo caso que en el primero; en el segundo caso, en efecto, se tratara de una cuestin de indemnizacin, cuyo monto, como sabemos, queda librado a las dificultades de la prueba y a la apreciacin de los jueces[footnoteRef:29]. [29: Osterling Parod, Felipe., & Castillo Freyre, Mario. Acciones del acreedor ante el incumplimiento. Ob. Cit.]

Asimismo, se debe hacer mencin a que el ejecutado puede oponerse a la propuesta del ejecutante basado en dos circunstancias importantes: la especificacin de las cualidades del tercero y de los medios personales y materiales con que cuenta para realizar la conducta; y el presupuesto econmico de la misma conducta. En estas circunstancias, con los elementos de referencia ofrecidos tanto por el ejecutante y el ejecutado, el juez decidir si el tercero propuesto es o no persona adecuada y si el presupuesto es o no admisible recurriendo para tal fin a una pericia. Es importante precisar que este tercero no es nombrado o designado por el juez, sino que este se limita a admitir la propuesta del ejecutante[footnoteRef:30]. [30: Ledesma Narvez, Marienella. Ob. Cit]

Una vez iniciada la ejecucin forzada, con la intervencin de un tercero en la realizacin de la prestacin resistida, el ejecutado tiene el derecho de poner fin a la ejecucin en cualquier momento, realizando l mismo la conducta que el juez est realizando por terceros[footnoteRef:31]. [31: Ledesma Narvez, Marienella. Ob. Cit.]

2.9. INCUMPLIMIENTOIMPUTABLE2.9.1. Incumplimiento Total de la obligacin El incumplimiento es total cuando el deudor no cumple con nada de la prestacin, es decir que el deudor no ha ejecutado nada de la obligacin de hacer que se comprometi a cumplir[footnoteRef:32]. [32: ULADECH. Ob. Cit.]

Ejemplo:El caso de un deudor que se comprometi a pintar la fachada de la casa de tres pisos del acreedor para el 28 de julio del presente ao, y no cumpli con pintar ninguna fachada del edifico en la fecha establecidaEl artculo 1150 del Cdigo Civil peruano est referido al supuesto en el cual el deudor hubiese incumplido con ejecutar la totalidad de la obligacin (no el supuesto de que la haya ejecutado slo parcialmente).

En el caso que el incumplimiento sea por culpa del deudor puede ocurrir lo siguiente[footnoteRef:33]: [33: EGACAL. Ob. Cit.]

a. Podr solicitarse la ejecucin forzada en caso de incumplimiento parcial o se podr exigir que la prestacin se realice por persona distinta al deudor pero bajo cargo y costo de sta.b. Si lo ejecutado se considera sin utilidad para el acreedor, se podr considerar como no ejecutada la prestacin. Asimismo, podr exigir al deudor la destruccin de lo hecho o destruirlo por cuenta de ste o reducir la contraprestacin.c. El deudor no podr objetar ninguna de las decisiones que adopte el acreedor.d. En todos los casos se podr constituir en mora al deudor mediante el emplazamiento.

2.9.2. Incumplimiento Relativo de la Obligacin 2.9.2.1. ParcialEs parcial cuando el deudor slo cumple parcialmente con la prestacin a realizar, es decir, solo cumple con realizar la mitad o parte de dicha prestacin.Ejemplo:El caso del deudor que se comprometi a pintar la fachada de la casa de tres pisos del acreedor para el 28 de julio del presente ao y slo cumpli con pintar la parte de la fachada que corresponde al primer piso, de los 3 pisos de la casa del acreedor en la fecha indicada.

2.9.2.2. Oportunidad de la prestacin de hacerEsto se refiere cuando el incumplimiento afecta la oportunidad de la prestacin; en consecuencia, la obligacin de hacer deviene en un cumplimiento tardo. La prestacin, conducta o comportamiento por parte del deudor se cumple fuera o luego del plazo establecido, y en tal virtud la obligacin de hacer no se cumple en el tiempo-plazo establecido.Ejemplo:El deudor se compromete en hacer 10 panetones integrales sin frutas confitadas a la acreedora para el da 06 de enero de este ao antes de las 09:00 de la maana, el deudor, cumple con hacer los 10 panetones integrales sin frutas confitadas el 06 de enero de este ao, pero los entrega a las 6:00 de la tarde. Su cumplimiento deviene en tardo, la acreedora, quien necesitaba dichos panteones para un desayuno, para un acilo de ancianos con el fin de celebrar Bajada de reyes.

2.9.2.3. Teniendo en cuenta la forma defectuosa de la prestacinEste incumplimiento de la obligacin de hacer afecta la forma o modo establecido de la prestacin y en consecuencia deviene en una prestacin defectuosa. La obligacin de hacer es cumplida de manera defectuosa cuando se cumple con la conducta o comportamiento de hacer pero el objeto de la prestacin u obligacin no cumple con los requisitos ni forma establecidos por el acreedor. Es decir, el deudor con la obligacin de hacer cumple pero de una manera defectuosa.

Ejemplo:Un deudor se compromete a coser un vestido de noche color azul oscuro, largo maxi, con encaje y adornos dorados, cuello v escotado, toda la espalda escotada de talla small para una acreedora, para ser entregado el da 04 de noviembre del presente ao antes del medio da; el deudor cumple con hacer el vestido a la acreedora para el 04 de noviembre antes del medio da, pero omite poner lo adornos dorados, hacer el cuello escotado y lo hace de largo a la rodilla. En este caso nos encontramos frente a un cumplimiento defectuoso de la obligacin de hacer.

2.9.2.4. Cuadro Resumen

Fuente: EGACAL

2.9.2.5. ConsecuenciasEn caso que el incumplimiento parcial, tardo o defectuoso se produzca sin culpa del deudor, siempre que se trate de caso fortuito o fuerza mayor, el acreedor puede elegir de entre las siguientes alternativas[footnoteRef:34]: [34: EGACAL. Ob. Cit.]

a. Puede considerar que la prestacin no ha sido ejecutada.b. Puede exigir al deudor la destruccin de lo hecho si le resultase perjudicial; oc. Puede aceptar una reduccin proporcional de su contraprestacin.

2.9.3. Derecho del acreedor a ser indemnizacin[footnoteRef:35] [35: Artculo 1152.- En los casos previstos en los artculos 1150 y 1151, el acreedor tambin tiene derecho a exigir el pago de la indemnizacin que corresponda.]

2.9.3.1. Definicin de indemnizacin La indemnizacin por daos y perjuicios consiste en la accin que tiene el acreedor o el perjudicado para exigir del deudor o causante del dao una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que a aqul le hubiese reportado el cumplimento efectivo, ntegro y oportuno de la obligacin o a la reparacin del mal causado. En este sentido se pronuncia el artculo 1101 del Cdigo Civil: Quedan sujetos a la indemnizacin de los daos y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aqullas.

2.9.3.2. Indemnizacin en las obligaciones de hacerEl acreedor que se viese perjudicado por el incumplimiento total de la prestacin o por un cumplimiento parcial, tardo o defectuoso, le asiste el derecho al reembolso de los daos y perjuicios que dicho incumplimiento le hubiese ocasionado[footnoteRef:36]. [36: Osterling Parodi, Felipe; Castillo Freyre, Mario. Indemnizacin por incumplimiento. Cdigo Civil Comentado por los Cien Mejores juristas. Ed. Gaceta Jurdica ]

Asimismo, tenemos casustica plasmada en la jurisprudencia, en donde seala, en el supuesto concreto, que acreditado que el pago se produjo por error de derecho sobre una prestacin cuyo valor monetario es manifiestamente inferior, el acreedor puede optar por aceptar la prestacin ejecutada y exigir la reduccin de la contraprestacin pecuniaria, solicitando su devolucin por el pago en exceso; adems a tener derecho a una indemnizacin por daos y perjuicios[footnoteRef:37]. [37: Exp. N 3858-98-Lima.10/12/98]

Asimismo, se debe tener presente que los artculos 1150 y 1151 estn referidos a supuestos de incumplimiento debido a culpa (leve o inexcusable) o dolo del deudor.

2.9.3.3. FundamentoDebe tenerse en cuenta que la obligacin de indemnizar daos y perjuicios al acreedor no es una facultad del deudor, quien, tal como lo expresa Boffi Boggero[footnoteRef:38] (p. 429), no puede librarse del cumplimiento de la obligacin ofreciendo el pago de un resarcimiento; lo que equivale a decir, en palabras del autor citado, que no puede ofrecer la sancin para cometer el ilcito. [38: Boffi Boggero, Luis Mara. Tratado de las Obligaciones, Tomo 11. Editorial Astrea, Buenos Aires, 1979.]

2.9.3.4. Facultades del acreedor por incumplimientoDe acuerdo al 1150 del Cdigo sustantivo, el incumplimiento contractual del deudor, en este caso, el demandado, faculta al acreedor, entre otras medidas, a dejar sin efecto la obligacin, la cual debe entenderse, que es por un hecho imputable al deudor; siendo ello as, la dejacin sin efecto de la obligacin, que es constituida por el contrato, implica una resolucin del mismo, esto es, la resolucin de la relacin jurdica patrimonial[footnoteRef:39]. [39: Cas. N 2290-2002-Arequipa]

Cuando se opte por lo establecido en el inciso segundo del artculo 1150, es decir exigir que la prestacin sea ejecutada por persona distinta al deudor y por cuenta de este, para hacer una correcta interpretacin de esta norma debe tenerse en cuenta dos situaciones: primero, cuando no se trata de caso urgente debe obtenerse autorizacin judicial para la ejecucin del hecho debido, en cuya hiptesis el costo del cumplimiento de la obligacin podr obtenerlo el acreedor bajo el concepto de gastos de la ejecucin por otro, ms la exigencia de un pago indemnizatorio; y, segundo, cuando se da esa urgencia es posible prescindir del rgano jurisdiccional, para proceder por s mismo o por un tercero, previa constitucin en mora del deudor[footnoteRef:40]. [40: Cas. N 278-98-Lima.El Peruano, 26/11/98.]

2.10. IMPOSIBILIDAD DEL HECHO2.10.1. Culpa del Deudor[footnoteRef:41] [41: Artculo 1154.- Si la prestacin resulta imposible por culpa del deudor, su obligacin queda resuelta, pero el acreedor deja de estar obligado a su contraprestacin, si la hubiere, sin perjuicio de su derecho de exigirle el pago de la indemnizacin que corresponda.La misma regla se aplica si la imposibilidad de la prestacin sobreviene despus de la constitucin en mora del deudor.]

Si dicha prestacin resultase imposible, es lgica la consecuencia prevista por la norma, vale decir, que la obligacin del deudor quede resuelta.Si estamos ante un contrato de prestaciones autnomas o de un contrato unilateral, el acreedor tendr derecho a exigir del deudor que hizo imposible el cumplimiento de una prestacin de hacer, la correspondiente indemnizacin de daos y perjuicios (naturalmente si los hubiese sufrido).El segundo prrafo del artculo 1154 no trata del supuesto en el cual la prestacin resulte de ejecucin imposible por culpa del deudor despus de la constitucin en mora de ste; pues si tal fuera el caso, dicho segundo prrafo sera absolutamente reiterativo e innecesario.

En relacin a la imposibilidad de la prestacin en las obligaciones de hacer de naturaleza fungible, Gadea seala que en este caso nunca hay imposibilidad, puesto que si el deudor no se encuentra en la facultad de cumplir, ser factible que un tercero ejecute la prestacin por cuenta de l; agrega que aqu tambin existe la regla general de la ley, consistente en que si ella prohbe determinada actividad, ser imposible cumplir la obligacin concertada sobre dicha prestacin.El segundo prrafo del artculo 1154 del Cdigo peruano se refiere al supuesto en el cual la prestacin resulte imposible sin culpa del deudor, situacin que en un caso tpico no acarreara sancin alguna. Pero como aqu el deudor ha sido constituido en mora, y como esta situacin jurdica exige la culpa o el dolo (artculo 1336), aunque la inejecucin no le sea imputable, responder -justamente por su condicin de moroso- de daos y perjuicios.

2.10.2. Culpa del Acreedor[footnoteRef:42] [42: Artculo 1155.- Si la prestacin resulta imposible por culpa del acreedor, la obligacin del deudor queda resuelta, pero ste conserva el derecho a la contraprestacin, si la hubiere.Igual regla se aplica cuando el cumplimiento de la obligacin depende de una prestacin previa del acreedor y, al presentarse la imposibilidad, ste hubiera sido constituido en mora.Si el deudor obtiene algn beneficio con la resolucin de la obligacin, su valor reduce la contraprestacin a cargo del acreedor.]

El primer prrafo del artculo 1155 est referido a un supuesto de imposibilidad de la prestacin por culpa del acreedor. En este caso, ante la imposibilidad de que sea ejecutada, se resuelve la obligacin. Sin embargo, el deudor conservar el derecho a la contraprestacin, si se tratase de un contrato de prestaciones recprocas.En cuanto al segundo prrafo, podra suceder, por ejemplo, que el cumplimiento de la prestacin por el deudor dependa necesariamente del previo cumplimiento de alguna prestacin a cargo del acreedor. As, el pintor al cual el acreedor le ha encomendado un retrato con su imagen, no estara en aptitud de ejecutarlo si el acreedor no cumple con posar durante un determinado lapso. Si en este supuesto el acreedor hubiese sido constituido en mora por el deudor a fin de que cumpla con su prestacin (que la estara inejecutando por dolo o culpa), y ms tarde la prestacin resultase imposible sin culpa del acreedor (ni tampoco del deudor), las consecuencias de dicha imposibilidad le seran imputadas al acreedor, pues si bien la imposibilidad no se produjo por su culpa, su incumplimiento de la prestacin previa y necesaria, determinaron que el deudor no pudiese ejecutar la prestacin. Podra tratarse, por ejemplo, del advenimiento sbito de un defecto fsico sobreviniente al deudor sin su culpa, que lo imposibilitara para seguir pintando.Por ltimo, el tercer prrafo del artculo 1155, vinculado a los dos prrafos que le anteceden, se refiere al supuesto en el cual la prestacin resultase imposible o por culpa del acreedor o sin culpa del mismo, pero habiendo sido previamente constituido en mora por el deudor. Si ste obtiene algn beneficio con la resolucin de la obligacin, tal beneficio reducir el monto de la contraprestacin, si la hubiere, a cargo del acreedor[footnoteRef:43]. [43: Osterling Parodi, Felipe; Castillo Freyre, Mario. Imposibilidad de la prestacin por culpa del acreedor. Cdigo Civil Comentado por los Cien Mejores juristas. Ed. Gaceta Jurdica.]

2.10.3. Sin Culpa de las Partes[footnoteRef:44] [44: Artculo 1156.- Si la prestacin resulta imposible sin culpa de las partes, la obligacin del deudor queda resuelta. El deudor debe devolver en este caso al acreedor lo que por razn de la obligacin haya recibido, correspondindole los derechos y acciones que hubiesen quedado relativos a la prestacin no cumplida]

En este caso, al ser imposible la ejecucin de la prestacin, la obligacin queda resuelta.El precepto establece, adems, que el deudor deber devolver al acreedor lo que por razn de la obligacin hubiese recibido. Esta norma, en consecuencia, prev que el riesgo de la contraprestacin lo sufre el deudor.Respecto a los derechos y acciones que hubiesen quedado relativos a la prestacin no cumplida, ellos corresponderan al deudor. Esta regla acoge el mismo principio -de justicia evidente- que el consagrado por el inciso quinto del artculo 1138, relativo a la teora del riesgo en las obligaciones de dar, y por el artculo 1160, referente a las obligaciones de no hacer.

2.10.4. Inejecucin Culposa[footnoteRef:45][footnoteRef:46] [45: Artculo 1157.- Si como consecuencia de la inejecucin por culpa del deudor ste obtiene una indemnizacin o adquiere un derecho contra tercero en sustitucin de la prestacin debida, el acreedor puede exigirle la entrega de tal indemnizacin o sustituir al deudor en la titularidad del derecho contra el tercero. En estos casos, la indemnizacin de daos y perjuicios se reduce en los montos correspondientes.] [46: Sub captulo extrado de Osterling Parodi, Felipe; Castillo Freyre, Mario. Adquisicin por el deudor de una indemnizacin de derechos como consecuencia de la inejecucin de la prestacin por culpa suya. Cdigo Civil Comentado por los Cien Mejores juristas. Ed. Gaceta Jurdica.]

La norma est destinada a que el acreedor vea satisfechos, de la manera ms expeditiva e idnea, sus derechos.En tal sentido si, por ejemplo, el cumplimiento de la prestacin de hacer hubiese estado asegurado para el caso de ocurrir un siniestro que impidiera ejecutarla por culpa del deudor, el acreedor podra exigirle la entrega de la indemnizacin que hubiera cobrado a la compaa de seguros o sustituirse al deudor en la titularidad del derecho contra tal asegurador, en caso de que ste an no hubiera desembolsado el monto de la indemnizacin.Otro caso sera el de la concurrencia de culpas entre el deudor y un tercero, que impidiera el cumplimiento de la obligacin de hacer, hiptesis en la que el acreedor podra actuar contra el deudor para exigirle el monto de la indemnizacin pagada por el tercero, si el pago ya se hubiera producido, o accionar directamente contra el tercero corresponsable para exigirle el pago, tambin directo, de dicha indemnizacin.Este artculo, tiene por finalidad, en los casos planteados, que la compaa de seguros o el tercero paguen directamente al acreedor el monto de la indemnizacin a la que estn obligados. Por el contrario, la accin subrogatoria u oblicua tiene por objeto que se incorpore la acreencia del deudor contra un tercero al patrimonio del deudor, y desde esta ptica, el cobro de tal acreencia, en este caso la indemnizacin, no correspondera necesariamente al acreedor accionante, sino que pasara por las prelaciones que establece la ley, correspondientes a otros acreedores del deudor.

REFERENCIA BIBLIOGRFICAS

Alterini, Atilio Anibal; Ameal, Oscar Jose y Lopez Cabana, Robero Lopez Cabana. Derechos de las Obligaciones, Ed. Abeledo Perrot. Tomo I 1996. Argentina.Boffi Boggero, Luis Mara. Tratado de las Obligaciones, Tomo 11. Editorial Astrea, Buenos Aires, 1979.Borda, Guillermo. Tratado de Derecho Civil: Obligaciones (Vol. I). Buenos Aires: Abeledo-Perrot. 1998Editorial Estudio. Gua de Estudio: Programa desarrollado de la materia de Obligaciones Civiles y Comerciales (Segunda ed.). Buenos Aires, Argentina : Editorial Estudio. 2002.EGACAL. Balotario para el examen de Magistrados para el concurso del CNM. Lima. 2005. Espasa. Diccionario Jurdico Virtual. s/f.Ledesma Narvez, Marienella. Comentarios al Cdigo Procesal Civil (Primera ed., Vol. III). Lima, Per: Gaceta Jurdica. 2008Osterling Parod, Felipe., & Castillo Freyre, Mario. Acciones del acreedor ante el incumplimiento. En G. Jurdica, Cdigo Civil Comentado por los Cien Mejores Juristas: Derecho de Obligaciones (Vol. VI). Lima, Per: Gaceta Jurdica. 2005Osterling Parodi, Felipe; Castillo Freyre, Mario. Adquisicin por el deudor de una indemnizacin de derechos como consecuencia de la inejecucin de la prestacin por culpa suya. Cdigo Civil Comentado por los Cien Mejores juristas. Ed. Gaceta Jurdica.Osterling Parodi, Felipe; Castillo Freyre, Mario. Imposibilidad de la prestacin por culpa del acreedor. Cdigo Civil Comentado por los Cien Mejores juristas. Ed. Gaceta Jurdica.Osterling Parodi, Felipe; Castillo Freyre, Mario. Indemnizacin por incumplimiento. Cdigo Civil Comentado por los Cien Mejores juristas. Ed. Gaceta Jurdica Osterling Parodi, Felipe; Castillo Freyre, Mario. Plazo y Modo de la ejecucin Cdigo Civil Comentado por los Cien Mejores juristas. Ed. Gaceta Jurdica.Puig Brutau, Jos, Fundamentos de Derecho Citi, Barcelona, 1959, tomo I, vol. II. Derecho general de to obligaciones.Puig Pea, Federico, Tratado de Derecho Ciril Espaol, tomo IV, vol. I, pg. 56,ULADECH. Manual Didctico de Derechos de las Obligaciones. Curso de Derecho Civil: Obligaciones. Chimbote. 2009.

JURISPRUDENCIA

Cas. N 1567-2002-Lima.Cas. N 2290-2002-ArequipaCas. N 278-98-Lima.El Peruano, 26/11/98.Exp. N 3858-98-Lima.10/12/98

ANEXO

.MODELO DE DEMANDA DE EJECUCIN DE OBLIGACIN DE HACER

Secretario: .................... Expediente: .................... Cuaderno: PRINCIPAL. Escrito: Nro. 01.Interpone demanda ejecutiva

AL JUZGADO CIVIL DE ________________________________

____________________________, con R.U.C. Nro., con direccin domiciliaria en ________________________________, con domicilio procesal en_______________________, debidamente representada por don (doa), __________________ identificado (a) con D.N.I. N ____________, con direccin domiciliaria en _______________, segn poder otorgado mediante escritura pblica, de fecha ______________, ante la Notara ____________; atentamente, decimos:

VA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO:Que, en VIA DE PROCESO EJECUTIVO, interponemos demanda de ejecucin de obligacin de hacer contra, con domicilio en, a fin de que cumpla con la siguiente obligacin de hacer:(precisar en qu consiste la obligacin de hacer).

COMPETENCIA:Es competente el Juzgado Civil de ____________________, por superar la cuanta las cincuenta Unidades de Referencia Procesal (pues el valor aproximado del cumplimiento de la obligacin de hacer demandada es de ________________________________Nuevos Soles); de conformidad con lo establecido en el artculo 696 del Cdigo Procesal Civil.Por domiciliar el (la) demandado (a) dentro de la competencia territorial del Juzgado; conforme a lo previsto en el artculo 14 -primer prrafo- del Cdigo Procesal Civil.

FUNDAMENTACIN DE HECHO1.- Que, conforme consta en el testimonio de la escritura pblica de(indicar el acto jurdico de que se trate), de fecha _____________, otorgada por las partes ante la Notara, el (la) demandado (a) se oblig a realizar el da __ de ______ de ____ la siguiente prestacin: .............................2.- Que, a pesar del tiempo transcurrido, el (la) ejecutado (a) no ha cumplido con la referida obligacin de hacer.3.- Que, la presente accin tiene como finalidad, pues, demandar la ejecucin de obligacin de hacer, la misma que es cierta, expresa y exigible, como puede apreciarse del ttulo ejecutivo (testimonio de escritura pblica) que acredita nuestra pretensin.

IV. FUNDAMENTACIN JURDICA:Fundamentamos nuestro petitorio en lo dispuesto en las siguientes normas legales: Artculo 1219 del Cdigo Civil, cuyo inciso 1) seala que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que est obligado. Artculo 688 del Cdigo Procesal Civil, que establece en su inciso 1) que se puede promover ejecucin en virtud de ttulo ejecutivo. Artculo 693 del Cdigo Procesal Civil, que prescribe en su inciso 7) que se puede promover proceso ejecutivo en mrito de testimonio de escritura pblica. Artculo 694 del Cdigo Procesal Civil, que dispone en su inciso 2) que se puede demandar ejecutivamente la obligacin de hacer. Artculo 706 del Cdigo Procesal Civil, de cuyo primer prrafo se desprende que si el ttulo ejecutivo contiene una obligacin de hacer, el proceso se tramita conforme a lo dispuesto para la ejecucin de obligacin de dar suma de dinero, con las modificaciones del SubCaptulo 4 ("Ejecucin de obligacin de hacer") del Captulo 11 ("Proceso ejecutivo") del Ttulo V ("Procesos de ejecucin") de la Seccin Quinta ("Procesos contenciosos") del citado cuerpo de leyes.

V. MEDIOS PROBATORIOS:Ofrecemos el mrito del siguiente medio probatorio:1. Testimonio de la escritura pblica de(indicar el acto jurdico de que se trate),de fecha __________, otorgada por las partes ante la Notara________; con el que se acredita que el (la) demandado (a) se oblig a realizar el da __ de __ de ___ Ia siguiente prestacin: _____________________________; lo cual evidencia la existencia de una obligacin de hacer cierta, expresa y exigible.

POR TANTO:Al Juzgado, solicitamos se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trmite que a su naturaleza corresponde, conforme a nuestro derecho y de acuerdo a ley.

PRIMER OTROS DECIMOS: Que, delegamos las facultades generales de representacin, a que se refiere el artculo 80 del Cdigo Procesal Civil, al (a la) Dr. (a), con Reg.____________, y declaramos estar instruida acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio de la representada, requisito para la representacin judicial por abogado, sealamos que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente demanda.

SEGUNDO OTROS DECIMOS: Que, autorizamos a los (as) seores (as) _____________________________, identificado (a) con D.N.I. N _________________________, y, identificado (a) con D.N.I. N _______________, para realizar los actos de procuradura que sean pertinentes en este proceso como son el revisar el expediente, sacar copias, copias certificadas, gestionar y recoger oficios, notificaciones, recoger anexos, entre otros.

TERCER OTROS DECIMOS: Que, en aplicacin de lo dispuesto en el segundo prrafo del artculo 706 del Cdigo Procesal Civil, cumplimos con sealar lo siguiente: El valor aproximado que representa el cumplimiento de la obligacin de hacer demanda da es de _______________________ Nuevos Soles, conforme se desprende del presupuesto respectivo, de fecha, que se acompaa como anexo de la presente demanda ejecutiva.La persona encargada de cumplir la obligacin de hacer reclamada en esta demanda, en caso de negativa del (de la) ejecutado (a) y por cuenta de ste (a), es la siguiente: Sr. (a) , identificado con D.N.I. N _______________, con domicilio en ____________________________________.Para los efectos del caso se acompaa la respectiva copia del documento nacional de identidad de la persona mencionada precedentemente.

CUARTO OTROS DECIMOS: Que, acompaamos los siguientes anexos:1.A. Tasa judicial por concepto de calificacin de ttulo ejecutivo.1.B. Fotocopia del D.N.I. del (de la) representante judicial de la demandante.1.C. Copia legalizada de la escritura pblica, de fecha_________, en la que constan las facultades especiales del (de la) representante judicial de la demandante.1.D. Fotocopia del R.U.C. de la demandante. 1.E. Testimonio de la escritura pblica de(indicar el acto jurdico de que se trate), de___ fecha____, otorgada por las partes ante la Notara .............1.F. Presupuesto, de fecha____, referido al valor aproximado que representa el cumplimiento de _______________________________la obligacin de hacer reclamada en la demanda.1.G. Fotocopia del D.N.I. del (de la) Sr. (a)(persona encargada de cumplir la obligacin de hacer reclamada en la demanda, en caso de negativa del -o de la- ejecutado/a). Ciudad, ........................

Sello y firma del letrado

Firma del (de la) representante judicial de la ejecutante