obligacion de informar (odi) ds 40
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DANIEL EDUARDO ALFARO A.
EXPERTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
OBLIGACIÓN DE INFORMAR
“ODI”
OBLIGACION DE INFORMAR
Desde que se agregó el artículo 21 al D.S. 40 en el año 1988, la Ley fijó una Obligación especial y expresa al empleador, titulada "De la Obligación de Informar de los Riesgos Laborales". Dicho principio del Derecho Laboral Internacional, deriva del Convenio 161 de la OIT.
Obligación de Informar
(ODI)
Este fue ratificado por Chile en 1985. Los expertos de aquella época lo tradujeron como el D.S. 50 (Que así se llamó el D.S. que incorporó el art. 21 al D. S. 40), el Derecho a Saber o la Inducción al trabajador nuevo.
OBLIGACION DE INFORMAR
Obligación de Informar
(ODI)
Art. 21. Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.
TITULO VI De las obligaciones de informar de los Riesgos Laborales
OBLIGACION DE INFORMAR
Obligación de Informar
(ODI)
DESGLOSE DEL ART. 21.
TITULO VI De las obligaciones de informar de los Riesgos Laborales
Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los: Riesgos que entrañan sus labores. (Inherentes). Medidas preventivas. Métodos de trabajo correctos.
OBLIGACION DE INFORMAR
Obligación de Informar
(ODI)
DESGLOSE DEL ART. 21.
TITULO VI De las obligaciones de informar de los Riesgos Laborales
Elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo.
Identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor).
OBLIGACION DE INFORMAR
Obligación de Informar
(ODI)
DESGLOSE DEL ART. 21.
TITULO VI De las obligaciones de informar de los Riesgos Laborales
Límites de exposición permisibles de esos productos.
Peligros para la salud.
Medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.
OBLIGACION DE INFORMAR
Obligación de Informar
(ODI)
Art. 22. Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.
TITULO VI De las obligaciones de informar de los Riesgos Laborales
OBLIGACION DE INFORMAR
Obligación de Informar
(ODI)
Art. 23. Los empleadores deberán dar cumplimiento a las obligaciones que establece el art.21 a través de los CPHS y los DPR, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos. Cuando en la respectiva empresa no existan los CPHS o los DPR mencionados en el inciso anterior, el empleador deberá proporcionar la información correspondiente en la forma que estime más conveniente y adecuada.
TITULO VI De las obligaciones de informar de los Riesgos Laborales
OBLIGACION DE INFORMAR
Obligación de Informar
(ODI)
Art. 24. Las infracciones en que incurran los empleadores a las obligaciones que les impone el presente Título, serán sancionadas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69 de la Ley N 16.744.
TITULO VI De las obligaciones de informar de los Riesgos Laborales
OBLIGACION DE INFORMAR
Obligación de Informar
(ODI)
De tal forma, que la intervención de los abogados en materias de seguridad laboral, se ha hecho más presente y como tal, han recomendado que para efectos probatorios, se use siempre, el término correcto que es "Obligación de Informar", ya que la Ley en ninguna parte menciona que el trabajador tiene el “Derecho a Saber“.
TITULO VI De las obligaciones de informar de los Riesgos Laborales
OBLIGACION DE INFORMAR
Obligación de Informar
(ODI)
"Art. 184. El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de H&S en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir AT y EP."
OBLIGACION DE INFORMAR
Obligación de Informar
(ODI)
¿COMO ELABORAR UN ODI?
OBLIGACION DE INFORMAR
Obligación de Informar
(ODI)
OBLIGACION DE INFORMAR
Obligación de Informar
(ODI)
COMO ELABORAR UN
ODI
Se identifican los peligros y los riesgos asociados (todos) a las actividades que se desarrollaran o en las cuales el trabajador se desempeñara.
Luego se establecen cuales serán las medidas de prevención que el trabajador o el personal que tenga relación con la actividad deberá realizar para evitar la ocurrencia de incidentes, accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales.
OBLIGACION DE INFORMAR
Obligación de Informar
(ODI)
RIESGOS
Riesgos Consecuencias Medidas Preventivas
Exposición a Sobre
esfuerzos en manejo
de materiales
Levantamiento de
cajas
Bultos
Rollos.
Sacos
Manejo manual de
materiales
Lesiones
temporales y
permanentes
en espalda
(Lumbago y
otros)
Heridas
Fracturas
Al levantar materiales, el trabajador debe
doblar las rodillas y mantener la espalda
lo más recta posible.
Nunca manipular sólo elementos de más
de .
Si es necesario se deberá complementar
los métodos manuales de trabajo con el
uso de elementos auxiliares.
Se deberá utilizar los equipos de
protección personal que la situación
amerite (guantes, calzado de seguridad,
y otros).
EJEMPLO 1
OBLIGACION DE INFORMAR
Obligación de Informar
(ODI)
Riesgos Consecuencias Medidas Preventivas
Contacto con
energía
eléctrica:
Tableros
eléctricos
Enchufes
Extensiones
o alargadores
Quemaduras internas y/o
externas.
Asfixia por paro
respiratorio.
Fibrilación ventricular.
Tetanización muscular.
Lesiones traumáticas por
caídas.
Shock.
Usar equipos de protección personal adecuada.
No efectuar uniones defectuosas sin aislación.
No usar enchufes deteriorados, ni sobrecargar circuitos.
No usar equipos o artefactos defectuosos y/o sin conexión a
tierra.
No usar conexiones defectuosas y/o fraudulentas o
instalaciones fuera de norma.
Realizar mantención periódica a equipos e instalaciones.
No intervenir en trabajos eléctricos sin contar con autorización.
No cometer actos temerarios (trabajar con circuitos vivos).
No reforzar fusibles.
Normalizar, tanto el diseño de la instalación como la ejecución
de los trabajos (deben ceñirse a la legislación vigente de
servicios eléctricos).
Utilizar los elementos de protección personal necesarios para
el trabajo efectuado.
El personal debe ser capacitado en su labor específica, y en
prevención de riesgos, y debe estar dotado de herramientas,
materiales y elementos apropiados.
Se debe supervisar los trabajos eléctricos, para verificar si se
cumplen las normas y procedimientos establecidos.
Se deben informar los trabajos y señalizar (en los tableros) con
tarjetas de seguridad, a fin de evitar la acción de terceros que
pudieran energizar sectores intervenidos.
Mantener señaletica en tableros eléctricos.
EJEMPLO 2
OBLIGACION DE INFORMAR
Obligación de Informar
(ODI)
Riesgos Consecuencias Medidas Preventivas
Exposición a
ruido
Disminución o
perdida de la
capacidad auditiva
hipoacusia
neurosensorial
Usar en forma permanente protectores
auditivos del tipo fonos o tapones,
Evitar el uso de equipos de radio o
personal stereo, discman o mp3.
Mantener controles médicos
permanentes (audiometrías) del
personal expuesto, que se determinan
por las mediciones de los niveles de
presión sonora.
Si existen fuentes que provocan ruido,
solicitar la realización de evaluaciones
ambientales de ruido.
EJEMPLO 3
OBLIGACION DE INFORMAR
Obligación de Informar
(ODI)
Riesgos Consecuencias Medidas Preventivas
Exposición a
productos
Fitosanitarios
Intoxicaciones
Dermatitis
Neumonitis
Enfisemas y
Fibrosis pulmonar
de origen químico.
Malformaciones
congénitas
(mujeres
embarazadas)
Al comenzar la manipulación de estos productos
se debe seguir en forma estricta las instrucciones
que vienen en el envase o el procedimiento
estipulado.
Uso de ropa impermeable con gorro
Uso de respirador con cartucho químico
Utilizar la dosificación exacta
No aplicar en ambientes con temperaturas muy
altas o en ambientes con viento
Respetar tiempo de reingreso y carencia
No permitir que mujeres apliquen o manipulen los
productos
Mientras se este aplicando el producto no fume,
no ingiera alimentos (no coma), o masque chicle.
No utilizar envases vacíos para almacenar
alimentos y/o agua.
No juegue mientras manipula los productos, ni los
lance a sus compañeros.
EJEMPLO 4
OBLIGACION DE INFORMAR
Obligación de Informar
(ODI)
T- nuevo. T- en Reinstruccion. T- asignado con nuevas tareas. T- con ausencia prolongada. T- presencia de cambios
importantes en el área de trabajo y/o nuevos riesgos.
Razones por la cual se realizara el ODI
OBLIGACION DE INFORMAR
Obligación de Informar
(ODI)
Otros aspectos a considerar en el ODI
Prevención y combate de incendios. Uso, cuidado y mantención de Elementos de
Protección Personal. Uso adecuado de superficies de trabajo. Procedimientos de Trabajo Seguro Autocuidado
OBLIGACION DE INFORMAR
Obligación de Informar
(ODI)
Otros aspectos a considerar en el ODI
Ley 16.744 y sus decretos. La causalidad de los accidentes. Manejo de sustancias y/o residuos peligrosos. RIHS o RIOHS. Política de la empresa. Etc……
OBLIGACION DE INFORMAR
Obligación de Informar
(ODI)
OBLIGACION DE INFORMAR
Obligación de Informar
(ODI)
FIN DE LA PRESENTACIÓN
Obligación de Informar (ODI)