obligacion tributaria aduanera

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt Catedra: Derecho Aduanero Miranda – Edo. Zulia LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN LAS ADUANAS Bachilleres: Evelin Rodríguez C.I. 17.292.574 Rosaly Oldenburg C.I. 16.633.177 Zulibeth Matos C.I. 17.544.263 Juliana Delgado C.I. 17.544.153 Egdimar Mestre C.I. 18.635.645 Yoelis Bermúdez C.I. 18.633.511 Luymar Molina C.I. 18.065.827 Luis Luzardo C.I. 18.634.251 Emmanuel Chirinos C.I. 18.807.286 Donaldo Biarreta C.I. 19.098.466

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Page 1: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior

Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt

Catedra: Derecho Aduanero

Miranda – Edo. Zulia

LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN LAS ADUANAS

Bachilleres:

Evelin Rodríguez C.I. 17.292.574

Rosaly Oldenburg C.I. 16.633.177

Zulibeth Matos C.I. 17.544.263

Juliana Delgado C.I. 17.544.153

Egdimar Mestre C.I. 18.635.645

Yoelis Bermúdez C.I. 18.633.511

Luymar Molina C.I. 18.065.827

Luis Luzardo C.I. 18.634.251

Emmanuel Chirinos C.I. 18.807.286

Donaldo Biarreta C.I. 19.098.466

Sección. 431 Tributaria

Altagracia, Abril de 2013

Page 2: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

INDICE

Introducción

1. La obligación tributaria en las Aduanas.

2. Auxiliares de la administración Aduanera

3. El transporte de la Mercancías.

4. Las operaciones Aduaneras principales y accesorias.

5. Los servicios Aduaneros.

6. El Desaduanamiento de las mercancías a través del sistema Aduanero

automatizado SIDUNEA.

7. Abandono y remate Aduanero.

Conclusión

Bibliografía

Page 3: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

INTRODUCCION

El Código Orgánico Tributario dicta una serie de normas que buscan llevar a

cabo ciertas operaciones aduaneras con bases legales, cada una de estas

leyes se han creado para el fin cumplimiento de las formalidades exigidas para

el desempeño de las Aduanas y sus actividades. Tanto el Poder Nacional, Estadal

y Municipal, ejecutan una competencia territorial exclusiva en materia aduanera,

cada entidad posee la administración de su propia Hacienda Pública, regida por

los principios de la Constitución  de la República Bolivariana de Venezuela.

Podemos decir entonces que el Poder Tributario es una entidad jurídica

del Estado que en cualquiera de sus niveles territoriales (nacional, estadal o

municipal) puede ejercer y exigir contribuciones con respecto a los bienes y

personas que se encuentren bajo su dominio, así como la reglamentación,

legislación, cobro, recaudación, fiscalización y verificación de

las obligaciones tributarias.

Por ello la importancia de la Administración Aduanera, que es aquella que

nos permite saber, indagar y conocer todo lo relacionada a esta materia y de allí

su importancia para cada uno de los contribuyentes y para el Estado ya que son

ellos los que deben mantener la paz social y armonía social colectiva.

Las aduanas son entes públicos de carácter nacional prestadoras de servicios,

cuya actividad consiste en controlar la entrada y salida de mercancías al territorio

nacional, formando así un sistema aduanero, el cual se enmarca en la concepción

de políticas económicas, comerciales y aduaneras del Estado. Al respecto Rivas

(2.000), señala que las mismas, comprenden un régimen aduanero aplicable a las

mercancías de libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso o

consumo definitivo en el exterior.

Page 4: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

Asimismo el sistema aduanero protege a la sociedad mediante un control de

mercancías en cuanto a sus condiciones sanitarias, ambientales. También

beneficia la economía pública pues mediante la recaudación tributaria se generan

ingresos para satisfacer necesidades de este sector a través de la normativa legal

contenida en el Código Orgánico Tributario el cual dicta una serie de normas que

buscan llevar a cabo ciertas operaciones aduaneras con bases legales, cada una

de estas leyes se han creado para el fiel cumplimiento de las formalidades

exigidas para el desempeño de Aduanas y sus actividades. De igual forma como

mecanismo de control facilita y permite el mantenimiento de las relaciones

comerciales internas e internacionales en forma armónica.

Como se observa de su existencia a lo largo del tiempo, la importación y la

exportación, son las operaciones aduaneras de mayor importancia del sistema

aduanero que conlleva a la introducción y extracción de mercancías de un país a

otro. En tal sentido los comerciantes se deben formar para que conozcan los

tratados y convenios comerciales con otros países.

Cabe destacar que internacionalmente la categorización de operaciones

aduaneras, ha cedido paso a una más amplia como los regímenes aduaneros,

porque abarca las demás categorías de actividades aduaneras como las

principales en las que se encuentran la importación, la exportación y el tránsito y

por unas derivadas como la reimportación y la reexportación.

Page 5: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

DESARROLLO

1. OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

Según Blumentein (citado por Moya), la relación jurídica tributaria es

determinante de las obligaciones del individuo sometido al poder de imposición,

que da lugar, por una parte, a una imposición jurídica patrimonial (relación de

deuda tributaria),y por otra a un determinado procedimiento para fijación del

impuesto (relación de determinación), con lo cual queda establecido el carácter

paralelo de ambos deberes.

Luqui (citado por Moya, 2.009) se refiere a la obligación tributaria, en lugar

de relación tributaria, no por desconocer su existencia, sino porque la obligación

tributaria es la suma del vínculo jurídico, y las otras obligaciones nacen por causa

de ella, o son consecuencia.

Moya, comparte ese criterio expuesto por Luqui, por cuanto considera que

la relación jurídica tributaria es una obligación de Dar (pagar un tributo) y de Hacer

(declarar una renta o impuesto), y basada en el poder de imposición del Estado,

toda Obligación jurídica nace de una relación jurídica. La naturaleza de la relación

jurídica es pública porque es de Derecho Público, su finalidad es pública,

satisfacer el gasto público, además porque el Acreedor es el propio Estado y su

fundamento también es público.

Giannini define la obligación tributaria como “el deber de cumplir la

prestación, constituye la parte fundamental de la relación jurídica y el fin último al

cual tiende la institución del tributo”.

La obligación tributaria son obligaciones de dar (pagar el tributo), de hacer

(cumplir con los deberes formales, declaración jurada), de soportar (aceptar

inspecciones, fiscalizaciones de los funcionarios competentes) y por último es una

prestación accesoria (pagar las multas, intereses etc.). No compartimos el criterio

de que la obligación tributaria sea una obligación de no hacer (en el derecho

sustantivo penal). Se debe respetar las leyes (hacer) y no vulnerarlas.

Page 6: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

BASE LEGAL

La obligación tributaria se encuentra consagrada en el Artículo 14 del Código

Orgánico Tributario (2001), de la manera siguiente:

Artículo 14°. La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas

expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el

presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un

vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante

garantía real o con privilegios especiales.

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA

Surge entre el estado y los sujetos pasivos, en cuanto ocurre el hecho

generador de los tributos. Constituye una relación jurídica de carácter personal y

de contenido patrimonial, garantizado mediante el pago de una prenda aduanera

sobre la mercancía con preferencia a cualquier otra garantía u obligación que

recaiga sobre ella.

APLICABILIDAD DE LA NORMA ADUANERA:

Objeto: La Norma Aduanera tiene por finalidad intervenir, facilitar y controlar la

entrada, permanencia y salida del territorio nacional, de mercancías objeto de

tráfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan, con el

propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías

estén sometidas, así como la supervisión de bienes inmuebles cuando razones de

interés y control fiscal lo justifiquen. (Art 1 de la LOA)

Potestad Aduanera: Es la facultad de las autoridades competentes para

intervenir sobre los vehículos y medios de transporte que realicen trafico

internacional, así como las mercancías que contengan, autorizar o impedir su

desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles,

aplicar las sanciones procedentes, en general, ejercer los controles previstos en la

legislación aduanera nacional (Art. 6 de la LOA.).

Page 7: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

Ámbito de Aplicación: Las aduanas constituyen verdaderas barreras que

protegen al país en el intercambio comercial de los productos procedentes del

exterior, de tal manera que la política aduanera nacional ejercida mediante la

potestad aduanera es un excelente mecanismo coadyuvante a la protección

económica de la nación, ya que estas políticas bien concebidas y racionalmente

bien planificadas protegen y fortalecen a la industria y al comercio nacional

legalmente establecido. Su Ámbito de Aplicación es:

1- Zona de Libre Comercio: Es el régimen jurídico, que otorga ventajas a los

asociados, entre las cuales permitirles la exportación de su producción, les

reconoce autonomía tarifaria frente a terceros países. (Asociación Europea de

Libre comercio - EFTA).

2- Unión Aduanera: En este régimen, se eliminan los gravámenes y otros

obstáculos o limitaciones al comercio exterior entre los países que forman la

unión, y se aplica una tarifa uniforme frente a los países que constituyen parte

integrante del sistema.

3- Mercado Común: Constituye la forma más completa de integración. A la

coordinación de la unión aduanera, se agrega la coincidencia, tales como:

inversiones, producción, salarios, moneda común, que permiten la libre circulación

de mercancías, servicios y capitales. (Mercado Común Europeo).

4- Zona Franca: Es el área de terreno que éste físicamente delimitada sujeta a

un régimen fiscal especial establecido, en la cual personas jurídicas autorizadas

podrán instalarse en dichos terrenos, a efectos de dedicarse a la producción y

comercialización de bienes para la exportación libres de gravámenes, así como la

prestación de servicios vinculados con el comercio internacional. Existen tres

tipos: Industriales, comerciales y servicios. (Zona franca Internacional de

Paraguaná).

5- Puertos Libres: Es el área determinada, segregada del territorio aduanero

nacional y separado de éste por medio de barreras naturales o artificiales, en el

Page 8: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

cual se permita que mercancías no excluidas especialmente, puedan ser

introducidas sin pago de derechos aduaneros ni otros gravámenes internos, Las

mercancías no causarán el pago de impuestos de importación pero sí la tasa

aduanal.

6- Mar Territorial: Es aquella zona marítima contigua a la costa o a las aguas

nacionales.

7- Aguas Nacionales: Aquellas masas de aguas totalmente comprendidas

dentro de los límites de un estado, como lo son: ríos, lagos, mares interiores,

golfos, bahías rodeadas por el territorio de un estado y cuya entrada no exceda de

6 millas de amplitud, y los canales que se encuentren dentro del territorio de un

estado y cuya condición jurídica, se asimila a la de los ríos.

8- Espacio Aéreo: Es aquel que cubre el territorio de la República de

Venezuela hasta el límite exterior del mar territorial y está sometido a su

soberanía.

9- Territorio Aduanero: Es el territorio en el cual las disposiciones de la

legislación aduanera de un estado son plenamente aplicables.

10- El Territorio Político: Supone que parte de éste no está contemplado

como ámbito nacional de validez del régimen aduanero. Parte del Territorio

Político del Estado forma parte del Territorio Aduanero de otro Estado, y el propio

Estado ha decidido liberar a determinado sector de su territorio, del régimen

aduanero (puertos libres y Zonas francas).

CARACTERES DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

1. Es un vínculo personal entre el Estado y el sujeto pasivo.

Es de derecho público. No es un derecho real, ya que no priva la autonomía

de la voluntad del individuo sobre el interés imperativo del Estado. El derecho

público es irrenunciable, ya que el fin perseguido es el interés del Estado.

Page 9: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

2. Es una obligación de dar (sumas de dinero o cosas). Consiste en la entrega

de una cosa a otra o la transmisión de un derecho.

3. Tiene su fuente en la ley. La leyes un acto emanado del poder legislativo, sin

ella no puede existir actividad financiera.

4. Nace al producirse el presupuesto de hecho previsto en la ley, ya sea, al

describir situaciones o hechos ajenos a toda actividad o gasto estatal, consistir en

una actividad administrativa o en un beneficio derivado de una actividad o gasto

del Estado.

5. Es autónoma, frente a otras instituciones del derecho público, ya que no

depende de ninguna.

6. Su cumplimiento se puede asegurar por medio de garantía real o con

privilegios especiales. (Los créditos fiscales son créditos privilegiados y se pueden

hacer pagar con preferencia sobre otros créditos).

Algunos autores sostienen, entre ellos los alemanes, que la relación tributaria

Estado Particular no es una relación de Derecho, sino una relación entre un poder

superior y unos sujetos sometidos a ese poder. Hay quienes por el contrario,

opinan que quienes la consideran como una relación de poder, es un error

ideológico por considerarlo contrario a la naturaleza del estado de derecho en que

el Estado como persona jurídica se coloca en el ámbito del derecho en virtud del

principio de legalidad o reserva legal, los intereses estatales no pueden hacer

valerse sino a través del cumplimiento de la ley.

Moya, es de la opinión de que es una relación de Derecho y no de Poder.

La relación tributaria es de orden personal, ya que es una obligación y no un

derecho de carácter real. Entendiéndose doctrinariamente el impuesto real como

aquellos que se prescinden de las condiciones personales del contribuyente e

igualmente se prescinde del total de su patrimonio, aplicándose el impuesto sobre

una manifestación objetiva de riqueza aislada de capacidad contributiva. Por

Page 10: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

ejemplo tenemos el Impuesto Inmobiliario Urbano, el Impuesto Aduanero, entre

otros.

SUJETOS O ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Los sujetos o elementos de la obligación tributaria son:

1. El Sujeto Activo o ente Acreedor del Tributo. El Sujeto Activo de la

obligación Tributaria por excelencia es el Estado en virtud de su poder de imperio.

El Código Orgánico Tributario lo reseña en el Artículo 18: “Es sujeto activo de la

obligación tributaria el ente público acreedor del tributo”.

El sujeto activo es el ente acreedor de la prestación pecuniaria en que se ha

circunscrito la obligación tributaria. El sujeto activo es considerado por algunos

tratadistas como el titular de la potestad de imposición. El sujeto activo, así como

los caracteres de la obligación tributaria ha de establecerse en la ley.

2. El Sujeto Pasivo, es el deudor de la obligación tributaria, ya sea por deuda

propia (contribuyente) o por deuda ajena (responsable). Gianni considera que sólo

es sujeto pasivo el deudor o contribuyente, mientras que autores como Pérez de

Ayala considera que únicamente revisten calidad de sujeto pasivo el contribuyente

y el sustituto. El sustituto es aquel sujeto ajeno a la ocurrencia del hecho

imponible, que sin embargo y por disposición de la ley ocupa el lugar del

destinatario legal tributario, desplazando a este último de la relación jurídica

tributaria.

De cualquier forma, la ley determina quién es la persona obligada al pago del

tributo, sea persona natural o jurídica considerada contribuyente, responsable o

sustituto. También se considerarán sujetos pasivos las herencias yacentes,

comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica,

constituyan una unidad económica un patrimonio separado, sujetos a imposición.

El Articulo 19 del Código Orgánico Tributario (COT), contempla y expresa quien es

el sujeto pasivo en la relación jurídica tributaria.

Page 11: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

3. El Hecho Imponible. Es un hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la

obligación tributaria o un hecho que tiene efecto jurídico por disposición de la ley.

El hecho imponible está contemplado en el artículo 35 del Código Orgánico

Tributario (COT)

4. La Materia Imponible: Se refiere a los bienes, productos y/o servicios que

son objeto de gravamen, es el aspecto objetivo, ya sea un hecho material, un

negocio jurídico, una actividad personal o una titularidad jurídica.

5. La Base Imponible, llamada la base de medición del tributo, es la

característica esencial del hecho imponible. Es el parámetro constituido por una

suma de dinero o por un bien valorado en términos monetarios.

La Obligación aduanera es de dos tipos:

• Obligación tributaria aduanera y

• Obligación de pago en aduanas.

La obligación tributaria aduanera

Surge entre el Estado (sujeto activo) y los sujetos pasivos (consignante o el

consignatario- contribuyente, el despachante y la agencia despachante de

aduanas, cuando éstos hubieran actuado en el despacho), en cuanto ocurre el

hecho generador de los tributos (Aceptación de la declaración de mercancías por

la administración aduanera, mediante la asignación de numero de trámite, por

medio manual o informático). Constituye una relación jurídica de carácter personal

y de contenido patrimonial, garantizado mediante la prenda aduanera sobre la

mercancía, con preferencia a cualquier otra garantía u obligación que recaiga

sobre ella.

Las mercancías constituyen prenda preferente en favor del estado, las cuales

garantizan el cumplimiento de las obligaciones tributarias y del pago aduanero, las

sanciones pecuniarias y de otros derechos emergentes, mientras las mercancías

Page 12: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

permanezcan en la administración aduanera y no se acredite su cancelación de

las obligaciones aduaneras, no procederá ningún embargo ni remate por

obligaciones diferentes a las tributarias o de pago aduaneras.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente y para el mismo fin la

administración aduanera podrá perseguí y afectar el patrimonio de las personas

naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos aduaneros, incluyendo

actualizaciones, interés y multa.

LA OBLIGACIÓN DE PAGO EN ADUANAS

Se produce cuando el hecho generador se realiza con anterioridad, sin

haberse efectuado el pago de la obligación tributaria por:

Incumplimiento de obligaciones, consumo o destino diferente en régimen

aduanero suspensivo, internación ilícita, pérdida o sustracción de mercancías, en

estos dos últimos la obligación de pago en aduanas se produce en el momento

que se constata su internación ilícita, pérdida o sustracción.

La Aduana Nacional en su condición de sujeto activo de la obligación

aduanera tiene la potestad para: (Art 1 de la LOA)

• Recaudar tributos aduaneros

• Fiscalizar y controlar los tributos aduaneros

• La determinación de la deuda aduanera.

• La cobranza coactiva Y.-

• La facultad sancionadora en las contravenciones aduaneras

La Aduana Nacional, mediante Resolución Administrativa de carácter general

podrá establecerlos lugares, plazos y otras condiciones para el pago de los

tributos aduaneros. Estas Resoluciones serán publicadas en un órgano de prensa

escrita y de circulación nacional para su Aplicación.

Page 13: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

EL HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:

Se trata de la manifestación externa del hecho imponible que no es más que el

presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina

el nacimiento de la obligación. Esto supone que al realizarse un ingreso se va a

producir o se produjo una venta; que al venderse, importarse o exportarse un bien

se va a producir un consumo, que al registrarse un acto notarial se va a dar un

cambio de activo.

Ejemplo:

El impuesto general a las ventas, grava la venta de bienes muebles. La

hipótesis de incidencia estará dada por el enunciado contenido en la norma legal,

entonces, cuando la Empresa x vende un bien mueble, se habrá producido en la

realidad el hecho descrito en la norma (hecho imponible), como generador de la

obligación tributaria, que en este caso sería el de pagar el impuesto general a las

ventas; en consecuencia la venta del bien mueble efectivamente por x constituye

el hecho imponible.

HECHOS GENERADORES DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

ADUANERA

El Hecho Generador de la Obligación Tributaria Aduanera se perfecciona en el

momento que se produce la aceptación por la aduana de la declaración de

mercancías

Los hechos generadores de la obligación tributaria aduanera son:

La importación de mercancías extranjeras para el consumo y otros

regímenes sujetos al pago de tributos aduaneros bajo la. Ley Orgánica de

Aduana (LOA)

Page 14: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

La exportación de mercancías en los casos expresamente establecidos por

Ley.

El hecho generador de la obligación tributaria se perfecciona en el momento

que se produce la aceptación por la Aduana de la Declaración de Mercancías. (Art

30 LOA).

Auxiliares de la Administración Aduanera

Según el (Articulo 35 LOA). Es la persona autorizada por el Ministerio de

Hacienda para actuar ante los órganos competentes por orden y cuenta de aquel

que contrata sus servicios, en el trámite de una operación o actividad aduanera.

Sin menoscabo de las responsabilidades, que según esta ley correspondan al

consignatario aceptante, exportador o remitente de las mercancías, el agente de

aduanas será responsable ante el fisco nacional y ante su mandante por las

infracciones cometidas a la normativa aduanera derivadas de su acción u omisión,

dolosa o culposa en el ejercicio de sus funciones.

Los auxiliares de la administración aduanera son aquellas personas tanto

naturales como jurídicas a quienes la administración aduanera autoriza mediante

acto administrativo, para actuar ante los órganos competentes, en nombre y por

cuenta de aquel que contrata sus servicios, en el trámite de una operación o

actividad aduanera. Juega un papel importante como auxiliar de la Administración

Aduanera, ya que realiza la tramitación aduanera.

2. Funciones y Obligaciones de los Auxiliares de la Administración Aduanera.

1. Se hacen responsables ante el Fisco Nacional por las infracciones

cometidas a la normativa aduanera derivada de sus actuaciones u

omisiones en el ejercicio de sus funciones.

Page 15: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

2. Tienen la obligación ante sus clientes, de facilitarles el cumplimiento de la

normativa aduanera a través de las normas y procedimientos aduaneros.

3. Deben cumplir ante la Administración Aduanera y Tributaria, a los fines de

conservar la autorización otorgada para operar como tales, y evitar

sanciones administrativas que acarrea la incorrecta aplicación de las

normas y procedimientos aduaneros.

4. Llevar registros de todos los actos, operaciones y regímenes aduaneros en

que intervienen en la forma y medios establecidos por la normativa

aduanera.

5. Conservar y mantener a disposición de la administración aduanera y

tributaria, los documentos y la información relativa a su gestión, por el plazo

fijado en la legislación nacional.

6. Exhibir a requerimiento de la Administración Aduanera y Tributaria, los

libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables y cualquier

otra información de trascendencia tributaria y aduanera y los archivos

electrónicos, soportes magnéticos o similares que respalden o contengan

esa información.

7. Transmitir electrónicamente, los documentos y declaraciones aduaneras

relativas a los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que participen.

8. Cumplir con los procedimientos para la transmisión electrónica de datos,

siguiendo los sistemas informativos utilizados por la Administración

Aduanera y Tributaria.

9. Cumplir los requisitos legales y administrativos a que estén sujetos los

trámites, operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan.

10 Acreditar ante la Administración Aduanera y Tributaria los empleados que

los representaran en su gestión aduanera, a los fines de su debida

carnetizacion.

11 .Velar por el interés fiscal.

Tipos de Auxiliares de la Administración Aduanera.

a. Agentes de Aduanas.

Page 16: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

b. Almacenes o depósitos aduaneros.

. Almacenes generales de depósitos.

. Depósitos Aduaneros (in bond).

. Depósitos Aduaneros.

. Depósitos Temporales.

c. Empresas Transportistas.

. Agentes de Transportistas Internacionales.

. Consolidadores de Carga.

. Empresa de Mensajería Internacional Courier.

Agentes de Aduanas. Pueden ser personas naturales o jurídicas. Estas personas reciben una

habilitación especial para actuar frente a la administración aduanera lo cual lo

faculta para ejercer funciones en la importación, exportación y transito; las otras

operaciones como cabotaje, trasbordo, equipaje de pasajeros o tripulante no

ameritan la intervención de los agentes de aduanas.

La autorización se otorga mediante Resolución emitida por el Ministerio del

Poder Popular para las Finanzas y se publicara mediante Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela.

Sanciones a los Agentes de Aduanas.

La ley Orgánica de Aduanas establece Tres penas aplicables a los Agentes de

Aduanas y son las siguientes.

Suspensión: Es de carácter temporal y no se podrá exceder de un año. Y

causa de suspensión la siguiente la perdida de la capacidad legal para ejercer el

comercio mientras subsiste la incapacidad. La reincidencia en los retardos

injustificados para efectuar los pagos que deben hacer al Fisco Nacional, cualquier

otra falta que atenten contra la seguridad fiscal o los interese del comercio que

amerite la suspensión.

Page 17: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

La Revocación: Es de carácter definitivo y sus causas son las siguientes:

. Haber sido objeto de suspensión en dos años.

. Haberse declarado en quiebra.

. Perdida de la nacionalidad.

. Cualquier otra falta que amerite la revocación.

La Multa: Es de carácter monetario que aplica al cometer o incurrir en alguna

violación a la ley.

Depósitos o Almacenes Aduaneros: Son instituciones auxiliares de crédito

que tienen por objeto el almacenamiento, guarde o conservación de bienes de

mercancías y la expedición de certificados. También se denominan como aquellos

locales donde se pueden guardar las mercancías mientras se les determina un

régimen.

Almacenes Generales de Depósitos: Son aquellos que tienen por objeto la

conservación y guarda de bienes de muebles por los que no se hayan satisfecho

los derechos de importación, así como la expedición de certificados de depósitos y

de bonos de prendas para su constitución se deberán regir de acuerdo en lo

establecido en los artículos 72, 73, 74,75 y 77 del Reglamento de la Ley Orgánica

de Aduanas, sobre los regímenes de liberación, suspensión y otros regímenes

aduaneros especiales.

Depósitos Aduaneros (in bond): Es el régimen especial mediante el cual las

mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, son depositadas en lugar

destinado a este efecto, bajo control y potestad aduanera, sin estar sujetas al pago

de impuesto de importación y tasas por servicio de aduana, para su venta en los

mercados nacionales e internacionales previo cumplimiento de los requisitos

legales.(Art 89 RLOA)

Page 18: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

Depósitos Temporales: Es el régimen mediante el cual las mercancías objeto

de operaciones aduaneras son depositadas provisionalmente en recintos

cerrados, aéreas cercanas o delimitadas, ubicadas dentro de las zonas primaria

de la aduana o en espacios geográficos próximos a las oficinas aduaneras.(art 86

RLOA)

Almacenes Libres de Impuesto (duty free shop): Están regulados en el

Artículo 89 de la Ley Orgánica de Aduanas y en los Artículos 98 y 99 de su

Reglamento sobre los regímenes de suspensión, liberación y otros regímenes

aduaneros especiales.

Transportistas de Carga: Cualquier persona que en un contrato de transporte

se compromete a efectuar por transporte o ferrocarril, carreteras, aire, mar, vías

navegables interiores o por una combinación de esos modos de transporte. (Art 13

y 15 LOA y el Art 85 de su Reglamento).

Agentes de Transportista Internacional: Son aquellos representantes de los

vehículos que practican operaciones de tráfico internacional terrestre, marítimo y

aéreo, los cuales deben estar domiciliados en el lugar del país donde vayan a

efectuar dichas operaciones.

Consolidadores de Carga: Es el que tiene por objeto transportar en un

vehículo, carga en forma agrupada bajo su propio nombre y responsabilidad,

destinada a uno o más consignatarios finales.

Empresa de Mensajería Internacional Courier: Comprende el transporte

expreso de correspondencia, documentos y encomiendas consignados a una

empresa operadora de mensajería internacional “Courier”, para ser entregados a

terceras personas bajo la modalidad de puerta a puerta, por vía aérea, terrestre o

marítima o mensajero a bordo.(Art 65 RLOA)

Page 19: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

Transportista Internacional por Carretera: Carta de mensajerías amparadas

por una Carta de Porte Internacional por carretera y un manifiesto de carga

internacional que realiza el transporte autorizado en vehículos habilitados y en

unidades de carga debidamente registrados desde un lugar en el cual las toma o

recibe bajo su responsabilidad hasta otro designado para su entrega, ubicado en

otros países.(Art 65 RLOA)

Operador de Transporte Multimodal Internacional: Persona autorizada que

por sí o por medio de otra que actúa en su nombre celebra un contrato de

Transporte Multimodal, actúa como principal no como agente o por cuenta del

expedidor o de los porteadores que participan en las operaciones de transporte, y

asume la responsabilidad de su cumplimiento. (Art 85 RLOA)

3. Transporte de Mercancías:

Transito Aduanero:

Es la operación aduanera de carácter principal mediante el cual mercancías

extranjeras son trasladadas bajo control aduanero, de una aduana a otra. Con

respecto al tránsito aduanero, el Artículo 117 del reglamento de la Ley Orgánica

de Aduanas (1999:17), se entiende por operación de transito aduanero, “el

transporte de mercancías desde una oficina aduanera departida a una de destino,

bajo el control aduanero”. A tales efectos, la aduana de partida es donde comienza

la Operación de tránsito y la de destino es donde termina.

En ocasiones un transporte trae o lleva carga, es posible que el transporte

procedente de determinado país, solamente opere en un puerto o aeropuerto

venezolano y se requiere enviarlo a un lugar distinto de éste; igualmente se puede

aprovechar ventajas de vialidad o comunicaciones de un país a otro. En interés del

normal desarrollo delas actividades de intercambio internacional, esta operación

se permite bajo ciertas regulaciones de la legislación aduanera

Page 20: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

La legislación aduanera venezolana en su artículo 118, distingue dos tipos de

tránsito: Nacional e Internacional.

Tránsito Nacional:

Es tránsito nacional, cuando la aduana de partida de destino es nacional, es

decir, está ubicada en el territorio nacional. Operación aduanera con arreglo a la

cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero, desde una aduana

de partida a una aduana de destino, ubicadas en el mismo país.

Cuando el transito se efectué a través del territorio aduanero nacional, los

consignatarios deberán presentar garantía a fin de asegurar la salida de los

efectos hacia su lugar de destino.

Quiere decir, que el tránsito puede tener un destino a la importación o un

destino a la exportación, tal como se ilustra en los ejemplos siguientes:

Ejemplo de tránsito nacional destinado a la importación:

Aduana de Partida Aduana de Entrada Aduana de Destino

Miami La Guaira Pto Cabello

Ejemplo de tránsito nacional a la exportación:

Aduana de Partida Aduana de Entrada Aduana de Destino

Maracaibo Maiquetía París

Tránsito internacional:

Es tránsito internacional cuando en el territorio nacional solamente se efectúa

al paso de las mercancías, quiere decir, que la operación no se inicia ni termina en

el país. Es el régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son

transportadas bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una

Page 21: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

aduana de destino en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una o

varias fronteras.

Ejemplo de tránsito internacional:

Aduana de Partida Aduana de Paso Aduana de Destino

Bogotá Barquisimeto New york

Proceso de Desaduanamiento del Tránsito Aduanero Nacional

destinado a la Importación.

Deben seguirse los siguientes trámites y procedimientos:

1- Declaración de Tránsito

2- Confrontación y recepción de documentos.

3- Reconocimiento Aduanero

4- Conformación de garantía

5- Retiro del transito

6- Arribo del tránsito a la aduana de destino

7- Finiquito de la garantía.

Proceso de Desaduamiento de Transito Aduanero Nacional destinado a la

Exportación.

1. Declaración de mercancías

2. Confrontación y Recepción de documentos

3. Reconocimiento Aduanero

4. Retiro de Transito.

PROCESO DE DESADUAMIENTO ADUANERO DEL TRÁNSITO

INTERNACIONAL.

1. Declaración de Transito Internacional

Page 22: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

2. Confrontación y Recepción de Documentos

3. Reconocimiento Aduanero

4. Conformación de Garantía

5. Retiro de Transito

6. Arribo de Transito a la Aduana de Destino

7. Arribo de Transito a la Aduana de Salida

8. Finiquito de Garantía.

Mercancías que no pueden ser objeto de transito:

No podrán ser objeto de transito las mercancías inflamables, explosivos, de

importación prohibida, las que expresamente señale el Ministerio de Finanzas y

las indicadas en Leyes Especiales. No obstante en casos especiales debidamente

justificados el Jefe de la Administración Aduanera podrá autorizar el tránsito de los

efectos indicados tomando las previsiones conforme lo establezca el Reglamento.

Si las mercancías de transito Nacional estuvieren a la vez sometidas a

restricciones a la importación, deberá darse cumplimiento a estas últimas antes

del ingreso. (Art 41 LOA).

Gaceta Oficial N° 5.774 Extraordinario de fecha 28/06/2005

Decreto Nº 3.679 30 de mayo 2.005

HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS

Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal 24 del artículo 236 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo

dispuesto en la Decisión 563 de fecha

25 de junio de 2003, emanada de la Comisión de la Comunidad Andina, con las

Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena 370 y 371, ambas de fecha

26 de noviembre de 1994, 375 de fecha 21 de marzo de 1995, con las Decisiones

de la Comisión de la Comunidad Andina 465 de fecha 25 de mayo de 1999 y 570

de fecha 12 de diciembre de 2003 y con los artículos 3 numeral 2, y 83 de la Ley

Orgánica de Aduanas, en Consejo de Ministros;

Page 23: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

DECRETA el siguiente,

CAPITULO III

DE LAS RESTRICCIONES Y DEMAS REQUISITOS

LEGALES EXIGIBLES

I. DE LA IMPORTACION Y EL TRANSITO

Artículo 12.Sin perjuicio de las demás formalidades y requisitos legales exigidos, el régimen legal aplicable a la importación y el tránsito de mercancías, se ajustará a la siguiente codificación: 1.Importación Prohibida. 2.Importación Reservada al Ejecutivo Nacional. 3.Permiso del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. 4.Permiso del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio. 5.Certificado Sanitario del País de Origen. 6.Permiso Sanitario del Ministerio de Agricultura y Tierras. 7.Permiso del Ministerio de la Defensa. 8.Licencias de Importación administradas por el Ministerio de Alimentación. 4 Gaceta Oficial N° 5.774 Extraordinario de fecha 28/06/20059. Licencias de Importación administradas por el Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio10. Permiso del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.11. Permiso del Ministerio de Energía y Petróleo.12. Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.13. Registro Sanitario expedído por el Ministerio de Agricultura y Tierras.14. Permiso del Ministerio de Alimentación. 15. Permiso del Ministerio de Industrias Básicas y Minería.

Artículo 13. Para la importación y tránsito nacional de mercancías a las cuales se le hubieran establecido Normas Venezolanas COVENIN de Obligatorio Cumplimiento, Reglamentos Técnicos, o ambos, se deberá presentar junto con la Declaración de Aduanas, la correspondiente Constancia de Registro expedida por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Parágrafo Primero: Sin perjuicio de lo establecido en los Reglamentos Técnicos o Normas Venezolanas COVENIN de Obligatorio Cumplimiento, quedan exceptuadas de la presentación de la Constancia de Registro, aquellas mercancías:

a) Sujetas al cumplimiento obligatorio de los regí menes legales codificados como 12 y 13, en el artículo 12;

Page 24: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

b) Que ingresen al país bajo el Régimen de Equipaje, Admisión Temporal (AT), Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA) y Provisiones de a Bordo.

c) Que ingresen a Zonas Francas, Depósitos Aduaneros (In Bond) y Almacenes Libre de Impuestos (Duty Free Shops);

d) Previstas en los literales b), c) y g) del artículo 91 de la Ley Orgánica de Aduanas.

Parágrafo Segundo: En caso de zonas o puertos libres, la Constancia de Registro expedida por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, se hará exigible junto con la Declaración de Aduanas. Cuando se trate de zonas francas, almacenes aduaneros (in bond), admisión temporal (AT) y admisión temporal para perfeccionamiento activo (ATPA), ésta se exigirá cuando las mercancías vayan a ser destinadas a uso o consumo en el territorio nacional. Parágrafo Tercero: Salvo las excepciones que la misma Norma Venezolana COVENIN o Reglamento Técnico prevean, las mercancías sujetas al requisito indicado en el presente artículo serán las identificadas en el Anexo I del presenteDecreto, relativo a las Mercancías sujetas a Normas Venezolanas COVENIN de Obligatorio Cumplimiento, Reglamentos Técnicos, o ambos, el cual constituye parte integrante del Arancel de Aduanas. 5 Gaceta Oficial N° 5.774 Extraordinario de fecha 28/06/2005

Artículo 14.Se prohíbe en todo el Territorio Nacional la importación y tránsito de desechos patológicos y peligrosos, considerados como tales en virtud de las disposiciones legales que regulan la materia, así como la importación y tránsito de productos químicos contaminantes órgano-persistentes, armas nucleares, químicas y biológicas; de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 15.Se prohíbe en todo el Territorio Nacional la importación y tránsito de mercancías que violen los derechos de propiedad intelectual.

Artículo 16.Se prohíbe en todo el Territorio Nacional la importación y tránsito de material pornográfico, así como las mercancías con alusiones, dibujos o reproducciones que induzcan a la comisión de hechos delictivos y las que el Ministerio del Interior y Justicia, considere perniciosas en aplicación de medidas de profilaxis social.

Artículo 17.Se prohíbe en todo el Territorio Nacional el tránsito de las mercancías identificadas como Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de las consideradas como Precursores y Químicos Esenciales utilizados en la elaboración de aquellas.

Page 25: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

Artículo 18.La importación y tránsito nacional de monedas y billetes de curso legal en Venezuela o en el extranjero y de oro y sus aleaciones, tanto amonedado como en barras, fundido o en polvo, estará sujeta a las regulaciones establecidas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

4. OPERACIONES ADUANERAS

Las operaciones aduaneras son un conjunto de actividades de tráfico de

mercancías sometidas a la potestad aduanera; algunos autores han definido las

operaciones aduaneras como un acto jurídico voluntario, mediante el cual se hace

una importación, exportación o tránsito de mercancías.

SUJETOS DE LAS OPERACIONES ADUANERAS

En las operaciones aduaneras son sujetos todas las personas que actúan de

cualquier forma en el tráfico de mercancías, cuyas funciones, derechos y

obligaciones de estos sujetos están reguladas por la legislación aduanera.

Operaciones de transporte: Persona que transporta efectivamente las

mercancías o que tiene el mando o la responsabilidad del medio de transporte.

Nuestra legislación hace referencia a cuatro tipos de operadores:

Porteador: Persona que se encarga, de cualquier modo, de efectuar o

hacer efectuar el transporte. El porteador es la Persona que se encarga, de

cualquier modo de efectuar o hacer efectuar el transporte. Tiene la cualidad

de auxiliar de la administración aduanera conforme a la Ley Orgánica de

Aduana.

Transportista: Es el que efectivamente realiza el transporte. El porteador

usa al transportista para cumplir sus funciones. Aunque es común que una

misma persona efectúe ambas funciones

Consolidador: Es un operador distinto del porteador, que transporta por

medio de este, carga en forma agrupada, bajo su propio nombre y

Page 26: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

responsabilidad destinada a uno o más consignatarios finales. / Persona

natural o jurídica que tiene por oficio la consolidación de carga.

Exportadores: son responsables de cumplir con las regulaciones de la

exportación de la mercancía.

Importadores: Es la Persona o la entidad que importa la carga.

Agentes de Aduanas: Profesional auxiliar de la administración pública

aduanera, cuya licencia lo habilita ante la aduana para prestar servicios

aduaneros como gestor en el despacho de mercancías.

Es la Persona autorizada por el órgano competente, para actuar ante las

autoridades nacionales a nombre y cuenta del interesado que contrata sus

funciones, en cumplimiento de un trámite, solicitud o procedimiento relacionado

con la materia aduanera.

CLASIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES ADUANERAS

Las operaciones aduaneras se clasifican en:

Principales: importación, exportación y tránsito aduanero y

Derivadas o Accesorias: reexportación y reimportación.

1. La Importación: en economía, una importación es cualquier bien o servicio

recibido desde otro país, provincia, pueblo u otra parte del mundo,

generalmente para su intercambio, venta o incrementar los servicios

locales. Los productos o servicios de importación son suministrados a

consumidores locales por productores extranjeros.

Para Rivas (2000): La importación es una operación aduanera, que consiste

en la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio de un país,

con la intención de incorporarlas a la economía

Nacional y para lo cual el interesado somete voluntariamente la operación al

control aduanero.

Page 27: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

Entonces en este orden de ideas la Importación es el acto de introducir al

territorio nacional por las vías habilitadas (marítimas, aéreas, terrestres),

mercancías procedentes del exterior previo cumplimientos de los requisitos

formales pautados en la ley de aduanas.

Según la Ley Orgánica de Aduanas. La importación consiste en la introducción

voluntaria a título definitivo es decir, para uso y consumo, de mercancías (bienes

muebles) extranjeras al territorio aduanero nacional, siguiendo al respecto el

procedimiento legalmente establecido.

De allí que sus principales características son:

En primer lugar, que la introducción debe ser necesariamente voluntaria, esto

es, que tiene que ser la consecuencia de un acto deliberado o del consentimiento

legítimamente expresado, razón por la cual no admite presunciones de ninguna

especie ( (rationae temporis).

En segundo lugar, que el ingreso de las mercancías al territorio nacional se

efectúe a título definitivo, para uso y consumo, en este caso lo esencial es que

dicho uso y consumo sea la finalidad de la operación aduanera, traducido en una

permanencia irreversible de los bienes mediante su nacionalización. Por tal razón,

no constituyen jamás importaciones las mercancías que ingresan al territorio

aduanero nacional bajo el régimen aduanero denominado admisión temporal, sea

este simple o para el perfeccionamiento activo, así como las mercancías de

tránsito, trasbordo o provisiones de a bordo.

En tercer lugar, los efectos o bienes tienen que ser de origen extranjero (

rationae temporis).

Finalmente, la introducción de los bienes al territorio aduanero nacional debe

realizarse mediante el procedimiento legalmente establecido, motivo por el cual no

se pueden considerar como importaciones los casos de contrabando.

Page 28: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

Es importante destacar, que la importación, exportación y tránsito, constituyen

las operaciones aduaneras a las cuales puede ser sometida una mercancía y, de

igual manera, son los únicos hechos generadores de gravámenes aduaneros

(artículo 82 de la Ley Orgánica de Aduanas), con base a lo dispuesto en el artículo

224 de la Constitución de 1.961, rationae temporis, (hoy artículo 317 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), en concordancia a lo

establecido en el artículo 4° del Código Orgánico Tributario de 1.994, rationae

temporis, (hoy artículo 3° del Código Orgánico Tributario de 2.001).

La mercancía “se considera importada, aun cuando no se haya cumplido el

trámite aduanero respectivo para su desaduanamiento o nacionalización”, según

esta se interpreta que basta el hecho material de su ingreso a la zona aduanera

para ser considerarla como importada.

Articulo 25 LOA: Las mercancías se consideran puestas a la orden de la autoridad aduanera, cuando se trate de actos de introducción, en el momento en que se inicia la descarga del vehículo porteador y, en el caso de actos de extracción, en la fecha de registro de declaración ante la aduana.

Por otra parte también se considerarán puestos a la orden de la autoridad aduanera:

a) Cuando se trate de mercancías de importación, en el momento en que se inicia la descarga del vehículo porteador y b) En el caso de mercancías de exportación, cuando la totalidad del cargamento haya ingresado a la zona de almacenamiento.

PROCESO DE DESADUANAMIENTO EN EL PROCESO DE IMPORTACIÓN:

Los trámites y procedimientos que deben cumplirse para desaduanar una

importación (no sometida a restricciones legales, ni con beneficio de liberación de

gravámenes), son los siguientes:

1- Declaración de las Mercancías:

2- Confrontación y recepción de documentos.

3- Reconocimiento aduanero.

Page 29: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

4- Conformación y liquidación de derechos aduaneros.

5- Pagos de derechos aduaneros y tributarios.

6- Retiro de la importación.

TIPOS DE IMPORTACIÓN

Importación Definitiva de mercancías:

La importación es el régimen mediante el cual las aduanas autorizan el ingreso

legal de las mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo

en el país

Importación de Muestras sin Valor Comercial:

Son aquellas mercancías que únicamente tienen por finalidad demostrar sus

características y que carecen de valor comercial por sí mismas, las cuales no

deben ser destinadas a la venta en el País. Tratándose de mercancías que se

comercializan en medidas de longitud, las muestras no deben exceder de 30 cm.

Las muestras sin valor comercial están libres de derechos de aduanas.

Importación de Envíos de Urgencia:

Constituyen envíos de Urgencias las mercancías que por su naturaleza

requieran de un tratamiento preferencial.

Constituye envíos de Urgencia:

Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano, Mercancías y

materias perecederas, destinadas a la investigación médica y agentes ictiológicos,

materiales radiactivos, animales vivos, mercancías perecederas o susceptibles de

descomposición o deterioro; explosivos, combustibles y mercancías inflamables,

Page 30: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

diarios, revistas y publicaciones periódicas; medicamentos y vacunas; piedras y

metales preciosos, billetes, cuños y monedas; mercancías a granel, mercancías

de gran peso y volumen y carga peligrosa, partes y piezas o repuestos para

maquinarias, así como insumos necesarios para no realizar el proceso productivo;

etc.

Importación de envíos de Socorro:

Constituye envíos de socorro los destinados a ayudar a las víctimas de

catástrofes naturales, de epidemias y siniestros. Son considerados como tales los

vehículos y otros medios de transporte, alimentos, medicamentos y vacunas; ropa,

tiendas, casas prefabricadas, etc.

Importación de envíos postales:

Constituyen envíos postales las cartas, tarjetas, postales, impresos,

cecogramas, pequeños paquetes, encomiendas postales, así como el envío de

documentos valorados, remesas, diskettes y CDS, siempre y cuando no excedan

de cuatro unidades y otros según clasificación del Convenio Postal Universal.

Importación de envíos postales para embajadas:

La importación de valijas diplomáticas de aduana autoriza, el despacho de

valijas diplomáticas que contengan pequeños paquetes, los mismos que deberán

tener signos exteriores visibles indicadores de su carácter y solo contendrán

documentos diplomáticos y objetos de uso oficial.

TRÁNSITO DE MERCANCÍAS PARA EL CUERPO DIPLOMÁTICO Y

ORGANISMOS INTERNACIONALES:

Los Organismos Internacionales y los representantes del Cuerpo Diplomático

acreditados en el país podrán al termino de sus funciones en el exterior, internar

libre del pago de derechos ad-valorem, impuestos generales a las ventas e

Page 31: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

impuesto selectivo al consumo , sus muebles, enseres, objetos personales y un

automóvil, los que deberán guardar relación con el cargo establecido.

Importación de envíos postales cuyo valor no exceda de US S 1.000:

Se encuentran exonerados del pago arancelario los envíos para uso exclusivo

y personal del destinatario.

Importación de vehículos especiales y prótesis de uso de minusválidos

Estos quedan inafectos de derechos arancelarios y cancelando el IGV, el ISC e

IPM mediante documentos cancelatorios.

EL PROCESO DE EXPORTACIÓN:

La exportación no es más que simplemente vender fuera de las fronteras en

tal sentido, según Samuelson (1.996), es definida como:

La forma tradicional y establecida, para operar internacionalmente, es decir,

es la fluidez de bienes y servicios de un determinado país a otro, el cual constituye

parte de la producción de una empresa consumida en términos muy simples. En el

fondo no es más que la venta de un producto en un territorio diferente del local,

pero con la complicación inherente del traspaso de fronteras, tramite de aduanas,

y la diferencia de monedas, idiomas, legislación y entorno económico y comercial.

La exportación está definida como el régimen aduanero que permite la salida

legal de las mercancías del territorio aduanero para su uso y consumo en el

mercado exterior.

Es importante reconocer que la actividad de exportadora no es una actividad

eventual o de corto plazo que responde a situaciones coyunturales, por el

contrario es una actividad que exige la visión de mediano plazo y una planeación

de los recursos.

Page 32: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

La exportación impone nuevos desafíos que deben ser superados de la mejor

forma posible para lograr el éxito en los mercados internacionales.

Formas de Exportación:

Existen dos formas de exportación. (La directa y la indirecta):

La exportación Directa:

Aquí el exportador trata directamente con el cliente extranjero .Esta es la

modalidad más ambiciosa, donde el exportador debe administrar todo el proceso

de exportación, desde la identificación del mercado hasta el cobro de lo vendido.

La exportación Indirecta:

Aquí existe un operador que se encarga de alguna o de todas las actividades

vinculadas a la exportación, asumiendo la responsabilidad de la misma que puede

ser:

A través de la venta a clientes nacionales que luego exportan el producto y a

través de intermediarios. En este caso la empresa exporta a través de un “trading”

(sociedad intermediaria) que busca los compradores en los mercados extranjeros.

PROCESO DESADUANAMIENTO EN EL PROCESO DE EXPORTACIÓN:

1. Declaración de la mercancía.

2. Confrontación y recepción de documentos.

3. Reconocimiento aduanero.

4. Retiro.

Page 33: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

Actividades Derivadas de la Aduana

El Artículo 29 de la Ley Orgánica Aduana establece que Toda mercancía de importación podrá ser reexportada previa manifestación de voluntad del consignatario que aún no haya aceptado la consignación o designado otro consignatario. El Reglamento establecerá las formalidades que al efecto se cumplirán. En estos casos no serán exigibles los impuestos de importación y penas pecuniarias, pero si las tazas y demás derechos que se hubieren causado, los cuales deberán ser cancelados antes de la reexportación.

La Reexportación:

Cuando las mercancías de Importación no nacionalizadas, es posible solicitar,

a la oficina aduanera respectiva, autorización para sacarlas del territorio aduanero.

A esta operación se le denomina reexportación.

A este respecto, la legislación aduanera establece como condiciones p para

optar a la autorización de reexportación, las siguientes:

(a)Que no se haya aceptado la consignación (presentando la declaración de

aduanas).

(b) que no se haya designado otro consignatario (renunciado); y

(c) que el embarque no haya caído en abandono legal.

La reexportación extingue la obligación de pagar los

Impuestos de importación pero no las tazas aduaneras por mandato expreso de la

ley.

Fuera de las condiciones referidas, la legislación aduanera, no establece otras

circunstancias para el otorgamiento de la autorización, por lo que el consignatario

manifieste su voluntad para hacer la reexportación, independientemente del

motivo de su decisión.

Page 34: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

Tampoco establece, como condición, que el embarque debe regresar al mismo

lugar de origen. Cuando la administración aduanera ha hecho exigencias

semejantes, ha incurrido en excesos, por ser contrario al principio de legalidad

administrativa.

Por otra parte se observa que tales condiciones serian contrarias a los fines

del derecho Aduanero.

EL PROCESO DE REIMPORTACIÓN:

El Artículo 39 de la Ley Orgánica de Aduana “ Cuando las mercancías de exportación deban retornar al territorio aduanero nacional por no haber encontrado mercado en el exterior o por otras circunstancias especiales debidamente justificadas, no serán aplicables los requisitos y obligaciones que rigen para la importación de dichas mercancías, previo cumplimiento de las formalidades que establezca el Reglamento. En estos casos el interesado deberá reintegrar al Fisco Nacional las cantidades que haya recibido por concepto de estímulo, a cuyos fines la aduana emitirá las planillas de liquidación correspondientes”.

Siguiendo el mismo orden de ideas “La reimportación es una operación

aduanera accesoria o derivada de la exportación”. Es un retorno al territorio

aduanero nacional de las mercancías exportadas a título definitivo, que dadas

determinadas circunstancias, términos y condiciones, legalmente establecidas,

son exceptuados del cumplimiento de los requisitos y obligaciones que rigen la

importación

Mientras que el Artículo 108 del Reglamento a la Ley Orgánica de Aduana.

Establece que Cuando se trate de mercancías de exportación que retornen al

territorio aduanero nacional, no le serán aplicables los requisitos y obligaciones

que rijan para la importación, cuando ocurran algunas de las circunstancias

siguientes:

La oficina aduanera respectiva debe autorizar la reimportación cuando

concurran algunas de las circunstancias siguientes:

Page 35: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

a) Que hayan sido rechazadas por alguna autoridad del país a donde fueron

exportadas;

b) Que hayan sido rechazadas por el importador extranjero;

c) Que hayan salido del país por causas fortuitas o fuerza mayor y siempre que

no hayan abandonado la aduana o puerto extranjero, hasta el momento de su

retorno al país;

d) Que no se hayan acogido, por causa justificada, al régimen de exportación

temporal;

e) Que existiese falta de pago o de cumplimiento de las cláusulas del contrato

por parte del importador; y

f) Que haya sobrevenido una fuerza mayor o un caso fortuito durante el viaje

que haya

Impedido su transporte hasta el país de destino o su importación en este último.

Por otra parte el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduana en su Artículo 111

establece que. La reimportación de mercancías exportadas de manera definitiva

podrá efectuarse por una aduana diferente de aquella por donde fueron

exportadas, siempre y cuando se trate del mismo exportador.

Efectuada la reimportación el jefe de la oficina aduanera le informará

detalladamente a la Dirección General de Aduanas.

Asimismo, El Artículo. 5º numeral 10 de la Ley Orgánica de Aduanas (1999:14), señala que “el Jefe de la Administración Aduanera tiene facultad para conceder, en casos justificados, autorización para reexportar aun cuando se haya declarado”. Puede inclusive, anular o reintegrar los impuestos causados,

Page 36: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

igualmente anular las penas pecuniarias, siempre y cuando las mercancías se encuentren aún a la orden de la aduana.

5. SERVICIOS ADUANEROS

En los servicios aduaneros, se agrupan un conjunto de actividades de tráfico de

mercancías no categorizadas bajo la denominación de operaciones aduaneras, ni

de régimen especial. Estas son:

Cabotaje:

Al tráfico marítimo, fluvial, lacustre y aéreo de mercancías nacionales o

nacionalizadas, entre diversos lugares del territorio nacional se le denomina

cabotaje. Según lo señalado en el Artículo 75 de la LOA, se consideran como

cabotajes las operaciones realizadas por vehículos de matrícula nacional en

aguas internacionales, salvo que realicen o hayan realizado operaciones en aguas

territoriales extranjeras. En estos casos, los productos de la pesca y de las demás

actividades realizadas por dichos vehículos serán considerados como nacionales.

Asimismo el artículo 222 del Reglamento de la ley Orgánica de Aduana señala;

El tráfico marítimo, fluvial, lacustre y aéreo de mercancías y equipajes nacionales

o nacionalizados, entre diversos lugares del territorio nacional, deberá efectuarse

en vehículos de matrícula nacional, salvo cuando el ministerio de hacienda

disponga lo contrario a petición de parte interesada y previa opinión favorable del

Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Como se puede observar aquí el

legislador establece una excepción que procede previo cumplimiento de dos

requisitos la petición de la parte interesada y la opinión favorable del Ministerio de

Trasporte y Comunicaciones.

Page 37: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

Trasbordo:

Para Rivas (2.000), consiste en el “traslado de mercancías, desde una unidad

de transporte a otra”. Es una actividad de transporte necesaria para facilitar el

intercambio comercial. No solo se lo emplea cuando el vehículo de transporte

tiene dificultad para seguir el viaje, sino que se efectúa por más razones de

itinerarios de transporte. También por las condiciones o capacidad de puertos y

aeropuertos.

Algunos tienen una capacidad adecuada para servir de punto de distribución de

cargas hacia otras localidades o países.

Bultos Postales:

Tanto el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas en el Art. 116, como el

Reglamento del Servicio de Bultos Postales en el Art. 1, establecen que el servicio

de bultos postales comprende las operaciones aduaneras de importación y

exportación de mercancías por correo.

6. EL DESADUAMIENTO DE LAS MERCANCÍAS A TRAVÉS DEL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO SIDUNEA.

El sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA), es la herramienta informática

para el control y administración, de la gestión aduanera, desarrollada por la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el comercio y el desarrollo UNCTAD y

que actualmente es usada con éxito en más de 80 países.

SIDUNEA permite realizar un seguimiento automatizado de las operaciones

aduaneras y controlar efectivamente la recaudación de los impuestos aduaneros.

Porque este sistema verificar automáticamente los registros, calcula los impuestos

y contabiliza todo lo relativo a cada declaración, con la mínima intervención del

factor humano subjetivo.

Page 38: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

Al ser un sistema multidisciplinario, está especializado en cada área del trabajo

aduanero para ser la herramienta de trabajo de todos los clientes de la aduana,

sean usuarios internos o externos, privados o públicos. De este modo se convierte

en un único lenguaje, seguro y comprensible para todos los actores del proceso.

SIDUNEA se puede configurar de acuerdo a las características nacionales de

cada régimen aduanero, al arancel nacional y a la legislación de cada país,

además de implementar los estándares internacionales para procesar los datos de

comercio exterior ya acordados por la Organización Mundial de Aduanas(WCO), y

por la Organización Internacional para la Estandarización (ISO).

Entre las ventajas que se pueden obtener con la aplicación del Sistema

Aduanero Automatizado son:

1. Optimatizar los tiempos y recursos del proceso aduanero.

2. Aplicar la ley con toda justicia.

3. Cobrar correctamente los impuestos y tasas.

4. Detectar los errores en los valores de la declaración.

5. Monitorear el pago de los impuestos.

6. Evitar la evasión de los impuestos.

7. Minimizar el contrabando.

8. Crear incentivos para el declarante

9. Administrar efectivamente el proceso de despacho.

10. Poner en práctica un esquema de garantía con la modalidad de pago

anticipado, para facilitar el comercio para facilitar el comercio y asegurar el

cobro de los derechos aduaneros.

11. Controlar la ruta de comercio por medio de las oficinas de despacho de

mercancía de cada aduana.

Beneficios de este nuevo Sistema:

SIDUNEA le permitirá trabajar con más mayor comodidad para elaborar sus

recaudos cuando más le convenga, dentro de los términos permitidos, con o sin

Page 39: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

conexión a la red; así como la posibilidad de revisar los datos ingresados tantas

veces como usted lo necesite, sin pérdida de tiempo ni recursos, todo desde un

computador.

Transparencia en los procesos, rapidez en el control de las operaciones en

tiempo real, reducción de trámites y tiempos de almacenamiento; sustitución del

papel por documentos electrónicos, así como el pago electrónico de los

impuestos, son algunos de los beneficios que ofrece este sistema.

El Desaduamiento de las Mercancías a través del Sistema Aduanero

SIDUNEA.

El SIDUNEA en Venezuela.

La mayor innovación del Sistema Aduanero Automatizado en la República

Bolivariana de Venezuela, es la reducción de 37 pasos de desaduamiento a tan

solo 7, mejorando notablemente la calidad del servicio ofrecido a todos los clientes

y usuarios.

La reducción de estos trámites y tiempo de almacenamiento, ha minimizado los

costos en un 43% menos, generando beneficios económicos importantes para la

nación.

La simplificación del proceso de desaduamiento se resume en los siguientes

pasos:

1. Transmisión electrónica del manifiesto de carga por la empresa naviera.

2. Localización de las mercancías en los almacenes por la empresa

almacenadora.

3. Preparación y transmisión electrónica de la DUA por el agente de aduana.

4. Presentación y recepción de la documentación en la aduana, activándose

automáticamente la selectividad (análisis de riesgos).

5. Inspección selectiva.

6. Pago.

Page 40: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

7. Salida de mercancías.

Con la modernización y automatización de las aduanas se ha logrado la

recepción electrónica de manifiestos de carga y tránsitos, el procesamiento

electrónico en línea de las declaraciones de mercancías, la aplicación de técnicas

modernas para la selección de las declaraciones, el control de la gestión y

contabilidad aduanera, así como el control sobre el estado de las mercancías en

las aduanas y la elaboración de estadísticas confiables y oportunas del comercio

internacional.

El beneficio final de este proyecto será la población de la República

Bolivariana de Venezuela en su conjunto.

En la medida que se mejoren los instrumentos y modernicen los organismos

a cargo de la Administración Financiera del Estado, se avanzara hacia la eficacia y

eficiencia de la gestión fiscal, contribuyendo a mejorar la redistribución del ingreso

público, el cual permitirá mejorar los servicios públicos y así contribuir con un

desarrollo humano más equitativo.

Por tal motivo el gobierno de Venezuela, tiene como objetivo final,

incrementar la eficiencia, equidad y transparencia de las recaudaciones

provenientes del comercio internacional, a través de un Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria moderno y reformado, dotado

de recursos humanos idóneos, capacitado para establecer procedimientos en

apoyo y facilitación del comercio y respaldado por sistemas informativos y de

comunicación modernos para el control y la fiscalización de los procesos

aduaneros, con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA.

Con fundamento en el precepto constitucional inherente al derecho a la

propiedad, es importante destacar que la mayor parte de las legislaciones

aduaneras del mundo han tipificado la figura del “abandono” , el cual por regla

general se produce, en los casos de ingreso de mercancías a la zona primaria de

una aduana habilitada para la operación aduanera de importación, por inactividad

Page 41: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

del consignatario o dueño de la mercancía, en un primer supuesto, al no haber

aceptado la consignación o no haber realizado la declaración de aduanas ante la

autoridad competente dentro del lapso de ley y, en un segundo supuesto, ante el

hecho de no haber procedido a retirar sus mercancías dentro del plazo establecido

a partir de la fecha en que concluyó el procedimiento de reconocimiento o aforo,

posterior a la aceptación de la consignación o presentación de la declaración de

aduanas.

EL ABANDONO ADUANERO:

Por abandono se entiende la acción y efecto de abandonar, desistir de lo

comprendido, dejar.

El proceso de abandono debe iniciarse mediante la declaración de las

mercancías. En ocasiones, ocurre que el contribuyente no cumple con los trámites

necesarios para el desaduanamiento y deja la mercancía en la aduana

definitivamente o se excede en el plazo legalmente establecido para los diferentes

trámites.

Las causas del abandono del abandono de las mercancías pueden ser muy

variadas. Tales como:

Problemas de orden financiero (capacidad para pagar el crédito fiscal). Problemas de orden fiscal (conjunto de evasión fiscal; investigación fiscal,

falta de requisitos legales permisos, certificados, licencias, etc.). Problemas de orden personales (enfermedad, ausencia, ignorancia,

negligencia, desconfianza, fallecimiento, etc.). Problemas de orden jurídico (demanda, deudas, quiebra, etc.). Problemas de orden comercial (desinformación, improvisación,

incumplimientos de los mandatarios, etc.).

No todas las mercancías puestas a la orden de la aduana son desaduanadas.

En la dinámica económica, fiscal y social surgen situaciones que, a veces no son

superadas por los interesados en efectuar una operación o régimen aduanero.

Page 42: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

La administración aduanera no puede esperar eternamente a que se realice el

`proceso de desaduananmiento que, en su mayor parte, depende de los trámites

que debe hacer el contribuyente.

En conclusión el abandono aduanero consiste en dejar a la aduana las

mercancías, bien voluntariamente, o bien por el fenecimiento del plazo legal para

declarar o para retirar las mismas.

La legislación venezolana identifica dos tipos de abandono aduanero: el

abandono voluntario y el abandono legal.

ABANDONO VOLUNTARIO

El abandono voluntario está definido en el Art 64 de la Ley Orgánica de

Aduanas como: la manifestación escrita e irrevocable formulada a la aduana por el

consignatario o exportador, con el objeto de renunciar a favor del Fisco Nacional a

sus derechos sobre las mercancías. Y está regulado en el Art 189 0 190

Reglamento de la Ley Orgánica de Aduana.

REQUISITOS Y PROCESO DEL ABANDONO VOLUNTARIO

No debe haberse presentado la declaración de las mercancías.

Debe formularse por escrito ante la aduana, dentro de los cinco (5) días

hábiles siguientes al ingreso i de la mercancía a las zonas de

almacenamiento debidamente autorizadas.

Debe presentarse la documentación que acredite la propiedad de las

mercancías.

EFECTOS O CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL ABANDONO

VOLUNTARIO.

El abandono voluntario genera las siguientes consecuencias jurídicas.

Page 43: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

libera al propietario del cumplimiento de las obligaciones tributarias

causadas con motivo de la operación o régimen aduanero objeto del

Abandono. Quiere decir, se materializa la extinción de la obligación

tributaria por confusión.

Las mercancías son adjudicadas al Fisco Nacional.

El propietario asume las responsabilidades para con terceros derivadas

de la importación de las mercancías.

ABANDONO LEGAL

El abandono legal está definido en el Art 66 de la Le Orgánica de Aduana y se

produce cuando el consignatario exportador no haya aceptado la consignación o

cuando no haya declarado o retirado las mercancías según el caso, dentro de los

treinta (30) días continuos a partir del vencimiento del plazo (ordinario) establecido

legalmente, para el cumplimiento de de los trámites que debe hacer el

contribuyente para desaduanar las mercancías.

REQUISITOS Y PROCESO DEL ABANDONO LEGAL

Cuando el consignatario, exportador o remitente no haya declarado las

mercancías dentro de los treinta (30) días continuos a psrtir de los cinco (5)

días hábiles siguientes a su ingreso a las zonas de almacenamiento. Plazo

para presentar la declaración y al que se refiere el artículo de la Ley

Orgánica de Aduanas.

Cuando el consignatario exportador o remitente no hay retirado las

mercancías dentro de los treinta (30) días continuos a partir de la fecha de

reconocimiento.

Cuando las mercancías se encuentren bajo régimen de almacén o depósito

aduanero, el abandono legal se produce al vencerse el plazo máximo de

permanencia bajo tal régimen.

“Los efectos introducidos como equipaje acompañado, que no hayan sido

retirados después de transcurridos quince (15) días hábiles, contados a

partir del momento en que los mismo hayan sido puesto a la orden de la

Page 44: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

oficina aduanera correspondiente, se tendrán como abandonados salvo que

la demora en el retiro sea imitable a la Administración”.

Las mercancías que presentan condiciones de evidente peligrosidad para la

seguridad de personas o de almacenes o puedan causar daños a otras,

donde la recepción y operación correspondan a la autoridad aduanera, sino

son retiradas dentro del término que le fije a la autoridad competente se

consideran abandonadas.

EFECTOS Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL ABANDONO LEGAL

Confiere derechos al Ministerio de Finanzas a través de la oficia aduanera

respectiva, para sacar a remate las mercancías.

Las mercancías abandonadas que estén afectadas por prohibiciones no

deben ser rematadas, las mismas deben ser adjudicadas al Fisco Nacional.

El dueño de las mercancías no pierde su derecho de propiedad por el

abandono legal, al menos que estén afectadas por alguna prohibición el

puede reclamarlas antes de efectuarse el remate, mediante el cumplimiento

del proceso de desaduanamiento.

Quien haya tenido interés directo en la operación aduanera no debe ser

admitido como postor del remate de las mercancías que abandono.

Cuando el producto de remate de las mercancías abandonadas, no alcance

para cubrir los créditos fiscales, el deudor, hubiere, queda obligado a

cancelar la diferencia.

Si el producto del remate excede los créditos fiscales mas los costos del

remate, la diferencia puede ser reclamada por quien demuestre haber sido

propietario de las mercancías antes adjudicación.

Cuando las mercancías abandonadas sean de evidente necesidad o interés

social, el Ministerio de Finanzas previa decisión motivada, puede ordenar

que la adjudicación se haga a favor del Fisco Nacional.

EL REMATE ADUANERO

Page 45: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

Es el régimen mediante el cual la Administración Aduanera, ofrece en venta

mercancías, en pública subasta, y las adjudica al mejor postor, conforme al

procedimiento establecido legalmente.

El establecimiento de un procedimiento legal, para el remate y subsecuente

adjudicación de las mercancías caídas en estado de abandono, además de

otorgar la seguridad jurídica debida, permite al ente público competente señalar,

mediante decisión motivada, aquellas mercancías que deben ser adjudicadas al

Estado, por ser consideradas de evidente necesidad o interés social, sin perjuicio

de que la realización del acto de remate, a los fines de su publicidad, debe

anunciarse, entre otras formas, en primer lugar, en las oficinas aduaneras

mediante cartel fijado en un sitio público y visible, y, en segundo lugar, mediante

aviso que debe publicar la autoridad aduanera en los periódicos de mayor

circulación nacional, con antelación al acto en referencia.

El remate y la subsecuente adjudicación constituyen un procedimiento

solemne, revestido de formalidades que deben ser cumplidas a los fines de su

licitud. En tal sentido, una vez anunciada la realización del acto de remate, a

través de los medios de publicidad antes señalados y, efectuadas las ofertas por

los postores interesados, la adjudicación de los efectos objeto de remate se

otorgará a la propuesta más alta o al Estado, según sea el caso.

De esta manera, las mercancías abandonadas sólo pueden ser adjudicadas a

un órgano público en el acto de remate, cuando ocurra alguno de los siguientes

supuestos:

Que en el acto de remate no surgieren posturas;

Que las posturas no alcancen la base mínima fijada en el cartel.

Que las mercancías estén afectadas por prohibiciones, reservas y otras

restricciones y requisitos arancelarios y legales, salvo que existan postores

que cuenten con la posibilidad de realizar lícitamente la operación

aduanera; y,

Page 46: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

Que las mercancías abandonadas sean de evidente necesidad o interés

social, en cuyos casos será ineludible la previa decisión motivada.

En cuanto a la adjudicación al Estado de mercancías abandonadas, por ser

de evidente necesidad o interés social, es obligante que el órgano público

competente señale las mercancías a ser adjudicadas mediante una decisión

motivada, es decir, indicando los fundamentos de hecho y de derecho que la

originan.

A este respecto, es importante resaltar que los órganos administrativos y, con

mayor responsabilidad los jurisdiccionales, en acatamiento al principio de legalidad

que debe revestir el ejercicio de la función pública, deben garantizar que aquellas

mercaderías que se encuentren en estado de abandono, sólo serán adjudicadas a

cualquier persona, natural o jurídica, incluso al propio Estado, en un acto de

remate, ya que inequívocamente las mismas deben ser rematadas, lo cual no

imposibilita, de manera alguna, que se realice la adjudicación a un órgano público,

pero necesariamente esto debe ocurrir en dicho acto de remate, sin perjuicio del

derecho de reclamo que tiene el dueño o consignatario, antes de efectuarse el

prenombrado acto, en ejercicio del derecho de propiedad consagrado

constitucionalmente.

El remate aduanero es necesario por razones de orden económico, fiscal, y

administrativo.

Económico:

Las mercancías almacenadas por tiempo excesivo constituyen de por si un

desperdicio económico, en virtud de que absorbe costos comerciales y financieros,

que en definitiva serán asumidos por el consumidor.

Fiscal:

La Administración aduanera debe contar con mecanismos que le permita

recaudar los ingresos fiscales presupuestados. En este caso, se trata de una

obligación tributaria causada que debe ser satisfecha, y el pago hecho por un

Page 47: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

tercero, en el precio de adquisición del remate, es un medio legal de extinción de

dicha obligación.

Administrativo:

La Administración Aduanera no puede esperar de eterno que el

Contribuyente proceda a hacer los trámites de desaduananmiento. Uno de los

aspectos que se deben considerar, es que la mercancía, cuando cae en

sustracción de abandono legal, debe pasar a los almacenes de la aduana, lo que

requiere espacio físico, gastos de conservación, vigilancia, registros contables y

además controles administrativos.

OPORTUNIDAD DEL REMATE ADUANERO

Las mercancías legalmente abandonadas deben ser rematadas por el

Ministerio de Finanzas, a través del órgano competente que es el Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria - SENIAT , dentro de

los plazos establecidos en el reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.

Conforme al Reglamento el remate debe efectuarse:

Ordinariamente, el último día jueves hábil de cada mes y

Adicionalmente cuando las necesidades de servicio lo hagan aconsejable.

CONDICIONES Y REQUISITOS DEL REMATE ADUANERO.

No serán rematadas las mercancías abandonadas que estén afectadas por

prohibiciones. Las mismas son adjudicadas al Fisco nacional.

En caso de remate de mercancías sometidas a reservas y otras

restricciones y requisitos arancelarios y legales, solamente se admiten

como postores a quienes posean el, respectivo, permiso, licencia,

certificado registro. Sino hubiere postor que reúna tales requisitos las

mercancías serán adjudicadas al Fisco Nacional.

Page 48: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

Las mercancías que se vayan a rematar deben ser previamente

reconocidas para lo cual se deben utilizar los documentos de que disponga

el servicio.

Los actos de remates deben ser presididos por el jefe de la aduana

respectiva o por un representante designado por éste, por escrito; y deben

estar presentes además, y deben estar presentes además, un delegado del

Instituto Autónomo acreedor y un funcionario fiscal designado al efecto, por

el Director General Sectorial de servicios del Ministerio de Finanzas.

Nombre de la oficina aduanera.

PUBLICIDAD DEL ACTO DE REMATE ADUANERO

El acto de remate aduanero debe ser anunciado con anticipación tanto por la

aduana donde será efectuado, como por la Dirección General Sectorial del

Ministerio de Finanzas. A tales efectos el gerente de la aduana, respectiva hará

fijar un cartel público y visible de la oficina aduanera por lo menos diez (10) días

antes del acto de remate. Dicho cartel debe contener los datos siguientes.

Fecha del cartel.

Numero de remate.

Fundamento legal.

Local.

Día.

Hora.

Descripción comercial.

Marcas.

Vehículo y fecha de llegada.

Peso en kilogramos.

Documentación.

Base mínima de posturas.

Observación e indicaciones.

Page 49: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

Régimen legal.

Firma del Gerente de la Aduana.

Sello de oficina.

La Dirección General Sectorial de Servicios mediante un aviso publicará en un

diario de los de mayor circulación nacional, la realización de los actos de remate,

por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación. Dicho aviso debe contener los

datos siguientes:

Oficinas Aduaneras.

Locales donde se practicaran los remates.

Día.

Hora.

PROCESO DEL ACTO DE REMATE

El proceso del remate de las mercancías en las aduanas conlleva una serie de

actos y procedimientos de cumplimiento obligatorio por parte de las autoridades

respectivas, a fin de salvaguardar los derechos del fisco y preservar incólume el

derecho de los propietarios, quienes - por virtud de la ley - deben ser

desapropiados de las mismas para dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias

y aduaneras.

Las mercancías sujetas a remate, son en primer término, aquellas que por la

acción u omisión del propietario o consignatario, son consideradas “abandonadas”

en los recintos aduaneros.

En una primera instancia, por la acción del consignatario, exportador o

remitente, que por una vía expresa e irrevocable renuncia a favor del Fisco

Nacional los derechos que se tenga sobre las mercancías, y una vez dado

cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley, las mercancías pasan a

manos del Estado, quien podrá disponer de ellas en la forma que estime

conveniente, operándose así una suerte de confusión que conlleva a la extinción

Page 50: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

de las obligaciones que se hayan podido causar por el tráfico de las mercancías

cedidas.

La otra forma y la más común es el abandono legal, situación en la que coloca

la Ley a las mercancías que hayan permanecido en los almacenes o depósitos

temporales bajo la potestad aduanera, 30 días continuos siguientes a los primeros

5 días hábiles desde su ingreso a la zona primaria y el respectivo consignatario,

exportador o remitente no haya aceptado la consignación, realizada declaración

alguna o retirada las mismas luego de los trámites correspondientes, una vez

transcurrido -en este última caso- el lapso legal contado la desde fecha del

reconocimiento de las mismas.

Y con relación con aquellas mercancías que se encuentren bajo el régimen

especial de depósito aduanero, serán consideradas abandonadas una vez finalice

el plazo máximo permitido por la Ley para estar en esa condición.

En ambos casos por acción u omisión del consignatario, exportador o

remitente, las mercancías mantenidas en depósito necesario, en calidad de

prenda y bajo la potestad aduanera deberán ser rematadas por la autoridad

aduanera.

A los efectos del remate se tomará como base mínima de las posturas el valor

en aduanas de las mercancías, deducido un diez por ciento, o sea el 90% de la

cifra que determine el funcionario competente en el acto de reconocimiento previo

y obligatorio, que deberá realizarse, dejando constancia expresa de ello en el acta

que se elabore al efecto, a fin de garantizar la transparencia del acto de remate. El

resultado del acto de reconocimiento puede ser objeto de impugnación por quien

tenga interés personal y directo.

Para aquellas mercancías que estén afectadas por restricciones directas

(licencias, permisos, registro o cualquier otro requisito) solo podrán ser rematadas,

entre aquellos postores que cuenten con la posibilidad de realizar lícitamente la

Page 51: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

operación aduanera, caso contrario serán adjudicadas al Estado, como lo serán

indefectiblemente las mercancías de prohibida importación.

El acto de remate de las mercancías, que ordena realizar la Ley Orgánica de

Aduanas, tiene como finalidad despejar las áreas ocupadas por ellas y cubrir los

créditos fiscales más sus costos, si esto último no ocurriere con la adjudicación en

remate del bien, el deudor quedará obligado a cancelar la diferencia y en caso

contrario si el producto de la adjudicación es mayor que el monto determinado por

la aduana, el propietario original podrá reclamar el excedente.

REMATE DE MERCANCÍAS ADJUDICADAS AL FÍSCO

Las mercancías abandonadas legalmente deben ser pasadas a remate por la

administración aduanera salvo que su propietario las reclame antes de que

se /efectuara el acto. Esta obligación no es aplicable a las mercancías adjudicadas

al Fisco nacional. Tal adjudicación puede provenir de diferentes circunstancias:

abandono voluntario, abandono legal o comiso.

Las mercancías adjudicadas al Fisco nacional, legalmente son bienes

nacionales, y su administración corresponde a la Dirección General Sectorial de

Servicios del Ministerio de Finanzas.

De acuerdo con la previsión del Reglamento de la ley Orgánica de Aduanas

tiene las siguientes opciones:

• Cuando se trate de mercancías de evidente necesidad o interés social, podrá

disponer de ellas para su utilización en organismos públicos o por privados sin

fines de lucro, que tengan a su cargo la prestación de determinados servicios de

interés social en los cuales se puedan utilizar dichas mercancías debido a sus

peculiares características.

• Cuando la mercancía esté afectada por prohibiciones se puede ordenar su

destrucción.

Page 52: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

• Las demás mercancías pueden ser sacadas a remate, siguiendo los mismos

trámites y procedimientos que para las mercancías no adjudicadas al Fisco

Nacional, en cuanto sean aplicables.

CONCLUSION

Podemos decir que la Legislación Aduanera es importante ya que nos

permite saber el fin de los recursos que dan los contribuyentes, pues todos los

ciudadanos y ciudadanos de la república Bolivariana de Venezuela tiene el deber

de coadyuvar al Estado por medio del pago de impuestos, tasas y contribuciones

según lo establecido en las Leyes.

El Estado busca la armonía social, y para lograr este equilibrio es necesario

intervenir no solo en el trabajo y seguridad social, sino también en salud,

vivienda, educación y relaciones económicas.

Para ello es imprescindible la participación de todos los ciudadanos, ya que

el Estado por sí solo no puede hacerlo, necesita la ayuda de los ciudadanos que

ayuden a colaborar en la realización de esta tarea para el bien común.

Page 53: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

Cada uno de los derechos y garantías mencionados en la Constitución, se

encuentran ubicados según su objeto de protección entre los que nos

encontramos derechos civiles y políticos, derechos sociales, derechos educativos

y derechos económicos, a los cuales todos los venezolanos tenemos derecho.

BIBLIOGRAFIA

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