obligacion tributaria y casos practicos

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. Compensación automática . Compensación de ofcio por la Administraci ón T ributaria . Compensación a solicitud de parte •únicamente en los casos establecidos expresamente por ley • Si durante una verifcación y/o fscaliación determina una deuda tributaria pendiente de pa!o y la existencia de los cr"ditos a #ue se refere el presente art$culo. • Si de acuerdo a la in%ormación #ue contienen los sistemas de la S&'A T sobre declaraciones y pa!os se detecta un pa!o indebido o en exceso y existe deuda tributaria pendiente de pa!o • (eberá ser e%ectuada por la Administración  T ributaria) previo cumplimiento de los re#uisitos) %orma) oportunidad y condiciones #ue "sta se*ale. Artículo 40º.- COMPENSACIÓN La deud a tr ibut ar ia po dr á compensarse total o parcialmente con los créditos por tribu to s, sanciones, in tereses y ot ros conceptos pagados en exceso o in debidamente, que correspo nd an a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. A tal efecto, la compensación podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:

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. Compensación automática

. Compensación de ofcio por laAdministración Tributaria

. Compensación a solicitud departe

•únicamente en los casosestablecidosexpresamente por ley

•Si durante una verifcacióny/o fscaliación determinauna deuda tributariapendiente de pa!o y laexistencia de los cr"ditosa #ue se refere elpresente art$culo.

•Si de acuerdo a lain%ormación #ue contienenlos sistemas de la S&'AT

sobre declaraciones ypa!os se detecta un pa!oindebido o en exceso yexiste deuda tributariapendiente de pa!o

•(eberá ser e%ectuada porla Administración Tributaria) previocumplimiento de losre#uisitos) %orma)

oportunidad y condiciones#ue "sta se*ale.

Artículo 40º.- COMPENSACIÓN

La deuda tributaria podrá compensarsetotal o parcialmente con los créditos por 

tributo s, sanciones, intereses y otrosconceptos pagados en exceso oindebidamente, que correspondan aperíodos no prescritos, que seanadministrados por el mismo órganoadministrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. Atal efecto, la compensación podrá realizarse en cualquiera de las siguientesformas:

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La compensación sealada en los numerales !. y ". #el párrafo precedentesurtirá efecto en la fec$a en que la deuda tributaria y los créditos a que serefiere el primer párrafo del presente artículo coexistan y $asta el agotamientode estos %ltimos.

&e entiende por deuda tributaria materia de compensación a que se refieren losnumerales !. y ". #el primer párrafo del presente artículo, al tributo o multainsolutos a la fec$a de 'encimiento o de la comisión o, en su defecto, detecciónde la infracción, respecti'amente, o al saldo pendiente de pago de la deudatributaria, seg%n corresponda.

(n el caso de los anticipos o pagos a cuenta, una 'ez 'encido el plazo deregularización o determinada la obligación principal, se considerará comodeuda tributaria materia de la compensación a los intereses de'engados a quese refiere el segundo párrafo del artículo ")*, o a su saldo pendiente de pago,seg%n corresponda.

 Al momento de la coexistencia, si el crédito pro'iene de pagos en exceso oindebidos, y es anterior a la deuda tributaria materia de compensación, seimputará contra ésta en primer lugar, el interés al que se refiere el artículo "+* yluego el monto del crédito.

ara efecto de este artículo, son créditos por tributos el saldo a fa'or delexportador, el reintegro tributario y cualquier otro concepto similar establecidoen las normas tributarias.

-aracterísticas:

• uede ser total o parcial.• uede darse automáticamente, de oficio o a solicitud de parte.• pera con créditos por tributos, sanciones e intereses pagados

indebidamente o en exceso.• eríodos no prescritos.• #eudas administradas por el mismo órgano administrador.

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rocedimiento de compensación

1. Presentación de la solicitud.  La solicitud será presentada a tra'és de

&unat /irtual, para lo cual el contribuyente deberá contar con su código deusuario y cla'e de acceso, y seguir los siguientes pasos:

aso 0: (l contribuyente deberá ingresar al siguiente lin1 de la página2eb de la &unat, 3222.sunat.gob.pe4.

aso !: Luego se 'isualizará una 'entana en la cual se consignarán losdatos del contribuyente.

aso ": &eguidamente, se obser'ará un men% y el rubro de solicitudes, dondese ingresará a la opción: 5ormulario 06)+.

aso ): (n los siguientes pasos, se mostrará la información que se debeconsignar en el 5ormulario 78 06)+, seg%n la opción que se eli9a. -abe sealar que cada opción implica una solicitud de compensación independiente a lasdemás que pueda solicitar posteriormente

 !. -ompensación automática.

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-uando el contribuyente opte por compensar el saldo a fa'or materia delbeneficio, en el rubro aparecerá una casilla para consignar el importe que sedesea compensar y, en el rubro aparecerá automáticamente la deudacorrespondiente al ;A7, en el que solo se deberá indicar el periodo de lacuota, como se obser'a:

<na 'ez ingresados los datos, se presionará =registrar> y se en'iará la solicituda la &unat. Luego se obser'ará la constancia de presentación que podrá ser impresa o en'iada al correo sealado por el contribuyente.

". -ompensación por pagos indebidos o en exceso.

 Al elegir esta opción el formulario solicitará información relacionada con el pagoindebido como es el tributo, el formulario a tra'és del cual se pagó y el n%merode orden de este, así como el importe que se compensará. (n este caso, semuestra un pago a cuenta del mpuesto a la ?enta indebido efectuado a tra'ésdel 5ormulario /irtual 066!, por un importe de &@. ",6B. -abe sealar que losimportes se consignan en n%meros enteros. or su parte, en el rubro , elcontribuyente tendrá dos opciones: una de ellas es deuda por declaración 9urada y, la otra, es deuda por 'alor. &e elegirá la primera y se deberá llenar losdatos del tributo y periodo. -

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Luego de registrar la operación, se obtendrá la constancia de la solicitud decompensación.

CASO PRÁCTICO (l sr 5ernando ineda, contador de la empresa =7/(?&7(& !,BBB>

&.A.-. 7os consulta si para la compensación del saldo a fa'or de la materiade beneficio C&5DEF, con el p@a@c del ?, basta con comunicar a la &<7A; o serequiere que la entidad emita pronunciamiento.

SOLUCIÓN:

La compensación del p@a@c@ del mpuesto a la ?enta con el saldo a fa'or delexportador opera de manera automática. (n este sentido, para la citadacompensación bastaría con comunicar a la Administración ;ributaria dic$adecisión, no siendo necesario que esta entidad emita una resolución aprobandoo denegando la compensación

Artículo 41º.- CONDONACION

La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango deLey.

La condonación en materia tributaria implica el perdón o la remisión de deudasu obligaciones tributarias ya generadas, también podría utilizarse en suaplicación como sinónimo de amnistía.

(n nuestro país, el instituto de la condonación tributaria se $a des'irtuado ensu aplicaciónG en algunos casos se otorga sin considerar su fundamento,

resultando ser finamente un premio para el contribuyente incumplido o moroso.

'orma expresa con

rango de Ley.

Condenada

(euda

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-abe mencionar que la condonación solo puede establecerse en 'irtud de unaley o norma de igual rango

  (xcepcionalmente, los Hobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que

administren. (n el caso de contribuciones y tasas dic$a condonación tambiénpodrá alcanzar al tributo.

CASO PRÁCTICO

(n los que el estado acepte la $erencia de un deudor tributario en cuyo pasi'ofiguran deudas tributarias, en cuyo caso opera la extinción por confusión en lacalidad de los su9etos de la obligación tributaria. (s 9urídicamente imposible laexistencia de una obligación en la que las calidades de acti'a y pasi'a recaiganen un mismo su9eto.

Artículo 42º.- CONSOLIDACION

La deuda tributaria se extinguirá por consolidacióncuando el acreedor de la obligación tributaria secon'ierta en deudor de la misma como consecuenciade la transmisión de bienes o derec$os que son ob9etodel tributo.

DEUDOR 

ACREEDOR 

(erec+osComo consecuencia de la

transmisión de:,ienes

-ue son ob.etos

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-ue el acreedor de la obli!acióntributaria sea el 0obierno central)re!ional o local se convierta en deudor

de esta.

-ue la conversión de deudor en acreedortributario) se ori!ine como consecuenciade la transmisión de bienes o derec+os#ue son obeto del tributo

.

#e esta manera para que ocurra esta forma de extinción de la obligación

tributaria deben cumplirse, los siguientes requisitos:

 

CASO PRÁCTICO:

<na compaía matriz europea, con subsidiarias en 'arios países, sigue lapolítica contable de costeo (& para todos los in'entarios en el grupo. (sta$a adquirido recientemente una participación de control en una subsidiariaextran9era que utiliza <(& debido a los beneficios tributarios. I-ómo semane9a este aspecto con la consolidaciónJ

EXPLICACIÓN:

7- !K exige que los estados financieros consolidados sean preparadosusando políticas de contabilidad uniformes. &in embargo, esta no exige queuna entidad en el grupo cambie sumé todo de contabilidad en sus estadosfinancieros separados por el medo adoptado para el grupo. or consiguiente, ala consolidación deben $acerse los a9ustes apropiados a los estadosfinancieros de la subsidiaria extran9era para con'ertir el 'alor en libros de losin'entarios aun monto basado en (&

PRESCRIPCION 

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(52) Artículo 43º.- PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

La acción de la Administración ;ributaria para determinar la obligacióntributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribea los cuatro C)F aos, y a los seis C6F aos para quienes no $ayan presentado la

declaración respecti'a.

#ic$as acciones prescriben a los diez C0BF aos cuando el Agente de retencióno percepción no $a pagado el tributo retenido o percibido.

La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar lade'olución prescribe a los cuatro C)F aos.

-oncepto y fundamento

(n el #erec$o -i'il se conocen dos clases de prescripción: adquisiti'a yextinti'aG nuestro -ódigo tributario en estricto se refiere a la prescripción

extinti'a. Al respecto, el artículo 0+ del -ódigo -i'il seala que laprescripción extingue la acción pero no el derec$o mismo. Darcial ?ubio, alrespecto, indica que la =prescripción extinti'a es una institución 9urídica, seg%nla cual el transcurso de un determinado lapso extingue la acción que el su9etotienen para exigir un derec$o>.

&iguiendo esta línea de interpretación, la prescripción determina la extinción dela acción 9ustamente por pasi'idad, inacción por parte del acreedor tributariodurante un determinado plazo legal.

CASO PRÁCTICO:

Se presentó la DD.JJ. 4 años

No se presentó la DD.JJ. 6 años

Triutos retenidos o perciidos !" años

Compensación y De#olución 4 años

• La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor triutario.• La prescripción No extingue la $ligación Triutaria

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(esde el uno 123 de enero del a*o si!uiente a la %ec+a en #ue vence elplao para la presentación de la declaración anual respectiva.

(esde el uno 123 de enero si!uiente a la %ec+a en #ue la obli!ación seaexi!ible) respecto de tributos #ue deban ser determinados por el deudortributario no comprendidos en el inciso anterior.

(esde el uno 123 de enero si!uiente a la %ec+a de nacimiento de laobli!ación tributaria) en los casos de tributos no comprendidos en losincisos anteriores.

(esde el uno 123 de enero si!uiente a la %ec+a en #ue se cometió lain%racción o) cuando no sea posible establecerla) a la %ec+a en #ue laAdministración Tributaria detectó la in%racción.

(esde el uno 123 de enero si!uiente a la %ec+a en #ue se e%ectuó el pa!oindebido o en exceso o en #ue devino en tal) tratándose de la acción a#ue se refere el último párra%o del art$culo anterior.

(esde el d$a si!uiente de realiada la notifcación de las 4esoluciones de(eterminación o de 5ulta) tratándose de la acción de la Administración Tributaria para exi!ir el pa!o de la deuda contenida en ellas.

(esde el uno 123 de enero si!uiente a la %ec+a en #ue nace el cr"dito portributos cuya devolución se tiene derec+o a solicitar) tratándose de lasori!inadas por conceptos distintos a los pa!os en exceso o indebidos.

&e re'oca la resolución apelada que declara improcedente la solicitud deprescripción respecto de la acción de la Administración para aplicar y cobrar lamulta por no presentar dentro del plazo establecido la declaración quecontenga la determinación del mpuesto redial de 0. #e conformidad conlo dispuesto por este ;ribunal mediante la ?esolución 78 B!0KMKM!BBK de !+

de septiembre de !BBK, publicada en el diario oficial (l eruano el de octubrede !BBK, con carácter de 9urisprudencia de obser'ancia obligatoria, el plazo deprescripción de cuatro C)F aos, aplicable al caso de autos, comenzó el 0 deenero de !BBB y concluyó el ! de enero de !BB), por lo que al 0) de 9unio de!BB, fec$a en la que se formuló la solicitud de prescripción, Nsta ya $abíaoperado, al no $aberse 'erificado alguna interrupción ni suspensión del referidoplazo.

Artículo 44º.- COMPUO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION

(l término prescriptorio se computará:

CASO PRÁCTICO

&e confirma la apelada que declaró improcedente la solicitud de prescripciónformulada respecto del mpuesto de Alcabala cuyo plazo de prescripción es de

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) aos. &e indica que de acuerdo con lo sealado por la Administración, el de 9ulio de !BBB adquirió el inmuebleG en tal sentido, el cómputo del plazo deprescripción se inició el 0 de enero del ao !BB0 y de no producirse causalesde interrupción o suspensión, culminaría el primer día $ábil del ao !BB, estoes el " de enero de !BB, en aplicación de la 7orma

O del ;ítulo reliminar del -ódigo ;ributario. &e concluye que a la fec$a depresentación de la solicitud materia de autos C" de enero de !BBF, a%n no$abía operado la prescripción. /; #&-?(A7;(: #ado que el plazoprescriptorio de ) aos aplicable al mpuesto de Alcabala se inició el 0 de enerodel ao !BB0, y no apreciándose de autos acto alguno que $aya interrumpido osuspendido dic$o plazo, culminó el 0 de enero de !BBG en tal sentido, a lafec$a de presentada la solicitud de prescripción C" de enero de !BBF, $abíaoperado la prescripción, por lo que debe re'ocarse la apelada. (l 'oto sefundamenta en que considerando que la prescripción es la pérdida de la acciónpersecutoria del ente fiscal para determinar y cobrar la deuda tributaria por suletargo o inacción, el plazo prescriptorio transcurre en contra de la

 Administración, por tanto, la prórroga que contempla la 7orma O del ;ítuloreliminar del -ódigo ;ributario no resulta aplicable a los plazos prescriptoriospor lo que los mismos deben ser computados seg%n el calendario gregoriano aque se refiere el artículo 0+" del -ódigo -i'il y que es recogido en el inc. bF dela 7orma O del ;ítulo reliminar, considerando días $ábiles e in$ábiles Ploque explica que el inicio del cómputo de dic$o plazo sea un día in$ábil: 0 deeneroP, y por ello debe entenderse que tales plazos se inician el 0 de enero yculminan, el 0 de enero del cuarto o sexto ao posterior, seg%n corresponda.

 CASO PRÁCTICO

 La empresa #ulce &.A. nos seala que durante un determinado período fiscaltu'o la obligación de abonar al fisco la retención por concepto de cuartacategoría del mpuesto a la ?enta, por ser'icios profesionales de uncontador .7os solicita analizar el término prescriptorio y la procedencia de laacción de cobranza por parte de la &<7A;.

SOLUCIÓN 

 Al respecto, debemos sealar que el Artículo )"* del -ódigo ;ributario seala

que las acciones prescriben a los 0B aos cuando el agente de retención opercepción no $a pagado el tributo retenido o percibido. (n este caso, elagente de retención lo constituye la empresa #ulce &.A., la cual debió empozar al fisco el monto ob9eto de retención por el pago de $onorarios profesionales.(n razón de dic$a omisión, la &<7A; tiene toda la facultad para exigir el pagode la retención y también de aplicar las sanciones correspondientes

CASO PRÁCTICO:

  La empresa #ominó &.A. decide realizar el fraccionamiento tributario, moti'opor el cual en el mes de 7o'iembre !BB solicita su estado de adeudo

actualizado a dic$o mes, y, al obtenerlo, obser'a que existen períodos

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mensuales del e9ercicio !BBB y !BB0, que se encuentran no declarados, siendoel detalle el siguiente:

7os piden:#eterminar si la obligación por dic$os períodos $a prescrito o no, considerandoque la Administración ;ributaria no $a emitido ninguna ?esolución.

SOLUCIÓN:

La rescripción es una forma de extinguir la obligación tributariaG consiste en elperdón de la deuda tributaria por el transcurso del tiempo. &e considera a laprescripción como una sanción al 5isco como a los contribuyentesG al 5iscoporque ya no puede e9ercer la facultad de recaudación para cobrar los tributos

a los contribuyentesG por otro lado a los contribuyentes, toda 'ez que una 'eztranscurrido el plazo prescriptorio, ya no se puede solicitar la de'olución de lospagos indebidos en exceso.

 (l Artículo )"* del -ódigo ;ributario establece que: =La acción de la Administración ;ributaria para determinar la deuda tributaria así como la acciónpara exigir su pago y aplicar sanciones, prescribe a los ) aos, y a los 6 aospara quienes no $ayan presentado la declaración respecti'a>.

 Así también dic$as acciones prescriben a los 0B aos cuando el Agente de?etención o ercepción no $a pagado el tributo retenido o percibido y la acciónpara efectuarla compensación o para solicitar la de'olución prescribe a los )aos. (l cómputo para tal efecto, se encuentra contemplado en el Artículo))*dela misma norma, por lo tanto el término prescriptorio se computará

 =0. #esde el 0 de enero del ao siguiente a la fec$a en que 'ence el plazopara la presentación de la declaración anual respecti'a.>

=!. #esde el 0 de enero siguiente a la fec$a en que la obligación sea exigible,respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario nocomprendidos en el inciso anterior.>

(s decir, para efectos del mpuesto a la ?enta P pagos a cuenta la exigibilidadse produce al día siguiente del 'encimiento pre'isto por ley, respecto a la#eclaración Anual, y para efectos del mpuesto Heneral a las /entas laexigibilidad se produce al día siguiente del 'encimiento pre'isto por ley,respecto de la #eclaración Densual. or lo expuesto, sealamos lo siguiente:

(n atención a la consulta efectuada, precisamos que aun cuando no se $ayarealizado la declaración correspondiente, en ambos casos, H/ y ?enta,existen obligaciones prescritas, por lo tanto, la empresa #ominó &A, no seencuentra obligada a realizar pago alguno por las mismas, siempre y cuando

cumpla con solicitar se declare la prescripción de dic$as deudas tributarias. Asítenemos:

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  6  o  r l  a  p  r  e  s  e  n  t  a

  c i  ó  n  d  e  u  n  a

  s  o l i  c i  t  u  d  d  e

  d  e  v  o l  u  c i  ó  n

  6  o  r  e l  r  e  c  o  n  o  c i   m

 i  e  n  t  o  e  x  p  r  e  s  o

  d  e l  a  o  b l i  !  a  c i  ó  n  t  r i  b  u  t  a  r i  a

  6  o  r l  a  n  o  t i  f  c  a  c i  ó  n  d  e  c  u  a l  #  u i  e  r  a  c  t  o  d  e l  a   A  d   m i  n i  s  t  r  a  c i  ó  n  T  r i  b  u  t  a  r i  a  d i  r i  ! i  d  o  a l

  r  e  c  o  n  o  c i   m i  e  n  t  o  o  r  e  !  u l  a  r i    a  c i  ó  n  d  e l  a  o  b l i  !  a  c i  ó  n  t  r i  b  u  t  a  r i  a  o  a l  e   e  r  c i  c i  o  d  e

 l  a  %  a  c  u l  t  a  d  d  e  f  s  c  a l i    a  c i  ó  n  d  e l  a   A  d   m i  n i  s  t  r  a  c i  ó  n  T  r i  b  u  t  a  r i  a  p  a  r  a l  a  d  e  t  e  r   m i  n  a  c i  ó  n  d  e l  a  o  b l i  !  a  c i  ó  n

  t  r i  b  u  t  a  r i  a )  c  o  n  e  x  c  e  p  c i  ó  n  d  e  a  #  u  e l l  o  s  a  c  t  o  s  #  u  e  s  e  n  o  t i  f  #  u  e  n  c  u  a  n  d  o l  a  S   &   '   A  T )  e  n  e l  e   e  r  c i  c i  o  d  e l  a  c i  t  a  d  a

  %  a  c  u l  t  a  d )  r  e  a l i  c  e  u  n  p  r  o  c  e  d i   m i  e  n  t  o  d  e   f  s  c  a l i    a  c i  ó  n  p  a  r  c i  a l

  6  o  r  e l  p  a  !  o  p  a  r  c i  a l

  d  e l  a  d  e  u  d  a .

  6  o  r l  a  s  o l i  c i  t  u  d

  d  e  %  r  a  c  c i  o  n  a   m i  e  n  t  o  u  o  t  r  a  s  %  a  c i l i  d  a  d

  e  s  d  e   p  a  !  o .

(n este caso, se puede solicitar la prescripción del H/ por el e9ercicio !BBBCperíodos Qunio y QulioF y por el e9ercicio !BB0 Cperíodos Qunio y octubreF apartir del e9ercicio !BBK y !BB+ respecti'amente.

(n este caso, se podrá solicitar la prescripción del mpuesto a la ?enta por lose9ercicios !BBB y !BB0, a partir de los e9ercicios !BB+ y !BB respecti'amente.

 Artículo 4!º.- INERRUPCION DE LA PRESCRIPCION

0. (l plazo de prescripción de la facultad de la Administración ;ributaria paradeterminar la obligación tributaria se interrumpe:

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   6  o  r l  a  n  o  t i  f  c  a  c i  ó  n  d  e l  a

  o  r  d  e  n  d  e  p  a  !  o

  6  o  r  e l  r  e  c  o  n  o  c i

   m i  e  n  t  o  e  x  p  r  e  s  o

  d  e l  a  o  b l i  !  a  c i  ó  n  t  r i  b  u  t  a  r i  a

  6  o  r  e l  p  a  !  o  p  a  r  c i  a l

  d  e l  a  d  e  u  d  a

  6  o  r l  a  s  o l i  c i  t  u  d

  d  e  %  r  a  c  c i  o  n  a   m i  e  n  t  o

  u  o  t  r  a  s  %  a  c i l i  d  a  d

  e  s  d  e  p  a  !  o

  6  o  r l  a  n  o  t i  f  c  a  c i  ó  n  d  e l  a  r  e  s  o l  u  c i  ó

  n  d  e  p  "  r  d i  d  a

  d  e l  a  p l  a    a   m i  e  n  t  o  y  /  o  %  r  a  c  c i  o  n  a   m i  e  n  t  o .

  6  o  r l  a  n  o  t i  f  c  a  c i  ó  n  d  e l  r  e  #  u  e  r i   m i  e  n  t  o

  d  e  p  a  !  o  d  e l  a  d  e  u  d  a  t  r i  b  u  t  a  r i  a  #  u  e  s  e  e  n  c  u  e  n  t  r  e

  e  n  c  o  b  r  a  n    a  c  o  a  c  t i  v  a  y  p  o  r

  c  u  a l  #  u i  e  r  o  t  r  o  a  c  t  o  n  o  t i  f  c  a  d  o  a l  d  e  u  d  o  r )  d  e  n  t  r  o  d  e l  6  r  o  c  e  d i   m i  e  n  t  o

  d  e   C  o  b  r  a  n    a   C  o  a  c  t i  v  a .

  !. (l plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de laobligación tributaria se interrumpe:

". (l plazo de prescripción de la acción de aplicar sanciones se interrumpe:

aF or la notificación de cualquier acto de la Administración ;ributariadirigido al reconocimiento o regularización de la infracción o al e9ercicio dela facultad de fiscalización de la Administración ;ributaria para laaplicación de las sanciones, con excepción de aquellos actos que senotifiquen cuando la &<7A;, en el e9ercicio de la citada facultad, realice un

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  6  o  r l  a  n  o  t i  f  c  a  c i  ó  n  d  e  c  u  a l  #  u i  e  r  a  c  t  o  d  e l  a   A .  T .

  d i  r i  ! i  d  o  a l  r  e  c  o  n  o  c i   m i  e  n  t  o  o  r  e  !  u l  a  r i    a  c i  ó  n  d  e l  a i  n  %  r  a  c  c i  ó  n  o  a l  e   e  r  c i  c i  o

  d  e l  a  %  a  c  u l  t  a  d  d  e  f  s  c  a l i    a  c i  ó  n  d  e l  a   A .  T .  p  a  r  a l  a  a  p l i  c  a  c i  ó  n  d  e l  a  s  s  a  n  c i  o  n  e  s )  c  o  n  e  x  c  e  p  c i  ó  n  d  e  a  #  u  e l l  o  s  a  c  t  o  s  #  u  e  s  e

  n  o  t i  f  #  u  e  n  c  u  a  n  d  o l  a  S   &   '   A  T )  e  n  e l  e   e  r  c i  c i  o  d  e l  a  c i  t  a  d  a  %  a  c  u l  t  a  d )  r  e  a l i  c  e   u  n  p  r  o  c  e  d i   m i  e  n  t  o  d  e

  f  s  c  a l i    a  c i  ó  n  p  a  r  c i  a l .

  6  o  r l  a  p  r  e  s  e  n  t  a  c i  ó  n  d  e  u  n  a  s  o l i  c i  t  u  d

  d  e  d  e  v  o l  u  c i  ó

  n .

  6  o  r  e l  r  e  c  o  n  o  c i

   m i  e  n  t  o  e  x  p  r  e  s  o

  d  e l  a i  n  %  r  a  c  c i  ó

  n .

  6  o  r  e l  p  a  !  o  p  a  r  c i  a l  d  e l  a  d  e  u  d  a .

  6  o  r l  a  s  o l i  c i  t  u  d

  d  e  %  r  a  c  c i  o  n  a   m i  e  n  t  o  u

  o  t  r  a  s  %  a  c i l i  d  a  d

  e  s  d  e  p  a  !  o .

  6  o  r l  a  p  r  e  s  e  n  t  a  c i  ó  n  d  e l  a

  s  o l i  c i  t  u  d  d  e  d  e  v  o l  u  c i  ó  n  o  d  e  c  o   m  p  e  n  s  a  c i  ó  n

  6  o  r l  a  n  o  t i  f  c  a  c i  ó  n  d  e l  a  c  t  o

  a  d   m i  n i  s  t  r  a  t i  v  o  #  u  e  r  e  c  o  n  o  c  e l  a  e  x i  s  t  e  n  c i  a  y l  a  c  u  a  n  t $  a  d  e  u  n  p  a  !  o  e  n  e  x  c  e  s  o  o i  n  d  e  b i  d  o  u  o  t  r  o

  c  r  "  d i  t  o

  6  o  r l  a   c  o   m  p  e  n  s  a  c i  ó  n

  a  u  t  o   m  á  t i  c  a  o  p  o  r  c  u  a l  #  u i  e  r  a  c  c i  ó  n

  d  e l  a   A  d   m i  n i  s  t  r  a  c i  ó  n  T  r i  b  u  t  a  r i  a  d i  r i  ! i  d  a

  a  e  %  e  c  t  u  a  r l  a  c  o   m  p  e  n  s  a  c i  ó  n  d  e

  o  f  c i  o .

procedimiento de fiscalización parcial.

). (l plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar lacompensación, así como para solicitar la de'olución se interrumpe:

 

(l nue'o término prescriptorio se computará desde el día siguiente alacaecimiento del acto interruptorio.

CASO PRÁCTICO:

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<na entidad contribuyente del mpuesto a la ?enta, nos seala que a la fec$amantiene una deuda tributaria con la &<7A; de e9ercicios pasados, razón por la cual está analizando la posibilidad solicitar la prescripción de algunostributos. Qustamente en este extremo, nos indica el consultante, queaproximadamente seis meses, presentaron una solicitud de consulta a la

 Administración ;ributaria a efectos que responda a un interrogante de tipo fiscalrelacionada con la materia ob9eto de deuda tributaria, lo cual finalmente ocurrióen el plazo regular. Al respecto, nos consulta si el pronunciamiento de dic$aconsulta, puede influir en la determinación de la prescripción tributaria.

RESPUESTA:

 ara responder a la presente consulta, debemos remitirnos a lo que estableceel -.;. respecto de las causales de interrupción o suspensión del plazoprescriptorio. (n relación a la interrupción, la norma tributaria sólo reconocecomo causales Cen el extremo de la consultaF, la notificación de la orden de

pago, resolución de determinación o de multaG y, la notificación delrequerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranzacoacti'a, y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro delprocedimiento de cobranza coacti'a. #e otro lado, en el caso de la suspensión,se dispone que constituyen causales ba9o esta figura Csiempre en lo que anosotros nos interesaF, el término de duración de la tramitación delprocedimiento contencioso tributarioG durante la tramitación de la demandacontenciosa administrati'a, del proceso constitucional de amparo o decualquier otro proceso 9udicial. -omo se puede obser'ar, no existe legalmenteestablecido ninguna causal tanto para la interrupción como para la suspensiónque conlle'e a suponer la solicitud y posterior respuesta a una consulta de tipoinstitucional a la &<7A;. or ello, consideramos que el citado $ec$o, no afectala continuidad del plazo prescriptorio para efectos tributarios.

  Artículo 4"º.- SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

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(urante la tramitación del procedimiento contencioso tributario

(urante la tramitación de la demanda contencioso7administrativa) del procesoconstitucional de amparo o de cual#uier otro proceso udicial.

(urante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución

 (urante el lapso #ue el deudor tributario ten!a la condición de no +abido.  

(urante el plao #ue estableca la S&'AT al amparo del presente Códi!o Tributario) para #ue el deudor tributario re+a!a sus libros y re!istros.

(urante la suspensión del plao a #ue se refere el inciso b3 del tercer párra%o delart$culo 829 y el art$culo 8:97A.

 (urante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.

(urante la tramitación de la demanda contencioso7administrativa) delproceso constitucional de amparo o de cual#uier otro p roceso udicial.

(urante el lapso #ue el deudor tributario ten!a la condición de no+abido.

(urante el plao en #ue se encuentre vi!ente el aplaamiento y/o%raccionamiento de la deuda tributaria.

(urante el lapso en #ue la Administración Tributaria est" impedida dee%ectuar la cobrana de la deuda tributaria por una norma le!al.

0. (l plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación yaplicar sanciones se suspende:

!. (l plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligacióntributaria se suspende:

". (l plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar lacompensación, así como para solicitar la de'olución se suspende:

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(urante el procedimiento de la solicitud de compensación o de

devolución

(urante la tramitación del procedimiento contenciosotributario.

(urante la tramitación de la demanda contencioso7administrativa) del proceso constitucional de amparo o decual#uier otro proceso udicial.

(urante la suspensión del plao para el procedimiento defscaliación a #ue se refere el Art$culo 8:97A.

ara efectos de lo establecido en el presente artículo la suspensión que operadurante la tramitación del procedimiento contencioso tributario o de la demandacontencioso administrati'a, en tanto se dé dentro del plazo de prescripción, noes afectada por la declaración de nulidad de los actos administrati'os o del

procedimiento lle'ado a cabo para la emisión de los mismos.

-uando los supuestos de suspensión del plazo de prescripción a que se refiereel presente artículo estén relacionados con un procedimiento de fiscalizaciónparcial que realice la &<7A;, la suspensión tiene efecto sobre el aspecto deltributo y período que $ubiera sido materia de dic$o procedimiento.

CASO PRÁCTICO

 ;ributo y periodo: mpuesto Heneral a las /entas de enero de !BBB

Iresentó declaración 9uradaJ: &R.

 lazo de prescripción: ) aos

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Artículo 4#º.- DECLARACION DE LA PRESCRIPCION

La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.

(s una característica de la prescripción que esta no opera sino a instancia deldeudor tributario, quien es el %nico que decide acogerse a los beneficios queella confiere, por lo que la prescripción no es declarable de oficio.

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Dodelo de &olicitud de rescripción de la #euda ;ributaria

CASO PRÁCTICO

La empresa =Sc$orro &.A.-, presento su #eclaración Qurada Anual delimpuesto a la renta del ao !BB!, mediante la cual determino un saldo por regularizar de &@. K,+BB.BB cumpliendo solo con pagar &@. !,K+B.BB

quedando un saldo pendiente de &@. "!,B!B.BB. #ic$a declaración se presentoel !)@B"@!BB". &in embargo, con fec$a B"@B"@!BB+, &<7A; notifica la rden deago 78 B"!MBB0MB!6"6 por el saldo pendiente de pago más los intereses.La empresa nos consulta que acciones legales pueden adoptar.

SOLUCIÓN:

rimero analicemos si la deuda ya prescribió o no, para ello 'eamos desdecuando empieza el cómputo para el plazo de la prescripción, seg%n el Artículo))8 del -ódigo ;ributario, menciona:

=#esde el uno C0F de enero del ao siguiente a la fec$a en que 'ence el plazopara la presentación de la declaración anual respecti'a>.

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La fec$a en que se debió presentar la #Q Anual del !BB!, correspondería a losmeses de Darzo o Abril del !BB". or ende seg%n la norma el plazo para elcómputo empezaría desde el B0@B0@!BB).

&eg%n el Artículo )" del -ódigo ;ributario, menciona que para las deudas que

se $ayan presentado la ##.QQ, prescriben a los ) aos.

nicio del -ómputo: B0@B0@!BB)

5ec$a de ;érmino: B0@B0@!BB+

Tuiere decir que a partir del B!@B0@!BB+ la deuda ya $a prescrito, por ende si ladeuda ya no es exigible por parte del Acreedor ;ributario. or ende la empresaya no debería pagar dic$o monto adeudado.

Artículo 4$º.- MOMENO EN %UE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCION

La prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrati'o o 9udicial.

La prescripción ganada, declarada o no como tal,puede oponerse en cualquier estado delprocedimiento administrati'o o 9udicial.

 Así, ante el requerimiento de pago de una deudatributaria prescrita por parte de la Administración,aunque la prescripción no $aya sido declarada, eldeudor puede oponerla tanto como acciónCsolicitud de declaración de prescripciónF, como en 'ía de excepciónCrecurriendo a los medios impugnatorios pertinentes en las 'ías quecorrespondaF, o como medio de defensa dentro de un procedimientocontenciosoM administrati'o.

CASO PRÁCTICO:

<n comerciante nos seala que está siguiendo un proceso contenciosoadministrati'o ante el poder Qudicial a raíz de un reparo tributario por conceptodel pago correspondiente al mpuesto a la ?enta de e9ercicios anteriores. Agrega que se $a percatado, luego de un examen minucioso de la deuda, que'arios 'alores $an prescrito, razón por el cual, nos consulta si puede solicitar lacorrespondiente prescripción o de oficio la sala 9udicial competente la tomaráen cuenta al momento de resol'er 

RESPUESTA:

ara el caso en consulta, debemos remitirnos a lo establecido por el Artículo)+* del -;, el cual seala que la prescripción sólo puede ser declarada a

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pedido del deudor tributario. Asimismo, el Artículo )*del mismo cuerpo deleyes, seala que la prescripción se puede oponerse en cualquier estado delprocedimiento administrati'o o 9udicial. Así las cosas, el consultante deberápresentar la solicitud de prescripción ante la &<7A;, la cual deberá declararla yser comunicarse al órgano 9urisdiccional. A manera complementaria, debemossealar que el acto administrati'o de solicitud de prescripción está reguladoba9o el rocedimiento 78 del ;<A de la &<7A;. Los requisitos son:resentación de la solicitud firmada por el deudor tributario o su representantelegal acreditado en el ?<-, pidiendo la prescripción de la acción para ladeterminación tributariaG la acción para exigir su pagoG o la acción para aplicarsanciones. Además deberá sealar el código de multa o tributo y el períodotributario del mismo.

Artículo 4&º.- PA'O (OLUNARIO DE LA O)LI'ACION PRESCRIA

(l pago 'oluntario de la obligación prescrita no da derec$o a solicitar lade'olución de lo pagado.

<na de las características de la prescripción es que no puede ser renunciada.

7o obstante, se puede renunciar expresa o tácitamente a la prescripción yaganada. (l artículo ) al sealar que el pago 'oluntario de la obligaciónprescrita no da derec$o a solicitar la de'olución de lo pagado, establece larenuncia tácita de la prescripción ganada.

 A$ora bien, si el pago de la obligación o deuda prescrita no $a sido 'oluntarioCpor e9emplo, 'ía e9ecución de embargo o remate se $a $ec$o cobro de unadeuda prescritaF, el deudor tributario tienen derec$o a solicitar la de'olución delo cobrado por la Administración ;ributaria. 

CASO PRÁCTICO:

6rescripción 

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<n comerciante nos seala que está siguiendo un proceso contenciosoadministrati'o ante el poder Qudicial a raíz de un reparo tributario por conceptodel pago correspondiente al mpuesto a la ?enta de e9ercicios anteriores. Agrega que se $a percatado, luego de un examen minucioso de la deuda, que'arios 'alores $an prescrito, razón por el cual, nos consulta si puede solicitar lacorrespondiente prescripción o de oficio la sala 9udicial competente la tomaráen cuenta al momento de resol'er 

RESPUESTA:

ara el caso en consulta, debemos remitirnos a lo establecido por el Artículo)+* del -;, el cual seala que la prescripción sólo puede ser declarada apedido del deudor tributario. Asimismo, el Artículo )*del mismo cuerpo deleyes, seala que la prescripción se puede oponerse en cualquier estado delprocedimiento administrati'o o 9udicial. Así las cosas, el consultante deberápresentar la solicitud de prescripción ante la &<7A;, la cual deberá declararla yser comunicarse al órgano 9urisdiccional. A manera complementaria, debemossealar que el acto administrati'o de solicitud de prescripción está reguladoba9o el rocedimiento 78 del ;<A de la &<7A;. Los requisitos son:resentación de la solicitud firmada por el deudor tributario o su representantelegal acreditado en el ?<-, pidiendo la prescripción de la acción para ladeterminación tributariaG la acción para exigir su pagoG o la acción para aplicarsanciones. Además deberá sealar el código de multa o tributo y el períodotributario del mismo.