tesis obligacion tributaria origen trujillo 2010

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  • 7/28/2019 TESIS Obligacion Tributaria Origen Trujillo 2010

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    TTULO DEL PROYECTO

    LA OBLIGACIN TRIBUTARIA, ORIGEN, DETERMINACIN Y EXTINCIN

    AUTORES

    SANDRA PATRICIA TRUJILLO MORENO

    PALABRAS CLAVES:

    La obligacin tributaria, derecho tributario, carga tributaria, impuestos, origen de laobligacin tributaria, determinacin de la obligacin tributaria, extincin de la obligacin

    tributaria.

    DESCRIPCION:

    Trabajo de investigacin que presenta el desarrollo de las obligaciones tributarias,desde su origen hasta su extincin. Est dirigi a la comunidad estudiantil comoprofesores y estudiantes de las reas contables y financieras as como a losprofesionales de otras reas interesados en la materia. El trabajo es el producto de unaexploracin bibliogrfica, de visitas a la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales

    (DIAN) y al Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT).

    FUENTES:

    Las fuentes consultadas estn constituidas por libros de derecho tributario colombiano;normatividad colombiana vigente; el Estatuto Tributario Colombiano; normas,procedimientos y procesos de la DIAN; revistas del ICDT.

    CONTENIDO:

    La investigacin est desarrollada en cuatro captulos: generalidades de la obligacintributaria, origen de la obligacin tributaria, determinacin de la obligacin tributaria,extincin de la obligacin tributaria.

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    METODOLOGIA:

    El presente trabajo es de tipo investigativo producto de una exploracin bibliogrficaque comprende el anlisis y estudio del vnculo jurdico entre el Estado y el

    contribuyente.

    CONCLUSIONES:

    Conocer y encadenar todos los eventos que surgen al crearse una obligacin con elfisco, incluyendo su determinacin y extincin.

    Para los Contadores y futuros profesionales, es esencial el conocimiento yentendimiento del origen, determinacin y extincin de las obligaciones que comosujetos pasivos poseen con el fisco.

    La obligacin tributaria es de naturaleza ex lege lo cual implica que su nacimiento seanica y exclusivamente por su inclusin en la ley.

    La determinacin de la obligacin puede originarse privada u oficialmente, es decir, poriniciativa del contribuyente por medio de su declaracin privada, y oficialmente cuandose origina en la falta de elaboracin y presentacin de la declaracin por parte delsujeto pasivo, y por lo tanto corresponde al fisco su preparacin.

    La Normatividad tributaria he previsto diferentes mecanismos para dar cumplimiento alas obligaciones como lo son: el pago, las retenciones, los anticipos, las

    compensaciones, las devoluciones, la nulidad, revocacin.

    ANEXOS:

    Se anexaron grficas de resumen sobre el origen, determinacin y extincin de laobligacin tributaria.

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    LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

    ORIGEN, DETERMINACIN Y EXTINCIN

    SANDRA PATRICIA TRUJILLO MORENO

    UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURAFACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

    PROGRAMA DE CONTADURA PBLICA

    OCTUBRE DE 2010

    BOGOT

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    LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

    ORIGEN, DETERMINACIN Y EXTINCIN

    SANDRA PATRICIA TRUJILLO MORENO

    TRABAJO DE INVESTIGACIN APLICADO

    PARA OPTAR AL TITULO DE CONTADOR PBLICO

    DR. ANTONIO ANGULO HERNNDEZ

    ASESOR

    UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA

    FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

    PROGRAMA DE CONTADURA PBLICA

    OCTUBRE DE 2010

    BOGOT

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    Nota de aceptacin:

    Firma Jurado Presidente

    Firma Jurado

    Firma Jurado

    Bogot D.C. 25 de octubre de 2010

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    DEDICATORIA

    Doy gracias a Dios Todopoderoso por permitirme llegar donde me encuentro hoy en

    da, por brindarme la fortaleza necesaria, para emprender nuevos proyectos, a mi

    mamita por su apoyo incondicional, que con su dedicacin y compresin me brind

    tranquilidad y confianza para terminar por fin mis estudios.

    A mis hermanas Jennifer y Katherine la luz de mis ojos, quienes me regalan su amor y

    su cario de manera incondicional y a quienes amo.

    A mi esposo, por su comprensin, por sus consejos, por su amor, por ser tal y como

    es.

    DIOS LOS BENDIGA HOY, MAANA Y SIEMPRE.

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    AGRADECIMIENTOS

    A la Universidad de San Buenaventura, sede Bogot, por ser la universidad que meform como profesional.

    Al profesor y asesor Antonio Angulo Hernndez, por los aportes recibidos para la

    realizacin del trabajo, por su compresin y ayuda incondicional.

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    CONTENIDO

    Pg.INTRODUCCIN

    1. SSS DEFINICIN DEL PROBLEMA 16

    2 .SSS JUSTIFICACIN 17

    3. SSS OBJETIVOS 18

    4. SSS MARCO TERICO 19

    GENERALIDADES DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA 19

    4.1.1 La Relacin Jurdica Tributaria 19

    4.1.2 El Concepto de Obligacin Tributara 22

    4.1.3 Fuentes y Caractersticas de la Obligacin Tributaria 28

    4.1.3.1 Fuentes de la Obligacin Tributaria 28

    4.1.4. La Obligacin Tributaria Principal y las Accesorias 34

    4.1.4.1 La Obligacin Tributaria Sustancial 34

    4.1.4.2 Las Obligaciones Tributarias Formales 35

    5. ORIGEN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA 39

    5.1 La Fuente 39

    5.2 El Objeto 40

    5.3 La Causa 40

    5.4 Elementos de la Obligacin Tributaria 41

    5.4.1 El Hecho Gravado O Elemento Generador 425.4.2 El Sujeto Activo y Pasivo o Elementos Personales 47

    5.4.3 La Base Gravable y la Tarifa o Elementos determinantes 71

    GRAFICO RESUMEN 77

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    6. DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA 81

    6.1 La Declaracin Tributaria 81

    6.2 El Proceso De Fiscalizacin 84

    6.2.1 Mtodos de Fiscalizacin 846.2.2 Sub Procesos de Fiscalizacin 85

    6.3 Los Requerimientos 86

    6.3.1 Requerimientos Informativos 86

    6.3.2 Requerimientos Ordinarios 87

    6.3.3 Requerimientos Especiales 88

    6.4 El Acto de Determinacin 89

    6.4.1 Acto Administrativo 896.4.2 Las Liquidaciones Oficiales 93

    6.4.3 Requisitos de las Liquidaciones Oficiales 98

    6.4.4Formas de Notificacin de las Liquidaciones

    Oficiales y Requerimientos 99

    6.4.5 Discusin de los Actos 100

    6.5 Rgimen Probatorio 106

    6.5.1 Principios Probatorios Tributarios 106

    6.5.2 Estimacin de las Pruebas 108

    6.5.3 Los Medios de Prueba 109

    6.5.4 Calificacin de los Medios de Prueba 118

    6.5.5 La Carga de la Prueba 120

    GRAFICO RESUMEN 122

    7. EXTINCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA 128

    4.1 El Pago 1287.1.1 A Quin se le Efecta el Pago 130

    7.1.2 Lugar de Pago 131

    7.1.3 Cundo Efectuar el Pago 132

    7.1.4 Cmo hacer el Pago 132

    7.1.5 Autorizacin para Recaudar Impuestos 134

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    7.1.6 Imputacin de Pago 135

    7.2 Retencin y Anticipos 135

    7.2.1 Retenciones 136

    7.2.2 Anticipos 1377.3Acuerdos de Pago 141

    7.3.1 Garantas 142

    7.4 La Compensacin 143

    7.5 La Nulidad y Revocacin 146

    7.5.1 La Nulidad 146

    7.5.2 La Revocacin 147

    7.6 La Prescripcin 147

    7.7 La Novacin 150

    7.8 La CondicinResolutoria 151

    7.9 Las Devoluciones 151

    7.10 Cobro Coactivo de las Obligaciones Tributarias 153

    GRAFICO RESUMEN 157

    8. DISEO METODOLGICO 162

    9. CONCLUSINES 164

    10. APORTES 165

    BIBLIOGRAFA 167

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    INTRODUCCIN

    La teora de las obligaciones ha sido considerada como el legado ms preciso de los

    jurisconsultos romanos, sta como todas las materias jurdicas han venido sufriendocambios los cuales han sido provocados por las transformaciones originadas en la vida

    social, es as como en la edad media, Europa se regia simultneamente por un sistema

    jurdico romano germnico, y en esta misma poca el derecho cannico ejerci una

    influencia decisiva sobre todas las manifestaciones del pensamiento humano, en

    consecuencia se puede observar el efecto que estas influencias tuvieron en las

    legislaciones de los siguientes siglos, como es el caso del Cdigo Napolen y el Cdigo

    de don Andrs Bello que posteriormente fue adoptado por Chile y Colombia."

    1

    En Colombia desde el Grito de Independencia en el ao de 1810 hasta la Batalla de

    Boyac, surgieron cinco constituciones, en todas ellas se estableci la facultad del

    poder legislativo de asignar contribuciones, las cuales deban ser pagadas por los

    pueblos, el modo como deban cobrarse y sobre los ramos que deban imponerse. A la

    vez, avanzaba el proceso de conformacin de la Republica, y el sistema tributario se iba

    amoldando a las nuevas circunstancias, claro est, an bajo la influencia del modelo

    europeo el cual era la gua en esta materia.

    Durante el gobierno de Francisco de Paula Santander, se toma modelo el ingls y se

    establece la contribucin directa en 1820, aunque su recaudo no fue posible durante el

    siglo XIX, debido a las continuas guerras civiles.

    En 1886, se promulga la Constitucin Nacional, la cual le imprime una nueva forma

    organizativa al Estado, sin embargo, la organizacin tributaria contina bajo la influenciadel modelo europeo, las reformas fiscales que tienen lugar en este periodo de la historia

    del pas buscan aumentar los aranceles de aduanas y la institucin forzosa del papel

    moneda.

    1 Cartolini Pastor Hctor, La Relacin Jurdico Tributaria, Editorial Temis 2da Edicin, Colombia 2001Pg. 23.

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    Con la Ley 56 de 1918, se configura nuevamente la contribucin directa, gravando tanto

    a personas naturales como jurdicas, nacionales o extranjeras, sean residentes o no

    domiciliados, que posean bienes o capitales en el pas. En 1927 se promulga la Ley 64,

    la cual se produce como resultado de la visita americana de consejeros financieros, lamisin Kemmerer, la cual haba sido contratada en 1923 para modernizar la

    administracin financiera del Estado, la principal recomendacin en materia tributaria

    son las de tener en cuenta la procedencia de las rentas y se toma en consideracin el

    volumen de las rentas para determinar el impuesto, con lo cual se hace mas tcnico.

    Con la reforma de 1935 (Ley 78), se estableci la diferencia entre las rentas de capital y

    rentas de trabajo, se implanto el impuesto complementario sobre el patrimonio, el cualestuvo vigente hasta 1991, en 1936 con la reforma a la constitucin (Acto Legislativo

    No. 1) se permite la inspeccin de documentos privados con fines tributarios

    nicamente. En 1963 con la ley 21 de 1963 se establece el impuesto sobre las ventas.

    Durante el gobierno de Carlos Lleras Restrepo, se cre el CAT (Certificado de Abono

    Tributario) con el fin de fortalecer las exportaciones, reembolsando al exportador los

    impuestos, tasas y contribuciones que hubiera cancelado,2 en 1967 se promulga la

    Ley 63 que se orientaba hacia el control a la evasin y el fraude en los impuestos sobre

    la renta, sucesorales y especiales.

    Para los aos 1970 a 1974, se expidieron normas que dieron origen al UPAC el cual

    persegua una mejor distribucin del ingreso, as mismo se incrementaron los tributos

    municipales para promover la construccin y se aumentaran las tarifas de los servicios

    pblicos. Con la Ley 5 de 1973, se fortaleci el sector agropecuario con la modalidad de

    crdito subsidiario. Con la Ley 6 se crean estmulos tributarios para las sociedadesannimas, y se incrementaron las exenciones personales.

    2 Bravo Arteaga Juan Rafael, Nociones Fundamentales de Derecho Tributario, Bogot, Colombia, Ecoe2da Edicin 2004, Pg. 3 4.

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    Con la presidencia de Belisario Betancourt (1982-1986), se toman especiales medidas

    para el impuesto de Renta y Complementarios, en el ao 1982 se dictan normas para

    controlar la evasin fiscal y se establecen polticas en materia de procedimiento; para el

    1983 se promulga la Ley 9 con la cual se desmonta la doble tributacin y se aumentanlas tarifas del impuesto de renta, con la Ley 14 se fortalecen los fiscos municipales y

    departamentales en materia de recursos, se expide el Decreto 3541, extendiendo el

    impuesto sobre las ventas a todas las fases de distribucin y comercializacin; con el

    Decreto 2666 de 1984 se crea el primer estatuto aduanero, el cual aumenta los

    aranceles con el objeto de proteger la industria nacional. En materia contable con la Ley

    9 de 1983, se establece la obligatoriedad de la firma del Revisor Fiscal en las

    declaraciones tributarias, y se dicta el Decreto 2160 de 1986 sobre las Normas yPrincipios Contables Aceptados en Colombia.

    En el ao de 1989 se expide el Decreto 624, el cual constituye el primer Estatuto

    Tributario para Colombia, que buscaba armonizar la legislacin reguladora de los

    impuestos que se encontraban administrados por la Direccin de Impuestos Nacionales

    (DIN).3 En 1991 se promulg la nueva Constitucin Nacional, la cual establece en su

    Articulo 95: ya que la calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la

    comunidad9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado

    dentro de conceptos de justicia y equidad. La ley es la que determina los hechos

    generadores de los impuestos; la obligacin tributaria se origina para los contribuyentes

    al realizarse el presupuesto del hecho previsto en la ley. Los contribuyentes, o sujetos

    pasivos de la obligacin tributaria, son las personas responsables del pago tributario.

    Durante el gobierno de Cesar Gaviria Trujillo, se afront la apertura econmica para la

    cual el pas no estaba preparado, se tomaron las siguientes medidas: 1. sedisminuyeron los tributos a las importaciones y se trasladaron estos ingresos a los

    impuestos internos (IVA), 2. Se establecieron contribuciones especiales como el

    3 Derecho Tributario, Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT, Bogot, Colombia. 2da EdicinActualizada 2001 Pg. 9.

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    impuesto de guerra, tributos a las industrias extractivas de hidrocarburos y otros.4

    Posteriormente con la Ley 174 de 1994, se desmonta gradualmente la provisin

    originada en la valuacin de inventarios UEPS, se establece el manejo de los costos y

    los gastos, se precisa el tratamiento para el arrendamiento financiero y para la fiduciamercantil, adems se le da facultades al Gobierno para dictar normas sobre la

    Retencin en la Fuente y unificar los ndices de Ajustes por Inflacin entre lo contable y

    lo fiscal.

    En el gobierno de Andrs Pastrana Arango y durante su primer ao se llevaron a cabo

    cuatro reformas, de las cuales dos fueron realizadas por va de la emergencia

    econmica, adems se promulgo la Ley 633/00, que introdujo cambios en el listado debienes y servicios excluidos, reapareci la tarifa del 16% como tarifa general de IVA a

    partir de enero de 2001, subi al 75% la tarifa de retencin del IVA, present cambios

    en los requisitos para pertenecer al rgimen simplificado y su tratamiento para el

    cambio al rgimen comn, adems adicion al Estatuto Tributario un Libro Sexto

    titulado Gravamen a los Movimientos Financieros.

    Con la expedicin de la Ley 788 de 2002, se dictan normas para el control y

    penalizacin de la evasin y la defraudacin fiscal, se disminuye listado de los bienes

    excluidos del impuesto sobre las ventas, se modifican las bases y las tarifas de

    impuestos territoriales como al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares,

    sobretasa a la gasolina, impuesto de registro.

    El presente trabajo se ha desarrollado a travs de cuatro captulos.

    En el capitulo I se establecen los aspectos generales de las obligaciones tributariascomo son la relacin jurdico tributaria, la cual hace referencia al vinculo existente entre

    el Estado y el contribuyente motivado por la aplicacin de leyes que regulan los

    impuestos, esta relacin se da nica y exclusivamente entre personas; encontramos a

    la ley como la principal fuente tributaria, dado que es una norma de carcter general,

    4 dem. Pg. 16.

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    expedida por el poder legislativo, que busca la realizacin de un bien comn; entre las

    caractersticas externas de la obligacin tributaria, dado que es una norma de carcter

    general, expedida por el poder legislativo, que busca la realizacin de un bien comn;,

    hallamos la obligatoriedad, la ausencia de contraprestacin, la unilateralidad y lacapacidad contributiva del sujeto pasivo, en las caractersticas internas se evidencian

    los sujetos, la causa tanto material como formal de los tributos y el objeto que hace

    nfasis a lo que grava la ley y no al fin que persigue; el capitulo finaliza con la obligacin

    principal y las accesorias, la primera aquella por virtud de la cual el Sujeto Activo tiene

    el derecho a exigirle al Sujeto Pasivo el pago del tributo, las obligaciones formales son

    aquellas que giran entorno a la obligacin principal, y surgen de la interrelacin de los

    sujetos con el fin de facilitar el cumplimiento de la obligacin.

    En el capitulo II, titulado Origen de la Obligacin Tributaria, se abarcan temas como la

    fuente, que en materia tributaria es la ley, por cuanto las obligaciones nacen de un

    hecho en cuanto esta le atribuye la consecuencia de dar determinada cantidad de

    dinero al fisco; la causa es la circunstancia que la ley asume como razn necesaria y

    suficiente para justificar que de un determinado presupuesto de hecho derive la

    obligacin tributaria, y el objeto es la prestacin que debe cumplir el sujeto pasivo; as

    como se realiza un recorrido por los aspectos ms relevantes de los elementos de las

    obligaciones como son el hecho gravado el cual implica un mandato, es un hecho

    jurdico capaz de dar nacimiento a la obligacin tributaria, adems se encuentra definido

    en la ley y es indicativo de capacidad jurdica y econmica; los sujetos: el Activo es el

    rgano estatal titular del crdito fiscal, es el que tiene derecho a exigir e ingresar el

    importe del tributo al presupuesto, el Pasivo es a quien se le puede atribuir la

    realizacin del hecho gravado, es el obligado al pago; la base gravable hace referencia

    a la cuantificacin del monto de la prestacin, esta ntimamente ligada a la capacidadcontributiva del sujeto pasivo; y las tarifas es la cuantificacin del tributo a cargo del

    contribuyente.

    La determinacin de la obligacin se desarrolla en el capitulo III, en este se abordaran

    contenidos como la declaracin tributaria que consiste en la verificacin de la

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    realizacin del hecho gravado y la cuantificacin de la deuda tributaria; por otro lado, el

    proceso de fiscalizacin es adelantado por la Administracin Tributaria a partir de la

    presuncin legal de veracidad de la declaracin, adems se exponen tanto los mtodos

    como los subprocesos de fiscalizacin; as como los requerimiento que son losinstrumentos tcnicos y jurdicos para el control a la evasin y determinacin de los

    tributos, adems con estos la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales puede

    obtener informacin de los sujetos pasivos como son los informativos los ordinarios

    sirven como mecanismo a la auditoria tributaria para obtener informacin de terceros

    con el fin de investigar su capacidad contributiva, y los especiales buscan informarle al

    sujeto pasivo que se le va a modificar la liquidacin privada por medio de una

    liquidacin oficial de revisin con las razones que sustentan el cambio; el acto dedeterminacin de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y

    responsables en los cuales se considera el acto administrativo tiene como objeto

    determinar el valor de la obligacin sea con base en la declaracin o sin sta, las

    liquidaciones oficiales se originan cuando el sujeto pasivo no cumple con su deber de

    presentar la declaracin, o cuando la investigacin de verificacin encuentra

    inconsistencias en la liquidacin practicada por el contribuyente; la discusin de los

    actos hace referencia a los recursos con que cuenta el contribuyente para defenderse

    de los actos que le impone la administracin de impuestos, el capitulo finaliza con el

    rgimen probatorio aplicado al derecho tributario, en cual se contemplan temas como el

    de la estimacin de pruebas en el cual considera que todas las decisiones en la que

    intervenga la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales deben estar sustentadas

    en hechos probados, los medios de prueba en materia tributaria son la declaracin

    tributaria, la prueba documental y contable, la confesin, el testimonio, las inspecciones,

    los peritazgos, los indicios y las presunciones; en cuanto a la calificacin, en materia

    tributaria se utiliza el sistema de libre apreciacin de la prueba, es decir que ladeterminacin de los tributos se ha de basar en los hechos probados segn los medios

    de prueba contemplados en las leyes.

    El cuarto y ultim captulo del trabajo se titula Extincin de la Obligacin Tributaria,

    contiene temas como el pago que es el modo por excelencia de extinguir la obligacin

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    tributaria, es la prestacin de lo que se debe, adems comprende aspectos como a

    quien, como y cuando se debe efectuar el pago, encontramos los acuerdos de pago que

    son una facilidad de pago que pueden suscribir los contribuyentes hasta por cinco aos

    para el pago de impuestos, intereses y sanciones, siempre que el deudor o un terceroconstituya un fideicomiso u ofrezca garantas personales, reales, bancarias o de

    compaas de seguros; tambin abarca temas como las retenciones que son un

    sistema recaudatorio de impuestos, que consiste en descontar de un pago la parte

    correspondiente al impuesto que la ley ha determinado previamente; y los anticipos son

    un complemento del sistema de retenciones, al igual que ste est destinado a acelerar

    el pago de impuestos al Estado; el cobro coactivo hace referencia a la facultad que

    posee el Fisco de cobrar el importe de los tributos, para lo cual es necesario un tituloejecutivo, con lo cual se hace necesario que la obligacin tributaria reciba un

    perfeccionamiento formal por medio del proceso de determinacin, para que pueda ser

    exigida por el sujeto activo; as mismo encontramos unos medios de extincin que son

    de contenido jurdico, como son la compensacin es un modo de extinguir obligaciones

    reciprocas entre dos personas hasta la concurrencia de la de menor valor; la nulidad, se

    da cuando la administracin incurre en errores de procedimiento al generar la

    determinacin oficial, por lo que el acto queda viciado en su totalidad y es susceptible

    de anulacin; la prescripcin, es la extincin del derecho de crdito por un tiempo

    determinado, la prescripcin extintiva busca terminar los crditos que no estn

    expresamente exceptuados, lo esencial es la inactividad del acreedor; la condicin

    resolutoria, no es una forma comn de extinguir la obligacin, el legislador la ha

    contemplado para algunos contribuyentes en particular y con el fin de ser un incentivo

    fiscal para su propio desarrollo, para llevarlo a cabo es necesario que el hecho incierto

    contenido en la condicin ocurra del modo previsto; como ultimo acpite desarrollamos

    las devoluciones las cuales se dan en el caso de los pagos anticipados de los tributos ylas retenciones que conllevan a sumas a favor del contribuyente, as como valores que

    se originan por el pago de las obligaciones que se extinguieron posteriormente.

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    1. DEFINICIN DEL PROBLEMA

    La obligacin tributaria, es el vnculo jurdico entre el Estado, como acreedor tributario y

    el deudor tributario responsable o contribuyente, establecido por la ley, que tiene porobjeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente.

    Un contribuyente no puede evitar las obligaciones tributarias, ya que es un hecho,

    precisamente obligatorio y de deber constitucional de todo ciudadano, la ley ha

    establecido que slo es contribuyente aquella persona que realice el hecho generador

    de los tributos, es decir, quien tenga capacidad contributiva en virtud de haber

    desarrollado actividades que conllevan a realizar el hecho generador de un tributo.

    Su importancia radica en que por medio de la obligacin tributaria se consolida el

    derecho del Estado para cobrar el gravamen y la obligacin del contribuyente a que se

    le cobre slo la cuanta y en las condiciones que ha previsto la ley; la obligacin

    tributaria se encuentra dividida en sustancial o principal y formales o accesorias, la

    obligacin sustancial se origina al realizarse el presupuesto previsto por la ley como

    generador del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo, las obligaciones

    accesorias o formales nacen de la ley procedimental para hacer efectiva la obligacin

    tributaria principal, es decir, dependen de sta.

    FORMULACIN DEL PROBLEMA

    Cmo se origina, determina y extingue la obligacin tributaria?

    Cules son los medios de extincin de la obligacin tributaria?

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    2. JUSTIFICACIN

    El propsito de esta investigacin es mas que una necesidad de confrontar el espacio

    investigativo, actualizado, y creativo que emana la universidad, con el cual se deja claroque no basta slo con hacer investigacin, si realmente sta no corresponde de manera

    contundente a los retos acadmicos y profesionales que una disciplina como la

    contadura pblica impone.

    Razn por la cual, esta investigacin ser especialmente til a la comunidad acadmica

    tanto para aquellos que tienen responsabilidades directas en las reas contables y

    financieras, como tambin a profesionales de otras disciplinas quienes podrn analizary reflexionar acerca de la importancia que tiene la obligacin tributaria para las

    personas, las organizaciones, las entidades del Estado y el propio Estado.

    Y por otra parte, analizar el papel de los contadores pblicos, tanto su condicin

    profesional y su participacin, ya que este permite establecer la manera en que se

    originan, desarrollan y cancelan las obligaciones tributarias, de igual forma proporciona

    el punto de vista de la doctrina jurdica, la cual es vlida, debido a la formalidad de los

    actos que como contribuyentes realizan las personas para poder satisfacer cualquier

    invitacin que la administracin de impuestos realice para aportarle informacin que le

    permita corroborar que se ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones que

    como sujetos pasivos se tiene para con el Estado.

    Cabe concluir que para mi esta investigacin es una actividad de bsqueda que se

    caracteriza por ser reflexiva y metdica y que tiene como finalidad obtener, mediante la

    observacin, la experimentacin, nuevas informaciones y conocimientos para ampliarlos diversos campos de la ciencia contable.

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    3. OBJETIVOS

    GENERAL

    Presentar y analizar el desarrollo de las Obligaciones Tributarias, desde su origen,

    pasando por los hechos o actos que posibilitan su determinacin hasta llegar al

    momento de su extincin, as mismo el proceso que deben llevar a cabo los sujetos

    pasivos para determinar y cumplir con las obligaciones tributarias que tienen a su cargo.

    ESPECFICOS

    Enunciar las acciones que originan las obligaciones tributarias.

    Distinguir entre obligaciones principales y obligaciones accesorias.

    Estudiar los mtodos oficiales de determinacin de la obligacin tributaria.

    Tipificar las sanciones de que son responsables los sujetos pasivos por

    incumplimiento de sus obligaciones.

    Examinar los mecanismos que permiten extinguir las obligaciones tributarias.

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    4. MARCO TERICO

    4.1 GENERALIDADES DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

    Las generalidades de la obligacin tributaria, hacen referencia a aquellos aspectos que

    la caracterizan y la diferencian de las obligaciones civiles, incluyendo la relacin que

    existe entre el Estado y los contribuyentes, as mismo, se tendr en cuenta la distincin

    existente en las obligaciones principales y las accesorias.

    4.1.1 La Relacin Jurdica TributariaEs el vnculo existente entre el Estado y el contribuyente, es una relacin jurdica y no

    una relacin de poder. Este postulado fue defendido a principios del siglo pasado por

    los pioneros del derecho tributario como una rama jurdica independiente del derecho

    administrativo, por lo que es un dogma en el Estado de derecho contemporneo.

    Se entiende por relacin jurdica tributaria el vnculo existente entre el Estado y los

    contribuyentes motivados por la aplicacin de las leyes que regulan los impuestos, esta

    relacin no es arbitraria, ya que se inspir en la idea de dominacin ms que en la

    igualdad jurdica. El profesor A.D. Giannini, concibi dicha relacin como una relacin

    especial de contenido complejo de la cual resulta no slo la obligacin de pagar y el

    correspondiente derecho exigir una suma detectada cuando se produzca el presupuesto

    de hecho, sino adems una serie de obligaciones y derechos de naturaleza y

    contenidos diversos, tanto para el ente pblico como para la persona sujeta a la

    potestad estatal.5

    5A.D, Giannin. Instituciones de Derecho Tributario. Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT),pg. 60 Ed. Leyer, 2000.

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    La relacin jurdico-tributaria puede definirse como el nexo jurdico obligacional que

    surge de las normas reguladoras de las obligaciones tributarias, permite al fisco como

    sujeto activo, la pretensin de una prestacin a titulo de tributo por parte de un sujeto

    pasivo que est obligado a la prestacin.

    Aplicando estos conceptos de la teora general del derecho a nuestro campo de accin,

    se puede definir la relacin jurdica tributaria en un doble sentido:

    Como la vinculacin establecida por una norma jurdica entre la circunstancia

    condicionante y una consecuencia jurdica.

    Como la vinculacin establecida por esa misma norma legal entre la pretensindel fisco como sujeto activo y la obligacin de aquel que la ley designe, como

    sujeto pasivo.

    Cuando el Estado construye abstractamente esquemas tributarios, por medio de la ley y

    en ejercicio de su potestad tributaria, se aplica a integrantes singulares de la

    comunidad, ya no hay ejercicio de la pretensin crediticia tributaria por parte del sujeto

    activo respecto del sujeto pasivo que debe efectivizar la prestacin.

    Al crearse normativamente un tributo se incluye como primera medida la descripcin

    objetiva de una circunstancia hipottica y condicionante que el legislador espera se

    produzca respecto de una persona en un momento preciso y en un lugar igualmente

    establecido por una ley. Esta circunstancia hipottica y condicionante no puede ser

    arbitraria, sino que debe exteriorizar la capacidad contributiva de un individuo en

    concreto. El destinatario legal tributario es aquel personaje con respecto al cual el

    hecho imponible ocurre o se configura, es decir, es el personaje que ejecuta el acto o sehalla en la situacin posible que la ley seleccion como presupuesto hipottico y

    condicionante del mandato del pago de un tributo. El hecho de que un individuo sea el

    destinatario legal de un tributo, no implica que ese individuo sea inexorablemente el

    sujeto pasivo de la relacin jurdica tributaria.

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    Esta relacin es compleja, ya que de ella resultan deberes, derechos y obligaciones de

    la autoridad financiera, a la cual corresponden las obligaciones positivas o negativas y

    tambin derechos de personas sujetas a su potestad.

    En este conjunto incluimos el objetivo final al cual tiende la institucin, que es el pago

    de un tributo, individualizado con el nombre de deuda tributaria.

    Dino Jarach rechaz la afirmacin de Giannini sosteniendo que no existe una relacin

    jurdica tributaria como relacin compleja con pluralidad de sujetos y pluralidad de

    obligaciones y deberes, tampoco la relacin tributaria propiamente dicha comprende

    entre si los deberes y la obligacin de la naturaleza formal y que en cambio, Existeuna relacin sustantiva que nace al verificarse el presupuesto establecido en la ley

    fiscal.6

    En contraposicin a la tesis de Dino Jarach, Antonio Berliri defini la relacin jurdica

    tributaria como una relacin compleja producto de la unin de diferentes obligaciones

    tributarias, a favor de un mismo sujeto activo que derivan directa o indirectamente de

    una determinada situacin base o de distintos derechos, potestades o prohibiciones

    ligados a las mismas.7

    Al respecto Margain, dice que al dedicarse una persona a actividades que se

    encuentran gravadas por una ley, surgen de inmediato entre ella y el Estado relaciones

    de carcter tributario; se deben una y otro una serie de obligaciones que sern

    cumplidas, aun cuando la primera nunca llegue a coincidir en la situacin prevista por la

    ley que nazca de la obligacin fiscal, por lo tanto, la relacin tributaria impone

    obligaciones a las dos partes, a diferencia de la obligacin fiscal que slo esta a cargodel sujeto pasivo, nunca del sujeto activo.8

    6 Jarach,Dino. Dino Jarch, Pg. 54.7Berliri, Antonio. Principios del Derecho Tributario. Pg. 82.Ed. Lerner 20038Margin Manautou, Emilio. Introduccin al estudio del Derecho Tributario Mexicano pg. 48.Universidad Autnoma de San Lus de Potos. Mxico, 1967.

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    En Colombia en cuanto a los gravmenes administrados por la Direccin de Impuestos

    y Aduanas Nacionales, se observa que el ordenamiento positivo no define ni menciona

    la relacin jurdica tributaria, pero s describe en forma prolija las actuaciones

    destinadas a lograr determinacin, discusin y cobro del impuesto, enuncia losconceptos de obligacin tributaria sustancial y objeto pasivo. El concepto de relacin

    jurdica tributaria se encuentra consagrado en el rgimen impositivo colombiano en

    forma implcita e inequvoca a lo largo de diversas disposiciones que directa o

    indirectamente se refieren a esa figura legal.

    La legislacin colombiana concibe esta relacin como de contenido complejo, integrada

    por diversas situaciones subjetivas que originan obligaciones formales como la depresentar declaraciones, preparar las liquidaciones privadas y la de pagar el impuesto,

    la relacin jurdica se materializa en las actuaciones que configuran el proceso de

    cuantificacin, discusin y cumplimiento de las obligaciones principales.

    El Consejo de Estado sostiene que la tesis segn la cual, la relacin jurdico tributaria

    est formada por una multitud de situaciones conexas entre si, puesto que todas tienen

    una misma finalidad parece ser la mas aceptada en nuestro derecho impositivo.9

    Las facultades del rgano administrativo acreedor del tributo en materia de control,

    determinacin de la deuda y derecho a exigir el pago estn reguladas por la ley. Si

    existen discrepancias acerca de la existencia o el alcance de esta relacin legal, surge

    un conflicto de intereses que debe ser resuelto por un rgano independiente del sujeto

    activo, es decir, por un rgano al cual la Constitucin le otorga funciones

    jurisdiccionales y no administrativas. Ya que nadie puede ser juez de su propia causa.

    4.1.2 El Concepto de Obligacin Tributaria

    En derecho, las obligaciones son definidas segn el Cdigo Civil, en el articulo 1494

    como Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o ms

    9 Sentencia: 17 de agosto de 1988. Consejo de Estado, Seccin cuarta. En diccionario jurdico. Bogot.Dik, 1989. Vol. 2, p.771.

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    personas, como en los contratos o convenciones, ya de un hecho voluntario de la

    persona que se obliga, como aceptacin de una herencia o legado y en todos los

    cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho y ha inferido injuria o dao a otra

    persona, como en los delitos ya por disposicin de la ley, como entre los padres y loshijos de familia .

    La obligacin tributaria, es un derecho pblico, es el vinculo jurdico entre el Estado,

    acreedor tributario y el deudor tributario responsable o contribuyente, establecido por la

    ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible

    coactivamente. El nexo jurdico creado por la obligacin tributaria es de orden personal.

    La importancia de ste concepto radica en que dentro del anlisis jurdico del impuesto

    se consolida el derecho del Estado a cobrar el gravamen y el derecho del contribuyente

    a exigir que slo se le cobre la cuanta y las condiciones previstas en la norma legal.

    El estudio de la naturaleza jurdica de la obligacin tributaria, puede hacerse a la luz de

    los principios generales que reporta el derecho privado en la materia de la teora

    general de las obligaciones, debido a que ambos quedan sujetos a normas generales y

    postulados comunes.

    Entre las diferencias dadas por los autores contemporneos se puede citar la definicin

    de Francesco Messineo quien seala que por la obligacin o relacin obligatoria debe

    entenderse, en efecto, una relacin entre dos (al menos), en virtud de la cual uno de

    ellos (deudor) queda obligado , esto es sometido a un deber o comprometido frente

    al otro (acreedor) a cumplir una prestacin, o sea a desarrollar una actividad

    determinada (comportamiento) patrimonialmente valorable; y se atribuye al acreedor uncorrespondiente poder, que consiste en la pretensin a la prestacin.

    Se puede considerar que la obligacin tributaria es el vnculo jurdico que le permite al

    Estado exigir de los contribuyentes el cumplimiento de prestaciones dinerarias sin que

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    exista estipulacin contractual previa ni promesa de contraprestacin futura directa o

    determinada.

    Revisando la doctrina extranjera encontramos definiciones como la de Dino Jarach, elcual estipula que la obligacin tributaria en general, desde el punto de vista jurdico, es

    una relacin jurdica ex lege, en virtud de la cual una persona est obligada hacia el

    Estado u otra entidad pblica, al pago de una suma de dinero, en cuanto se verifique el

    presupuesto de hecho determinado por la ley.10

    Como se puede observar, la obligacin tributaria no tiene un origen contractual y su

    nacimiento est condicionado a la realizacin de un supuesto definido por la ley; suobjeto se concreta en la prestacin de dar no originada en un contrato, y cuya cuanta

    se determina por medio de factores claramente definidos por la ley (base gravable y

    tarifa.)

    En el modelo de Cdigo Tributario para Amrica Latina (C.T.L.A.), se recogi en el

    articulo 18 la definicin de la obligacin tributaria en los siguientes trminos la

    obligacin tributaria surge entre el Estado u otros entes pblicos y los sujetos pasivos

    en cuanto ocurre el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vnculo de

    carcter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garanta real o con

    privilegios especiales.

    El presupuesto de hecho al que se refiere el Cdigo Tributario para Amrica Latina

    (C.T.L.A.), implica el carcter hipottico de la norma y es de utilizacin habitual en el

    derecho italiano, y la de hecho generador para la efectiva realizacin del presupuesto,

    que, adems de su aceptable adecuacin al caso, tiene antecedentes prestigiosos en elderecho francs que influyeron en otros derechos como el brasileo.

    Encontramos que los caracteres que individualizan la obligacin tributaria son los

    siguientes:

    10 El Hecho Imponible. Dino Jarach. P. 73

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    Es una obligacin de contenido pecuniario que supone un ingreso para el Estado

    de carcter contributivo y cuya finalidad es allegar recursos al erario pblico para

    que pueda dar cumplimiento a los fines que le son propios.

    Es una obligacin ex lege. Slo la ley puede establecer que la realizacin de un

    determinado hecho lleve aparejado el nacimiento de la obligacin tributaria. O lo

    que es lo mismo: la realizacin del presupuesto de hecho definido en la ley

    denominado hecho imponible se (origina el nacimiento de la obligacin tributaria).

    Es una obligacin de derecho pblico por cuanto tiene su origen y encuentra su

    regulacin en normas de naturaleza jurdica pblica.

    En Colombia la nocin de la obligacin tributaria fue incluida desde 1989 en elordenamiento positivo, en los siguientes trminos: la obligacin tributaria sustancial se

    origina al realizarse el presupuesto o presupuestos previstos por la ley como

    generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.11 El presupuesto al

    que hace referencia la norma anterior debe ser entendido como el hecho generador

    considerado unitariamente y a la obligacin tributaria como el principal vinculo originado

    en la realizacin de esa hiptesis legal.

    Para BravoArteaga, la obligacin tributaria constituye el eje de la denominada relacin

    jurdico tributaria y presenta dos momentos: uno en el cual existe la obligacin pero no

    es exigible y otro durante el cual la obligacin es cobrable por estar expresada en una

    cantidad liquida.12

    Segn Ramrez Cardona, la expresin obligacin tributaria es especfica, referida a

    aquella obligacin principal cuyo estudio corresponde al derecho sustancial tributario y

    nace segn la ley al darse el hecho generador, pero condicionada a que el hechoimponible se hubiere verificado o se verifique, lo que no siempre sucede. 13

    11 Decreto 624 de 1989, Estatuto Tributario. Articulo 1.12 Bravo Arteaga, Juan Rafael. Nociones Fundamentales de Derecho Tributario pg. 104. Ed. Legis.2000.13 Ramrez Cardona, Alejandro. Derecho Tributario Sustancial y Procedimental. pg. 18. Ed. Temis 1999

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    El Consejo de Estado sostiene que la obligacin de pagar el tributo, como obligacin

    sustancial segn la definicin del artculo 1 de la Ley 52 de 1977, que la diferencia de

    los deberes formales establecidos para hacerla efectiva, nace cuando ocurren los

    hechos previstos en la ley como generadores del impuesto.14

    Los tributos en Colombia y en general en los pases occidentales, estn estructurados

    sobre el supuesto del concepto de obligacin. La obligacin tributaria es aquella que

    tiene por objeto el pago de los tributos, la primera caracterstica que la doctrina le

    asigna a sta obligacin es la de su origen exclusivamente legal, el cual deviene del

    principio de legalidad, plasmado en Colombia en el artculo 338 de la Constitucin

    Nacional.

    La obligacin tributaria es una obligacin personal, la cual implica que el sujeto activo

    tiene el derecho de exigir determinada prestacin (impuesto) al sujeto pasivo, es

    personal a pesar de no ser voluntaria ya que no surge de un acuerdo de voluntades. En

    el derecho personal propio de la relacin tributaria, el vnculo jurdico depende de que

    se compruebe determinado hecho econmico atribuible al sujeto pasivo segn la ley

    fiscal, mientras no se realice ste hecho no nace la obligacin, la verificacin del

    presupuesto de hecho causa materialmente la presentacin tributaria segn el tributo

    que se haya establecido en la ley.

    La doctrina la define como: las prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su

    poder de imperio, exige con el objetivo de obtener recursos para el cumplimiento de sus

    fines. La finalidad de los impuestos es la financiacin de los objetivos genricos del

    Estado, y como tal, representan uno de sus ingresos ms importantes.

    La ley determina los hechos generadores del impuesto. La obligacin tributaria se

    origina para los contribuyentes al realizarse el presupuesto de hecho previsto en la ley;

    la posibilidad de beneficiarse de deducciones, descuentos o exenciones responde a un

    14 Sentencia: 27 de noviembre de 1987. Consejo de Estado, Seccin Cuarta. Jurisprudencia y Doctrina.Bogot, Vol. 17, No. 197. p. 108.

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    principio de equidad tributaria, para evitar la imposicin de un gravamen excesivo a

    quienes adems de declarar renta, se les aplica retencin en la fuente, sin que con ello

    la norma sea discriminatoria, su deduccin o descuento (Sentencia C-489 de

    noviembre 2 de 1995. Corte Constitucional M.P. Dr Eduardo Cifuentes Muoz)

    Otro aspecto a considerar, son las dos formas de evitar las obligaciones tributarias para

    con el Estado, como son la evasin y la elusin tributaria, de las cuales la Corte

    Constitucional ya se ocup de su definicin, en la sentencia C-015 de 1993 que

    establece: la evasin supone la violacin de la ley. El contribuyente, no obstante estar

    sujeto a una especifica obligacin fiscal, por abstencin (omisin de la declaracin

    tributaria, falta de entrega de los impuestos retenidos, ocultar informacin tributariarelevante, etc.), omisin (transformacin ilcita en la naturaleza de los ingresos,

    inclusin de costos y deducciones ficticias en cuanto a impuestos se refiere,

    clasificacin inadecuada de partidas, derechos de aduanas, sub- valoracin de activos,

    etc.) para evitar su pago.

    Dentro del concepto genrico de la evasin fiscal, suele considerarse incluido el fraude

    fiscal, consagrado expresamente como delito en otros ordenamientos. Generalmente su

    configuracin exige como ingrediente esencial, la intencin del contribuyente de evadir

    el pago de sus obligaciones fiscales, la cual se infiere concretamente de sus propias

    acciones o deliberadas abstenciones (comportamiento premeditado).

    La elusin fiscal, en el plano terminolgico y normativo, es objeto de discusin. A ella

    suelen remitirse las diferentes tcnicas y procedimientos de minimizacin de la carga

    fiscal, que no supone evasin en cuanto se dirigen a evitar el nacimiento del hecho que

    la ley precisa como presupuestos de la obligacin tributaria. Algunos consideran que laelusin, a diferencia de la evasin representa una violacin indirecta admisible en

    algunos casos inadmisible en otros (cuando se abusa de las formas jurdicas para evitar

    o reducir la carga fiscal, es la colocacin del contribuyente en reas de comportamiento

    y de actividad no indiferentes para el legislador, pero deficientemente regulada por ste

    o no comprometidas de manera efectiva en sus normas.

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    El artculo 95 de la Constitucin, es un claro ejemplo de reconocimiento de derechos

    pero tambin del establecimiento de responsabilidades, constitucionalmente le

    corresponde a todas las personas pagar impuestos, de acuerdo con sus posibilidades

    econmicas, para que ello cumpla se debe disear un sistema tributario de acuerdo atal fin.

    4.1.3 Fuentes y Caractersticas de la Obligacin Tributaria

    Las fuentes de la obligacin tributaria hacen referencia a la manera en que se origina

    los tributos, por su parte las caractersticas buscan imprimirle ciertas particularidades

    que las diferencian de las obligaciones privadas.

    4.1.3.1 Fuentes de la Obligacin Tributaria

    En el derecho privado el artculo 1494 del Cdigo Civil establece que las fuentes de las

    obligaciones son: los contratos, los delitos, los cuasidelitos, los cuasicontratos y la ley.

    En materia tributaria encontramos que la fuente puede originarse:

    En sentido estricto, la ley y los tratados internacionales, como disposiciones de carcter

    obligatorio y permanente

    En sentido intermedio, los reglamentos, la jurisprudencia, la doctrina, las circulares y los

    conceptos de la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus Dependencias,

    como normas de discrecional aceptacin.

    En sentido amplio, los actos o hechos que configuren obligaciones tributarias, entre

    otros:

    a) Los contratos cuando de su realizacin se desprenda un beneficio econmico.

    b) La donacin entre vivos.

    c) El testamento, sucesin por causa de muerte (legados-herencias)

    d) Las apuestas y rifas cuando haya beneficios econmicos.

    e) La tenencia de bienes modales (usufructo).

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    f) La estimacin terica de renta presuntiva.

    g) La renta por comparacin patrimonial.

    4.1.3.2 Caractersticas de la Obligacin TributariaLa obligacin tributaria posee aspectos propios que la distinguen de las obligaciones

    privadas y la caracterizan con relacin al vnculo existente entre los sujetos, el objeto y

    la causa.

    Caractersticas Externas

    Entre las caractersticas externas principales de la obligacin tributaria encontramos la

    ausencia de la contraprestacin, la capacidad contributiva, la obligatoriedad y launilateralidad, ser personal y directa, coactiva, monetaria y definitiva.

    Obligatoriedad: Se establece conforme con el poder soberano de imposicin,

    o sea, no se consulta el consentimiento del sujeto obligado, es suficiente que

    el legislador la origine con el lleno de los requisitos legales, para que el tributo

    sea de imperativo cumplimiento.15

    Jarach lo define, como el no surgimiento de una pretensin de la administracin

    al tributo y de manera correspondiente una obligacin para el particular, si una

    ley, en el sentido material y no formal, no prev el hecho jurdico que le da

    nacimiento, los sujetos a los cuales corresponde la pretensin, la obligacin y la

    medida de sta. Este principio establece un paralelismo entre el derecho

    tributario y el derecho penal, que se basan sobre principios que significan la

    existencia de un conjunto de normas destinadas a prever los hechos que

    constituyen ilcitos penales y establecer las penas que a ellos corresponden.

    Ausencia de Contraprestacin: por la misma razn de ser obligatoria, no existe

    contraprestacin directa y personal, ya que el fin del impuesto es el de

    satisfacernecesidades pblicas generales y esenciales y no particulares; si

    hay sana distribucin del ingreso se reinvierte al conglomerado social en la

    15 Idem. Pg. 38.

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    utilizacin del producto en beneficio colectivo: Seguridad Salubridad

    Educacin Garantas pblico estatales.16

    Unilateridad: Surge de la manifestacin unipersonal del Estado en una normajurdica, en desarrollo de su capacidad de imposicin o su facultad para captar

    tributos.

    En principio significa la existencia de un cuerpo de normas juridicas

    destinadas a prever los hechos que dan lugar al nacimiento de las obligaciones

    tributarias, el monto de estas y los sujetos a los cuales la obligacin

    corresponde. Es claro que la fuente inmediata de este vnculo obligacional es laley.

    Para teora de la relacin tributario como relacin de poder sostenida por

    parte de la doctrina germnica clsica la relacin existente entre el Estado y

    los particulares no es una relacin de derecho, sino una relacin entre un poder

    superior y unos sujetos sometidos a ese poder, por lo cual, la han designado

    con el nombre de Gewaltverhatnis que quiere decir relacin de fuerza o

    relacin de fuerza o relacin de poder.

    Capacidad Contributiva: La obligacin tributaria ha de estar referida a

    determinada capacidad econmica que es lo que, en ltimas permite la

    imposicin fiscal. La capacidad econmica de los ciudadanos est

    ntimamente relacionada con su bienestar, como satisfaccin privada de sus

    necesidades individuales; se puede tener capacidad de pagar tributos, ya

    sea porque se es titular de unos bienes, o por haber sido beneficiario por

    una actividad o prestador de algn servicio.

    Segn Jarach: la capacidad contributiva significa apreciacin por parte del

    legislador de que el hecho econmico que se ha verificado para el sujeto le

    16 Idem. pg. 39.

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    permite distraer una suma de dinero de sus necesidades privadas para

    destinarla a contribuir a los gastos pblicos17

    Este punto busca contestar el interrogante de quines pueden ser sujetospasivos, pueden serlo: las personas de existencia visible, capaces o

    incapaces por el derecho privado; las personas juridicas, y en general, las

    sociedades asociaciones, empresas u otras entidades sin que interese si el

    derecho privado les reconoce o no la calidad de sujetos de derecho.

    No se debe confundir la capacidad jurdica tributaria con la capacidad

    contributiva, la primera es la aptitud jurdica para ser la parte pasiva de larelacin sustancial con exclusin de la cantidad de riqueza que posea; la

    segunda es la aptitud econmica del pago pblico con prescidencia de la

    aptitud de ser jurdicamente el integrante pasivo de la relacin jurdica.

    Personal y directa: es establecida teniendo en cuenta las condiciones

    personales de cada sujeto pasivo.

    Se trata de un vnculo jurdico creado entre sujeto activo (el fisco o sus

    delegaciones autorizadas por la ley) y un sujeto pasivo (persona natural o

    jurdica) y no entre un sujeto activo (Estado) y las cosas supuestamente

    elevadas a la categora de sujetos pasivos.

    Sin embargo, la doctrina minoritaria establece que la segunda afirmacin

    (relacin real) puede ser cierta y aplicable en el campo de los derechos

    aduaneros y al impuesto inmobiliario. Se pretende sostener que en losderechos aduaneros, el vnculo jurdico recae sobre las mercaderas y no

    sobre las personas naturales o juridicas; se confunde aqu el objeto del

    impuesto del sujeto del vnculo que deriva de aquel, vnculo jurdico que

    17 Jarach, Dino. El Hecho Imponible, P. 154 Ed. Madessa S. Mxico Segunda Edicin 1998

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    como sabemos exige por elemental lgica una persona (natural o jurdica)

    como deudor responsable.

    Coactiva: el incumplimiento por parte del sujeto pasivo conlleva a que supatrimonio econmico, es decir, sus bienes, puedan ser embargados y

    rematados para que con su producto se satisfaga la obligacin tributaria .18

    Monetaria: su prestacin consiste en dinero, la cual se basa en la fijacin de

    bases tarifaras, que dependen del sujeto y del tipo de impuesto.

    Definitiva: cuando ha sido determinada con precisin o no susceptible demodificacin alguna.

    Elementos Internos

    Como caractersticas internas de la estructura de la obligacin tributaria podemos

    distinguir tres: los sujetos, la causa y el objeto.

    Los sujetos: la relacin tributaria se establece entre un ente pblico y los

    particulares. El que obtiene la prestacin es el sujeto activo y el que la debe

    el sujeto pasivo. Los entes pblicos nacionales, seccionales o locales los

    sujetos activos de esta relacin, y las personas juridicas individuales y

    colectivas los sujetos pasivos de la misma.

    La Causa: la relacin tributaria nace (y por consiguiente la respectiva

    obligacin para el sujeto pasivo), cuando se configura el presupuesto objetivo

    de hecho; puede que sea, cuando tal hecho, consagrado como materiaimponible por la ley fiscal, se realiza.19 Esta obligacin se causa

    materialmente cuando se realiza el hecho gravado y formalmente cuando la

    18 Op.Cit. Jaramillo H, Porfirio de J. Derecho Tributario en Colombia pg. 39. Ed. Derecho ColombianoLtda. 1999.19 Op. Cit. Ramrez Cardona, Alejandro. Derecho Tributario pg.21. Ed. Temis 1999.

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    ley fiscal consagra determinados hechos econmicos como materia

    imponible. Por lo tanto para que la obligacin tributaria nazca se debe causar

    el impuesto tanto material como formalmente.

    La causa material configura el presupuesto objetivo de hecho, que comprende

    tanto al hecho generador como al hecho imponible. Y la causa formal,

    configura su presupuesto objetivo de derecho. Este presupuesto es el

    elemento central, por ser el portador de los valores econmicos que son

    objeto de posesin social por determinados sujetos, en cuanto a estos valores

    emerge la posibilidad concreta de una prestacin tributaria y objeto de la

    obligacin.

    El presupuesto objetivo de hecho debe incluirse como distinto aunque

    relacionado, el hecho imponible y el hecho generador, el primero es el aspecto

    externo, el hecho generador ha de corresponder con la configuracin previa,

    ya que es posterior al hecho imponible, al que aquel se refiere para que se

    tipifique el presupuesto objetivo de hecho o la causa material de la obligacin

    tributaria.

    El objeto: cuando se habla de objeto del tributo, se est haciendo referencia a

    lo que grava la ley tributaria y no al fin que se busca con la imposicin. El

    objeto del tributo queda determinado a travs del hecho imponible. La

    obligacin tributaria es una obligacin de dar determinada cantidad de dinero

    y no de hacer o no hacer. Es un dar en dinero, no en especie, debido al influjo

    de la economa se utiliza la moneda como medio de cambio y de pago. El

    objeto de esta relacin jurdica se identifica con la prestacin de dardeterminada cantidad de dinero al sujeto activo de la misma a titulo de

    impuesto y no de inters.

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    4.1.4 La Obligacin Tributaria Principal y las Accesorias

    En las normas del derecho privado especialmente en el artculo 1501 del Cdigo Civil,

    encontramos que los requisitos que se pueden identificar en toda obligacin, son de tres

    categoras: Los esenciales, sin los cuales no se configura el acto o contrato respectivo;

    Los naturales que sin tener su esencia, le corresponden al acto o contrato sin

    necesidad de una estipulacin expresa; y

    Los accidentes que deben estipularse por las partes en cuanto sirven para lograr

    ciertas formas de eficacia del acto o contrato.

    Los requisitos de esencia y naturaleza de los actos aparecen en la ley civil, mientrasque los accidentales son convencidos por las partes. Esto no sucede en la relacin

    tributaria, pues en sta las obligaciones no surgen de un contrato que exprese la

    voluntad de las partes; tanto los requisitos formales como materiales de sta relacin,

    se encuentran establecidos en la ley, sin posibilidad de convenio alguno entre las

    partes, o de ajustar su contenido a aquellos.

    La doctrina dominante en la ciencia tributaria contempornea se adhiere a la opinin de

    que existe una obligacin sustancial o principal y otras obligaciones accesorias o

    secundarias, tambin llamadas formales, de singular importancia.

    Existen, de otra parte, ciertas obligaciones menores que no dependen siempre de la

    principal de pagar impuestos, pero corresponde cumplirlas a personas distintas del

    sujeto pasivo de aquella, o terceros. Son calificadas como deberes cvicos, emanados

    de la ley procedimental o de ordenes de la autoridad fiscal.20

    4.1.4.1 La Obligacin tributaria Sustancial

    De la Garza define la obligacin tributaria sustancial como: aquella por virtud de la cual

    el acreedor tributario (sujeto activo) tiene derecho a exigir al deudor tributario o a los

    responsables el pago del tributo, es decir, el cumplimiento de la prestacin de dar, cuyo

    20 dem Pg.16

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    contenido es el pago de una suma de dinero o la entrega de ciertos bienes en

    especie.21

    Tambin es llamada obligacin principal, la cual constituye una presentacin decarcter patrimonial, que vista desde una doble perspectiva, puede ser expresada en

    una obligacin de dar (el contribuyente) y recibir (el fisco). Dar en la generalidad de los

    casos una suma del contribuyente. Sin embargo, es preciso sealar que percibir el valor

    monetario que esa pretensin supone, es una obligacin que le corresponde al fisco.

    4.1.4.2 Las Obligaciones Tributarias Formales

    Son obligaciones formales las que giran en torno a la obligacin principal y que surgende una interrelacin entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la obligacin principal

    con la finalidad de facilitar su cumplimiento. Es preciso sealar que existen obligaciones

    formales tanto del sujeto pasivo, como el sujeto activo (Administrador Tributario).

    4.1.4.2.1 Obligaciones Formales del Contribuyente

    Existe un gran nmero de trmites y formularios que constituyen obligaciones formales

    de los deudores tributarios, sean estas personas naturales o jurdicas, aunque en este

    ltimo caso estas obligaciones formales deben ser cumplidas por sus representantes.

    En las obligaciones formales de los deudores tributarios se pueden encontrar diferentes

    tipos de situaciones accesorias.

    Las obligaciones accesorias son de dar o de hacer: estas obligaciones se

    relacionan con la determinacin de los crditos fiscales, se encuentran

    obligaciones como la de cancelar oportunamente el importe del impuesto y

    las sanciones, presentar declaraciones, por ministerio de la Ley, y pordeterminadas situaciones el contribuyente puede cumplir con estas

    obligaciones por medio de terceros autorizados.

    21 De la Garza, Sergio F. Derecho Financiero Mexicano. Pg. 13 Decimotercera Edicin; EditorialPorra, Mxico 1985.

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    Las obligaciones accesorias pasivas son de no hacer o de soportar: estas

    hacen relacin a la prevencin de la evasin fiscal, hallamos obligaciones

    como la de no entorpecer las investigaciones tributarias, permitir las

    inspecciones oculares a sus oficinas a libros de contabilidad, soportar lassanciones por su incumplimiento.

    4.1.4.2.2 Obligaciones Formales de la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales

    Se trata de una responsabilidad asumida con la finalidad de facilitar el cumplimiento de

    las obligaciones sustanciales y formales del contribuyente.

    Entre las obligaciones accesorias o formales de la Administracin de Impuestos yAduanas Nacionales, podemos encontrar tambin un tipo de obligacin activa de hacer

    y otras obligaciones accesorias pasivas de no hacer y de tolerar.

    Las obligaciones accesorias activas del fisco de dar o de hacer son: la

    devolucin de los excedentes pagados por parte del contribuyente; la

    liquidacin oficial del impuesto, la investigacin y comprobacin de la

    capacidad contributiva, la verificacin de los hechos imponibles, adems el

    fisco puede atribuir algunas de estas obligaciones a otras personas entes

    pblicos privados.

    Las obligaciones accesorias pasivas de no hacer y soportar: entre las cuales

    podemos distinguir: *Obligaciones de no Hacer.- En este mbito

    implcitamente la Administracin de Impuestos y Aduanas Nacionales no

    podr excederse en sus facultades discrecionales violando los derechos

    civiles, cvicos y polticos del contribuyente. Expresamente la Administracin

    de Impuestos y Aduanas Nacionales no podr ni deber proporcionar lasinformaciones o declaraciones que obtenga de los deudores tributarios a

    terceros, las mismas que tendrn carcter reservado y slo podrn ser

    utilizados para los fines propios de dicha Administracin, salvo por orden

    judicial. *obligaciones de Soportar.- Encontramos aqu la obligacin de

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    soportar por imperio de la ley la funcin orientadora que le compete as como

    la educacin y asistencia al contribuyente.

    4.1.4.2.3 Las Obligaciones de TolerarSon aquellas referidas al cumplimiento de exigencias que son hechas por la

    Administracin de Impuestos y Aduanas Nacionales en el proceso de fiscalizacin,

    buscan la represin a la evasin fiscal, entre los cuales se puede distinguir:

    El deudor tributario debe permitir en una determinacin de tributos de oficio por parte de

    la Administracin, la exhibicin de los libros de actas, los libros y registros contables

    adems de documentos relacionados con hechos generadores de la ObligacinTributaria en la forma y plazo que sean requeridos, esta incluye proporcionar datos

    necesarios, para conocer los archivos, medios magnticos o de cualquier otra

    naturaleza; proporcionando las copias de los documentos sealados por el

    representante legal.

    Proporcionar a la Administracin de Impuestos y Aduanas Nacionales la informacin

    que esta requiera o la que ordena las normas tributarias, informacin de terceros con

    los que guarda relacin, de acuerdo a las formas y condiciones establecidas.

    Encontramos aqu la obligacin de soportar, por imperio de la Ley la funcin orientadora

    que le compete as como la educacin y existencia al contribuyente.

    4.1.4.2.4 Los deberes Tributarios

    Los deberes tributarios poseen la doble calidad de ser activos y pasivos.

    Los deberes activos o de hacer son: los de retener parte del impuesto yconsignarlo a favor del fisco, informar sobre ciertos hechos o circunstancias que

    permitan al sujeto activo de la obligacin tributaria establecerla a cargo de otros

    sujetos, firmar las declaraciones de renta o de ventas por parte de los contadores

    pblicos o revisores fiscales.

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    Los deberes pasivos o de no hacer o soportar: consisten en no entorpecer las

    investigaciones tributarias en lo relativo a obligaciones principales de otros

    sujetos, en soportar inspecciones y requerimientos con el mismo fin, as mismo,

    soportar las sanciones por su violacin.

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    5. ORIGEN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

    Encontramos que al derecho tributario material le corresponde formular el presupuesto

    legal, el cual da origen a la presuncin crediticia tributaria, as mismo la ley establecequien es el acreedor y quien es el deudor de los impuestos, sin olvidar a aquellos que

    pueden llegar a ser contribuyente, a la vez se deben abarcar los mecanismos que

    permiten cuantificar el tributo, como son la base gravable y la tarifa.

    5.1 La fuente

    Como se expuso en el captulo anterior, las obligaciones nacen de dos maneras, porun acuerdo de voluntades (contratos) o de hechos sin acuerdo de voluntades

    (responsabilidad civil, ilcitos, etc.)22. La fuente inmediata de los tributos es el acuerdo

    de voluntades existente entre ellos sin acuerdo entre los sujetos.

    La ley, no es la que da origen a la obligacin, son los actos o hechos las fuentes

    inmediatas de los derechos y obligaciones, sta tiene la virtud de elevar a categora

    jurdica determinadas situaciones, es decir, que les ofrece trascendencia en derecho,

    mientras no sucedan, no dan origen a las obligaciones y derechos.

    La fuente de la obligacin de pagar tributos es la ley. La voluntad jurdica de los

    individuos no es apta para crear la deuda tributaria. Por medio de sta, el legislador

    describe la hiptesis condicionante llamada hecho imponible, y entonces ste pasa a

    ser un concepto jurdico23. Las obligaciones tributarias nacen de un hecho, en cuanto la

    ley le atribuye la consecuencia de dar determinada cantidad de dinero al fisco, el

    nacimiento del crdito fiscal depende de dos fenmenos: a) que se verifiquedeterminado hecho atribuible a determinado sujeto y b) que de acuerdo con la ley ese

    hecho tenga la virtud de vincular al sujeto a quien se imputa su verificacin, con el

    22 Op. Cit. Ramrez Cardona, Alejandro. Pg. 26.23 Villegas, Hctor. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Pg. 21 Ediciones De Palma.Sptima Edicin. Buenos Aires, 2000.

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    sujeto a quien se debe dar cierta cantidad de dinero a ttulo de impuesto o sujeto

    activo24.

    En el artculo 37 del Cdigo Tributario para Amrica Latina (C. T. L. A.) encontramosque: El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo

    y cuya realizacin origina el nacimiento de la obligacin. En el ordenamiento

    colombiano, el artculo 1 del Estatuto Tributario establece que: La obligacin tributaria

    sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley

    como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.

    5.2 El objeto

    El objeto de la relacin jurdica tributaria, es la prestacin que debe cumplir el sujeto

    pasivo. Jarach afirma que desde el punto de vista jurdico el objeto de la obligacin

    tributaria es la prestacin, es decir, el mismo tributo que debe ser pagado por los

    sujetos pasivos y cuya pretensin corresponde al sujeto activo.

    No se debe confundir el objeto de la relacin jurdica con el objeto econmico del

    tributo, ya que ste ltimo representa la existencia de hechos o situaciones que se

    configuran fcticamente pero que pululan en el campo de la extra-juridicidad tributaria,

    hasta tanto el legislador los convierta en hecho gravado.

    5.3 La causa

    Algunos autores consideran que la deuda tributaria no surge, an producindose el

    hecho imponible, sin el concurso de ese elemento esencial que es la causa.

    Griziotti sostuvo que la causa radica en la participacin del contribuyente, en la ventaja

    general o particular que deriva de la actividad y existencia misma del Estado,

    posteriormente se introdujo el concepto de capacidad contributiva como manifestacin

    24 Op. Cit. Ramrez Cardona, Alejandro. Pg. 27.

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    de la participacin del contribuyente en las ventajas generales y particulares derivadas

    de la actividad y de la existencia del Estado.

    Por su lado Jarach, sostiene que la causa es la circunstancia o criterio que la ley asumecomo razn necesaria y suficiente para justificar que de un determinado presupuesto de

    hecho derive la obligacin tributaria.

    Giorgio Tesoro piensa que la causa es el presupuesto de hecho de la obligacin. Bielsa

    sostiene que la causa es de raz constitucional, ya que la validez de la ley tributaria

    depende del acatamiento de la Constitucin. Leonidas P. Bringas estima que todo

    tributo, como todo acto jurdico, no tiene una causa, sino una serie de concausas queconducen a la obligacin en particular, confluyendo con dos vertientes, una legal y otra

    econmica. Vanoni dice que la causa es el fin de obtener recursos, y Adriani estima que

    la causa es una circunstancia variable segn el tributo de que se trate.

    Tanto Fonrounge como Giannini, rechazan que la causa sea un elemento de la deuda

    tributaria. Es as como Giannini refuta a Griziotti, sosteniendo que la causa no puede

    ser la ventaja general o particular, dado que el nacimiento y cuanta de la deuda por el

    impuesto, es jurdicamente independiente a cualquier contraprestacin estatal concreta.

    5.4 Elementos de la Obligacin Tributaria

    La obligacin tributaria es una institucin que pertenece al derecho pblico y por ello se

    establece como vnculo jurdico de carcter personal entre el Estado y el contribuyente.

    Por estas razones tratadistas como Juan Rafael Bravo consideran que los elementos de

    la obligacin tributaria son: El hecho gravado o elemento generador; el sujeto activo ypasivo o elementos personales y la base imponible y la tarifa o elementos

    determinantes o cuantitativos del objeto de la obligacin tributaria.25

    25 Op. Cit. Bravo Arteaga, Juan Rafael. Pg. 108.

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    5.4.1 El hecho Gravado o Elemento Generador

    Como toda norma jurdica, la que establece la obligacin tributaria, estructuralmente

    est compuesta, adems de los sujetos que intervienen en ella, de un presupuesto de

    hecho abstracto formulado hipotticamente, que implica un mandato, de modo que, esteelemento generador es ante todo un hecho jurdico capaz de producir efectos, el ms

    importante, el del nacimiento de la obligacin tributaria26.

    El hecho gravado o presupuesto de hecho, es aquel definido expresamente en la ley,

    indicativo de capacidad jurdica y econmica; algunas de las caractersticas que la

    doctrina le ha sealado son las de ser un hecho jurdico, de contenido econmico,

    podemos encontrar como elementos del hecho gravado los siguientes:

    Elementos Objetivos: Hacen relacin al hecho o situaciones producidas en la

    vida econmica y jurdica de la comunidad y que han sido tenidos en cuenta por

    el legislador para el establecimiento del tributo. Tambin son los hechos

    reveladores de capacidad econmica que conducen a la definicin o precisin de

    cada tributo, es decir, las cosas, las acciones, los acontecimientos o derechos en

    los que la ley funda la obligacin tributaria27.

    Elementos Subjetivos: Aquellos que definen los aspectos de los sujetos de la

    relacin jurdico tributaria (activo y pasivo), manifiestan la conexin que existe

    entre los elementos objetivos y la obligacin del pago.

    Elementos temporales, Cuantitativos y Espaciales: Hacen referencia,

    bsicamente, a aquellos atinentes al monto de la deuda tributaria, las diversas

    formas que de acuerdo con cada tributo seala el legislador para cuantificarla y

    su modo de satisfaccin o pago. Los elementos temporales son aquellos que se

    refieren al momento en que se realiza el hecho gravado y la forma en que stepuede ocurrir28. Los elementos espaciales, hacen referencia a la imperiosa

    26 Leyva Zambrano, lvaro. Mnera Caba, Alberto. Angel de la Torre, Alfonso. Elementos de laObligacin Tributaria pg. 423. Instituto Colombiano de Derecho Tributario. ICDT Segunda Edicin

    Actualizada. 2001.27Idem. Pg. 424.28 Idem. Pg. 425.

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    necesidad de determinacin del espacio o lugar por parte de la norma legal,

    donde debe realizarse el hecho.

    El aspecto objetivo del hecho gravado consiste en varios elementos, la descripcin delhecho gravado o elemento material de caractersticas variables pueden agruparse en

    tres clases: posesin, obtencin y utilizacin de una riqueza como gasto, cuyo eventual

    suceso implica el nacimiento de la obligacin, este elemento material debe ser

    completado con las disposiciones necesarias para determinar la cuanta de la

    obligacin, entre las relativas a la base de clculo, es el elemento indisolublemente

    unido al hecho gravado.

    El aspecto subjetivo se refiere a las personas vinculadas como sujetos activos y

    pasivos. Si la ley que crea el presupuesto de hecho est describiendo en abstracto la

    situacin cuya ocurrencia de nacimiento a la relacin jurdica, es indispensable que

    prevea quienes sern las partes, ya que la existencia de stas es esencial en toda

    relacin jurdica, las diversas caractersticas que puede tener la responsabilidad de los

    sujetos pasivos impone su regulacin legal.

    El hecho gravable se refiere a las personas vinculadas como sujetos activos y pasivos.

    Si la ley que crea el presupuesto de hecho est describiendo en abstracto la situacin

    cuya ocurrencia da nacimiento a la relacin jurdica, es indispensable que prevea

    quines sern las partes, ya que la existencia de stas es esencial en toda relacin

    jurdica, las diversas caractersticas que puede tener la responsabilidad de los sujetos

    pasivos impone su regulacin legal.

    El hecho gravable como hiptesis legal condicionante tributaria, puede describir hechoso situaciones ajenos a toda actividad o gasto estatal (impuestos), o consistir en una

    actividad administrativa o jurisdiccional (tasas), o en un beneficio derivado de una

    actividad o gasto del Estado (contribuciones especiales). sta hiptesis debe estar

    descrita en la norma de manera completa para permitir su conocimiento con certeza de

    cuales son los hechos o situaciones que generan potenciales obligaciones tributarias.

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    Esta descripcin es tipificadora del tributo, es decir, permite a los tributos in genere

    (impuestos, de tasas y de contribuciones) y tambin in specie (diversos impuestos entre

    s, o tasas entre s o contribuciones entre s). La creacin normativa de un tributo

    implica que su hiptesis condicionante (hecho gravado) debe contener en formaindispensable diversos elementos:

    Aspecto Material: Es la descripcin objetiva de un hecho o situacin. Consiste en

    la descripcin objetiva del hecho concreto que el destinatario legal tributario

    realiza o la situacin en que el destinatario legal se halla o a cuyo respecto se

    produce. Es el elemento descriptivo al cual, para completar el hecho gravable

    como hiptesis, se le adicionan los restantes elementos del hecho gravado(personal, espacial y temporal).

    Aspecto Personal: Est dado por aquel que realiza el hecho o se encuadra en la

    situacin que fue objeto del elemento material del hecho gravado, es decir, es

    la descripcin objetiva contenida en la hiptesis legal condicionante tributaria29.

    Su correcta identificacin tiene decidida trascendencia jurdica tributaria, por

    cuanto todas las modalidades de los tributos personales o subjetivos que serefieren a la persona, hacen referencia al destinatario legal tributario, y no al

    sujeto pasivo.

    Aspecto Temporal: Es el momento en que debe configurarse o tenerse por

    configurada la realizacin del hecho gravado. Este aspecto del rubro es el

    indicador del momento exacto en que se configura, o el legislador estima que

    debe tenerse por configurada, la descripcin del comportamiento objetivocontenida en el aspecto material del hecho imponible30.

    29 Op. Cit. Villegas, Hctor. Pg. 275.30 Idem. Pg. 278-279.

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    No importa que la circunstancia hipottica sea de verificacin instantnea o que, por el

    contrario, sea de verificacin peridica, y no interesa por que es absolutamente

    necesario que el legislador tenga por realizado el hecho gravado en una especfica,

    concreta y exacta unidad de tiempo, an cuando para ello deba recurrir a la ficcinjurdica.

    Aspecto Espacial: Es el lugar donde debe suceder o tenerse por ocurrida la

    realizacin del hecho gravado. Es el momento de la hiptesis legal

    condicionante tributaria que indica el lugaren el cual el destinatario legal realiza

    el hecho o se encuadra en la situacin que fueron descritos, o el lugar en el cual

    la ley tiene por realizado el hecho o producida la situacin que fuera objeto de lacual descripcin objetiva llevada a cabo mediante el aspecto material del hecho

    imponible31.

    Es necesario tener en cuenta los denominados Criterios de atribucin de potestad

    tributaria, los cuales son determinantes segn tres tipos de pertenencia: poltica, social

    y econmica.

    La pertenencia poltica hace referencia a aquellos que puedan quedar obligados a

    tributar por haber nacido en el pas, aplica el principio de nacionalidad, y no importa el

    lugar en el que se llev a cabo el hecho gravado. La pertenencia social se refiere al

    hecho de domiciliarse dentro de las fronteras de un pas, en ste caso interesa poco el

    lugar de verificacin del hecho gravable, pues el nacimiento de la obligacin tributaria

    se produce por el simple hecho de domiciliarse en un pas. Por ltimo, encontramos la

    pertenencia econmica, que se establece como criterio atributivo de la potestad

    tributaria el hecho de poseer bienes y obtener rentas o se realizacin de actos o hechosdentro del territorio del ente impositor.

    31 Idem. Pg. 277.

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    5.4.1.1 En los Impuestos Nacionales

    En el Impuesto de Renta y Complementarios

    La renta no requiere necesariamente de un previo intercambio de bienes de bienes y

    servicios, de la obtencin de un ingreso en compensacin a precios de mercado, noobstante ser esta la norma general. La economa capitalista exige que la mercanca

    producida sea enajenada en un mercado como condicin de la realizacin de la

    ganancia generada en el proceso productivo y a ella incorporada; se requiere convertirla

    en dinero a precios de mercado y poder as reiniciar el proceso: adquirir otras

    mercancas tambin a precios de mercado, condicin a su vez de la reproduccin

    ampliada del capital.32

    El concepto de renta como realizacin de un ingreso en un intercambio comercial define

    el hecho generador de la obligacin tributaria en el impuesto sobre la renta; pero como

    hecho generador de tal obligacin, la realizacin del ingreso no se debe confundir con la

    ganancia ya generada en el proceso productivo y que aporta el valor de la mercanca.

    En el caso de la renta presuntiva existente en la legislacin colombiana, se parte del

    supuesto de que todo patrimonio neto ha de obtener determinados rendimientos

    mnimos as no se hubieren realizado al no existir intercambio de bienes y servicios. En

    la legislacin prima la definicin de la renta como hecho generador, la de ingreso

    realizado, ya que lo normal es que todo ingreso realizado corresponda a una ganancia,

    la realizacin del ingreso por lo tanto est ligada a la percepcin como pago que se

    recibe de un ingreso, en cuanto el sujeto tiene derecho a exigirlo.

    En el Impuesto sobre las Ventas (Artculo 420 E. T.)

    Encontramos que el hecho generador est dado por la venta de bienes corporalesmuebles que no hayan sido excluidos, la prestacin de servicios gravados en el

    territorio nacional, la importacin de bienes corporales muebles que no hayan sido

    excluidos, la circulacin, venta, y operacin de juegos de suerte y azar con excepcin

    de las loteras.

    32 Op. Cit. Ramrez Cardona, Alejandro. Pg. 141.

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    En el Impuesto de Timbre Nacional (Artculo 519 E. T.):

    Por la expedicin de documentos en los que conste la constitucin, existencia, prrroga,

    modificacin, extincin y cesin de obligaciones mayores a $ 142.578.000 en los cuales

    intervengan como otorgantes, aceptantes o suscriptores entidades pblicas, personasjurdicas o sus asimiladas, o una persona natural que posea la calidad de comerciante,

    que en el ao inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio

    bruto superior a $ 712.890.000, para documentos privados cualquiera que sea su

    cuanta, actuaciones y documentos con cuanta indeterminada, las visa que se expidan

    a extranjeros y por actuaciones que se cumplan en el exterior.

    5.4.2 El Sujeto Activo y Pasivo o Elementos PersonalesComo ya se ha mencionado en el captulo anterior, la relacin tributaria est dada entre

    dos sujetos, el primero de carcter pblico (Sujeto Activo) y el segundo de carcter

    particular (Sujeto Pasivo), a continuacin se har referencia a cada uno de ellos.

    5.4.2.1 El Sujeto Activo:

    Para la doctrina contempornea, superando anteriores confusiones, lo caracteriza como

    el rgano estatal del crdito fiscal, es decir, el que tiene el derecho a exigir e ingresar el

    importe del tributo. El modelo del Cdigo Tributario para Amrica Latina (C.T.L.A.) lo

    define sintticamente diciendo que es un sujeto activo de la relacin tributaria el ente

    acreedor del tributo, el Cdigo Tributario de Uruguay precisa ms el concepto

    especificando la naturaleza tributaria de la relacin y el carcter pblico del ente. La

    segunda precisin es importante, por cuanto el ente debe integrar necesariamente la

    estructura estatal. Es el nico elemento que permite diferenciar los tributos de las

    obligaciones pecuniarias establecidas por la ley a favor de personas de derecho pblico

    no estatales33

    . La competencia para crear el tributo, para dictar el mandato es delpoder legislativo, el sujeto activo es el rgano administrativo titular de tal inters.

    33 Valds Costa, Ramn. Curso de Derecho Tributario pg. 309. Editorial Temis-De palma. SegundaEdicin, 2000.

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    Es el facultado por la Constitucin Nacional para establecer tributos, y aquel a quien la

    ley le atribuye la facultad de administrarlos y percibirlos en su beneficio o en beneficio

    de otros entes.

    El hecho de ser el mismo Estado el titular de la potestad en virtud de la cual pudo ser

    dictada la ley tributaria, es compatible con su situacin jurdica de sujeto activo del

    vinculum iuris tributario que se traba con todos aquellos que asumen el papel de sujetos

    pasivos34.

    En el primer caso, el Estado acta por medio de uno de los poderes que lo integran, el

    poder legislativo; en el segundo, es en atribucin de otro poder del Estado, el poderejecutivo. Suele tambin suceder que el Estado delegue la recaudacin y

    administracin de tributos a ciertos entes pblicos a fin de que stos cuenten con

    financiamiento autnomo.

    Entes Pblicos: En este grupo es interesante distinguir los rganos

    administrativos dependientes del poder ejecutivo de los entes descentralizados

    territorialmente o po