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MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA EXISTENCIAS por Isabel Blanco Catedrática de la Universidad de Santiago Beatriz Aibar Profesora Titular de la Universidad de Santiago MONOGRAFÍA 7

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MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMASINTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

EXISTENCIAS

por

Isabel BlancoCatedrática de la Universidad de Santiago

Beatriz AibarProfesora Titular de la Universidad de Santiago

MONOGRAFÍA 7

ÍNDICE

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III. ANTECEDENTES, OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA NIC 2 .......... 2711. El proceso de gestación y desarrollo. Objetivos ................... 2712. Alcance y definiciones ....................................................... 275

III. CUESTIONES REGULADAS EN LA NIC 2 ................................ 2811. Reconocimiento y valoración de las existencias ................... 281

1.1. Coste de las existencias ............................................... 2871.2. Existencias no transformadas ........................................ 2891.3. Existencias transformadas ............................................ 3021.4. Coste de las existencias para un prestador de servicios .. 3091.5. Coste de los productos agrícolas recolectados de activos

biológicos ................................................................... 3102. Técnicas para la medición del coste .................................... 3103. Fórmulas de coste .............................................................. 3124. Valor neto realizable .......................................................... 3195. Reconocimiento como gasto del ejercicio ............................ 3256. Divulgación de la información ............................................ 326

III. EJEMPLOS DE INFORMACIÓN A INCLUIR EN LOS ESTADOSFINANCIEROS ....................................................................... 3281. En las notas a los estados financieros .................................. 3282. En el balance o en las notas a los estados financieros ........... 329

IV. COMPARATIVA CON LA NORMATIVA ESPAÑOLA. SIMILITUDESY DISCREPANCIAS ................................................................ 3301. Alcance, definiciones y objetivos ........................................ 3322. Valoración de existencias ................................................... 333

2.1. Coste de adquisición ................................................... 3342.2. Coste de producción .................................................... 339

3. Fórmulas de valoración de las salidas .................................. 3444. Correcciones de valor ......................................................... 3465. Información a revelar en los estados financieros .................. 348

BIBLIOGRAFÍA .............................................................................. 351

Págs.

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EXISTENCIAS

Isabel Blanco DopicoCatedrática de la Universidad de Santiago de Compostela

Beatriz Aibar GuzmánProfesora Titular de la Universidad de Santiago de Compostela

I. ANTECEDENTES, OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA NIC 2

1. El proceso de gestación y desarrollo. Objetivos

La presente Norma, que sustituye a la NIC 2 –Existencias- [1993] asícomo a su interpretación SIC 1 –Uniformidad - Diferentes Fórmulasde Cálculo de Coste de las Existencias–, resulta de aplicación a losperíodos anuales que comiencen en o con posterioridad al 1 de enerode 2005 y tiene como objetivo general prescribir el tratamiento conta-ble de todas aquellas existencias que no estén específicamente exclui-das de su ámbito.

Esta Norma debe ser entendida desde su doble objetivo:

• Constituir una guía práctica para prescribir el tratamiento contablede las existencias, lo que abarca tanto la determinación del coste delas existencias como su posterior reconocimiento como gasto delperíodo y su posible depreciación.

• Suministrar una guía sobre las distintas fórmulas de coste que sonusadas para la valoración de las existencias.

En general, las existencias suelen identificarse con los bienes suscepti-bles de almacenamiento cuya venta, con o sin transformación previa,supone la fuente de ingresos más característica de las unidades econó-

micas. Habitualmente, representan un componente importante del acti-vo de la empresa como consecuencia de su valor de cambio y de uso.Si a esto añadimos que su adecuada medición y valoración tiene efec-tos tanto sobre la riqueza empresarial como sobre el cálculo del resul-tado, se comprende el interés por conocer las partidas que intervienenen el cálculo del coste de los elementos adquiridos y delimitar el valorpor el que aparecerán reflejadas las existencias hasta que sean enajena-das.

El uso más claro y directo de la valoración de existencias estriba en ladeterminación del beneficio empresarial, a través de la correlación delos ingresos con los costes correspondientes. No obstante, y al objetode evitar los desequilibrios de carácter económico y financiero quesubyacen en el seno de la empresa, es necesario que el concepto debeneficio tenga un marcado carácter económico, de manera que sólosea auténtico beneficio para la empresa el exceso de fondos generadosuna vez cubierta la reposición de los elementos vendidos.

En cualquier caso, la característica primordial que debe poseer la infor-mación resultante del proceso valorativo es la de su utilidad para orien-tar las actuaciones de una amplia variedad de usuarios al tomar susdecisiones. En este sentido, la valoración de las existencias, al permitirestimar las entradas de fondos provenientes de las ventas así como lassalidas de fondos necesarios para la adquisición de nuevos bienes con-tribuye a que los usuarios de los estados contables puedan predecir lascorrientes futuras de efectivo en la empresa, de ahí la necesidad deimplantar modelos valorativos que ayuden a corregir objetivamente losdesequilibrios a los que se acaba de hacer mención.

La Norma objeto de análisis está dividida en 16 epígrafes y 42 párrafosen los que se desarrollan las cuestiones reguladas: objetivo, alcance,definiciones, valoración de las existencias, coste de las existencias, sis-temas de valoración de costes, fórmulas del coste, valor realizableneto, reconocimiento como gasto del ejercicio, información a revelar y

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fecha de vigencia. Consta igualmente de un Apéndice, en el que seofrecen correcciones en otros pronunciamientos, y se acompaña deunos Fundamentos de las Conclusiones, que resumen las consideracio-nes del IASB en sus conclusiones sobre la revisión de la NIC 2–Existencias– en 2003, cuya inclusión en el texto de la Norma esimportante por tres razones: en primer lugar, porque proporciona unaexplicación sobre por qué la solución elegida en la Norma se ha consi-derado la mejor frente a otras soluciones alternativas posibles; ensegundo término, porque suministran a los encargados de elaborar lainformación una guía adicional acerca de la intención subyacente enun requerimiento particular y, finalmente, porque constituyen un puntode partida básico para las futuras interpretaciones y el establecimientode Normas por el propio Consejo.

La NIC 2 que, en algunos casos, hace referencia también al tratamientodispuesto por otras Normas como, por ejemplo, la NIC 18 –IngresosOrdinarios–, la NIC 23 –Costes por Intereses– o la NIC 37–Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes–, debe-ría ser interpretada en el contexto de su objetivo, de los Fundamentosde las Conclusiones, del Preface to International FinancialReporting Standards1 y del Framework for the Preparation andPresentaion of Financial Statements, que suministran una base paraseleccionar y aplicar políticas contables en ausencia de una guía explí-cita.

La gestación de esta Norma comienza a través del desarrollo de la NIC2 –Valoración y Presentación de las Existencias según el Sistema delCoste Histórico–, cuyo borrador E2, de septiembre de 1974, fue apro-

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1 Aprobado en mayo de 2002, establece la misma autoridad para todos los párrafos delas NIC (sean en letra negrita y cursiva, indicativos de los principios generales, o en letranormal, que expresan esos principios y su aplicación a situaciones particulares) e indicaque los anexos o apéndices de las NIC, pese a la inclusión del párrafo en el que seadvierte que son meramente ilustrativos y no forman parte de la Norma, representan laguía que ha estado sujeta al mismo proceso de aprobación de la Norma.

bado en octubre de 1975 por el Consejo del IASC, con vigencia paralos estados financieros de períodos con inicio a partir del 1 de enero de1976. Como parte del Proyecto de Comparabilidad de los EstadosFinancieros, basado en el E32 (desarrollado para reducir el abanico detratamientos contables alternativos aceptados en las distintas NIC, bus-cando establecer un único tratamiento contable o, cuando eso no fueseposible, escoger un tratamiento de referencia dejando otro como trata-miento contable permitido), la revisión de la Norma del 75 dio lugar aun borrador (el E38, –Existencias–, de agosto de 1991) que desembocaen diciembre de 1993 en la aprobación de la NIC sobre existencias,aplicable a los estados financieros de los ejercicios iniciados a partirdel 1 de enero de 1995.

Hasta llegar a la Norma actual, el texto de esta NIC 2 –Existencias–[1993] ha sido objeto de algunas modificaciones por normas posterio-res. Así, como resultado de la revisión en mayo de 1999 de la NIC 10,–Hechos posteriores a la fecha del balance–, se modificó el párrafo28 (con vigencia para los estados financieros que cubriesen períodoscon inicio a partir del 1 de enero de 2000). Por otra parte, la NIC 41–Agricultura– supuso la modificación, en diciembre de 2000, delpárrafo 1 y la adición del párrafo 16A (modificaciones aplicables a losestados financieros iniciados a partir del 1 de enero de 2003).

En diciembre de 1997 se emitió una interpretación en referencia con laNIC 2: la SIC 1 –Uniformidad – Diferentes Fórmulas de Cálculo delCoste de las Existencias–, con vigencia desde el 1 de enero de 1999.Por otro lado, las SIC 2 –Uniformidad – Capitalización de los costespor intereses– y SIC 11 –Variaciones de cambio en moneda extran-jera – Capitalización de pérdidas derivadas de devaluaciones muyimportantes–, emitidas en relación con las NIC 23 y 21, respectiva-mente, estaban igualmente relacionadas con el contenido de la NIC 2.

En julio de 2001, el IASB anunció que, con el objetivo de aumentar lacalidad y la coherencia en la presentación de información financiera

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sobre la base de las mejores prácticas desarrolladas a nivel mundial,acometería un proyecto de mejora de doce NIC, entre ellas la NIC 2[Cairns, 2000]. Dicho proyecto abordaba cuestiones que podían resol-verse con relativa rapidez y que a título individual no eran lo suficien-temente relevantes como para constituir proyectos individuales o paraformar parte de proyectos de convergencia independientes. La lista ini-cial de temas se elaboró teniendo en cuenta, ente otras, las propuestasde la International Organization of Securities Comisión –IOSCO–, laComisión Europea, los organismos responsables de aprobar normasnacionales, las empresas de auditoría y el Comité de Interpretacionesdel IASB [Tua Pereda, 2003].

Como razones para revisar la NIC 2 el IASB señala el objetivo de eliminaro reducir las alternativas hasta ahora ofrecidas o consentidas por laNorma, eliminar redundancias y conflictos, abordar algunas cuestiones deconvergencia y hacer otras mejoras. En este caso, el Consejo realizó unarevisión limitada de la Norma con el objetivo de reducir las alternativaspara la valoración de las existencias. Pese a ello, son varios los cambiosque se reflejan con respecto a los requerimientos de la versión previa dela Norma, tanto en relación con su objetivo y alcance (mediante correc-ciones que lo clarifican, clasifican y señalan diversas excepciones), comoen la determinación de los elementos a incluir en el coste de las existen-cias (coste de compra, otros costes), las fórmulas de coste (incorporandoen el texto de la Norma los requerimientos de la SIC 1, prohibiendo la uti-lización del LIFO como fórmula de coste), estableciendo nuevos requeri-mientos de divulgación de la información,... [Cairns, 1998, 1999].

2. Alcance y definiciones

Dado que el ámbito regulativo de la Norma abarca las existencias, unprimer punto a analizar es la definición y posible clasificación que de

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las mismas se realiza. En este sentido es necesario destacar que laimportancia y variedad de los elementos que pueden caracterizarsecomo existencias dependen tanto de la naturaleza de la actividad reali-zada como de las técnicas de gestión utilizadas. Así, mientras en lasempresas comerciales, dedicadas a la compraventa de bienes sin modi-ficación alguna, los inventarios están integrados fundamentalmente pormercaderías, que constituyen el objetivo principal de los intercambios,en el caso de las empresas cuya actividad se centra en la transforma-ción de unos elementos materiales en productos finales (sean éstos bie-nes o servicios), existe una gama más amplia de existencias, conse-cuencia de los distintos momentos en que dichos productos se sitúendentro de la cadena productiva (en curso, semiterminados, termina-dos...) o de la relación que exista entre los mismos y la actividad princi-pal (subproductos, residuos,...).

La principal característica que permite calificar un activo como existen-cia2, su relación con el ciclo de explotación de la empresa, ya sea paraser vendido, transformado o incorporado al mismo [AECA, 1992: 17],es utilizada en el ámbito de la Norma analizada para dar significado alas existencias [pfo. 6] como activos:

a) poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación;

b) en proceso de producción de cara a tal venta; o

c) en la forma de materiales o suministros, para ser consumidos enel proceso de producción o en la prestación de servicios.

Se consideran igualmente como existencias [pfo. 8] los bienes compra-dos y almacenados con intención de su venta posterior como, porejemplo, las mercaderías que han sido adquiridas por un minorista y

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2 Siguiendo un criterio idéntico al mantenido por el marco conceptual del IASB, AECA[1999: 69] define un activo como “un recurso controlado económicamente por la enti-dad como resultado de hechos pasados, del cual resulta probable la obtención en elfuturo de rendimientos por la entidad”.

mantenidas para su reventa, los terrenos y otros activos inmobiliariosmantenidos por la empresa con intención de venta. Abarcan tambiénlos productos terminados, o productos en curso, producidos por unaentidad, así como los materiales y suministros que están a la espera deser utilizados en el proceso de producción.

Por otro lado, se hace referencia a las existencias para un prestador deservicios, incluyéndose en las mismas los costes directamente relacio-nados con la prestación de los servicios, tal como se describen en elpárrafo 19, para los cuales todavía no se haya reconocido el correspon-diente ingreso [véase NIC 18 –Ingresos Ordinarios–, revisada en1993].

Como puede observarse, la definición de existencias recogida en laNorma es suficientemente amplia puesto que incluye no sólo bienes,entre ellos mercancías, materiales, suministros, productos terminados yen curso de fabricación o subproductos, sino también servicios, abar-cando los trabajos en curso relativos a la prestación de tales servicios.

Son varios los cambios que se reflejan respecto a los requerimientos deversiones previas de la Norma en relación con su objetivo y alcance.En concreto, los párrafos relativos a este tema fueron corregidos, elimi-nando las palabras “mantenidos bajo el sistema de costes históricos”,para aclarar que la Norma se aplica a todas las existencias que no esténespecíficamente excluidas de su ámbito (recogidas en el párrafo 2). Así,la Norma excluye de forma expresa de su ámbito de aplicación lossiguientes bienes:

a) Los trabajos en curso provenientes de contratos de cons-trucción, incluyendo los contratos de servicio relacionados directa-mente con la misma (a los que se aplica la NIC 11 –Contratos deConstrucción–, revisada en 1993).

b) Los instrumentos financieros (desarrollados por la NIC 32 –Instru-mentos Financieros: presentación e información a revelar–, revi-

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sada en 1998, y la NIC 39 –Instrumentos Financieros: reconoci-miento y medición–, revisada en 2000).

c) Los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y la pro-ducción agrícola en el punto de cosecha (véase NIC 41 –Agricul-tura–).

Un punto a destacar en la nueva versión de la Norma es la referencia aalgunos tipos de existencias (las recogidas en el párrafo 3, apartados a yb) para las cuales son aplicables los restantes aspectos recogidos en lamisma, pero están exentas de la aplicación de los requerimientos devaloración de la Norma3, debiendo en tal caso ser contabilizadas porsu valor neto realizable de acuerdo con la práctica del sector. En con-creto, este es el caso de las existencias:

• de productos agrícolas y forestales, después de la cosecha, así comode minerales y productos minerales, en la medida en que éstos sonvalorados conforme al valor neto realizable de acuerdo con las prác-ticas establecidas en la industria. En tal caso, los cambios acaecidosen dicho valor serán reconocidos como pérdida o ganancia del perí-odo en que se registre el cambio.

• en poder de agentes intermediarios (los que compran o venden paraterceros o por su propia cuenta, siendo las existencias adquiridasprincipalmente con el propósito de ser revendidas) que miden susexistencias al valor razonable menos los costes de venta. Como en elpunto anterior, los cambios en el valor razonable menos los costesde venta son reconocidos como pérdida o ganancia del período enque se producen.

Hemos de señalar que en la versión anterior de la Norma, las existen-cias del primer grupo (productos agrícolas y minerales) quedabanexcluidas de su ámbito de aplicación a todos los efectos. Además de

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3 Esta distinción constituye un cambio respecto a la versión anterior de la Norma en lacual sólo se hacía referencia a las existencias excluidas de su ámbito de aplicación.

este cambio importante, que supone la exclusión únicamente de losrequerimientos de valoración establecidos en la Norma, también sehan introducido cambios en la redacción. Así, la anterior “las existen-cias de productos agrícolas, forestales y de explotaciones extractivasque estén en poder de los productores, siempre que sean valorados alvalor neto realizable de acuerdo con las prácticas comunes en determi-nados sectores e industrias” ha sido cambiada, sustituyéndose la pala-bra “extractivas” por “minerales y productos minerales” con el objetivode clarificar que el alcance de la excepción no está limitado a la etapaprevia de extracción de los minerales4.

A este respecto, en el párrafo 4 de la Norma se señala que las existen-cias a las que se refiere el párrafo 3(a) son medidas al valor neto reali-zable en ciertas etapas de producción, como, por ejemplo, cuando lacosecha agrícola ya ha sido recogida o los minerales han sido extraídosy la venta está asegurada mediante un contrato previo o una garantíapública, o cuando exista un mercado activo para las mismas y sea pocosignificativo el riesgo de que no se produzca la venta. Además, en elpárrafo 6 se recoge la definición de valor realizable neto en el ámbitode la Norma: “el precio estimado de venta de un activo en el cursonormal de la explotación, menos los costes estimados para terminarsu producción y los necesarios para llevar a cabo la venta”.

En lo que se refiere a las existencias de agentes intermediarios quemiden sus existencias al valor razonable menos los costes de venta, en

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4 Por otro lado, si bien el Consejo no había planteado preguntas acerca de las opinionessobre el cambio en el ámbito de la Norma recogido en el borrador, algunos comentaris-tas consideraron que el mismo constituía uno de los cambios más significativos prop-uestos. Así, por ejemplo, Ernst & Young Global Limited, en referencia a la frase “las prác-ticas comunes en ciertos sectores” que figuraba en la redacción original, señaló que lamisma representaba una anomalía, ya que la Norma de 1993 en muchos casos no habríapermitido que dichas prácticas surgieran y, por otro lado, difícilmente podrían haber sidorelevantes para una entidad que utiliza las Normas del IASB las prácticas desarrolladasbajo otros principios de contabilidad generalmente aceptados. También Deloitte &Touche formuló un comentario a este respecto señalando que en la redacción anterior nose definen claramente cuáles son las “ciertos sectores” ni las “prácticas comunes” a lasque se refiere la Norma.

el párrafo 5 se señala que las mismas son las adquiridas principalmentecon el propósito de ser vendidas en el futuro próximo y generar unbeneficio derivado de las fluctuaciones en precios o del margen delagente intermediario. En el borrador de la nueva versión de la Normase proponía excluirlas del ámbito de aplicación de la misma para todoslos efectos. Sin embargo, se recibieron algunos comentarios que esta-ban en desacuerdo con la excepción total del ámbito de aplicación dela Norma para este tipo de existencias por varias razones5.

Por último, hemos de señalar que el Consejo encontró convincentesalgunos de los argumentos anteriores y los tuvo en consideración en laredacción de la versión final de la Norma. Además, decidió que el tra-tamiento del efecto de las existencias sobre los beneficios o las pérdi-das del período debería ser consistente con el atributo de medición deexistencias para el cual está permitida dicha excepción y, por consi-guiente, establece que para calificar a una existencia dentro de lascategorías recogidas en los apartados (a) o (b) del párrafo 3 de laNorma, los cambios en el importe de las existencias recogido en librosdeben incluirse en los resultados del período, considerando esta actua-ción particularmente apropiada en el caso de los agentes intermedia-rios, por cuanto éstos buscan beneficio de las fluctuaciones en preciosy márgenes comerciales.

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5 Entre otras: que la excepción del ámbito debería aplicarse a todos los tipos de existen-cias de agentes intermediarios; que la práctica establecida es que los agentes intermediar-ios sigan un procedimiento mercado-mercado en vez de valorar esas existencias al valorrealizable neto; o que la aplicación de la guía sobre el valor realizable neto recogida enla Norma no es apropiada para la medición de existencias de agentes intermediarios.

II. CUESTIONES REGULADAS EN LA NIC 2

1. Reconocimiento y valoración de las existencias

El reconocimiento contable es el proceso mediante el que se incorporauna partida a los estados financieros, tras constatar que cumple lacorrespondiente definición y que satisface, además, las condicionesmínimas de relevancia y fiabilidad. Aunque la definición de los ele-mentos de los estados financieros es condición necesaria para su inclu-sión en los mismos, no es suficiente por cuanto que para que tal inclu-sión sea posible es necesario que cumplan unos criterios de reconoci-miento [AECA, 1999].

Dentro del Marco Conceptual del IASB, el reconocimiento general decualquier partida requiere que la misma cumpla la correspondientedefinición de elemento y, además, satisfaga las siguientes condiciones[IASB, 1989: pfos. 50, 71, 82–84 y 87–88].

a) que sea probable que la empresa vaya a obtener o desprenderse derecursos económicos asociados con la partida;

b) que la partida tenga un coste o valor que pueda determinarse con su-ficiente fiabilidad;

c) al evaluar si una partida cumple las condiciones para su reconoci-miento en los estados financieros debe tenerse en cuenta su impor-tancia relativa.

En relación al primer punto, de acuerdo con el marco conceptual delIASB, un activo se reconoce en el balance cuando es probable que delmismo se vayan a obtener recursos económicos futuros para la empresa[IASB, 1989: pfos. 89-90]. Cuando no se considere probable la obten-ción de recursos económicos futuros, la correspondiente transacción

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dará lugar al reconocimiento de un gasto en la cuenta de pérdidas yganancias. Este tratamiento no significa que la intención de la direcciónal incurrir en el gasto fuese otra distinta a la de generar recursos econó-micos futuros o que la dirección se hubiese equivocado al hacerlo. Laúnica implicación de todo lo anterior es que el grado de incertidumbreexistente en relación con la obtención de los recursos económicos parala empresa más allá del ejercicio actual no es suficiente para justificarel reconocimiento del activo

La segunda condición establecida por el marco conceptual del IASBpara el reconocimiento de una partida es que posea un coste o valorque pueda determinarse con suficiente fiabilidad [IASB, 1989: pfo. 86].A este respecto, en muchas ocasiones la determinación del coste ovalor puede requerir la realización de estimaciones razonables, cuyouso forma parte de la preparación de estados financieros y no debemenoscabar su fiabilidad. No obstante, cuando no se sea posible tenerdichas estimaciones, la partida no se reconocerá en los estados finan-cieros, si bien deberá incluirse la información adecuada en relacióncon estas partidas en las notas o en los cuadros complementarios de losestados financieros.

Por último, señalar que en la determinación del momento inicial dereconocimiento de un elemento se ha de atender al fondo o sustanciamás que a la forma [Yebra Cemborain, 2000]; son decisivos el momen-to y modo en los que se adquiere un derecho a disfrutar los rendimien-tos económicos que proporciona un activo o en que se contrae la obli-gación de prescindir de los recursos que conlleva un pasivo exigible.

Cuando un elemento deje de cumplir con los requisitos indicados parasu reconocimiento, deberá excluirse de los estados financieros, afectan-do dicha exclusión, con el tratamiento correspondiente, a los elemen-tos asociados al mismo. Además, en los casos en que, aún satisfaciendolas condiciones de definición se incumplen los supuestos de reconoci-miento, hay que prestar especial atención en cuanto a si dicho incum-

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plimiento es definitivo o si, por el contrario, es susceptible de cumpli-miento en el futuro.

En el caso que nos ocupa, el IASB establece que un activo debe reco-nocerse en el balance cuando sea probable que del mismo se vayan aobtener recursos económicos futuros para la empresa y, además, sucoste o valor pueda determinarse con suficiente fiabilidad [IASB, 1989:pfos. 89-90].

Tanto la medición como la valoración se encuentran íntimamente rela-cionadas [Rodríguez Ariza, 1990] e incluso, en ocasiones, suelen utili-zarse ambos términos como sinónimos de forma que se denomina“medición al proceso de valoración y medida al resultado de la misma”[Gonzalo Angulo, 2000a: 230].

La medición de las unidades en existencia supone para la empresa lanecesidad de desarrollar los mecanismos de control físico y administra-tivo que resulten más apropiados para el registro de los datos relativosa la adquisición, movimiento y uso de las existencias. Dicho registropuede tomar diferentes formas, desde el inventario periódico al perma-nente, forma esta última que implica la elaboración de fichas de inven-tario permanente en las que, para cada tipo de existencia, se registran,en cantidad y valor, los saldos y los movimientos de entrada y salidaque tienen lugar a lo largo de un período. Asimismo, cada cierto tiem-po es necesario realizar recuentos físicos de las existencias almacena-das (inventarios periódicos) a fin de comprobar la validez de los datosrecogidos en los inventarios permanentes.

Una vez fijada la cantidad, la asignación de valor exigirá evaluar minu-ciosamente las distintas alternativas que se pueden plantear (basadas,unas, en valores de salida, relacionados con precios de venta actualeso futuros, y otras en valores de entrada, generalmente costes relaciona-dos con los elementos que se valoran), estableciendo guías de actua-ción que permitan realizar la mejor elección, de acuerdo con las cir-cunstancias que concurran en cada caso y teniendo en cuenta el prin-cipio de prudencia.

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De forma general, se entiende por valoración la expresión en términosmonetarios de los atributos físicos de los elementos [Gonzalo Angulo,2000a]. Puesto que de la correcta valoración dada a los inventariosdepende la fiabilidad de las cifras aportadas por los estados financieros(entendiendo por tal la capacidad de dicha información para expresarde forma rigurosa y neutral las características y condiciones básicas delos objetos y hechos representados), se hace necesario examinar cuida-dosamente los valores asignados a los elementos en inventario, cuyacuantía se determina como el producto de las variables cantidad y pre-cio.

Atendiendo a la naturaleza de los bienes inventariables, la utilizaciónde los valores de salida sería más oportuna para la valoración de lasexistencias destinadas a la venta (mercaderías, productos terminados ysemiterminados), en tanto que los valores de entrada podrían aplicarsepara valorar los inventarios de los factores destinados a ser utilizadosen el proceso productivo. Sin embargo, la filosofía que subyace en laNIC 2 la lleva a establecer un procedimiento general de medición yvaloración de existencias: reconocimiento por su coste de adquisición,de producción o su valor realizable neto.

Como punto de partida en la filosofía general indicada en el párrafo 9“las existencias deben ser valoradas al coste o al valor realizable neto,según cual sea menor”, el tratamiento contable elegido establece deforma implícita una separación entre:

• el reconocimiento contable inicial, realizado a valores de entrada[pfo. 10]: “el coste de las existencias debe comprender todos loscostes derivados de la adquisición y transformación de las mis-mas así como otros costes en los que se haya incurrido para darlesu condición y ubicación actual” y

• el reconocimiento posterior al inicial [pfo. 9] que, conforme al prin-cipio de prudencia, supone la evaluación de las existencias al menorvalor entre el coste y el valor neto realizable, definido en el párrafo

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6 como “el precio estimado de venta de un activo en el curso nor-mal de la explotación, menos los costes estimados para terminar suproducción y los necesarios para llevar a cabo la venta”.

Como puede observarse, se plantea un modelo híbrido de valoraciónen el que se combinan distintos criterios en función de los objetivos dela información financiera que se consideren importantes, estableciendoun criterio restrictivo para evitar que las partidas se valoren por encimade su valor recuperable y utilizando el coste histórico como límite parala valoración [Gonzalo Angulo, 2000a].

Además, y como novedad respecto a la versión previa de la Norma, elcitado párrafo 6 refleja dos conceptos de valor que serán utilizados conun significado especifico: el ya citado valor realizable neto y el valorrazonable, definido este último como la cantidad por la cual un activopuede ser intercambiado o un pasivo liquidado, entre partes informa-das y que actúan de buena voluntad en una transacción realizada enpie de igualdad.

La diferenciación entre ambos términos se establece en el párrafo 7, alseñalar que el valor realizable neto se refiere a la cantidad neta queuna entidad espera obtener de la venta de existencias en el curso ordi-nario del negocio; mientras que el valor razonable refleja la cantidadpor la cual las mismas existencias podrían ser intercambiadas entrecompradores y vendedores informados en el mercado. Así, en tanto elprimero es un valor específico de una entidad, el segundo no lo es,pudiendo no igualarse el valor realizable neto de las existencias alvalor razonable menos los costes de venta.

Aunque la valoración de inventarios al coste histórico suele considerar-se como la más objetiva, dicha consideración no es válida con caráctergeneral; así, en caso de inestabilidad de precios su utilización provocano sólo que las cuentas de existencias reflejen valores heterogéneospara bienes de la misma naturaleza adquiridos en diferentes momentosde tiempo, sino también que la cuenta de resultados, al enfrentar el

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coste de las existencias vendidas valorado a costes históricos con losingresos valorados a precios corrientes, refleje junto con el beneficioderivado de la actividad comercial desarrollada por la empresa, el efec-to asociado al cambio de precios, posibilitando, de esa forma, la desca-pitalización de la empresa en el caso de que no se tenga en considera-ción la necesaria reposición de las existencias vendidas a precios máselevados que los históricos [Gonzalo Angulo, 2000a].

Ante este inconveniente, y como alternativa al modelo de coste históri-co, surge el coste de reposición, que supone la valoración de existen-cias con base en costes relacionados con los bienes en poder de laempresa: precio de compra vigente en la fecha de valoración de lasexistencias o el coste de reemplazar las materias primas y los demásfactores productivos consumidos más los costes del factor mano deobra valorados a precios corrientes y los costes asociados con otrosgastos de fabricación ya incorporados a los elementos en existencia, alo que habría que sumar todos los costes de las funciones o departa-mentos relacionados con el estado y condiciones de las existencias,costes estos últimos que se valorarían igualmente en función de los pre-cios de los diferentes inputs empleados en la fecha de valoración.

El empleo del coste de reposición supone, desde el punto de vista teóri-co, algunas ventajas respecto al coste histórico en relación con la utili-dad de la información ofrecida en los estados financieros:

• los valores de las existencias se aproximan a las corrientes de efecti-vo reales asociadas con futuras transacciones;

• todas las unidades en existencia tienen un valor homogéneo;

• el beneficio calculado en la cuenta de pérdidas y ganancias surge dela comparación de costes e ingresos corrientes, por lo que posee unverdadero sentido económico;

• el beneficio derivado de la posesión de existencias refleja la revalori-zación de las unidades al final del período contable.

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Sin embargo, su aplicación práctica implica problemas tanto de tipo téc-nico (tales como la inexistencia de costes de reemplazo, por no estar dis-ponibles en el mercado los bienes que se desea valorar, o las dificultadesde cálculo en productos para los cuales sería necesario reproducir el pro-ceso de acumulación de factores de coste que supone esta forma devaloración), como relacionados con la aplicación del principio de pru-dencia, que surgirán cuando no exista certidumbre de que el precio deventa corriente incorpore los cambios experimentados por los costes dereposición, lo que supondría reflejar un beneficio ficticio, asociado a latenencia de existencias, que no será realizado posteriormente.

Para evitar estos problemas se suele aplicar como criterio de valoraciónel valor realizable neto (una de cuyas opciones supone restarle el mar-gen de beneficios normal con que trabaja la empresa), al entender queeste criterio permite una aproximación al coste de reemplazo cuandoéste no puede determinarse directamente. En estos casos, en lugar dedeterminar el valor de reposición de los productos en curso y termina-dos mediante la acumulación de los distintos factores de coste, se apro-xima tomando como punto de partida los precios de venta finales ydeduciendo los costes pendientes de aplicación. Esta opción, que exigecomo condición de fiabilidad la existencia de una relación directaentre los costes y los precios de venta, es la elegida por la NIC 2.

1.1. Coste de las existencias

La elección de los criterios de valoración a aplicar debe realizarseteniendo en cuenta no sólo las características de los elementos a valo-rar (en cuyo caso el empleo de criterios basados en valores de entradatendría limitado su campo de aplicación a las existencias destinadas aser utilizadas, consumidas o incorporadas en procesos productivos)sino también tomando en consideración otras circunstancias, talescomo la existencia de riesgos e incertidumbres relacionadas con prove-edores, clientes o mercados.

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El empleo de valores de entrada supone que las existencias sean valo-radas en función de los recursos consumidos para conseguir situarlasen su condición y ubicación actuales. Aunque tradicionalmente se haconsiderado el coste histórico o coste de adquisición como el criteriobásico en la valoración de existencias, siendo de utilización generaliza-da en la doctrina contable, tanto a nivel español como internacional6,hasta el punto de haber llegado a configurarse en ocasiones como unprincipio contable, de manera que cualquier desviación sobre elmismo se considera como una excepción a la norma general, existenopiniones contrarias a dicho carácter de excepcionalidad, situando loscriterios basados en valores de salida en el mismo nivel de aplicaciónque los basados en valores de entrada.

De ahí que, cuando las incertidumbres comentadas impidan que losingresos futuros sean verificables y cuantificables, la utilización de cri-terios basados en valores de entrada se justifique igualmente para otrostipos de existencias, como es el caso de aquellos elementos cuya finali-dad es la de ser vendidos a los consumidores finales (en cuyo caso, elcoste histórico se identificaría con el coste de producción), puesto queno se dan las condiciones exigidas para la utilización de valores desalida fiables.

En ausencia de tales circunstancias, el empleo de valores de salidaofrecerá una información de mayor calidad, tanto para predecir los flu-jos de fondos en la empresa como para determinar el beneficio, debidoa que ningún método basado en valores de entrada permite una correc-ta aplicación del principio de devengo. En efecto, la principal conse-cuencia de los métodos basados en valores de entrada es que se produ-ce un diferimiento en el reconocimiento del ingreso y, por tanto, delbeneficio hasta el momento en el que se efectúa la venta de los pro-

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6 Código de Comercio, artículo 38.1.f; Texto Refundido de la Ley de SociedadesAnónimas, artículo 196; Plan General de Contabilidad, Norma de valoración n.º 13;AECA, documento número 8; IV Directiva Comunitaria, artículo 39; IASB, NIC 2(2003),párrafo 1; AIA, ARB núm. 43, apartado 4.

ductos, de forma que no existe en estos casos ninguna relación entre laactividad desarrollada (la riqueza generada) y el reflejo del beneficio.

Con respecto al reconocimiento inicial de las existencias a valores deentrada, es preciso diferenciar entre aquellas que no han experimenta-do transformación de las que, como consecuencia de su integración enel proceso productivo, sí lo han hecho.

1.2. Existencias no transformadas

En este grupo se integrarían todos los elementos adquiridos por laempresa con destino a la venta sin transformación previa así como losadquiridos para ser incorporados a los productos fabricados con o sintransformación (en el primer caso, estarían las mercaderías y, en elsegundo, distintos factores productivos, tales como materias primas yotros elementos consumibles, incorporables en la nomenclatura delPlan General de Contabilidad español –PGCE–), además de aquellosque no están destinados a ser incorporados al producto (combustibles,repuestos con un ciclo de almacenamiento inferior al año, envases yembalajes, material de oficina,...).

Para este tipo de existencias, la NIC 2 establece que se aplicará el costede adquisición, que comprende el precio de compra, incluyendo dere-chos de importación y otros impuestos (distintos de los recuperablespor la entidad de las autoridades fiscales), los gastos de transporte,manejo (en la anterior se hablaba de almacenamiento) y otros costesdirectamente atribuible a la adquisición de los productos termina-dos, materiales o servicios [pfo. 11]. Igualmente, se tendrán en cuentaen la determinación del coste de adquisición de las existencias, comoimportes a deducir: los descuentos comerciales, las rebajas y otras par-tidas similares.

Puesto que la Norma permite en determinadas circunstancias, que ana-lizaremos más adelante, la incorporación al coste de adquisición de las

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existencias de los gastos financieros, el coste de adquisición de las exis-tencias adquiridas a terceros y no sometidas a transformación se deter-minaría, con carácter general, de acuerdo con la siguiente expresión:

En consecuencia, el análisis del coste de adquisición así expresadoexige diferenciar entre los elementos relacionados con la propia tran-sacción, con los proveedores (precio de compra, rebajas y descuentos)y aquellos derivados del transporte y manipulación de las existenciascompradas hasta su ubicación final en el almacén de la empresa com-pradora.

Con respecto al primer factor, el precio de compra, como importe fac-turado por los proveedores, es el único componente del coste deadquisición que siempre tiene carácter directo, en el sentido de identi-ficación con un elemento determinado en existencia, no implicandoproblemas para su imputación al coste de adquisición de las unidadescompradas.

No obstante, se plantean algunas dudas acerca de la inclusión o no deciertos descuentos como un menor precio de compra, dadas las impli-caciones derivadas de su consideración como un menor valor de locomprado (por su posible influencia en la fijación de los precios deventa cuando éstos se determinan con base en los precios de adquisi-ción). Generalmente se suele utilizar como criterio para discernir entrelos descuentos que deben deducirse del precio de compra y aquellosotros que deben trasladarse directamente a resultados la consideraciónde su naturaleza y, en segundo término, su identificación o no concada una de las unidades adquiridas.

Por consiguiente, la decisión sobre el tratamiento de los descuentosobtenidos implica diferenciar, primero, según su naturaleza, entre:

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COSTE DE ADQUISICIÓN = PRECIO DE COMPRA - DESCUENTOSCOMERCIALES, REBAJAS Y SIMILARES + GASTOS ADICIONALESINCURRIDOS PARA FACILITAR LA DISPONIBILIDAD DE LAS EXISTEN-CIAS + GASTOS FINANCIEROS (en su caso)

• Descuentos comerciales:

– derivados del propio proceso de negociación de la compra, de laexistencia de relaciones especiales entre comprador y vendedor ode promociones especiales o circunstancias concretas de mercado(con carácter general, aparecerán incluidos en la factura que emiteel proveedor), o bien

– obtenidos como consecuencia del volumen total comprado en undeterminado período (conocidos normalmente como rappels). Porestar condicionados a alcanzar una determinada cifra de compras,suelen concederse finalizado el ejercicio económico, lo que supo-ne una incertidumbre sobre su obtención.

• Descuentos originados por el incumplimiento de las condicionespactadas en el contrato (plazos de entrega, defectos de calidad uotras circunstancias análogas). Generalmente suelen ser fruto dereclamaciones posteriores a la entrega de la mercancía, aunque, enocasiones, lo son, incluso, a la recepción de la factura.

• Descuentos obtenidos por adelantar el pago sobre las condicionesnormales del comercio o las previamente acordadas.

En segundo lugar, es necesario analizar la posibilidad de identificaciónde los descuentos obtenidos con las partidas adquiridas; así, el primertipo de descuentos, recogido en la correspondiente factura, influyedirectamente en el precio de compra de las unidades, no cuestionándo-se su consideración a la hora de determinar el coste de adquisición. Sinembargo, en el caso de los descuentos originados por incumplimientode las condiciones del pedido o en el de los rappels, podrían plantearsealgunas discrepancias con respecto a lo indicado en la Norma7 (sudeducción en la determinación del precio de compra) puesto que se

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7 En cuya línea coincide el ICAC [véase BOICAC n.º 17, de julio 1994], al sostener que,con independencia de que figuren o no incluidos en factura, siempre que puedanimputarse razonablemente a un determinado conjunto de compras los rappels deben serconsiderados como un menor valor de las existencias.

trata en realidad de unos ingresos no asociados con las característicasparticulares de los elementos concretos almacenados, sino con unadeterminada política de gestión de almacenes, en el primer caso, o conunos volúmenes de producción y ventas que han permitido a la empre-sa acceder a determinados niveles de compras, en el segundo.

Si a ello añadimos que generalmente su importe es desconocido en elmomento de la compra, su consideración como menor valor de ésta severá afectada por el tipo de sistema de control de inventario que llevela empresa (permanente o periódico), por cuanto en el caso de que nosea posible identificar las existencias que los han causado se introduci-rá un sesgo en el cómputo de los gastos que distorsiona la informaciónfinal presentada, de ahí que, en este caso, dichos descuentos no deberí-an minorar el valor de las existencias.

Con relación a los descuentos financieros, independientemente de suinclusión o no en factura, no guardan relación con la naturaleza ycuantía de las unidades adquiridas, sino que son consecuencia de lapolítica financiera de la empresa puesta de manifiesto en la eleccióndel momento del pago, de allí su consideración como ingresos de ori-gen financiero que no afectan al precio de adquisición de las existen-cias.

Idéntico planteamiento se aplicaría a los recargos financieros por apla-zamiento en el pago, si bien, en estos casos, debe tenerse en cuentaque el precio base facturado por el proveedor suele incluir un recargoimplícito por el aplazamiento comercial normal en el pago (que sepone de manifiesto cuando se conceden descuentos por pronto pago)el cual sí formará parte del precio de compra.

En esta misma línea, los descuentos por incumplimiento en los plazosde entrega se incluyen en la determinación del precio de compra, porcuanto la causa que los origina es semejante a la que produce un recar-go en el aplazamiento de pago. Sin embargo, en este caso, el retraso enla entrega puede tener consecuencias económicas y financieras para el

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comprador que se tratan de paliar, al menos en parte, con el ingresoque representa el descuento, lo cual es independiente de las caracterís-ticas de los elementos adquiridos.

En lo que respecta a los gastos adicionales incurridos para facilitar ladisponibilidad de las existencias, denominados normalmente gastos decompra, son varias las cuestiones con las que nos enfrentamos paradelimitar su alcance:

• qué conceptos de gastos deben ser considerados,

• de quién es la responsabilidad de los mismos (vendedor o compra-dor), como base para determinar los que han de ser incluidos en elcoste de adquisición, y

• en el caso de que se trate de gastos comunes a diferentes compras yreferencias en existencias, cómo deben repartirse.

La delimitación de los conceptos de gastos a considerar dentro delcoste de adquisición se realiza en la Norma tanto de forma positiva[pfo. 11], en referencia a los gastos necesarios para disponer de los ele-mentos y dar a los mismos la condición y ubicación que les correspon-de según el uso al que estén destinados, como negativa [pfo. 16], alindicar que existen una serie de costes que no deben ser incluidos en lavaloración de las existencias y que, por tanto, se consideran gastos delejercicio en que se incurren. En concreto, la Norma hace referencia alos cuatro siguientes, de los que el primero se relaciona únicamentecon la valoración de las existencias transformadas:

a) las cantidades anormales de desperdicio de materiales, mano de obrau otros costes de producción;

b) los costes de almacenamiento posterior (excepto, en el caso de exis-tencias sometidas a transformación, cuando dicho almacenamientosea necesario para el correcto desarrollo del proceso productivo);

c) los costes indirectos de administración no relacionados con la adqui-sición y ubicación de las existencias, y

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d) los costes comerciales.

Como gastos adicionales se incluyen explícitamente el transporte (y,dentro de éste, de forma implícita los envases o embalajes especialesnecesarios para el transporte de las unidades adquiridas), seguros, aran-celes e impuestos de aduana, gastos de depósito y custodia, almacena-miento y otros similares que formen parte de los posibles gastos en losque necesariamente tiene que incurrir el comprador para llevar la mer-cancía a su destino en las condiciones deseadas. Bajo este criterio sub-yace la consideración de que dichos gastos, al facilitar que las existen-cias estén disponibles para su uso, les aportan un valor añadido[Blanco Dopico, 1994; Fernández Álvarez, 2001; López Díaz yMenéndez Menéndez, 1990; Mir, 1993].

Sin embargo, en el caso de aquellos gastos no previstos por la empresaen el momento de realizar la compra y derivados de circunstancias quepueden considerarse excepcionales (como, por ejemplo, el pago deuna sanción por no cumplir las formalidades requeridas para la impor-tación de los bienes o el pago de una multa en el transporte), se podríaentender que dichos gastos no son estrictamente necesarios para laadquisición y, por tanto, no deberían ser tratados como gastos de com-pra, sino como gastos del ejercicio.

Por otro lado, en determinadas circunstancias (identificadas en el trata-miento alternativo permitido en la NIC 23 –Costes por Intereses) laNorma permite la incorporación al coste de adquisición de las existen-cias de los gastos financieros [pfo.17]. Dicha inclusión está justificadapor dos razones: en primer lugar, porque de esta manera se obtieneuna cifra de resultados más racional y significativa, y en segundo térmi-no, porque, en ciertos casos, los gastos de intereses pueden considerar-se auténticos elementos del coste de producción [Goxéns, 1994].

Además, se añadió el párrafo 18 para clarificar que en aquellos casosen que las existencias son adquiridas en condiciones de pago diferido,la diferencia entre el precio de compra en condiciones normales de

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crédito y la cantidad pagada se reconoce como un gasto de intereses alo largo del período de financiación.

En relación a los gastos financieros, la NIC 2 se remite en su párrafo 17al tratamiento alternativo al criterio general propuesto en la NIC 23–Costes por Intereses–, revisada en 1993 [pfos. 10-24]. Así, mientrasque el criterio general plantea que los gastos financieros deberían reco-nocerse como gasto del ejercicio en que se incurre en ellos, el trata-miento alternativo permite capitalizar dichos gastos siempre queestén directamente relacionados con la adquisición, construcción oproducción de existencias que necesitan un tiempo prolongadopara estar en condiciones de uso o venta, lo que puede suceder paraciertas existencias [NIC 23: pfo. 6], tales como la producción de vinoso licores que exigen un envejecimiento o ciertos tipos de maderas cuyouso requiere un proceso de secado prolongado. De dicho tratamientose excluyen tanto las existencias comerciales como aquellas sometidasa transformación que no requieran un período sustancial de tiempopara encontrase en condiciones del uso a que se destinan.

En lo que se refiere a la determinación de la cuantía de los gastos finan-cieros a activar (formados por intereses y gastos de formalización depréstamos, la amortización de primas de emisión o descuento rela-tivas a los fondos que se han tomado prestados, intereses relativosa los arrendamientos financieros y diferencias de cambio proceden-tes de préstamos en moneda extranjera, en la medida en que seconsideren ajustes en los gastos financieros de la operación), elprocedimiento indicado en la Norma 23 supone diferenciar según eltipo de finalidad correspondiente entre financiación específica (fondosque se han tomado prestados específicamente con el propósito especí-fico de financiar la adquisición o producción de un determinado ele-mento de las existencias) y financiación genérica, en otro caso.

Así, de acuerdo con la citada Norma, los gastos financieros suscepti-bles de capitalización se determinarán:

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• La financiación específica [NIC 23: pfo. 15], restando al gasto realen que se hubiera incurrido en el ejercicio en relación con esasfuentes los ingresos financieros obtenidos de los fondos no aplicadosal activo que eventualmente hubieran sido destinados a inversionesfinancieras.

• En el caso de la financiación genérica [NIC 23: pfo. 17], aplicandouna tasa de capitalización (media ponderada de los gastos financie-ros recibidos por la empresa vigentes durante el ejercicio y distintosde los acordados específicamente para financiar el activo) a la inver-sión efectuada en dicho activo.

En cualquier caso, la cuantía de los gastos financieros capitalizadosdurante el ejercicio no debe exceder del total de los gastos financierosen que se ha incurrido durante ese período.

El inicio de la capitalización tendrá lugar cuando: (a) se haya incurridoen gastos en relación con el activo, (b) se haya incurrido en gastosfinancieros y (c) se hayan iniciado las actividades necesarias para pre-parar el activo para su uso o venta, incluyendo los trabajos técnicos yadministrativos previos al inicio de la construcción física [NIC 23: pfo.20].

La capitalización quedará en suspenso durante los períodos en que seinterrumpe el desarrollo de las actividades necesarias para preparar elactivo para su uso o venta, si éstos se prolongan en el tiempo de mane-ra significativa, siempre que durante esos períodos no se estén llevandoa cabo actuaciones técnicas o administrativas importantes o esa inte-rrupción sea consecuencia de un retraso necesario en el proceso defabricación o construcción del activo.

Por último, la capitalización de los gastos financieros finalizará [NIC23: pfos. 25-28] cuando se hayan terminado substancialmente lasactividades necesarias para preparar el activo para su uso o venta(normalmente, cuando se haya finalizado su construcción física,

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incluso aunque quede pendiente trabajo administrativo sobre elmismo o si lo que falta son modificaciones menores). En aquelloscasos en que la construcción de un activo se realice por partes y cadauna de estas partes pueda utilizarse de forma separada mientras setermina la construcción de las restantes, la capitalización de gastosfinancieros en cada parte debería cesar cuando cada una de ellas estésustancialmente terminada.

En lo que respecta a la consideración como coste de compra de lasexistencias de las diferencias de cambio que surgen directamente dela adquisición reciente de existencias facturadas en moneda extranje-ras, permitidas en la anterior versión de la NIC 2, no lo son en laactual, corregida como consecuencia de la eliminación del trata-miento alternativo permitido en la NIC 21 tras su revisión en 2003.

Con respecto al segundo punto, quién (comprador o vendedor) tienela responsabilidad del coste, si estimamos que desde el momento enque la empresa compradora asume la propiedad de las mercancíasasume igualmente todos los gastos necesarios para su transporte, con-servación y manipulación hasta sus almacenes, todos ellos conceptosque formarán parte del coste de adquisición, es necesario fijar sinlugar a dudas el momento en que se produce el traspaso del controly, por lo tanto, la correspondiente responsabilidad en los gastos deri-vados de la misma.

Las cláusulas INCOTERMS publicadas por primera vez en 1936 por laInternational Chamber of Commerce Trade Terms, tienen por objetonormalizar los derechos y obligaciones de los contratantes de las com-pras internacionales y, por extensión, de las nacionales. A tal efecto,contemplan una amplia variedad de situaciones que van entre losextremos de la modalidad EXWORKS (el comprador se hace cargo dela mercancía en el almacén del proveedor) a la DDP (el comprador sehace responsable del material adquirido cuando lo recibe en su propioalmacén) y, en este sentido, ayudan a identificar cuáles de dichos gas-

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tos son por cuenta del comprador, gastos que al suponer un valor aña-dido a los bienes transportados, por cuanto facilitan su disponibilidad,se añadirán al precio de compra determinado previamente para confi-gurar el coste de adquisición definitivo.

Los dos puntos anteriores delimitan las partidas e importes que forma-rán parte de los gastos de compra; sin embargo, es probable que todoso algunos de los gastos mencionados sean comunes a varias y diferen-tes existencias (por ejemplo, un seguro global para el transporte de losmateriales). Se hace necesario, por tanto, elegir algún criterio o base dereparto (que puede ser el número de unidades adquiridas, el peso, elvolumen o el valor monetario de los artículos transportados, etc.) quepermita distribuir dichos gastos entre los distintos artículos.

A este respecto, debe tenerse en cuenta que es prácticamente imposi-ble enunciar unos criterios de aceptación generalizada. En todo caso,la adopción de un criterio de reparto no sólo debe ser razonada sinotambién deberá mantenerse con el fin de facilitar la comparabilidad dela información a lo largo del tiempo (principio de uniformidad)[Fernández Álvarez, 2001; López Díaz y Menéndez Menéndez, 1990;López González et alt., 1998].

Por otro lado, con relación a la posibilidad de incorporar a las unida-des adquiridas los costes generados en el desarrollo de las actividadesrelacionadas con el control de las mismas (efectuadas por los departa-mentos de compras, recepción y almacén), a excepción de una men-ción implícita en el párrafo 16 de la Norma, al referirse a “cantidadesanormales de desperdicios...”, frase en la que subyace la existencia deun cierto control o verificación física de las existencias, no se hacereferencia a la inclusión de los mismos en la determinación del valorde las existencias. A este respecto, las razones que avalan dicha exclu-sión tienen que ver con el hecho de que, con carácter general, el cál-culo e imputación de estos costes no es fácilmente verificable [LópezGonzález et alt., 1998].

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Sin embargo, podría defenderse el hecho de que una parte de los cos-tes incurridos en los departamentos de recepción o almacén están rela-cionados con las unidades adquiridas, en tanto ayudan a mantener lasexistencias en las condiciones y localización actuales, de modo queexiste una relación causa-efecto que justifica su incorporación directa alas unidades en inventario. En este sentido, debe tenerse en cuentacómo cambia el valor de las unidades adquiridas para la empresadesde el mismo instante en que estos elementos entran en almacén yno sólo a partir del momento en que salen del mismo para ser vendidoso consumidos en los procesos productivos.

Además, la alternativa a este planteamiento supondría cargar tales cos-tes, bien a los productos terminados o bien a los resultados del período.En el primer caso, al no existir identificación directa e inmediata entredichos costes y la obtención de productos, cualquier imputación aéstos resultará más arbitraria que si se hiciera a las unidades de factoresen inventario; mientras que, en el segundo caso, se incumple el princi-pio de correlación de ingresos y gastos (excepto en aquellas situacionesen que los elementos en inventario hayan sido objeto de venta a lolargo del período contable o bien se hubiesen empleado en la elabora-ción de productos que también resulten vendidos antes del momentode confeccionar los estados contables anuales). Por lo tanto, la únicajustificación para no imputar directamente estos costes a las existenciasestará relacionada con razones de economicidad, lo cual, en cadacaso, hará depender la decisión final de la cuantía de estos costes y dela dificultad para su imputación.

En síntesis, los criterios valorativos que emplearemos para registrar lasentradas al almacén provenientes de operaciones de compras serán losindicados en el cuadro 1.

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CUADRO 1Esquema de cálculo del coste de adquisición

Los siguientes ejemplos muestran la aplicación de los criteriosanteriores.

EJEMPLO 1

Una empresa ha adquirido 500 unidades de la referencia AG-33 a 2.000 €/unidad,obteniendo en factura descuentos comerciales por 100.000 € y un descuento porpronto pago por 25.000 €. Las condiciones establecidas en el contrato son las mar-cadas por las cláusulas EXWORKS. Se pagan transportes y fletes por 60.000 € y30.000 € por seguros.

Una vez recibidas, se aprecia que un lote de 50 unidades no cumple con las condi-ciones acordadas por lo que, tras negociar con el proveedor, la empresa decide que-darse con dichas unidades, obteniendo un descuento adicional de 20.000 €.

La factura del proveedor presentaría el siguiente desglose:

IMPORTE DE LA COMPRA:

[+] 500 unidades a 2.000 €/unidad .................................... 1.000.000 €[-] Descuento comercial en factura ..................................... (100.000 €)[-] Descuento por pronto pago ............................................ (25.000 €)[=] TOTAL A PAGAR AL PROVEEDOR ............................... 875.000 €

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[+] Precio de compra.............................................................................. XXX• Precio de factura ................................…………………..… xxx• Impuestos no recuperables ...............................………….. xxx• Descuentos comerc., rebajas y otros ................................. (xxx)

[+] Gastos de compra ............................................................................. XXX• Trasnportes y fletes ............................…………………..… xxx• Aranceles .........................................................………….. xxx• Seguros ............................................................................. (xxx)• Almacenamiento, depósito y custodia .............................. xxx• Otros costes directamente atribuibles a la adquisición• de las mercaderías, materiales o servicios, asumidos• hasta llegar al almacén del comprador ............................. xxx • Gastos financieros (en circunstancias especiales) .............. xxx _____

[=] Coste de adquisición de las compras ................................................. XXX

EJEMPLO 2

Una empresa adquiere una partida de 400 unidades de una de sus mercancías. Enfactura se especifica un precio unitario de 5.000 € y un descuento por pronto pagopor 50.000 €.

El contrato incorpora las cláusulas DDP. El transporte hasta el almacén de la empre-sa asciende a 4 €/unidad. Asimismo, se ha pactado con el proveedor la concesiónde un rappel de 45.000 € en el caso de que el volumen de operaciones durante elejercicio alcance las 1.000 unidades.

La factura del proveedor presenta el siguiente desglose:

IMPORTE DE LA COMPRA:

[+] 400 unidades a 5.000 €/unidad .................................. 2.000.000 €[-] Descuento por pronto pago .......................................... (50.000 €)[=] TOTAL A PAGAR AL PROVEEDOR ............................. 1.950.000 €

En la determinación del precio de compra de las mercancías no se consideran losdescuentos por pronto pago, por lo que el precio de compra coincide en este casocon el importe de la compra: 2.000.000 €.

Sin embargo, los descuentos por pronto pago, dado su carácter financiero, no seconsideran como menor valor de adquisición. Por consiguiente, el precio de comprade las mercancías sería:

1.000.000 € - 100.000 € = 900.000 €.

Para determinar el coste de adquisición hay que sumar al precio de compra los gas-tos adicionales incurridos para facilitar la disponibilidad de las existencias:

[+] Precio compra ........................................................ 900.000 €[+] Transportes, fletes y seguros .................................... 90.000 €[=] Coste de adquisición ............................................... 990.000 €

Este sería el coste de adquisición utilizado para la valoración de las existencias en elmomento de la recepción. Una vez apreciado el defecto de calidad del lote de 50unidades y obtenido el correspondiente descuento, el valor final de las existenciasserá:

990.000 € - 20.000 € = 970.000 €

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Para determinar el coste de adquisición hay que sumar al precio decompra los gastos adicionales incurridos para facilitar la disponibilidadde las existencias. Sin embargo, dado que la cláusula del contrato esta-blece que el vendedor corre con todos los gastos hasta el lugar de des-tino, los gastos de transporte no se tienen en cuenta. Tampoco se consi-dera el rappel, por entender que la concesión del mismo está sujeta aun requisito (la adquisición durante el ejercicio de 1.000 unidades deesa mercancía) cuyo cumplimiento es incierto en estos momentos.

Por consiguiente, el coste de adquisición para la valoración de las exis-tencias es de: 2.000.000 €.

1.3. Existencias transformadas

Este tipo de existencias (productos en curso, terminados y semitermina-dos) son el resultado de la aplicación de los medios productivos de laempresa. Si la valoración de las existencias es función del diseño delsistema de costes de la empresa, el cual, a su vez, se ve influenciadono sólo por la naturaleza de la actividad sino por otras muchas circuns-tancias, es evidente la estrecha relación existente entre aquél y las fór-mulas de coste y los sistemas de valoración de cualquier tipo de exis-tencias, pero, de un modo especial, en la valoración de las existenciastransformadas.

En este sentido, el ya citado párrafo 10 de la Norma establece que elcoste de este tipo de existencias debe comprender todos los costesderivados de la adquisición y conversión de los mismos, así como enaquellos otros costes en los que se haya incurrido para darles sucondición y ubicación actuales.

El coste de las existencias transformadas, para cuyo cálculo laNorma ha optado por un “particular” sistema de costes completos,se obtiene añadiendo al coste de adquisición de los materiales utili-zados, determinado tal como se ha indicado precedentemente en

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§ 2.1.1., los costes de transformación que incluyen [pfo. 12] los cos-tes directamente relacionados con las unidades de producción, talescomo mano de obra directa y la parte correspondiente de los gastosgenerales de fabricación, tanto fijos como variables, asignados deforma sistemática. Además, se incluirán otros costes sólo en la medi-da en que se haya incurrido en los mismos para dar a las existenciassu condición y ubicación actuales. Así, el párrafo 15 cita comoejemplo de costes que puede ser apropiado incluir en el coste de lasexistencias los gastos indirectos no productivos o los costes de dise-ño del producto para clientes específicos.

De nuevo, al igual que ocurría con el coste de adquisición, existenuna serie de costes que no deben ser incluidos en la valoración delas unidades fabricadas, considerándose gastos del ejercicio en quese incurren. Así, teniendo en cuenta que el coste es un conceptonormativo en cuyo cómputo se excluyen todos aquellos consumosde factores asociados con ineficiencias en la producción, además delos ya citados en el caso de las existencias no transformadas, seexcluyen del valor de las existencias transformadas las cantidadesanormales (no racionales) de desperdicios, ya sea en materiales,mano de obra y otros costes productivos [pfo. 16], exclusión justifi-cada con base en los cri terios de racionalidad y eficiencia[Fernández Álvarez, 2001].

El estudio del comportamiento de los costes en relación con la activi-dad es la base para la clasificación de un elemento de coste como fijoo variable. Por tanto, es necesario elegir una variable representativa dela actividad de la empresa; en este sentido, aunque es corriente optarpara dicha elección entre el volumen de producción y el de ventas (eneste último caso, se entiende que en un mercado en el cual la demandaes menor que la oferta son las ventas previstas las que condicionan elnivel de actividad de una organización), en la Norma se ha tomado elvolumen de producción como variable representativa del nivel de acti-vidad [pfo. 12].

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Así, considera los costes indirectos variables como aquellos gastosgenerales de fábrica consecuencia del nivel de producción y que, portanto, varían directamente, o de forma prácticamente directa, en rela-ción al mismo (éste es el caso de la mano de obra indirecta y los mate-riales auxiliares); mientras, los costes indirectos fijos son aquellos cos-tes en los que se ha incurrido a lo largo del proceso de fabricación,relacionados con un determinado nivel de capacidad productiva deforma que no varían ante variaciones en el volumen de produccióndentro de unos límites específicos (la Norma indica que permanecenrelativamente constantes con independencia del volumen de produc-ción como, por ejemplo, los costes de depreciación y mantenimientodel edificio y equipos de fábrica y los costes de gestión y administra-ción de la fábrica).

En cuanto a la imputación de los costes indirectos a los productos,en el párrafo 13 la Norma establece que en tanto los costes indirec-tos variables son asignados a cada unidad de producción sobre labase del uso actual de las instalaciones productivas (es decir, se rea-lizará en función del nivel de actividad real), la parte imputable decostes indirectos fijos se calculará en función de la capacidad deproducción normal, si bien también se admite la utilización a talefecto del nivel de producción actual (o real), cuando éste se aproxi-me al normal.

En la Norma se entiende como capacidad de producción normal elpromedio de actividad que se espera lograr a lo largo de una serie deperíodos o temporadas bajo circunstancias normales, teniendo encuenta la pérdida de capacidad resultante del mantenimiento planea-do [pfo. 13]. La capacidad normal así definida (capacidad práctica oplena) suele ser menor que la capacidad ideal o teórica, determinadasin tener en cuenta las interrupciones inevitables que tienen lugar a lolargo del proceso productivo, asociadas a reparaciones y manteni-miento.

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Una definición alternativa a la propuesta por la Norma es la que conci-be la capacidad de producción normal como la actividad que se esperaque prevalezca en circunstancias Normales teniendo en cuenta lapauta de demanda de los productos de la entidad. Desde esta óptica, elnivel de capacidad normal obtenido suele ser menor que el determina-do según la Norma por existir una capacidad no utilizada estimada (porejemplo, cuando pese a tener capacidad para fabricar 100 unidades almes, la empresa, teniendo en cuenta la previsión de la demanda, esti-me que su capacidad normal es de 95 unidades) [Blanco Dopico,1994; López Díaz y Menéndez Menéndez, 1990; Serra Salvador,1996].

La parte imputable a las existencias de los costes indirectos fijos no seincrementará si el nivel de producción es muy bajo (lo que significaque no se incluirán en el coste de producción las posibles ineficaciasen el uso de la capacidad, lo que se denominaría costes de subactivi-dad), en tanto que si el nivel de producción real es muy alto se reduci-rá la cantidad de coste indirecto fijo por unidad con el fin de que no semidan las existencias por encima del coste real. Actuando de estaforma se eliminaría el impacto de las variaciones en la actividad sobrelos costes unitarios de transformación.

EXISTENCIAS

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Ejemplo 3

Una empresa, cuya capacidad normal de producción para el producto X-54 se haestimado en 40 unidades/mes, presenta los siguientes datos en relación a la fabrica-ción en el mes de septiembre de 20 unidades:

Para distribuir los costes indirectos de producción a los productos se procederá de lasiguiente manera:

Costes indirectos fijos: en función de la capacidad normal estimada

Costes indirectos variables: en función de la actividad real

(a) Imputación de los costes indirectos fijos: se procede de la siguiente forma:

a.1.- Cálculo del coste fijo por unidad (según la capacidad normal) =8.500 €/40 uds = 212,5 €/ud

a.2.– Cálculo de los costes fijos a imputar: unidades realmente fabricadas(actividad real) * coste fijo por unidad = 20 unidades

* 212, 5 €/ud = 4.250 €

Dado que los costes fijos soportados por la empresa ascienden a 8.500 € en tantoque los costes imputados a la producción de las 20 unidades fabricadas suponen4.250 €, el coste de subactividad, que se llevará a resultados, se calculará comosigue:

Coste de subactividad =CF totales – CF a imputar = 8.500 € - 4.250 € = 4.250 €.

(b) Costes indirectos variables: se imputan en función del nivel de actividad real.Serán los costes que han sido realmente soportados = 6.000 €

Por consiguiente, para determinar el coste de producción de las 20 unidades obteni-das del producto X-54 se sumarán a los costes directos de producción los costesindirectos que se acaban de determinar:

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Material directo utilizado .................................................................... 12.000 €Mano de obra directa .......................................................................... 15.000 €Costes indirectos de fabricación .......................................................... 14.500 €

Fijos 8.500 €• Arrendamientos = 2.000 €• Gastos diversos de fábrica = 5.000 €• Depreciación equipo fábrica = 1.500 €Variables 6.000 €• Materiales indirectos = 3.500 €• Mano de obra indirecta = 2.500 €

Por otro lado, en determinados casos la actividad económica de laempresa supone la obtención, voluntaria o no, de dos o más productosfabricados en común (producción múltiple que, en el primer caso,obtención voluntaria, sería la producción común y en el segundo, novoluntaria, daría lugar a la producción conjunta). Para el caso de laproducción simultánea de más de un producto, cuando los costes detransformación de cada producto no sean identificables por separado,la Norma establece que la base elegida para la asignación debe serracional y consistente (uniforme) [pfo. 14].

A este respecto, los métodos normalmente aplicados para su separa-ción e imputación suelen basarse en la utilización de unidades físicas,en el valor potencial de la venta (cuando exista mercado para tales pro-ductos) o el valor neto realizable (cuando no exista valor de mercadopara el producto obtenido en el proceso conjunto o cuando dichovalor no sea significativo, como ocurre en la mayoría de los subproduc-tos) [AECA, 1993; Blanco Dopico et alt., 2001].

[+] Materiales directos utilizados ......................................... 12.000 €[+] Mano de obra directa ..................................................... 15.000 €[+] Costes indirectos de producción fijos ............................. 4.250 €[+] Costes indirectos de producción variables ..................... 6.000 €[=] TOTAL COSTE DE PRODUCCION ................................ 37.250 €

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La Norma indica en su párrafo 14 que la asignación puede estar basa-da, por ejemplo, en el valor de venta relativo de cada producto en lafase del proceso de producción en que los productos se vuelven identi-ficables separadamente o al final de la fabricación en referencia implí-cita al punto de escisión. La mayoría de los subproductos, por su natu-

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CUADRO 2Cálculo general del coste de producción

INCLUYE: conceptos correspondientes al ámbito de producción (adquisición y trans-formación)

1 Costes directamente relacionados con las unidades producidas

2 Costes indirectos: porción calculada de forma sistemática, previa clasificaciónsegún su variabilidad en:

• costes indirectos variables: en función de la actividad real;

• costes indirectos fijos: en función de la capacidad normal o la actividad realsiempre que se aproxime a la capacidad normal.

3 Costes de almacenamiento necesarios para el proceso productivo, previos a unproceso de elaboración posterior.

4 Costes de administración que hayan contribuido a alcanzar la condición y utili-zación actual de las existencias.

EN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES: gastos financieros.

SE DEDUCEN: Valor de los subproductos, cantidades anormales de desperdicios (enmateriales, mano de obra u otros gastos).

EXCLUYE:

1 En fabricación, costes indirectos fijos correspondientes a la capacidad ociosa,costes indirectos correspondientes a períodos de producción excepcionalmentealta

2 Costes de comercialización.

3 Costes de administración general.

4 Costes de almacenamiento.

COSTES DE PRODUCCIÓN

raleza, no suelen tener importancia relativa. Cuando este es el caso, amenudo son medidos por el valor realizable neto y este valor es dedu-cido del coste del producto principal. Como resultado, la cantidad car-gada al producto principal no es materialmente diferente de su coste.

Por último, el párrafo 15 indica que en el importe en libros de las exis-tencias se incluirán otros costes siempre que se hubiera incurridoen ellos para dar a los mismos su condición y ubicación actuales,poniendo como ejemplo los costes indirectos no derivados de pro-ducción o los costes de diseño de productos para clientes específi-cos, en tanto que en el párrafo 17 se indica que bajo ciertas circunstan-cias, identificadas en el tratamiento alternativo permitido en la NIC 23–Costes por Intereses–, los costes financieros se incluyen entre loscostes de las existencias. El cuadro 2 refleja un resumen de lo analiza-do en las líneas precedentes.

1.4. Coste de las existencias para un prestador de servicios

En el caso de las existencias de los prestadores de servicios, en el párra-fo 19 se incluye una guía adicional respecto a la versión previa de laNorma para la valoración de este tipo de existencias, señalando quecuando los ingresos relacionados con los servicios suministrados nohayan sido reconocidos, los restantes trabajos en curso se consideraráncomo existencias, valorándose al coste de producción sin incluir losmárgenes de beneficio y los costes no productivos.

En este caso, el valor de las existencias se calcula teniendo en cuentalos costes del personal (mano de obra u otro) directamente involucradoen la prestación del servicio así como los otros costes indirectos rela-cionados con el mismo [pfo. 19], excluyéndose los costes del personaly los demás costes relacionados con las ventas o la administracióngeneral, que serán reconocidos como gastos del ejercicio en quese hayan incurrido. Finalmente, se establece que en el coste de un

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proveedor de servicios no se deben incluir los márgenes de beneficioso costes generales no atribuibles que, a menudo, son facturados en losprecios cargados por los suministradores de servicios.

1.5. Coste de los productos agrícolas recolectados de activos biológicos

En el caso de existencias consistentes en productos agrícolas obtenidospor una entidad a partir de sus activos biológicos, conforme a lo esta-blecido en la NIC 41 –Agricultura–, en el párrafo 20 de la Norma seestablece que su reconocimiento inicial debe realizarse al valor razo-nable, deduciendo todos los costes originados desde el punto de reco-lección o cosecha hasta el punto de venta.

2. Técnicas para la medición del coste

Como hemos visto, la NIC 2, en su párrafo 9, considera como criteriogeneral de valoración para las existencias el menor entre el coste histó-rico y el valor neto realizable, admitiendo, en casos de conveniencia ysiempre que el resultado de aplicarlos se aproxime al coste, la utiliza-ción del coste estándar o el método de los minoristas, tal como se reco-ge en los párrafos 21 y 22 (sistemas de valoración de costes).

Los estándares representan normas de comportamiento para la empre-sa, elaboradas a priori con base en unas condiciones de funcionamien-to eficientes y en unos determinados precios de los factores. Por consi-guiente, podría decirse que, desde el punto de vista de la valoración, elempleo de costes estándar permite superar las dificultades técnicas enel cálculo de los costes de reposición de productos en curso y termina-dos, puesto que reflejan los costes corrientes de producción en condi-ciones normales de eficiencia.

No obstante, debido a que los costes estándar se determinan a priori ybajo ciertas hipótesis de desempeño, se corre el peligro de que las

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condiciones reales de funcionamiento se alejen de las fijadas previa-mente, con lo que las valoraciones de inventarios podrían apartarsetanto del coste histórico como del coste de reposición. Por esta razón,en los estados financieros la valoración a costes estándar sólo es per-mitida si las desviaciones entre éstos y los costes reales no son muysignificativas.

En cualquier caso, el cómputo y análisis de las desviaciones constituyeun valioso instrumento de control para la gestión empresarial, por loque su uso no debería estar en modo alguno condicionado a la presen-tación de la información contable externa. Un procedimiento adecua-do para compatibilizar ambos objetivos consiste en emplear costesestándar, prorrateando al final del período contable todas las desviacio-nes entre los inventarios finales y el coste de ventas.

En el párrafo 21 de la Norma analizada se plantea el establecimientode estándares a partir de valores de los consumos de materias primas,suministros y mano de obra, que se consideran normales en condi-ciones de eficiencia y utilización de la capacidad establecidas deantemano, revisando regularmente dichas condiciones de cálculo afin de modificar los estándares fijados cada vez que las mismas hayanvariado.

En cuanto al método de los minoristas, la Norma [pfo. 22] reconoce suuso corriente en el sector comercial de venta al por menor para valorarlas existencias de un gran número de bienes de artículos que:

• rotan muy rápidamente,

• tienen márgenes similares,

• es impracticable el uso de otros métodos de valoración;

y señala que es posible determinar el coste de las existencias reducien-do su valor de venta en un porcentaje apropiado de margen bruto, por-centaje que ha de tener en cuenta la parte de existencias en inventariomarcada por debajo de su precio de venta original. Indica, igualmente,

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que a menudo se utiliza un porcentaje promedio para cada departa-mento minorista.

3. Fórmulas del coste

En relación a la valoración de los flujos de salida de existencias (seanéstos consecuencia de devoluciones, ventas, consumos deterioros,obsolescencia...), ha de analizarse desde la perspectiva de la existenciade precios variables (diferentes cantidades compradas a diferentes pre-cios) con que normalmente se enfrenta la empresa, situación que exigedeterminar qué precio de adquisición aplicar a cada salida concreta decada existencia específica.

En esta circunstancia, si bien la Norma señala [pfos. 23-27] que elcoste real de las existencias puede ser calculado utilizando los siguien-tes métodos de cálculo:

• la identificación específica;

• el coste promedio ponderado; y

• primera entrada-primera salida (FIFO)8;

permitiendo la aplicación de métodos de determinación diferentes si lanaturaleza del bien o del grupo de bienes difiere de los otros bienes, locierto que se establece una prelación en cuanto a las posibilidades deutilización de los citados métodos valorativos.

Al establecer fórmulas de coste, la Norma diferencia las existenciasintercambiables y existencias no intercambiables ordinariamente, yestablece para el segundo caso, así como para los bienes y serviciossegregados para proyectos específicos con independencia de si han

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8 En un intento por reducir alternativas contables para la valoración de las existencias, seelimina el método de valoración LIFO, por considerar que, en algunos casos, la uti-lización del mismo como método para determinar el coste de las existencias obedeceprincipalmente a razones fiscales.

sido comprados o producidos, que debería procurarse la identificaciónespecífica de sus costes individuales, [pfo. 23], lo que significa quecada tipo de coste concreto o específico se asigna a un producto deter-minado de las existencias.

Dicho procedimiento de identificación específica (y, en consecuencia,seguimiento individualizado) es inapropiado [pfo. 24] cuando las exis-tencias están formadas por un número elevado de productos habitual-mente intercambiable, ya que en dichas circunstancias este método deselección de aquellos artículos que van a permanecer en existencias enel inventario final podría utilizarse para obtener efectos predetermina-dos sobre beneficios o pérdidas.

En cualquier caso, fuera de esta situación, la admisión de variedad decriterios valorativos permite igualmente a las empresas jugar con elcoste e incidir en los valores de las existencias en balance y en losresultados [Blanco Dopico et alt., 2001], de ahí el citado proyecto decomparabilidad.

En los casos de existencias intercambiables, en que no es posible laidentificación específica de las existencias (por ejemplo, cuando noexiste la posibilidad de identificar físicamente cada lote de materialadquirido y de relacionar, además, cada lote con su precio de adquisi-ción y con su destino específico como podría ocurrir en el caso de serun pedido concreto), la Norma prescribe de forma general los procedi-mientos de valoración de existencias FIFO o coste medio ponderado.Así, anulando el tratamiento alternativo permitido en la versión anterior[1993] para la valoración de existencias intercambiables, la fórmulaLIFO, la Norma actual se inclina por establecer en el párrafo 25 que elcoste de las existencias distintas a las indicadas en el párrafo 23 (nointercambiables ordinariamente y los bienes y servicios producidos ysegregados para proyectos específicos) debería ser asignado utilizandolas dos fórmulas más ampliamente aceptadas: el método FIFO (primeraentrada, primera salida) y el coste medio ponderado, determinado a

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partir de la media ponderada del coste de las existencias iniciales deartículos similares y el coste de los artículos similares comprados o pro-ducidos a los largo del período y que, dependiendo de las característi-cas de cada entidad, puede calcularse periódicamente o bien despuésde recibir cada envío.

La descripción que ofrece la Norma de los métodos citados es delibera-damente muy amplia por cuanto, una vez cumplidos los principiosgenerales, parece aceptar la aplicación uniforme de todos ellos.

Como hemos señalado, el tratamiento alternativo permitido en la ver-sión anterior de la Norma para la valoración de existencias intercam-biables, la fórmula LIFO (última entrada-primera salida), ha sido supri-mida. Las razones esgrimidas por el Consejo para la eliminación delLIFO se centran fundamentalmente en el hecho de que, en su opinión,dicho método no constituye una representación fiable de los flujosactuales de inventarios ya que, al intentar resolver el problema existen-te en el modelo contable convencional de realizar la medición comogasto del coste de los productos vendidos en referencia a precios anti-cuados para las existencias vendidas, mientras que los ingresos porventas son medidos a precios actuales), impone, a juicio del Consejo,una asunción irreal del flujo de costes. A lo anterior se añade el hechode que la utilización del LIFO suele estar influida por consideracionesimpositivas, dado que dicho método puede reducir (aumentar) losbeneficios al reflejar el efecto del incremento (reducción) de los preciossobre el coste de reposición de las existencias vendidas9.

Al dar salida a las existencias por orden de entrada, la fórmula FIFOasume que las existencias que fueron compradas o producidas en pri-mer lugar serán las primeras en ser consumidas o vendidas, de formaque la valoración de las existencias finales se realizará a los precios de

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9 Si bien, con carácter general, la mayor parte de los comentarios están de acuerdo conla eliminación del LIFO, señalando que aún cuando en las explicaciones del Consejo setienen en cuenta consideraciones impositivas, los argumentos conceptuales para hacer el

las últimas entradas (más actuales) y para la valoración de las salidas seconsiderarán los precios más antiguos, de ahí que en una situación deprecios crecientes estas últimas resultarán infravaloradas, al tiempo quelos resultados estarán sobrevalorados, incluyendo un componente deri-vado exclusivamente del efecto inflacionario, lo cual puede provocaruna distribución en forma de dividendos de los fondos necesarios parareponer las existencias.

Los efectos de la aplicación que cada uno de los métodos, admitidospor la Norma como fórmulas de costes o excluidos de la misma, sobreel balance y la cuenta de resultados, en definitiva, sobre la imagen dela empresa, son muy diferentes, como puede verse en el cuadro 3[Laínez Gadea y Callao Gastón, 1999].

Si, como en el ejemplo que sigue, los precios de adquisición son cre-cientes en el tiempo, la aplicación de uno u otro criterio repercutedirectamente en el valor por el que las existencias aparecen reflejadas

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cambio, pesan más que aquellas. Además, en muchos casos se considera que los argu-mentos utilizados por el Consejo en los fundamentos de las conclusiones a este respectono son incuestionables por cuanto no se discuten las desventajas del método FIFO ni elefecto de las fórmulas de costes sobre los resultados. Además, la consideración de que elLIFO no representa los flujos físicos actuales de existencias no es relevante, ya que lomismo podría decirse de los métodos FIFO y coste medio ponderado. No obstante, tam-bién hubo comentarios en contra de la eliminación del LIFO, señalando que su uso tiene

CUADRO 3Comparación FIFO–LIFO

CONCEPTOS FIFO LIFOValor de las existencias Valor actual InfravaloradoCoste de ventas Infravalorado Valor actualResultados brutos Más altos Más bajosImpuestos sobre beneficios Más altos Más bajosProblemas Valor actual InfravaloradoValor de las existencias Compara costes del período

anterior con ingresos actualesPuede usarse para manipularresultados

en balance final; así, el FIFO da lugar a un valor superior al del preciomedio ponderado y éste al del LIFO.

Además, la utilización del método FIFO implica que el valor por el quesalen las existencias de inventario es menor que si se aplica el preciomedio ponderado y éste menor que si el criterio aplicado es el LIFO; deahí que la aplicación de cada criterio incida de forma diferente en losmárgenes y resultados y, consecuentemente, en el neto patrimonial, queserán más elevados según el criterio FIFO que con el precio medio pon-derado y con éste más que con el LIFO, viéndose afectado, igualmente,el exigible a corto plazo por sus efectos sobre los impuestos a pagar.

En definitiva, la elección de una u otra alternativa de valoración supo-ne efectos diferentes sobre distintas partidas del balance y la cuenta deresultados.

EJEMPLO 4

Teniendo en cuenta los datos correspondientes a stocks, compras y ventas del mesde abril para la referencia X-87, analizar el efecto de la utilización de los tres méto-dos –FIFO, LIFO y coste promedio ponderado– sobre el valor de las existencias,coste de ventas y resultados.

Stock inicial (1 de abril): 1.400 unidades a 10 €/unidad.

Compras del mes abril:

• 4 de abril (orden de compra 27): 1.500 unidades a 11 €/unidad• 6 de abril (orden de compra 28): 1.600 unidades a 12 €/unidadVentas del mes de abril: 2.100 unidades a 15 €/unidad Otros gastos: 6.000 €

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valor en ciertas circunstancias porque ajusta parcialmente los resultados a los efectos decambios en los precios o que en determinadas industrias, tales como la petrolera y degas, los niveles de inventario estaban determinados por consideraciones de seguridad y amenudo representan un mínimo de 90 días de ventas por lo que el LIFO reflejaría mejorel rendimiento de la entidad al encontrarse las existencias mantenidas como stocks deseguridad más próximas a la consideración de activos a largo plazo que al circulante.

Como se refleja en el ejemplo n.º 4, la gran variedad de métodos devaloración (además de los propuestos o citados en la Norma, existenotros posibles como, por ejemplo, la utilización de medias móviles,existencias base, ...) supone un importante elemento de diversidadcontable con efectos en distintas partidas de los estados financieros(no sólo el valor de salida de las existencias sino también el resultadode explotación, de actividades ordinarias, resultado antes de impues-tos, gastos de impuestos, resultado del ejercicio, en la cuenta de resul-tados y neto patrimonial, exigible a corto y, por supuesto, el valor delas existencias, en el balance) [Laínez Gadea y Callao Gastón,1999b].

Efectos de la aplicación de diversos criterios sobre el valor de existencias, costesy resultados

[a] FIFO: primero se da salida al stock inicial y después (2.100 - 1.400) a las unida-des adquiridas en la Orden de compra 27 [= (1.400 x 10) + (700 x 11) = 21.700 €].

[b] LIFO: en primer lugar salen todas las unidades adquiridas en la orden de compra28 y después (2.000 - 1.600) se recurre a las adquiridas en la orden de compra 27 [=(1.600 x 12) + (500 x 11) = 24.700 €].

[c] Coste promedio ponderado de todas las unidades en existencia [= (1.400 x 10) +(1.500 x 11) + (1.600 x 12)] / (1.400 + 1.500 +1.600) = 11,04 x 2.100 = 23.184 €].

[d] Quedan: (800 x 11) + (1.600 x 12) = 28.000 €.

[e] Quedan: (1.000 x 11) + (1.400 x 10) = 25.000 €.

[f] Quedan: 2.400 x 11,04 = 26.496 €.

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METODOS

COSTE PRODEMIOPONDERADO

LIFOFIFOCONCEPTO

[+] Ventas (2.100 x 15) 31.500 31.500 31.500[–]Coste de ventas [a] (21.700) [b] (24.700) [c] (23.184)[=] Margen s/ ventas 9.800 6.800 8.316[-] Otros gastos (6.000) (6.000) (6.000)

[=] Rdo. antes de impuestos 3.800 800 2.316

Existencias finales [d] (28.000) [e] (25.000) [f] (26.496)

A este respecto, las exigencias de políticas contables uniformes recogi-das en la interpretación SIC-1 –Uniformidad – Diferentes Fórmulasde Cálculo del Coste de las Existencias–, que desaparece, son asimi-ladas al cuerpo de la actual Norma. Así, los párrafos 25 y 26 recogenlas conclusiones de la SIC 1 según las cuales, aunque de acuerdo conel principio de uniformidad debe utilizarse la misma fórmula de costepara valorar existencias de características similares en cuanto a su natu-raleza y utilización, para grupos de existencias que posean característi-cas distintas pueden emplearse fórmulas de coste diferentes. Así, serecoge como ejemplo de uso diferente la utilización de una mismamercancía en distintos segmentos del negocio; indicándose que, encambio, la dispersión geográfica de las existencias no se considera, porsí misma, motivo suficiente para justificar el empleo de fórmulas decoste diferentes. En cualquier caso, una vez escogida la fórmula de cos-tes a utilizar, se aplicará de manera uniforme y se informará de lamisma de acuerdo con lo establecido en el párrafo 36.a de la Norma.

Por otro lado, con el fin de asegurar la comparabilidad, la SIC 18 esta-blece que, en el caso de aquellas NIC que permiten la elección entrevarios criterios contables (como ocurre en la NIC 2 para el caso de lasfórmulas de costes), una vez adoptado un criterio, éste deberá aplicarsea todas las transacciones y otros eventos de naturaleza similar que seproduzcan en circunstancias parecidas (para toda la empresa así comoa través del tiempo). No obstante, se permite que dicho método puedaser modificado, con carácter excepcional, cuando nuevas circunstan-cias lo exijan para reflejar de manera más adecuada la imagen fiel,poniendo de manifiesto en los estados financieros las incidencias cuan-titativas y cualitativas derivadas del cambio a efectos de facilitar lacomparabilidad [Norverto Laborda, 1996].

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4. Valor neto realizable

Bajo la rúbrica valor neto realizable, la Norma dedica los párrafos 28 a33 a la valoración de las existencias en los casos en que el coste de lasmismas puede no ser recuperable, bien porque estén dañadas, se hayanvuelto parcial o totalmente obsoletas, hayan disminuido sus precios deventa o aumentado los costes estimados para su terminación o para suventa. En estas circunstancias, cuando el coste de las existencias no esrecuperable a través de la venta, la práctica de rebajar su valor conta-ble por debajo de su coste hasta igualarlo al valor neto realizable (tér-mino éste que la Norma define en su párrafo 6 como precio estimadode venta de un activo en el curso normal de la explotación, menoslos costes estimados para terminar su producción y los necesariospara llevar a cabo la venta) es consistente con la idea de que los acti-vos no deberían valorarse por encima de la cantidad que se esperaobtener de su venta o uso.

El criterio general de valoración, que consiste en valorar las existenciasa su precio de adquisición o coste de producción corregido, en sucaso, por su valor actual si el último fuese inferior, permite anteponerel precio de mercado (considerado en esta valoración posterior a la ini-cial como objetivo y verificable) al coste histórico y, de acuerdo con laNorma, hace coherente la práctica de rebajar el saldo de las existenciashasta que su valor contable sea igual al valor neto realizable.

EJEMPLO 5

En una empresa vitivinícola, como resultado del análisis de las características de lasdistintas existencias de uva, producto en proceso y diferentes productos terminados,las uvas pueden valorarse, por ejemplo, mediante el método LIFO y los productos encurso, cuya naturaleza y utilización son diferentes, usando el método del coste pro-medio ponderado; sin embargo, la circunstancia de que la empresa posea bodegasen distintos países, con distintos efectos impositivos, no es motivo por sí mismo paraque las mismas existencias utilicen criterios de valoración diferentes.

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El análisis de las diferentes causas que pueden motivar esta pérdidade valor de las existencias al disminuir su valor de mercado por deba-jo de su coste nos permite diferenciar entre causas internas (asociadasa aspectos físicos, tales como bajas en inventario, deterioros,...) ycausas externas (relacionadas con factores de tipo económico, queprovocan disminuciones en los valores atribuidos por el mercado,como cambios en la moda, gustos de los consumidores, obsolescen-cia, etc. o que originan un aumento de los costes de producción,consecuencia del incremento de los precios de los factores producti-vos, sin que exista un correlativo aumento del precio de las existen-cias transformadas).

Sin embargo, aunque la posible provisionalidad de la pérdida devalor de las existencias, ligada al carácter reversible o no de las cau-sas que la motivan, permite diferenciar entre pérdidas reversibles eirreversibles y, en consecuencia, podría dar lugar a tratamientos dife-rentes para cada tipo de pérdidas, la Norma se decanta por un trata-miento único y no diferenciado consistente en rebajar en amboscasos el valor contable. Lo anterior no obsta para que, como se verámás adelante, se realice alguna matización para el caso concreto deexistencias mantenidas para su uso en producción o con contratos enfirme de venta.

No obstante, puesto que, de acuerdo con el párrafo 33, en cada perí-odo se realizará una nueva evaluación del valor neto realizable,cuando las circunstancias que previamente causaron la rebaja devalor dejaran de existir se procederá a revertir el importe de lamisma, de manera que el nuevo valor contable sea el menor entre elcoste y el valor neto realizable revisado, poniendo como ejemplo elcaso de un artículo que, como consecuencia de una bajada de susprecios de venta haya sido saneado hasta su valor neto realizable siestá todavía en existencia en un período posterior en el momento enque, revisado su precio de venta éste ha aumentado.

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La variada naturaleza de los diferentes elementos susceptibles de serinventariados exige que se establezca de forma muy clara la determina-ción y estimación de sus correspondientes valores netos realizables.

A este particular, los párrafos 30 a 32, toman como punto de partida loestablecido con carácter general en el párrafo 30 sobre las estimacionesdel valor neto realizable: se basarán en la información más fiable de quese disponga en el momento de hacerlas acerca del importe que se espe-ra recuperar de las existencias. Esto permite que dicho valor presente lastres características básicas que, a juicio de Gonzalo Angulo [2000a:244] debe reunir dicho concepto: (a) constituye un valor de salida, esdecir, la entidad adopta posiciones vendedoras en el proceso de medi-ción/valoración, (b) su determinación está basada en valores observa-bles en el mercado (precios y cotizaciones) o, en el caso de que dichomercado no exista, en estimaciones, y (c) se trata de un valor objetivo.

Además, dichas estimaciones tendrán en consideración

• las fluctuaciones de precios o costes relacionados directamente conlos hechos ocurridos tras el cierre, en la medida en que tales hechosconfirmen condiciones existentes en el fin del período, así como

• el propósito para el que se mantienen las existencias.

Este propósito o finalidad permite identificar algunos casos especiales:

1.º) Existencias cuya finalidad es cumplir contratos de venta o pres-tación de servicios [pfo. 31]):

La base será el precio de venta que figura en el contrato en cuestión(que, en definitiva, para estas existencias es su valor de mercado), salvocuando los contratos de venta sean por una cantidad inferior a la man-tenida en existencia, en cuyo caso el valor realizable del exceso sedetermina en función de los precios generales de venta.

A este respecto, el tratamiento de las provisiones o pasivos contingen-tes que puedan aparecer por contratos firmes de ventas que excedan

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de las cantidades en existencias o de productos que vayan a obtener-se de productos de contratos de compra en firme se realizará deacuerdo con la NIC 37 –Provisiones, Activos contingentes y Pasivoscontingentes–.

2.º) Existencias mantenidas para su uso en producción [pfo. 32]:

No se sanearán siempre que se espere que los productos terminados a losque se incorporen sean vendidos al coste o por encima del mismo (loque supone que la disminución de su valor de mercado no afecte a losprecios de venta de los productos finales y que se pueda asegurar larecuperación de los costes de dicho material). Sin embargo, cuando unareducción en el precio de mercado de esos materiales incide en que elcoste de los productos terminados exceda a su valor realizable neto, elvalor en libros de las existencias se rebajará hasta cubrir la diferencia; ental caso, la Norma [pfo. 32] considera que el coste de reposición de lasmaterias primas puede ser la mejor medida disponible de su valor netocontable).

Desde el punto de vista práctico la aplicación del criterio general devaloración (y la correspondiente rebaja derivada de la aplicación del cri-terio “coste o mercado, el menor”) puede ser realizada sobre (a) cadatipo de artículo, (b) el total de las principales clases o categoría de ele-mentos o (c) el total del inventario, alternativas que suponen la obtenciónde diferentes resultados y dificultan la comparabilidad.

En relación con este aspecto, el párrafo 29 de la Norma indica que aun-que normalmente la rebaja hasta alcanzar el valor neto realizable se cal-cula para cada tipo de artículo, en algunas circunstancias (como artículosen existencia relacionados con la misma línea de productos, que tienenpropósitos o usos finales similares, se producen o venden en la mismaárea geográfica y no pueden ser, por razones prácticas, evaluados separa-damente de otros artículos de la misma línea de productos) puede serapropiado agrupar artículos similares o relacionados, no considerandoadecuado realizar las rebajas a partir de partidas que reflejen clasificacio-

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nes completas de las existencias (por ejemplo, sobre la totalidad de losproductos terminados o sobre todas las existencias en una actividad o seg-mento particular).

En lo que respecta a la valoración de las existencias de los suministradoresde servicios, puesto que generalmente acumulan sus costes en relación acada servicio para el que se espera cargar un precio separado al cliente,cada uno de esos servicios es tratado como una partida separada.

EJEMPLO 6

La siguiente tabla recoge distintos datos relativos a la valoración de las existenciasde una empresa junto con el valor de mercado correspondiente.

[a] Existe un contrato de venta en firme por 1000 unidades a un precio de 10 €.

[b] Materia básica y específica para la producción del producto P1.

[c] Materia básica y específica para la producción del producto P2.

[d] Tiene incorporada toda la materia prima [340 €] y un 80% de los costes detransformación [160 €].

La comparación de los costes con el mercado pone en evidencia una caída generalde los precios, con excepción del producto terminado P2. En el supuesto simplifica-dor de que consideremos que los costes necesarios para la venta representan el 10%del precio de mercado, la estimación de los correspondientes valores netos realiza-bles neto (VNR) de cada elemento en existencia exige considerar, además de lasoscilaciones de precios y costes, el propósito para el que se mantienen las existen-cias.

EXISTENCIAS

323

PRECIO DEMERCADO

VALOR ENCUENTA

COSTEUNIDADES

FISICASELEMENTOS

ComercialesMercader a A [a] 2.500 9,8 24.500 9,6Mercader a B 1.000 10 10.000 9,9

Materias primasMPA [b] 2.000 0,47 940 0,45MPB [c] 1.000 0,45 450 0,4

Producto en curso P1 [d] 2 500Productos terminados:P1 10 160 1.600 270P2 20 300 6.000 280

Así, dentro de las existencias comerciales, diferenciaremos aquellas que se tienenpara cubrir un contrato de venta (1.000 unidades de la mercadería A) para las cualesel VNR se basa en el precio del contrato y las demás, cuyo VNR se basa en los pre-cios generales de la venta.

MERCADERIAS

VNR de las 1.000 unidades de mercaderías A sujetas a contrato = 10 €VNR resto de mercaderías A = 9,6 – 10% s/ 9,6 = 8,64 €

VNR mercaderías B = 9,9 – 10% s/ 9,9 = 8,91 €

En los dos últimos casos el VNR es menor que el coste, siendo por lo tanto ése elvalor aplicar:

Mercaderías A: 1.000 * 10 + 1.500 * 8,64 = 22.960 €Corrección valorativa = 24.500 – 22.960 = 1.540 €

Mercaderías B: 1.000 * 8,91 = 8.910 €Corrección valorativa = 10.000 – 8910 = 1.090 €

MATERIAS PRIMAS:

Habrá que tener en cuenta que las materias primas MPA se utilizan en la fabricacióndel producto P1, cuyo precio de mercado es superior a su coste de producción, loque garantiza un margen normal de beneficio, de ahí que no se practicará ningunacorrección en su valor.

Por su parte, el VNR de las materias primas B, cuya finalidad, como materia prima,es ser utilizada en la producción y no en la venta, se basará en el coste de reposi-ción, de ahí que

VNR = 0,4

Valor en cuentas = 0,4 * 1.000 = 400 €Corrección valorativa 450 – 400 = 50 €

PRODUCTOS EN CURSO:

En cuanto a los productos en curso P1, su VNR se realizará sobre la base del preciode mercado del producto acabado correspondiente (P1), al que se le restarán loscostes estimados para terminar su producción (100% - 80%) y los necesarios parallevar a cabo la venta.

VNR = 270 – 20 % 100 – 10% s/ 270 = 203 €

Valor en cuenta = 203 * 2 = 406 €Corrección valorativa = 500 – 406 = 94 €

MONOGRAFÍAS SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

324

Finalmente, hay que señalar que debe realizarse una nueva evaluacióndel valor neto realizable en cada período [pfo. 33], de tal forma que,cuando no se mantengan las circunstancias que motivaron previamenteque el valor de las existencias se rebajase por debajo de su coste ocuando exista una evidencia clara de un incremento en el valor netorealizable como resultado de un cambio en las circunstancias econó-micas, la depreciación será revertida (dicha reversión está limitada a lacantidad de depreciación original) de manera que, en cumplimientodel principio general establecido en el párrafo 9, la nueva cantidad car-gada sea la menor entre el coste y el valor neto realizable. Esto sucede,por ejemplo, cuando un artículo de existencias que fue valorado alvalor neto realizable, debido a que su precio de venta había declinado,todavía se mantiene en inventario en un período subsiguiente, habien-do aumentado su precio de venta.

5. Reconocimiento como gasto del ejercicio

El proceso de reconocer como gasto del período el importe en libros delas existencias vendidas tiene como consecuencia la correlación deingresos y gastos. Aunque la Norma elimina la referencia a dicho prin-cipio, en el párrafo 34 introduce la descripción de las circunstanciasque provocarían una reversión de la depreciación de existencias reco-nocida en un período previo; así, cuando las existencias son vendidas,

PRODUCTOS TERMINADOS:

En el caso de los productos terminados, para P1 no es necesario hacer ningunacorrección valorativa puesto que el precio de mercado es mayor que su coste.

Para P2, operaríamos de la siguiente forma:VNR = 280 -10% s/280 = 252 €

Valor en cuenta = 252 * 20 = 5.040 €Corrección valorativa = 6.000 – 5.040 = 960 €

EXISTENCIAS

325

la cantidad cargada a las mismas debería ser reconocida como un gastodel período en el cual se ha reconocido el correspondiente ingreso.

A su vez, el importe de cualquier depreciación de existencias al valorneto realizable y todas las pérdidas derivadas de las existencias deberí-an ser reconocidas como un gasto del período en el que la deprecia-ción o las pérdidas se produzcan, en tanto que el importe de cualquierreversión de cualquier disminución de valor (analizadas ya en el párra-fo 33) por deterioro de existencias que surja de un incremento del valorneto realizable, debería tratarse como una reducción en el valor de lasexistencias que haya sido reconocido como gasto en el período en quela recuperación del valor tenga lugar.

El párrafo 35 matiza que el coste de ciertas existencias puede ser incor-porado a otras cuentas de activo como, por ejemplo, las utilizadascomo componentes de un equipo, planta o propiedad construida por lapropia empresa. El valor de las existencias asignadas de esta forma aotros activos se reconocerá como gasto a lo largo de la vida útil de losmismos.

6. Divulgación de la información

Aunque la normativa a considerar en este apartado en relación a lainformación a revelar sobre existencias en los estados financieros esanalizada con carácter general en la NIC 1, depende igualmente de lasexigencias contenidas en la NIC 2, así como de la naturaleza, tamaño yfunción de los importes correspondientes.

Así, en el párrafo 36 de la NIC 2 se establece que en los estados finan-cieros se debe incluir la siguiente información:

• Las políticas contables adoptadas para la valoración de las existen-cias, incluyendo la fórmula de valoración que se ha utilizado. En elpárrafo 91 de la NIC 1 se establece que la presentación de dichainformación tendrá lugar en las notas a los estados financieros.

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• El valor total en libros de las existencias, desglosado en los importesparciales según la clasificación que resulte apropiada para la enti-dad, por ejemplo: mercaderías, materiales para consumo y reposi-ción, materias primas, productos en curso (indicando que, en con-creto, las existencias de un suministrador de servicios pueden serdescritas simplemente como productos en curso) y productos termi-nados. De acuerdo con el párrafo 73A de la NIC 1 esta informaciónse incluirá en el Balance.

• El importe en libros de existencias valoradas al valor razonablemenos los costes de venta. Este aspecto constituye un nuevo requeri-miento planteado por la versión actual de la Norma.

• El importe de las existencias reconocido como gastos durante elperíodo. La presentación de esta información puede realizarse clasi-ficando los gastos por naturaleza o por funciones.

• El importe de cualquier rebaja de valor practicada para reflejar elvalor neto realizable reconocido como gasto durante el período deacuerdo con el párrafo 34.

• Los importes de las reversiones en las rebajas de valor practicadas• para reflejar el valor neto realizable reconocido como gasto de

acuerdo con el párrafo 34.

• Las circunstancias o hechos que han motivado la reversión de lasrebajas de valor de las existencias de acuerdo con el párrafo 34.

• El importe en libros de las existencias comprometidas como garantíade pasivos.

Con respecto a los requerimientos de divulgación establecidos en laversión anterior, la Norma actual elimina la necesidad de informaracerca del importe en libros de las existencias valoradas al valor netorealizable. Asimismo, al prohibirse la utilización del LIFO como trata-miento alternativo para la determinación del coste de las existencias,tampoco es necesario informar de la diferencia entre el saldo que figuraen el balance y el que correspondería en caso de aplicar métodos FIFOy coste promedio ponderado.

EXISTENCIAS

327

III. EJEMPLOS DE INFORMACIÓN A INCLUIR EN LOSESTADOS FINANCIEROS

1. En las notas a los estados financieros

a) Políticas contables:

Las existencias se valoran al menor valor entre el valor neto realiza-ble y su coste. Este último comprende los materiales directos, cos-tes de mano de obra directa y gastos generales de fabricación incu-rridos para dar a las existencias su localización y condiciones actua-les y ha sido calculado utilizando el método del coste promedio. Elvalor neto realizable representa el precio de venta estimado menostodos los costes estimados para terminar los productos y los nece-sarios para su comercialización, venta y distribución.

b) A fin de cubrir un descubierto en la cuenta que mantiene en el BancoZ, la entidad se vio obligada a pignorar existencias del producto termi-nado Y por valor de 2.022 unidades monetarias. En consecuencia, debereflejarse el valor contable de las existencias comprometidas como ga-rantía de pasivos, lo que podría hacerse en los siguientes términos:

Del total de existencias del grupo a 31 de diciembre de 200X+1, sehan pignorado existencias de productos terminados Y por valor de2.022 u.m. como garantía de un descubierto bancario del grupo.

c) En 200X la entidad había reconocido una pérdida de valor de lasexistencias del producto terminado Y por valor de 5.113 u.m. Sinembargo, en febrero de 200X+1 desaparecieron las causas que habí-an motivado dicha depreciación. La entidad debe divulgar informa-ción acerca de los importes de las reversiones de depreciaciones devalor que se hayan reconocido como ingresos del ejercicio refleján-dolo de la siguiente manera:

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En febrero de 200X+1 se realizó la reversión de una pérdida de valorde las existencias de productos terminados Y de 5.113 u.m. recono-cida en diciembre de 200X.

d) El coste de las existencias reconocidas como gasto durante el ejerci-cio 200X ha sido de 7.113 u.m. La entidad debe divulgar informaciónal respecto, señalando que:

Como resultado de la aplicación del método del coste de ventas,las existencias reconocidas como gasto en 200X ascienden a 7.113u.m.

e) En el año 200X+1 la entidad descubrió que ciertas existencias de pro-ductos terminados A que habían sido vendidas en el año anterior porerror se habían incluido en inventario a 31/12/200X por importe de e) 5.000 u.m. Debe recoger información sobre este hecho, expresán-

dola de dos formas posibles:

• En el inventario a 31/12/200X se han incluido incorrectamenteproductos terminados A vendidos a lo largo de dicho ejerciciopor importe de 5.000 u.m. Los estados financieros han sidoreexpresados para corregir este error.

• El coste de ventas de 200X+1 incluye productos A, vendidosen 200X por importe de 5.000 u.m. que se habían incluidoincorrectamente en el inventario a 31/12/200X. Se incluyeinformación adicional corregida.

2. En el balance o en las notas a los estados financieros

Información sobre existencias, clasificadas en sus distintas categorías.Tal y como se refleja en el siguiente cuadro:

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IV. COMPARATIVA CON LA NORMATIVA ESPAÑOLA.SIMILITUDES Y DISCREPANCIAS

En 1999, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas realizó unestudio de comparabilidad entre las NIC/NIIF y la normativa contableespañola, configurada por las siguientes normas: la Ley 19/1988, de 12de julio, de Auditoría de Cuentas; la Ley 19/1989, de 25 de julio, deReforma Parcial y Adaptación de la Legislación Mercantil a lasDirectivas de la Comunidad Económica Europea en Materia deSociedades; el Código de Comercio; el Texto Refundido de la Ley deSociedades Anónimas; el Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre,por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas;el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se apruebael Plan General de Contabilidad –PGCE–; el Real Decreto 1815/1991,de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas para la formu-lación de Cuentas Anuales Consolidadas; la Ley 2/1995, de 23 demarzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, el Real Decreto1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento delRegistro Mercantil; los desarrollos del PGCE incorporados en sus adap-taciones sectoriales y las normas de desarrollo que en materia contableestablezca el ICAC10. Sus resultados, publicados en el Boletín Oficialdel ICAC n.º 41, de mayo de 2000, hacen referencia a cuatro aspectosbásicos [Giner Inchausti et alt., 1999; Tua Pereda 2001a]:

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EXISTENCIA 200X+1 200XMateria prima A (a coste) 4.169 4.116Producto en curso (a coste) 7.171 7.017Producto terminado X (VNR) 5.797 5.097Producto terminado Y (coste) 18.121 18.120

10 Véase ICAC [2002: 62-73].

• diferencias de fondo asociadas a una relativa divergencia en losobjetivos de la información financiera;

• menor nivel de información en el ordenamiento español que en elinternacional;

• existencia de ámbitos de regulación contenida en las NIC/NIIF queno están incluidos en la normativa española o que aparecen regula-dos con menor profundidad; y

• discrepancias en el tratamiento de aspectos concretos.

Partiendo de esta base, en marzo de 2001, el Ministerio de Economíacreó una Comisión de expertos con el objetivo de elaborar un informesobre la situación actual de la contabilidad en España y proponer laslíneas básicas para abordar su reforma, al que se conoce comúnmentecomo Libro Blanco para la reforma contable en España.

Este apartado trata de destacar las similitudes y posibles discrepanciasentre la normativa contable española relativa a las existencias y la reco-gida en la norma analizada. Por ello, nos ceñiremos únicamente alestudio de las disposiciones relativas a existencias que figuran recogi-das en el PGCE y sus adaptaciones sectoriales a las empresas construc-toras e inmobiliarias, como punto básico de referencia, así como en laResolución del ICAC de 9 de mayo de 2000 por la que se establecencriterios para la determinación del coste de producción, a la que a par-tir de aquí citaremos como Resolución del ICACCP, en cuanto al conte-nido desarrollado en esta: cubrir algunas lagunas del PGCE en lo relati-vo a la definición del coste de producción, así como en los criteriosque, con carácter general, deben ser tenidos en cuenta para su determi-nación, desarrollando las normas segunda, cuarta y decimotercera,relativas a inmovilizado material, inmovilizado inmaterial y exis-tencias11.

EXISTENCIAS

331

11 Asimismo, dada la influencia que han tenido en el desarrollo de la normativa contableespañola, también podría hacerse referencia a los principios y normas de contabilidademitidos por AECA desde 1980 y, en concreto, al documento de principios contablespara las existencias.

1. Alcance, definiciones y objetivos

La normativa española plantea objetivos semejantes a los analizados en/ 1.1. para la NIC 2: se trata de establecer criterios y reglas de aplica-ción a operaciones y hechos económicos así como a los diversos ele-mentos patrimoniales, en este caso existencias, según el PGCE, y acla-rar y recoger los criterios que, con carácter general, deben ser tenidosen cuenta para la determinación del coste de producción, según laresolución del ICACCP.

En su tercera parte, Definiciones y relaciones contables, el PGCE no defi-ne explícitamente con carácter general las existencias, optando por enu-merar los elementos que componen el Grupo 3 Existencias (mercade-rías, materias primas, otros aprovisionamientos, productos en curso, pro-ductos semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos ymateriales recuperados)12 y establecer el contenido de cada cuenta enconcreto. Desde esta consideración, tanto la NIC 2 como la normativaespañola definen las existencias como activos mantenidos para su venta

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en el curso normal de la explotación, en proceso de producción para suventa o en forma de materias primas o suministros que se consumirán enel proceso de producción o en la prestación de servicios.

No obstante, la definición de existencias es más concreta y completa enla NIC 2 que en el PGCE, no sólo por establecer una definición general yexplícita de lo que se entiende por existencias, además de una clasifica-ción de las mismas, sino también por su alcance, al incluir no sólo bie-nes sino también servicios (el concepto de existencias incluye en la NIC2 la prestación de servicios al abarcar los trabajos en curso relativos a laprestación de esos servicios, al igual que en la NIC 11, al referirse a los

12 El criterio seguido en el Plan General de Contabilidad para ordenar los distintos ele-mentos de existencias es el siguiente: incluir en primer lugar aquellas existencias queconstituyen inputs para la entidad y a continuación los elementos de existencias que rep-resentan los outputs para la misma.

contratos de construcción, incluye entre éstos los contratos de prestaciónde servicios directamente relacionados con la construcción de un activo).Sin embargo, esta mención a los servicios se encuentra también en laResolución del ICACCP al definir su ámbito de aplicación como determi-nación del coste de producción de los productos, entendiendo por talestanto los bienes producidos como los servicios prestados por la empresa,lo que permite igualar el alcance de ambas normativas.

2. Valoración de existencias

Existe una clara coincidencia entre el criterio general de valoraciónestablecido por la NIC 2 (coste o valor neto realizable, si éste fueramenor) y lo indicado en el PGCE, cuya norma de valoración n.º 13 fijael criterio de valoración de las existencias señalando que éstas debenvalorarse al precio de adquisición o coste de producción, corregidopor el valor de mercado si éste fuese inferior a los anteriores. Sobre labase de dicha norma y los criterios asumidos en las diferentes adapta-ciones sectoriales del PGCE (en concreto de las empresas constructo-ras e inmobiliarias), la resolución del ICACCP que tomamos comoreferencia busca delimitar criterios aplicables a cualquier tipo deempresas para cuantificar el coste de producción.

Fuera de este criterio general, sí se da alguna diferencia con respecto alas distintas alternativas admitidas con respecto a la valoración deexistencias. Así la NIC 2, siempre que los resultados se aproximen alcoste histórico, admite el método estándar o, en el caso de que secumplan determinadas circunstancias (véase / 3), el método de losminoristas. La normativa española, que no contempla este últimométodo de valoración, admite, sin embargo, el de valor fijo, que no secita en la NIC 2.

La determinación del coste histórico se realiza, pues, en base al coste(o precio) de adquisición o coste de producción. En cuanto a las posi-

EXISTENCIAS

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bles discrepancias o diferencias en los elementos que incluyen estosdos conceptos observamos las siguientes:

2.1. Coste de adquisición

Se define el coste de adquisición, en la NIC 2, o precio de adquisición,en la terminología usada en la normativa española, como suma del pre-cio de compra y los gastos adicionales de la compra; si bien con res-pecto al primer elemento (precio de compra) existe coincidencia entreambas normativas, en relación al segundo elemento, los gastos adicio-nales, para el PGCE incluyen todos los que se producen hasta su llega-da almacén en tanto que la NIC 2 los explicita más claramente al esta-blecer la inclusión de aranceles, impuestos no recuperables, costes detransportes y manejo y cualesquiera otros atribuibles directamente a lasadquisiciones. Por su parte, el entendimiento del precio de adquisiciónen el PGCE y en la Resolución del ICACCP que se remite a lo indicadoen el PGCE (el consignado en factura más todos los gastos adicionaleshasta que los bienes se hallen en el almacén, tales como transportes,aduanas, seguros, etc., menos los impuestos no recuperables) es similaral indicado en la NIC 2.

2.1.1. Descuentos comerciales y financieros

Con respecto a rappels, descuentos comerciales y financieros, la NIC 2permite deducir del precio de compra cualquier descuento comercial,rebajas y otras partidas similares que obtenga la empresa. La normativaespañola es similar, aunque más explícita y, en ocasiones, restrictiva;así, permite deducir los descuentos y similares incluidos en factura queno obedezcan a pronto pago (elemento éste no citado en la Norma)como menor valor de la compra (norma de valoración n.º 17–Compras y otros gastos– del PGCE) en tanto que los concedidos porpronto pago, incluidos o no en factura, se considerarán ingresos finan-cieros. Este aspecto fue analizado por la comisión de expertos consti-

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tuida de cara a la reforma contable española que consideró que, aun-que con carácter general no tiene especial relevancia, era convenientemantener el criterio del PGCE.

La normativa contable española establece una exigencia adicional a laNorma: los rappels por compras o descuentos por volumen y otros des-cuentos y similares originados por incumplimiento de las condicionesdel pedido que sean posteriores a la recepción de la factura y puedanser imputados razonablemente a un conjunto definido de compras,conocidos al cierre del ejercicio deben ser considerados como minora-ción de aquellas existencias a las que sean imputables y en proporciónde descuento que les sea concedido en ellos.

En la Resolución del ICACCP se establece el criterio consistente en queúnicamente en la medida en que los rappels y descuentos puedan serimputados a un conjunto definido de compras conocido al cierredel ejercicio, deben ser considerados como un menor valor de lascompras, al indicar que los rappels por compras se imputarán direc-tamente como menor valor de las existencias que los causaron; enel caso de que una parte de los rappels obtenidos no puedan ser rela-cionados con las existencias correspondientes, sólo se imputará comomenor valor de las existencias identificadas el rappel correspondienteen proporción al descuento que le sea imputable en tanto que el restode los rappels no identificados no afectará el valor de las existencias,registrándose como un ingreso del ejercicio en que se devengan, deacuerdo con su naturaleza13.

No existe, por lo tanto, discrepancia con la NIC 2 en cuanto a la consi-deración del rappel directamente atribuible como menor valor de laadquisición, siendo superior, no obstante el alcance de los admitidosen la NIC 2 (todos los descuentos).

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13 Véase a este respecto la consulta 2 del BOICAC n.º 17 de julio de 1994 sobretratamiento de los rappels.

2.1.2. Gastos financieros

En lo que se refiere a los gastos financieros, la NIC 2 (tal como hemosvisto en / 2.1.2.), permite alternativas al establecer dos tratamientosdiferentes: el de referencia (los gastos financieros vinculados a la adqui-sición, construcción o producción de activos deben ser gastos del ejer-cicio) y uno alternativo, según el cual se admite su consideración comocoste más del activo cuando éste tiene un proceso de producción pro-longado.

La posibilidad de inclusión de los gastos financieros en el coste de pro-ducción es admitida por el PGCE en su norma de valoración n.º 2, queexige que dichos gastos se hayan devengado antes de la puesta en con-diciones de funcionamiento del activo y hayan sido girados por el pro-veedor o correspondan a financiación ajena. Sin embargo, salvo casosespecíficos de existencias en curso (empresas inmobiliarias o empresasvitivinícolas, por ejemplo), no contempla la posibilidad de incorporarlos gastos financieros como mayor valor de las existencias de ciclolargo. En cuanto a la Resolución del ICACCP, se da una coincidenciacon respecto a lo admitido en el tratamiento alternativo de la NIC 2: sepermite incorporar los gastos financieros de los préstamos que finan-cian el activo como mayor valor de las existencias cuyo proceso defabricación sea superior al año, sin tener en cuenta las interrupciones sise extienden de forma significativa en el tiempo y siempre que sehayan devengado antes de que las existencias estén en condiciones deconsumo final o venta.

Aunque el alcance de la excepción recogida en ambas normativas escoincidente (existencias que necesitan un período sustancial de tiempopara encontrarse en condiciones del uso a que se destinan), al igualque el límite cuantitativo (valor de mercado o reposición, el inicio, lasuspensión y el cese (aunque en el caso de la Resolución no se cita elcaso de activos elaborados por partes), existen algunas diferencias encuanto a su determinación y cálculo.

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Así, al indicar el contenido de los gastos financieros la NIC 23, en ellistado de los conceptos a considerar especifica mucho más que laResolución del ICAC, que se limita a indicar “... entre otros, los intere-ses y comisiones devengados como consecuencia de la utilizaciónde financiación ajena”.

En el tratamiento propuesto en la Resolución del ICAC, a semejanza delo propuesto en la NIC 23, se parte de una identificación de fondosespecíficos, considerando como tales para el caso de existencia deciclo largo las deudas comerciales correspondientes a los distintos ele-mentos integrantes de su coste de producción, imputando la partecorrespondiente del importe de los gastos financieros devengados porlas fuentes de financiación específica como mayor valor del activo enproducción o construcción. Sin embargo, no toma en consideración, almenos de forma explícita, lo indicado por la NIC 23 con respecto a lafinanciación específica (... capitalización de los gastos financierosdeducidos los ingresos por intereses procedentes de la financiación noaplicada al activo que temporalmente hubiera sido destinada a inver-siones financieras), sino que establece un procedimiento sustitutivo delindicado en la NIC 23 (aplicación de tasas promedio que dependeránde la composición de las fuentes de financiación no específicas y delcoste financiero de cada una de ellas) para el caso de la financiaciónno específica, en el que se describe una asignación escalonada demedios de financiación y la aplicación de porcentajes de la misma a laparte de los activos no financiada con fondos específicos (no habla,explícitamente al menos, de la asignación de costes financieros, por loque entendemos que dicha asignación se realiza de acuerdo con la delas fuentes de financiación). Este tema fue objeto de debate en el plenode la Comisión de Expertos constituida de cara a la reforma contableen España, el cual decidió mantener el criterio de la NIC, pese a que elinforme de la subcomisión de opciones señalaba la conveniencia deeliminar la opcionalidad existente respecto al tratamiento de los costesfinancieros y decantarse por una posición obligatoria, ya fuera conside-

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rándolos gastos (tratamiento de referencia en la NIC) o activos (trata-miento alternativo permitido).

2.1.3. Diferencias de cambio

En lo que se refiere a inclusión de las diferencias de cambio, no permi-tidas en la nueva versión de la NIC 2, la normativa española, al igualque en el caso de los gastos financieros, salvo casos específicos, nocontempla la posibilidad su incorporación como coste más de las exis-tencias. Así, el PGCE no considera la posibilidad de incluir las diferen-cias de cambio en moneda extranjera; sin embargo, la Resolución delICACCP que, en principio, establece que las diferencias de cambio enmoneda distinta del euro no deben considerarse rectificaciones delcoste de producción, indica más adelante que, cuando las diferenciasde cambio se produzcan en moneda distinta del euro a plazo supe-rior al año y destinadas a la financiación específica de las existen-cias de ciclo largo de fabricación en curso, podrá optarse por incor-porar la pérdida o ganancia potencial como mayor o menor costede las existencias si se cumplen unas condiciones similares a las esta-blecidas en su momento por la SIC 11 –en la actualidad eliminada–,aunque hemos de hacer notar que no se encuentra en la Resolución delICAC la exigencia de “adquisición reciente” que sí aparecía en la ante-rior versión de la NIC 2 y su correspondiente SIC 1. En este caso, lasconclusiones del pleno de la Comisión de Expertos apuntaban al man-tenimiento del criterio establecido en la NIC 2. No obstante, hemos deseñalar que cuando tuvo lugar el debate de la comisión sobre este tematodavía estaba vigente la versión anterior de la norma en la que, bajodeterminadas circunstancias, se permitía incluir las diferencias de cam-bio en el coste de las existencias.

2.1.4. Devoluciones de compras

Con respecto a la devolución de compras, no recogidas de forma explí-

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cita en la NIC 2, son analizadas en la Resolución del ICACCP comomenor valor de existencias objeto de devolución o de las que corres-pondan según el método de ordenación de entradas y salidas utilizadopor la empresa, exigiendo información en la memoria de la influenciade dichas devoluciones de compras en la valoración de las existencias

2.1.5. Formas particulares de adquisición de materiales

En cuanto a tratamiento de formas particulares de adquisición de exis-tencias (aportación de capital, permuta, dación de pago, donación...)no analizadas por la NIC 2 (aunque sí se recoge el intercambio o per-muta de bienes o servicios en la NIC 18 para la cual en el caso de quesean de naturaleza similar no da lugar a ingresos y sí lo hace en el casocontrario), la normativa española, las trata en la Resolución de 16 demayo de 1991 para la determinación del importe neto de la cifra denegocios, estableciendo que se contabilizarán como ventas o presta-ción de servicios, y en la Resolución de 30 de julio de 1991 sobreNormas de valoración del inmovilizado material, en la que se analizandistintas formas de transmisión del mismo, entre ellas las permutas, uti-lizando para su valoración el valor neto contable del bien cedido acambio. La Resolución del ICAC de 16 de junio de 1991 para la deter-minación del importe neto de la cifra de negocios establece que secontabilizarán como ventas o prestación de servicios.

2.2. Coste de producción

En relación al coste de producción, la NIC 2 no sólo presenta unamayor clasificación de los costes correspondientes (directos e indirec-tos y, dentro de éstos, define los indirectos fijos y variables) con respec-to al PGCE, que sólo los refleja por naturaleza, sino que también hacereferencia a los procedimientos utilizados para su identificación eimputación (así, la Norma requiere para su cálculo estimaciones subje-tivas, basa el proceso de asignación de gastos fijos en la capacidad nor-

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mal de los medios de producción...). Con respecto a este tema, laResolución del ICACCP, como consecuencia de su propia finalidad, seencuentra muy próxima a la NIC 2; así, en su preámbulo indica que lacaracterística propia de los costes indirectos, el no poder ser asignadosa un producto concreto, hace necesario unos criterios de distribuciónpara su imputación al producto que se aplicarán teniendo en cuenta elprincipio de importancia relativa.

El apartado 2 de la Norma n.º 4 de la Resolución del ICACCP desarro-lla los criterios que deben aplicarse para la imputación de los costesindirectos, regulando los aspectos mínimos que garantizan la aplica-ción racional de la distribución de los costes indirectos tomando enconsideración lo siguiente:

• diferenciar entre los distintos ámbitos que constituyen la actividad• de la empresa y que suceden al aprovisionamiento previo (es

decir, fabricación, administración, comercialización, etc.);

• identificar específicamente los costes indirectos a asignar al ámbitode fabricación;

• imputar al coste de producción de los productos, mediante unos cri-terios de distribución o reparto previamente definidos, los costesindirectos que correspondan al ámbito de fabricación, elaboración oconstrucción (incluidos en su caso, los de control de calidad);

• admitir la imputación de los costes de administración al coste deproducción de un producto en la medida en que sean específicos suproceso de producción14;

• no imputar al coste de producción el coste de subactividad.

A diferencia con la NIC 2, la Resolución, aunque clasifica los costes enfijos y variables no utiliza dicha diferenciación a la hora de establecerasignaciones de costes. No obstante, aún cuando no exige la diferen-

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14 Remitiendo a tal efecto a las Normas de adaptación del PGCE a las empresas construc-toras.

ciación entre costes fijos y variables, sin dicha reclasificación no seríaposible aplicar el sistema particular de imputación racional de los cos-tes fijos que promueve y para el que define los conceptos de:

• subactividad: consecuencia de la no utilización total o parcial dealgún elemento en su capacidad productiva normal; y

• capacidad normal de producción: la que puede llegar a desarrollarun equipo productivo en condiciones adecuadas en términos econó-micos racionales;

en base a los cuales determina la parte de los costes que no varían acorto plazo con el nivel de producción (costes fijos) teniendo presenteel porcentaje entre la actividad real y actividad normal de producción.

De acuerdo con la Resolución del ICACCP, los costes indirectos fijos seasignarán:

• a costes de producción, la parte calculada como sigue: Costes fijos *(actividad real / actividad normal);

• a resultados, la diferencia, es decir, los costes de subactividad.

Ambos sistemas, el propuesto por la Resolución del ICACCP y el seña-lado en la NIC 2, persiguen obtener un coste indirecto fijo unitarioconstante en tanto no varíen las condiciones de explotación, pero elimporte alcanzado con la aplicación del sistema propuesto en la NIC 2y en la Resolución del ICACCP sólo se igualarán en el caso de que lacapacidad normal coincida con la capacidad práctica.

En ninguna de las dos normativas analizadas se considera el caso de lasobreactividad, que llevaría en el ámbito interno a imputar a costes deproducción un porcentaje de costes superior al 100% y, en consecuen-cia rompería con el principio del precio de adquisición.

Ambas normativas coinciden en que no se admiten como parte delcoste de producción ni los costes comerciales ni los posteriores al pro-ceso de producción. Coinciden igualmente en admitir la inclusión de

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los costes de administración específicos de un proceso de produccióndeterminado.

Con respecto a las mermas, la Resolución del ICACCP las admite comomayor valor del coste de producción si se producen durante el procesode producción y no lo hace en el caso de productos terminados, entanto que la NIC 2 no hace referencia a las mismas. Por otro lado, laResolución cita la dotación a las provisiones para otras operaciones detráfico que no son admitidas en cuanto no se corresponden con el ciclode producción y que no son citadas en la NIC 2 como costes a incluir.

Con respecto a la producción conjunta, la Resolución del ICACCP,manteniendo la misma filosofía de base que la NIC 2 –capacidad deabsorción–, establece la necesidad de criterios o indicadores lo másobjetivos posibles con la orientación, con carácter general, de que loscostes imputados sean lo más paralelos que sea posible o proporciona-les, al valor de mercado o de realización de dichos productos. Su trata-miento, al igual que en la NIC 2 es muy poco profundo, pasando poralto diferentes alternativas que podrían presentarse como, por ejemplo:

• valor potencial de venta en el punto de escisión (así llamado porser el punto final del proceso productivo conjunto y de separaciónde los distintos productos obtenidos en la misma) en el caso de queexista mercado para el producto en esa fase de su producción, ovalor potencial de venta estimado en el punto de escisión, cuan-do no existe mercado para los productos obtenidos en la producciónconjunta, teniendo que pasar por procesos productivos subsecuenteso autónomos para lograr la terminación necesaria para su venta (encuyo caso al valor potencial de ventas en el estado final se le restarí-an los costes de los procesos subsecuentes al autónomo necesariospara lograr la terminación total);

• porcentaje global sobre ventas;

• equidad;

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• no reparto.

Este último método es admitido en la Norma en el caso de productosde importancia secundaria, para los que se contempla la posibilidad deno distribuir los costes conjuntos, por lo que se valorarían directamenteutilizando el valor neto de realización o incluso el precio de reposi-ción, valores que se deducirían de los costes conjuntos asignadosdirectamente a los productos principales.

De lo anterior se deduce que la aplicación de los criterios valorativosestablecidos tanto por la NIC 2 como por la normativa española exigeel diseño de un sistema contable que permita, al menos:

• clasificar los costes en directos e indirectos;

• reclasificarlos en función de su variabilidad en relación con la activi-dad;

• diferenciar las funciones empresariales en operativas (relacionadas• con la producción) y no operativas, como paso previo para proce-

der a una localización de los costes en las distintas funciones empre-sariales;

• predeterminar la actividad normal como paso previo a la determina-ción de los costes indirectos fijos a imputar;

• asignar los costes directos e imputar costes indirectos.

En ambas normativas, la exigida “racionalidad del reparto de costes”queda limitada al no establecerse los elementos básicos para alcanzar-la, ni la definición de claves de reparto, unidades de obra o inductoresde costes. Igualmente, ambas señalan que los criterios deben ser prees-tablecidos sistemáticamente y mantenidos en tanto no se alteren lossupuestos que motivaron la elección, aunque sin aclarar cómo hacerlo.Se echa en falta una mayor concreción que permitiera alcanzar la cita-da racionalidad de los criterios a aplicar para la determinación delcoste de producción, racionalidad que depende en gran medida de laposibilidad de disponer de los instrumentos (claves de reparto, unida-

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des de obra o inductores de costes) que representen adecuadamente lanecesaria relación de causalidad entre costes y existencias al objeto depermitir la correcta imputación de costes; en consecuencia, la compa-rabilidad de las cuentas anuales será muy compleja en tanto no se rea-licen ajustes previos de homogenización de contenidos.

3. Fórmulas de valoración de las salidas

De acuerdo con la NIC 2, tanto para el caso de existencias que no seanintercambiables como para las existencias producidas para productosespecíficos, el procedimiento de valoración es la identificación y segui-miento específicos de sus costes individuales. En otro caso, se establececomo tratamiento de referencia el FIFO o el coste promedio ponderado(por este orden). Se exige la utilización de la misma fórmula para todaslas existencias de naturaleza y uso similar en la empresa.

Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el PGCE, en su normade valoración n.º 13.4, la normativa española indica que cuando setrate de bienes cuyo precio de adquisición o coste de producción nosea identificado de modo individualizado se adoptará con caráctergeneral el método del precio medio ponderado (norma n.º 11 de laResolución del ICACCP). A un nivel inferior al establecido en el trata-miento de la NIC 2 sitúa el método FIFO, al igual que el LIFO u otroanálogo (analogía que tampoco especifica) al indicar que estos méto-dos son aceptados y pueden adoptarse si la empresa los considera másconvenientes para su gestión, admisión que no permite la NIC 2.

La Resolución señala que, con carácter general, la aplicación de losmétodos indicados se realizará durante el ejercicio económico, encada momento en que tengan lugar las correspondientes entradas ysalidas de existencias. No obstante, admite la aplicación de dichosmétodos cada cierto período de tiempo siempre que resulte necesario

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para la gestión propia de la empresa y de tal forma que el final del últi-mo período considerado coincida con la fecha de cierre del ejercicio.En cualquier caso, al igual que en la NIC 2, exige la consistencia de suaplicación al indicar que se aplicará de forma sistemática y uniforme alconjunto de existencias, además de concretar el momento de aplica-ción de los métodos de ordenación de entradas y salidas (norma n.º11.3), aspecto este que no figura recogido en la NIC 2.

La posibilidad de valorar ciertas materias primas y consumibles por unacantidad y valor fijos, no considerada por la NIC 2, es sin embargo reco-gida en la normativa española (PGCE, norma de valoración n..º 14) paradeterminados sectores de actividad y en determinadas condiciones:

• que se renueven constantemente;

• que su valor global y composición no varíen sensiblemente;

• que dicho valor global sea de importancia secundaria para la em-presa.

La aplicación de este sistema se especificará en la memoria, fundamen-tando su aplicación y el importe que representa esa cantidad y valorfijos.

Como resumen de lo anterior, resaltamos algunas diferencias existentesentre la normativa española y la NIC 2 en lo relativo a las técnicas parala medición del coste de las existencias. Así, con respecto a las permiti-das, las diferencias serían:

• NIC: estándar y método de los minoristas.

• Normativa española: existencia base15/ cantidad y valor fijos (PGCE).

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15 Cuya fundamentación económica reside en que las existencias que se fabrican sevenden en mercados altamente especulativos por lo que están sujetas a grandes fluctua-ciones de precios (por ejemplo, hidrocarburos) y la empresa desea evitar que se repartanbeneficios que no corresponden al flujo de fondos obtenido realmente [AECA, 1993].

En cuanto al coste estándar, la Resolución del ICACCP no lo permitesalvo cuando, de acuerdo con el principio de importancia relativa, noexista diferencia significativa con respecto a la valoración que se dedu-ciría de la aplicación de lo dispuesto en la citada Resolución; la dife-rencia es, en este caso, de simple matiz.

Por cuanto respecta a las fórmulas de costes, las recomendadas son:

• NIC: FIFO y coste promedio ponderado, en este orden.

• Normativa española: precio medio ponderado.

A este respecto, el pleno de la Comisión de Expertos recomendaba queen la reforma contable española se mantuviese el criterio de la NICfrente a la posibilidad propuesta por la subcomisión de opciones depoder optar, en pie de igualdad, entre las tres fórmulas de coste consi-deradas en la normativa española (precio medio ponderado, FIFO yLIFO). Sin embargo, nuevamente hemos de señalar que el debate sobreeste tema se produjo con anterioridad a la publicación de la nueva ver-sión de la NIC 2, cuando todavía se permitía la aplicación del LIFOcomo tratamiento alternativo. Dado que el texto actual de la NIC 2 eli-mina esta posibilidad, permitida en cambio en nuestra normativa, senos plantean dudas en cuanto al sentido de la recomendación final dela Comisión16.

4. Correcciones de valor

Tras la coincidencia inicial entre ambas normativas en la necesidad deefectuar correcciones valorativas cuando el valor actual de las existen-cias sea inferior a su precio de adquisición o coste de producción, seobservan algunas discrepancias.

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16 A este respecto, Giner Inchausti [2002] resalta la dificultad para mantener una posiciónen línea con los desarrollos de las NIC/NIIF que requiere, en línea con las recomenda-ciones del Libro Blanco, que el proceso de emisión de normativa contable en España sehaga más flexible y ágil.

Así, en tanto la NIC 2 no diferencia explícitamente entre pérdidasreversibles e irreversibles, indicando que cuando el valor neto realiza-ble sea menor que su coste debe minorarse su valor reconociendo lacorrespondiente pérdida en la cuenta de pérdidas y ganancias, la nor-mativa española distingue el tratamiento contable de las correccionesvalorativas según el carácter de reversibilidad de la pérdida: las reversi-bles se registran mediante una provisión y las irreversibles, deteriorossin posibilidad de recuperación, son contabilizadas directamente con-tra el valor de las existencias. Tratamiento éste que permite que elbalance informe no sólo del coste histórico de las existencias afectadas,sino también de su precio de mercado actual y de la correspondientepérdida de valor, cuyo carácter potencial y reversible posibilitaría sucompensación o eliminación en el futuro.

En tanto la NIC 2 plantea unas bases en las que deben fundamentarselas estimaciones del valor neto realizable (información más fiable), elPGCE no establece ninguna indicación al efecto; por otro lado, existeuna diferencia entre los términos utilizados como referencia para deter-minar la pérdida: la normativa española, frente al valor neto realizableque utiliza como referencia la NIC 2, emplea la expresión valor delmercado, entendiéndose por tal en la resolución del ICACCP:

• Para las materias primas: el precio de reposición. Cuando no vaya acontinuar con la producción de productos de los que forma parte lasmaterias primas o éstas no se vayan a utilizar en el proceso producti-vo de tales productos, el valor de mercado de dichas materias pri-mas será el valor neto de realización si fuese menor que el precio dereposición.

• Para mercaderías y productos terminados: el valor de realizacióndeducidos los costes comerciales que correspondan.

• Para productos en curso: el valor de realización de los productos ter-minados correspondientes, deducida la totalidad de los costes defabricación pendientes de incurrir para su terminación y los corres-pondientes costes de comercialización.

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Igualmente, entiende por:

• precio de reposición de las materias primas, el importe necesariopara adquirir o producir las materias primas que sustituirán a las quese están utilizando;

• valor neto de realización de las materias primas: el importe que sepuede obtener por enajenación de las materias primas en el merca-do, deduciendo los costes estimados de venta necesarios para llevar-la a cabo;

• valor de realización: importe que se puede obtener por la enajena-ción de las existencias teniendo en cuenta las características y elestado de avance productivo en que s encuentre dicho bien.

Existe coincidencia en ambas normativas al establecer que en el casode existencias que se tienen con objeto de satisfacer un contrato deventa no se realicen correcciones valorativas si el pecio de venta esti-pulado en el contrato cubre como mínimo el precio de adquisición o elcoste de producción más todos los costes pendientes de realizar quesean necesarios para la ejecución del contrato.

5. Información a revelar en los estados financieros

(a) Políticas contables adoptadas:

La necesidad incluir información relativa a las existencias se estableceen el PGCE –en punto 4.f) del contenido de la Memoria– de formacoincidente con la NIC 2, añadiendo que, además, se precisarán loscriterios de valoración de las partidas que figuran en el activo por unacantidad fija.

(b) Valor neto contable de las existencias:

En el PGCE se establece que dicho valor figurará en el balance, con eldebido desglose.

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(c) Importe de las reversiones de depreciaciones de valor que sehayan reconocido como ingresos en el período así como las cir-cunstancias o hechos que han producido la reversión de lasrebajas de valor:

En el punto 9 del contenido de la Memoria, el PCGE establece la nece-sidad de informar de cualquier circunstancia de carácter sustantivo queafecte a la titularidad, disponibilidad o valoración de las existencias talcomo: litigios, seguros, embargos, etc.

(d) Valor contable, si existiese, de las existencias comprometidascomo garantía de pasivos:

También en el punto 9 del contenido de la Memoria, el PCGE estable-ce la necesidad de informar acerca de las limitaciones en la disponibili-dad de las existencias por garantías, pignoraciones, fianzas y otrasrazones análogas, indicando las partidas que afectan y su proyeccióntemporal.

(e) Utilización del LIFO:

En la Resolución del ICACCP se establece que se debe informar en lamemoria acerca de la diferencia de valoración que existe en relación ala que resultaría de aplicar el método del coste promedio. En el caso dela NIC, al prohibirse la utilización del LIFO como tratamiento alternati-vo para la determinación del coste de las existencias, desaparece lanecesidad de informar de la diferencia entre el saldo que figura en elbalance y el que correspondería en caso de aplicar métodos FIFO ycoste promedio ponderado.

(f) Utilización del coste estándar:

En la Resolución del ICACCP, dado el carácter excepcional de su uso,se exige recoger dichos costes y precios para, una vez finalizado elperíodo, decidir sobre la idoneidad o no de la aplicación del coste

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estándar a la valoración de las existencias. En la NIC 2 no se establecela necesidad de revelar información a este respecto.

(g) Devoluciones de compras y ventas:

Si bien en la NIC 2 no se hace referencia a la presentación de informa-ción a este respecto, la Resolución del ICACCP establece la obligaciónde informar acerca del efecto de las mismas en la valoración de exis-tencias.

(h) Rappels por compras:

En la Resolución del ICACCP se establece la necesidad de indicar en lamemoria la influencia de los rappels por compras y operaciones simila-res o descuentos derivados de incumplimiento de las condiciones delpedido, si bien en la NIC 2 no se hace referencia a la divulgación deinformación sobre los mismos.

(i) Importe de las existencias reconocidas como gastos en el ejercicio:

La NIC 2 permite que la presentación de esta información se realiceutilizando una clasificación de los gastos por naturaleza o bien por fun-ciones, mientras que la normativa española opta por el primer criteriode clasificación.

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