estatutos con reforma noviembre 7 2009

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FONDO DE EMPLEADOS DE LA DIAN - FEDIAN

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Estatutos con reforma Noviembre 7 de 2009 - Fondo de Empleados de la DIAN - FEDIAN Cali

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FONDO DE EMPLEADOS DE LA DIAN - FEDIAN

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FONDO DE EMPLEADOS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - FEDIAN

TABLA DE CONTENIDO

CAPÍTULO I - NATURALEZA Y RAZÓN SOCIAL – DOMICILIO - ÁMBITO DE OPERACIONES - DURACIÓN

ARTÍCULO 1º NATURALEZA Y RAZÓN SOCIAL ARTÍCULO 2º DOMICILIO Y ÁMBITO DE OPERACIONES ARTÍCULO 3º DURACIÓN

CAPÍTULO II - OBJETO SOCIAL – ACTIVIDADES

ARTÍCULO 4º OBJETO SOCIAL ARTÍCULO 5º ACTIVIDADES Y SERVICIOS Y PROHIBICIONES

CAPÍTULO III - DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 6º CALIDAD DE ASOCIADO Y REQUISITOS DE ADMISION ARTÍCULO 7º TRÁMITES PARA LA VINCULACIÓN ARTÍCULO 8º DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 9º DEBERES ARTÍCULO 10º PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO ARTÍCULO 11º RETIRO VOLUNTARIO ARTÍCULO 12º DEL CRUCE DE CUENTAS ARTÍCULO 13º DEL REINGRESO ARTÍCULO 14º RETIRO FORZOSO ARTÍCULO 15º DEL FALLECIMIENTO

CAPÍTULO IV - DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

ARTÍCULO 16º PATRIMONIO ARTÍCULO 17º COMPOSICIÓN DEL APORTE SOCIAL ARTÍCULO 18º APORTES SOCIALES INDIVIDUALES Y AHORRO PERMANENTE ARTÍCULO 19º INTERESES ARTÍCULO 20º DEPÓSITOS DE AHORRO ARTÍCULO 21º GARANTÍA QUE OFRECEN LOS APORTES Y AHORROS PERMANENTES ARTÍCULO 22º MONTO MÍNIMO DE APORTES SOCIALES NO REDUCIBLES ARTÍCULO 23º REVALORIZACIÓN DE LOS APORTES SOCIALES ARTÍCULO 24º DEVOLUCIÓN DE APORTES SOCIALES Y AHORROS PERMANENTES ARTÍCULO 25º RETENCIÓN DE APORTES SOCIALES ARTÍCUL0 26º RENUNCIA A SALDOS ARTÍCULO 27º EJERCICIO ECONÓMICO ARTICULO 28o. RESERVAS Y FONDOS

2 ESTATUTO VIGENTE

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ARTÍCULO 29º DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES ARTÍCULO 30º FONDOS SOCIALES Y MUTUALES - PASIVO

CAPÍTULO V - DE LA ADMINISTRACIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 31º ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 32º DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 33º ASOCIADOS HÁBILES ARTÍCULO 34º CLASES DE ASAMBLEA ARTÍCULO 35º CONVOCATORIA ARTÍCULO 36º ASAMBLEAS POR REPRESENTACIÓNARTÍCULO 37º ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS ARTÍCULO 38º QUÓRUM ARTÍCULO 39º NORMAS ESPECIALES ARTÍCULO 40º FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERALARTÍCULO 41º PROCEDIMIENTO PARA ELECCIONES ARTÍCULO 42º DE LA JUNTA DIRECTIVAARTÍCULO 43º MIEMBROS DIMITENTES ARTÍCULO 44º CAUSALES DE REMOCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROLARTÍCULO 45º PROHIBICIÓN PARA DESEMPEÑAR OTROS CARGOS ARTÍCULO 46º REQUISITOS PARA MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 47º REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 48º NORMAS ESPECIALES PARA SESIONAR ARTÍCULO 49º FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 50º DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES ARTÍCULO 51º PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 52º DEL GERENTE ARTÍCULO 53º REQUISITOS PARA SER ELEGIDO GERENTE ARTÍCULO 54º FUNCIONES DEL GERENTE ARTÍCULO 55º INSPECCIÓN Y VIGILANCIA ARTÍCULO 56º DEL REVISOR FISCAL ARTÍCULO 57º FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL ARTÍCULO 58º DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL ARTÍCULOS 59º REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL ARTÍCULO 60º FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL ARTÍCULO 61º DEL FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 62º DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN ARTÍCULO 63º FUNCIONES DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN

3 ESTATUTO VIGENTE

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CAPÍTULO VI - TRAMITE DE QUEJAS Y REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 64º TRÁMITE DE QUEJAS ARTÍCULO 65º INCOMPATIBILIDADES – INHABILIDADES ARTÍCULO 66º SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE ASOCIADO ARTICULO 67º FALTAS SANCIONABLES CON SUSPENSIÓN TOTAL DE DERECHOS Y SERVICIOS O EXCLUSIÓN ARTÍCULO 68º PROCEDIMIENTO PARA NOTIFICAR SANCIONES ARTICULO 69º. NOTIFICACION DE LA SANCION

CAPÍTULO VII - RESPONSABILIDAD DEL FONDO, DE LOS ASOCIADOS Y DE LOS DIRECTIVOS

ARTÍCULO 70º RESPONSABILIDAD DEL FONDO ARTÍCULO 71º RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 72º RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS

CAPÍTULO VIII - DE LA ASOCIACIÓN, FUSIÓN, DE LA INCORPORACIÓN, DE LA TRANSFORMACIÓN Y DE LA REFORMA DE ESTATUTOS ESCISION

ARTÍCULO 73º FUSIÓN - INCORPORACIÓN – TRANSFORMACIÓN ARTÍCULO 74º ESCISIÓN

CAPÍTULO IX - DE LA DISOLUCIÓN - LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 75º LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 76º NORMAS Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES ARTÍCULO 77º DESTINACIÓN DEL REMANENTE

CAPÍTULO X - SOLUCION DE CONFLICTOS TRANSIGIBLES

ARTÍCULO 78º DE LA CONCILIACION

CAPÍTULO XI - DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO SOCIAL

ARTÍCULO 79º REFORMAS ESTATUTARIAS

CAPÍTULO XII - DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 80º CASOS NO PREVISTOS EN EL ESTATUTO.

CAPÍTULO I4 ESTATUTO VIGENTE

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NATURALEZA Y RAZÓN SOCIAL – DOMICILIO - ÁMBITO DE OPERACIONES - DURACIÓN

ARTÍCULO 1º NATURALEZA Y RAZÓN SOCIAL: La entidad que se regula por el presente estatuto, es una persona jurídica de derecho privado, empresa asociativa sin ánimo de lucro y de interés social, de capital variable e ilimitado, constituida por trabajadores dependientes y subordinados. Para todos los efectos legales podrá identificarse con su razón social completa FONDO DE EMPLEADOS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, o adoptar su sigla FEDIAN.

ARTÍCULO 2º DOMICILIO Y ÁMBITO DE OPERACIONES: El domicilio de FEDIAN será el Municipio de Cali, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia y su radio de acción comprenderá el territorio nacional.

ARTÍCULO 3º DURACIÓN: La duración de FEDIAN es indefinida. Sin embargo, podrá disolverse y liquidarse cuando se presenten las causales que para el efecto establezca la legislación vigente y el presente estatuto.

CAPÍTULO IIOBJETO SOCIAL – ACTIVIDADES

ARTÍCULO 4º OBJETO SOCIAL: FEDIAN tiene como objeto social, fomentar el ahorro y propender por el bienestar económico, social, cultural y educativo del asociado y su familia, a través de acciones que contribuyan a mejorar la calidad de vida y a fortalecer los lazos de solidaridad y ayuda mutua.

ARTÍCULO 5º ACTIVIDADES Y SERVICIOS: En desarrollo del objeto social, FEDIAN podrá adelantar las siguientes actividades:

1. Recibir aportes sociales individuales de sus asociados.

2. Recibir ahorros permanentes de sus asociados.

3. Recibir por cuenta de sus asociados, depósitos de ahorro, a la vista o a término.

4. Prestar a sus asociados servicios de crédito

5. Organizar y ejecutar programas para satisfacer necesidades de consumo de sus asociados.

6. Realizar convenios con entidades que permitan organizar programas para satisfacer las necesidades de vivienda de sus asociados.

5 ESTATUTO VIGENTE

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7. Servir de intermediarios para el suministro de artículos básicos para el consumo familiar de los asociados.

8. Realizar convenios con entidades, que permitan organizar servicios de previsión y seguridad para los asociados.

9. Contratar para sus asociados servicios de asistencia médica, farmacéutica, odontológica, de hospitalización y cirugía.

10. Establecer un Fondo que permita la prestación de servicios con carácter solidario para sus asociados.

11. Contratar servicios de seguros colectivos o personales para sus asociados.

12. Contratar o adquirir servicios vacacionales y recreacionales a través de entidades legalmente constituidas y especializadas en la prestación de estos servicios.

13. Servir de intermediaria con las entidades de crédito y realizar cualquier otra operación conexa o complementaria de las anteriores, conforme a las leyes y principios cooperativos vigentes.

14. Brindar productos y servicios de actualización tributaria, aduanera y cambiaria, con óptima calidad y oportunidad y tener un posicionamiento en el mercado, buscando beneficiar a los Asociados y sus familias en cumplimiento del objeto social.

15. Fomentar entre los asociados la realización de actividades propias de carácter educativo y cultural, las cuales serán apoyadas económicamente por FEDIAN, previa reglamentación que a tal efecto expedirá la Junta Directiva.

16. Las demás actividades económicas, sociales o culturales conexas o complementarias de las anteriores, destinadas a satisfacer las necesidades de sus Asociados. En tal sentido, FEDIAN podrá realizar toda clase de actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social del Fondo de Empleados.

PARÁGRAFO 1° - EXTENSION DE SERVICIOS A TERCEROS: FEDIAN prestará preferencialmente sus servicios al personal asociado, sin embargo, los servicios de previsión, solidaridad, bienestar social y demás servicios diferentes a los de ahorro y crédito; podrá extenderlos al público no afiliado, especialmente a los padres, cónyuges, compañeros permanentes, hijos y demás familiares, así como empleados de la DIAN, empleados y asociados de otras empresas de economía solidaria; siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo.

6 ESTATUTO VIGENTE

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PARÁGRAFO 2º PROHIBICIONES: A FEDIAN le estará prohibido:

1. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas.

2. Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, combinaciones, o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorguen a los Fondos de Empleados y demás formas asociativas y solidarias de propiedad.

3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados, fundadores, o preferencias a una porción cualquiera de los aportes.

4. Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos, porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares, que perjudiquen el cumplimiento de su objeto social o afecten a la entidad.

5. Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en el presente estatuto.

6. Transformarse en sociedad comercial, o en cualesquiera otra en las cuales sea posible la repartición de las reservas y fondos permanentes o del remanente de la liquidación entre los asociados.

CAPÍTULO IIIDE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 6º CALIDAD DE ASOCIADO Y REQUISITOS DE ADMISION: Tienen el carácter de asociados a FEDIAN, todas las personas naturales legalmente capaces que suscribieron el acta de constitución y aquellas que ingresen posteriormente y sean aceptadas por la Junta Directiva, siempre y cuando reúnan los requisitos que se establecen a continuación:

1. Ser empleado, supernumerario, jubilado o pensionado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En el evento de reforma administrativa que implique separación funcional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, continuarán siendo asociados los servidores públicos que a esa fecha tengan tal calidad.

2. Ser empleado de FEDIAN, vinculado mediante contrato de trabajo a término indefinido, o a término fijo no inferior a seis (6) meses.

3. Pagar la cuota de admisión o inscripción no reembolsable, equivalente al cinco (5) por ciento de un salario mínimo mensual legal vigente.

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4. Acreditar haber recibido el curso básico de economía solidaria y funcionamiento de los Fondos de Empleados o comprometerse a recibirlo para lo cual el Fondo efectuará la respectiva programación y convocatoria.

5. Presentar solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva y ser aceptado por ésta.

6. Obligarse a efectuar mensualmente aportes sociales individuales y a ahorrar en forma permanente, destinando a tal efecto como mínimo el cinco (5) por ciento de su salario básico mensual, el cual se distribuirá 90% para Ahorros Permanentes y 10% para Aportes Sociales.

PARÁGRAFO 1: En todo caso, el monto de la cuota periódica obligatoria de que trata el numeral anterior, no podrá exceder el diez por ciento (10%) del ingreso salarial del asociado.

PARÁGRAFO 2: Los supernumerarios mantendrán su calidad de asociados hasta tanto se les defina su nueva relación laboral y por un término de espera no superior a tres (3) meses. En tal sentido, la Junta Directiva expedirá para ellos una reglamentación especial que defina su calidad de asociados y los requisitos especiales para acceder a los servicios del Fondo.

ARTÍCULO 7º TRÁMITES PARA LA VINCULACIÓN: Las gestiones relacionadas con la solicitud de vinculación a FEDIAN, serán adelantadas ante el Representante Legal, quien las llevará a reunión de Junta Directiva, organismo que las atenderá dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de recibida, dejando constancia de su decisión en acta y comunicándole por escrito al interesado, si fue concedida, negada o aplazada. La calidad de asociado se adquiere a partir de su inscripción en el registro social. Se considera que un asociado nuevo o recién vinculado a la organización solidaria se encuentra inscrito en el registro social cuando haya pagado por lo menos el primer aporte social y la cuota de admisión.

ARTÍCULO 8º DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Todos los asociados a FEDIAN tendrán los siguientes derechos fundamentales y los demás que se establezcan en el presente estatuto y en los reglamentos:

1. Utilizar los servicios del Fondo y realizar con él las operaciones contempladas en el presente estatuto, para lo cual es requisito indispensable estar al día en el cumplimiento del pago de aportes y ahorros permanentes, créditos y demás obligaciones económicas contraídas por el asociado con el Fondo.

2. Participar en las actividades del Fondo y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales.

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3. Ser informados de la gestión del Fondo, de acuerdo con las prescripciones estatutarias.

4. Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales en forma que a cada asociado corresponda un voto.

5. Fiscalizar la gestión del Fondo por medio de los órganos estatutarios de control, o examinar los libros, balances, archivos y demás documentos pertinentes en la oportunidad y con los requisitos que prevea el estatuto o los reglamentos.

6. Retirarse voluntariamente del Fondo

7. Los demás que les otorguen las disposiciones legales y el presente Estatuto.

PARAGRAFO: El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones y al régimen disciplinario interno.

ARTÍCULO 9º DEBERES: Todos los asociados a FEDIAN tendrán los deberes y obligaciones previstos con criterio de igualdad en el presente estatuto y en los reglamentos, salvo las contribuciones económicas que podrán graduarse teniendo en cuenta los niveles de ingreso salarial.

1. Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de los Fondos de Empleados en general y de FEDIAN en particular.

2. Comportarse con espíritu solidario frente al Fondo y a sus asociados.

3. Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la Asamblea General y los órganos directivos y de control.

4. Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su asociación al Fondo.

5. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica o el prestigio social del Fondo de Empleados.

6. Promover la existencia del Fondo de Empleados, ante los funcionarios no asociados, con el fin de lograr su vinculación y contribuir de esta manera a su crecimiento y desarrollo organizacional.

7. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el cargo para el cual fue elegido dentro del Fondo de Empleados y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause

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el incumplimiento de las políticas y programas trazados por el Fondo de Empleados o que implique abuso o ejercicio indebido del cargo.

8. Desempeñar el cargo o función para el cual fue elegido sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales para sí o para terceros.

ARTÍCULO 10º PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO: La calidad de asociado se pierde por las siguientes causas:

1. Por retiro voluntario 2. Por desvinculación laboral de la entidad o entidades que determinan el vínculo de

asociación, excepto cuando obedezca a hechos que generen el derecho a pensión o jubilación. De igual manera se ha de tener en cuenta el parágrafo 2 del artículo 6o., que refiere a los supernumerarios.

3. Por exclusión4. Por fallecimiento

ARTÍCULO 11º RETIRO VOLUNTARIO: La renuncia voluntaria deberá presentarse por escrito ante la Gerencia y posteriormente presentada a Junta Directiva para su conocimiento y protocolización.

A partir de la radicación de la solicitud de renuncia voluntaria se entiende perdida la calidad de asociado cesando para éste todos los derechos y deberes que como asociado le asisten en el Fondo, debiendo éste proceder a la devolución de aportes, ahorros y demás valores a favor del asociado dentro de los plazos contemplados en el presente estatuto, previa retención proporcional de las pérdidas cuando hubiere lugar a ello y compensación con las obligaciones a su cargo, cuyos plazos se podrán dar por extinguidos una vez perdida su calidad de asociado.

La Gerencia tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario, para comunicar por escrito al asociado el descubierto de las obligaciones pendientes de pago. Se entiende como descubierto el valor de las obligaciones totales del asociado con el Fondo descontados el valor de los aportes y ahorros permanentes en el Fondo.

En caso de que el asociado no cancele el descubierto a su cargo dentro de los treinta (30) días posteriores a su notificación por parte de la Gerencia, el Fondo de Empleados podrá iniciar las acciones de cobranza administrativa o judicial que considere pertinentes contra el asociado y sus codeudores ejecutando las demás garantías que tenga constituidas sobre tales obligaciones.

ARTÍCULO 12º DEL CRUCE DE CUENTAS: En caso de pérdida de la calidad de asociado, por cualquier causa, las deudas que tenga con FEDIAN serán compensadas hasta la concurrencia del valor de los aportes sociales y ahorros permanentes que posea en éste. Si el valor de la

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deuda es superior al valor de los aportes sociales más los ahorros permanentes, el asociado deberá pagar el remanente de manera inmediata.

ARTÍCULO 13º DEL REINGRESO: El asociado que se haya retirado voluntariamente, podrá solicitar su reingreso a FEDIAN, después de seis (6) meses, siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos para ser asociado establecidos en el presente estatuto y sea aceptado por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 14º RETIRO FORZOSO: El retiro forzoso se origina por incapacidad civil o estatutaria para ejercer los derechos y deberes como asociado, en cuyo caso la Junta Directiva deberá decretarlo en un plazo máximo de treinta (30) días de ocurrido el hecho que lo generó.

ARTÍCULO 15º DEL FALLECIMIENTO: En caso de fallecimiento, se entenderá perdida la calidad de asociado a partir de la fecha del deceso. Los herederos deberán acreditar su calidad y presentar ante FEDIAN el acta de defunción, para que puedan subrogarse en los derechos y obligaciones del asociado fallecido, de conformidad con las normas sobre sucesiones, establecidas en el Código Civil.

CAPÍTULO IVDEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

ARTÍCULO 16º PATRIMONIO: El patrimonio social estará conformado por:

1. Los aportes sociales individuales2. Las reservas y fondos permanentes3. Las donaciones y auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial.4. Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica. PARÁGRAFO: AUXILIOS Y DONACIONES: Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial que reciba FEDIAN, no podrán beneficiar individualmente a los asociados; en el evento de liquidación las sumas de dinero que existan por estos conceptos, no serán susceptibles de repartición entre los asociados, ni reembolsables a los donantes.

ARTÍCULO 17º COMPOSICIÓN DEL APORTE SOCIAL: Los aportes sociales estarán compuestos por los aportes ordinarios y los extraordinarios que efectúen los asociados, los cuales sólo pueden ser satisfechos en dinero. De la suma mensual obligatoria que cada asociado debe entregar, se destinará como mínimo una décima parte para aportes sociales y el restante para ahorros permanentes.

ARTÍCULO 18º APORTES SOCIALES INDIVIDUALES Y AHORRO PERMANENTE: Los asociados a FEDIAN están obligados a efectuar aportes sociales individuales y a ahorrar en forma

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permanente. Corresponde a cada asociado aportar mensualmente un valor no inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) de su salario básico mensual. Conforme al artículo anterior, la suma mensual obligatoria que el asociado debe entregar al Fondo, se distribuirá para aportes sociales y ahorro permanente, en el porcentaje que anualmente determine la Asamblea General, teniendo en cuenta que por disposición legal un diez (10%) como mínimo se llevará a aporte sociales. Ningún asociado podrá tener más del diez por ciento (10%) del total de los aportes sociales del Fondo.

ARTÍCULO 19º INTERESES:

1. APLICABLES A LOS CRÉDITOS: FEDIAN cobrará a sus asociados hasta el interés permitido por las autoridades competentes en las operaciones de crédito que con ellos realice; de igual manera aplicará el interés de mora cuando a ello haya lugar y sin perjuicio de las acciones judiciales y demás sanciones de ley.

2. APLICABLES A LOS AHORROS PERMANENTES : La Junta Directiva previa reglamentación, podrá reconocer rendimientos o intereses a los ahorros permanentes, los cuales serán abonados al ahorro voluntario a la vista del Asociado, en los términos y condiciones que se establezcan en la reglamentación que se expida a tal efecto.

ARTÍCULO 20º DEPÓSITOS DE AHORRO: Sin perjuicio de los ahorros permanentes, provenientes de la suma mensual obligatoria que debe entregar cada asociado, FEDIAN podrá recibir de ellos mismos únicamente, otros depósitos de ahorro, bien sea a la vista, a plazo, o a término.

Los depósitos de ahorros que se capten de los asociados, deberán ser invertidos en créditos a los mismos, en las condiciones y con las garantías que señalen los reglamentos, de conformidad con las normas que regulen la materia y sin perjuicio de poder adquirir activos fijos para la prestación de los servicios. FEDIAN deberá tomar las medidas necesarias que permitan mantener la liquidez para atender los retiros de ahorros.

Las tasas de interés sobre los depósitos de ahorro y sobre las operaciones de crédito que realice FEDIAN con sus asociados, serán reglamentados por la Junta Directiva acorde con las disposiciones legales vigentes.

A los ahorros de los asociados, le serán aplicables los beneficios que las normas legales consagren en favor de los depositantes en secciones de ahorros de los bancos comerciales, en entidades financieras, en cooperativas, u organismos cooperativos de grado superior.

ARTÍCULO 21º GARANTÍA QUE OFRECEN LOS APORTES Y AHORROS PERMANENTES: Los aportes sociales y los ahorros permanentes de los asociados a FEDIAN, quedarán afectados desde su origen, como garantía de las obligaciones que contraigan con éste. Los aportes

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sociales son inembargables, salvo por causa de demandas por alimentos, los ahorros también lo serán en las cuantías señaladas en la ley; los aportes sociales y los ahorros permanentes no podrán ser gravados, ni transferirse a otros asociados o a terceros.

ARTÍCULO 22ºº MONTO MÍNIMO DE APORTES SOCIALES NO REDUCIBLES: El Patrimonio de FEDIAN será variable e ilimitado. No obstante, se fija en la suma de CIEN SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (100 S.M.M.L.V.), el monto mínimo de aportes sociales no reducibles durante la existencia de FEDIAN, suma que se encuentra totalmente cancelada por los asociados.

ARTÍCULO 23º REVALORIZACIÓN DE LOS APORTES SOCIALES: Con el fin de mantener el poder adquisitivo, los aportes sociales podrán ser revalorizados por la Asamblea General, en el porcentaje máximo que determine el Gobierno Nacional. El monto de excedentes que se destine a la revalorización de aportes sociales, no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del total de los excedentes que resulten del ejercicio. La revaloración se hará, con base en la fecha de solicitud de retiro y el cálculo del monto promedio día/año aportado por el asociado.

ARTÍCULO 24º DEVOLUCIÓN DE APORTES SOCIALES Y AHORROS PERMANENTES: Los aportes sociales y los ahorros permanentes, sólo podrán ser devueltos cuando se pierda la calidad de asociado, sea por retiro voluntario, forzoso, exclusión o fallecimiento.

Aceptado el retiro voluntario, declarado el retiro forzoso, o confirmada la resolución de exclusión, FEDIAN cuenta con un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, para efectuar la devolución de aportes sociales y ahorros permanentes, siempre y cuando el asociado no tenga saldos pendientes de obligaciones. En caso de fallecimiento, el plazo para la devolución se contará a partir de la fecha en que los herederos acrediten tal calidad.

En caso de fuerza mayor o de grave crisis económica de FEDIAN, debidamente comprobada, el plazo para la devolución lo podrá ampliar la Junta Directiva hasta por un (1) año, reglamentando en este evento la manera como han de efectuarse las devoluciones.

ARTÍCULO 25º RETENCIÓN DE APORTES SOCIALES: Si en la fecha de desvinculación del asociado, FEDIAN dentro de su estado financiero y de acuerdo con el balance del mes inmediatamente anterior presenta pérdidas, la Junta Directiva deberá ordenar la retención proporcional de los aportes sociales, mediante la aplicación del factor que indiquen las normas legales vigentes, entrando a disminuir las pérdidas acumuladas registradas en el balance, bien sea de ejercicios anteriores o del ejercicio. Para tal efecto, la contabilidad deberá estar al día, no siendo admisible el reconocimiento de hechos económicos con base en estimaciones estadísticas.

ARTÍCUL0 26º RENUNCIA A SALDOS: Los saldos a favor de ex-asociados, que no sean reclamados en el término de un (1) año, contado desde el día que fueron puestos a su

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disposición, se entenderá que el asociado renunció a ellos en favor de FEDIAN, para destinarlos exclusivamente a programas de solidaridad. Se entenderá que quedaron a disposición, cuando FEDIAN demuestre haber notificado de tal hecho al interesado, a través de comunicación enviada por correo certificado o correo electrónico y dirigida a la última dirección que el ex-asociado haya registrado en el Fondo; adicionalmente por la publicación de avisos colocados en las carteleras de FEDIAN.

ARTÍCULO 27º EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico de FEDIAN será anual con cierre al 31 de diciembre, al término del cual se cortarán las cuentas y se elaborarán los estados financieros debidamente firmados por el Gerente, el Contador y el Revisor Fiscal, junto con un proyecto de distribución de excedentes, para ser sometidos a estudio y aprobación de la Asamblea General.

ARTICULO 28o. RESERVAS Y FONDOS: La Asamblea General podrá crear y reglamentar las reservas y fondos permanentes de orden patrimonial, las cuales en el evento de liquidación serán irrepartibles a cualquier título entre los asociados y no acrecentarán sus aportaciones individuales.

Así mismo previa autorización de la Asamblea, el Fondo de Empleados podrá prever en su presupuesto y registrar en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.

ARTÍCULO 29º DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES: Los excedentes del ejercicio económico que se produzcan se aplicarán así:

1. El veinte por ciento (20%) como mínimo, para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales.

2. El remanente podrá utilizarse en la siguiente forma:

2.1. Para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales la entidad desarrolle labores de salud, recreación, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma que disponga la Asamblea General.

2.2. Creación de un Fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales, de acuerdo con las normas reglamentarias que expida el Gobierno Nacional. A este fondo no podrá destinarse un monto superior al 50% del total de los excedentes de cada ejercicio. El Fondo para revalorización de aportes sociales sólo se podrá capitalizar anualmente en cabeza de los asociados, hasta el IPC certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior, previa aprobación de la Asamblea.

2.3. Creación de un fondo para mantener una reserva de protección de los aportes y los ahorros permanentes de los Asociados.

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2.4. Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios en proporción a las actividades que cada uno de ellos haya realizado con el Fondo. La asamblea general fijará la forma de hacer efectivo el retorno acreditado a cada asociado.

PARÁGRAFO: En todo caso el saldo de los excedentes se aplicará en primer término para compensar pérdidas de ejercicios anteriores.

Cuando la reserva de protección de los aportes se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será para restablecer la reserva, en el nivel que tenía antes de su utilización.

ARTÍCULO 30º FONDOS SOCIALES Y MUTUALES - PASIVO: Los Fondos Sociales y Mutuales (pasivos), cuya finalidad es atender las necesidades de bienestar social de los asociados y sus familias, corresponden al valor de los recursos apropiados de los excedentes del ejercicio anterior, por decisión de la Asamblea General, y de resultados de ciertas actividades o programas especiales y por aportación directa de los asociados.

Estos fondos son de carácter agotable mediante destinación específica y deben estar previamente reglamentados por la Junta Directiva. Los rendimientos que se puedan obtener por la inversión temporal de estos recursos, podrán registrarse como mayor valor de los fondos respectivos.

Estos fondos son creados únicamente con los excedentes del ejercicio anterior, independientemente de que se puedan proveer o aprovisionar con cargo al gasto del ejercicio de la entidad y de los resultados de actividades para tal fin.

En términos generales, los fondos sociales y mutuales tienen los siguientes mecanismos o vías de abastecerse o de incrementarse:

1. Excedentes: Aplicación directa de los resultados positivos del ejercicio anual de una entidad con autorización de la Asamblea General.

2. Contribución: Aporte o contribución directa del asociado, de acuerdo con los parámetros fijados en los reglamentos.

3. Con cargo al Presupuesto Es decir efectuar un cargo al gasto de la entidad con abono al fondo.

4. Actividades: de acuerdo con programas especiales o actividades como bazares y otros eventos con el ánimo de recolectar fondos para abastecer a un fondo social o mutual.

5. Rendimientos: De acuerdo con inversiones negociables y los rendimientos, ya sean intereses y otros conceptos.

CAPÍTULO V

15 ESTATUTO VIGENTE

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DE LA ADMINISTRACIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 31º ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN: La administración de FEDIAN será ejercida por:

1. La Asamblea General2. La Junta Directiva3. El Gerente

La inspección y vigilancia interna de FEDIAN estará a cargo del Revisor Fiscal y el Comité de Control Social, dentro de la órbita que para cada uno se delimita en el presente estatuto y en las normas legales vigentes aplicables al ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 32º DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es el órgano máximo de administración de FEDIAN y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias y la conforma la reunión debidamente convocada, de los asociados hábiles, o de los delegados elegidos directamente por éstos.

ARTÍCULO 33º ASOCIADOS HÁBILES: Son asociados hábiles los inscritos en el registro social, que en la fecha de convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con FEDIAN, en los términos y condiciones que establezca la Junta Directiva a través del reglamento de habilidad y además no estén suspendidos en sus derechos.

ARTÍCULO 34º CLASES DE ASAMBLEA: Las reuniones de Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias; las ordinarias se reunirán una vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario y para el ejercicio de sus funciones regulares.

Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en la Asamblea General Ordinaria y no podrán tratar asuntos diferentes de aquellos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos.

ARTÍCULO 35º CONVOCATORIA: Por regla general, la convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, será efectuada por la Junta Directiva, con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles, excluidos el de la convocatoria y el de la celebración de la Asamblea, determinando en la citación, fecha, hora, lugar y orden del día, del cual se excluirá el punto varios. Las asambleas podrán realizarse en cualquier parte del territorio nacional.

16 ESTATUTO VIGENTE

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La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será aprobada en reunión de Junta Directiva y se dará a conocer a todos los asociados hábiles o delegados, mediante fijación de la misma en las carteleras de FEDIAN y en las carteleras de las empresas que generan el vínculo de asociación, y a través de cartas circulares, o de comunicación enviada por correo electrónico a cada uno de los convocados.

El Revisor Fiscal, o el Comité de Control Social, o un quince por ciento (15%) como mínimo de los asociados, podrán solicitar a la Junta Directiva la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, previa justificación del motivo de la citación.

Si la Junta Directiva faltando quince (15) días calendario, para el vencimiento del término legal de realización de la Asamblea General Ordinaria, no ha efectuado la convocatoria, ésta podrá ser convocada directamente por el Revisor Fiscal o el Comité de Control Social, dentro de los ocho (8) días calendario siguiente.

Si transcurridos diez (10) días calendario a la solicitud de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, la Junta Directiva no se ha pronunciado al respecto, la convocatoria deberá efectuarla directamente el Revisor Fiscal, o un quince (15) por ciento de los asociados.

El Comité de Control Social verificará la lista de asociados o delegados hábiles e inhábiles y la relación de los inhábiles será publicada en las carteleras del Fondo de Empleados, en la misma fecha que se produzca la convocatoria, debiendo permanecer fijada por el término de cinco (5) días calendario, durante el cual los asociados o delegados afectados podrán demostrar su capacidad de participar.

ARTÍCULO 36º ASAMBLEAS POR REPRESENTACIÓN: En el caso que FEDIAN celebre Asambleas de Asociados, éstos por causa justificada, o por enfermedad, o incapacidad comprobada, que les impida asistir a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, podrán hacerse representar por medio de Apoderado que debe tener la calidad de asociado, mediante el otorgamiento de poder escrito.

Ningún asociado apoderado, podrá representar a más de dos (2) asociados, que residan en el municipio o ciudad donde se celebre la Asamblea.

Los Miembros de la Junta Directiva y del Comité de Control Social, así como también el Gerente y los trabajadores del Fondo, no podrán recibir poderes.

Los delegados y los miembros de los órganos de administración y vigilancia, no podrán hacerse representar, por cuanto su función es asistir a la Asamblea, en cumplimiento de las funciones propias de sus cargos.

ARTÍCULO 37º ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS: La Junta Directiva podrá sustituir la Asamblea General de Asociados por la Asamblea General de Delegados, cuando el número

17 ESTATUTO VIGENTE

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de asociados de FEDIAN sea superior a doscientos (200), o cuando su realización resulte significativamente onerosa en proporción a los recursos del Fondo, a juicio de la misma Junta Directiva.

El número de los delegados, en ningún caso será menor de veinte (20) y cuando la normatividad vigente lo permita podrán desempeñar sus funciones, con posterioridad a la celebración de la respectiva Asamblea por un período igual al de los órganos de administración y control social del Fondo. El procedimiento de elección, deberá ser reglamentado por la Junta Directiva en forma que garantice la adecuada información y participación de los asociados.

A la Asamblea General de Delegados, le serán aplicables en lo pertinente, las normas relativas a la Asamblea General de Asociados.

ARTÍCULO 38º QUÓRUM: Constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas, la asistencia de por lo menos la mitad de los asociados hábiles o delegados elegidos. Si dentro de la hora siguiente a la señalada para su iniciación no se ha integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir un Fondo de Empleados, en el caso de que ese porcentaje del diez por ciento (10%) fuere inferior a tal número.

En las Asambleas Generales de Delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos.

ARTÍCULO 39º NORMAS ESPECIALES: En las reuniones de Asamblea General se observarán las siguientes normas especiales:

1. Las reuniones se realizarán en el lugar, fecha y hora señaladas en el acto de convocatoria.

2. La Asamblea aprobará su reglamento de funcionamiento y deberá elegir de su seno, Un Presidente y Un Vicepresidente. El Secretario podrá ser el mismo de la Junta Directiva si la Asamblea así lo dispone.

3. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes, salvo los asuntos que requieran mayoría especial.

4. El acta de la reunión de asamblea general deberá contener, como mínimo: número de acta; tipo de asamblea (ordinaria o extraordinaria); fecha, hora y lugar de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano que convoca de acuerdo con los estatutos; número de asociados convocados y número de asociados o delegados asistentes; constancia del quórum deliberatorio; orden del día; asuntos tratados;

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nombramientos efectuados bajo el sistema de elección establecido en los estatutos; decisiones adoptadas y el número de votos a favor, en contra, en blanco o nulos; constancias presentadas por los asistentes; fecha y hora de la clausura, entre otros.

5. Las actas serán aprobadas y firmadas por el presidente y el secretario del órgano correspondiente y por la Comisión de estudio y aprobación del acta que estará a cargo de dos (2) asociados o delegados asistentes elegidos del seno de la Asamblea, quienes firmarán para hacer constar que el contenido es fiel a los puntos tratados en la reunión y que ésta se desarrolló conforme a las normas legales y estatutarias que regulan la entidad. Serán también responsables de verificar el oportuno registro del acta y la solicitud oportuna del representante legal, del control de legalidad ante los órganos competentes.

6. Para todo tipo de asamblea, el Comité de Control Social deberá verificar el listado de asociados hábiles e inhábiles y publicar la lista de estos últimos de conformidad con los estatutos. Dicha lista deberá ser suscrita por los miembros del Comité de Control Social y en ella se dejará constancia de la fecha de publicación. Si algún miembro del Comité de Control Social no está de acuerdo con el listado de asociados hábiles o inhábiles, deberá dejar constancia en tal sentido con las observaciones que tenga sobre el particular.

7. Si la asamblea aprueba una reforma estatutaria o elije miembros de los órganos de administración y vigilancia, es preciso dejar constancia en el acta del: número de asociados presentes en el momento de someter a aprobación la reforma estatutaria o en el momento de la elección; número de votos obtenidos por la lista o candidato (dependiendo del sistema de elección) y número de cargos a proveer, discriminando si se trata de suplentes o principales por cada órgano y periodo para el cual corresponde la elección.

8. Las actas correspondientes a reuniones de asamblea general serán asentadas, dentro del menor tiempo posible, en los libros respectivos. En todo caso, estos libros deberán ser inscritos ante las correspondientes cámaras de comercio. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas legales respecto de la obligación de inscribir en la cámara de comercio determinados actos y documentos, y del envío a la Superintendencia de estos últimos para el control de legalidad posterior, en los casos y dentro de los términos establecidos en las resoluciones y circulares expedidas por la misma. Para asentar el acta, registrar los actos en cámara de comercio que requieran dicha formalidad y efectuar el respectivo control de legalidad ante la Supersolidaria, se dispondrá de un término máximo de treinta (30) días calendario desde la fecha de celebración de la Asamblea.

19 ESTATUTO VIGENTE

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9. Con el fin de que no se presenten inconvenientes al momento de la elección, las listas o planchas deben contener igual número de candidatos al de cargos a proveer (principales y suplentes).

10. En todo caso, los candidatos no deberán aparecer en más de una lista pues de hacerlo así se estaría vulnerando el derecho de igualdad de oportunidades de los demás asociados para aspirar a un cargo en uno de esos órganos.

11. Se entiende por convocatoria el proceso previo a la realización de la asamblea general que debe ejecutar la organización de economía solidaria y que incluye entre otros aspectos: la determinación de la habilidad para asistir a la asamblea o para la elección de los delegados; la verificación de la lista de hábiles e inhábiles por parte del Comité de Control Social y la publicación de los inhábiles dentro del término señalado en el estatuto; la publicidad del acto de convocatoria, incluyendo el orden del día, por los medios previstos en el estatuto y en la oportunidad señalada para el efecto.

12. Igualmente, la reunión de la asamblea general podrá suspenderse, por decisión del quórum requerido cuantas veces sea necesario, sin que sus deliberaciones se suspendan por más de tres (3) días hábiles.

13. En el evento de realizarse una asamblea general extraordinaria, ésta sólo podrá tratar los asuntos para los cuales haya sido convocada y los que se deriven estrictamente de ellos.

ARTÍCULO 40º FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: Son funciones de la Asamblea General:

1. Trazar las directrices generales del Fondo

2. Aprobar las reformas estatutarias con el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados hábiles o delegados asistentes.

3. Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia.

4. Elegir los Miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva, del Comité de Control Social y el Comité de Apelaciones, conforme lo previsto en el presente estatuto.

5. Elegir el Revisor Fiscal Principal y su Suplente. Aprobar los honorarios.

6. Considerar, aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.

20 ESTATUTO VIGENTE

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7. Aprobar con el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados o delegados asistentes, la fusión, escisión, incorporación, transformación y disolución para liquidación del Fondo de Empleados; designar el liquidador si este llegare a ser el caso.

8. Destinar los excedentes.

9. También será de su competencia establecer aportes extraordinarios cuando así lo considere necesario, determinando el monto, tiempo y forma de pago.

10. Ejercer las demás funciones consagradas en la ley y las que le sean propias a los mandatos y autorizaciones determinados en el presente estatuto.

PARÁGRAFO: DISPOSICIÓN DE DOCUMENTOS: Todos los documentos e informes destinados a la Asamblea, estarán a disposición de los asociados o delegados, con quince (15) días calendario de antelación a la fecha señalada para su realización.

ARTÍCULO 41º PROCEDIMIENTO PARA ELECCIONES: Para la elección de los Miembros de la Junta Directiva y del Comité de Control Social se procederá del siguiente modo:

1. La Junta Directiva establecerá la fecha límite hasta la cual podrán inscribirse las listas o planchas.

2. Si a dicha fecha se presenta una plancha o más, se someterán a votación en la Asamblea para lo cual se aplicará el sistema de cociente electoral, sin perjuicio de que los nombramientos puedan producirse por unanimidad, o por mayoría absoluta, en caso de presentarse una sola plancha.

3. Si no se inscribe ninguna plancha, se procederá a la elección en asamblea mediante el sistema nominal, donde se inscribirán los nominados para que mediante voto secreto por escrito cada asociado vote por las personas que considere deben conformar el respectivo órgano a elegir, escribiendo en la papeleta tantos nombres como cargos a proveer, caso contrario en el cual se considerará nulo el voto.

4. Contados los votos obtenidos por cada nominado, se ordenarán descendentemente por votación llenándose los principales y suplentes del respectivo órgano en éste orden.

5. El cociente electoral se establecerá en los términos previstos en el artículo 197 del Código de Comercio, el cual en la parte pertinente, dispone: “...Este se determinará dividiendo el número total de los votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse.

21 ESTATUTO VIGENTE

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6. El escrutinio se comenzará por la lista que hubiere obtenido mayor número de votos y así en orden descendente.

7. De cada lista se declararán elegidos tantos nombres cuantas veces quepa el cociente en el número de votos emitidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer, éstos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente.

8. En caso de empate de los residuos decidirá la suerte.

9. Los votos en blanco sólo se computarán para determinar el cociente electoral.

10. Cuando los suplentes fueren numéricos podrán reemplazar a los principales elegidos de la misma lista.

11. Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, sin proceder a nueva elección por el sistema del cociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad. En este sistema se deben tener en cuenta en forma exacta los “decimales”.

12. Si el número de principales y suplentes es diferente, la elección debe hacerse por separado estableciendo el cociente de manera independiente para cada caso.

13. La elección del Revisor Fiscal se realizará de manera independiente de las anteriores, y requiere el voto favorable mínimo de la mayoría absoluta, es decir la mitad más uno de los asociados o delegados presentes en la reunión.

ARTÍCULO 42º DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva es el órgano permanente de administración y dirección de FEDIAN, sujeto a la Asamblea General de quien emana sus poderes y cuyos mandatos ejecutará.

Estará integrada por cinco (5) miembros principales y tres (3) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente.

En caso de presentarse vacantes en la Junta Directiva, el Presidente llamará al suplente numérico que corresponda, hasta tanto la vacante sea llenada por la próxima Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO 43º MIEMBROS DIMITENTES: Será considerado dimitente todo miembro de la Junta Directiva, que falte tres (3) veces consecutivas a las reuniones o cinco (5) discontinuas. La Junta Directiva declarará automáticamente la vacante y comunicará por

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escrito su decisión al afectado, habilitando al suplente numérico que corresponda, hasta tanto la vacante que se presente sea cubierta por la siguiente Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO 44º CAUSALES DE REMOCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL: Los miembros de la Junta Directiva y Comité de control social serán removidos de su cargo además de la inasistencia por las siguientes causales:

1. Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas por la ley, los estatutos o reglamentos.

2. Por perder la calidad de Asociado.3. Por Utilizar o divulgar, indebidamente información o documentación sujeta a

reserva.4. Por Incumplimiento reiterado y sin causa justificada de las tareas o trabajos

delegados en los términos del artículo 50 del presente estatuto.5. Por Incurrir en acciones que afecten la estabilidad económica o social del Fondo.6. Por Inasistencia reiterada (mínimo 3 faltas) y sin causa justificada a las actividades

educativas a las cuales se le convoque.7. Por incurrir en cualquiera de las causales de suspensión o exclusión contempladas

en el presente estatuto para los asociados y debidamente comprobadas.8. Por utilizar expresiones verbales contra cualquier asociado o empleado del Fondo

consideradas vulgares, soeces o injuriosas o la agresión física.9. En general, por incumplir con las obligaciones y funciones que la ley les imponga,

o incurrir en las prohibiciones, impedimentos o inhabilidades relativas al ejercicio de sus cargos.

PARAGRAFO: La remoción de los miembros de la Junta Directiva, corresponderá decretarla a esta, previa comprobación de la causal.

ARTÍCULO 45º PROHIBICIÓN PARA DESEMPEÑAR OTROS CARGOS: Ningún miembro de la Junta Directiva podrá desempeñar cargo alguno en FEDIAN mientras esté actuando como tal. Si la Junta Directiva considera que uno de sus Miembros debe aceptar la Gerencia, así sea esporádicamente, esto es, por encargo, tiene que presentar su renuncia ante este organismo y ser aceptada, para que ya despojado de su investidura pueda desempeñar dicho cargo.

ARTÍCULO 46º REQUISITOS PARA MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA: Para ser elegido Miembro de la Junta Directiva, se requiere cumplir con el lleno de los siguientes requisitos:

1. Ser asociado activo, con un (1) año mínimo de haber ingresado a FEDIAN.2. Estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones con el Fondo.3. No haber sido sancionado dentro de los dos (2) años inmediatamente anteriores, por

causa o hecho previstos en el presente estatuto.

23 ESTATUTO VIGENTE

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4. Acreditar mínimo veinte (20) horas de capacitación en economía solidaria básica y funcionamiento de los fondos de empleados o experiencia como directivo en FEDIAN u otra organización solidaria o comprometerse a asistir al Curso que sobre el particular programe FEDIAN.

5. Acreditar mediante certificación de entidad acreditada, el haber realizado estudios profesionales.

6. No haber renunciado a su cargo o haber perdido la condición de miembro de la Junta Directiva o del Comité de Control Social durante el periodo inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 47º REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva se reunirá de manera ordinaria una (1) vez al mes, según calendario que a tal efecto adopte. De manera extraordinaria se reunirán cuando lo consideren conveniente y necesario, por solicitud del Gerente, del Presidente de la Junta Directiva, del Revisor Fiscal o del Comité de Control Social. En su primera reunión de instalación y una vez inscritos sus nombramientos ante el ente competente, elegirá de su seno un Presidente y un Vicepresidente. Actuará como Secretario uno de los trabajadores de FEDIAN, quien será designado por ella misma, para ejercer este cargo.

La convocatoria a reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva, se efectuará con una antelación no inferior a cuarenta y ocho (48) horas, dejando en FEDIAN constancia, de la forma como se hizo.

ARTÍCULO 48º NORMAS ESPECIALES PARA SESIONAR: Para que la Junta Directiva pueda reunirse y tomar decisiones válidas, se constituirá quórum con la asistencia mínima de tres (3) de sus miembros principales, uno de los cuales deberá ser el Presidente o Vicepresidente. En éstos casos las decisiones deberán adoptarse por unanimidad.

En los otros casos las decisiones de la Junta Directiva, deberán adoptarse por mayoría de sus miembros tanto principales como suplentes numéricos, habilitados para actuar en dicha reunión.

Por regla general el Gerente deberá asistir con voz pero sin voto a todas las reuniones de la Junta Directiva, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda efectuar reuniones o tratar puntos en los cuales no requiera la presencia de la Gerencia caso en el cual se lo informará para que no asista o se retire de la sesión.

En toda reunión de la Junta Directiva deberá levantarse un acta, en libro previamente foliado y registrado ante el órgano competente, suscrita por el Presidente y el Secretario, en la cual se dejará constancia de los asuntos tratados.

ARTÍCULO 49º FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Corresponde a la Junta Directiva ejercer todos los actos relacionados con la administración de FEDIAN, como órgano de

24 ESTATUTO VIGENTE

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administración permanente, sujeto a la Asamblea General y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones. Son funciones de la Junta Directiva:

1. Adoptar su propio reglamento y expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y organización del Fondo y el cabal logro de sus fines.

2. Establecer la planta de personal, crear su escalafón y determinar los niveles de remuneración, además fijar las fianzas de manejo y cumplimiento, cuando a ellas hubiere lugar y conforme a las normas legales vigentes.

3. Nombrar y remover al Gerente y su Suplente4. Fijar anualmente el tope de competencia del Gerente para celebrar operaciones

en nombre de FEDIAN.5. Autorizar el ingreso y conocer sobre el retiro de asociados, decretar su exclusión o

suspensión y decidir sobre la devolución de aportes.6. Reglamentar el funcionamiento de los Fondos Sociales y los que la Asamblea cree

con fines generales o específicos, velando por la correcta inversión y destino de los recursos asignados.

7. Cumplir y hacer cumplir los mandatos de la Asamblea General, las disposiciones del presente estatuto, las reglamentaciones y acuerdos aprobados por la entidad.

8. Resolver las dudas que puedan surgir de la interpretación al presente estatuto, consultando a asesores especializados o a la entidad que sobre FEDIAN ejerza control y vigilancia, dando cuenta de lo que se resuelva a la siguiente Asamblea General.

9. Resolver sobre la afiliación del Fondo a otras entidades o sobre la participación en su constitución.

10. Establecer, conformar y reglamentar la constitución de Comités Especiales. No podrán ser nombrados para ningún Comité, las personas que hayan renunciado, abandonado o hayan sido destituidas por la Junta Directiva de su cargo a un Comité, durante el período inmediatamente anterior.

11. Reglamentar los servicios que preste FEDIAN, así como las políticas financieras y de crédito.

12. Aprobar los presupuestos y vigilar su ejecución, para lo cual, cada que se posesione una Junta Directiva, una vez instalada, en el primer trimestre de su gestión deberá revisar, evaluar y ajustar si es necesario el plan de desarrollo de FEDIAN con un horizonte futuro mínimo de 4 años que contemple claramente indicadores de seguimiento, evaluaciones semestrales, y planes operativos. El Plan deberá difundirse por los medios que se considere más efectivos entre todos los asociados y anualmente rendir informe en la asamblea sobre su ejecución para que ésta pueda sugerir ajustes.

13. Autorizar al Gerente para recibir dinero en mutuo o a cualquier otro título, con garantías personales, prendarias o hipotecarias.

14. Autorizar al Gerente para la apertura y cierre de cuentas bancarias y en el sistema financiero.

25 ESTATUTO VIGENTE

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15. Cumplir con las demás funciones que le asignen la ley, el estatuto y los reglamentos, como también las que se requieran para el normal desarrollo y cumplimiento del objeto social.

16. Se considerarán funciones implícitas de la Junta Directiva, las de dirección y administración no asignadas expresamente a la Asamblea General o al Gerente.

ARTÍCULO 50º DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES: La Junta Directiva puede delegar en uno o varios de sus Miembros, o en el Gerente, el ejercicio de algunas de sus atribuciones pero sólo para casos concretos y por tiempo definido. La delegación no exime a la Junta de la responsabilidad por los actos ejecutados en su ejercicio.

ARTÍCULO 51º PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: Al Presidente de la Junta Directiva como coordinador de la gestión, le corresponden las siguientes funciones:

1. Vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos, de las decisiones adoptadas por la Asamblea General y la Junta Directiva y de los planes operativos establecidos para cada período.

2. Representar a la Junta Directiva en todos los actos oficiales de FEDIAN.3. Promover en asocio de los demás miembros de la Junta Directiva, la preservación y el

mejoramiento de la imagen de FEDIAN y de sus relaciones con entidades e instituciones privadas y oficiales, nacionales o internacionales, con los empleados de la entidad y con los asociados en particular.

4. Convocar y servir de moderador en las reuniones de Junta Directiva y velar porque se desarrollen conforme a lo establecido en el respectivo reglamento de funcionamiento.

5. Firmar las actas de reuniones de Junta Directiva El Vicepresidente reemplazará al Presidente en sus ausencias temporales. Si la falta es definitiva la Junta Directiva elegirá un nuevo Presidente.

ARTÍCULO 52º DEL GERENTE: El Gerente es el Representante Legal de FEDIAN, principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Será el superior jerárquico de todos los empleados del Fondo.

El Gerente será nombrado por la Junta Directiva, la cual podrá removerlo de conformidad con las normas laborales vigentes. Ejercerá sus funciones bajo la dirección inmediata de la Junta Directiva y responderá ante ésta y los asociados por la marcha del Fondo.

PARÁGRAFO: DEL GERENTE SUPLENTE: El Gerente tendrá un Suplente nombrado por la Junta Directiva, con facultades de representación legal, para reemplazarlo en sus ausencias temporales, accidentales o transitorias. Si la falta llega a ser definitiva, la Junta Directiva se reunirá para nombrar Gerente en propiedad.

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ARTÍCULO 53º REQUISITOS PARA SER ELEGIDO GERENTE: Para ser elegido Gerente de FEDIAN, se requiere demostrar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Demostrar honorabilidad y correcto manejo de fondos y bienes.2. Aptitud e idoneidad para desarrollar actividades relacionadas con el cumplimiento

del objeto social.3. Tener título profesional en áreas administrativas.4. Acreditar Experiencia mínima de dos (2) años en cargos de Dirección,

preferiblemente en empresas de economía solidaria.5. Aceptación del cargo y presentación de la Póliza de Manejo.

ARTÍCULO 54º FUNCIONES DEL GERENTE:

1. Proponer las políticas del Fondo, estudiar los programas de desarrollo y preparar los proyectos de presupuesto para someterlos a consideración de la Junta Directiva.

2. Nombrar y remover a los empleados del Fondo, de acuerdo con la planta de personal que establezca la Junta Directiva; velar por una adecuada política de relaciones humanas y por el cumplimiento de las disposiciones que regulan las relaciones de trabajo.

3. Comunicar periódicamente a la Junta Directiva acerca del desarrollo de las actividades del Fondo. Procurar que los asociados reciban información oportuna sobre los servicios y demás asuntos de interés y preparar el informe anual que la Administración presenta a la Asamblea General.

4. Dirigir y supervisar la prestación de los servicios y el desarrollo de los programas, cuidar de que todas las operaciones se ejecuten debida y oportunamente.

5. Estudiar y aprobar las solicitudes de crédito dentro de los cupos señalados por la Junta Directiva.

6. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios conforme al presupuesto aprobado por la Junta Directiva y realizar operaciones del giro ordinario de los negocios de FEDIAN conforme a las facultades que le conceda la misma.

7. Dirigir las relaciones públicas y propiciar la comunicación permanente con los asociados.

8. Ejercer por sí mismo o por apoderado, la representación judicial y extrajudicial de la entidad.

27 ESTATUTO VIGENTE

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9. Administrar los bienes y derechos del Fondo, reivindicarlos frente a terceros.

10. Presentar a la Junta Directiva los proyectos de reglamento de funciones para los empleados de FEDIAN, así como los que requiera la entidad en virtud de la prestación de servicios.

11. Celebrar con la aprobación de la Junta Directiva y en las cuantías por ella fijadas, los contratos relacionados con la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre inmuebles.

12. Celebrar aquellos contratos relacionados con la compra, venta y gravámenes de bienes muebles, que sean del giro ordinario del Fondo, en las cuantías y por las atribuciones que le señale la Junta Directiva.

13. Recibir dinero en mutuo, o a cualquier otro título, con garantía personal, prendaria o hipotecaria conforme lo autorice la Junta Directiva.

14. Velar porque la contabilidad del Fondo se encuentre al día y de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

15. Supervisar permanentemente el estado de caja y cuidar que se mantengan seguros y protegidos los bienes del Fondo, o los que tenga en custodia o a cualquier otro título.

16. Rendir a la Junta Directiva los informes que le solicite.

17. Establecer y conservar la buena imagen de FEDIAN, ante organismos de crédito, entidades del sector de la economía solidaria, instituciones gubernamentales o cualquier otra persona jurídica de carácter público o privado.

18. Entregar de manera oportuna los informes, documentos, datos, estadísticas y demás, que requieran o le sean solicitados por las entidades estatales.

19. Las demás funciones propias de su cargo que contribuyan al cumplimiento del objeto social de FEDIAN y las que expresamente le señale la ley y el presente estatuto.

ARTÍCULO 55º INSPECCIÓN Y VIGILANCIA: Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre los Fondos de Empleados, FEDIAN contará con un Revisor Fiscal y un Comité de Control Social.

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ARTÍCULO 56º DEL REVISOR FISCAL: La revisión fiscal y contable, sin perjuicio de las demás funciones de control que garanticen el correcto funcionamiento y la eficiente administración del Fondo, estará a cargo del Revisor Fiscal Principal, con su Suplente Personal, elegido por la Asamblea General para períodos de un (1) año, sin perjuicio de que puedan ser removidos libremente por la Asamblea General.

El Revisor Fiscal deberá ser contador público, con tarjeta profesional vigente, no asociado a FEDIAN. Sus honorarios profesionales serán aprobados por la Asamblea General.

ARTÍCULO 57º FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: El Revisor Fiscal será el encargado de ejercer de manera permanente y con criterio profesional, a nombre de los asociados, el control fiscal de los actos de la administración, con el objeto de velar por la protección y custodia de los activos sociales y por la confiabilidad e integridad de los asientos contables y razonabilidad de los estados financieros, así como de vigilar el correcto y eficiente desarrollo de los negocios sociales así como el cabal cumplimiento de la normatividad interna y externa que regula el funcionamiento del Fondo y de sus órganos internos de administración y control.

Las funciones del revisor fiscal serán las asignadas a los contadores públicos en las normas que regulan el ejercicio de la profesión, así como en aquellas que exigen de manera especial la intervención, certificación o firma de dicho profesional, especialmente las emanadas de los entes estatales que sobre FEDIAN ejerzan algún tipo de inspección, vigilancia y control.

ARTÍCULO 58º DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: FEDIAN tendrá un Comité de Control Social, de libre nombramiento de la Asamblea General para períodos de dos (2) años, sin perjuicio de que pueda ser removido en cualquier tiempo.

El Comité de Control Social estará integrado por tres (3) asociados hábiles con sus respectivos suplentes numéricos; para su elección se adoptará el procedimiento señalado en el presente estatuto.

ARTÍCULOS 59º REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: Para ser elegido Miembro del Comité de Control Social, se deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos en el presente estatuto a los Miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 60º FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: Son funciones del Comité de Control Social:

1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial, a los principios, fines y características de la economía Solidaria, a los principios cooperativos y a los principios del Fondo. Esto incluye la verificación de la correcta aplicación de los recursos destinados a los fondos sociales. Para ello

29 ESTATUTO VIGENTE

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deberán revisar, como mínimo una vez en el semestre, los libros de actas de los órganos de administración con el objetivo de verificar que las decisiones tomadas por éstos se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias. Los órganos de administración están en la obligación de suministrar la información requerida por el ente de control social.

2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a los organismos competentes, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de “FEDIAN” y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto, deben adoptarse. Además deberá adelantar o solicitar que se adelante la investigación correspondiente y pedir, al órgano competente, la aplicación de los correctivos o sanciones a que haya lugar. Si el Comité de control social detecta que no han sido aplicados los correctivos que a su juicio debieron implementarse o las sanciones que debieron imponerse, deberá remitir a la Superintendencia de la Economía Solidaria la investigación adelantada junto con las recomendaciones pertinentes sobre el particular.

3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por intermedio de la Gerencia velando porque al asociado se le responda oportuna y adecuadamente con las debidas explicaciones y razones de hecho y de derecho que soportan la respuesta. Hacer seguimiento semestral a las quejas presentadas por los asociados ante la Junta Directiva o ante el representante legal con el fin de verificar la atención de las mismas. Cuando se encuentren temas recurrentes o la atención no haya sido oportuna, deberá investigar los motivos que estén ocasionando estas situaciones, presentar sus recomendaciones y solicitar la aplicación de los correctivos a que haya lugar. Cuando las quejas no hayan sido atendidas, se procederá del mismo modo, solicitando adicionalmente la atención de las mismas en forma inmediata. El presente seguimiento deberá generar un informe que debe estar a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria en el respectivo libro de actas. El precitado documento debe hacer parte del informe de actividades que el órgano de control social presenta a la asamblea general cada año. En cuanto a las quejas presentadas directamente al Comité de control social, éste debe estudiarlas, adelantar las investigaciones pertinentes y solicitar a quien corresponda la solución de las circunstancias que motivaron la queja y dar respuesta al asociado. En todo caso, el Comité de control social deberá responder al asociado con todos los argumentos legales, estatutarios y reglamentarios. Así mismo, las quejas deberán ser resueltas en las condiciones y en los términos establecidos en la presente circular o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen o en el plazo establecido en el estatuto, siempre que éste no sea superior a quince (15) días hábiles.

30 ESTATUTO VIGENTE

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4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, el presente Estatuto y Reglamentos.

5. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

6. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas y en cualquier proceso de elección.

7. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria.

8. Convocar la asamblea General en los casos establecidos por el presente Estatuto.

9. Las demás que le asigne la Ley y el presente estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Auditoría interna o Revisoría Fiscal.

PARÁGRAFO: Las funciones señaladas a este órgano deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente. Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley y los estatutos. El ejercicio de las funciones asignadas, se referirá únicamente al Control Social y no deberá desarrollarse sobre materias que correspondan a las de competencia de los órganos de administración.

ARTÍCULO 61º DEL FUNCIONAMIENTO: El Comité de Control Social se reunirá de manera ordinaria una (1) vez cada dos meses, conforme al calendario que a tal efecto adopte. Dictará su propio reglamento de funcionamiento y actuará conforme a él, una vez inscritos sus nombramientos ante el ente competente.

Sus decisiones se harán constar en actas, suscritas por su Presidente y Secretario, las que se llevarán en libros previamente sellados y foliados.

Será considerado dimitente, el Miembro que falte a tres (3) reuniones consecutivas, sin causa justificada. En este evento el Presidente del Comité de Control Social, declarará la vacante automática del cargo, comunicando tal hecho al afectado y habilitará al suplente numérico que corresponda hasta tanto la vacante sea cubierta por la próxima Asamblea General Ordinaria. ARTÍCULO 62º DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN: El Comité de Educación estará encargado de promover, orientar y coordinar las actividades de educación, de conformidad con las pautas que señale la ley y la Junta Directiva.

31 ESTATUTO VIGENTE

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Este Comité deberá contar cada año con un plan y presupuesto elaborado conforme a la ley, el cual deberá dirigirse y controlarse en su ejecución por parte de la Junta Directiva y el Gerente.

El Comité de Educación estará integrado por seis (6) asociados hábiles, quienes no tendrán suplentes, elegidos por la Junta Directiva para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente.

Para ser Miembro del Comité de Educación se requiere ser asociado hábil y estar capacitado con una intensidad no inferior a veinte (20) horas en materia de educación sobre entidades del sector de la economía solidaria.

El Comité de Educación sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo estime necesario. De sus decisiones dejará constancia en actas suscritas por su Presidente y Secretario.

ARTÍCULO 63º FUNCIONES DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN: Son funciones del Comité de Educación:

1. Elaborar su propio reglamento de funcionamiento

2. Realizar actividades de modo permanente, que tiendan a la formación de los asociados, en los principios, métodos y características de los Fondos de Empleados, y a los administradores en la gestión empresarial, como también en actividades de asistencia técnica e investigación de la economía solidaria.

3. Ejecutar programas conjuntos realizados con organismos cooperativos de segundo grado o por instituciones auxiliares del cooperativismo, especializadas en educación sobre entidades del sector de la economía solidaria.

4. Elaborar cada año un plan o programa con su correspondiente presupuesto, en el cual se incluirá la utilización del Fondo de Educación.

5. Hacer conocer a los asociados y directivos el estatuto y reglamentos que rigen el funcionamiento de FEDIAN.

6. Crear un órgano de difusión de sus actividades y de las que programe FEDIAN.

7. Colaborar en las campañas de promoción y fomento que se promuevan a través del sector de la economía solidaria.

32 ESTATUTO VIGENTE

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8. Las demás funciones propias de este organismo y las que en materia de educación imparta la Asamblea General o la Junta Directiva.

CAPÍTULO VITRAMITE DE QUEJAS Y REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 64º TRÁMITE DE QUEJAS: Dentro de las funciones señaladas expresamente por la ley al Comité de Control Social, se encuentra consagrada la de conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de servicios, tramitarlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.

Así mismo, existe el Revisor Fiscal como órgano de control, cuyas funciones son las señaladas en el presente estatuto y reglamentos, determinadas teniendo en cuenta las atribuciones asignadas a los Contadores Públicos en las normas que regulan el ejercicio de la profesión, así como en aquellas que exigen de manera especial la intervención, certificación o firma de dicho profesional.

Por lo antes expuesto, cualquier queja, reclamo o denuncia de un asociado en relación con la prestación de los servicios de FEDIAN, o por la posible violación de la ley, el estatuto o reglamentos por parte de un mismo asociado o por un miembro de los órganos de administración y vigilancia, debe ser conocida y tramitada en primera oportunidad ante el Comité de Control Social, quien será el encargado de darle trámite y solicitar a los órganos competentes la aplicación de los correctivos pertinentes, con fundamento en las funciones asignadas en la ley y en el presente estatuto.

En cuanto a las quejas o reclamos por asuntos especiales que requieren de revisión, certificación o aprobación, como por ejemplo, régimen de inversiones, cobro de intereses, devolución de aportes, objeciones sobre balances o estados financieros, libros de contabilidad, entre otros, deben ser conocidos y tramitados en primer oportunidad ante el Revisor Fiscal.

El trámite interno de la reclamación o queja surtido ante el Comité de Control Social, o ante el Revisor Fiscal, según sea el caso, debe cumplir por lo menos los siguientes pasos:

1. Queja o reclamación por escrito ante el Comité de Control Social o ante el Revisor Fiscal, según sea el caso, la cual debe contener el objeto de la queja, las razones en que se apoya, la relación de documentos que se acompaña y la firma del peticionario.

2. Acreditar interés legítimo para presentar la queja. Si quien la presenta afirma no saber escribir, el órgano a quien corresponda darle trámite, deberá recibirla y expedir copia para el interesado.

33 ESTATUTO VIGENTE

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3. Traslado de la queja a la contraparte, por parte del Comité de Control Social o el Revisor Fiscal, según sea el caso, indicando el sentido y los puntos concretos sobre los cuales debe versar la respuesta y determinando igualmente el plazo dentro del cual se debe dar respuesta a la petición del quejoso, sin perjuicio de que el órgano de control ante quien se interponga la queja, resuelva directamente el asunto.

4. Respuesta de la contraparte al quejoso, la cual deberá ser completa, clara, precisa y comprensible, contener la solución o aclaración de lo reclamado y los fundamentos legales, estatutarios o reglamentarios que soporten la posición de la contraparte, junto con los documentos que, de acuerdo con las circunstancias, se estimen apropiados para respaldar las afirmaciones o conclusiones sostenidas por la misma.

5. Invitación a la partes, o sea del Comité de Control Social o del Revisor Fiscal, según sea el caso, a resolver el conflicto a través de la conciliación o el arbitramento, siempre que el asunto sea transigible de acuerdo con la ley. La labor de dichos órganos de control en esta diligencia debe ser activa, proponiendo dentro de lo posible, fórmulas de arreglo o conciliación, siempre ajustadas a la ley, al estatuto, y a los reglamento de la entidad. Esta etapa puede ser llevada a cabo por los órganos de control, en cualquier tiempo, dentro del plazo para resolver la queja, incluso si lo consideran procedente, antes del traslado de la queja a la contraparte, dejándose constancia por escrito de haberse surtido este procedimiento.

6. Solicitud por escrito del Comité de Control Social o del Revisor Fiscal, según sea el caso, de aplicación de los correctivos pertinentes para la solución de la queja. Si la queja fue tramitada por el Revisor Fiscal, éste debe presentar su concepto al Comité de Control Social, para que sea ésta última la que solicite la aplicación de los correctivos.

TÉRMINOS: Todo lo anterior debe ser resuelto dentro de un término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la queja. La renuencia o demora injustificada por parte del Comité de Control Social o del Revisor Fiscal, para atender la reclamación del quejoso, además de dar lugar a iniciar las investigaciones administrativas contra los mismos, por incumplimiento a sus obligaciones legales y estatutarias, será tenida como prueba en contra por la Superintendencia de la Economía Solidaria dentro de dicho proceso.

En cuanto a las quejas sobre graves irregularidades al interior de la entidad, posiblemente constitutivas de hechos punibles, o conductas sancionables por nuestro ordenamiento jurídico, que escapan del ámbito de la competencia asignada por la ley a la Superintendencia de la Economía Solidaria, deben ser puestas directamente por los asociados o por los órganos de administración, control y vigilancia, en conocimiento de las autoridades judiciales competentes. Cuando de dichas irregularidades haya tenido

34 ESTATUTO VIGENTE

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conocimiento el Comité de Control Social o el Revisor Fiscal, directamente o por conducto de los asociados, deben además informar inmediatamente a la Superintendencia de la Economía Solidaria, con los soportes correspondientes y para los fines pertinentes.

ARTÍCULO 65º INCOMPATIBILIDADES – INHABILIDADES:

1. Los Miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, el Revisor Fiscal, el Gerente y el Contador, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

2. Los Miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social y de los demás Comités, no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su propia responsabilidad.

3. Los Miembros del Comité de Control Social no podrán tener vínculo laboral con FEDIAN

4. Los directivos y empleados del Fondo, no podrán vender bienes al mismo por sí o por interpuesta persona, ni efectuar contratos diferentes a los surgidos por la utilización de los servicios.

5. Los Miembros del Comité de Control Social no podrán ser simultáneamente Miembros de la Junta Directiva, ni llevar asuntos del Fondo en calidad de empleados o asesores.

6. Los Miembros de la Junta Directiva no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con FEDIAN.

7. Los cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los Miembros del Comité de Control Social, de la Junta Directiva, del Representante Legal o del Secretario General del Fondo, tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con el Fondo.

8. Los créditos que solicite el Gerente de FEDIAN sólo podrá autorizarlos la Junta Directiva. Los que soliciten los Miembros de la Junta Directiva y los Miembros del Comité de Control Social serán estudiados y aprobados por el Comité de Crédito y ratificados posteriormente por la Junta Directiva. Serán responsables los Miembros de estos organismos que otorguen créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales o las estatutarias sobre la materia.

35 ESTATUTO VIGENTE

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ARTÍCULO 66º SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE ASOCIADO: Corresponde a la Junta Directiva mantener la disciplina social en FEDIAN y ejercer la función correccional, para lo cual podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

1. Amonestaciones:

Sin necesidad de investigación previa o de requerimiento, del Comité de Control Social, podrá hacer amonestaciones a los asociados que cometan faltas a sus deberes y obligaciones legales y estatutarias, de las cuales se dejará constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual del afectado. Contra esta sanción no procede recurso alguno, no obstante el asociado sancionado podrá presentar por escrito sus aclaraciones, de las cuales también se dejará constancia.

2. Multas hasta por el equivalente a diez (10) salarios mínimos diarios legales vigentes

Por decisión de la Junta Directiva se podrá imponer multas a los asociados o delegados por la inasistencia a las Asambleas, capacitaciones y demás actos para los cuales sean convocados por el Fondo de Empleados cuya asistencia y permanencia sea considerada obligatoria. El valor de las multas no podrá exceder de diez (10) salarios mínimos diarios legales vigentes y se destinará para actividades de solidaridad social.

3. Suspensión parcial y temporal del uso de servicios y derechos.

Los reglamentos de los servicios o beneficios que tenga establecidos el FONDO, contemplarán suspensiones temporales del respectivo servicio o beneficio como consecuencia del incumplimiento de los asociados en sus obligaciones económicas, estatuarias o reglamentarias; las cuales serán precisadas en cada reglamento estableciendo su respectivo procedimiento de imposición.

Por regla general para ser beneficiario de los programas, beneficios, auxilios y servicios del Fondo de Empleados, es requisito indispensable estar al día en el cumplimiento del pago de aportes y ahorros permanentes, créditos y demás obligaciones económicas contraídas por el asociado a favor del Fondo y entregar información y documentación veraz, completa y oportuna con el lleno de todos los requisitos.

En caso contrario y a falta de reglamentación de la Junta Directiva en otro sentido, se entenderá automáticamente suspendido el servicio, beneficio o auxilio respectivo, hasta tanto no se encuentre completamente al día o se subsane la situación presentada.

4. Suspensión total de derechos y servicios

Podrá declararse la suspensión total de los derechos y servicios a los asociados por faltas graves a los deberes como asociado o por las causales señaladas en el presente estatuto,

36 ESTATUTO VIGENTE

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teniendo en cuenta los atenuantes o agravantes que en cada caso puedan alegarse. La Junta Directiva impondrá la sanción, sin que esta exceda de un término superior a ciento veinte (120) días. Por este hecho, el asociado afectado no se exime de sus obligaciones pecuniarias con la entidad. El procedimiento para decretar la suspensión de derechos, se seguirá conforme a lo establecido en el presente estatuto.

5. Exclusión.

Implica la pérdida de la calidad de asociado y la Junta Directiva podrá aplicarla por la comisión de faltas graves a los deberes como asociado o por las causales señaladas en el presente estatuto, siempre que no existan suficientes atenuantes a Juicio de la Junta Directiva que permitan cambiar la exclusión por suspensión total de derechos y servicios.

ARTICULO 67ºº FALTAS SANCIONABLES CON SUSPENSIÓN TOTAL DE DERECHOS Y SERVICIOS O EXCLUSIÓN: En términos generales da lugar a suspensión total de derechos y servicios o exclusión como asociado, las faltas graves al régimen de deberes, inhabilidades, prohibiciones y responsabilidades consagrados en el Estatuto y Reglamentos del Fondo de Empleados, sin perjuicio de considerar las siguientes faltas graves:

1. Por mora injustificada de más de sesenta (60) días, en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con FEDIAN.

2. Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones que se le confíen dentro del Fondo de Empleados.

3. Por no constituir dentro de los términos previstos, las garantías de los créditos concedidos.

4. Por incumplimiento de sus compromisos y deberes de asociado adquiridos con FEDIAN.

5. Por ejercer dentro del Fondo, actividades de carácter político, religioso o racial.6. Por la práctica de actividades desleales que puedan desviar los fines del Fondo.7. Por servirse del Fondo en provecho de terceros.8. Por entregar al Fondo bienes de procedencia fraudulenta.9. Por falsedad o reticencia en los informes y documentos que el Fondo requiera.10. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio del Fondo y de los asociados.11. Por cambiar la finalidad de los recursos obtenidos de FEDIAN, en calidad de

préstamo y destinación específica.12. Por desacato a las decisiones de los órganos de administración, vigilancia y

control.13. Porque a pesar de haber sido sancionado con suspensión de sus derechos de

asociado, reincide en el incumplimiento de sus compromisos y deberes adquiridos con FEDIAN.

14. Por violación debidamente comprobada, a la ley, el estatuto o los reglamentos de FEDIAN.

15. Por constituir en forma dolosa las garantías de los créditos concedidos.

37 ESTATUTO VIGENTE

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16. Por haber sido condenado a pena privativa de la libertad que le impida el cumplimiento de sus deberes con el fondo y el ejercicio de sus derechos y el uso de sus servicios.

17. Por utilizar expresiones verbales contra cualquier asociado o empleado del Fondo consideradas vulgares, soeces o injuriosas o la agresión física.

PARÁGRAFO: Estas sanciones se aplicarán teniendo en cuenta las consecuencias perjudiciales que del hecho cometido se deriven, o puedan derivarse, para el FONDO o sus asociados y las circunstancias atenuantes o agravantes que se señalan en el presente estatuto.

Agravantes:1. Reincidencia en la falta2. Rehusarse a los requerimientos que le efectúen los órganos de administración o

vigilancia.3. Presentar pruebas documentales o testimoniales falsas en su defensa,

debidamente comprobada su falsedad dentro del proceso disciplinario.4. Ser el infractor miembro de la Junta Directiva o de cualquiera de los órganos de

administración o vigilancia del Fondo. Atenuantes:

1. Antecedentes de buen comportamiento personal, y social del infractor.2. Aceptación de la falta y compromiso de corrección

En éstos casos se podrá cambiar la sanción de exclusión por la de suspensión total de derechos.

ARTÍCULO 68º PROCEDIMIENTO PARA NOTIFICAR SANCIONES: Configurada la causal que da lugar a la suspensión de derechos, o a la exclusión, la Junta Directiva dispone de un tiempo máximo de treinta (30) días hábiles para iniciar el proceso sancionatorio.

Antes de aplicar la sanción de suspensión de derechos o la sanción de exclusión y producir la resolución respectiva, la Junta Directiva deberá dar traslado de los cargos al asociado afectado, concediéndole la oportunidad de ser escuchado en reunión de Junta Directiva, que se realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, a la cual éste podrá acompañarse de otro asociado, que posteriormente pueda atestiguar sobre la libertad de expresión y el tiempo adecuado que se otorgó para presentar descargos.

ARTICULO 69º. NOTIFICACION DE LA SANCION: La resolución de suspensión de derechos, o de exclusión, se proferirá dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha en que el asociado afectado fue oído en descargos, término dentro del cual se practicarán las pruebas que se hayan decretado. Esta resolución será notificada al asociado personalmente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición; ésta deberá

38 ESTATUTO VIGENTE

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contener la parte resolutiva y la información al asociado de los recursos que puede interponer. Si no es posible la notificación personal, la resolución se fijará en un lugar público de FEDIAN, por el término de cinco (5) días hábiles. Contra la resolución de suspensión de derechos, o de exclusión, el asociado afectado podrá interponer los siguientes recursos:

1. El de reposición ante la Junta Directiva, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución, para que se aclare, modifique o revoque. Este organismo deberá decidir dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de su presentación.

2. El de apelación ante el Comité de Apelaciones, el cual podrá interponer el asociado afectado conjuntamente con el de reposición, o sino dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la negativa del de reposición. Este Comité deberá resolver dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la fecha en que le sea presentado. Sus decisiones serán definitivas y en consecuencia surtirán efectos legales a partir de la fecha en que se profieran.

El COMITÉ DE APELACIONES que será elegido por la Asamblea General para el período de dos (2) años, estará integrado por tres (3) asociados hábiles que no desempeñen cargo alguno en FEDIAN; tendrán a su cargo resolver el recurso de apelación a efectos de salvaguardar el principio de las dos instancias y el debido proceso, con el objeto de no hacer nugatorio el derecho de defensa del asociado.

La resolución de exclusión quedará en firme si el asociado no interpone el recurso de reposición. No obstante el asociado afectado por la determinación de la Junta Directiva, conserva su derecho ante el Comité de Apelaciones.

A partir de la fecha de expedición de la resolución que confirme la suspensión de derechos o la exclusión, cesan los derechos que brinda al asociado el Fondo de Empleados, quedando vigentes las obligaciones adquiridas con FEDIAN.

La pérdida de la calidad de asociado por exclusión, no modifica las obligaciones contraídas por el asociado, ni afecta las garantías otorgadas en favor de FEDIAN. En estos eventos está autorizado el Fondo de Empleados para dar por terminados los plazos de las obligaciones pendientes de pago y en consecuencia exigir su inmediato cumplimiento y hacer efectivas las garantías, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 del presente Estatuto.

CAPÍTULO VIIRESPONSABILIDAD DEL FONDO, DE LOS ASOCIADOS Y DE LOS

DIRECTIVOS

39 ESTATUTO VIGENTE

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ARTÍCULO 70º RESPONSABILIDAD DEL FONDO: FEDIAN se hace acreedor o deudor ante terceros y ante sus asociados, por las operaciones que dentro de la órbita de sus atribuciones, efectúen activa o pasivamente la Junta Directiva, el Gerente o sus Mandatarios. La responsabilidad del Fondo para con terceros, compromete la totalidad del patrimonio social y suplementariamente, los ahorros permanentes de sus asociados.

ARTÍCULO 71º RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS: La responsabilidad de los asociados para con FEDIAN y para con los acreedores de éste, se limita al valor de sus aportes sociales y suplementariamente al de sus ahorros permanentes y comprende la totalidad de las obligaciones contraídas por el Fondo, antes de su ingreso y las existentes en la fecha de su desvinculación.

En sus relaciones contractuales con el Fondo los asociados responden ilimitadamente.

El salario de los asociados a FEDIAN, puede ser embargado en favor de éste, hasta en un cincuenta por ciento (50%).

ARTÍCULO 72º RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS: Los Miembros de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal, así como también el Gerente y demás empleados al servicio de FEDIAN, son responsables por acción y omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las normas del derecho común.

Los Miembros de la Junta Directiva, sólo pueden ser eximidos de responsabilidad, por violación de la ley, el estatuto o los reglamentos, cuando demuestren no haber participado en la reunión correspondiente, o haber salvado expresamente su voto.

El Fondo, los asociados, los acreedores, podrán ejercer acción de responsabilidad contra los Miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, Revisor Fiscal, el Gerente y demás empleados, por sus actos de omisión, extralimitación o abuso de autoridad con los cuales hayan perjudicado el patrimonio y el prestigio social de FEDIAN, con el objeto de exigir la reparación de los perjuicios causados.

Los suplentes de los órganos de administración tienen una mera expectativa de reemplazar a los miembros principales en sus faltas temporales o absolutas. Sin embargo, existen actuaciones de quienes ostentan la calidad de suplentes, sin estar en ejercicio del cargo en reemplazo de los principales, en la que su participación contribuye a la toma de decisiones en desarrollo de las políticas y directrices del Fondo. Es por ello que tales administradores no están exentos de la aplicación del régimen de responsabilidad, pues si se prueba su intervención, participación o el simple conocimiento del asunto origen del perjuicio causado y reclamado a la entidad, sin que hayan expresado su inconformidad y oposición, los hará igualmente responsables en los mismos términos de quien adopta la decisión.

40 ESTATUTO VIGENTE

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CAPÍTULO VIIIDE LA ASOCIACIÓN, FUSIÓN, DE LA INCORPORACIÓN, DE LA

TRANSFORMACIÓN Y DE LA REFORMA DE ESTATUTOS ESCISION

ARTÍCULO 73º FUSIÓN - INCORPORACIÓN – TRANSFORMACIÓN: FEDIAN podrá disolverse sin liquidarse, cuando se fusione con otro Fondo de Empleado para crear uno nuevo, o cuando se incorpore a otro, siempre que las empresas que determinen el vínculo de asociación estén relacionadas entre sí o desarrollen la misma clase de actividad.

FEDIAN podrá también transformarse en entidad de otra naturaleza jurídica de las vigiladas y controladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, caso en el cual se disolverá sin liquidarse. En ningún caso podrá transformarse en sociedad comercial, o en cualesquiera otras en las cuales sea posible la repartición de las reservas y fondos permanentes, o del remanente de la liquidación entre los asociados.

La fusión, la incorporación y la transformación, serán aprobadas en Asamblea General convocada para tal fin y requerirá el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados hábiles o delegados convocados.

ARTÍCULO 74º ESCISIÓN: El Fondo de Empleados podrá escindirse con aprobación de su Asamblea General convocada para tal fin El proceso de escisión requiere del voto favorable de por los menos el setenta por ciento (70%) de los asociados hábiles convocados.

CAPÍTULO IXDE LA DISOLUCIÓN - LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 75º LIQUIDACIÓN: El Fondo de Empleados deberá disolverse y liquidarse por las siguientes causales:

1. Por decisión de los asociados ajustada a las normas legales y a las estatutarias.2. Por reducción del número de asociados a menos del requerido para su constitución,

siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.3. Por imposibilidad de desarrollar el objeto social.4. Por apertura de la liquidación obligatoria5. Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o porque las

actividades que desarrolle sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o a los principios que caracterizan a los Fondos de Empleados.

6. Por liquidación de la empresa donde trabajan los asociados.

PARÁGRAFO: En el evento de la disolución y liquidación de la entidad o entidades que determinan el vínculo laboral de los asociados, éstos podrán dentro de los sesenta (60) días

41 ESTATUTO VIGENTE

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siguientes a la fecha del acto de disolución de la entidad patronal, reformar los presentes estatutos para cambiar el vínculo de asociación con sujeción a lo establecido en la normatividad vigente sobre tal vínculo. Si no lo hicieren, el Fondo de Empleados deberá disolverse y liquidarse.

ARTÍCULO 76º NORMAS Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES: En los eventos de fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación, se aplicarán en lo pertinente las normas establecidas para estos casos, en la ley 79 de 1988 y en las circulares y resoluciones que para el sector real de la economía solidaria, expida la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 77º DESTINACIÓN DEL REMANENTE: Los remanentes de la liquidación serán transferidos a una institución privada sin ánimo de lucro que preste servicios de carácter social a los trabajadores, asociados a FEDIAN, la cual será escogida por ellos mismos en la Asamblea General en la que se decrete la disolución para liquidación.

CAPÍTULO XSOLUCION DE CONFLICTOS TRANSIGIBLES

ARTÍCULO 78º DE LA CONCILIACION: Las diferencias que surjan entre el Fondo de Empleados y sus asociados en virtud de sus relaciones solidarias, se someterán en primer término a los procedimientos de solución de conflictos por la vía de la conciliación, la cual deberá solicitarse ante los centros autorizados para tal fin que deberán corresponder al domicilio del Fondo de Empleados. Agotada esta instancia si fuere posible, se someterán al procedimiento arbitral de que trata el Código de Procedimiento Civil.

CAPÍTULO XIDE LAS REFORMAS AL ESTATUTO SOCIAL

ARTÍCULO 79º REFORMAS ESTATUTARIAS: Las reformas estatutarias sólo podrán ser aprobadas en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y requieren el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los Delegados presentes en la Asamblea.

La Junta Directiva nombrará una comisión que se encargará de estudiar las necesidades de la reforma, proyectarla y elaborar la exposición de motivos de la misma.

Una vez redactada la reforma, ésta debe ser presentada por la Comisión ante la Junta Directiva, para su estudio, adición, complementación y aprobación en primera instancia. La Junta Directiva llevará a la Asamblea General el Proyecto de Reforma Estatutaria, acompañado de la exposición de motivos.

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Page 43: Estatutos Con Reforma Noviembre 7 2009

FONDO DE EMPLEADOS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - FEDIAN

La Comisión que se constituya para el estudio de la reforma, deberá estar integrada al menos de la siguiente manera:

Un (1) Miembro Principal de la Junta Directiva. Un (1) Miembro Principal del Comité de Control Social. Un (1) asociado hábil. Un (1) delegado El Gerente de FEDIAN

Las reformas estatutarias proyectadas por la Junta Directiva deben ser enviadas a los asociados delegados cuando se efectúe la convocatoria para Asamblea General ordinaria o extraordinaria. Cuando tales reformas sean propuestas por los asociados, deben ser enviadas a la Junta Directiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO XIIDISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 80º Los casos no previstos en el presente estatuto, se resolverán aplicando las normas generales y reglamentarias que rigen a los Fondos de Empleados, en su orden las disposiciones legales vigentes para las entidades cooperativas y entidades de la economía solidaria y en subsidio las previstas en el Código de Comercio para sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza jurídica de los Fondos de Empleados y su carácter no lucrativo.

La presente reforma estatutaria fue aprobada por la Asamblea Extraordinaria de Delegados, celebrada en Santiago de Cali, el 7 de Noviembre de 2009. Entra a regir entre sus asociados, a partir del momento de su aprobación por la Asamblea extraordinaria; respecto de terceros es necesario su registro ante la Cámara de Comercio de Cali.

Presidente Fdo. Original Secretaria Fdo. Original

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