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1 PROYECTO DE REFORMA DE ESTATUTOS CLUB NÁUTICO SUR (Texto ordenado) TÍTULO I CAPÍTULO I: FUNDACIÓN, OBJETO, PROPÓSITOS Y COLORES DEL CLUB. Artículo 1º) Bajo la denominación CLUB NÁUTICO SUR fúndase en la Ciudad de Santa Fe, Capital de la Provincia del mismo nombre, el 15 de Octubre del año mil novecientos sesenta y cuatro, ésta institución, que adoptando el lema “Por una mayor conciencia náutica”, tendrá por objetivo principal, practicar y fomentar la navegación a vela, a motor y otros deportes. Dándole un tratamiento prioritario a los deportes que tengan afinidad con la náutica. Artículo 2º) Son propósitos del Club: a) Cultivar y fomentar los sentimientos amistosos y los vínculos de compañerismo entre sus asociados; b) Inculcar y difundir el amor a la Patria y el sentimiento de la nacionalidad; c) Premiar actos

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PROYECTO DE REFORMA DE ESTATUTOS

CLUB NÁUTICO SUR

(Texto ordenado)

TÍTULO I

CAPÍTULO I: FUNDACIÓN, OBJETO, PROPÓSITOS Y COLORES

DEL CLUB.

Artículo 1º) Bajo la denominación CLUB NÁUTICO SUR fúndase en la Ciudad de

Santa Fe, Capital de la Provincia del mismo nombre, el 15 de Octubre del año mil

novecientos sesenta y cuatro, ésta institución, que adoptando el lema “Por una

mayor conciencia náutica”, tendrá por objetivo principal, practicar y fomentar la

navegación a vela, a motor y otros deportes. Dándole un tratamiento prioritario a

los deportes que tengan afinidad con la náutica.

Artículo 2º) Son propósitos del Club: a) Cultivar y fomentar los sentimientos

amistosos y los vínculos de compañerismo entre sus asociados; b) Inculcar y

difundir el amor a la Patria y el sentimiento de la nacionalidad; c) Premiar actos

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sublimes de abnegación, relacionados con la defensa o protección de nuestros

semejantes; d) Mantener relaciones con las instituciones directrices de los

distintos deportes comprendidos en el Artículo primero (1º).

Artículo 3º) El Club excluirá de sus actos cualquier acción que pueda tener por fin

directo o indirecto, la propaganda de ideas religiosas, políticas, de nacionalidad o

sectarias, quedando terminantemente prohibido dentro de sus instalaciones toda

manifestación o discusión sobre esos temas, como así también toda expresión de

juego por dinero.

Artículo 4º) Los colores oficiales del Club son verde y blanco. Su bandera será

rectangular priorizando los colores verde y blanco, y en su centro un rombo cuyos

vértices casi toquen los lados del rectángulo, en el centro del rombo un ancla de

color negro tipo de Cepo. La Bandera llevará las iniciales del Club, con la leyenda

“SANTA FE”. El sello del Club será de forma ovoide con la frase a su alrededor

“Club Náutico Sur” - “Fundado el 15 de Octubre de 1964”, y en el centro un ancla

del tipo mencionado. El gallardete a utilizar por las embarcaciones del Club

respetará el diseño de la bandera.

CAPÍTULO II: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLU B.

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Artículo 5º) La disolución del club podrá ser solicitada:

a) Cuando así lo establezcan las disposiciones que legislen sobre la

materia;

b) Por la Comisión Directiva o por el Síndico, si éste se encontrase

éste al frente del Club por acefalía;

c) A solicitud de no menos del 30 % de socios en derecho.

Artículo 6º) La solicitud de disolución deberá ser tratada en Asamblea

Extraordinaria, requiriendo para su aprobación el voto afirmativo de al menos los

dos tercios de los socios Activos en derecho registrados a la fecha de

convocatoria.

Artículo 7º) En el caso de no reunirse el número de votos necesarios para aprobar

la disolución, el Síndico designará una Comisión Provisoria Representante del

Club, integrada por cinco (5) Socios Activos, que se hará cargo del Activo y Pasivo

que existiese al momento de la convocatoria de la Asamblea General

Extraordinaria, prevista por el Artículo 6º. Los miembros de esta Comisión

Provisoria serán personalmente responsables por las obligaciones contraídas en

el período comprendido entre la fecha de convocatoria y la de la realización de la

Asamblea prevista en el art. 8. El Síndico deberá seguir cumpliendo con las

obligaciones estatuariamente establecidas.

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Artículo 8º) En un período improrrogable de tres meses la Comisión Provisoria que

se haga cargo del Club, convocará a nueva Asamblea General Extraordinaria, a

los fines de elección de nueva Comisión Directiva. Si convocada y realizada ésta

Asamblea, no se llegara a normalizar la situación de la institución, la misma se

considerará disuelta de hecho, debiendo en consecuencia procederse a su

liquidación.

Artículo 9º) La liquidación del Club tendrá por objeto la realización del Activo y la

extinción del Pasivo, hasta cubrirlo en la parte que lo permita la realización del

activo mencionado.

Artículo 10º) La liquidación correrá por cuenta de una Comisión Liquidadora

integrada por tres socios designados por la Asamblea General Extraordinaria. A

partir del momento de su constitución, la Comisión Liquidadora será la única

autoridad del Club.

Artículo 11º) La Comisión liquidadora realizará su cometido en un plazo no mayor

de tres meses.

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Artículo 12º) Conforme a lo dispuesto en el Artículo 9º), si quedase algún

remanente, el mismo será entregado a una institución de bien común sin fines de

lucro con personería jurídica, domiciliada en el país, exenta en el impuesto a las

ganancias por parte de Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección

General Impositiva.

CAPÍTULO III: DEL PATRIMONIO DEL CLUB.

Artículo 13º) El Club Náutico Sur contará con el patrimonio que determinen su

Libros y Documentos. Lo constituirán bienes muebles e inmuebles, derechos y

cosas en general. Lo acrecerá con lo que en lo sucesivo reciba, adquiera o

incorpore.

Artículo 14º) Los recursos del Club se formarán: a) Con las cuotas de ingreso que

determine la Comisión Directiva; b) Con las cuotas societarias mensuales que

determine la Comisión Directiva, para cubrir los sueldos de empleados y los

gastos que fueran necesarios para el normal funcionamiento de la institución ; c)

Por las cuotas por el uso de amarras, fondeos, boxes, guardería de cualquier tipo

de embarcación, etc., d) Con las cuotas que fije la Comisión Directiva por los

distintos servicios que preste el Club; e) Con el producido por la venta de carnets,

insignias, gallardetes, distintivos, etc.; f) Con lo que produjera la realización de

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espectáculos deportivos y/o sociales; g) Con el producido por la venta de rifas; h)

Con las subvenciones que le fueran acordadas, y con las donaciones y/o legados

que recibiere, con las limitaciones del Artículo 17; i) Con los créditos bancarios

oficiales y particulares; j) Con lo que en cualquier otra forma legal pudiera

procurarse.

Artículo 15º) La Comisión Directiva no podrá, sin autorización expresa concedida

por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, contraer deudas que

comprometan más del veinte por ciento (20%) del Patrimonio Neto del Club

registrado en el último ejercicio.

Artículo 16º) El veinte por ciento a que se hace referencia en el Artículo anterior,

se refiere a una o varias deudas parciales que lo formen.

Artículo 17º) Será necesaria la autorización expresa de una Asamblea General

Extraordinaria, para adquirir, vender, permutar, gravar cualquier bien registrable, o

para aceptar legados con cargos. Para la venta de muebles y útiles propiedad

del Club podrá disponerlo la Comisión Directiva comunicándolo por medio

fehaciente (transparente del Club y/o página web y/ o prensa Local) con 15 días

de anticipación.

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TÍTULO II

CAPÍTULO IV: DE LOS SOCIOS.

Artículo 18º) Las categorías de socios del Club Náutico sur son las siguientes: a)

Activos; b) Adherentes; c) Cadetes y Deportista; d) Referentes Históricos; f)

Honorarios; g) Vitalicios.

Artículo 19º) Socios Activos: Son socios Activos todas las personas que sientan

afición por la náutica y actividades deportivas, culturales, etc. Dichos socios

tendrán voz y voto en las Asambleas en las condiciones previstas por este

estatuto.

Los socios activos podrán solicitar a la comisión directiva espacios de amarras,

boxes y/o espacios de guardado de embarcaciones de conformidad con el último

párrafo del art. 30 del presente estatuto y en las condiciones que fije la

reglamentación que se dicte.

Los socios activos que habiendo tenido embarcaciones amarradas en el Club ya

no las tuvieran, podrán solicitar a la Comisión Directiva pasar a ser Socios

Adherentes, con todos los derechos y obligaciones que para tal categoría

reconoce este Estatuto.

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Artículo 20º) Socios Adherentes: Los socios Adherentes podrán ser Familiares o

Tripulantes. Familiares: Pueden pertenecer a esta categoría los familiares hasta el

primer grado de un socio activo. Tripulantes: Pueden pertenecer a esta categoría

aquellas personas que con habitualidad navegan en la embarcación de un socio

activo.

Los Adherentes no tienen voz ni voto en las asambleas, ni pueden formar parte de

la Comisión Directiva, pero si integrar sub-comisiones sin presidirlas.

Los Tripulantes serán presentados por un socio activo con embarcación que será

responsable por el accionar del Adherente tanto en las instalaciones del club

como cuando participe en algún evento deportivo a bordo de una embarcación que

lleve el gallardete del Club.

Cada Socio Activo podrá adherir hasta un total de tres socios Tripulantes, los

cuales cesaran en sus derechos cuando el Socio Activo que los presentó pierdas

su carácter de tal o cuando pierdan la condición de tripulantes por cualquier

motivo.

Tendrán derecho a acceder a las instalaciones del club y a las embarcaciones de

las cuales sean tripulantes en las condiciones que fije la reglamentación que se

dicte.

Abonaran la cuota mensual que fije la comisión directiva.

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Artículo 21º) Socios Cadetes y Deportista: Integraran esta categoría todos los

socios que practiquen algún deporte federado en representación del Club y con

autorización de la Comisión Directiva. Se denominarán Cadetes a los socios

menores de 21 años que, practicando una de las actividades deportivas antes

referidas, no integran el grupo familiar de un socio activo; y Deportistas a aquellos

que sean mayores de 21 años. No tienen ni voz ni voto en las asambleas y no

pueden formar parte de Comisión Directiva, pero sí sub-comisiones sin presidirlas.

Abonaran la cuota mensual que fije la comisión directiva.

Artículo 22º) Socios Referentes Históricos: son socios los que tengan

embarcaciones a la fecha considerada del tipo canoa que fueron aprobadas en

asamblea general extraordinaria de fecha 22/04/06 por unanimidad. Tendrán voz y

voto en las asambleas y podrán formar parte de Comisión Directiva. Los futuros

socios poseedores del mismo tipo de embarcación no estarán contemplados en el

mismo régimen. Para asociarse deberán hacerlo en las categorías que a partir de

la fecha de aprobación del presente estatuto se establezcan.

Artículo 23º) Socios Honorarios: Serán socios honorarios 1º el señor Gobernador

de la Provincia de Santa Fe; 2º el señor Intendente de la Ciudad de Santa Fe, 3º

El señor Jefe de la Prefectura Naval Argentina Delegación Santa Fe.

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Además de las personas que se mencionan en el párrafo anterior, podrán ser

socios honorarios, las personas que pertenecientes o no al Club, le hayan

prestado servicios de importancia, o que, por otra circunstancia, sean dignos de tal

distinción. El título de socio honorario solo podrá ser conferido por la Comisión

Directiva o por una Asamblea. Esta categoría no tendrá voz ni voto en las

Asambleas. Esta categoría no confiere derechos para integrar la Comisión

Directiva.

Los socios Honorarios que deseen ingresar a cualquiera de las otras categorías,

podrán hacerlo solicitándolo por escrito a la Comisión Directiva y ajustándose en

este caso a las condiciones establecidas por este estatuto para cada una de ellas.

Artículo 24º) Socios Vitalicios: Pertenecen a esta categoría todas aquellas

personas que hayan sido Socias Activas por un período de 35 años en forma

ininterrumpida y que además hayan cumplido 70 años de edad. Los Socios

Vitalicios quedan dispensados automáticamente del pago de la cuota social, no así

de la amarra ni de los demás gastos que pudieran ocasionar las embarcaciones

que tuvieran amarradas en el club.

Artículo 25º) En la categoría de socio Activos y Referentes Históricos la cuota del

socio titular incluye su grupo familiar: Pareja e hijos de hasta la edad de 21 años.

Las demás categorías no incluyen grupo familiar. Los integrantes del grupo

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familiar no tienen voz ni voto en las asambleas ni pueden integrar la comisión

directiva.

REQUISITOS Y REGIMEN PARA EL INGRESO COMO SOCIO:

Artículo 26º) 1) Para el ingreso de los aficionados en calidad de socio, en

cualquier categoría, se requiere:

a) Ser presentado por un socio con una antigüedad superior de 2

(dos) años, que a tal efecto deberá suscribir la correspondiente solicitud de

ingreso.

b) Solicitar a la Comisión Directiva la admisión mediante la

presentación de formulario “Solicitud de Ingreso”, que se proveerá en la Secretaria

del Club.

c) Aceptar expresamente este Estatuto y los reglamentos que dicte la

Comisión Directiva en la solicitud de ingreso.

d) Ser aceptado en calidad de socio por la Comisión Directiva en

votación secreta por simple mayoría.

e) Abonar el derecho de ingreso, la mensualidad correspondiente al

mes en curso y en su caso el derecho de uso de amarra para su embarcación, en

las condiciones que establezca la Comisión Directiva.

2) El ingreso de nuevos socios en cualquier categoría se regirá por

las siguientes normas:

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a) Toda Solicitud de Ingreso deberá ser exhibida en la cartelera del

Club por 15 (quince) días corridos a fin que los socios tomen nota de la

presentación y puedan formular a la Comisión Directiva las objeciones que

consideren pertinentes.

b) Las solicitudes de ingresos en las categorías de socios Cadetes

deberán ser suscripta por los padres, tutores o guardadores de los menores y

acompañada de una nota por el cual el adulto que peticiona el ingreso, se

responsabilice por los daños de cualquier naturaleza que el Cadete pueda

causarse o causar en las personas o bienes de terceros, asumiendo asimismo el

compromiso de abonar las cuotas de cualquier naturaleza que devenguen los

mismos.

c) Las solicitudes de ingreso de los Socios Adherentes deberán ser

suscripta por el Socio Activo que lo presente, el cual se hará solidariamente

responsable por todas las obligaciones y responsabilidades que establezcan estos

estatutos y las reglamentaciones que dicte la Comisión Directiva.

d) Los derechos que otorgan los pagos que se efectúan por el

ingreso de nuevos socios o embarcaciones son personales e intransferible.

e) El candidato rechazado no podrá presentar una nueva solicitud de

ingreso hasta pasado 1 (un) año. En dicho lapso quedará a consideración de la

Comisión Directiva su admisión como visita en las instalaciones del Club.

f) Presentada una solicitud y rechazada la misma, se procederá a

reintegrar al rechazado el importe que en concepto de ingreso hubiese abonado.

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g) Presentada una solicitud y aceptada la misma, el solicitante

deberá considerarse como socio cuando haya recibido comunicación oficial de la

Comisión Directiva, o cuando la misma se haga saber mediante publicaciones, en

lugares visibles del club (pizarra, transparente, página web, etc.)

PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Artículo 27º) La condición de asociado se pierde:

1) Por fallecimiento.

2) Por incapacidad judicialmente declarada.

3) Por renuncia.

4) Por cesantía.

5) Por expulsión.

6) Por haber perdido las condiciones para ser socio.

1) Fallecimiento: La Comisión Directiva dará de baja al socio fallecido no bien

tome conocimiento del deceso, con efecto retroactivo a la fecha de su

fallecimiento. En el caso que el fallecido fuera un Socio Activo con Embarcación,

sus herederos podrán, si cumplieran los requisitos exigidos por este estatuto en el

artículo 26, incorporarse como socios activos quedando dispensados del pago del

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derecho de inscripción y manteniendo la embarcación en el club en las mismas

condiciones que el socio fallecido.

2) Incapacidad judicialmente declarada: La Comisión Directiva podrá, conforme las

circunstancias lo aconsejen, dar de baja al asociado declarado judicialmente

incapaz.

3) Renuncia: Se presentara por escrito y la Comisión Directiva no podrá aceptarla

si el asociado adeudare alguna suma de dinero a Tesorería.

4) Cesantía: La Comisión Directiva podrá declarar cesante aun asociado de

conformidad con las disposiciones del at. 31.

5) Expulsión: La Comisión Directiva, dará de baja a aquellos socios cuya expulsión

hubiese sido ratificada por la correspondiente asamblea.

REINCORPORACIÓN

Artículo 28º) La Comisión Directiva podrá aceptar la reincorporación de quienes

hubieran perdido la condición de socios en los siguientes casos:

1) Por Renuncia: El socio que se haya separado del Club por

renuncia, podrá reingresar en cualquier momento, dentro de los dos años

posteriores a su renuncia, sin abonar cuota de ingreso, siempre que a la fecha de

la misma hubiera tenido dos años de antigüedad ininterrumpida como socio.

Pasados los dos años de su renuncia deberá abonar el 50% (cincuenta por ciento)

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de la cuota de ingreso vigente a la fecha de su reincorporación como socio. En

esas condiciones mantendrá la antigüedad que tenía al momento de la renuncia.

2) Por cesantía: Habiendo desaparecido la causa que motivo la

cesantía deberá abonar el 50 % (cincuenta por ciento) de la cuota de ingreso

vigente a la fecha de su reincorporación como socio y cumplir el artículo 26 del

Estatuto, perdiendo la antigüedad que tenía al momento de la cesantía.

CAPÍTULO V: DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.

Artículo 29º) Son deberes y atribuciones de los socios: a) Conocer, respetar los

Estatutos, reglamentos y resoluciones que se dicten, ejerciendo los derechos, que

estatutos, reglamentaciones, resoluciones le acuerden; b) Pagar puntualmente las

cuotas societarias y otras contribuciones, sin necesidad de requerimiento alguno;

c) Observar estrictamente lo establecido en el Artículo 3º de este estatuto; d)

Desempeñar honesta y eficientemente las misiones o funciones, que

estatutariamente y reglamentariamente se le impongan; e) Contribuir como socio a

la realización de las finalidades y propósitos del Club, colaborando con sus

autoridades, interesarse por sus problemas; f) Concurrir a las Asambleas o

reuniones de Comisión Directiva a que sean citados; g) Comunicar todo cambio de

domicilio y también cualquier cambio respecto de su responsabilidad sobre los

bienes declarados que este posea dentro de la institución; h) Prestigiar con sus

actos el buen nombre del Club, y cuidar que sus instalaciones no sufran

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deterioros; i) Reconocer a las autoridades del lugar en que se encuentren y

proceder en todo momento con honor y cultura; j) Observar y cumplir los

reglamentos marítimos y fluviales, y reconocer las comisiones y autoridades

establecidas o designadas por Prefectura Naval Argentina; k) Comunicar cualquier

modificación en la situación registral de la embarcación que posea en el Club.

Toda violación, desviación o desnaturalización a lo establecidos por este Estatuto,

constituirá falta, la cual será juzgada y castigada, conforme a lo establecido por las

disposiciones del mismo.

Artículo 30º) Son derechos de los socios en todas sus categorías: a) Gozar con

idénticas prerrogativas de todos los beneficios resultantes de las finalidades a que

se refiere el Artículo Nº 1 de este Estatuto. b) Utilizar con los fines para los cuales

fueron construidas, las instalaciones y locales de que disponga el Club, de

conformidad con las reglamentaciones internas de disposición y uso que dicte la

Comisión Directiva; c) Los socios activos podrán presentar las listas de candidatos

y elegir las autoridades del Club; d) Los socios activos con tres años de

antigüedad ininterrumpidos podrán ser elegidos para ocupar cargos en la

Comisión Directiva; e) Gozar del derecho de apelación, cuando se consideren

afectados por resoluciones tomadas por la Comisión Directiva. Este derecho será

ejercido ante la primera Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que se

efectúe, será viable siempre que tal apelación la presente por escrito ante la

Comisión Directiva dentro de los diez días posteriores a la fecha de la notificación

de la resolución. Las Asambleas resolverán en definitiva. f) Cualquier grupo de

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socios o socio de las distintas categorías, podrán hacer llegar a las autoridades del

Club, cualquier sugerencia, que crean de interés para la buena marcha de la

institución; g) Los socios activos tienen derecho a llevar visitas al Club en las

condiciones que establezca la Reglamentación Interna.

La asignación a los socios de espacios para amarras, boxes y/o cualquier otro

tipo de espacio de guardado de objetos y/o embarcaciones, dará derecho de uso

en las condiciones que fije la reglamentación que se dicte. Cada socio que

disponga de estos espacios se hará responsable de un uso cuidadoso del mismo,

debiendo responder por los perjuicios que cause a los bienes del Club y/u otros

socios y/o sus embarcaciones. La responsabilidad del Club se limita a respetar el

lugar asignado y mantenerlo en condiciones de uso; no responderá por pérdidas,

deterioros, substracciones, siniestros, daños, etc., para lo cual cada socio deberá

contratar el correspondiente seguro.

DEL PAGO DE CUOTAS Y SERVICIOS

Artículo 31º) La cuota mensual social, por derecho de caleta y/o amarra, y otras

cuotas que por distintos servicios preste el club, las establece la Comisión

Directiva.

El socio que adeudare dos cuotas consecutivas por cualquier concepto (social,

amarra, servicios, etc.), o tuviera un atraso de más de sesenta (60) días en el

cumplimiento de sus obligaciones, quedará automáticamente suspendido hasta

tanto la Comisión Directiva resuelva su cesantía si no cancela su deuda dentro del

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término de quince días corridos, a contar del momento de su notificación. El socio

que se encuentre en estas condiciones no podrá gozar de ninguno de los

beneficios que le acuerda el Estatuto. Si dentro del plazo establecido, no

regulariza su situación, la Tesorería previa comunicación a la Comisión Directiva lo

incluirá en la lista de morosos. La Comisión Directiva podrá declarar la Cesantía

del socio moroso (art. 27). El ingreso del socio cesante solo será permitido a los

fines de comprobar el estado de la/s embarcación/es de su propiedad en las

condiciones que fije la reglamentación que se dicte. Las embarcaciones propiedad

del socio cesante, no podrán salir a navegar hasta que se regularice la situación.

La comisión directiva podrá hacer ejercicio del Derecho de Retención sobre la

embarcación del socio deudor desde el momento en que se libra la notificación.

Artículo 32º) Todo aquel que presentare una solicitud de ingreso durante la

primera quincena del mes, pagará la mensualidad íntegra. Lo mismo sucederá con

el socio que pretenda dejar de pertenecer al Club, durante la segunda quincena

del mes.

Artículo 33º) Será único comprobante de pago de la cuota social, el recibo oficial

de la Institución, o una certificación especial de libre deuda firmada por Tesorería.

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Artículo 34º) En caso de extenderse carné, este deberá estar acompañado del

comprobante a que se hace referencia en el Artículo anterior. El carné en caso de

ser extendido, será obligatoria su presentación, cuando así lo requieran las

autoridades del Club.

CAPÍTULO VI: REGLAMENTACIÓN.

Artículo 35º) EL Club Náutico Sur, para el mejor desenvolvimiento de las distintas

actividades, establecerá su propia reglamentación interna, la que no se apartará

en su contenido del lineamiento general de este Estatuto. La redacción de la

misma corresponde a la Comisión Directiva, será obligatorio su cumplimiento para

todos los socios. Estas reglamentaciones serán oportunamente comunicadas a los

socios.

Los socios, en número no menor al 20% del padrón, podrán proponer a la

Comisión Directiva la modificación y/o ampliación de los reglamentos en forma

escrita indicando con precisión la reforma propuesta. Esta propuesta deberá ser

considerada en la siguiente reunión de Comisión Directiva a la cual podrán asistir

los socios que hayan sugerido la modificación con derecho a voz. En caso de no

receptarse la modificación, la Comisión Directiva deberá dar explicaciones a todos

los socios de los motivos del rechazo en la siguiente asamblea que se realice.

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TÍTULO III

CAPÍTULO VII: DE LAS AUTORIDADES.

Artículo 36º) La autoridades del Club, dentro de la vida normal de la Institución,

son: a) La Asamblea General Ordinaria; b) La Asamblea General Extraordinaria;

c) La Comisión Directiva; d) El Tribunal de Ética; e) La Junta Electoral y f) El

Tribunal de Cuentas.

Artículo 37º) Cuando dentro de la vida institucional del Club se produjesen

situaciones anormales, las autoridades podrán ser: a) El Síndico en el caso de

acefalía (art. 79º); b) La Comisión Provisoria a que se hace referencia en el

Artículo 7º; c) La Comisión Liquidadora a que refiere el Artículo 10º.

Artículo 38º) El orden jerárquico de las autoridades mencionadas en el Artículo

36º, está dado por el orden en que se mencionan. Todos los cargos que los

socios ejerzan como autoridades del Club Náutico Sur tendrán siempre el carácter

de “ad honorem”, quedando absolutamente prohibido a sus miembros recibir

remuneración alguna, beneficio económico, dádivas o trato diferencial.

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Ningún socio que ejerza algún cargo como autoridad del Club podrá vender o

comprar bienes y/o prestar servicios rentados a la institución por montos que

superen un total equivalente a diez (10) cuotas societarias o se trate de

prestaciones de tracto sucesivo. En caso que sea imprescindible contratar con

alguna autoridad del Club por montos que superen el límite antes mencionado,

será necesario hacer un concurso de precios. La prohibición de contratar con

autoridades del club se hace extensiva a los familiares y a las empresas por estos

integradas. Si excepcionalmente se admitiera una contratación con una autoridad

del Club, o se contratara con cualquier socio, no se admitirán compensaciones de

cuotas en pago por el servicio prestado.

CAPÍTULO VIII: DE LAS ASAMBLEAS.

Artículo 39º) Las Asambleas podrás ser ORDINARIAS y EXTRAORDINARIAS, y

en ellas podrán considerarse los puntos consignados en el orden del día.

Artículo 40º) Sólo podrán participar en ellas los “socios en derecho”,

considerándose como tales, a aquellos que estén al día con Tesorería, no

adeudando al Club ninguna suma de dinero. Para estar en derecho, además de lo

establecido precedentemente, deberán ser Socios Activos, tener como mínimo

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una antigüedad ininterrumpida de seis meses como socios y no estar cumpliendo

ninguna sanción disciplinaria.

Artículo 41º) Las autoridades de las Asambleas, son los miembro de la Comisión

Directiva, por orden jerárquico en cuanto a Presidente, Vicepresidente y Vocales

por su orden de lista, pueden llegar a reemplazar la ausencia del Presidente.

Artículo 42º) Las convocatorias de Asambleas se harán conocer a los socios por

los siguientes medios: Por medio de publicaciones en un Diario de circulación

local, en el sitio web Oficial del Club y en el transparente de la institución. Por

medio del Boletín Oficial cuando las exigencias legales así lo exigieran.

Artículo 43º) La convocatoria de Asamblea deberán contener: a) Lugar, fecha y

hora en que se realizará la misma y b) Trascripción del orden del día.

Artículo 44º) La comunicación de convocatoria de Asamblea, cuando se deba

elegir Comisión Directiva, si no surgieran en contra razones de fuerza mayor, se

hará llegar a los asociados, por escrito y podrá ser entregada personalmente o por

correo. Si razones económicas lo permitiesen se hará llegar Memoria y Balance.

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Artículo 45º) Con ocho días de anticipación a la fecha fijada para la realización de

la asamblea, la Comisión Directiva deberá confeccionar un padrón de Socios en

Derecho el cual deberá ser colocado en el transparente del Club para

conocimiento de los socios.

Artículo 46º) Hasta cinco días antes de la Asamblea, los socios podrán formular

las objeciones, que crean corresponder hacer, sobre el padrón confeccionado. Las

objeciones que se formulen, deberán ser hechas por escrito ante la Comisión

Directiva, requisito sin el cual no serán tenidas en cuenta.

Artículo 47º) Vencido el plazo señalado en el Artículo anterior, se procederá por

parte de la Comisión Directiva, a confeccionar el padrón definitivo, y solamente

podrán participar de la Asamblea lo socios que figuren en él.

Artículo 48º) La concurrencia a las Asambleas será registrada en el Libro de

Asistencias en el que constará el día, lugar y hora de la Asamblea, y el nombre y

el apellido de cada uno de los que asistan, como así también la firma de cada uno

de ellos.

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Artículo 49º) Llegada la hora para la iniciación de la Asamblea, ésta sesionará con

el veinte por ciento (20%) de los socios en Derecho, es decir de los que figuran en

el padrón definitivo.

Artículo 50º) Si a la hora fijada para la iniciación de la Asamblea, los socios

asistentes no alcanzaran a completar el porcentaje señalado en el Artículo

anterior, se hará una espera de media hora más, transcurrido dicho plazo se

deberá realizar la Asamblea y tomar resolución sobre los punto consignados en el

Orden del Día, con cualquier número de asistentes.

Artículo 51º) Cumplidas todas las formalidades señaladas en los Artículos

anteriores, que forman el presente Capítulo, el Presidente, dará por legalmente

constituida la Asamblea y se pasará a considerar en riguroso orden los puntos

consignados en el Orden del Día. El desarrollo de la Asamblea se hará de acuerdo

a lo que establezca la reglamentación respectiva.

Artículo 52º) Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por simple mayoría de

votos, salvo en los casos en que este Estatuto especifique otra cosa.

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Artículo 62º) Los socios tienen derecho en las Asambleas, solamente a un voto,

sus derechos son intransferibles, considerándose nulas las delegaciones o carta

poder que los mismos otorguen a terceros.

LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS.

Artículo 54º) La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez por año, y tendrá

lugar dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico y

social, que operará el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 55º) La Asamblea General Ordinaria se regirá por el siguiente Orden del

Día: a) Designación de dos socios para que firmen el Acta de la Asamblea; b)

Lectura del Acta anterior; c) Consideración de la memoria y balance Anual; d)

Elección de dos socios para integrar el Tribunal de Ética; e) Cuando corresponda,

la elección y proclamación de Comisión Directiva; la misma se hará en el mismo

acto de la Asamblea.

LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS.

Artículo 56º) Las asambleas extraordinarias tendrán lugar en los casos previstos

por los Artículos: 5º (Disolución y Liquidación), 8º (Designación de una comisión

provisoria), 10º (Liquidación), 15º (Contraer deudas que superen el 20% del

patrimonio neto), 17º (Adquirir o vender patrimonio del club), 23º (Designación de

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Socios Honorarios), 113º (Designación de Síndicos) y 128º (Reforma del

estatuto).

Artículo 57º) Además de los casos previstos en el Artículo anterior, podrán ser

convocadas: a) Por decisión de la Comisión Directiva para tratar punto o puntos de

interés y de urgente solución; b) Cuando lo soliciten por escrito un grupo de socios

en número no menor al treinta por ciento (30%) de los socios en derecho, al

momento de la presentación; c) Por el Síndico.

En caso de convocarse a una asamblea extraordinaria en los términos del inciso

b) del párrafo anterior, las resoluciones deberán ser tomadas por una mayoría de

dos tercios (2/3) de votos positivos. El número de socios que conformen los dos

tercios (2/3) requeridos no deberá ser inferior al número de aquellos socios que

solicitaron la asamblea.

Artículo 58º) Para ser resuelto favorablemente el pedido a que se hace referencia

en el inciso b) del Primer Párrafo del Artículo anterior, deberán cumplirse los

siguientes requisitos: a) Dejar expresado con claridad los motivos por los cuales

se solicita la Asamblea Extraordinaria; b) Señalar en forma precisa el o los puntos

a considerar.

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Artículo 59º) Si la Comisión Directiva o el Síndico consideran cumplidos todos los

requisitos señalados en el Artículo anterior, procederá en un plazo no mayor a

treinta días a la convocatoria con arreglo a lo dispuesto en el articulado que trata

de las asambleas.

CAPÍTULO IX: DEL ACTO ELECCIONARIO.

Artículo 60º) El acto eleccionario tendrá lugar en la correspondiente Asamblea

General Ordinaria, la cual para ello pasará a un cuarto intermedio, hasta la

finalización del comicio.

Artículo 61º) Para controlar y presidir el proceso eleccionario se constituirá una

Junta Electoral integrada por el Síndico Titular, el Síndico Suplente y por un socio

activo representante de cada una de las listas que se presenten.

Las decisiones de la Junta Electoral deberán ser fundadas y serán inapelables.

Las decisiones serán tomadas por mayoría y en caso de empate el Síndico titular

tendrá doble voto. La Junta Electoral labrara un acta de sus conclusiones que

será considerada por la Asamblea antes del Acto Eleccionario.

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Artículo 62º) Podrán participar del acto eleccionario todos los socios que figuran

en el padrón definitivo de socios, a que se hace referencia en el Artículo 45º.

Artículo 63º) Para las elecciones, desde veinte días antes de la fecha de la

asamblea en que se celebraran las mismas, los socios en grupos no menores de

veinte, podrán presentar listas de candidatos, haciéndolo por escrito y con la

conformidad de los candidatos, teniéndose por tal, la firma de ellos en la lista

presentada.

Artículo 64º) La Junta Electoral, procederá a determinar si los candidatos

propuestos están en derecho. Si así fuera, procederá a la oficialización de las

listas, cursando nota de tal decisión a los Apoderados de las listas dentro de las

setenta y dos (72) horas.

Artículo 65º) En el caso de que alguna de las listas que se presentasen, adoleciera

de defecto en cuanto a la situación de alguno, de varios o todos los candidatos, o

bien no se expresara con claridad para que cargo son propuestos, la Junta

Electoral procederá a su rechazo, debiendo dar comunicación de ello dentro de las

setenta y dos horas (72), por escrito, al Apoderado de la lista. Las setenta y dos

horas, comienzan a contarse a partir del momento de la resolución de rechazo.

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Artículo 66º) De producirse la situación anterior, las objeciones que se le formulen,

deberán ser subsanadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, término dentro

del cual, se deberá hacer nuevamente la presentación.

Artículo 67º) En el caso de subsistir alguna objeción, o de adolecer de un nuevo

motivo de objeción, se procederá al rechazo definitivo de tal lista.

Artículo 68º) Las listas serán sólo recibidas hasta ocho (8) días antes de la fecha

fijada para la Asamblea General Ordinaria en que se realizará el acto

eleccionario, salvo el caso que se produjera la situación prevista en los Artículos

66º y 67º.

Artículo 69º) Las listas deberán determinar en forma precisa los cargos, nombres y

apellidos de los candidatos propuestos para esos cargos, pues las elecciones se

harán para los cargos y personas propuestas para los mismos.

Artículo 70º) En el caso de oficializarse una sola lista, no se efectuará acto

eleccionario y se proclamará la misma.

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Artículo 71º) En cuanto a la forma de realizarse el acto eleccionario, cuando

hubiese más de una lista, se regirá por la reglamentación que a tal efecto se dicte.

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TÍTULO IV

CAPÍTULO X: DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.

Artículo 72º) El Club será administrado, dirigido y representado en todos sus

actos, tratos y contratos, por una Comisión Directiva elegida en la forma que

establecen estos Estatutos.

Corresponde a la Comisión Directiva establecer las políticas institucionales y

deportivas del Club, como así velar por su patrimonio; debiendo para ello tomar las

decisiones administrativas y económicas que estime pertinentes, dando

cumplimiento tanto a éstas como a aquellas que emanen de las asambleas. Todo

ello conforme las pautas que fija este estatuto.

Los miembros de la Comisión Directiva duran dos (2) años en sus funciones,

pudiendo ser reelectos todos sus miembros, a excepción del Presidente que solo

podrá ser reelegido por un período; debiendo dejar transcurrir una elección para

volver a presentarse como candidato a presidente.

Artículo 73º) La Comisión Directiva estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Un Presidente; b) Un Vice Presidente; c) Un Secretario; d) Un Pro Secretario; e)

Un Tesorero; f) Un Pro Tesorero; g) Un Vocal Titular 1º; h) Un Vocal Titular 2º; i)

Un Vocal Titular 3º; j) Un Vocal suplente 1º; k) Un Vocal suplente 2º; l) Un Síndico

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titular; m) Un Síndico suplente; n) Un Revisor de Cuentas Titular; ñ) Un Revisor de

Cuentas suplente; o) Un Comodoro; p) Un vice Comodoro.

Artículo 74º) La Comisión Directiva tiene la obligación de reunirse cada quince (15)

días, y en sesión Extraordinaria, cuando lo juzgue conveniente, bastando para ello

la resolución del Presidente o la petición escrita de tres de sus miembros. No

obstante ello, la Presidencia podrá declarar en receso a la Comisión Directiva,

cuando lo estime conveniente, no pudiendo dicho período ser superior a los dos

meses.

Artículo 75º) La Comisión Directiva deliberará en cualquiera de los casos a que se

hace referencia en el Artículo anterior, por lo menos con cinco (5) de sus

miembros.

Artículo 76º) Como constancia de la asistencia a las sesiones de la Comisión

Directiva, los miembros firmarán al margen de las actas.

Artículo 77º) Serán válidas las resoluciones de la Comisión Directiva, que hayan

sido aprobadas por la mitad más uno de los miembros presentes en las sesiones.

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Artículo 78º) Ninguna resolución de la Comisión Directiva, podrá ser reconsiderada

si no cuenta, en la sesión que se proponga ser reconsiderada, con igual o mayor

número de miembros presentes al día en que se aprobó la resolución de

referencia. Además de ello la reconsideración que se propicia deberá contar para

su tratativa, con el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros presentes en

el día que se propone. Después de resuelto en la forma mencionada que un

asunto sea reconsiderado, será de aplicación la disposición del Artículo anterior.

Artículo 79º) La Comisión Directiva podrá funcionar como mínimo con el

Presidente, el Secretario, el Tesorero, un Vocal y el Síndico. En caso de haberse

producido todos los reemplazos posibles, por los motivos que fueran, en los

cargos de Presidente, Secretario y Tesorero y ya no quedaran vocales, el Síndico

declarará la Acefalía, asumirá la conducción del Club y convocará a la Asamblea

prevista por el art. 5º de estos estatutos en un plazo no mayor a 30 días.

CAPÍTULO XI: DE LO DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA

COMISIÓN DIRECTIVA.

Artículo 80º) Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Cumplir y

hacer cumplir el Estatuto, Reglamentaciones y Resoluciones que se dicten; b)

Reunirse como lo determina el estatutos; c) Afiliar al Club o desafiliarlo de las

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instituciones, organizaciones náuticas y/o federaciones deportivas cuando lo crea

conveniente; d) Dictar las Reglamentaciones internas; e) Dar cumplimiento a las

resoluciones de las Asambleas; f) Resolver sobre la aceptación o rechazo de los

socios; g) Designar sub comisiones, ya sea con miembros de la Comisión

Directiva o con socios. En este último caso un miembro de la Comisión Directiva

será Presidente de la sub comisión; h) Designar Intendente y demás personal

necesario para la marcha de la institución; i) Nombrar y destituir delegados del

Club; j) Organizar torneos y concursos, pudiendo para ello, establecer o no

premios; k) Realizar fiestas de camaradería para estrechar vínculo de amistad

entre los asociados; l) Autorizar los gastos que demande la atención del Club y las

inversiones; m) Convenir créditos bancarios oficiales y particulares, a los efectos

de facilitar el desenvolvimiento de la Institución; n) Aplicar por voto mayoritario las

sanciones que recomiende el Tribunal de Ética; ñ) Recibir y entregar bajo

inventario los bienes y valores del Club; o) Cumplir con todo aquello que por

Estatutos se determina como obligación o derecho, y que no esté expresamente

contemplado en este Artículo.

La CD está facultada para crear fondos de reservas por hasta un 20% de los

ingresos excedentes, después de haber cancelado todos los compromisos

corrientes, constituyendo para tal fin un plazo fijo u otro instrumento financiero en

cualquier banco habilitado por ley, cuya finalidad será la de cubrir contingencias

que pongan en riesgo la seguridad y/o el patrimonio de la institución (Ej:

inundaciones, temporales, siniestros, acciones legales, etc.)

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También está obligada y facultada a constituir los seguros que sean necesarios

para prevenir cualquier situación que ocasione daños al patrimonio y la

responsabilidad civil de la institución.

Artículo 81º) Los miembros de la Comisión Directiva son solidariamente

responsables por las resoluciones tomadas en contra de las disposiciones de este

Estatuto o de la legislación vigente, como así también por aquellas que se tomen

con evidente dolo, imprudencia o negligencia.

Una constancia especial que figurará en el acta respectiva, expresada por el o los

miembros disidentes, pueden separarlos de tal responsabilidad.

Artículo 82º) Todo miembro que faltare reiteradamente en forma injustificada a las

reuniones podrá ser separado del cargo por la Comisión Directiva. El miembro que

por inasistencia sea separado de la Comisión Directiva, no podrá integrar la

Comisión Directiva, Sub comisiones, ni desempeñar cargo alguno, durante el

período siguiente.

Artículo 83º) La Comisión Directiva, a solicitud por escrito de uno de sus

miembros, concederá permiso temporario para no asistir a las reuniones.

CAPÍTULO XII: DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE.

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Artículo 84º) El Presidente es la autoridad máxima de la Comisión Directiva y del

Club. Es el representante oficial de la Institución, salvo en los casos de

nombramientos de delegados.

Artículo 85º) Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Presidir las Asambleas

y reuniones de Comisión Directiva, y en ellas hacer guardar el orden y tomar las

medidas necesarias, para que ellas se desarrollen normalmente; b) Convocar por

Secretaría o personalmente a la Comisión Directiva, cuantas veces lo estime

conveniente, o cuando por escrito se lo pidan tres o más miembros, o el Síndico;

c) Tomar las medidas necesarias para que en su oportunidad tengan lugar las

asamblea y elecciones que estos Estatutos exigen; d) Con acuerdo de la Comisión

Directiva, designará las Sub comisiones que crea conveniente, como así también

al personal necesario para la buena marcha de la Institución; e) Firmar las Actas,

documentos, correspondencia y comunicaciones; f) Otorgar poderes especiales

y/o generales, para gestiones administrativas, judiciales y/o extrajudiciales con el

acuerdo mayoritario de la comisión directiva; g) Firmar conjuntamente con el

Secretario y/o Tesorero, los contratos, órdenes de pago, y demás documentos,

cheques, planillas y estados relacionados con el movimiento de fondos del Club;

h) Preparar la Memoria y firmarla conjuntamente con el Secretario; i) Firmar

conjuntamente con el Secretario y Tesorero el balance general y demás estados

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relacionados con el ejercicio económico; j) Será miembro nato de todas las Sub

comisiones; k) Cuando notase ausencias reiteradas, falta de voluntad o

negligencia en el desempeño de las funciones directrices por parte de algún

miembro de la Comisión Directiva o de alguna Subcomisión, podrá solicitar a la

Comisión Directiva, la separación del mismo; l) Velar por el orden y el buen

comportamiento dentro del local social o cuando el Club tenga participación directa

o indirecta en un evento fuera de las institución, teniendo a tales fines amplias

facultades disciplinarias; m) Es obligación del Presidente, cumplir y hacer cumplir

este Estatuto y reglamentaciones que se dicten.

Artículo 86º) Pondrá a consideración de los demás miembros Directivos, las

mociones que se susciten durante el desarrollo de las sesiones de la Comisión

Directiva, pudiendo, cuando lo estime conveniente, que alguna de ellas pueda

lesionar los intereses colectivos del Club o particulares de los socios, no poner a

consideración, la o las mociones, debiendo dar cuenta de su actitud, ante la

siguiente Asamblea Ordinaria o Extraordinaria que se realice, la que se expedirá

en definitiva.

Artículo 87º) El Presidente no tendrá voto en las Asambleas y Sesiones de la

Comisión Directiva, salvo el caso de empate, donde su voto será definitivo. Podrá

tomar parte de las discusiones de las Asamblea, para lo cual hará cesión de la

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Presidencia, al Vice Presidente en ejercicio, debiendo ocuparla nuevamente,

cuando se vaya a votar el punto en consideración.

Artículo 88º) Dentro de los poderes de que está investido el Presidente, es que

puede resolver y tomar cualquier medida de urgencia, en bien o en defensa de los

intereses del Club, con cargo de dar inmediata cuenta a la Comisión Directiva.

Artículo 89º) El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de renuncia,

enfermedad, fallecimiento, ausencia u otros impedimentos. Ocupará la Presidencia

con los mismos derechos, poderes, atribuciones y obligaciones, que el titular.

CAPÍTULO XIII: DEL SECRETARIO Y DEL PRO SECRETARIO.

Artículo 90º) El Secretario es el colaborador inmediato del Presidente, siendo sus

obligaciones las siguientes: a) Organizar y dirigir las funciones administrativas del

Club; b) Redactar la correspondencia oficial del Club, salvo la relacionada con

Tesorería, como así también dar curso a la correspondencia que reciba; c) Cursar

la convocatoria a sesiones Extraordinarias de la Comisión Directiva; d) Supervisar

el registro de socios, como también supervisar los Padrones de socios; e) Labrar

las actas de las sesiones de Comisión Directiva, de Asambleas Ordinarias y

Extraordinarias. Estas funciones podrá delegarlas en el Pro Secretario y en última

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instancia, solicitar la colaboración de cualquier otro miembro de la Comisión

Directiva; f) Colaborar con el Presidente para la redacción de la memoria; g) Dirigir

la Secretaría en general y sus archivos; h) Representar a la Presidencia en la sede

del Club, si no estuviera el Titular o el sustituto. Representar al Club en actos

protocolares u otros, por designación de la Presidencia o de la Comisión Directiva;

i) Velar por el orden y el buen comportamiento dentro del Club, teniendo para tales

fines facultades disciplinarias, excepto para la aplicación de despidos del personal;

j) Firmar conjuntamente con el Presidente y Tesorero toda la documentación

enumerada en los incisos g) e i) del Artículo 85º; k) Firmar conjuntamente con el

Presidente la documentación enumerada en el inciso h) del Artículo 85º; l) Es

obligación del Secretario cumplir y hacer cumplir este Estatuto, reglamentaciones,

resoluciones que se adopten; m) Supervisará y promoverá, conjuntamente con el

Tesorero las intimaciones a los socios morosos a que regularicen sus deudas para

con el Club

Artículo 91º) En caso de renuncia, enfermedad, fallecimiento, ausencia u otro

impedimento, el Secretario será reemplazado por el Pro Secretario, con las

mismas obligaciones.

Artículo 92º) El Pro Secretario está obligado a colaborar con el Secretario en las

tareas inherentes a éste, prestándole la colaboración que le sea requerida.

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CAPÍTULO XIV: DEL TESORERO Y PRO TESORERO.

Artículo 93º) El Tesorero es el responsable de los fondos del Club. Cuidará de la

integridad de los ingresos en cuanto a su legal procedencia se refiere, como así

también de su correcta aplicación.

Artículo 94º) El Tesorero es autoridad competente para intervenir en todo acto u

operación en que se comprometa parte del patrimonio social, estando facultado

para tomar cualquier medida en defensa de estos intereses sociales con cargo de

dar cuenta inmediata a la Comisión Directiva.

Artículo 95º) En caso de incurrir en y/o permitir una mala disposición de fondos,

será directamente responsable ante los socios, sin perjuicio de las actuaciones

judiciales que el Club inicie.

Artículo 96º) Son deberes y atribuciones del Tesorero: a) Supervisar las cuentas

de entradas y salidas y exigir que toda ellas, por cualquier concepto, estén

perfectamente justificadas y documentadas; b) Depositar, de ser posible en cuenta

bancaria a nombre de la Institución, los fondos sociales, convirtiéndose en el

encargado de dirigir su extracción, firmando a tales fines los documentos que

correspondiere, conjuntamente con el Secretario y el Presidente; c) Como único

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responsable de los fondos y valores de la entidad, tendrá a su cargo el control de

los ingresos y egresos, movimientos de fondos y supervisará todo lo atinente a las

finanzas de todas las Sub comisiones y comisiones especiales que se crearan en

el Club; d) Llevar o hacer llevar la contabilidad del Club en los Libros que se

establece en el Artículo correspondiente; e) Presentar mensualmente a la

Comisión Directiva detalle del movimiento de Caja. El movimiento mensual de

Caja deberá estar visado por el Revisor de Cuentas; f) Presentar semestralmente

un Balance General que lo visará el revisor de Cuentas; g) Supervisará y

promoverá, conjuntamente con el Secretario las intimaciones a los socios morosos

a que regularicen sus deudas para con el Club; h) Denunciar por escrito cualquier

anormalidad, sustracción o alteración que notare en cuanto a bienes del Club y

documentos se refiera; i) Supervisar conjuntamente con el Secretario, llegada la

época de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, cuando corresponda, el

Padrón Provisorio y Definitivo; j) Supervisar el fichero y Registro de socios; k)

Supervisar la cobranza de las cuotas societarias; l) Supervisará la confección del

inventario de los bienes y valores del Club; m) Cuando notase que los fondos del

Club no alcanzan a cubrir las necesidades del mismo, lo hará saber a la Comisión

Directiva y solicitará medidas tendientes a subsanar la situación.

Artículo 97º) El Pro Tesorero reemplazará al Tesorero en caso de renuncia,

ausencia, enfermedad, fallecimiento o cualquier otro impedimento, con los mismos

derechos y obligaciones.

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Artículo 98º) En caso de tener que hacerse cargo de la Tesorería en forma

definitiva, la recibirá bajo inventario. No lo hará cuando sea un reemplazo

temporario, pero será responsable por lo actuado.

CAPÍTULO XV: DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.

Artículo 99º) Los tres vocales titulares se designarán: Vocal Titular 1º, Vocal Titular

2º y Vocal Titular 3º, y por este orden forman parte de la Comisión Directiva.

Artículo 100º) Los Vocales Titulares, conforme al orden señalado en el Artículo

anterior, reemplazarán cuando se produzcan las correspondientes vacancias: al

Vicepresidente, Pro Secretario y Pro Tesorero, en su caso, pasará a ocupar su

orden, y así retrospectivamente hasta llegar al Vocal Suplente 2º.

Artículo 101º) Los dos vocales suplentes se designarán: Vocal Suplente 1º y Vocal

Suplente 2º. Por este orden figurarán en la Comisión Directiva.

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Artículo 102º) Lo vocales suplentes, conforme al orden dado en el Artículo

anterior, reemplazarán a los vocales titulares a medida que se vayan produciendo

las vacancias

Artículo 103º) Cuando lo deseen podrán participar en las sesiones de la Comisión

Directiva, teniendo voz y voto.

Artículo 104º) Están obligados a cumplir todas las tareas que de les encomiendan,

velar por el cumplimiento del Estatuto y reglamentaciones que se dicten. Frente a

los socios, estos deben considerados como integrantes de la Comisión Directiva.

CAPÍTULO XVI: DEL REVISOR DE CUENTAS, TITULAR Y

SUPLENTE.

Artículo 105º) Le corresponde al Revisor de Cuentas: a) Fiscalizar la

administración, comprobando frecuentemente el estado de cada cuenta y la

existencia de títulos y valores; b) Examinar los Libros y documentos del Club

mensualmente; c) Verificar el cumplimiento de estos Estatutos, en todo lo

concerniente a administración financiera del Club; d) Firmar de conformidad los

estados mensuales, semestrales y anuales.

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Artículo 106º) En caso de realizar alguna observación, con respecto a uno o varios

puntos enumerados en el artículo anterior, se constituirá un Tribunal de Cuentas

integrado por el Revisor de Cuentas, el Tesorero, el Protesorero y presidio por el

Síndico, y resolverán por simple mayoría. En estos casos el Síndico votará

decisivamente.

Artículo 107º) Deberá concurrir a las sesiones de Comisión Directiva, participando

con voz y voto.

Artículo 108º) El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al Titular, en caso de

renuncia, enfermedad, fallecimiento, ausencia temporaria, o cualquier otro

impedimento.

CAPÍTULO XVII: DEL SÍNDICO TITULAR Y SUPLENTE.

Artículo 109º) Son deberes y atribuciones del Síndico titular: a) Vigilar y exigir el

cumplimiento de las disposiciones de este Estatuto; b) Intervenir personalmente en

los proyectos de ampliaciones y reforma de Estatuto, como así también en la

redacción de las reglamentaciones y disposiciones generales; c) Convocar a

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Asamblea General Extraordinaria, conforme a lo establecido por el estatuto; d)

Requerir a la Presidencia la convocatoria a reunión de Comisión Directiva,

conforme a lo dispuesto por el estatuto; e) Hacerse cargo del Club, como

autoridad máxima, cuando se den los extremos del Artículo 37º; f) Aclarar en caso

de duda sobre el alcance e interpretación del articulado de este Estatuto; g)

Presidir las reuniones de Tribunal de Cuentas, conforme a lo establecido por el

estatuto.

Artículo 110º) El Síndico es el representante legal de los socios y como tal, debe

conocer todos los problemas de la Institución para mejor ilustración de ellos,

debiendo por lo tanto asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, teniendo en

las mismas solamente voz.

Artículo 111º) Le es obligatorio aconsejar mediante informe escrito, la aprobación

o rechazo de la Memoria y Balance General.

Artículo 112º) Si lo estimase conveniente, en cualquier momento podrá revisar

toda la documentación que considere necesaria, estando todos los miembros

Directivos obligados a prestar la colaboración que necesite.

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Artículo 113º) El Síndico Suplente podrá participar con voz y voto en las

reuniones de Comisión Directiva.

El Síndico suplente, reemplazará con las mismas atribuciones al Titular, ya sea en

forma temporaria o permanente. Si éste a su vez cesara en sus funciones como

Síndico titular, por el motivo que fuera, se convocará a una Asamblea General

Extraordinaria que por voto directo designará nuevos Síndicos, titular y suplente,

que completaran el mandato de los que han cesado en sus cargos.

CAPÍTULO XVIII: DEL COMOMODORO Y VICE COMODORO

Artículo 114º) Son deberes y atribuciones del Comodoro: a) Cuidar de la

conservación de las embarcaciones del Club como de las instalaciones náuticas:

amarras, fondeaderos, varaderos, rampas, etc.; b) Proyectar y dirigir mejoras,

reparaciones y disponer las medidas que estime convenientes para el orden y

seguridad de las mismas. c) Llevar el registro de movimiento de las

embarcaciones en general, visar los Roles; d) Proponer las Reglamentaciones y

sugerir las Tarifas que se dispongan para uso de amarras, fondeaderos,

varaderos, rampas, etc. y vigilar su cumplimiento. e) Dirigir, organizar y controlar al

fondeo de las embarcaciones. Dictar normas y promover la aplicación de

sanciones disciplinarias en lo relativo a sus funciones.

Todos los socios deberán acatar las resoluciones y disposiciones del Comodoro

que no se opongan al presente estatuto.

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Artículo 115º) El Vice Comodoro reemplazará al Comodoro, en caso de renuncia,

enfermedad, fallecimiento, ausencia temporaria, o cualquier otro impedimento.

Podrá ser convocado por éste a colaborar en sus funciones.

CAPÍTULO XIX: DE LOS LIBROS DE LA INSTITUCIÓN.

Artículo 116º) El Club llevará como obligatorios los siguientes Libros: a) Libro de

Actas de las sesiones de Comisión Directiva; b) Libro de Actas de Asambleas

Ordinarias y Extraordinarias; c) Libro de Inventario; d) Libro Diario, Mayor y Caja;

e) Registros de Socios y f) Todos aquellos libros que la legislación, las

reglamentaciones y las autoridades de contralor dispongan.

Artículo 117º) No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, se podrá llevar

cuantos Libros Auxiliares se estimen convenientes para la mejor administración

del Club.

Artículo 118º) Todos los Libros del Club, tantos los enumerados en el Artículo

116º, y los que se pudieran llevar de acuerdo al Artículo 117º, deberán ser

habilitados por el Síndico de la Institución, firmando cada una de sus hojas, salvo

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el caso de libros de hoja móviles. Además los Libros que enumera el Artículo 116º,

deberán ser rubricados por las autoridades competentes, si fuese obligatorio así

hacerlo.

En cualquier caso que, por los motivos que sean, no se pueda contar con libros

mencionados precedentemente, la Comisión Directiva arbitrará los medios para

que, en forma urgente, los mismos sean reconstruidos a partir de los registros que

se dispongan, cuidando las formalidades legales. Los nuevos libros serán tenidos

por registros únicos y válidos cuando la Comisión Directiva así los disponga por

voto mayoritario.

CAPÍTULO XX: TRIBUNAL DE ÉTICA - PENALIDADES

Artículo 119º) El tribunal de Ética del Club Náutico Sur estará constituido por tres

socios que serán designados cada año en la Asamblea General Ordinaria (art. 55)

y por los Ex Presidentes de la institución que conserven su condición de Socios

Activos. Será presidida por el Socio de mayor antigüedad.

Artículo 120º) El Tribunal de Ética podrá recomendar a la Comisión Directiva la

aplicación de las siguientes sanciones: a) Llamado de atención; b) Amonestación;

c) Suspensión; d) Expulsión.

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Artículo 121º) La sanción a aplicarse, de acuerdo a la escala a que se refiere el

Artículo anterior, será según la gravedad de la falta cometida.

Artículo 122º) El socio que tuviera tres amonestaciones, cumplirá como recargo,

una suspensión de seis días.

Artículo 123º) El socio que sufriere más de cuatro amonestaciones, será dado de

baja de los Registros del Club.

Artículo 124º) A lo fines dispuestos en los arts. 122 º y 123º, el Tribunal de Ética

deberá colocar en lugar visible, las amonestaciones, suspensiones que acumulen

cada uno de los socios. Un socio suspendido, durante el tiempo de la sanción,

pierde todos sus derechos que le concede el Estatuto, no así sus obligaciones.

Esta cesación de sus derechos, incluye la concurrencia al Club, y sus

instalaciones, la que se regirá de acuerdo a la reglamentación al efecto.

Artículo 125º) Expulsión: El Tribunal de Ética, mediante el voto afirmativo de las

dos terceras partes de sus miembros presentes, en sesión especial recomendará

la expulsión del asociado al que declare, previa comprobación fehaciente, incurso

alguno de los siguientes supuestos.

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a) Rehusarse a cumplir con las prescripciones del presente Estatuto,

Reglamentaciones que en su consecuencia dicte la Comisión Directiva y

Resoluciones adoptadas por la misma o por las Asambleas Generales.

b) Observar una conducta inmoral, entablar o sostener dentro de la Sede Social o

formando parte de delegaciones del Club discusiones de carácter religioso, racial

o político o participar y/o promover la realización de juegos prohibidos.

c) Haber cometidos actos graves de deshonestidad, engaño o tratado de engañar

al Club para obtener beneficios a costa de la Institución.

d) Causar voluntariamente daño al Club, provocar desórdenes, incidentes,

excesos y/o actos que perjudiquen notoriamente la moral y el interés social.

e) Asumir o invocar la representación del Club sin el mandato de la Comisión

Directiva.

f) Comportarse indecorosamente en los locales sociales, dependencias,

instalaciones y/o embarcaciones del Club y/o registradas en el mismo y/o

desempeñando actividades en representación del club.

g) Falsear las informaciones en la solicitud de ingreso.

h) Haber sido condenado por tribunales competentes y no proporcionar al respecto

explicaciones satisfactorias a criterio del Tribunal de Ética.

i) Haber cometido un acto no contemplado expresamente y cuya gravedad a juicio

del Tribunal de Ética merezca esta sanción.

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La sanción de expulsión deberá aplicarse por la Comisión Directiva especificando

sus fundamentos, notificando inmediatamente al interesado de dicha sanción.

La sanción de expulsión debe ser ratificada por la siguiente asamblea ordinaria o

extraordinaria que se realice. Hasta que esto suceda el socio será suspendido en

sus derechos, quedándole vedado el ingreso al club, con excepción del derecho

de ejercer su defensa ante la asamblea que resuelva en definitiva.

Artículo 126º) Antes que el Tribunal de Ética proponga sanciones de cualquier

índole, deberá tener en cuenta el descargo que por escrito deberá presentar el

socio y las pruebas que ofrezca.

Contra toda sanción disciplinaria adoptada, los socios podrán apelar ante la

primera Asamblea que se celebre. A tal efecto, deberán elevar al Tribunal de Ética

su apelación dentro de los 30 (treinta) días de notificada la sanción. La apelación

deberá ser comunicada a la Comisión Directiva para ser incorporada al orden del

día de la Asamblea. La interposición de la apelación suspenderá la aplicación de

la Sanción.

La Asamblea resolverá la apelación en definitiva luego de escuchar al socio

sancionado y a un miembro informante del Tribunal de Ética, pudiendo disponer

por mayoría la producción de medidas para mejor proveer cuando lo estime

necesario. En su caso puede pasarse a un cuarto intermedio a tales fines,

prosiguiendo la asamblea tratando el resto del temario del orden del día.

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Artículo 127º) En caso de surgir algún reclamo de parte de un socio hacia el Club,

este deberá someter la cuestión al Tribunal de Ética previo a iniciar cualquier tipo

de acción extrajudicial y/o judicial.

El Tribunal de Ética arbitrará y propondrá tanto al socio como a la Comisión

Directiva una solución a la situación.

En caso que el Socio no aceptara la propuesta de solución y recurriera a cualquier

instancia externa a la institucional, sea judicial o extrajudicial, quedará

automáticamente suspendido de su condición de socio y su ingreso al club solo

será permitido a los fines de comprobar el estado de la/s embarcación/es de su

propiedad de acuerdo a la reglamentación que se dicte.

Hasta la resolución definitiva de la situación el socio quedará dispensado del pago

de la cuota social, no así del resto de las obligaciones que por amarras, boxes,

varaderos, etc. debiera pagar al club.

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TÍTULO V

CAPÍTULO XXI: DIPOSICIONES GENERALES.

Artículo 128º) Las reforma o ampliaciones que se pretendan introducir en este

Estatuto, pueden ser propiciadas por miembros de la Comisión Directiva, o a

solicitud firmada por un número de socios no inferior a veinte por ciento (20%). En

ambos casos deberá especificarse cuales son los Artículos que se pretenden

reformar, anular o agregar. La comisión directiva convocará en un plazo no mayor

a 30 días una Asamblea General Extraordinaria a los fines de considerar las

modificaciones propuestas. En todos los casos se acompañará un anteproyecto

que estará a disposición de los socios con 15 días de antelación a la Asamblea

Extraordinaria en la Secretaría del Club.

Artículo 129º) Ningún socio del Club Náutico Sur, tiene derecho a alegar el

desconocimiento de este Estatuto y de las reglamentaciones que se dicten, para

eludir las responsabilidades que le alcanzaren por sus transgresiones, para lo cual

permanentemente estará en la Guardia del Club, una copia actualizada de los

mismos a disposición de los socios, como así también en formato electrónico en la

página web del Club.

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Artículo 130º) Todas las cuestiones y casos no previstos por este Estatuto, serán

resueltos por la Comisión Directiva, conforme a su espíritu y en concordancia, si el

caso así lo exigiese, con las leyes que rijan sobre el punto, con cargo de dar

cuenta a la primera asamblea que se realice.

CAPÍTULO XXII: DIPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo 131º) Las mujeres que al día de la aprobación de la modificación de los

presentes estatutos se encuentren inscriptas en la categoría “Damas”

automáticamente pasaran a la categoría de Socias Activas. Aquellas que no

tuvieran embarcaciones amarradas en el Club seguirán abonando la misma cuota

social que venían pagando hasta el presente, la que se irá incrementando en el

futuro en la misma proporción que la del resto de los socios, según la

reglamentación que dicte la comisión directiva.

Las nuevas socias que se incorporen serán consideradas socias en la categoría

que corresponda sin admitirse ningún tipo de discriminación de género.

Artículo 132º) La Comisión Directiva en funciones al momento de aprobarse la

presente reforma al estatuto designará entre sus miembros a los que se

desempeñaran como Comodoro y Vice comodoro hasta completar los dos años de

mandato de la actual Comisión Directiva.

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Artículo 133º) Al aprobarse este estatuto, la misma asamblea extraordinaria

procederá a designar tres socios activos que integraran el Tribunal de Ética hasta

la siguiente asamblea ordinaria.