estatutos nuevos cepe reforma 2013

Upload: centro-de-estudiantes-pedagogia

Post on 03-Apr-2018

223 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/28/2019 Estatutos Nuevos CEPe Reforma 2013

    1/26

    Estatutos Centro de Estudiantes de

    Pedagoga General Bsica

    y Programa de Formacin

    Pedaggica

  • 7/28/2019 Estatutos Nuevos CEPe Reforma 2013

    2/26

    INTRODUCCIN

    El Centro de Estudiantes de Pedagoga General Bsica y Programa de

    Formacin Pedaggica, al funcionar como una organizacin dentro del marco de la

    Pontificia Universidad Catlica de Chile, se declara respetuoso y cumplidor de

    todos los reglamentos del alumno regular de pregrado, emanados de la Rectora

    de esta casa de estudios superiores, y de la Declaracin de principios y los

    estatutos de la Federacin de Estudiantes de la Pontificia Universidad Catlica de

    Chile (FEUC), a menos que stos atenten contra los intereses y los derechos de los

    estudiantes de la carrera de Pedagoga General Bsica y del Programa de Formacin

    Pedaggica.

    Por esta razn, nuestra Declaracin de Principios y nuestros Estatutos rigen

    dentro de los cnones de la P o n t i f i c i a Universidad Catlica de Chile, la

    Facultad de Educacin, el Programade Pedagoga

    General Bsica, el Programade Formacin Pedaggica,

    la Federacin de Estudiantes y el Centro de Estudiantes de Pedagoga General

    Bsica.

  • 7/28/2019 Estatutos Nuevos CEPe Reforma 2013

    3/26

    TTULO I: NORMAS GENERALES

    Artculo 1:

    El Centro de Estudiantes de Pedagoga General Bsica y Programa de Formacin

    Pedaggica de la Pontificia Universidad Catlica de Chile (CEPe) es la

    organizacin que agrupa a todos los alumnos regulares, segn lo estipula elreglamento del alumno de pregrado, que cursanestudios en las carreras dePedagoga General Bsica y el Programa de Formacin Pedaggica (PFP). Su

    organizacin y funcionamiento se rige por el presente estatuto.

    TTULO II: DE LA DIRECTIVA

    Artculo 2:

    Los objetivos de la Directiva del Centro de Estudiantes son:

    a) Representar a los/as estudiantes que se encuentran comprendidos en el artculo

    anterior ante las autoridades unipersonales y colegiadas de la Facultad de Educacin,

    de la Pontificia Universidad Catlica de Chile y su Federacin de Estudiantes.

    b) Promover el desarrollo de las actividades de orden cultural, espiritual, deportivo,

    social y de bienestar, poltico, acadmico, de extensin y todas aquellas que tiendan

    a la integracin del estudiantado y el perfeccionamiento del trabajo universitario y

    de los/as estudiantes como tales.

    c) Mantener un estrecho contacto con las autoridades acadmicas y administrativas,

    ordenando su accin a satisfacer las necesidades del estudiantado en el marco de una

    autntica comunidad universitaria.

    d) Detectar los problemas de orden social o econmico que puedan tener los/as

    estudiantes de Pedagoga General Bsica y del Programa de Formacin Pedaggica.

    e) Informar a la comunidad estudiantil de las actividades y programaciones que se

    hagan en las diversas reas de accin del Centro de Estudiantes.

  • 7/28/2019 Estatutos Nuevos CEPe Reforma 2013

    4/26

    Artculo 3:

    La Directiva del Centro de Estudiantes estar integrada por: el/la Presidente(a), el/la

    Primer(a) Vicepresidente(a), el/la Segundo(a) Vicepresidente(a), el/la Secretario(a)

    General, el/la Secretario(a) Ejecutivo(a) y el/la Secretario(a) de Finanzas.

    Artculo 4:

    Corresponde al Presidente:

    a) Dirigir al Centro de Estudiantes a fin de que cumpla sus objetivos.

    b) Convocar y presidir Asambleas Generales.

    c) Asistir al Consejo de la Facultad.

    d) Convocar y presidir el Consejo de Delegados.

    e) Asistir a los Consejos de Federacin de la FEUC.

    f) Acatar las decisiones del Consejo de Delegados, Asamblea resolutiva y plebiscitos.

    Artculo 5:

    Corresponde al Primer Vicepresidente:

    a) Trabajar junto al Presidente en la direccin del Centro de Estudiantes, con el fin de

    que se cumplan los objetivos.

    b) Velar por el correcto desempeo en sus funciones de los restantes miembros de la

    Directiva.

    c) Oficiar de receptor(a) de los proyectos, consultas y reclamos de los miembros del

    Centro de Estudiantes.

    d) Ser miembro del TRICEL.

    e) Reemplazar al Presidente en su ausencia con todos sus derechos y deberes,asumiendo como presidente en caso de que este renuncie o sea destituido(a).

  • 7/28/2019 Estatutos Nuevos CEPe Reforma 2013

    5/26

    Artculo 6:

    Corresponde al Segundo Vicepresidente:

    a) Asistir al Consejo de Federacin de la FEUC e informar al estudiantado de las

    decisiones y resoluciones que se tomen en el Consejo FEUC.

    b) Gestionar en conjunto con el Secretario de Finanzas nuevas fuentes de ingresos.

    c) Dirigir las relaciones con otros CCEE/CCAA

    d) Reemplazar al Primer Vicepresidente en su ausencia con todos sus derechos y

    deberes, asumiendo como Primer Vicepresidente en caso de que este renuncie o sea

    destituido(a).

    Artculo 7:

    Corresponde al Secretario General:

    a) Controlar la asistencia de los miembros del Consejo de Delegados a las sesiones,

    redactar las actas de estas y llevar un archivo con dichos antecedentes al cual se le

    agregar la documentacin y correspondencia que fuese necesaria y pertinente,

    quedando a disposicin de cualquier estudiante que lo solicite.

    b) Controlar la asistencia a las asambleas resolutivas y redactar las actas de estas.

    c) Confeccionar los votos para los plebiscitos.

    d) Reemplazar al Segundo Vicepresidente e n s u ausencia, con todos susderechos y deberes, asumiendo como Segundo Vicepresidente en caso de que este

    renuncie o sea destituido(a).

    e) Llevar un archivo de las acciones y documentacin de la Directiva del Centro de

    Estudiantes, en conjunto con el Secretario Ejecutivo.

  • 7/28/2019 Estatutos Nuevos CEPe Reforma 2013

    6/26

    Artculo 8:

    Corresponde al Secretario Ejecutivo:

    a) Llevar un archivo de las acciones y documentacin de la Directiva del Centro de

    Estudiantes, en conjunto con el Secretario General.

    b) Mantener actualizado los espacios de difusin pertenecientes al Centro de

    Estudiantes.

    c) Informar al estudiantado, por todos los medios que se estimen pertinentes, acerca

    de las actividades del Centro de Estudiantes.

    d) Dar a conocer al estudiantado el presente estatuto mediante los medios que este

    estime conveniente.

    e) Informar de los resultados de plebiscitos y elecciones a la comunidad universitaria

    a travs de los espacios de difusin existentes.

    f) Reemplazar al Secretario General en su ausencia con todos sus derechos y deberes,

    asumiendo como Secretario General en caso de que este renuncie o sea destituido(a).

    Artculo 9:

    Corresponde al Secretario de Finanzas:

    a) Administrar el dinero del Centro de Estudiantes.

    b) Tener un acta de registro de su administracin.

    c) Detectar necesidades econmicas de los/las estudiantes pertenecientes a la carrera

    de Pedagoga General Bsica y al Programa de Formacin Pedaggica y

    jerarquizarlas con el fin de atenderlas en orden de prioridad

    d) Dar cuenta a la Asamblea General o en su defecto al Consejo de Delegados de las

    entradas y salidas de dinero dos veces por semestre.

    e) Gestionar en conjunto con el Segundo Vicepresidente nuevas fuentes de ingresos.

    f) Reemplazar al Secretario Ejecutivo en su ausencia con todos sus derechos

    y deberes, asumiendo como Secretario Ejecutivo en caso de que este renuncie o

    sea destituido(a).

  • 7/28/2019 Estatutos Nuevos CEPe Reforma 2013

    7/26

    TTULO III: DEL CONSEJO ACADMICO DE CARRERA

    Artculo 10:

    El Consejo Acadmico de Carrera, es un organismo colegiado integrado por el/la

    Consejero(a) Acadmico(a), el/la Sub Consejero(a) Acadmico(a) y un(a)

    representante acadmico por cada generacin, incluido el Programa de Formacin

    Pedaggica. El representante acadmico de cada generacin deber ser electo al

    mismo tiempo que los delegados de generacin, de la misma forma, y no siendo

    excluyente del ser delegado.

    Artculo 11:

    El Consejo Acadmico de carrera sesionar en forma ordinaria, una vez al mes, en el

    da y hora que determinen los miembros del Consejo en su primera sesin anual, por

    mayora simple, y en forma extraordinaria en el da y hora para la que convoque el

    Consejero Acadmico cuando estime necesario hacerlo.

    Artculo 12:

    Corresponde al Consejero Acadmico:

    a) Llevar la visin de los/las estudiantes a las instancias acadmicas de su Facultad.

    b) Representar a los/las estudiantes ante el Comit Curricular.c) Estudiar y desarrollar proyectos y propuestas acadmicas con la Direccin de la

    Facultad, preocupndose tambin de su difusin.

    d) Desempear la labor de defensor(a) estudiantil en conjunto con el Sub Consejero

    Acadmico, con todo lo que esto implica, segn lo estipula el artculo 32 del

    reglamento del alumno de pregrado.

    e) Presidir y convocar al Consejo Acadmico Estudiantil.

    f) Asistir al Consejo Acadmico de la Federacin.

  • 7/28/2019 Estatutos Nuevos CEPe Reforma 2013

    8/26

    g) Informar de lo que ocurre en el Comit Curricular al Consejo Acadmico y a los

    estudiantes.

    Artculo 13:

    Corresponde al Sub Consejero Acadmico:

    a) Desempear la labor de defensor(a) estudiantil en conjunto con el Consejero

    Acadmico, con todo lo que esto implica, segn lo estipula el artculo 32 del

    reglamento del alumno de pregrado.

    b) Representar a los/las estudiantes en el Comit de Docencia.

    c) Asistir al Consejo Acadmico de la Federacin cuando corresponda.

    d) Reemplazar al Consejero Acadmico en su ausencia con todos sus derechos y

    deberes, asumiendo como Consejero Acadmico en caso de que este renuncie o sea

    destituido(a).

    e) Informar al Consejo de Delegados sobre las materias y acuerdos que se traten en el

    Consejo Acadmico de carrera, de Federacin y en el Comit de Docencia.

    f) Ser miembro del TRICEL.

    Artculo 14:

    Corresponde al representante acadmico por generacin:

    a) Asistir al Consejo Acadmico de carrera.

    b) Fiscalizar la labor del Consejero y Sub Consejero Acadmico.

    c) Ser vnculo de inquietudes acadmicas entre su promocin y el Consejero o Sub

    Consejero Acadmico.

  • 7/28/2019 Estatutos Nuevos CEPe Reforma 2013

    9/26

    TTULO IV: CONSEJO DE DELEGADOS

    Artculo 15:

    El Consejo de Delegados es un organismo colegiado formado por todos los/las

    delegados(as) de generacin, incluido Programa de Formacin Pedaggica, por los

    miembros establecidos en el artculo 3 del presente estatuto de la Directiva del Centro

    de Estudiantes, por el Consejero Acadmico y por el Sub Consejero Acadmico,

    todos con derecho a voz. La Directiva del Centro de Estudiantes, el Consejero

    Acadmico, el Sub Consejero Acadmico tendrn voto exclusivamente cuando sea

    referente a decisiones tomadas dentro del mismo consejo sin consulta previa a los

    estudiantes, como podrn ser declaraciones emanadas desde el estudiantado. En elresto de los casos, nicamente tendrn derecho a voto los delegados de generacin.

    Artculo 16:

    Sern funciones de los miembros del Consejo de Delegados:

    a) Resolver en situaciones en que sea imposible consultar a la Asamblea o por

    plebiscito, con obligacin de informar posteriormente a stos sobre las resoluciones

    adoptadas, salvo en situaciones acadmicas relevantes para el futuro profesional de

    los miembros del Centro de Estudiantes, donde le ser imperativo consultar sobre el

    tema.

    b) Citar a plebiscito en casos que lo ameriten, por la mayora simple de los miembros

    del Consejo de Delegados presentes.

    c) Organizar los plebiscitos.

    d) Ser vocal de mesa en los plebiscitos y elecciones que se efecten.

    e) Pronunciarse respecto a cualquier punto en tabla u hora de incidentes planteado por

    sus integrantes.

    f) Citar a sesin extraordinario de Consejo de Delegados con apoyo de los 2/3 del

    Consejo.

  • 7/28/2019 Estatutos Nuevos CEPe Reforma 2013

    10/26

    g) Informar la convocatoria de Asamblea General o Reunin por promocin,

    justificando por escrito ante la Directiva del Centro de Estudiantes, cuarenta y ocho

    horas antes de llevarse a cabo.

    h) interpretar el presente estatuto en caso de confusion.

    Artculo 17:

    El Consejo de Delegados sesionar en forma ordinaria, una vez al mes, en el da y

    hora que determinen los miembros del Consejo en su primera sesin anual, por

    mayora simple y en forma extraordinaria en el da y hora para la que convoque el

    Presidente cuando estime necesario.

    Artculo 18:

    La citacin a una sesin ordinaria se comunicar por medio de un aviso escrito,

    dirigido a los miembros del consejo, dispuesto en los espacios de difusin, con a lo

    menos 24 horas de anticipacin. La citacin de una sesin extraordinaria se

    comunicar de la misma manera a los miembros del consejo.

    Artculo 19:

    El consejo requerir como qurum para sesionar la mayora absoluta de sus

    integrantes y adoptar sus acuerdos por la mayora simple de los miembros presentes.

    En caso de empate se repetir la votacin, si continuase en empate, la decisin ser la

    abstencin. Las votaciones se efectuarn a viva voz, el derecho a voto y el derecho a

    voz se podrn delegar mediante un poder simple, p u d i n d o s e f a l t a r n i c

    a me n t e d o s v e c e s a u n a v o t a c i n s i n j u s

    t i f i c a c i n y p u d i n d o s e j u s t i f i c a r nicamente con certificacin

    mdica o por los motivos de fuerza mayor que es consejo de delegados haya definido

    en la primera sesin del ao. Los resultados de dichas votaciones sern vinculantes

    para el presidente del Centro de Estudiantes en el Consejo de Federacin.

  • 7/28/2019 Estatutos Nuevos CEPe Reforma 2013

    11/26

    Cualquier miembro de la comunidad universitaria podr asistir a los Consejos de

    Delegados con derecho a voz.

    Artculo 20:

    La confeccin de la Tabla corresponder al Presidente del Consejo de Delegados. Si

    la sesin fuese ordinaria deber estipularse en la tabla un punto Varios, donde los

    miembros del Consejo podrn referirse a cualquier tema que tenga relacin con el

    quehacer estudiantil. Tratndose de una sesin extraordinaria, solo podrn abordarse

    las materias que sean motivo de la convocatoria y no habr punto Varios, salvo que

    hubiera acuerdo unnime del Consejo. El Consejo deber pronunciarse sobre todas

    las materias que sometan a su consideracin o que algn miembro del consejo

    hubiese puesto en tabla.

    Artculo 21:

    La eleccin del Presidente del Consejo de delegados se desarrollar en la primera sesin

    del rgano del ao, donde cada delegado contar con un voto.

    Artculo 22:

    Es obligacin de todo miembro del consejo asistir a todas las reuniones ordinarias y

    extraordinarias. En caso de presentar ms de dos inasistencias, sin la justificacin

    mdica pertinente o frente a los motivos de fuerza mayor definidos como vlidos por

    el consejo de delegados, el delegado de generacin deber presentar la renuncia

    pblica.

  • 7/28/2019 Estatutos Nuevos CEPe Reforma 2013

    12/26

    TTULO V: DE LOS/LAS DELEGADOS(AS) DE GENERACIN

    Artculo 23:

    Los/las delegados(as) por generacin y los/las delegados(as) del PFP, desde ahora

    llamados delegados de generacin, sern elegidos anualmente segn lo estipula el

    Ttulo IX del presente estatuto.

    Para presentarse al cargo de delegado, se calcular la cantidad de delegados de

    generacin como lo estipula el presente estatuto en el artculo 43.

    Adems, para presentarse al cargo, debern entregar:

    a. Hoja con motivaciones y propuesta.

    b. 20% de las firmas de su generacin que avalen su candidatura.c. Ser alumno/a regular de la carrera, y perteneciente a dicha generacin.

    Sus funciones sern:

    a) Representar a su promocin en todas sus necesidades e intereses especialmente

    ante la Directiva del Centro de Estudiantes.

    b) Colaborar con los/las representantes estudiantiles en la adecuada solucin de losproblemas atingentes a la comunidad universitaria y el desarrollo de las actividades

    del Centro de Estudiantes y de la Facultad de Educacin.

    c) Fiscalizar las actuaciones de la Directiva del Centro de Estudiantes y velar por el

    cumplimiento de los objetivos descritos en el artculo 2 en su respectiva promocin.

    d) Ser vnculo de inquietudes entre su promocin y el Centro de Estudiantes.

    e) Citar al menos dos veces al semestre una reunin por generacin, para consultar

    las inquietudes o problemticas que esta tenga.

    f) Llevar la postura de su generacin ante consultas no plebiscitadas realizadas por la

    Directiva del CCEE. Dicha postura debe ser consultada a su generacin por el medio

    que el/la delegado(a) estime conveniente.

  • 7/28/2019 Estatutos Nuevos CEPe Reforma 2013

    13/26

    TTULO VI: ASAMBLEA GENERAL

    Artculo 24:

    La Asamblea General es una instancia de participacin en la cual se renen los/las

    estudiantes segn lo estipula el artculo 1 del presente estatuto, con el fin de informar,

    opinar y dirimir sobre todas las materias que digan relacin con el Centro de

    Estudiantes, la FEUC, la Facultad de Educacin y la Universidad en general. Las

    asambleas podrn ser citadas por los 2/3 del Consejo de Delegados o por el/la

    presidente(a) de la Directiva del Centro de estudiantes, con al menos 48 horas de

    anticipacin. Deber drseles amplia publicidad por los espacios de difusin

    oficiales. La Asamblea podr hacer todas las recomendaciones que estimenecesarias. La Asamblea General tendr el carcter de resolutivo, vinculante u

    obligatorio siempre que haya un qurum del 15% de los miembros del Centro de

    Estudiantes segn lo estipula el artculo 1 del presente estatuto. La asamblea

    General no resolutiva no requiere cuorum.

    TTULO VII: DE LOS PLEBISCITOSArtculo 25:

    Los plebiscitos son consultas a la totalidad de los miembros del Centro de Estudiantes

    para determinar alguna decisin que afecte los intereses de toda la comunidad. Las

    decisiones en cuanto a paros y tomas siempre sern tomadas por medio de plebiscitos

    o asambleas resolutivas.

    Artculo 26:

    Los plebiscitos sern convocados por la directiva del centro de estudiantes, o por 2/3

    del consejo de delegados segn lo estipula en el artculo 16 del presente estatuto o por

    recomendacin.de la Asamblea General.

  • 7/28/2019 Estatutos Nuevos CEPe Reforma 2013

    14/26

    Artculo 27:

    Las mociones que se sometern a plebiscito sern definidas por quien mandata

    la votacin.

    Artculo 28:

    Tiene derecho a voto todo miembro del Centro de Estudiantes segn lo estipulado en

    el artculo 1 del presente estatuto. En relacin a estudiantes de carreras paralelas, estas

    debern votar en solo una oportunidad y en la carrera original, en caso de que la

    votacin sea sumando los votos de las carreras pertenecientes al territorio al tomar

    una decisin.

    Artculo 29:

    Estarn a cargo del proceso de plebiscito los miembros del Consejo de Delegados y

    la Directiva del Centro de Estudiantes, segn lo estipula el artculo 16 del presente

    estatuto, fiscalizados en toda instancia por los miembros del TRICEL.

    Articulo 30:

    Las mesas de votacin estarn integradas exclusivamente por los miembros del

    Consejo de Delegados y la Directiva del Centro de Estudiantes, sus vocales y todo

    aquel que desee cooperar con el proceso, la isncripcin a colaborar ser abierta a

    todos los miembros del Centro de Estudiantes, segn lo estipulado en el nmero uno

    y se realizar por medios oficiales. En el caso de elecciones de Directiva, adems

    podr estar presente observando el funcionamiento de la mesa un(a) representante

    de cada lista que se presentase.

  • 7/28/2019 Estatutos Nuevos CEPe Reforma 2013

    15/26

    Artculo 31:

    El/la votante deber acreditar su identidad ante la mesa, con alguno de los siguientes

    documentos:

    - Credencial Universitaria.

    - Cdula de Identidad.

    - Certificado de solicitud ante el Registro Civil e Identificacin, de una nueva

    cdula de identidad

    - Tarjeta Nacional Estudiantil (TNE).

    - Licencia de Conducir.

    - Pasaporte.

    - En caso de no contar con ninguna de estas acreditaciones, podr presentar un

    pantallazo de la pgina del perfil acadmico de la web UC impreso.

    Artculo 32:

    Los/las integrantes de la mesa, segn lo estipulado en el artculo 31 del presente

    estatuto, debern preocuparse de que quienes sufraguen, firmen la nmina de

    alumnos regulares de la mesa, que se corten y guarden los folios en el sobre que se

    disponga para ello. Debern a su vez presentar de forma visible para todos los

    electores, el documento sealado en el artculo 31.

    Artculo 33:

    Los plebiscitos tendrn una duracin de dos das consecutivos, ab ri n d o s e d u

    ran t e8 h o ras d e co rri d o l as me s as .Deber velarse con especial consideracin

    porque la mayor cantidad de estudiantes puedan votar, siendo horario tope de

    apertura de las mesas las 11 hrs.

  • 7/28/2019 Estatutos Nuevos CEPe Reforma 2013

    16/26

    Artculo 34:

    El voto es personal, intransferible, libre y secreto.

    Artculo 35:

    Sern considerados votos vlidamente emitidos, aquellos que manifiesten una sola

    preferencia por mocin, de acuerdo con el instructivo confeccionado por el TRICEL.

    Sern considerados votos nulos aquellos en que aparezca marcada ms de una

    preferencia por mocin. Voto blanco ser el que apareciera sin la seal que indique

    preferencia del elector. Los votos nulos y blancos, en ningn caso se consideraran

    para efectos de resultados por preferencia.

    Artculo 36:

    Para que una decisin pueda ser tomada en plebiscito, el qurum de votacin total

    mnimo ser de un 30% de los estudiantes de la carrera.

    Artculo 37:

    Los conteos de votos sern abiertos a todo miembro de la comunidad universitaria.

    Artculo 38:

    Se contarn los votos al finalizar el segundo da de votacin y debern publicarse a

    ms tardar tres horas luego del cierre de las mesas del segundo da de plebiscito, a

    cargo del Secretario Ejecutivo, segn lo estipulado en el artculo 8 del presente

    estatuto, por todos los medios con los que cuenta el CEPe.

  • 7/28/2019 Estatutos Nuevos CEPe Reforma 2013

    17/26

    Artculo 39:

    El resultado de cada plebiscito ser vinculante para el/la Presidente(a) en el Consejo

    de Federacin y para el Consejo de Delegados.

    Artculo 40:

    En caso de empate en el plebiscito o de falta de qurum, decidir el Consejo de

    Delegados.

    TTULO VIII: DEL TRICEL

    Artculo 41:

    El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) es un organismo colegiado de

    funcionamiento permanente, formado por el Primer Vice Presidente, el Sub

    Consejero Acadmico, tres delegados escogidos en una sesin extraordinaria en el

    mes de marzo o abril, todos con derecho a voz y voto. Adems, se contar con lapresencia de un profesor que pueda colaborar con la fiscalizacin del proceso y pueda

    colaborar en la resolucin problemas que no logren resolverse, quien solo contar con

    derecho a voz. Tanto los delegados como el profesor colaborador ser escogido

    semestralmente con derecho a reeleccin por el consejo de delegados.

    Artculo 42:

    Sern funciones del TRICEL en lo que respecta a plebiscitos:

    a) Solicitar a la Facultad la nmina oficial de alumnos regulares.

    b) Fiscalizar el conteo de votos.

    c) Redactar un acta con los resultados finales.

    d) Resolver ante cualquier reclamo que surja en estos procesos a travs de

    comunicado pblico.

  • 7/28/2019 Estatutos Nuevos CEPe Reforma 2013

    18/26

    e) Confeccionar y publicar un instructivo para un correcto sufragio.

    f) Fiscalizar la votacin de estudiantes de carreras paralelas.

    Sern funciones del TRICEL en lo que respecta a elecciones:

    a) Convocar a las elecciones de Directiva, consejero acadmico, sub consejero

    acadmico y delegados de generacin.

    b) Confeccionar las papeletas de votacin.

    c) Solicitar la nmina oficial de alumnos regulares a la

    Facultad.

    d) Fiscalizar el correcto cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Ttulo

    IX.

    e) Resolver ante cualquier reclamo que surja en estos procesos.

    f) Proclamar a los/las candidatos(as) elegidos(as).

    g) Confeccionar y publicar un instructivo para un correcto sufragio.

    Artculo 43:

    Las decisiones que tome el TRICEL sern de comn acuerdo o por mayora simple.

    TITULO IX: DE LAS ELECCIONES

    Artculo 44:

    En las elecciones de Directiva, Consejero Acadmico y Sub Consejero Acadmico

    tendrn derecho a voto los alumnos regulares de la carrera de Pedagoga General

    Bsica y Programa de Formacin Pedaggica, quienes deben votar por una lista,

    Consejero Acadmico y Sub Consejero acadmico.

    En las elecciones de delegados de generacin, tendrn derecho a voto los alumnos

    regulares de dicha generacin, quienes deben votar por un nmero de postulantes

    igual al nmero de delegados(as) correspondientes, menos dos, en el caso que a la

    generacin le correspondan ms de cuatro delegados(as). En el caso que le

    correspondan tres, votarn por dos. En el caso que le corresponda dos o menos,

  • 7/28/2019 Estatutos Nuevos CEPe Reforma 2013

    19/26

    votarn por un postulante.

    Se elegirn en cada generacin un representante por cada 40 estudiantes, aproximando

    el nmero al entero ms cercano en caso de fraccin.

    Si en una generacin hay menos que 50 estudiantes, debern contar con al menos un

    representante.

    En las elecciones de delegados de PFP, tendrn derecho a voto los alumnos regulares

    de dicho programa, quienes deben votar por un nmero de postulantes igual al

    nmero de delegados(as) correspondientes, menos dos.

    Artculo 45:

    La eleccin de Directiva, Consejero Acadmico y Sub Consejero Acadmico sern

    llevadas a cabo durante la segunda quincena de octubre, en dos das

    consecutivos determinados por el TRICEL, por ocho horas diarias, procurando con

    especial consideracin la apertura de las mesas para que la mayor cantidad de

    estudiantes vote y siendo la hora lmite de apertura de mesas las 11 hrs o posterior

    previamente aprobado por el TRICEL. En esta eleccin deber confeccionarse dos

    papeletas, una para la eleccin de Directiva y otra para los cargos de Consejero

    Acadmico y Sub Consejero Acadmico.

    La elecciones de delegados de generacin y del PFP, sern llevadas a cabo la ltima

    semana de marzo, en dos das consecutivos determinados por el TRICEL, bajo las

    mismas condiciones horarias que la eleccin de directiva descritas en el prrafo

    anterior.

    Artculo 46:

    Las mesas de votacin estarn integradas exclusivamente por los miembros del

    Consejo de Delegados, la Directiva del Centro de Estudiantes, sus vocales y el

    Consejero Acadmico y Sub Consejero Acadmico y cualquier estudiante previamenteinscrito por medios oficiales. Adems podr estar presente observando el

    funcionamiento de la mesa un apoderado de cada lista que se presentase, que no

    postule a un cargo de esta, designado por la misma lista.

  • 7/28/2019 Estatutos Nuevos CEPe Reforma 2013

    20/26

    Artculo 47:

    El votante deber acreditar su identidad ante la mesa, con alguno de los siguientes

    documentos:

    - Credencial Universitaria.

    - Cdula de Identidad.

    - Certificado de solicitud ante el Registro Civil e Identificacin, de una nueva

    cdula de identidad

    - Tarjeta Nacional Estudiantil (TNE).

    - Licencia de Conducir.

    - Pasaporte.

    - En caso de no contar con ninguna de estas acreditaciones, podr presentar un

    pantallazo impreso de la pgina del perfil acadmico de la web UC.

    Artculo 48:

    El voto es personal, intransferible, libre y secreto.

    Artculo 49:

    Los integrantes de la mesa, segn lo estipulado en el articulo 29 del presente estatuto,

    debern preocuparse de que quienes sufraguen firmen la nmina de alumnos

    regulares de la mesa, que se corten y guarden los folios en el sobre que se disponga

    para ello, adems de resguardar el permetro de 5 metros alrededor de la misma y

    regular que en la fila de votacin no se puede realizar campaa.

  • 7/28/2019 Estatutos Nuevos CEPe Reforma 2013

    21/26

    Artculo 50:

    Sern considerados votos vlidamente emitidos, aquellos que manifiesten una sola

    preferencia, de acuerdo con el instructivo confeccionado por el TRICEL. Sern

    considerados votos nulos aquellos en que aparezca marcada ms de una preferencia.

    Voto blanco ser el que apareciera sin la seal que indique preferencia del elector.

    Los votos nulos y blancos, en ningn caso se consideraran para efectos de resultados

    por preferencia.

    Articulo 51:

    Las inscripciones de listas para Directiva del Centro de Estudiantes y para los cargos

    de Consejero Acadmico y Sub Consejero Acadmico ser el ltimo da hbil del

    mes de Septiembre.

    Las inscripciones para postular al cargo de delegado de generacin ser hasta la

    tercera semana de marzo.

    Artculo 52:

    El llamado a postular a los distintos cargos se realizar dos semana antes de la fecha

    lmite de inscripciones por todos los medios de difusin con que cuente el Centro de

    Estudiantes adems de el envio de un email exclusivo con dicha informacin.

    Artculo 53:

    Si el nmero de postulantes al cargo de delegado de generacin es menor o igual al

    resultado obtenido segn el procedimiento planteado, estos postulantes sern

    automticamente electos por resolucin del TRICEL.En caso de no existir la cantidad necesaria de delegados de generacin este queda

    automticamente electo al recolectar las firmas solicictadas. Se dar un nuevo plazo

    por una semana para que se inscriban nuevos delegados en dicha generacin para los

  • 7/28/2019 Estatutos Nuevos CEPe Reforma 2013

    22/26

    cupos sobrantes.

    Artculo 54:

    Si el nmero de postulantes al cargo de delegado de generacin es mayor al resultado

    obtenido segn el procedimiento, se llevar a cabo una eleccin segn lo expuesto

    en el titulo IX del presente estatuto.

    Artculo 55:

    Si el nmero de listas postulantes a Directiva del CEPe es igual a uno, se ampliar el

    plazo para inscribir otras listas hasta la ltima semana de Octubre. Si en este

    segundo plazo no hubiese nuevas listas postulantes, se realizar una presentacin de

    la lista el da anterior al plebiscito de aprobacin o rechazo, la segunda semana de

    noviembre, con un quorum para ser vlido del 40% de los miembros del Centro de

    Estudiantes. Resultar automticamente electa si obtiene el 50% + 1 de aprobacin,

    en caso contrario resultar rechazada la lista.

    Artculo 56:

    Si el nmero de listas postulantes a Directiva del CEPe es igual a dos o ms, se

    llevar a cabo elecciones de Directiva como lo estipula el Titulo IX del presente

    estatuto, resultando electa la lista que obtenga el 50% + 1 de los votos vlidamente

    emitidos. Si en dicha eleccin ninguna lista alcanza el 50% + 1 de los votos

    vlidamente emitidos, se llevar a cabo una segunda vuelta, que sera la primera

    quincena de noviembre con las dos primeras mayoras relativas, resultando electa la

    lista que obtenga la primera mayora.

    Artculo 57:

    La Directiva electa asumir sus funciones la semana siguiente a las elecciones en la

    que fue escogida.

  • 7/28/2019 Estatutos Nuevos CEPe Reforma 2013

    23/26

    Artculo 58:

    En caso de no presentarse ninguna lista en el primer llamado, no se alcance el

    quorum en plebiscito de aprobacin o rechazo segn lo estipulado en el artculo 55, o

    se rechace la nica lista que se presente, la Directiva del Centro de Estudiantes

    permanecer hasta que se efecte un nuevo proceso de inscripcin con fecha lmite

    para postular la tercera semana de marzo y las elecciones a realizarse la cuarta

    semana del mismo mes, segn lo estipulado en Ttulo IX del presente estatuto.

    Artculo 59:

    Si se presenta una sola lista en el proceso del mes de marzo, no habr segundo

    llamado a inscripcin y se proceder a un plebiscito con las mismas caractersticas

    del expuesto en el artculo 57 del presente estatuto, si en este segundo proceso

    eleccionario, no se presentase ninguna lista, la Directiva del Centro de estudiantes

    junto al Consejo de Delegados decidir la nueva Directiva del Centro de estudiantes

    para el perodo siguiente.

    Artculo 60:

    La Directiva continuar en ejercicio hasta que resulte electa una nueva Directiva, ya

    sea en el mes de noviembre o marzo, segn corresponda.

    TTULO X: CESACIN DE CARGOS.

    Artculo 61:

    Los miembros de la Directiva, Consejero Acadmico y Sub Consejero

    Acadmico, cesarn o se destituirn de sus funciones por los siguientes motivos:

    - Cesarn por cumplimiento del perodo por el que fue electo.

    - Se destituirn por prdida de la calidad de alumno regular como miembro del

  • 7/28/2019 Estatutos Nuevos CEPe Reforma 2013

    24/26

    Centro de Estudiantes.

    - Cesarn por renuncia voluntaria realizada de forma pblica e indeclinable.

    - Se destituirn por acuerdo de los de los delegados de generacin, resolucin

    que debe ser ratificada a travs de un plebiscito con quorum de 50% para ser

    vlido.

    - Se destituirn por solicitud de cualquier miembro de la Directiva con aprobacin

    de los 2/3 de los delegados de generacin.

    Artculo 62:

    Los delegados de generacin cesarn en sus funciones por los siguientes motivos:

    - Cesarn por cumplimiento del perodo por el que fue electo(a).

    - Se destituirn por prdida de la calidad de alumno regular como miembro del

    Centro de Estudiantes.

    - Cesarn por renuncia voluntaria realizada de forma pblica e indeclinable.

    - Se destituirn por solicitud de la mayora simple de los/las estudiantes de

    su respectiva generacin, a travs de un plebiscito.

    - Se destituirn al incurrir en dos inasistencias s i n j u s t i f i c a c i n a Consejos

    de Delegados ordinarios, se podr solamente justificar con certificado mdico

    la inasistencia a tres Consejos ordinarios.

    Artculo 63:

    Ante una vacante en la Directiva del CEPe, se propone por parte de los mismos una

    terna al Consejo de Delegados, quienes realizarn una votacin a viva voz entre las

    tres personas propuestas. Asumir la primera mayora. Toda vacante tendr un mes

    de plazo para ser llenada.

  • 7/28/2019 Estatutos Nuevos CEPe Reforma 2013

    25/26

    Artculo 64:

    Ante la vacante de Consejero Acadmico y/o Sub Consejero Acadmico, se

    proceder a realizar a proponer nombres para postular a dicha(s) vacante(s), la

    propuesta la hace el cargo que permanece. Si solo existe un(a) postulante, ser

    electo(a) previa aprobacin del Consejo de Delegados en conjunto con el Consejo

    Acadmico. Si existiesen dos o ms postulantes, se realizar un proceso eleccionario

    a ms tardar una semana despus de las inscripciones, en el que ser electo(a) quien

    obtenga la primera mayora.

    Artculo 65:

    Ante la cesacin de funciones de un(a) delegado(a) por destitucin aprobada por su

    generacin, se realizar un llamado pblico para postular a la vacante dejada durante

    el perodo de una semana. Si hubiese ms de un interesado, se proceder a realizar

    una eleccin, la semana siguiente, segn lo estipula el Ttulo IX de los presentes

    estatutos, entre todos los postulantes y resultar electo(a) el que obtenga la primera

    mayora; en este proceso eleccionario, cada estudiante de la generacin

    correspondiente tendr derecho a escoger solo una opcin. Si no existen postulantes,

    no se realizar un nuevo proceso para llenar la vacante.

    Artculo 66:

    Los delegados de generacin que postulen a reeleccin no debern renunciar a su

    cargo para postular por un nuevo perodo como representante de su generacin. Los

    delegados de generacin que postulen a un cargo en la Directiva del CEPe, debern

    renunciar a su cargo al momento de resultar electos(as).

    Artculo 67:Los miembros de la Directiva, Consejero Acadmico y Sub Consejero Acadmico

    que postulen a reeleccin o postulen a un cargo distinto del CEPe, deber renunciar

    al momento de inscribir su candidatura.

  • 7/28/2019 Estatutos Nuevos CEPe Reforma 2013

    26/26

    TTULO XI: DE LA INTERPRETACIN, REFORMA Y

    PROTOCOLARIZACIN DEL PRESENTE ESTATUTO.

    Artculo 68:

    Si existen dudas o vacos en los presentes estatutos ser labor del Consejo de

    Delegados resolver en estos asuntos.

    Artculo 69:

    La reforma de los presentes estatutos podr ser propuesta por los 2/3 de los miembros

    en ejercicio del Consejo de Delegados, la reforma puede ser parcial (5 artculos) la que

    ser ratificada por medio del Consejo de Delegados o total (6 artculos o ms), la que

    deber someterse a votacin del Consejo de Delegados, para una posterior

    ratificacin a travs de un plebiscito por parte de los estudiantes, pudindose realizar

    este proceso de manera anual.

    Artculo 70:

    Cada ao a partir del ao 2013, se deber llevar a cabo una revisin de los

    estatutos vigentes, para lo que el Consejo de Delegados deber levantar propuestas

    de reformas segn metodologa acordada entre los mismos, dichas propuestas

    debern seguir el mismo procedimiento indicado en el Artculo 69 del presente

    estatuto.

    Artculo 71:

    El presente estatuto y cualquier reforma total deber ser protocolarizada ante

    notario pblico, informada a toda la comunidad por los medios de difusin del CEPe

    y mantener una copia en la oficina del CEPe disponible para todo el que la requiera.