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1 ESTATUTO ACTUAL CAPITULO I DENOMINACION, RESPONSABILIDAD, DOMICILIO, AMBITO TERRITORIAL DE ACTIVIDADES, DURACION. Artículo 1o. Naturaleza Jurídica. El Fondo de Empleados de Laboratorios Bussié con sigla FONBUSSIÉ es una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, número de personas y capital social variable e ilimitado, regida por los presentes estatutos y en general por las normas de derecho aplicables a su condición de Empresa de Economía Solidaria. Artículo 2o. Domicilio. El domicilio del Fondo será la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia y su radio de acción comprenderá todo el territorio nacional. La Junta Directiva podrá establecer, según las necesidades del servicio, unidades o secciones del Fondo donde existan dependencias, sucursales, agencias o filiales de Laboratorios Bussié. Artículo 3o. Duración. El término de duración del Fondo de Empleados de Laboratorios Bussié es indefinido. Sin embargo, podrá disolverse o liquidarse por decisión de la Asamblea General de acuerdo con los Estatutos o la Legislación vigente. PROYECTO REFORMA ESTATUTOS Cordial saludo Asociad@s Para la presente reforma de Estatutos se tuvo en cuenta la normatividad vigente para el sector de la Economía Solidaria, en especial las siguientes normas: Constitución Política, Ley 79 de 1988, Decreto 1481 de 1989, Ley 222 de 1995, Ley 454 de 1998, Ley 1391, Decreto 962 de 2018 y Circulares expedidas por la Supersolidaria. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. NATURALEZA Y RAZÓN SOCIAL La entidad es una persona jurídica, empresa asociativa, de derecho privado sin ánimo de lucro, con fines de interés social, de responsabilidad limitada, número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, regida por las disposiciones legales vigentes y en especial la legislación sobre Fondos de Empleados, el presente Estatuto, los reglamentos internos y las demás disposiciones legales aplicables a su naturaleza jurídica y se denomina FONDO DE EMPLEADOS DE LABORATORIOS BUSSIÉ S.A., el cual se identifica también con la sigla FONBUSSIÉ. Artículo 2. DOMICILIO. El domicilio del Fondo será la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia y su radio de acción comprenderá todo el territorio nacional. La Junta Directiva podrá establecer, según las necesidades del servicio, unidades o secciones del Fondo donde existan dependencias, sucursales, agencias o filiales de Laboratorios Bussié. ARTICULO 3. DURACION. La duración de FONBUSSIÉ es indefinida; no obstante, podrá escindirse, transformarse, incorporarse, fusionarse, disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, en la forma y en los términos previstos por la ley y el presente

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ESTATUTO ACTUAL

CAPITULO I

DENOMINACION, RESPONSABILIDAD, DOMICILIO, AMBITO TERRITORIAL

DE ACTIVIDADES, DURACION. Artículo 1o. Naturaleza Jurídica. El Fondo de Empleados de Laboratorios Bussié con sigla FONBUSSIÉ es una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, número de personas y capital social variable e ilimitado, regida por los presentes estatutos y en general por las normas de derecho aplicables a su condición de Empresa de Economía Solidaria. Artículo 2o. Domicilio. El domicilio del Fondo será la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia y su radio de acción comprenderá todo el territorio nacional. La Junta Directiva podrá establecer, según las necesidades del servicio, unidades o secciones del Fondo donde existan dependencias, sucursales, agencias o filiales de Laboratorios Bussié. Artículo 3o. Duración. El término de duración del Fondo de Empleados de Laboratorios Bussié es indefinido. Sin embargo, podrá disolverse o liquidarse por decisión de la Asamblea General de acuerdo con los Estatutos o la Legislación vigente.

PROYECTO REFORMA ESTATUTOS Cordial saludo Asociad@s Para la presente reforma de Estatutos se tuvo en cuenta la normatividad vigente para el sector de la Economía Solidaria, en especial las siguientes normas: Constitución Política, Ley 79 de 1988, Decreto 1481 de 1989, Ley 222 de 1995, Ley 454 de 1998, Ley 1391, Decreto 962 de 2018 y Circulares expedidas por la Supersolidaria.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. NATURALEZA Y RAZÓN SOCIAL La entidad es una persona jurídica, empresa asociativa, de derecho privado sin ánimo de lucro, con fines de interés social, de responsabilidad limitada, número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, regida por las disposiciones legales vigentes y en especial la legislación sobre Fondos de Empleados, el presente Estatuto, los reglamentos internos y las demás disposiciones legales aplicables a su naturaleza jurídica y se denomina FONDO DE EMPLEADOS DE LABORATORIOS BUSSIÉ S.A., el cual se identifica también con la sigla FONBUSSIÉ. Artículo 2. DOMICILIO. El domicilio del Fondo será la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia y su radio de acción comprenderá todo el territorio nacional. La Junta Directiva podrá establecer, según las necesidades del servicio, unidades o secciones del Fondo donde existan dependencias, sucursales, agencias o filiales de Laboratorios Bussié. ARTICULO 3. DURACION. La duración de FONBUSSIÉ es indefinida; no obstante, podrá escindirse, transformarse, incorporarse, fusionarse, disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, en la forma y en los términos previstos por la ley y el presente

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Estatuto, siguiendo los procedimientos establecidos para tal fin. ARTICULO 4. MARCO FILOSOFICO PRINCIPIOS FONBUSSIÉ se regirá por los siguientes principios y valores aplicables a las entidades de economía solidaria:

1. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.

2. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.

3. Adhesión voluntaria, responsable y abierta.

4. Participación económica de los asociados, en justicia y equidad.

5. Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva.

6. Autonomía, autodeterminación y autogobierno.

7. Servicio a la comunidad. 8. Integración con otras organizaciones

del mismo sector. 9. Promoción de la cultura ecológica.

VALORES

Honestidad

Transparencia

Democracia

Servicio

Equidad

Igualdad

PERFIL DEL ASOCIADO Nuestros asociados son personas que se caracterizan por poseer un alto sentido solidario y ético, que conocen el Fondo, los beneficios y que participan activamente en la renovación del mismo. FONBUSSIÉ se encuentra integrado por: Empleados asalariados y pensionados de Laboratorios Bussié S.A., Laboratorio Internacional de Colombia S.A.S y del mismo Fondo de Empleados, quienes son parte activa de esta familia que beneficia a más de 480 personas.

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CAPITULO II OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Artículo 4o. Objetivos. La finalidad principal del Fondo, es la de estrechar entre asociados los vínculos de solidaridad y compañerismo, fomentar el ahorro en la forma que se establezca en los reglamentos, prestarles permanentes, adecuados y oportunos servicios en igualdad de condiciones para todos sus asociados de acuerdo con los recursos y capacidades de la asociación, de conformidad con las normas estatutarias, reglamentarias, y, especialmente: a. Recibir de sus asociados todo tipo de

ahorros y depósitos en dinero. b. Otorgar a los asociados créditos en las

diferentes clases y modalidades de

MISIÓN FONBUSSIÉ - FONDO DE EMPLEADOS. Empresa sin ánimo de lucro que fomenta el bienestar social y económico de los asociados y su grupo familiar; ofrece y presta servicios integrados de excelente calidad, orientados a la educación, vivienda, recreación, consumo y desarrollo empresarial para satisfacer oportunamente sus necesidades y expectativas. VISIÓN FONBUSSIÉ - FONDO DE EMPLEADOS, a través de la virtualización de sus servicios, por su calidad, competitividad, solidez y excelencia en la prestación de sus servicios y por la innovación permanente de los mismos logrando un alto nivel de satisfacción en sus asociados.

CAPITULO II OBJETO SOCIAL, ACTIVIDADES Y

SERVICIOS ARTICULO 5. OBJETO SOCIAL “FONBUSSIÉ” tendrá como objeto social estrechar entre asociados los vínculos de solidaridad y compañerismo, fomentar el ahorro en la forma que se establezca en los reglamentos, prestarles permanentes, adecuados y oportunos servicios en igualdad de condiciones para todos sus asociados de acuerdo con los recursos y capacidades de la asociación, de conformidad con las normas estatutarias y reglamentarias. ARTICULO 6. ACTIVIDADES Y SERVICIOS Para cumplir sus objetivos, “FONBUSSIÉ” podrá prestar los servicios y desarrollar las siguientes actividades:

a) Recibir en forma directa y únicamente de sus asociados el aporte mensual establecido en el presente estatuto y depósitos de ahorros en diferentes modalidades, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.

b) Prestar a los asociados servicios de

crédito en forma directa y únicamente a sus asociados en las diferentes modalidades, de acuerdo con las

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acuerdo con las reglamentaciones que expida para tal efecto la entidad.

c. Promover, programas para satisfacer

las necesidades de vivienda de sus asociados, hasta donde la capacidad económica de la Entidad lo permita, dando cumplimiento estricto a las normas legales sobre la materia.

d. Suministrar directamente o contratar

servicios de Seguridad Social, en las áreas de salud, recreación, asistencia social, educación, capacitación profesional, etc., de conformidad con la legislación vigente.

e. Atender las necesidades de consumo

de los asociados, mediante la consecución de bienes y servicios directamente por parte del Fondo, o bien mediante convenios que celebre con otras personas naturales o jurídicas.

f. Desarrollar programas orientados

específicamente hacia el bien social de los afiliados, tales como: cursos de economía doméstica y mejoramiento de hogar, artesanías, estímulo de industrias familiares, etc., manteniendo al respecto, permanente preocupación por extender estos servicios y programas a los cónyuges e hijos de los asociados.

g. Llevar a cabo, directamente o mediante

la celebración de convenios o contratos con otras instituciones, las demás actividades económicas, sociales o culturales, conexas o complementarias de las anteriores, destinadas a satisfacer las necesidades de los asociados. En tal sentido, el Fondo podrá realizar todas clase de actos y contratos, tales como tomar o dar dinero en mutuo, adquirir, vender o dar en garantía sus bienes, muebles o inmuebles, abrir cuentas corrientes, o celebrar otros contratos bancarios, girar, endosar, aceptar, cobrar, protestar y cancelar títulos valores u otros efectos de comercio, producir, importar o exportar bienes y servicios y realizar dentro del objeto social toda

reglamentaciones que para el efecto expida la Junta Directiva.

c) Promover programas para satisfacer las

necesidades de vivienda de sus asociados, hasta donde la capacidad económica de la Entidad lo permita, dando cumplimiento estricto a las normas legales sobre la materia.

d) Suministrar directamente o contratar

servicios de seguridad y bienestar social de los asociados y sus familias, especialmente en las áreas de vivienda, salud, educación, recreación, capacitación de conformidad con la legislación vigente.

e) Atender las necesidades de consumo de

los asociados, mediante la consecución de bienes y servicios directamente por parte del Fondo, o mediante convenios que celebre con otras personas naturales o jurídicas.

f) Desarrollar programas orientados

específicamente hacia el bien social de los asociados, tales como: cursos de economía doméstica y mejoramiento de hogar, artesanías, estímulo de industrias familiares, etc., manteniendo al respecto, permanente preocupación por extender estos servicios y programas a los cónyuges e hijos de los asociados.

g) Llevar a cabo, directamente o mediante

la celebración de convenios o contratos con otras instituciones, las demás actividades económicas, sociales o culturales, conexas o complementarias de las anteriores, destinadas a satisfacer las necesidades de los asociados. En tal sentido, el Fondo podrá realizar todas clase de actos y contratos, tales como tomar o dar dinero en mutuo, adquirir, vender medicamentos, vender o dar en garantía sus bienes, muebles o inmuebles, abrir cuentas corrientes, o celebrar otros contratos bancarios, girar, endosar, aceptar, cobrar, protestar y cancelar títulos valores u otros efectos de comercio, producir, importar o exportar bienes y servicios y realizar dentro del objeto social toda clase de actividades lícitas y permitidas a éstas entidades por la legislación vigente.

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clase de actividades lícitas y permitidas a éstas entidades por la legislación vigente.

PARAGRAFO. El Fondo podrá establecer las relaciones que se estimen procedentes con Laboratorios Bussié.

CAPITULO III INGRESO DE LOS ASOCIADOS

Artículo 5o. Quienes pueden afiliarse. Podrán ser asociados del Fondo: a. Todos los empleados de Laboratorios

Bussié y de las dependencias filiales, sucursales o agencias a que se refiere el artículo 2o. de estos Estatutos.

b. Los propios empleados del Fondo. Artículo 6o. Requisitos. Para ingresar como asociado al Fondo se

requiere:

PARAGRAFO. El Fondo podrá establecer las relaciones que estime procedente con Laboratorios Bussié. ARTICULO 7. ORGANIZACION Y REGLAMENTACION DE LOS SERVICIOS Para la prestación de los servicios, la Junta Directiva expedirá reglamentaciones particulares donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, así como todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.

CAPITULO III ASOCIADOS

ARTICULO 8. VARIABILIDAD Y CARACTER DE ASOCIADOS El número de asociados de FONBUSSIÉ es variable e ilimitado. Tienen el carácter de tales, las personas que suscribieron el acta de constitución o admitidas posteriormente, permanecen asociadas y estén debidamente inscritas en el registro social y cumplan con las normas establecidas en el presente Estatuto y reglamentos. ARTICULO 9. DETERMINACION DEL VINCULO DE ASOCIACION Pueden ser asociados de FONBUSSIÉ:

a. Todas las personas naturales que sean empleados o pensionados de Laboratorios BUSSIÉ

b. Empleados o pensionados de las filiales, sucursales o agencias de Laboratorios Bussié S.A.

c. Empleados o pensionados de Laboratorio Internacional de Colombia SAS Labinco.

d. Empleados o pensionados de FONBUSSIÉ

ARTICULO 10. REQUISITOS DE INGRESO Para ingresar como asociado al Fondo se requiere:

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a. Prestar sus servicios en alguna entidad que se encuentre en las condiciones del artículo anterior o en cualquiera de sus dependencias.

b. Ser mayor de 18 años y no estar afectado de incapacidad.

c. Haber firmado Contrato de Trabajo con Laboratorios Bussié o con el Fondo de Empleados de Laboratorios Bussié.

d. Presentar solicitud de ingreso y acompañar los documentos que la institución exija.

e. Recibir aceptación de ingreso por El Gerente del Fondo de Empleados o quien haga sus veces, éste decidirá sobre aceptación o rechazo dentro de los cinco (5) días hábiles a su solicitud.

f. Pagar un aporte por una sola vez siempre y cuando sea aceptada la inscripción al Fondo de Empleados y llevarlo al Fondo de Bienestar Social el cual en ningún caso y para ningún efecto hace parte del patrimonio. El monto de dicho aporte será de un salario mínimo legal diario, vigente a la fecha de la aceptación de la solicitud.

Artículo 7o. Los asociados retirados. Los asociados retirados del Fondo que continúen manteniendo el vínculo laboral con la Empresa o el Fondo de Empleados, podrán solicitar su reingreso a los tres (3) mes siguientes del retiro si se han retirado voluntariamente o a los dos (2) años si han sido excluidos.

a) Prestar sus servicios en alguna de las entidades que determinan el vínculo de asociación.

b) Ser mayor de edad y legalmente capaz. c) Haber firmado Contrato de Trabajo con

Laboratorios BUSSIÉ, filiales, sucursales o agencias de BUSSIÉ o con el Fondo de Empleados de Laboratorios BUSSIÉ.

d) Presentar solicitud de ingreso y adjuntar los documentos que FONBUSSIÉ determine.

e) Recibir aceptación de ingreso por El Gerente del Fondo de Empleados o quien haga sus veces, éste decidirá sobre aceptación o rechazo dentro de los cinco (5) días hábiles a su solicitud.

f) Realizar una contribución por una sola vez siempre y cuando sea aceptada la inscripción al Fondo de Empleados y llevarlo al Fondo de Bienestar Social el cual en ningún caso y para ningún efecto hace parte del patrimonio, valor que no será reembolsable. El monto de dicho aporte será de medio salario mínimo legal diario, vigente a la fecha de la aceptación de la solicitud o reingreso.

g) Autorizar a las empresas que determinan el vínculo de asociación y a FONBUSSIÉ para que retenga de su salario básico mensual, contrato o comprometerse a pagar directamente, con destino a FONBUSSIÉ la suma correspondiente para cubrir el valor de la cuota periódica de aportes sociales, ahorros permanentes en la forma y términos establecidos en el presente estatuto y los reglamentos, así como las demás obligaciones que contraiga con FONBUSSIÉ.

h) Autorizar a FONBUSSIÉ, para consultar y reportar a las centrales de riesgos.

i) Autorizar el manejo y administración de datos personales.

j) No estar reportado en listas vinculantes para Colombia en materia de Sarlaft.

ARTICULO 11. REINGRESO POSTERIOR AL RETIRO VOLUNTARIO Los asociados que soliciten su retiro voluntario de FONBUSSIÉ y continúen manteniendo el vínculo laboral con la Empresa o el Fondo de Empleados, podrán solicitar su reingreso a los tres (3) meses contados desde el retiro. En caso de retirarse después de su reingreso y dentro de un período de 365 días deberá pagar

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En todo caso el solicitante deberá reunir las siguientes condiciones: a. Los mismos requisitos necesarios para la solicitud original. b. Pagar el valor de un aporte por una sola

vez tal como se dispone en el Literal f) del artículo anterior.

Artículo 8o. Antigüedad. La antigüedad del asociado en el Fondo será la correspondiente al tiempo que el asociado haya permanecido afiliado en su último período, es decir, que no se contabilice sumatoria de períodos, excepto las personas que tengan contrato a término fijo y posteriormente pasen a contrato a término indefinido con la Empresa., se les sumará los períodos que hayan tenido con contrato a término fijo.

CAPITULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

AFILIADOS Artículo 9o. Derechos. Los asociados tendrán, además de los derechos consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordantes de los presentes Estatutos, los siguientes derechos fundamentales:

a) Ejercer la función del sufragio y deliberar en las Asambleas Generales.

b) Participar en la administración del Fondo, mediante el desempeño de cargos sociales.

c) Participar en la fiscalización del Fondo.

Este derecho se ejerce por medio del Revisor Fiscal y excepcionalmente por los delegados a que se refiere el artículo 62 cuando diez (10) o más asociados eleven a la Junta Directiva solicitud motivada.

d) Retirarse voluntariamente del Fondo.

una penalidad de un (1) salario mínimo diario legal vigente; si el retiro fue por exclusión podrá reingresar a los dos (2) años. PARAGRAFO: En todo caso el solicitante deberá reunir las condiciones y requisitos establecidos para ingreso como asociado. Artículo 12. Antigüedad. La antigüedad del asociado en el Fondo será la correspondiente al tiempo que el asociado haya permanecido afiliado en su último período, es decir, que no se contabilice sumatoria de períodos, excepto las personas que tengan contrato a término fijo y posteriormente pasen a contrato a término indefinido con la Empresa., se les sumará los períodos que hayan tenido con contrato a término fijo. CAPITULO IV Eliminar hace parte del capítulo de asociados ARTICULO 13. Derechos. Los asociados tendrán, además de los derechos consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordantes de los presentes Estatutos, los siguientes derechos fundamentales:

a. Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales y de elección en las condiciones que garanticen la igualdad de los asociados, sin consideración a sus aportes, en los eventos previstos por el presente Estatuto y conforme a los reglamentos. b. Participar en la administración del Fondo, mediante el desempeño de cargos sociales. c. Fiscalizar la gestión de FONBUSSIÉ en los términos y con los procedimientos que establezcan la Ley, el Estatuto y los reglamentos.

d. Retirarse voluntariamente del Fondo.

e. Evaluar la gestión de los órganos de administración, control y vigilancia de

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e) Disfrutar en general de los servicios

estatutarios y reglamentarios que preste el Fondo, con las limitaciones y excepciones previstas, por la Ley o los Estatutos.

f) Ser informado de la gestión del Fondo

de conformidad con lo establecido estatutariamente.

PARAGRAFO: Los derechos del asociado se sujetarán al debido cumplimiento de los deberes consagrados en los Estatutos y Reglamentos del Fondo. Artículo 10. Deberes. Los asociados tendrán, además de los deberes consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordantes de los presentes Estatutos, los siguientes deberes especiales: a. Conocer los Estatutos y Reglamentos

generales del Fondo. b. Comportarse siempre con espíritu

asociativo, tanto en sus relaciones con el Fondo, como con los Miembros del mismo.

c. Abstenerse de ejecutar hechos e

incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica y financiera, o el prestigio del Fondo.

d. Cumplir oportunamente con las

obligaciones y compromisos adquiridos con el Fondo.

e. Propender por el progreso y

mejoramiento del Fondo. f. Vigilar que los presentes Estatutos y los

Reglamentos sean cumplidos por todos los asociados del Fondo, especialmente por los funcionarios y empleados del mismo.

acuerdo con los parámetros establecidos por FONBUSSIÉ.

f. Utilizar o recibir los servicios que preste FONBUSSIÉ de acuerdo con lo establecido en el Estatuto y los reglamentos.

g. Estar informado sobre los programas de capacitación, rendición de cuentas, perfiles e informes de los órganos de administración, control y vigilancia, de sus derechos y obligaciones, a través de los canales de comunicación que disponga FONBUSSIÉ.

PARAGRAFO: El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones, y que no se encuentren suspendidos conforme al régimen disciplinario. ARTICULO 14. Deberes. Los asociados tendrán, además de los deberes consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordantes de los presentes Estatutos, los siguientes deberes especiales:

a. Conocer los Estatutos y Reglamentos generales del Fondo.

b. Comportarse siempre con espíritu

asociativo, tanto en sus relaciones con el Fondo, como con los Miembros del mismo.

c. Abstenerse de ejecutar hechos e incurrir

en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica y financiera, o el prestigio del Fondo.

d. Cumplir oportunamente con las

obligaciones y compromisos adquiridos con el Fondo.

e. Propender por el progreso y mejoramiento

del Fondo. f. Vigilar que los presentes Estatutos y los

Reglamentos sean cumplidos por todos los asociados del Fondo, especialmente por los funcionarios y empleados del mismo.

g. Aceptar y cumplir las determinaciones que

las Directivas del Fondo adopten conforme a los Estatutos.

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g. Aceptar y cumplir las determinaciones que las Directivas del Fondo adopten conforme a los Estatutos.

h. Concurrir a las reuniones de la

Asamblea General o hacerse representar en ellas, según las disposiciones legales y estatutarias.

Los empleados del Fondo deberán abstenerse de realizar campañas en su favor o de terceros y de aceptar poderes para asistir a la Asamblea General de los asociados tanto ordinaria como extraordinaria.

C A P I T U L O V S A N C I O N E S

Artículo 11. Tipo de sanción. La Junta Directiva podrá imponer, motivadamente, dos clases de sanciones a los asociados, a saber: a. Suspensión, la cual conlleva la pérdida

temporal de los derechos de los asociados, consagrados en el artículo 9o. de estos Estatutos.

b. Exclusión, que consiste en expulsar del

Fondo al asociado.

h. Concurrir a las reuniones de la Asamblea General o hacerse representar en ellas, según las disposiciones legales y estatutarias.

i. Diligenciar el formato de conocimiento del

cliente y asumir dentro de sus obligaciones la actualización de sus datos, por lo menos anualmente, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos.

j. Utilizar en todas sus relaciones con

FONBUSSIÉ el conducto regular, entendiéndose por este las competencias, jerarquías y procedimientos que para cada caso se hayan señalado.

PARAGRAFO: Los empleados del Fondo deberán abstenerse de realizar campañas en su favor o de terceros y de aceptar poderes para asistir a la Asamblea General de los asociados tanto ordinaria como extraordinaria.

C A P I T U L O IV REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 15. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA SOCIAL Y SANCIONES Corresponde a la Asamblea General y a la Junta Directiva, mantener la disciplina social en FONBUSSIÉ y ejercer la función correccional, para lo cual podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: 1. Amonestaciones 2. Multas hasta por el equivalente a tres (3)

salarios mínimos diarios legales vigentes

3. Suspensión del uso de servicios 4. Suspensión total de derechos y servicios 5. Exclusión ARTICULO 16. AMONESTACION Sin necesidad de investigación previa o de requerimiento, la Junta Directiva, podrá hacer amonestaciones a los asociados que cometan faltas leves a sus deberes y obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias, de las cuales se dejará constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual del afectado. Contra esta sanción no procede recurso alguno, no obstante el asociado

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Artículo 12. Suspensión. Se impondrá la sanción de suspensión a los asociados en los siguientes casos: a. Por incumplimiento, sin justa causa, de

sus obligaciones pecuniarias para con el Fondo durante más de tres (3) meses.

b. Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones que se le confíen.

c. Por no concurrir o no hacerse representar, sin causa justificada, a las reuniones de la Asamblea General en dos o más oportunidades.

d. Por comportamiento irrespetuoso en las reuniones tales como Asambleas Generales, reuniones de Junta Directiva, reunión de comisiones, etc.

sancionado podrá presentar por escrito sus aclaraciones, de las cuales también se dejará constancia. ARTICULO 17. SANCIONES PECUNIARIAS Por decisión de la Asamblea General o de Delegados, se podrá imponer multas a los asociados o delegados que no concurran a sus sesiones o no participen en eventos eleccionarios, sin causa justificada. El valor de las multas no podrá exceder de tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes y se destinará para el fondo de bienestar social. La Junta Directiva podrá sancionar a los asociados pecuniariamente en los eventos en los que sea convocado y haya aceptado participar, hasta el valor en que se haya incurrido por su inscripción en dicha actividad. Para el efecto, bastará con el informe del responsable del evento, salvo que se demuestre por el asociado que su inasistencia se originó por fuerza mayor o caso fortuito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Igualmente los reglamentos de los diferentes servicios, así como los diversos contratos que suscriba el asociado con FONBUSSIÉ podrán contener sanciones pecuniarias, tales como intereses moratorios, cláusulas indemnizatorias y demás cobros judiciales por incumplimiento de las obligaciones. Su debido proceso estará sujeto a lo dispuesto en el presente Estatuto. ARTICULO 18. SUSPENSION TEMPORAL DEL USO DE SERVICIOS: Se contempla la sanción temporal para el asociado de los diversos servicios por alguna o algunas de las siguientes causas: 1. Por mora mayor de sesenta (60) días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con FONBUSSIÉ. 2. Por Negligencia o descuido en el desempeño de las funciones que se le confíen dentro del FONBUSSIÉ. 3. Por no concurrir o no hacerse representar, sin causa justificada, a las reuniones de la Asamblea General en dos o más oportunidades. 4. Por comportamiento irrespetuoso en las reuniones tales como Asambleas Generales, reuniones de Junta Directiva, reunión de comisiones, etc.

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e. Por violación del Literal i del artículo 10. Artículo 13. Notificaciones. Las resoluciones de suspensión serán notificadas al asociado personalmente y por escrito. Transcurridos cinco (5) días hábiles sin poderse hacer la notificación personal, se hará por fijación de la misma en un lugar público durante cinco (5) días hábiles. Artículo 14. Término de la suspensión. La suspensión no deberá exceder de 180 días ni ser menor de 30 días y su aplicación no exime al asociado del cumplimiento de sus obligaciones para con el Fondo. Artículo 15. Exclusión. La Junta Directiva, podrá decretar la expulsión de cualquiera de los asociados por los siguientes motivos: a. Por infracciones graves tendientes a

menoscabar la solidaridad y el compañerismo, o por llevar al seno de la Asamblea General o de la Junta Directiva, discusiones de carácter político, religioso o racial o de cualquiera otra naturaleza que atente contra la buena marcha y organización de la Entidad.

b. Por inexactitud o reticencia en la

presentación de los informes dados que exige el Fondo a sus afiliados.

5. Incumplimiento de los deberes especiales consagrados en el presente Estatuto. PARAGRAFO. Los reglamentos de los diversos servicios podrán contemplar suspensiones temporales del uso de ellos por incumplimiento de los asociados en las obligaciones que surgen por la prestación de los mismos. El procedimiento y las particularidades para la aplicación de esta sanción serán establecidos en el respectivo reglamento. La suspensión no podrá exceder de dos (2) meses y excluye al asociado de sus servicios, pero no de sus obligaciones. ARTICULO 19. SUSPENSION TOTAL DE DERECHOS: La Junta Directiva podrá decretar la suspensión total de los derechos del asociado infractor, indicando con precisión el período de la sanción, si ante la ocurrencia de alguno o de algunos de los casos previstos como causales de exclusión existieren atenuantes o justificaciones razonables, o la falta cometida fuere de menor gravedad, o por causa inimputable al asociado no se le hubiere efectuado las retenciones salariales respectivas o fuere reincidente en una falta después de ser sancionado; la Junta Directiva previo concepto del Comité de Control Social, podrá obviar la exclusión y decretar la suspensión total de los derechos del asociado infractor. PARAGRAFO: La suspensión no podrá exceder de seis (6) meses y excluye al asociado de sus derechos y servicios, pero no de sus obligaciones. ARTICULO 20. EXCLUSION: Los asociados de FONBUSSIÉ perderán su carácter de tales, cuando se determine su exclusión, la cual se podrá imponer si se encuentra incurso en alguna de las siguientes causales: 1. Graves infracciones a la disciplina social establecida en el presente Estatuto, en los Reglamentos y demás decisiones de la Asamblea General o de Junta Directiva. 2. Haber sido condenado por la comisión de delitos dolosos. 3. Servirse de forma indebida FONBUSSIÉ en provecho propio, de otros asociados o de terceros, o realizar operaciones ficticias con el propósito de utilizar sus servicios o beneficios.

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c. Por reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con el Fondo.

d. Por extender en forma indebida a favor

de terceras personas, los servicios y recursos que proporcione el Fondo a sus afiliados.

e. La comisión de actos inmorales o

delictivos. Artículo 16. Investigación del hecho. La Junta Directiva investigará sumariamente los hechos con base en los cuales pueda aplicar las sanciones a que se refiere este capítulo, dejando constancia de lo actuado en un expediente. Artículo 17. Procedimiento para sanción y exclusión. La Junta Directiva ordenará la apertura de la investigación de los hechos que sean causales de eventuales sanciones contempladas en este capítulo, dando la oportunidad al asociado de ser oído en descargos. Los hechos materia de la investigación serán notificados al interesado dos (2) días después de haberse conocido, para que en el término de quince (15) días formule los descargos a que hubiere lugar.

4. Inexactitud, falta de veracidad, falsedad o reticencia en la presentación de informes o documentos que FONBUSSIÉ requiera. 5. Entregar a FONBUSSIÉ bienes indebidos, de procedencia fraudulenta. 6. Utilizar a FONBUSSIÉ para lavado de activos o destinar recursos de FONBUSSIÉ para financiación del terrorismo según sea declarado por la autoridad competente. 7. Reiterado incumplimiento en las obligaciones económicas contraídas con FONBUSSIÉ. 8. Mora de más de noventa (90) días calendario en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias con FONBUSSIÉ. 9. Reincidencia en hechos que dan lugar a la suspensión prevista en el artículo que trata de la suspensión temporal de servicios. 10. Agredir de manera física o verbal a otro u otros asociados, directivos o empleados de FONBUSSIÉ, en razón de sus funciones o con ocasión de ellas. 11. Incumplir, parcial o totalmente, en forma grave los deberes de los asociados consagrados en el presente Estatuto o la ley. 12. Mal comportamiento en los eventos sociales y demás actos a los que convoque FONBUSSIÉ. 13. Cambiar la destinación de los recursos obtenidos por FONBUSSIÉ que haya recibido con una finalidad específica. 14. Comportarse como asociado disociador, dando origen a rumores injustificados o haciendo eco de éstos, o llevando a cabo cualquier tipo de acciones que generen malestar en FONBUSSIÉ, entre los directivos, los asociados o empleados entre sí. PARAGRAFO. El que fuere excluido podrá ser aceptado nuevamente como asociado después de dos (2) años de haber sido sancionado por FONBUSSIÉ. ARTICULO 21. PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LAS SANCIONES CONTEMPLADAS. Para proceder a imponer las sanciones contempladas en el presente Estatuto y en los cuales no se encuentre previsto un procedimiento, se aplicará tenido siempre presente el debido proceso, y en todos los casos el siguiente:

1. La Junta Directiva ordenará la apertura de la investigación de los hechos que sean causales de eventuales sanciones contempladas en este

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La Junta Directiva estudiará la totalidad del expediente y los descargos y decidirá sí impone o no la sanción y, en caso afirmativo, cual será ésta. Para ello, se requerirá de la mayoría simple de los asistentes mediante resolución motivada.

capítulo, dando la oportunidad al asociado de ser oído en descargos.

2. El Comité de Control Social realizará la investigación de los hechos que revistan características de una causal de sanción, que lleguen a su conocimiento por cualquier medio idóneo, para ello notificará al asociado afectado, la apertura de un proceso de investigación contra el mismo. Le notificará el pliego de cargos, donde se expondrán los hechos sobre los cuales éste se basa, las pruebas, así como las razones legales y estatutarias de tal medida, todo lo cual se hará constar por escrito.

3. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos, el asociado deberá presentar los descargos y solicitará las pruebas que considere necesarias, las cuales serán consideradas por el Comité de Control Social antes de proferir las recomendaciones. El término para practicar pruebas no podrá exceder de diez (10) días hábiles.

4. Culminada la etapa de investigación, el Comité de Control Social entregará a la Junta Directiva sus recomendaciones con el sustento correspondiente. La Junta Directiva analizará la información suministrada y decidirá si existe mérito o no para aplicar las sanciones expresamente contempladas en el Estatuto. En todo caso, si la Junta Directiva lo considera necesario, podrá solicitar nuevas pruebas conducentes a aclarar los hechos, lo cual no podrá exceder de tres (3) días hábiles. La decisión adoptada se impondrá mediante resolución debidamente motivada y será notificada a través de los mecanismos expresamente contemplados en el presente Estatuto.

5. Recursos. Notificada la resolución sancionatoria al afectado, este podrá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la misma, interponer el recurso de reposición y en subsidio el de apelación. El recurso de reposición será resuelto por la Junta Directiva en la reunión siguiente a su radicación y en caso de confirmarse la sanción, se concederá el recurso de apelación si ha sido interpuesto. El recurso de apelación será conocido y resuelto por

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Artículo 18. Notificación y recurso. Copia de la Resolución deberá ser notificada personalmente al interesado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición. En caso de no poderse llevar a cabo la notificación personal dentro del plazo establecido, se hará por fijación en un lugar público por un término de ocho días. Una vez surtida la notificación, el interesado dispondrá de cinco días hábiles para interponer el recurso de reposición ante la Junta Directiva. PARAGRAFO 1: La Junta Directiva dispondrá

de diez días hábiles para resolver el recurso. PARAGRAFO 2: Una vez resuelto el recursos

de reposición, se agotará el procedimiento.

C A P I T U L O V I

PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO

Artículo 19. Causales. La calidad de asociado del Fondo se pierde por las siguientes causales: a. Por retiro voluntario. b. Por fallecimiento.

el Comité de Apelaciones que elija la Asamblea General y hasta tanto sea resuelto tendrá suspendidos totalmente sus derechos, sin perjuicio de continuar cancelando los compromisos económicos contraídos por la prestación de servicios con anterioridad a la decisión que resolvió el recurso de reposición.

6. Para efectos del recurso de apelación, la Asamblea General conformará de su seno un Comité de Apelaciones, el cual estudiará el expediente, y decidirá el recurso, su pronunciamiento se notificará al asociado y se aplicará de inmediato.

PARAGRAFO. NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones que deban hacerse al asociado investigado se surtirán bajo el siguiente procedimiento: Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión, el secretario del órgano que profiere el acto o el representante legal FONBUSSIÉ cuando le sea solicitado en forma escrita por el órgano que profiere el acto correspondiente, notificará al asociado por carta certificada o correo electrónico enviado a la última dirección que figure en los registros FONBUSSIÉ, entendiéndose surtida la notificación el quinto (5) día hábil siguiente de haber sido introducida al correo. En el evento que el correo certificado o electrónico sea devuelto, FONBUSSIÉ publicará en sus dependencias la resolución, y si ha sido físico la enviara al último correo electrónico que el sancionado haya registrado en FONBUSSIÉ y se entenderá notificado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación o envío. Una vez vencidos los términos de notificación la decisión quedará ejecutoriada. C A P I T U L O V I Eliminar no es capitulo y los artículos se traslada a capítulo de asociados después de deberes ARTICULO 22. PERDIDA DEL CARACTER DE ASOCIADO. El carácter de asociado de FONBUSSIÉ se pierde por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por retiro voluntario. b) Por desvinculación laboral de la entidad

patronal que determina el vínculo de

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c. Por terminación del contrato laboral con la Empresa o el Fondo, o cualquiera de sus filiales, agencias, sucursales o dependencias.

d. Por expulsión. PARAGRAFO: El retiro, suspensión o expulsión no modificarán las obligaciones contraídas ni las garantías otorgadas por los asociados a favor del Fondo. Artículo 20. El retiro voluntario. El retiro voluntario estará sujeto a las siguientes condiciones: a. El asociado deberá comunicarlo por

escrito a la Junta Directiva. b. Sólo se aceptará el retiro del asociado

cuando éste se encuentre a Paz y Salvo por todo concepto con el Fondo.

c. El Fondo restituirá los aportes, ahorros

y rendimientos derivados de los ahorros, en un término no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la comunicación a que se refiere el Literal a) del presente artículo, siempre y cuando el retiro se acepte de conformidad con el Literal b) anterior.

Artículo 21. Pensionados. No obstante lo dispuesto en el artículo 23, el asociado que con pensión de jubilación o con derecho a ella, se retire de Laboratorios Bussié o de sus filiales, sucursales o dependencias y desee continuar como afiliado del Fondo, podrá hacerlo mediante el lleno de los siguientes requisitos: a. Haber pertenecido al Fondo en forma

continua durante un período no menor a cinco años con anterioridad a la fecha de su retiro de Laboratorios Bussié.

b. Comprometerse a seguir aportando las

cuotas ordinarias correspondientes, proporcionalmente al valor mensual de la pensión y las demás cuotas que se exijan a los asociados.

asociación o pérdida de las condiciones

para ser asociado.

c) Por exclusión debidamente adoptada.

d) Por Fallecimiento.

e) Por estar reportado en listas

vinculantes para Colombia en materia

de Sarlaft.

PARAGRAFO: El retiro por cualquier causa,

no modificarán las obligaciones contraídas ni

las garantías otorgadas por los asociados a

favor del Fondo.

ARTICULO 23. POR RETIRO VOLUNTARIO. El retiro voluntario deberá presentarse por escrito ante la administración de FONBUSSIÉ quien le dará el trámite de formalización correspondiente. Se entenderá que la fecha de retiro será la misma de la fecha de radicación de la comunicación o la que esta indique. Artículo 24. Pensionados. Se traslada como parágrafo en los requisitos para vinculación. PARAGRAFO: El asociado que adquiera el derecho a pensión y se retire de alguna de las entidades que determinan el vínculo de asociación y desee continuar como asociado de FONBUSSIÉ, podrá hacerlo mediante el lleno de los siguientes requisitos: a. Haber pertenecido a FONBUSSIÉ en

forma continua durante un período no menor a cinco años con anterioridad a la fecha de su retiro de Laboratorios Bussié.

b. Comprometerse a seguir aportando las

cuotas ordinarias correspondientes, proporcionalmente al valor mensual de la mesada pensional y las demás cuotas que se exijan a los asociados.

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Artículo 22. Retiros por fallecimiento. En caso de fallecimiento del asociado, la devolución de los saldos insolutos a que tenga derecho en ese momento, se dará a los beneficiarios reportados por el socio en la afiliación o después de ella, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su fallecimiento. Artículo 23. Retiro por terminación del contrato de trabajo. En caso de retiro definitivo de la empresa, el Fondo de Empleados devolverá al asociado los dineros que resulten a favor, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles. Artículo 24. Retiro por exclusión. Cuando se pierde la calidad de asociado por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 15 de los presentes Estatutos, la devolución de aportes se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la decisión de la Junta Directiva.

Artículo 22. Retiros por fallecimiento. Se traslada al Art.27 ARTICULO 25. DESVINCULACION DE LA ENTIDAD PATRONAL O PÉRDIDA DE LAS CONDICIONES PARA SER ASOCIADO.

a) La desvinculación laboral de alguna de las entidades patronales que determina el vínculo de asociación implica la pérdida de carácter de asociado.

b) Cuando el asociado haya perdido la capacidad legal y se encuentre en interdicción, o se le imposibilite en forma prolongada o permanente para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones con FONBUSSIÉ, por razones ajenas a su voluntad, la Junta Directiva por solicitud expresa de la parte interesada de oficio, decretará su retiro. La decisión que se adopte en tal sentido será susceptible del recurso de reposición que podrá interponer el asociado afectado o su representante legal, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a su notificación y subsidiariamente el de apelación ante los asociados.

c) De igual forma se perderá la calidad de asociado cuando este asociado no pueda por sí mismo contraer obligaciones y ejercer derechos en forma directa con FONBUSSIÉ.

d) Por haber sido incluido en las listas vinculantes para Colombia en materia de SARLAFT.

ARTICULO 26. RETIRO POR EXCLUSION. El asociado perderá su calidad de tal, cuando la Junta Directiva mediante resolución motivada, por las causales y dando cumplimiento al procedimiento establecido en el presente Estatuto, determine la exclusión, se agoten todos los recursos consagrados y quede en firme dicha resolución. Corresponderá al Comité de Control Social efectuar el debido proceso investigativo, el cual deberá ser notificado formalmente a la Junta Directiva.

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ARTICULO 27. RETIRO POR FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento del Asociado se entenderá perdida tal calidad a partir de la fecha de ocurrencia del deceso o de la sentencia judicial de declaración por muerte presunta, y se formalizará la desvinculación tan pronto se acredite legalmente el hecho. El fallecimiento del Asociado se acreditará con copia del registro civil de defunción o la sentencia correspondiente. La Junta Directiva, acreditado el deceso del Asociado, procederá a declarar la pérdida de calidad de Asociado y dispondrá la devolución de sus aportes y ahorros a sus herederos de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de procesos de sucesión. PARÁGRAFO 1: Los herederos se subrogan en los derechos y las obligaciones que el asociado tenga con FONBUSSIÉ, acorde con el Código Civil. A efecto los herederos disponen de treinta (30) días hábiles para presentar a la Junta Directiva, una copia del acta de defunción, copia escrita y autenticada en donde se mencione la persona designada por ellos, para que los represente ante FONBUSSIÉ. PARÁGRAFO 2: Para efectuar la devolución de aportes y ahorros del Asociado en caso de fallecimiento será declarada la pérdida de calidad de Asociado por parte de la Junta Directiva, se efectuarán los cruces de cuentas que sean necesarios, siempre y cuando no exista el seguro vida deudor, dispondrá la devolución de los aportes y ahorros en los términos prescritos por los presentes Estatutos o normas vigentes del Código Civil. ARTICULO 28. EFECTOS DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DEL ASOCIADO: A la desvinculación del asociado, por cualquier causa, se le retirará del registro social, se dará por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a favor del FONBUSSIÉ, se podrán efectuar los cruces y compensaciones necesarias y se entregará el saldo de las sumas que resulten a su favor por aportes sociales individuales, ahorros y demás derechos económicos que posea. En caso de existir pérdidas en FONBUSSIÉ al momento del retiro, se le deducirá la parte proporcional de conformidad con lo establecido en la legislación solidaria.

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Artículo 25. Prescripción de los saldos. Prescribirán a favor del Fondo los excedentes por cualquier concepto que no fueren reclamados por los respectivos ex-asociados o sus herederos, según el caso, al término de un año contados desde el día en que fueron puestos a su disposición. Estos recursos se destinarán exclusivamente a programas de solidaridad.

PARAGRAFO 1. Cuando el asociado se retire y una vez realizado el cruce de cuentas quedare saldo a favor de FONBUSSIÉ, se ejecutará la cláusula aceleratoria del pagaré para el respectivo pago de sus obligaciones, evento en el que FONBUSSIÉ solicitará a la entidad patronal que determine el vínculo de asociación a través de su pagador la retención del salario y de las prestaciones del Asociado la suma correspondiente para cubrir el valor del saldo a favor con destino a FONBUSSIÉ. Si aun así, queda saldo a favor del Fondo, se trasladara al codeudor (es) solidario (s) este saldo o se hará efectivo el pagaré y garantías. PARAGRAFO 2. De ser necesario podrá exigir judicial o extrajudicialmente el pago total de las obligaciones que se registren o estipular de común acuerdo con el asociado desvinculado un plazo para el pago total del saldo de la obligación. PARAGRAFO 3. Para el caso de los asociados que presenten avales o afianzadoras se procederá a reportar la novedad ante la entidad que corresponda y se tramitará la debida reclamación. Artículo 29. Prescripción de los saldos. Este artículo se corrige de acuerdo a la normatividad vigente y se traslada a régimen económico. PRESCRIPCIÓN DE SALDOS NO RECLAMADOS: Los saldos existentes, diferentes al de los ahorros no reclamados por los asociados, que no fueren requeridos dentro de los cinco (5) años para la acción ejecutiva y diez (10) años para la prescripción de la acción ordinaria, siguientes al cumplimiento de los requisitos y procedimientos de ley por los respectivos ex asociados y/o beneficiarios, serán trasladados por parte de la Junta Directiva a cualquier fondo social constituido estatutariamente.

PARAGRAFO 1. Los ahorros no reclamados por los asociados en ningún momento prescribirán en la medida en que son derechos irrenunciables a la luz del ordenamiento constitucional. PARAGRAFO 2. El término de la prescripción de la acción ejecutiva y la acción ordinaria se empezará a contar desde el momento en que

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C A P I T U L O V I I

DIRECCION Y ADMINISTRACION Artículo 26. Órganos de Administración. Serán órganos de administración la Asamblea General, la Junta Directiva, el Comité de Riesgo de Liquidez, el Comité de Evaluación de Cartera y el Gerente. Artículo 27. Asamblea General. La Asamblea General es el organismo máximo de dirección del Fondo y estará compuesta por los asociados hábiles del mismo. Sus acuerdos y decisiones serán obligatorios para todos sus asociados. Artículo 28. Poderes. Los asociados que no pudieren asistir a alguna sesión de la Asamblea General, podrán constituir apoderado que los representen, por medio de comunicación escrita dirigida al Presidente de la Asamblea en la que consten los nombres y las firmas de los representados y sus representantes. No podrá otorgarse más de un (1) poder a un representante. PARAGRAFO: Ningún miembro de la Junta Directiva, ni el Revisor Fiscal, ni el Representante Legal, ni sus respectivos suplentes, ni los empleados del Fondo podrán recibir poderes de los asociados, ni podrán hacerse representar en las reuniones a las cuales deban asistir en cumplimiento de sus funciones.

se hacen exigibles, es decir, a partir de la fecha de retiro del asociado.

CAPITULO V DE LA ADMINISTRACION

Artículo 30. Órganos de Administración. Serán órganos de administración la Asamblea General, la Junta Directiva, el Comité de Riesgo de Liquidez, el Comité de Evaluación de Cartera y el Gerente. Artículo 31. Asamblea General. La Asamblea General es el órgano máximo de administración del Fondo y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La conforma la reunión debidamente convocada de los asociados hábiles o de los delegados elegidos directamente por estos. PARÁGRAFO: Son asociados hábiles para efectos del presente artículo y para la elección de delegados, los inscritos en el registro social que en la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con FONBUSSIÉ. Artículo 32. PARTICIPACION MEDIANTE REPRESENTACION POR PODER: Por regla general, la participación de los asociados en las reuniones de Asamblea General debe ser directa, sin embargo, en eventos de dificultad justificada para la asistencia de los asociados, éstos podrán hacerse representar mediante poder dirigida al Presidente de la Asamblea en la que consten los nombres y las firmas de los representados y sus representantes. Un solo asociado puede representar máximo un (1) asociado en imposibilidad de asistir. PARAGRAFO: Ningún miembro de la Junta Directiva, Comité Control Social, Comité de Apelaciones, Revisor Fiscal, el Representante Legal, ni sus respectivos suplentes, ni los empleados del Fondo podrán recibir poderes de los asociados, ni podrán hacerse representar en las reuniones a las cuales deban asistir en cumplimiento de sus funciones. El Comité de Control Social, verificará la lista de los asociados hábiles e inhábiles y la relación

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Artículo 29. Las reuniones de la Asamblea General. Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. Artículo 30. Reuniones Ordinarias. Las reuniones ordinarias se efectuarán dentro del primer trimestre de cada año mediante convocatoria de la Junta Directiva hecha con no menos de quince (15) días hábiles de anticipación, indicando el objeto, día, hora y lugar de la reunión, mediante aviso colocado en las carteleras. Para tal efecto, la Secretaría elaborará previamente las listas de todos asociados hábiles e inhábiles, las cuales serán fijadas en sitio visible al público. El comité de control social o en defecto el Revisor Fiscal verificará estas listas dos días antes de su fijación.

de estos será publicada para conocimiento de los afectados en sitio público visible de las oficinas del Fondo y sedes de las empresas patronales, en la fecha de la convocatoria. ARTICULO 33. ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS: A juicio de la Junta Directiva, la Asamblea General de Asociados podrá ser sustituida por Asamblea General de Delegados, si su realización se dificulta por razones geográficas o resulta significantemente onerosa en proporción a los recursos de FONBUSSIÉ. A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables, en lo pertinente, las normas relativas a la Asamblea General de Asociados. La Junta Directiva reglamentará el procedimiento de elección de delegados en forma tal que garantice la adecuada información y participación de ellos. En todo caso el número de delegados no podrá ser menor de veinte (20) y su periodo será por dos (2) años, éstos no podrán desempeñar sus funciones con posterioridad al periodo de elección del delegado. PARAGRAFO: Se entiende por periodo de elección del delegado, el comprendido entre la asamblea ordinaria de delegados para la cual fue elegido y la siguiente asamblea ordinaria, independiente de la fecha de realización de la misma. ARTICULO 34. CLASES DE ASAMBLEAS: Las reuniones de Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el ejercicio de sus funciones regulares. Las segundas podrán sesionar en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en Asamblea General Ordinaria y en ellas sólo se podrá tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos. ARTICULO 35. ASAMBLEAS NO PRESENCIALES. En casos excepcionales se podrán realizar asambleas ordinarias y/o extraordinarias en forma virtual o no presencial de sus miembros, cuando por cualquier medio todos los integrantes puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, de conformidad con la convocatoria y quórum requerido para el respectivo caso. En este caso,

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Artículo 31. Sesiones extraordinarias. La Asamblea General, se reunirá en sesiones extraordinarias, cuando sea convocada por la

la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio servidor y los miembros deben por escrito expresar el sentido de su voto, dentro de un término de tiempo máximo de tres (3) días hábiles, a partir de la primera comunicación recibida. De lo cual dará fe el Comité de Control Social. PARAGRAFO 1: La Presidencia de la Junta Directiva informará a los Asociados el sentido de las decisiones que hayan tomado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los documentos en los que se expresó el voto y cuyas decisiones serán registradas en el respectivo libro de actas suscrito en estos casos por la Presidente(a) y Secretario(a), a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles en que concluyó la reunión. PARÁGRAFO 2: Para acreditar la validez de una reunión no presencial, deberá quedar prueba inequívoca como fax, correo electrónico, grabación magnetofónica, video, teleconferencia o similar donde sea claro el nombre del asociado o delegado que emite la comunicación, el contenido de la misma y la hora en que lo hace. ARTICULO 36. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará por la Junta Directiva con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles indicando la fecha, hora, lugar y temario de la misma y se notificará a los asociados o delegados por medio de correo electrónico o página web o aviso colocado en las carteleras de las Oficinas de FONBUSSIÉ y de las Empresas que generan el vínculo de asociación. Si la Junta Directiva no convoca la Asamblea General Ordinaria para que se reúna dentro de los tres (3) primeros meses del año, la Asamblea será citada por el Comité de Control Social con el fin de que la reunión se realice dentro del plazo establecido por la Ley, sí éste no la convocaré dentro del plazo, lo hará la Revisoría fiscal o el 15% de los Asociados hábiles en forma inmediata. ARTICULO 37. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

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Junta Directiva, o por conducto de ésta a petición de un número de asociados no inferior al quince por ciento (15%) del total de asociados hábiles, o a solicitud del Revisor Fiscal, o porque así lo disponga el organismo gubernamental competente. En estas sesiones se tratarán exclusivamente los asuntos contemplados en la convocatoria. PARAGRAFO: PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CUANDO LA JUNTA DIRECTIVA NO LO HICIERE EN EL TERMINO LEGALMENTE SEÑALADO O DESATIENDA LA PETICIÓN DE CONVOCAR LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. En primera instancia, será efectuada la convocatoria por el Revisor Fiscal y, si éste no lo hiciere será convocada por el 15% de asociados hábiles, en los términos señalados en el artículo 30. Artículo 32. Quórum deliberatorio. Constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, la asistencia y/o representación de la mitad más uno de los asociados o delegados. Si dentro de la hora siguiente a la de la convocatoria no se hubiere integrado el quórum establecido, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas siempre y cuando el número de asociados asistentes y/o representados no sea inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido por la Ley para constituir un fondo de empleados en el caso de que ese porcentaje del diez por ciento (10%) fuere inferior a tal número. Las personas asociadas que justificadamente no puedan asistir personalmente a las Asambleas podrán hacerse representar, bajo poder en el que manifiesten la voluntad de ser representados y quien los va a representar, allegando la comunicación con dos días de antelación a la Secretaría del Fondo. En todo caso, cada asociado no podría llevar más de una representación a cada Asamblea.

La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, por regla general y a su juicio la efectuará la Junta Directiva, el revisor fiscal o el quince por ciento (15%) como mínimo de sus asociados, podrá solicitar a la Junta Directiva que efectúe la convocatoria, previa justificación del motivo de la citación. Esta convocatoria se hará con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación al evento, indicando fecha, hora, lugar y objeto determinado y se notificará en la forma prevista para la Asamblea Ordinaria. PARAGRAFO: Si pasados cinco (5) días hábiles a la presentación de la solicitud de la convocatoria, la Junta Directiva no cita a la Asamblea General Extraordinaria, el Comité de Control Social dentro de los quince días calendario siguientes, deberá convocarla; si pasado este tiempo no se produce la convocatoria el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) de los asociados hábiles podrán hacer la convocatoria.

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Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el presente artículo. En las Asambleas Generales de Delegados, el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos. Artículo 33. Presidente de la Asamblea General. La Asamblea General nombrará por mayoría absoluta al Presidente de la respectiva reunión. Artículo 34. Secretario. El Secretario del Fondo deberá actuar como secretario de la Asamblea General y en su ausencia, podrá la Asamblea reemplazarlo por la persona que elija. Artículo 35. A c t a s. Las deliberaciones de la Asamblea General en sus sesiones ordinarias y extraordinarias, se harán constar en un libro de actas suscritas con la firma del Presidente y el Secretario de la Asamblea. Artículo 36. Derecho al voto. Cada asociado hábil tendrá derecho al voto, aunque ocupe un cargo directivo de cualquier índole dentro del Fondo. Artículo 37. Mayoría. Las decisiones de la Asamblea se aprobarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados o delegados presentes, salvo los casos en que la Ley, los Estatutos o los Reglamentos exijan una mayoría diferente. Las decisiones sobre disolución, liquidación, fusión, incorporación, transformación, reforma de los Estatutos e imposición de contribuciones obligatorias para los asociados, requerirán el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los presentes en la Asamblea.

Artículo 33, 34, 35, 36 y 37. Eliminar continua con el presente artículo. Verificado el quórum, la Asamblea será instalada por el Presidente de la Junta Directiva y en su defecto por el Vicepresidente o cualquier miembro de esta. Aprobado el orden del día se elegirá del seno de la Asamblea un Presidente y un Vicepresidente para que dirijan las deliberaciones. El Secretario del Fondo deberá actuar como secretario de la Asamblea General y en su ausencia, podrá la Asamblea reemplazarlo por la persona que elija. A cada asociado presente o delegado elegido corresponderá un sólo voto, salvo los asociados que acrediten tener poder en el caso de asamblea general por asociados. Las decisiones, por regla general, se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados o delegados presentes. La reforma de estatutos, la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados y la fijación de aportes extraordinarios, requerirá el voto favorable del setenta por cientos (70%) de los asociados o de los delegados presentes en la Asamblea. La determinación sobre fusión, incorporación, escisión, transformación y disolución para la liquidación requerirá el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento de los Asociados o de delegados presentes en la Asamblea. La postulación de candidatos a miembros de órganos de administración, control y vigilancia se realizará en forma previa y separada para los diferentes órganos, de manera que, en una misma asamblea, cada candidato se postule solamente a uno de ellos. El Comité de Control Social verificará el cumplimiento de los requisitos estatutarios. La elección del Revisor Fiscal y su suplente será por postulación personal, y se elegirá por mayoría absoluta.

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Artículo 38. Atribuciones de la Asamblea General. Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes: a. Elegir en las sesiones ordinarias y

cuando sea necesario en las extraordinarias, a los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, elecciones que se efectuarán de acuerdo con lo previsto en los Estatutos y/o Reglamentos.

b. Elegir directamente el Revisor Fiscal principal y su suplente.

c. Reformar los Estatutos de acuerdo con las formalidades prescritas en el capítulo relativo a dicha materia.

d. Fijar las cuotas extraordinarias y especificar su destino. Igualmente, los montos de los aportes y de los ahorros.

e. Aprobar o improbar los balances anuales, el informe sobre la marcha y administración del Fondo, los proyectos que presenten la Junta Directiva y el Gerente. Estos documentos se pondrán a disposición de los asociados

Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea se hará constar en el Libro de Actas; estas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la siguiente información lugar, fecha y hora de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó; número de asociados o delegados convocados y de los asistentes; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados; la fecha y la hora de la clausura y las demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo del evento. El estudio, aprobación y firma del acta, estará a cargo del Presidente, Secretario de la Asamblea, así como de los miembros que se nombren por la Asamblea General de asociados o delegados para conformar la Comisión de Revisión y Aprobación del acta de la respectiva reunión, la cual estará conformada por dos (2) asociados o delegados según sea el caso. ARTICULO 38. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. Son funciones de la Asamblea General: 1. Determinar las directrices generales y la

política de FONBUSSIÉ. 2. Aprobar su propio reglamento y orden del

día. 3. Analizar los informes de los órganos de

administración y vigilancia. 4. Considerar y aprobar o improbar los

estados financieros de fin de ejercicio y los planes y programas a desarrollar.

5. Destinar los excedentes del ejercicio y establecer aportes extraordinarios.

6. Fijar los montos de los aportes y de los ahorros obligatorios con sujeción a la ley y a los estatutos.

7. Elegir o remover los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social y Comité de Apelaciones.

8. Elegir o remover al Revisor Fiscal y su suplente y fijarle su remuneración de acuerdo al presente estatuto.

9. Reformar el Estatuto.

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en las Oficinas del Fondo, con anticipación no menor de diez (10) días hábiles al señalado para la reunión de la Asamblea.

f. Aprobar la disolución, liquidación,

fusión o incorporación y transformación del Fondo con el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los miembros presentes en la Asamblea.

g. Revestir y conferir precisas facultades

extraordinarias a la Junta Directiva por tiempo determinado para que dicte las disposiciones pertinentes cuando las necesidades lo requieran.

h. Ejercer las demás funciones directivas

que le correspondan, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 39. Integración. La Junta Directiva estará integrada por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes numéricos elegidos por la Asamblea General, conforme al procedimiento previsto en los presentes Estatutos. Artículo 40. Elección de la Junta Directiva. La Asamblea General elegirá a los miembros de la Junta Directiva del Fondo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a. La Compañía esta dividida en 5 áreas principales cada área postulará a 2 representantes de tal forma que al votar, todas las áreas quedan representadas en la Junta Directiva esto con el fin de que sea más equitativa la participación de los Asociados dentro de la Junta Directiva del Fondo, los cuales sera presentados al Secretario del Fondo con una antelación no menor de treinta (30) días

10. Decidir sobre la fusión, incorporación, transformación, escisión y disolución para liquidación de FONBUSSIÉ.

11. Decidir sobre la remoción de los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, Comité de Apelaciones y Revisor Fiscal y si es del caso, decidir en única instancia las medidas a que haya lugar.

12. Crear los comités que considere necesario para el mejor cumplimiento de su objeto social.

13. Nombrar la comisión y verificación del Acta de Asamblea, la cual estará integrada por dos (2) asociados. Quienes deberán informar en la siguiente Asamblea sobre el resultado de su encargo.

14. Aprobar los programas en que se destinarán los recursos del Fondo de Desarrollo Empresarial Solidario “FODES”.

15. Evaluar la gestión del revisor fiscal 16. Aprobar las políticas de retribución

económica a los miembros de los órganos de administración y control por el ejercicio de sus funciones.

17. Las demás que de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto se derivan de su carácter de suprema autoridad del Fondo.

ARTICULO 39. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el órgano de administración permanente de FONBUSSIÉ sujeto a la Asamblea General y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones. Estará integrada por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes numéricos elegidos por la Asamblea, conforme al procedimiento previsto en los presentes Estatutos. Artículo 40. Elección de la Junta Directiva. La Asamblea General elegirá a los miembros de la Junta Directiva del Fondo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a. La Compañía está dividida en 5 áreas principales cada área postulará a 2 representantes de tal forma que al votar, todas las áreas quedan representadas en la Junta Directiva esto con el fin de que sea más equitativa la participación de los Asociados dentro de la Junta Directiva del Fondo, los cuales serán presentados al Secretario del Fondo con una antelación no menor de treinta (30) días calendario a la fecha de la Asamblea General.

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calendario a la fecha de la Asamblea General.

b. Los nombres de los candidatos

postulados por los asociados se anotarán en un lugar visible.

c. Serán elegidos miembros de la Junta

Directiva los candidatos que obtengan el mayor número de votos depositados por los asociados o sus delegados, en orden descendente hasta completar diez (10).

d. Los cinco (5) candidatos con el mayor

número de votos serán los principales y los cinco (5) siguientes, los suplentes numéricos de la Junta Directiva.

e. En caso de empate, decidirá la suerte. Artículo 41. Período de los Miembros. Los miembros de la Junta Directiva, serán elegidos por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por períodos iguales o removidos cuando la Asamblea General lo designe.

b. Los nombres de los candidatos postulados

por los asociados se anotarán en un lugar visible.

c. Serán elegidos miembros de la Junta

Directiva los candidatos que obtengan el mayor número de votos depositados por los asociados o sus delegados, en orden descendente hasta completar diez (10).

d. Los cinco (5) candidatos con el mayor

número de votos serán los principales y los cinco (5) siguientes, los suplentes numéricos de la Junta Directiva.

e. En caso de empate, decidirá la suerte.

Artículo 41. Período de la Junta Directiva Los miembros de la Junta Directiva, serán elegidos por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por períodos iguales o removidos cuando la Asamblea General lo designe. ARTICULO 42. CONDICIONES PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Para ser elegido miembro de la Junta Directiva se requiere que en el momento de la postulación y durante la vigencia del periodo cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser asociado hábil. b) Estar al día en el cumplimiento de todas

sus obligaciones con FONBUSSIÉ. c) Haber recibido educación Cooperativa

en el manejo de Fondos de Empleados mínimo de veinte (20) horas.

d) No haber sido sancionado durante los tres años anteriores

e) Tener como mínimo un (1) año de afiliación continua a FONBUSSIÉ

f) No ser empleado de FONBUSSIÉ. g) No estar incurso en las

incompatibilidades o inhabilidades legales o Estatutarias.

h) Suscribir acuerdo de confidencialidad y de manejo de información dentro de los treinta (30) días siguientes a la elección.

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Artículo 42. Reuniones ordinarias. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez por mes obligatoriamente en sesiones ordinarias, pudiendo hacerlo con más frecuencia cuando así lo exijan las actividades y necesidades del Fondo por convocatoria de su Presidente o a solicitud del Revisor Fiscal, el Gerente del Fondo o la Superintendencia de Economía Solidaria. Artículo 43. Quórum. Constituye quórum para deliberar en la Junta Directiva la asistencia de tres de sus miembros. Las decisiones deberán adoptarse por el voto de la mayoría simple cuando asistan más de tres de sus miembros y por unanimidad cuando asistan sólo tres de ellos en la respectiva sesión, salvo cuando en los Estatutos o Reglamentos se exija un quórum decisorio diferente. Artículo 44. Participación en las Sesiones. En las sesiones de la Junta Directiva participarán con voz pero sin voto el Gerente, el tesorero, el revisor fiscal y cualquier otro asociado activo cuando sean invitados. Artículo 45. Sanción por inasistencia. Los directivos principales que dejen de asistir a dos reuniones sin causa justificada, perderán su carácter de tales, serán declarados dimitentes y serán reemplazados automáticamente mediante comunicación de la Junta Directiva por los suplentes correspondientes. Artículo 46. Reemplazo en caso de dejación. Cuando alguno de los miembros principales de la Junta haga dejación del cargo, será reemplazado por el suplente numérico que corresponda.

i) Con la postulación y una vez elegido, debe manifestar por escrito en el formato que disponga FONBUSSIÉ, que conoce las funciones, las prohibiciones, los deberes y derechos establecidos en la normatividad vigente y el Estatuto.

ARTICULO 43. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos bimestralmente y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. En el reglamento interno de la Junta Directiva se determinará entre otros aspectos, los dignatarios, su período y funciones, competencia y procedimiento de la convocatoria; la forma y participación de los miembros suplentes, los demás asistentes; la composición del quórum; la forma de adopción de las decisiones; los requisitos mínimos de las actas; los comités o comisiones a nombrar y la forma como estos deben ser integrados, y en general todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este organismo. Artículo 44. Participación en las Sesiones. En las sesiones de la Junta Directiva participarán con voz pero sin voto el Gerente, el tesorero, el revisor fiscal y cualquier otro asociado activo cuando sean invitados. Artículo 45. Sanción por inasistencia. Los directivos principales que dejen de asistir a dos reuniones sin causa justificada, perderán su carácter de tales, serán declarados dimitentes y serán reemplazados automáticamente mediante comunicación de la Junta Directiva por los suplentes correspondientes. Artículo 46. Reemplazo en caso de dejación. Cuando alguno de los miembros principales de la Junta haga dejación del cargo, será reemplazado por el suplente numérico que corresponda. ARTICULO 47. CAUSALES DE REMOCION DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo por las siguientes causales:

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Artículo 47. Incompatibilidad. Los Miembros de la Junta Directiva no podrán estar ligados entre sí, ni con el Gerente, Revisor Fiscal, ni con los demás empleados del Fondo, por matrimonio o por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Artículo 48. Atribuciones. Corresponde a la Junta Directiva ejercer todos los actos relacionados con la Administración del Fondo, que no estén asignados por disposición expresa de la Asamblea General a otro organismo y especialmente: a. Ejercer la potestad reglamentaria,

dictando las resoluciones, órdenes y circulares, para la ejecución de los presentes Estatutos y buena marcha del Fondo.

b. Expedir su propio reglamento, las reglamentaciones de los presentes Estatutos y las de cada una de las dependencias o servicios que establezca el Fondo.

c. Presentar a la Asamblea General, en asocio del Gerente, el balance correspondiente a cada ejercicio, el proyecto de distribución de excedentes, un informe sobre la marcha,

1. Por realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas por la ley, los estatutos o reglamentos, u omitir el cumplimiento de sus funciones.

2. Por la comisión y emisión de actos contrarios a la designación de la cual estén investidos.

3. Por perder la calidad de Asociado. 4. Por no asistir a tres (3) sesiones continuas

o discontinuas de la Junta Directiva sin causa justificada a juicio de este mismo organismo.

5. Quedar incurso en alguna de las incompatibilidades o inhabilidades previstas en el presente Estatuto.

6. Por incumplimiento de alguno de los requisitos para el cargo en el momento de la elección o durante la vigencia del periodo de elección o reelección.

7. Por no suscribir o incumplir el acuerdo de confidencialidad.

PARAGRAFO: La remoción de los miembros de la Junta Directiva, será exclusivamente de competencia de la Asamblea General. Artículo 47. Incompatibilidad. Eliminar pasa a capítulo de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones. ARTICULO 48. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva:

1. Ejercer la potestad reglamentaria, dictando las resoluciones, órdenes y circulares, para la ejecución de los presentes Estatutos y buena marcha del Fondo.

2. Expedir su propio reglamento, las reglamentaciones de los presentes Estatutos y las de cada una de las dependencias o servicios que establezca el Fondo.

3. Presentar a la Asamblea General, en asocio del Gerente, el balance correspondiente a cada ejercicio, el proyecto de distribución de excedentes, un informe sobre la marcha,

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administración y situación del Fondo y los proyectos que estime convenientes.

d. Establecer y organizar, de conformidad con los Estatutos, los servicios y dependencias del Fondo, para sus operaciones de crédito y demás fines de la asociación.

e. Estudiar los balances mensuales, así como también los informes y estados financieros del Fondo.

f. Proponer a la Asamblea General la modificación de Estatutos.

g. Decidir sobre la suspensión, exclusión o reingreso de los asociados de conformidad con las normas de los presentes Estatutos.

h. Autorizar las adiciones, cambios y traslados en el presupuesto del Fondo, lo mismo que los gastos de carácter extraordinario que se presenten en el curso de cada ejercicio fiscal.

i. Gestionar o autorizar al Gerente la consecución de créditos cuando las necesidades del Fondo lo requieran.

j. Nombrar y remover al Gerente y al Subgerente. Para el caso de los empleados se hace con la participación del Gerente.

k. Interpretar el sentido de las disposiciones de los presentes Estatutos, cuya redacción sea oscura o deficiente y dirimir las contradicciones que puedan presentarse entre ellas, dando cuenta a la Asamblea General para que decida en definitiva. Para la interpretación, la Junta deberá tener en cuenta las disposiciones legales y reglamentarias, sobre fondos de empleados.

l. Solicitar facultades extraordinarias a la Asamblea para dictar las disposiciones del caso, cuando las necesidades, la conveniencia y la buena marcha de la institución así lo exijan.

m. Crear los diferentes comités requeridos para el desempeño cabal de la función social del Fondo.

n. Señalar las funciones que deben

ejercer los empleados del Fondo y que se detallen en los presentes Estatutos.

ñ. Delegar total o parcialmente en el Gerente o en los Comités, algunas de sus atribuciones, si así lo aconsejare el interés social y las necesidades administrativas y organizativas.

administración y situación del Fondo y los proyectos que estime convenientes.

4. Establecer y organizar, de conformidad con los Estatutos, los servicios y dependencias del Fondo, para sus operaciones de crédito y demás fines de la asociación.

5. Conocer y examinar los informes que le presente la Gerencia, la Revisoría Fiscal y el Oficial de cumplimiento y pronunciarse sobre ellos.

6. Proponer a la Asamblea General la modificación de Estatutos.

7. Aprobar el ingreso y reingreso, adoptar los retiros, decretar la exclusión e imponer sanciones a los asociados conforme al régimen disciplinario establecido en el presente estatuto

8. Autorizar las adiciones, cambios y traslados en el presupuesto del Fondo, lo mismo que los gastos de carácter extraordinario que se presenten en el curso de cada ejercicio fiscal.

9. Gestionar o autorizar al Gerente la consecución de créditos cuando las necesidades del Fondo lo requieran.

10. Nombrar y remover al Gerente y Subgerente y fijarle su asignación.

11. Nombrar y remover al Oficial de Cumplimiento principal y suplente.

12. Decidir sobre la compensación de las modalidades de ahorro.

13. Interpretar el sentido de las disposiciones de los presentes Estatutos, cuya redacción sea oscura o deficiente y dirimir las contradicciones que puedan presentarse entre ellas, dando cuenta a la Asamblea General para que decida en definitiva. Para la interpretación, la Junta deberá tener en cuenta las disposiciones legales y reglamentarias, sobre fondos de empleados.

14. Solicitar facultades extraordinarias a la Asamblea para dictar las disposiciones del caso, cuando las necesidades, la conveniencia y la buena marcha de la institución así lo exijan.

15. Crear los diferentes comités requeridos para el desempeño cabal de la función social del Fondo.

16. Señalar las funciones que deben ejercer

los empleados del Fondo y que se detallen en los presentes Estatutos.

17. Delegar total o parcialmente en el Gerente o en los Comités, algunas de

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o. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales que se intenten contra los asociados o terceros y transigir o someter a arbitramento cualquier asunto litigioso que tenga la institución como demandante o demandado.

p. Establecer, reglamentar o suprimir el funcionamiento del Fondo en las sucursales, agencias o filiales.

q. Velar porque los asociados y los empleados del Fondo guarden la más absoluta reserva sobre las operaciones, datos e informes privados salvo el caso de órdenes de autoridad competente, en los términos y con las formalidades prescritas por la Ley.

r. Reglamentar o modificar la política de crédito cuando las circunstancias del Fondo lo exijan; aprobar o improbar las solicitudes de crédito de los asociados.

s. Autorizar al Gerente para celebrar operaciones o contratos superiores a los diez salarios mínimos mensuales y facultarlo para adquirir, enajenar y gravar bienes y derechos del Fondo.

t. Reglamentar la destinación de los Fondos Especiales y la utilización de otros recursos que se establezcan con fines generales o específicos.

u. Aprobar cualquier tipo de patrocinio que se reciba

sus atribuciones, si así lo aconsejare el interés social y las necesidades administrativas y organizativas.

18. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales que se intenten contra los asociados o terceros y transigir o someter a arbitramento cualquier asunto litigioso que tenga la institución como demandante o demandado.

19. Establecer, reglamentar o suprimir el funcionamiento del Fondo en las sucursales, agencias o filiales.

20. Velar porque los asociados y los empleados del Fondo guarden la más absoluta reserva sobre las operaciones, datos e informes privados salvo el caso de órdenes de autoridad competente, en los términos y con las formalidades prescritas por la Ley.

21. Reglamentar o modificar la política de crédito cuando las circunstancias del Fondo lo exijan; aprobar o improbar las solicitudes de crédito de los asociados.

22. Autorizar al Gerente para celebrar operaciones o contratos superiores a los diez salarios mínimos mensuales y facultarlo para adquirir, enajenar y gravar bienes y derechos del Fondo.

23. Reglamentar la destinación de los Fondos Especiales y la utilización de otros recursos que se establezcan con fines generales o específicos.

24. Aprobar cualquier tipo de patrocinio que se reciba

25. Velar porque se guarde absoluta reserva sobre las operaciones, datos e informes privados del Fondo, salvo en casos de órdenes de autoridad competente en los términos y con las formalidades prescritas por la Ley.

26. Suministrar la información requerida por el Comité de Control Social de acuerdo con los mecanismos que para el efecto definan.

27. Fijar las políticas, definir los mecanismos, instrumentos y los procedimientos que se aplicarán en la organización en relación con la prevención y control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

28. Dar cumplimiento a las normas sobre gestión integral de riesgo.

29. Aprobar el manual de gobierno corporativo.

30. Ejercer las demás funciones que de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto

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COMITE DE CONTROL SOCIAL, INTERNO

Y TECNICO Artículo 49. Integración. El Comité de Control Social Interno y Técnico estará integrado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes numéricos elegidos por la Asamblea General, conforme al procedimiento previsto en los presentes Estatutos.

Para salvaguardar el principio de Autogestión, los asociados, durante el proceso de elección de sus dignatarios, procurarán establecer criterios que tengan en cuenta la capacidad y las aptitudes personales, el conocimiento,

le correspondan y que no estén atribuidas a otro organismo.

COMITE DE CONTROL SOCIAL, INTERNO Y TECNICO Se traslada al capítulo VI de Autocontrol, Vigilancia y Fiscalización

CAPITULO VI

AUTOCONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACION

ARTICULO 49. ORGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL: Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre FONBUSSIÉ, este contará para su control social interno, así como para la revisión fiscal y contable, con un Comité de Control Social y un Revisor Fiscal, en las órbitas de competencia que les sea asignado de acuerdo con la ley y el presente Estatuto. ARTÍCULO 50. COMITÉ DE CONTROL SOCIAL. En FONBUSSIÉ el control interno y técnico estará a cargo del comité de Control Social, quien será el conducto regular entre los Asociados y el Fondo de Empleados frente a la prestación de los servicios, el cumplimiento de los Deberes y Derechos, el manejo de todas las relaciones sociales; igualmente velará por el correcto y eficiente funcionamiento de la administración. Estará integrado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General, conforme al procedimiento previsto en los presentes Estatutos.

Responderán ante ella por el cumplimiento de sus deberes, dentro de los límites de la ley y los presentes estatutos. ARTICULO 51. PERÍODO DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL. Los miembros del Comité de Control Social, serán elegidos por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por períodos iguales o removidos cuando la Asamblea General lo designe.

ARTICULO 52. CONDICIONES PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL.

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integridad ética y la destreza de quienes ejercen la representatividad. Artículo 50. Elección Comité Social La Asamblea General elegirá a los Miembros del Comité Social, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a. Todos los asociados tendrán derecho a

postular a los candidatos que consideren apropiados para ocupar los cargos en el Comité Social.

b. Serán elegidos Miembros del Comité

Social, los candidatos que obtengan el mayor número de votos depositados por los asociados o sus delegados en orden descendente hasta completar seis (6)

Los tres (3) candidatos con el mayor

número de votos serán los principales y los tres (3) siguientes, los suplentes numéricos del Comité Social.

En caso de empate decidirá la suerte.

Para ser elegido miembro del Comité de Control Social se requiere que en el momento de la postulación y durante la vigencia del periodo cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser asociado hábil. b) Estar al día en el cumplimiento de todas

sus obligaciones para con FONBUSSIÉ. c) Haber recibido educación Cooperativa en

el manejo de Fondos de Empleados mínimo de veinte (20) horas.

d) No ser empleado de FONBUSSIÉ. e) No haber sido sancionado durante los tres

años anteriores f) Tener como mínimo un (1) año de afiliación

continua a FONBUSSIÉ g) No estar incurso en las incompatibilidades,

inhabilidades legales o Estatutarias. h) Suscribir acuerdo de confidencialidad y de

manejo de información dentro de los treinta (30) días siguientes a la elección.

i) Con la postulación y una vez elegido, debe manifestar por escrito en el formato que disponga FONBUSSIÉ, que conoce las funciones, las prohibiciones, los deberes y derechos establecidos en la normatividad vigente y el Estatuto.

Artículo 53. Elección Comité Social La Asamblea General elegirá a los Miembros del Comité Social, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a. Todos los asociados tendrán derecho a

postular a los candidatos que consideren apropiados para ocupar los cargos en el Comité Social.

b. Serán elegidos Miembros del Comité

Social, los candidatos que obtengan el mayor número de votos depositados por los asociados o sus delegados en orden descendente hasta completar seis (6)

Los tres (3) candidatos con el mayor

número de votos serán los principales y los tres (3) siguientes, los suplentes numéricos del Comité Social.

En caso de empate decidirá la suerte.

ARTÍCULO 54. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL.

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FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL

SOCIAL Son funciones del Comité de Control Social:

El Comité se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos (2) meses según calendario que adopte, en forma ordinaria y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan, podrá asistir a las reuniones de Junta Directiva cuando lo considere conveniente o sea invitado por ésta. Su funcionamiento estará regulado por la Ley, el Estatuto y el Reglamento Interno, en el que se fijará la forma de adoptar sus decisiones, los procedimientos y el funcionamiento en general. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta y de sus actuaciones dejará constancia en el Libro de Actas suscrito por sus miembros.

ARTÍCULO 55. CAUSALES DE REMOCIÓN POR LA CUAL SE PIERDE LA CALIDAD DE MIEMBRO DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL.

a) Por realizar actos de disposición

excediendo las facultades establecidas por la ley, los estatutos o reglamentos, u omitir el cumplimiento de sus funciones.

b) Por la comisión y emisión de actos contrarios a la designación de la cual estén investidos.

c) Por perder la calidad de Asociado. d) Por no asistir a tres (3) sesiones

continuas o discontinuas de la Junta Directiva sin causa justificada a juicio de este mismo organismo.

e) Quedar incurso en alguna de las incompatibilidades o inhabilidades previstas en el presente Estatuto.

f) Por incumplimiento de alguno de los requisitos para el cargo en el momento de la elección o durante la vigencia del periodo de elección o reelección.

g) Por no suscribir o incumplir el acuerdo de confidencialidad.

PARAGRAFO: La remoción de los miembros del Comité de Control Social, será exclusivamente de competencia de la Asamblea General. ARTÍCULO 56. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL. Son funciones del Comité de Control Social: 1. Velar porque los actos de los órganos de

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Ejercer las funciones legales y estatutarias propias de su naturaleza especialmente las previstas en el Art. 40 de la ley 79 de 1988 y de la circular básica jurídica de la Superintendencia de Economía Solidaria en lo referente al Control Social.

Expedir su propio reglamento que debe contener como mínimo la forma de adopción de las decisiones, el procedimiento de elecciones, las funciones del Presidente, Vicepresidente y secretario, o de quienes hagan sus veces, los requisitos mínimos de las actas, la periodicidad de las reuniones y en términos generales todo lo relativo al funcionamiento y operación de este órgano de Control Social.

Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios de los Fondos de Empleados.

Inscribir ante la cámara de Comercio del domicilio principal el libro de actas correspondiente, en el cual se ha de consignar todo lo ocurrido en las reuniones del respectivo órgano de control Social.

Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a la Superintendencia de Economía Solidaria sobre las irregularidades que existen en el funcionamiento del Fondo de Empleados de Laboratorios Bussié y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto, deben adoptarse.

Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos, por el conducto regular y con la debida oportunidad.

Verificar que las diferentes instancias de la administración cumplan a cabalidad con lo dispuesto en las leyes, los estatutos de la entidad, así como en los diferentes reglamentos, incluidos los del Fondo de Bienestar Social y de los fondos sociales y mutuales.

Revisar como mínimo semestralmente, los libros de actas de los órganos de administración con el objetivo de verificar que las decisiones tomadas por éstos, se ajusten a las

administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial, a los principios de los Fondos de Empleados.

2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a los organismos competentes, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento FONBUSSIÉ y presentar recomendaciones sobre las medidas que, en su concepto, deben adoptarse.

3. Conocer los reclamos o quejas que le presenten los asociados debiendo estudiarlas, adelantar las investigaciones pertinentes y solicitar a quien corresponda la solución de las circunstancias que las motivaron y dar respuesta al asociado con todos los argumentos legales, estatutarios y reglamentarios. Y hacer seguimiento semestral a las quejas presentadas por los asociados, ante la Junta Directiva o quien haga sus veces o ante el representante legal, con el fin de verificar la atención de las mismas.

4. Cuando el reclamo o queja sea presentado por el asociado ante otro organismo de la entidad deberá hacer seguimiento semestral a las mismas con el fin de verificar su atención. Sí se encuentren temas recurrentes o la atención no haya sido oportuna, deberá investigar los motivos que estén ocasionando estas situaciones, presentar sus recomendaciones y solicitar la aplicación de los correctivos a que haya lugar. Las quejas que no hayan sido atendidas, se les deberá hacer la solicitud de atención en forma inmediata.

5. Velar por que cada una de las inquietudes planteadas por los asociados sea contestada de fondo, en forma precisa, concreta y oportuna en un tiempo no superior a los quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha del recibo de la misma.

6. Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, el presente Estatuto y Reglamentos.

7. Adelantar todas las investigaciones, aplicando el debido proceso, para determinar la falta o sanción que ha de establecer la Junta Directiva o la Asamblea General con base en el Estatuto, a aplicar a los Asociados, Directivos o Administradores.

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prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias. Los órganos de administración están en la obligación de suministrar la información requerida por el ente de control social

Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto. Verificar el listado de asociados hábiles e inhábiles para determinar quien puede participar en la Asamblea o para elegir delegados de acuerdo con la ley, el estatuto y los reglamentos. Esta es una función exclusiva de los órganos de control social. Convocar a sesiones extraordinarias de la Asamblea General, cuando a su juicio las circunstancias así lo exijan o a la Junta Directiva.

Rendir informe a la Asamblea General sobre el resultado de sus labores.

Las demás que le asigne la Ley y el presente estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones

En tales investigaciones internas se deberá observar, como mínimo, las siguientes etapas, las cuales deben tener un tiempo o plazos razonables para cada una de ellas:

• Auto de apertura de investigación y

comunicación de la misma • Pliego de cargos al investigado donde

debe señalarse las normas presuntamente violadas.

• Notificación del pliego de cargos. • Descargos del investigado. • Práctica de pruebas. • Traslado, con sus recomendaciones, al

órgano de administración competente para aplicar las sanciones.

• Notificación de la sanción por parte del órgano competente.

• Posibilidad de presentación de los recursos a que haya lugar.

• Resolución, por parte las instancias competentes, de los recursos interpuestos.

8. Verificar, certificar y publicar la lista de

asociados hábiles e inhábiles para poder participar en la Asamblea general o para elegir delegados en los términos previstos en este estatuto.

9. Verificación del cumplimiento del perfil requerido para la postulación y durante la vigencia del cargo de los miembros de la Junta Directiva y Comité de Control Social.

10. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria.

11. Suministrar la información requerida por la Junta Directiva de acuerdo con los mecanismos que para el efecto definan.

12. Convocar la asamblea General en los casos establecidos por el presente Estatuto.

13. Aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento y nombrar a sus dignatarios.

14. Revisar por lo menos cada seis (6) meses los libros de actas y demás libros que deba llevar la administración con el objetivo de verificar que las decisiones tomadas por éstos se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias.

15. Llevar su propio libro de actas de las reuniones.

16. Las demás que le asigne la Ley y el presente estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Revisoría Fiscal.

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propias de la Auditoria interna o Revisoría Fiscal. PARAGRAFO: Las funciones señaladas a este órgano deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente. Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley y los estatutos. El ejercicio de las funciones asignadas, se referirá únicamente al Control Social y no deberá desarrollarse sobre materias que correspondan a las de competencia de los órganos de administración. Artículo 51. Período de los Miembros. Los Miembros del Comité de Control Social serán elegidos por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por períodos iguales o removidos cuando la Asamblea General lo designe. Artículo 52. Reuniones ordinarias. El Comité de Control Social se reunirá al menos una vez por mes obligatoriamente en secciones ordinarias, pudiendo hacerlo con más frecuencia cuando así lo exijan las actividades y necesidades del Fondo. De las actuaciones del Comité Social se dejará constancia en actas. Artículo 53. Representación Legal. El Gerente es el Representante Legal del Fondo y ejecutor de las operaciones indicadas por la Junta Directiva. Artículo 54. Suplente (s) del Gerente. El gerente podrá tener dos suplentes. En caso de retiro temporal o permanente del Gerente, este cargo será desempeñado por el Subgerente para todos los efectos legales y administrativos.

PARAGRAFO 1: Las funciones señaladas a este órgano deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente y con los argumentos legales, estatutarios y reglamentarios. El ejercicio de las funciones asignadas, se referirá únicamente al Control Social y no deberá desarrollarse sobre materias que correspondan a las de competencia de los órganos de administración. PARAGRAFO 2. Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley y el Estatuto. Artículo 51. Período de los Miembros. Se elimina está incluido en el capítulo de órganos de control Artículo 52. Reuniones ordinarias. Eliminar se incluye en artículo de funcionamiento ARTICULO 57. Representación Legal. El Gerente es el representante legal de FONBUSSIÉ, principal ejecutor de las decisiones de la Junta Directiva y de Asamblea General; Jefe de Administración y Superior Jerárquico de todos los empleados. El Gerente será nombrado por la Junta Directiva quien podrá elegir también un suplente cargo que será ocupado por el Subgerente, quién reemplazará al Gerente en sus ausencias transitorias u ocasionales, la cual podrá removerlo de conformidad con las normas legales vigentes. Ejercerá sus funciones bajo la dirección inmediata de la Junta Directiva y responderá ante esta y ante la Asamblea General sobre la gestión del Fondo.

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Artículo 55. Elección. El Gerente y los Subgerentes, serán elegidos por la Junta Directiva con el voto favorable de por lo menos tres miembros de la misma, por períodos de un año, pudiendo ser reelegidos automáticamente. Artículo 56. Funciones del Gerente. a. Ejercer la representación legal del

Fondo. b. Nombrar y remover el personal

subalterno de acuerdo con la nómina aprobada por la Junta Directiva y considerar las solicitudes de licencia del mismo.

c. Firmar cheques y toda clase de documentos e instrumentos negociables, cobrarlos, endosarlos, aceptarlos, protestarlos o autorizar su pago en concordancia con las

Artículo 58. Elección. El Gerente y el Subgerente, serán elegidos por la Junta Directiva con el voto favorable de por lo menos tres miembros de la misma, por períodos de un año, y podrán ser reelegidos y removidos libremente. ARTICULO 59. REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE GERENTE y SUBGERENTE: Para ejercer el cargo de Gerente se requiere:

a) No haber sido sancionado por las entidades gubernamentales que ejercen el control, inspección y vigilancia sobre las entidades públicas, privadas y organizaciones de economía solidaria.

b) Acreditar formación, debidamente certificada en economía solidaria mínima de cuarenta (40) horas, especialmente el sector de Fondos de Empleados o comprometerse en un plazo no superior a los tres meses de su nombramiento a adquirir esta capacitación.

c) Acreditar título profesional. d) Acreditar experiencia mínima de un (1) año

en el desempeño eficiente de cargos administrativos o de gestión en entidades de economía solidaria, debidamente soportada en su hoja de vida.

e) No estar incurso en las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la ley o el estatuto, ni incurrir en ellas.

f) No ser delegado, miembro de la Junta Directiva, Comité de Control Social o Comités Administrativos al momento de la elección.

g) Los demás requisitos que señale la Junta Directiva.

Artículo 60. Funciones del Gerente. a. Ejercer la representación legal del Fondo. b. Nombrar y remover el personal subalterno

de acuerdo con la nómina aprobada por la Junta Directiva y considerar las solicitudes de licencia del mismo.

c. Firmar cheques y toda clase de documentos

e instrumentos negociables, cobrarlos, endosarlos, aceptarlos, protestarlos o autorizar su pago en concordancia con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

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disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

d. Ejecutar los planes y programas del

Fondo.

e. Rendir a la Junta Directiva informes periódicos de las labores desarrolladas por el Fondo.

f. Presentar a la Junta Directiva proyectos

de reglamentos, planes y programas para la aprobación definitiva por parte de éste o de la Asamblea General, según el caso.

g. Comunicar periódicamente a la Junta

Directiva acerca del desarrollo de las actividades del Fondo, procurando que los asociados reciban información oportuna sobre los servicios y demás asuntos de interés y preparar el informe anual que la administración presente a la Asamblea General.

h. Rendir los informes que sean

solicitados por la Junta Directiva, por la Asamblea General o por el Revisor Fiscal.

i. Ordenar las cuentas de gastos, de

acuerdo con lo establecido en el presente estatuto, en el presupuesto y demás actos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

j. Informar a la Junta Directiva sobre la

conducta de los empleados del Fondo y las faltas cometidas por los asociados, a fin de que efectúen las remociones y se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

k. Cuidar de la estricta y puntual

recaudación de los recursos, procurar que estén siempre seguros, ordenar el pago de los gastos ordinarios y firmar los documentos que le correspondan.

l. Presentar y someter a la Junta Directiva

el proyecto de distribución de excedentes correspondientes a cada ejercicio, para la consideración y aprobación de la Asamblea.

d. Ejecutar los planes y programas del Fondo. e. Rendir a la Junta Directiva informes

periódicos de las labores desarrolladas por el Fondo.

f. Presentar a la Junta Directiva proyectos de

reglamentos, planes y programas para la aprobación definitiva por parte de éste o de la Asamblea General, según el caso.

g. Comunicar periódicamente a la Junta

Directiva acerca del desarrollo de las actividades del Fondo, procurando que los asociados reciban información oportuna sobre los servicios y demás asuntos de interés y preparar el informe anual que la administración presente a la Asamblea General.

h. Rendir los informes que sean solicitados por

la Junta Directiva, por la Asamblea General o por el Revisor Fiscal.

i. Ordenar las cuentas de gastos, de acuerdo

con lo establecido en el presente estatuto, en el presupuesto y demás actos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

j. Informar a la Junta Directiva sobre la

conducta de los empleados del Fondo y las faltas cometidas por los asociados, a fin de que efectúen las remociones y se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

k. Cuidar de la estricta y puntual recaudación

de los recursos, procurar que estén siempre seguros, ordenar el pago de los gastos ordinarios y firmar los documentos que le correspondan.

l. Presentar y someter a la Junta Directiva el

proyecto de distribución de excedentes correspondientes a cada ejercicio, para la consideración y aprobación de la Asamblea.

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m. Ejercer por sí mismo o por apoderado, la representación judicial o extrajudicial de la entidad mediante aprobación anticipada a la Junta Directiva.

n. Las demás que le asigne la Junta

Directiva, la Asamblea y las Leyes. Artículo 57. Cauciones. El Gerente y los empleados que la Junta Directiva estime conveniente deben suscribir, a favor del Fondo, las cauciones que aquélla fije de acuerdo a los reglamentos. Artículo 58. Funciones del Subgerente. El Subgerente asistirá al Gerente en todas sus obligaciones y lo reemplazará cuando fuere necesario, previa notificación a la Junta Directiva. Tendrá, además, las siguientes funciones: a. Asesorar al Gerente en la formulación

de políticas o planes de acción y asistirle en las funciones de decisión, coordinación y control de los programas.

b. Elaborar, en coordinación con los empleados que estime conveniente, el proyecto de presupuesto del Fondo.

c. Coordinar los planes y programas operativos de la Gerencia.

d. Representar al Gerente en las Juntas o Comités y en las demás actividades que éste le señale o delegue.

e. Estudiar o solucionar los asuntos de las secciones que dependan directamente de la Subgerencia.

f. Determinar, de acuerdo con el Gerente, los programas que ha de desarrollar la Subgerencia y velar por el cumplimiento de las normas vigentes y por la eficiente ejecución de las funciones administrativas.

g. Elaborar y actualizar estudios, planes y gráficos indicativos de la situación administrativa, física y de funcionamiento del Fondo.

m. Ejercer por sí mismo o por apoderado, la representación judicial o extrajudicial de la entidad mediante aprobación anticipada a la Junta Directiva.

n. Dar cumplimiento a las normas sobre gestión integral de riesgo. o. Suscribir acuerdo de confidencialidad y de manejo de información, dentro de los 30 días siguientes a la elección. p. Los demás requisitos que señale la Junta Directiva, la Asamblea y las Leyes. Artículo 61. Cauciones. El Gerente y los empleados que la Junta Directiva estime conveniente deben suscribir, a favor del Fondo, las cauciones que aquélla fije de acuerdo a los reglamentos. Artículo 62. Funciones del Subgerente. El Subgerente asistirá al Gerente en todas sus obligaciones y lo reemplazará cuando fuere necesario, previa notificación a la Junta Directiva. Tendrá, además, las siguientes funciones: a. Asesorar al Gerente en la formulación

de políticas o planes de acción y asistirle en las funciones de decisión, coordinación y control de los programas.

b. Elaborar, en coordinación con los empleados que estime conveniente, el proyecto de presupuesto del Fondo.

c. Coordinar los planes y programas operativos de la Gerencia.

d. Representar al Gerente en las Juntas o Comités y en las demás actividades que éste le señale o delegue.

e. Estudiar o solucionar los asuntos de las secciones que dependan directamente de la Subgerencia.

f. Determinar, de acuerdo con el Gerente, los programas que ha de desarrollar la Subgerencia y velar por el cumplimiento de las normas vigentes y por la eficiente ejecución de las funciones administrativas.

g. Elaborar y actualizar estudios, planes y gráficos indicativos de la situación administrativa, física y de funcionamiento del Fondo.

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h. Colaborar con el Gerente en las funciones relacionadas con el cumplimiento de las normas de control fiscal y la organización del presupuesto.

i. Colaborar con la Gerencia en el control de los contratos que elabore el Fondo.

j. Evaluar los servicios del personal subalterno.

k. Presentar informes periódicos sobre sus actividades.

l. Vigilar el cumplimiento de los horarios de trabajo y la disciplina que debe observar el personal.

m. Las demás propias de su cargo y que no estén asignadas a otra persona.

REVISOR FISCAL Artículo 59. Elección. El Revisor Fiscal, elegido junto con su suplente por la Asamblea General para un período de un año, tendrá a su cargo la fiscalización del Fondo, la cual ejercerá de acuerdo a lo prescrito en los presentes Estatutos, los respectivos reglamentos, disposiciones de la Asamblea General y los que ordene la Ley. Consecuencialmente tendrá el derecho y la facultad de inspeccionar todos los actos administrativos y fiscales del Fondo y el deber de velar porque se cumplan estrictamente los Estatutos, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. El Gerente y los demás empleados deben suministrarle los datos e informes que solicite. El Revisor Fiscal podrá ser reelegido o removido libremente por la Asamblea General.

h. Colaborar con el Gerente en las funciones relacionadas con el cumplimiento de las normas de control fiscal y la organización del presupuesto.

i. Colaborar con la Gerencia en el control de los contratos que elabore el Fondo.

j. Evaluar los servicios del personal subalterno.

k. Presentar informes periódicos sobre sus actividades.

l. Vigilar el cumplimiento de los horarios de trabajo y la disciplina que debe observar el personal.

m. Las demás propias de su cargo y que no estén asignadas a otra persona.

PARAGRAFO: En caso de ausencia del Gerente, el Subgerente asumirá las funciones del Gerente pero que quede por escrito. ARTICULO 63. REVISOR FISCAL: El Revisor Fiscal deberá ser Contador Público con matrícula vigente, no podrá ser asociado FONBUSSIÉ y será elegido por la Asamblea General para un periodo de (1) un año con su respectivo suplente de sus mismas calidades y condiciones. La Revisoría Fiscal podrá ser ejercida por una persona jurídica bajo la responsabilidad de un Contador Público que reúna los requisitos previstos en este artículo. El Revisor Fiscal podrá ser reelegido o removido en cualquier tiempo por la Asamblea General por incumplimiento a sus funciones y demás causales previstas en la Ley o en los contratos respectivos. ARTICULO 64. CONDICIONES PARA SER ELEGIDO REVISOR FISCAL. Las condiciones para ser elegido como revisor fiscal principal y suplente, acreditadas en la postulación y durante el ejercicio del cargo, serán:

a) Acreditar su calidad de Contador Público Matriculado.

b) No tener la calidad de asociado FONBUSSIÉ.

c) Certificado vigente de inscripción y antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores

d) No haber sido sancionado por las Entidades gubernamentales que ejercen el control, inspección y vigilancia sobre las entidades públicas, privadas y

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Artículo 60. Funciones del Revisor Fiscal. El Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones: a. Verificar que los métodos, sistemas de

contabilidad, libros y balances sean llevados conforme a los preceptos legales.

b. Examinar todas las operaciones del

Fondo, actas, libros, negocios y comprobantes de las cuentas.

c. Revisar las operaciones, tipo de interés

y comisiones, correspondientes al Fondo.

d. Verificar y comprobar todos los valores

del Fondo y los que tenga bajo su custodia.

e. Revisar las fianzas de manejo de los

empleados y cerciorarse de que estén vigentes.

f. Dar cuenta oportuna por escrito a la

Asamblea General, a la Junta Directiva y al Gerente de las irregularidades que note en el Fondo.

organizaciones de economía solidaria. e) Acreditar formación, debidamente

certificada, sobre economía solidaria. f) Experiencia mínima de un (1) año en este

cargo. g) No estar incurso en causales de

inhabilidades o incompatibilidades previstas en el presente Estatuto.

h) Certificar curso e-learning de la UIAF en el módulo general, Constancia de capacitación en materia de riesgos que incluya un módulo LA/FT, mediante certificación expedida por parte de instituciones de educación superior acreditadas ante el Ministerio de Educación Nacional, con una duración no inferior a 90 horas.

i) Suscribir acuerdo de confidencialidad y de manejo de información dentro de los 30 días siguientes a la elección.

ARTICULO 65. FUNCIONES: Son funciones del Revisor Fiscal:

a. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de FONBUSSIÉ se ajusten a las prescripciones Legales, el presente Estatuto, a las decisiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

b. Examinar todas las operaciones del

Fondo, actas, libros, negocios y comprobantes de las cuentas.

c. Revisar las operaciones, tipo de interés y

comisiones, correspondientes al Fondo. d. Verificar y comprobar todos los valores

del Fondo y los que tenga bajo su custodia.

e. Revisar las fianzas de manejo de los

empleados y cerciorarse de que estén vigentes.

f. Dar oportuna cuenta por escrito a la

Asamblea General, a la Junta Directiva, al Comité de Control Social o al Gerente según los casos de las irregularidades que ocurren en el funcionamiento de FONBUSSIÉ, y en el desarrollo de sus actividades.

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g. Revisar mensualmente las cuentas y balances del Fondo y rendir un informe sobre ellas a la Junta Directiva.

h. Autorizar con su firma los balances. i. Hacer a la Junta Directiva las

observaciones que considere conveniente y las sugerencias que procedan.

j. Revisar la Declaración de Renta, las

demás declaraciones tributarias obligatorias de presentación por parte del Fondo.

k. Ejercer el control de todas las

operaciones y pagos, cerciorándose de que estén conformes con los Estatutos, con las normas legales que rigen el funcionamiento de los fondos de empleados y con las determinaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

l. Asistir a las reuniones de la Junta

Directiva con derecho a voz pero sin voto cuando sea invitado.

m. Realizar arqueos periódicos a Caja. n. Las demás que de común acuerdo con

la administración, estén encaminadas al mejor control de los activos, al mejoramiento de la contabilidad y a la adecuada inversión de los valores del Fondo.

g. Revisar mensualmente las cuentas y balances del Fondo y rendir un informe sobre ellas a la Junta Directiva.

h. Autorizar con su firma los estados

financieros que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.

i. Hacer a la Junta Directiva las

observaciones que considere conveniente y las sugerencias que procedan.

j. Revisar la Declaración de Renta, las

demás declaraciones tributarias obligatorias de presentación por parte del Fondo.

k. Ejercer el control de todas las

operaciones y pagos, cerciorándose de que estén conforme con los Estatutos, con las normas legales que rigen el funcionamiento de los fondos de empleados y con las determinaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

l. Asistir a las reuniones de la Junta

Directiva con derecho a voz pero sin voto cuando sea invitado.

m. Realizar arqueos periódicos a Caja. n. Convocar a la Asamblea General en los

casos excepcionales previstos en el presente Estatuto y a reuniones extraordinarias de la Junta Directiva, cuando lo juzgue necesario.

o. Presentar a la Asamblea General un

informe de sus actividades acompañados del dictamen del balance y demás estados financieros.

p. Dar cumplimiento a las normas sobre

gestión integral de riesgo. q. Las demás que de común acuerdo con la

administración, estén encaminadas al mejor control de los activos, al mejoramiento de la contabilidad y a la adecuada inversión de los valores del Fondo.

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ñ. Las demás funciones compatibles con las anteriores que le imponga la Asamblea General.

Artículo 61. Suplente. El Revisor Fiscal tendrá un suplente personal elegido por la Asamblea General, quien lo reemplazará en sus faltas temporales y absolutas o por el resto del período, si el titular se ausenta y dejare de concurrir a más de tres reuniones de la Junta Directiva, previa citación por escrito. Artículo 62. Derecho de fiscalización. En el caso contemplado en el artículo noveno, literal c, todos los asociados solicitantes ejercerán su derecho directamente y en asocio del Revisor Fiscal, podrán examinar los libros y demás documentos relacionados con el objeto de su demanda, dentro del término que les fije la Junta Directiva. Artículo 63. Revisoría de la Empresa. Laboratorios Bussié, podrá designar a quien considere conveniente para ejercer fiscalización sobre los préstamos, donaciones o recursos que para fines especiales otorgue la Empresa al Fondo. Artículo 64. Incompatibilidad. No podrá ser Revisor Fiscal la persona que esté ligado dentro del tercer grado de consaguinidad o segundo de afinidad con los miembros de la Junta Directiva o sus suplentes, con el Gerente o Subgerente, con el Tesorero, el Secretario o el Contador del Fondo.

C A P I T U L O VIII C R E D I T O S

Artículo 65. Cupos de crédito. La Junta Directiva reglamentará las líneas o cupos de crédito que considere necesario, de acuerdo con las circunstancias económicas del Fondo.

C A P I T U L O IX COMITÉ DE APELACIONES

Artículo 66. Comité de apelaciones. El comité de apelaciones estará integrado por tres miembros quienes serán nombrados por la asamblea general por dos períodos, pudiendo ser reelegidos.

r. Las demás funciones compatibles con las anteriores que le imponga la Asamblea General.

Artículo 61. Suplente. Eliminar incluido Art. Revisor Fiscal Artículo 62. Derecho de fiscalización. Eliminar incluido Art. Derechos asociados de acuerdo al procedimiento que tenga FONBUSSIÉ. Artículo 66. Revisoría de la Empresa. Laboratorios Bussié, podrá designar a quien considere conveniente para ejercer fiscalización sobre los préstamos, donaciones o recursos que para fines especiales otorgue la Empresa al Fondo. Artículo 67. Incompatibilidad. Eliminar se incluye en Capitulo de inhabilidades, compatibilidades y prohibiciones. CAPITULOVIII CREDITOS Eliminar está incluido en las funciones de la Junta Directiva y los demás aspectos es de reglamento de crédito. CAPITULO IX COMITÉ DE APELACIONES- Eliminar y se debe trasladar al capítulo VI de Autocontrol, Vigilancia y Fiscalización ARTICULO 68. COMITÉ DE APELACIONES: La Asamblea General nombrará un Comité de Apelaciones encargada de reemplazar a la asamblea en las decisiones para resolver los recursos de apelación que interpongan los

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asociados que hayan sido objeto de sanciones económicas, suspensión total de derechos o exclusión.

ARTICULO 69. CONFORMACIÓN DEL COMITE DE APELACIONES. Estará integrado por tres (3) asociados o delegados hábiles y un (1) suplente numérico, elegidos por la Asamblea General, contarán con absoluta independencia y autonomía y contra sus decisiones no procederá recurso alguno. ARTICULO 70. PERÍODO DEL COMITÉ DE APELACIONES. Los miembros del Comité de apelaciones serán elegidos por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por períodos iguales o removidos cuando la Asamblea General lo designe. Los miembros del Comité de Apelaciones deberán ser asociados o delegados hábiles y no podrán ejercer ningún cargo de administración o vigilancia dentro de FONBUSSIÉ. PARÁGRAFO: Este Comité tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para resolver los casos que se le presenten y que sean de su competencia. De cada caso tratado se dejará constancia escrita en las actas respectivas. Artículo 71. ELECCIÓN DEL COMITÈ DE APELACIONES La Asamblea General elegirá a los Miembros del Comité de Apelaciones, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a. Todos los asociados tendrán derecho a

postular a los candidatos que consideren apropiados para ocupar los cargos en el Comité de Apelaciones.

b. Serán elegidos Miembros del Comité de

Apelaciones, los candidatos que obtengan el mayor número de votos depositados por los asociados o sus delegados en orden descendente hasta completar cuatro (4).

Los tres (3) candidatos con el mayor

número de votos serán los principales y el siguiente, será el suplente numérico del Comité de Apelaciones.

En caso de empate decidirá la suerte.

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C A P I T U L O X OTROS BENEFICIOS

Artículo 67. Servicios Adicionales. Igualmente, el Fondo podrá destinar recursos para la prestación de los siguientes servicios a sus asociados: a. Educación, capacitación y

adiestramiento en aspectos inherentes a su labor.

b. Seguridad social, representada en

atención de calamidades domésticas. c. Los demás que con arreglo a la Ley

decida la Junta Directiva.

C A P I T U L O XI REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 72. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO INTEGRANTE DEL COMITÉ DE APELACIONES:

1. Ser asociado hábil 2. Estar presente en la Asamblea en la cual

fue elegido. 3. No haber sido sancionado de conformidad

con el presente estatuto durante el último año.

ARTICULO 73. FUNCIONES DEL COMITÉ DE APELACIONES:

a) Elaborar y aprobar su propio reglamento.

b) Elegir sus dignatarios.

c) Resolver en segunda instancia los

recursos de apelación que se

interpongan contra las sanciones

impuestas por la Junta Directiva.

d) Practicar, de oficio o a petición de parte

interesada, todas las pruebas que le

permitan tener un conocimiento

adecuado, suficiente y objetivo de los

temas que sean materia de la

controversia.

e) Todas aquellas que le indiquen el

estatuto, los reglamentos, la Asamblea

General y las normas legales vigentes.

PARÁGRAFO: En el Reglamento Interno del

Comité de Apelaciones se determinará todo

lo inherente al funcionamiento de este.

CAPITULO X OTROS BENEFICIOS Eliminar

incluido en el objeto social y actividades.

CAPITULO VII REGIMEN ECONOMICO

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Artículo 68. Patrimonio. El patrimonio del Fondo estará formado por: a. Los aportes sociales individuales. b. Las reservas y fondos permanentes. c. Las donaciones y auxilios que se

reciban con destino a su incremento patrimonial, debidamente aprobados por la Junta Directiva del Fondo.

d. Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.

Artículo 69. Capital. El capital del Fondo será variable e ilimitado. El aporte inicial total de los asociados en la fecha de constitución del Fondo es de Novecientos Setenta Mil Quinientos Pesos ($970.500.00) Moneda Corriente. PARAGRAFO. Durante la existencia del Fondo el capital mínimo irreducible será 56 smmlv. Artículo 70. Aportes. Cada asociado deberá hacer aportes individuales periódicos y ahorrar en forma permanente. La cuota mensual mínima obligatoria será el equivalente al 3% y máximo será el 10% del salario ordinario devengado por el asociado en Laboratorios Bussié. PARAGRAFO: Para los asociados que devengan salario integral los porcentajes indicados se aplicarán mínimo sobre el 70% del salario integral. Artículo 71. Proporción de ahorro y aportes. Del aporte periódico obligatorio de cada asociado, se destinará el cincuenta por ciento (50%) para aportes sociales y el cincuenta por ciento (50%) restante será llevado a su cuenta de ahorros permanentes. Artículo 72. Garantía al Fondo. Los aportes y los ahorros quedarán afectados desde su origen a favor del Fondo de Empleados como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, para lo cual el Fondo podrá efectuar las respectivas compensaciones.

ARTICULO 74. PATRIMONIO El patrimonio de FONBUSSIÉ, es variable e ilimitado y estará conformado por:

a. Los aportes sociales individuales y amortizados

b. Las reservas y fondos permanentes. c. Las donaciones y auxilios que se reciban

con destino a su incremento patrimonial, debidamente aprobados por la Junta Directiva del Fondo.

d. Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.

ARTICULO 75. CAPITAL MINIMO NO REDUCIBLE El aporte inicial total de los asociados en la fecha de constitución del Fondo es de Novecientos Setenta Mil Quinientos Pesos ($970.500.00) Moneda Corriente. El aporte social mínimo no reducible durante la existencia de FONBUSSIÉ, se fija en una suma equivalente a cincuenta y seis (56) salarios mínimos mensuales legales vigentes. ARTICULO 76. COMPROMISO ECONOMICO DE LOS ASOCIADOS Todos los asociados a FONBUSSIÉ, deberán comprometerse a hacer aportes individuales periódicos y ahorrar en forma permanente. La cuota mensual mínima obligatoria será el equivalente al 3% y máximo será el 10% del salario ordinario devengado por el asociado. PARAGRAFO 1: Para los asociados que devengan salario integral los porcentajes indicados se aplicarán mínimo sobre el 70% del salario integral. PARAGRAFO 2: Del total de la cuota permanente aquí establecida, se destinará el cincuenta por ciento (50%) para aportes sociales y el cincuenta por ciento (50%) restante será llevado a su cuenta de ahorros permanentes. ARTICULO 77. APORTES SOCIALES INDIVIDUALES - CARACTERISTICAS: Los aportes sociales individuales quedarán afectados desde su origen a favor de FONBUSSIÉ, como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con ésta; serán inembargables, excepto por

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Tales sumas de dinero son inembargables y no podrán ser gravadas, transferidas a otros asociados o a terceros. Artículo 73. Políticas de ahorro. Los asociados del Fondo de Empleados deberán comprometerse a hacer aportes sociales individuales y periódicos y a ahorrar en forma permanente en el monto establecido en el artículo 69 de estos Estatutos. Los aportes y los ahorros permanentes sólo podrán ser devueltos cuando se produzca la desvinculación del aportante. Artículo 74. Reservas y Fondos. La Asamblea podrá crear las reservas y fondos permanentes de orden patrimonial que considere necesarios para la protección de los aportes sociales, de conformidad con el literal a) del artículo 77 de estos Estatutos, después de efectuar las aplicaciones a que se refiere el artículo 76 de los mismos, si a ello hubiere lugar. Artículo 75. Irrepartibilidad. Durante la existencia del Fondo y aún en el evento de liquidación, las reservas y fondos permanentes así como los auxilios y

obligaciones alimentarías, y no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros; se reintegrarán a los asociados en el evento de su desvinculación por cualquier causa. Conforme se establece en el presente Estatuto, con cargo a un fondo creado por la Asamblea General, podrá mantenerse el poder adquisitivo de los aportes sociales individuales dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales. ARTICULO 78. AHORROS PERMANENTES-CARACTERISTICAS Los ahorros permanentes, igualmente quedarán afectados desde su origen a favor de FONBUSSIÉ como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con este, serán inembargables, salvo las excepciones legales y no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros; solamente serán reintegrados al asociado cuando éste pierda su carácter de tal. La Junta Directiva reglamentará en detalle los ahorros permanentes y podrá consagrar el reconocimiento de intereses, así como otros estímulos y tenerlos como factor para el otorgamiento de créditos. ARTICULO 79. OTRAS MODALIDADES DE AHORRO Sin perjuicio del depósito de ahorros permanentes que debe efectuar el asociado, este podrá realizar otros tipos de depósito de ahorro en FONBUSSIÉ, bien sean éstos a la vista, a plazo o a término, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca la Junta Directiva. ARTICULO 80. RESERVAS PATRIMONIALES: Sin perjuicio de las provisiones o reservas técnicas necesarias que constituya la Junta Directiva, la Asamblea General podrá crear reservas de orden patrimonial con destino específico. En todo caso deberá existir una reserva para la protección de los aportes sociales de eventuales pérdidas. La Junta Directiva determinará la forma de inversión de las reservas patrimoniales entre tanto no sean consumidas en el fin para lo cual fueron creadas y la parte no utilizada de estas, en el evento de la liquidación será irrepartible a

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donaciones patrimoniales no podrán ser repartidos. Artículo 76. Autorización para descontar. Con el fin de asegurar el ingreso oportuno de los aportes de que trata el artículo 65, así como también de los que correspondan a la amortización de préstamos y al cumplimiento total de las obligaciones contraídas con el Fondo, los asociados autorizarán el descuento por nómina de dichas obligaciones con destino al Fondo. Artículo 77. Aportes extraordinarios voluntarios. Este Artículo fue derogado según Acta Número 17 de Asamblea General Ordinaria celebrada el 25 de Marzo de 2011. Artículo 78. Cuotas extraordinarias obligatorias. La destinación de las cuotas obligatorias extraordinarias será aprobada por la Asamblea General, en el momento en que sean decretadas.

cualquier título entre los asociados ni acrecentará sus aportaciones individuales. ARTICULO 81. FONDOS: FONBUSSIÉ podrá contar con fondos permanentes o agotables, constituidos por la Asamblea General, cuyos recursos se destinarán a los fines específicos para los cuales fueron creados. Cuando los recursos de los fondos se destinen para la prestación de servicios, su reglamentación corresponde definirla a la Junta Directiva. En el evento de liquidación, los recursos de los fondos permanentes o el sobrante de los agotables no podrán repartirse entre los asociados ni acrecentarán sus aportes. Artículo 76. Autorización para descontar. Eliminar incluido en los deberes de los asociados. ARTICULO 82. INCREMENTO DE LAS RESERVAS Y FONDOS Por regla general, con cargo a los excedentes, se incrementarán las reservas y los fondos, respetando en su aplicación los porcentajes previstos por la Ley. Así mismo y por disposición de la Asamblea General, se podrá exigir a los asociados cuotas periódicas u ocasionales para el aumento o consecución de recursos para determinados fondos. De conformidad con la Ley, la Asamblea General, podrá autorizar para que se prevea en los presupuestos de FONBUSSIÉ y se registre en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual. ARTICULO 83. AUXILIOS Y DONACIONES Los auxilios y donaciones que reciba FONBUSSIÉ se destinarán conforme a la voluntad del otorgante, en su defecto serán de carácter patrimonial. Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial no podrán beneficiar individualmente a los asociados o a un grupo reducido de éstos y, en

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Artículo 79. Período del ejercicio. El ejercicio económico del Fondo será anual y se cerrará el 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se producirán el balance general consolidado y los demás estados financieros. Artículo 80. Corte de cuentas. Al finalizar el ejercicio se procederá a cortar cuentas de cada una de las secciones y se producirá el balance general y la liquidación de las operaciones sociales. Estas labores las ejecutarán el Tesorero y el Gerente y se someterán a la aprobación del Revisor Fiscal, de la Junta Directiva y posteriormente de la Asamblea General. Artículo 81. Aplicación de excedentes. El excedente que arroje el balance al final del ejercicio se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales a que se refiere el artículo siguiente se hubiere destinado para cubrir pérdidas, la primera aplicación del excedente será la de restablecer la reserva al valor que tenía antes de su utilización. Artículo 82. Otros excedentes. Si aplicado el artículo anterior, cuando a ello hubiere lugar, resultaren excedentes, estos se aplicarán así: a.- 20% como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los Aportes Sociales. b.- Un 10% como mínimo para crear

un Fondo de Desarrollo Empresarial solidario, en cada Fondo de trabajadores, el cual podrá destinarse a los programas aprobados por más del cincuenta por ciento (50%) de la Asamblea de Asociados o delegados según sea el caso.

c.- El remanente se destinará a

servicios comunes o para incrementar los recursos de los servicios ofrecidos a los asociados.

el evento de la liquidación, las sumas de dinero que pudieren existir por estos conceptos no serán repartibles entre los asociados ni acrecentarán sus aportes. ARTICULO 84. PERIODO DEL EJERCICIO ECONOMICO El ejercicio económico de FONBUSSIÉ se cerrará el 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se cortarán las cuentas y se elaborarán los estados financieros, el inventario y el proyecto de distribución de excedentes. PARAGRAFO. Los estados financieros, libros y demás documentos serán puestos a disposición y para conocimiento de los asociados en las oficinas FONBUSSIÉ dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la asamblea general. ARTICULO 85. EXCEDENTE DEL EJERCICIO Si del ejercicio económico resultaren excedentes, se destinarán como mínimo en los porcentajes siguientes: 1. El veinte por ciento (20%) como mínimo

para crear y mantener una reserva de protección de aportes Sociales.

2. El 10% como mínimo para crear e incrementar el fondo de desarrollo empresarial solidario, el cual podrá destinarse a los programas aprobados por más del 50% de la Asamblea de asociados o delegados. 3. El porcentaje restante podrá destinarse:

b. Para crear y/o incrementar fondos

permanentes o agotables con los cuales

FONBUSSIÉ desarrolle actividades de

salud, bienestar, educación,

capacitación, recreación, actividades

culturales, previsión y solidaridad, en

beneficio de los asociados y sus

familiares, en la forma y porcentajes que

determine la Asamblea General.

c. Revalorización de aportes en una

proporción no superior al cincuenta por

ciento (50%) del mismo para mantener el

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d.- Igualmente se podrá aplicar excedentes para mantener el poder adquisitivo de los Aportes Sociales dentro de los límites que fijen las normas legales o reglamentarias, siempre y cuando no se exceda del 50% del total de los excedentes.

poder adquisitivo de los aportes sociales

y se distribuirá dentro de los límites

establecidos por las disposiciones

legales.

d. Retornándolo al asociado en relación con

el uso de los servicios.

e. A un Fondo para amortización de aportes

de los asociados, cuya finalidad es

brindarle a los asociados liquidez o

realizar cruces de sus obligaciones

adquiridas con FONBUSSIÉ y se deberá

hacer cuando el Fondo de Empleados

haya alcanzado un grado de desarrollo

económico que le permita efectuar los

reintegros, mantener y proyectar sus

servicios. La Junta Directiva

reglamentará los procedimientos y

manejo de dicho Fondo.

f. Crear y/o incrementar el Capital social e

institucional de FONBUSSIÉ.

PARÁGRAFO 1. En todo caso, el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será para establecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización. Si luego de establecida la reserva quedare excedentes estos se distribuirán según la propuesta presentada por la Junta Directiva o los delegados, debidamente aprobada por la Asamblea General o de Delegados, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en los siguientes parágrafos. PARAGRAFO 2. El Fondo de Desarrollo Empresarial Solidario creado por facultad de la Ley 1391 de 2010, constituido con recursos provenientes del 10% mínimo de los excedentes tendrá como finalidad contribuir con recursos para cubrir iniciativas de proyectos productivos que presenten los Asociados o FONBUSSIÉ, este Fondo será reglamentado por la Junta Directiva en cuanto al manejo y forma de patrocinar estos recursos a los asociados. PARAGRAFO 3. La decisión de destinarse los recursos del Fondo Desarrollo Empresarial Solidario a los programas o proyectos productivos deben ser aprobados por más del cincuenta por ciento (50%) de los asistentes a

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PARAGRAFO: Los excedentes provenientes de actividades industriales y de mercadeo se destinarán exclusivamente al mejoramiento de la salud, la educación, la cultura o la investigación científica y tecnológica de los asociados o sus familiares en primer grado de consaguinidad o único civil.

C A P I T U L O X I I REFORMAS ESTATUTARIAS

Artículo 83. Quórum decisorio. Toda modificación, adición, derogación o reforma de los presentes Estatutos debe ser decretada por la Asamblea General con el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados hábiles presentes o representados en Asamblea, cuya convocatoria incluya en el orden del día la reforma estatutaria explicando su contenido. Artículo 84. Requisitos. Para la aprobación de la reforma de los Estatutos por parte de la Superintendencia de Economía Solidaria se cumplirán con las normas sobre la materia.

la asamblea de asociados o delegados según sea el caso. PARAGRAFO: Los excedentes provenientes de actividades industriales y de mercadeo se destinarán exclusivamente al mejoramiento de la salud, la educación, la cultura o la investigación científica y tecnológica de los asociados o sus familiares en primer grado de consaguinidad o único civil. CAPITULO XII REFORMAS ESTATUTARIAS Se traslada a capitulo de disposiciones finales

CAPIT ULO VIII INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y

PROHIBICIONES ARTÍCULO 86. CONFLICTO DE INTERES Se entiende en FONBUSSIÉ por conflicto de interés, la situación en virtud de la cual una persona, debido a su actividad enfrenta sus intereses personales o familiares con los FONBUSSIÉ, de tal manera que se pueda ver afectada la libertad e independencia de sus decisiones. Ante la identificación de potenciales conflictos de interés, estos deben ser revelados y administrados de acuerdo con lo establecido en los lineamientos definidos por FONBUSSIÉ, garantizando en cualquier caso que prevalezcan los intereses de este sobre los intereses personales o familiares ARTICULO 87. INHABILIDADES GENERALES Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, Comité de Control Social, Comité de Apelaciones, el Revisor Fiscal en ejercicio, el Gerente, Subgerente y quienes cumplan funciones de tesorería y contabilidad, no podrán

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ser cónyuges o compañeros permanentes entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. ARTICULO 88. RESTRICCION DE VOTO A PERSONAL DIRECTIVO Los miembros de la Junta Directiva, el Comité de Control Social, Comité de Apelaciones, el Gerente, así como cualquier otro funcionario que tenga el carácter de asociado de FONBUSSIÉ no podrá votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad o en asuntos que generen conflicto de interés que afecte el funcionamiento y estabilidad económica o legal FONBUSSIÉ, a consideración del respectivo cuerpo colegiado. ARTICULO 89. INCOMPATIBILIDADES DE LEY De conformidad con la Ley los miembros de Comité de Control Social o Comité de Apelaciones no podrá desempeñar un cargo administrativo en FONBUSSIÉ, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleados o asesores. Los miembros de la Junta Directiva, el Comité de Control Social o Comité de Apelaciones, no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la entidad. PARAGRAFO. Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros del Comité de Control Social, de la Junta Directiva o del Representante Legal, tampoco, podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con el mismo.

ARTICULO 90. INCOMPATIBILIDAD EN LOS REGLAMENTOS Los reglamentos internos de funciones o servicios y las demás disposiciones que dicten la Junta Directiva, podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones que consagrarán para mantener la integridad y la ética en las relaciones de la entidad.

ARTICULO 91. PROHIBICIONES

No le será permitido a FONBUSSIÉ

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C A P I T U L O X I I I DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 85. Causales de disolución. El Fondo de Empleados se disolverá en los siguientes casos: 1. Por decisión de la Asamblea General con el voto favorable del 70% de los Asociados hábiles. 2. Por reducción del número de asociados

a menos del mínimo exigido por la Ley para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis meses.

3. Por imposibilidad de desarrollar su objeto social.

1. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas. 2. Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorguen a las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad. 3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados, fundadores, o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales. 4. Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos, porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares que perjudiquen el cumplimiento de su objeto social o afecten a la entidad. 5. Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en sus estatutos. 6. Transformarse en sociedad mercantil.

ARTICULO 92. CREDITOS A ASOCIADOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA O COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: La aprobación de los créditos que soliciten los miembros de la Junta Directiva o Comité de Control Social, corresponderá únicamente a la Junta Directiva FONBUSSIÉ. Serán personal y administrativamente responsables los miembros de dichos estamentos que otorguen créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia. CAPITULO XIII DISOLUCION Y LIQUIDACION Se traslada capitulo XI

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4. Por pérdida del cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio o reducción del capital mínimo irreducible hasta 56 salarios mínimos.

5. Por disolución y liquidación de la Empresa Laboratorios Bussié, caso en el cual se podrá dar aplicación a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 48 del Decreto 1481 de 1989.

6. Por haberse iniciado contra el Fondo

concurso de acreedores. 7. Porque los medios que se empleen

para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrolle sean contrarias a la Ley, las buenas costumbres o a los principios que caracterizan los fondos de empleados.

Artículo 86. Quórum. Para los casos de las causales 2a, 3a, 4a, 5a, 6a y 7a. del artículo anterior, la Asamblea General evaluará la causal, y tomará una decisión con voto favorable, de mayoría simple de los asociados hábiles. Acto seguido la Asamblea ordenará la liquidación del Fondo y avisará a la autoridad competente la decisión, con el fin de que ésta imparta su aprobación si así lo exigiere la Ley. Artículo 87. Procedimiento de liquidación. En la liquidación del Fondo deberá procederse al pago de acuerdo con el siguiente orden de prioridades: 1 Gastos de liquidación. 2. Salarios y prestaciones sociales ciertos

y ya causados al momento de la disolución.

3. Obligaciones fiscales. 4. Créditos hipotecarios y prendarios. 5. Obligaciones con terceros. 6. Ahorros de los asociados. 7. Aportes de los asociados. Los remanentes de la liquidación serán transferidos a una institución privada sin ánimo de lucro que preste servicios de carácter social a los trabajadores, la cual será escogida por los asociados o delegados en Asamblea General.

C A P I T U L O X I V REGIMEN DE RESPONSABILIDAD

CAPITULO VIII REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE FONBUSSIÉ Y DE LOS ASOCIADOS

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RESPONSABILIDAD DEL FONDO, DE LOS ASOCIADOS Y DE LOS DIRECTIVOS

Artículo 88. Responsabilidad del Fondo. El Fondo de Empleados se hace acreedor o deudor ante terceros y ante sus Asociados por las operaciones que dentro de la órbita de sus atribuciones efectúen activa o pasivamente la Junta Directiva, el Gerente o sus mandatarios. El Fondo de Empleados responderá ante terceros con la totalidad de su patrimonio. Artículo 89. Responsabilidad de los asociados. Los asociados responderán en primer término, con el monto de sus aportes. Ante El fondo de empleados con la totalidad de sus ahorros y aportes. Artículo 90. Responsabilidad de Directivos y Revisor Fiscal. Los Miembros de la Junta Directiva, el Gerente, el Tesorero, el Revisor Fiscal y demás funcionarios son responsables por acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus

ARTICULO 93. RESPONSABILIDAD DE FONBUSSIÉ FONBUSSIÉ se hace acreedor o deudor ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que activa o pasivamente efectúe la Junta Directiva, o el Gerente o sus mandatarios, dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas, y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio. PARAGAFO: La responsabilidad de los asociados frente a los acreedores del Fondo, se limita hasta la concurrencia de sus aportes sociales. ARTICULO 94. RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS La responsabilidad de los asociados para con FONBUSSIÉ de conformidad con la Ley se limita a los aportes sociales individuales que estén obligados a pagar, salvo en los casos de créditos donde el asociado desde su vinculación responde con el total de los aportes y ahorros permanentes. De igual forma en el evento de entrar en proceso de insolvencia, el asociado se compromete a entregar y dar prelación dentro del proceso a las obligaciones que tiene con el fondo de empleados como acreedor prendario con los aportes y ahorros que posea en FONBUSSIÉ. En los suministros, créditos y servicios que reciba el asociado, éste otorgará las garantías establecidas por FONBUSSIÉ y responderá con ellas, sin perjuicio de la facultad que este tiene de efectuar las respectivas compensaciones de obligaciones, con los aportes, ahorros y demás derechos que posea en la entidad el asociado. ARTICULO 95. RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS, FUNCIONARIOS Y REVISOR FISCAL Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente, el Tesorero, el Revisor Fiscal y demás funcionarios de FONBUSSIÉ serán responsables por acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones,

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funciones, de conformidad con las normas de la legislación correspondiente. PARAGRAFO: Los Miembros de la Junta Directiva sólo pueden ser eximidos de responsabilidad por violación de la Ley, los Estatutos o reglamentos, cuando demuestren su ausencia de la reunión correspondiente, o haber salvado expresamente su voto.

C A P I T U L O X V FUSION E INCORPORACION

Artículo 91. Fusión. El Fondo podrá fusionarse o incorporarse con fondos o cooperativas cuando su objeto social sea común o complementario y siempre que persista un vínculo común de sus afiliados, es decir, la relación laboral con Laboratorios Bussié o empresas subsidiarias dependientes o vinculadas a ésta o que tengan una misma actividad económica.

de conformidad con la Ley y sólo serán eximidos cuando demuestren su ausencia o hayan dejado expresa constancia de su inconformidad. FONBUSSIÉ, sus asociados, y los terceros acreedores podrán ejercer acción de responsabilidad contra dichas personas con el objeto de exigir la reparación o perjuicios correspondientes.

CAPITULO IX

FUSION –ESCISION - INCORPORACION - TRANSFORMACION

ARTICULO 96. FUSIÓN FONBUSSIÉ, por determinación de su asamblea general podrá disolverse sin liquidarse para fusionarse con otro u otros Fondos de Empleados, siempre y cuando el vínculo de asociación establecido por la Ley lo permita y su objeto social sea común o complementario, adoptando en común una denominación diferente y constituyendo un nuevo Fondo de Empleados que se hará cargo del patrimonio de los fondos disueltos y se subrogará en sus derechos y obligaciones. ARTICULO 97. ESCISION FONBUSSIÉ se podrá escindir en las modalidades, condiciones y autorizaciones previstas en las normas legales sobre la materia. El proyecto de escisión deberá presentarse a consideración de los asociados con quince (15) días de antelación a la realización de la Asamblea en la cual será considerado. ARTICULO 98. INCORPORACIÓN FONBUSSIÉ podrá, por decisión de la Asamblea General, disolverse sin liquidarse para incorporarse a otro Fondo de Empleados, siempre y cuando el vínculo de asociación establecido por la Ley lo permita y su objeto social sea común o complementario, adoptando su denominación, quedando amparado por su personalidad jurídica y transfiriendo su patrimonio al incorporante, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de FONBUSSIÉ.

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Artículo 92. Disolución. En caso de que el Fondo se integre o incorpore con dos o más fondos de empleados, deberá disolverse sin liquidarse y constituir un nuevo Fondo de empleados con una denominación

Igualmente cuando el vínculo de asociación establecido por la Ley lo permita, FONBUSSIÉ por decisión de la Junta Directiva podrá aceptar la incorporación de otro Fondo de Empleados de objeto social común o complementario, recibiendo su patrimonio y subrogándose en los derechos y obligaciones del fondo incorporado. ARTICULO 99. TRANSFORMACIÓN Por decisión de la Asamblea General, FONBUSSIÉ podrá disolverse sin liquidarse para transformarse en otra entidad de la economía solidaria.

CAPITULO X

DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTICULO 100. CAUSALES DE DISOLUCION PARA LIQUIDACION FONBUSSIÉ podrá disolverse en los siguientes casos:

1. Por decisión de los asociados ajustada a las normas generales y a las estatutarias.

2. Por reducción del número de asociados

a menos del requerido para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis meses.

3. Por imposibilidad de desarrollar su

objeto social.

4. Por haberse iniciado contra el Fondo concurso de acreedores.

5. Por disminución del capital mínimo

irreducible.

6. Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollen sean contrarias a la Ley, las buenas costumbres o a los principios que caracterizan a los fondos de empleados.

ARTICULO 101. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION Disuelto FONBUSSIÉ se efectuará su liquidación, para lo cual se seguirá el

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diferente que se hará cargo del patrimonio de los fondos incorporados. Artículo 93. Quórum. Para la fusión se requerirá la aprobación del setenta por ciento (70%) de los asociados hábiles en Asamblea convocada para tal fin.

C A P I T U L O X V I CONFLICTO ENTRE LOS ASOCIADOS Y EL

FONDO Artículo 94. Arbitramento. En caso de conflicto entre asociados o asociados con el Fondo, éste se resolverá de acuerdo con el procedimiento de Arbitraje previsto en el Decreto 2279 de 1989.

procedimiento que establece la Legislación Cooperativa vigente, nombrándose un (1) liquidador para tal efecto. En la liquidación del Fondo deberá procederse al pago de acuerdo con el siguiente orden de prioridades: 1 Gastos de liquidación. 2. Salarios y prestaciones sociales ciertos

y ya causados al momento de la disolución.

3. Obligaciones fiscales. 4. Créditos hipotecarios y prendarios. 5. Obligaciones con terceros. 6. Ahorros de los asociados. 7. Aportes de los asociados. En todo caso, si después de efectuados los pagos y devoluciones quedare algún remanente, ésta será entregado a una entidad privada sin ánimo de lucro que preste servicios de carácter social a los trabajadores, escogida por la Asamblea General de Asociados o Delegados, en su defecto la designación la efectuará el organismo de inspección y vigilancia gubernamental.

CAPITULO XI

DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERNOS

ARTICULO 102. CONCILIACION Las diferencias que surjan entre FONBUSSIÉ y sus asociados, o entre éstos por causa o con ocasión, de las actividades propias del mismo, y siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria, se procurará someterlas a conciliación. ARTICULO 103. PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACION Y OTRAS VIAS PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS Las partes en conflicto podrán solicitar la conciliación conjunta o separadamente ante los centros de conciliación autorizados y se someterán al procedimiento establecido por la Ley. El acta que contenga el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo

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Si el acuerdo en la conciliación fuere parcial las partes quedarán en libertad de discutir solamente las diferencias no conciliadas. Si la conciliación no prospera las partes podrán convenir la amigable composición o el arbitramento conforme al procedimiento establecido por la Ley o acudir a la justicia ordinaria

CAPITULO XII DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 104. PROCEDIMIENTO PARA REFORMAS ESTATUTARIAS Las reformas estatutarias proyectadas por la Junta Directiva serán enviadas a los asociados al notificárseles la convocatoria para la reunión de la asamblea general que la deba considerar. Cuando tales reformas sean propuestas por los asociados, deben ser presentadas a la Junta Directiva para que las analice y las haga conocer a la asamblea general con su concepto respectivo. PARAGRAFO: Toda modificación, adición, derogación o reforma de los presentes Estatutos debe ser decretada por la Asamblea General con el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados hábiles, delegados presentes o representados en Asamblea, cuya convocatoria incluya en el orden del día la reforma estatutaria explicando su contenido. ARTICULO 105. VIGENCIA Y EFECTO DE LAS REFORMAS ESTATUTARIAS Las reformas estatutarias aprobadas por la Asamblea General surtirán efecto y entrarán en vigencia, una vez se produzca la respectiva sanción o aprobación por parte de los Asociados o Delegados en la respectiva Asamblea. Posteriormente se radicarán en la Cámara de Comercio y finalmente se enviarán a la Superintendencia de Economía Solidaria o la entidad gubernamental que ejerza sus funciones. ARTICULO 106. APLICACIÓN DE LAS NORMAS SUPLETORIAS Cuando la Ley, los decretos reglamentarios, el presente Estatuto y los reglamentos internos de

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El presente Estatuto fue reformado parcialmente en la Asamblea Ordinaria de Asociados celebrada el 31 de Marzo 2016 ajustándose a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 1481 de 1989 y a las exigencias del requerimiento estatutario señaladas en los artículos 82 y 83. Firmado:

LUIS ALBERTO MANTILLA RUIZ ARMANDO

MARTINEZ SILVA Presidente

Secretario

FONBUSSIÉ, no contemplaren la forma de proceder o de regular una determinada actividad, se aplicarán las disposiciones legales vigentes para las entidades de economía solidaria y, en subsidio, las previstas en el código de comercio para sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza de los Fondos de Empleados y su carácter de no lucrativos. El presente estatuto fue aprobado por la Asamblea de General Ordinaria de Asociados, realizada en la ciudad de Bogotá D.C., Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, el día treinta (30) del mes de Marzo de dos mil veintiuno (2021) en constancia se firma por quienes actuamos como presidente y secretario en la Asamblea. Xxxxxxx xxxxxxxxxx Presidente Secretaria