estatutos : reforma

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Rojo : Lo que se Suprime Verde : Lo que se adiciona Negro : Actual SOCIEDAD COLOMBIANA DE PEDIATRIA – REGIONAL BOGOTA RESEÑA HISTORICA El 27 de julio de 1917 se fundó por escritura la “sociedad de pediatría de Bogotá, cuyo primer presidente fue el profesor José Ignacio Barberi. El 18 de julio de 1919 se reconoció la personería jurídica No 338, la cual fue publicada en el diario oficial No 16844 del 5 de Agosto de 1919. Mediante la resolución ejecutiva No. 54 del 12 de mayo de 1944, emanada de la presidencia de la republica aprobaron el cambio de estatutos y la nueva denominación a “Sociedad colombiana de pediatría y puericultura”. Los archivos de la sociedad fueron en parte reconstruidos y la personería jurídica fue renovada por el ministerio de justicia mediante la resolución No 941 del 11 de marzo 1975. Las asociaciones de pediatría del país conscientes de unificar las actividades de la pediatría colombiana, decidieron reunirse bajo el nombre de SOCIEDAD COLOMBIANA DE PEDIATRIA Y PUERICULTURA, reconociendo su imagen y nombre a nivel nacional e internacional, aprovechando la personería jurídica de la sociedad de Bogotá y la reforma de los estatutos que para tal efecto había hecho y que estaban aprobados por resolución 4651 del 8 de abril de 1981 del ministerio de salud. Es así como la sociedad de pediatría de Bogotá, quedo sin personería jurídica propia y sin estatutos propios, razón por la cual se tomó la decisión de crear la Asociación colombiana de pediatría regional Bogotá, elaborar sus estatutos y solicitar su personería jurídica, la cual fue aprobada mediante la resolución N. 744 del 28 de Noviembre de 1994, emanada de la oficina de personas jurídicas de la alcaldía mayor de Santa fe de Bogotá D: C. Siendo presidente de la junta directiva el Dr. Gustavo Aristizabal Duque y el Secretario el Dr. Fernando Sarmiento Quintero.

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Estatutos : Reforma

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Page 1: Estatutos : Reforma

Rojo : Lo que se Suprime Verde : Lo que se adiciona Negro : Actual

SOCIEDAD COLOMBIANA DE PEDIATRIA – REGIONAL BOGOTA

RESEÑA HISTORICA

El 27 de julio de 1917 se fundó por escritura la “sociedad de pediatría de Bogotá, cuyo primer presidente fue el profesor José Ignacio Barberi. El 18 de julio de 1919 se reconoció la personería jurídica No 338, la cual fue publicada en el diario oficial No 16844 del 5 de Agosto de 1919. Mediante la resolución ejecutiva No. 54 del 12 de mayo de 1944, emanada de la presidencia de la republica aprobaron el cambio de estatutos y la nueva denominación a “Sociedad colombiana de pediatría y puericultura”. Los archivos de la sociedad fueron en parte reconstruidos y la personería jurídica fue renovada por el ministerio de justicia mediante la resolución No 941 del 11 de marzo 1975. Las asociaciones de pediatría del país conscientes de unificar las actividades de la pediatría colombiana, decidieron reunirse bajo el nombre de SOCIEDAD COLOMBIANA DE PEDIATRIA Y PUERICULTURA, reconociendo su imagen y nombre a nivel nacional e internacional, aprovechando la personería jurídica de la sociedad de Bogotá y la reforma de los estatutos que para tal efecto había hecho y que estaban aprobados por resolución 4651 del 8 de abril de 1981 del ministerio de salud. Es así como la sociedad de pediatría de Bogotá, quedo sin personería jurídica propia y sin estatutos propios, razón por la cual se tomó la decisión de crear la Asociación colombiana de pediatría regional Bogotá, elaborar sus estatutos y solicitar su personería jurídica, la cual fue aprobada mediante la resolución N. 744 del 28 de Noviembre de 1994, emanada de la oficina de personas jurídicas de la alcaldía mayor de Santa fe de Bogotá D: C. Siendo presidente de la junta directiva el Dr. Gustavo Aristizabal Duque y el Secretario el Dr. Fernando Sarmiento Quintero.

Page 2: Estatutos : Reforma

MISION

Somos una asociación de médicos pediatras que mediante la agremiación facilita y coordina procesos que promuevan el desarrollo y ejercicio científico de la pediatría y el bienestar mejoramiento de las condiciones de sus asociados, con el fin de mantener y preservar la salud y la calidad de vida de la población infantil (niños y niñas) y adolescente de Bogotá D.C, su familia, y la sociedad

VISION

Lograr que de ahora en adelante, todas las actividades relevantes que tengan que ver con el mejoramiento de la salud infantil (niños y niñas) y del adolescente, el desarrollo profesional de la pediatría y el bienestar de sus profesionales en Bogotá, serán promovidas, lideradas o influenciadas por la Sociedad Colombiana de Pediatría- Regional de Bogotá y las organizaciones asociadas y simpatizante.

Ser la sociedad que represente a todos los pediatras acreditados en el territorio bogotano frente a diferentes entidades y ante el distrito capital.

Capítulo I Constitución, Denominación y Vigencia

Artículo 1: La Sociedad Colombiana de Pediatría regional Bogotá es una organización privada de carácter científico, gremial y social, sin ánimo de lucro. Agrupa los médicos pediatras de Bogotá con el objeto de propender por el bienestar del niño, niña, y adolescente colombianos bogotano en todos los órdenes, por el progreso de la pediatría como disciplina del hombre y superación mejora de las condiciones de sus asociados y el fortalecimiento de los vínculos de los pediatras entre sí y con los del resto del país y del mundo. Su vigencia será a término indefinido pero podrá disolverse y liquidarse por decisión de asamblea general.

Page 3: Estatutos : Reforma

Capitulo II

Sede y Domicilio

Artículo 2: La sede y el domicilio de la Sociedad Colombiana de Pediatría - Regional Bogotá estarán en la ciudad de Bogotá. D. C.

Capítulo III

Principios

Artículo 3: La Sociedad Colombiana de Pediatría - Regional Bogotá se rige por los

principios de moralidad y ética profesional establecidos por ley.

Capítulo IV Objetivos

Artículo 4: Son objetivos de la Sociedad Colombiana de Pediatría- Regional Bogotá: entre otros los siguientes.

a. Velar por la salud y el bienestar biopsicosocial de los niños, niñas y adolescentes

bogotanos. b. Fomentar a todo nivel la difusión y comprensión de los derechos del niño. c. Intervenir para que la atención pediátrica se realice dentro de los mejores niveles

humanísticos, científicos y tecnológicos, en condiciones de bienestar para los pacientes y todos los profesionales de la salud que presten esta atención.

d. Contribuir a la enseñanza, difusión y progreso de la medicina científica, bien sea directamente o en cooperación con las universidades y hospitales, mediante la modalidad de educación informal, tanto en pregrado como en postgrado, educación continuada e investigación. De manera complementaria llevara acciones culturales, cívicas y sociales.

e. Auspiciar el servicio profesional, ceñido a la ética médica. f. Crear comités de especialidades pediátricas, como organismos consultores y

orientadores en las áreas respectivas. g. Colaborar y asesorar entidades gubernamentales, universidades, asociaciones

científicas, e instituciones pediátricas en los campos que le competen.

Page 4: Estatutos : Reforma

h. Estimular la solidaridad con entidades que de alguna manera se ocupen en favor de la

infancia. i. Estimular y fortalecer sus órganos oficiales de difusión j. Promover el permanente acercamiento de sus asociados entre si k. Defender activamente los intereses del cuerpo pediátrico, dentro de las normas, buen

uso y ejercicio de la profesión. l. Procurar la mejoría de las condiciones laborales de los médicos pediatras asociados o

no. m. Desarrollar e implementar el programa de Recertificación Medica voluntaria en

pediatría, mediante el trabajo conjunto con el CAMEC (Consejo colombiano de Acreditación y Re certificación medica de especialistas y profesiones a fines ) consejo perteneciente a la asociación colombiana de sociedades científicas y Conemep (Comité Nacional de educación médica en pediatría; integrado por los jefes de departamento de pediatría de las diferentes facultades de medicina que cuenta con post grado de pediatría, ) entes ya aceptados por la junta nacional de Sociedad colombiana de pediatría

n. Defender activamente los intereses del gremio pediátrico bogotano , participando en

el mejoramiento de las condiciones de trabajo ante la legislación colombiana y las diferentes instituciones estatales o privadas que requieran sus servicios profesionales de acuerdo con lo estipulado por las leyes vigente

o. Todos los que se deriven de su misma naturaleza.

Capítulo V De los Asociados

Artículo 5: Membresía: pertenecen a la Sociedad Colombiana de Pediatría- Regional Bogotá, aquellas personas que llenen los requisitos de ingreso de acuerdo con las categorías establecidas por los presentes estatutos y que sean aceptados. Artículo 6: La Sociedad tendrá las siguientes categorías de Asociados socios:

a. Activos: Reservada para los médicos pediatras legalmente reconocidos.

Los miembros activos , tendrán voz y voto en las decisiones de la Sociedad Colombiana de Pediatría – Regional Bogotá, siempre y cuando se encuentren a paz y salvo con la Sociedad colombiana de pediatría – regional Bogotá

Page 5: Estatutos : Reforma

b. Honorarios: para quienes se hayan destacado por su sobresaliente

actividad científica, tecnológica o social relacionada con la Pediatría, sean médicos o no. Los miembros honorarios que no sean pediatras, tendrán voz pero no voto en las decisiones de la Sociedad Colombiana de Pediatría – Regional Bogotá.

c. Correspondientes: Para las personas domiciliadas en otro país pero de alguna manera vinculadas a las actividades de la sociedad.

d. Adherentes: Para los residentes de de último año de los pro…………… rojo Profesionales de la salud que ejerzan una actividad pediátrica y los residentes de último año de posgrado de los programas de Pediatría aprobados y reconocidos por el Gobierno nacional. Los miembros adherentes que no sean pediatras, tendrán voz pero no voto en las decisiones de la Sociedad Colombiana de Pediatría – Regional Bogotá.

e. Benefactores: aquellas personas o entidades que hagan aportes económicos para el desarrollo de la Sociedad colombiana de pediatría regional Bogotá y sus programas. Los miembros benefactores, tendrán voz pero no voto en las decisiones de la Sociedad Colombiana de Pediatría – Regional Bogotá.

Artículo 7: Serán asocios activos quienes llenen los siguientes requisitos: a. Presentar carta de solicitud de ingreso b. Adjuntar dos cartas de presentación de socios activos c. Ser pediatra certificado por las autoridades legalmente constituidas en colombiana para tal fin d. ser aprobado para su ingreso por la junta directiva Artículo 8: Serán socios honorarios los siguientes, quienes llenen los siguientes requisitos

a. ser presentada la solicitud por tres socios activos exponiendo las razones por las cuales merece esta distinción o ser propuesto por la junta directiva en una reunión en la cual quedaran consignadas las razones que lo hacen acreedor al honor .

b. ser aprobado por la junta directiva.

Artículo 9: Serán socios correspondientes, quienes llenen los siguientes requisitos a. Presentar carta de solicitud de ingreso

Page 6: Estatutos : Reforma

b. Presentar la carta de presentación de por lo menos y un socio activo c. adjuntar su currículo d. Ser aprobado por la junta Artículo 10: Serán socios adherentes , quienes llenen los siguientes requisitos a. Presentar carta de solicitud de ingreso b. Adjuntar su currículo en el cual se destaque su actividad pediátrica c. Adjuntar carta de presentación por un socio activo d. ser aprobado por la junta directiva o por un comité Artículo 11: Serán socios benefactores , quienes llenen los siguientes requisitos

a. Ser presentada la solicitud por tres socios activos exponiendo las razones por las cuales se merece dicha distinción , o ser propuesto por la junta directiva en una reunión en la cual quedaran consignadas las razones que lo hacen acreedor al honor

b. Ser aprobado por la junta Artículo 12: Son derechos de los socios:

a. Disfrutar de las ventajas y beneficios que brinda la Sociedad Colombiana de Pediatría.

b. Elegir y ser elegido para los cargos establecidos según los estatutos.

c. solicitar a la junta directiva y obtener de esta información sobre la marcha de la

sociedad.

d. Expresar libremente sus conceptos y opiniones.

e. Para ejercer el derecho a elegir y ser elegido es necesario ser socio activo de la

Regional Bogotá, encontrándose a paz y salvo por todo concepto.

f. Ser oídos en descargo y procurar su defensa cuando exista contra ellos alguna

acusación

g participar de los comités y comisiones que organice la sociedad .

Parágrafo: para ejercer el derecho de elegir y ser elegido es necesario ser socio activo y

estar a paz y salvo por todo concepto con la sociedad.

Page 7: Estatutos : Reforma

Artículo 13: Son deberes de los socios:

a. Ejercer la profesión éticamente.

b. Observar las buenas costumbres.

c. Cumplir los estatutos y reglamentos y vigilar el cumplimiento de los mismos, por parte

de todos asociados

d. Propender al prestigio y el buen nombre de la Sociedad Colombiana de Pediatría en

todas las esferas de su actividad profesional y social.

e. apoyar a la sociedad y sus directivas

f. Asistir a las asambleas, sesiones generales y demás eventos de la sociedad.

g . Desempeñar con diligencia los cargos y comisiones asignados por la Sociedad

Colombiana de Pediatría regional Bogotá y que hayan sido aceptados.

h. pagar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la asamblea o

la junta directiva.

i. Presentar proyectos y programas que contribuyan al logro de los fines de la Sociedad y

que redunden en el progreso de la misma.

j. Promover la integración de los asociados mediante los objetivos de la Sociedad

Colombiana de Pediatría- Regional Bogotá

Artículo 14: Se pierde el carácter de Socio por:

a. Retiro b. Expulsión c. Fallecimiento

Parágrafo: Para el retiro voluntario se debe pasar carta dirigida a la junta directiva solicitándolo

Artículo 15: Son prohibiciones para los socios:

a. Utilizar el nombre de la Sociedad Colombiana de Pediatría regional Bogotá para

adelantar campañas políticas, religiosas o de cualquier otra índole, ajenas al objeto social

de la misma.

Page 8: Estatutos : Reforma

b. Presionar a los demás miembros o a las directivas de la Sociedad Colombiana de

Pediatría regional Bogotá para que se desvíen los objetivos sociales a intereses

particulares o se violen los estatutos y reglamentos.

c. Desarrollar actividades o realizar cualquier hecho que tienda a perjudicar a la Sociedad

Colombiana de Pediatría regional Bogotá, a sus directivas o a sus miembros.

Capítulo VI Sanciones

Artículo 16: La Sociedad Colombiana de Pediatría, Regional Bogotá tendrá la siguiente escala de sanciones, impuestas por la junta directiva, previo cumplimiento del debido proceso:

a. Amonestación (prevención o reprensión acerca de algo que debe procurarse o evitarse).

b. Suspensión temporal (pérdida temporal de los derechos). c. Expulsión (pérdida de la membresía).debido al incumplimiento o velación de los

estatutos y reglamentos a juicio de la junta directiva Parágrafo: para el efecto de la junta directiva nombrara una comisión que estudie el caso y rinda un informe escrito. La junta directiva oirá los descargos dentro de las dos semanas siguiente y luego tomara una determinación.

Capítulo VII Insignias - Diplomas - Distinciones y Premios

Artículo 17: La Sociedad Colombiana de Pediatría- Regional Bogotá tendrá su propia insignia, siendo representada por el logo símbolo de la Sociedad colombiana de pediatría, llevara en la parte inferior las palabras “Regional Bogotá”, con estricta sujeción al manual de utilización aprobado en la asamblea nacional, expedirá diplomas a todos los socios y otorgara distinciones y premios de acuerdo con los reglamentos. . Artículo 18: La Sociedad Colombiana de Pediatría regional Bogotá exaltará con un” premio especial” al mejor trabajo que sea presentado en el plenum pediátrico según reglamentación establecida en junta directiva.

Page 9: Estatutos : Reforma

Parágrafo: La junta directiva comunicara a la junta nacional el nombre del premio y el ganador o ganadores del mismo.

Capítulo VIII

Del patrimonio

Artículo 19: El patrimonio de la Sociedad Colombiana de Pediatría regional Bogotá estará constituido por:

a. Cuotas de afiliación. Las cuotas ordinarias o de sostenimiento. Las cuotas extraordinarias

b. Los aportes voluntarios, auxilios, donaciones y legados que hagan a su favor las personas naturales o jurídicas.

c. El dinero y los beneficios producidos por los congresos y cursos organizados por la sociedad.

d. El producido por concepto de propaganda y avisos en sus medios de difusión e. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad f. Los rendimientos, utilidades y beneficios económicos derivados de los actos de

comercio y de las otras acciones derivadas de las actividades contempladas en estos estatutos.

g. Actividades mercantiles con las cuales se logre el incremento del patrimonio acorde con nuestra razón social y estatutos, entre las cuales se encuentran: inversiones en títulos bursátiles de renta fija o variable, la participación en la composición accionaria de sociedades comerciales, constitución de fiducias de diversa índole, etcétera.

h. Otras entradas por operaciones contables, avales previa concertación y visto

bueno por la junta directiva nacional.

Parágrafo 1: La asamblea general de asociados fijara el valor de la cuota de admisión, extraordinarias y podrá delegar en la junta directiva el fijar el monto de las cuotas ordinarias. Parágrafo 2 : La asamblea general de socios otorgará facultades a la junta directiva para el funcionamiento, administración y ejecución de los actos, contratos y negocios señalados en precedencia, sujetándose en todo caso a los topes establecidos por la asamblea y estipulados en estos estatutos.

Page 10: Estatutos : Reforma

Artículo 20: La Sociedad Colombiana de Pediatría Regional Bogotá podrá efectuar operaciones o actos de comercio tendientes a incrementar su patrimonio, tales como comprar, alquilar, vender, enajenar, gravar, avalar, constituir encargos fiduciarios o títulos de valor, participar con otras personas jurídicas y los demás actos y negocios jurídicos que la ley autorice. Artículo 21: El gobierno y la administración de la sociedad colombiana de pediatría – regional Bogotá serán ejercidos para la asamblea general y la junta directiva. L a vigilancia por el fiscal. Artículo 22: La asamblea general está constituida por los miembros activos presentes que se encuentren a paz y salvo al momento de la reunión. Artículo 23: La asamblea general es la máxima autoridad de la sociedad y sus decisiones obligan a todos sus asociados, hayan o no asistido a la misma. Artículo 24: La asamblea general se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada año calendario según lo determinado por la ley en la fecha que determine la junta directiva y, en el año que corresponda, se realizará la elección de la junta directiva. Parágrafo 1: La convocatoria deberá hacerse por lo menos con unos 15 días calendario de anticipación. Parágrafo 2: la asamblea podrá reunirse extraordinariamente para tratar asuntos predeterminados, por convocatoria de la junta directiva, del fiscal, o de un número no inferior al 20 % de los socios activos con las características de liberatorias, decisorias y de quorum de la ordinaria. Artículo 25: La asamblea general elegirá como delegatarios de la misma, entre los asistentes a la misma a un presidente, secretario, cuyas funciones cesaran al terminar esta. El secretario debe elaborar el proyecto de Acta de la asamblea que deberá aprobarse por una comisión nombrada para tal fin.

Page 11: Estatutos : Reforma

Artículo 26: Habrá quorum para sesionar, deliberar y decidir la asamblea general cuando estén presentes la mitad más uno de los asociados que estén a paz y salvo en el momento de la asamblea. Parágrafo 1: Si transcurrida (1) una hora luego de la señalada para la reunión no hubiese quorum, la asamblea podrá reunirse y deliberar y sus decisiones serán válidas, con un número no inferior a quince miembros activos y las decisiones se tomaran por aceptación o no de la mayoría de los asistentes. Artículo 27: La convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias será informada por todos los medios. Artículo 28: El voto es personal, indelegable y presencial en la que ha sido citada.

Artículo 29: Son atribuciones de la asamblea general:

a. Orientar la política general de la Sociedad Colombiana de Pediatría Regional Bogotá.

b. Conocer y resolver los problemas de mayor jerarquía que se presente a su

consideración.

c. conocer el acta de la asamblea anterior aprobada por la comisión designada para tal efecto y ratificarla si lo considera conveniente

d. Autorizar el cambio de nombre de la Sociedad Colombiana de Pediatría – Regional

Bogotá.

e. Reformar los estatutos.

f. Autorizar afiliación y desafiliación a otras organizaciones.

g. Autorizar y honorarios, gastos, inversiones, contratos y operaciones comerciales por

encima de los límites fijados a la junta directiva

h. Aprobar o improbar los balances que presente la junta directiva.

I decretar las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias fijando su cuantía.

j. Elegir los dignatarios de sus sesiones.

k. Elegir la junta directiva

l. Elegir fiscal y su suplente, escogidos entre sus socios activos, para un período igual al

de los miembros de la junta directiva.

Page 12: Estatutos : Reforma

m. Elegir sus representantes a la asamblea general de delegados de la sociedad colombiana de

pediatría y puericultura que se realiza anualmente. Esta delegación tendrá una duración de

un año y también obrara para cuando sean citadas reuniones extraordinarias de Ia

misma en el mencionado periodo. Para los efectos pertinentes el Secretario de la Junta

deberá notificar, por escrito, el nombramiento de, el o (los) delegado(s) a Ia Secretaria

de la Junta Nacional, con la debida anticipación.

n . Elegir un revisor fiscal que debe ser un contador certificado y titulado que cumpla las

funciones propias de su cargo y definir el monto de sus honorarios o delegar en la junta

directiva su nombramiento.

o. Analizar los informes de los dignatarios de la junta directiva y decidir sobre su

contenido.

p. Analizar, aprobar o improbar los informes del fiscal y del revisor fiscal y deliberar

sobre su contenido.

q. Decretar la disolución o liquidación de la Sociedad y nombrar liquidador.

r. Los demás que le puedan corresponder por los presentes estatutos, por la naturaleza

de asociación la Sociedad o por la ley.

Parágrafo: La asamblea podrá delegar en Ia Junta Directiva la determinación de la

cuantía de las cuotas ordinarias anuales.

CAPITULO X De la Junta Directiva y sus dignidades

Artículo 30: La junta directiva ejecutará el gobierno y la administración de la Sociedad

Colombiana de Pediatría Regional Bogotá por períodos de dos (2) años a partir del 1 de

febrero del año 1 de Abril del año correspondiente a su elección .Estará integrada por

once (11) miembros principales ,diez (10) miembros principales . Diez (10) miembros

principales más un representante del servicio seccional de salud de Bogotá d.c.

La elección se hará en forma nominal, pero si se logra una mayoría de la mitad más uno

de los asistentes, la elección podrá hacerse por una plancha que incluya a la totalidad de

los dignatarios

Page 13: Estatutos : Reforma

Artículo 31: La asamblea general de socios puede reelegir total o parcialmente a la junta

directiva, por un período más en la misma dignidad.

Parágrafo 1: El presidente podrá ser reelegido solo por un período más en forma

consecutiva.

Parágrafo 2. Un socio puede ser elegido en diferentes dignidades, para períodos

diferentes, aun consecutivos. Y por un máximo de tres periodos.

Parágrafo: Por lo menos dos (2) de los miembros principales de la junta directiva serán

ser reelegidos, con el fin de asegurar la continuidad administrativa de la Sociedad

Colombiana de Pediatría – regional Bogotá

Artículo 32: Los dignatarios de la junta directiva son:

a. Presidencia (1)

b. Vicepresidencia (1)

c. Secretaría (1 )

d. Tesorero (1 )

e. Vocalías, en número de siete (6).

f.Un pediatra representante del jefe del servicio seccional de salud de Santafé de Bogotá

Artículo 33: La Junta Directiva deberá reunirse ordinariamente por lo menos una vez cada mes.

Artículo 34: Habrá quorum en la junta directiva cuando a ella asistan la mitad más uno

de sus miembros y las determinaciones se adoptaran con el voto favorable de la mayoría

absoluta de los asistentes.

Parágrafo: En caso de empate el voto del Presidente será decisorio

Artículo 35: Las determinaciones de la junta, cuando ello sea pertinente debe

comunicarse a todos los asociados.

Artículo 36: Son atribuciones de la junta directiva:

1. Dictar su propio reglamento

2. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los Reglamentos de la

Sociedad y las disposiciones de la Asamblea,

Page 14: Estatutos : Reforma

3. Dictar el reglamento de trabajo y el manual de funciones de los empleados de Sociedad Colombiana de Pediatría regional Bogotá y velar porque se cumplan

4. Interpretar los estatutos cuando existan dudas en su aplicación. 5. Conocer las solicitudes de ingreso de nuevos socios y decidir sobre su aceptación

y categoría 6. Conceder las distinciones establecidas por la Sociedad 7. Fijar el valor de las cuotas ordinarias o de sostenimiento cuando sea delegada por

la asamblea general

8. Suministrar información a los asociados sobre la marcha de la Sociedad

Colombiana de Pediatría regional Bogotá 9. Realizar y/o facilitar la actividad cultural, social, científica, administrativa,

académica y económica de la Sociedad de acuerdo a las pautas señaladas por los estatutos, los Reglamentos, Ia Asamblea General y Ia Junta Directiva.

10. Aprobar y ejecutar anualmente el presupuesto de ingresos y egresos. 11. Presentar los balances revisados por el revisor fiscal a la consideración

de la Asamblea General. 12. Determinar de acuerdo con el Revisor Fiscal los libros contables que deben

Ilevarse. 13. Autorizar gastos e inversiones en cuantía máxima, igual al equivalente de mil 200

salarios mínimos legales mensuales vigentes.

14. Nombrar el director de la revista y reglamentar sus funciones y responsabilidades

editor, y corrector de estilo de la revista “pediatría”, u otro personal asistente

que se requiera para el correcto funcionamiento y desarrollo de la revista.

Algunas o todas de las funciones del personal asignado a la revista podrán ser

delegadas por la junta directiva en el personal de base de la sociedad

colombiana de pediatría regional Bogotá, o personal que esta considere.

15. Nombrar de común acuerdo director de la revista, el comité editorial, el cual

debe reunir personas con los requisitos para tal cargo y en lo posible debería

pertenecer a las regionales de la Sociedad Colombiana de Pediatría. de la revista

“pediatría”

16. La junta directiva podrá delegar en la gerencia de la sociedad colombiana de

pediatría- Regional Bogotá estas funciones, si así lo considera.

17. Conocer, vigilar, decidir y administrar el presupuesto establecido para el

funcionamiento de la revista “pediatría”.

Parágrafo: La junta directiva podrá delegar en la gerencia de la regional Bogotá si

así lo considera el manejo financiero de la revista “pediatría”. 18.

Page 15: Estatutos : Reforma

19. Reglamentar los presentes estatutos y comunicarlo a sus socios. 20. Incrementar el patrimonio académico, cultural, material y económico de la

Sociedad Colombiana de Pediatría- Regional Bogotá 21. Aceptar y autorizar donaciones. 22. Promover la integración con entidades que a su juicio sean convenientes a los fines

de la Sociedad Colombiana de Pediatría. Regional Bogotá

23. Decidir sobre el retiro de los asociados y determinar el monto que cancele el Socio que haya sido excluido para regresar.

24. Crear y suprimir los cargos necesarios para la correcta administración de la Sociedad Colombiana de Pediatría regional Bogotá y fijar sus remuneraciones.

25. Fijar las fechas de las reuniones ordinarias de la asamblea general y convocar a las sesiones extraordinarias.

26. Establecer un plan anual de trabajo, así como sus relaciones con otras Asociaciones, Instituciones, el Estado y medios de comunicación.

27. Aprobar las actas de sus reuniones. 28. Considerar otros aspectos que tiendan al logro de los fines de la Sociedad

Colombiana de Pediatría. 29. Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General, los Estatutos, Ia

naturaleza de la Sociedad, Ia Ley, Las demás funciones no atribuidas expresamente a otros órganos.

30. Propender por el respeto de las condiciones de trabajo de sus asociados así como su mejora.

31. Cuando un vocal no asista a más de tres citaciones de Junta Directiva, sin

causa justificada, esta o el Presidente podrá solicitarle su renuncia y nombrar

en su reemplazo, por el periodo faltante a otro socio que haya demostrado

interés en participar activamente con la Junta y la Sociedad. Solo podrá

nombrarse hasta un máximo de dos miembros.

Del presidente De la presidencia

Artículo 37: Son atribuciones del presidente de quien ejerza la presidencia:

a. Representar a la Sociedad Colombiana de Pediatría regional Bogotá legal, académica y

socialmente.

b. Citar convocar y presidir las sesiones de la junta directiva

c. Coordinar y ejecutar el plan de actividades de la sociedad Colombiana de Pediatría,

regional Bogotá

d. Nominar los empleados de la Sociedad Colombiana de Pediatría, regional Bogotá

e. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y disposiciones de la asamblea y de

Page 16: Estatutos : Reforma

la junta directiva.

f. Autorizar los gastos de tesorería hasta por una suma equivalente a cincuenta ( 50)

salarios mínimos mensuales vigentes

g. Autorizar con su firma todos los gastos de la Sociedad Colombiana de Pediatría,

regional Bogotá

h. Las demás que le sean asignadas por la asamblea general, la junta directiva, y las que

le correspondan por ley, los estatutos y la naturaleza misma de la Sociedad Colombiana

de Pediatría regional Bogotá .

i. Presentar a la asamblea general un informe de las actividades de la sociedad

Colombiana de Pediatría regional Bogotá.

j. Solicitar al director de la revista “Pediatría” un informe trimestral del desarrollo y

ejecución de la revista pediatría, para su aprobación o improbacion.

Del vicepresidente De la vicepresidencia

Artículo 38: Es función del vicepresidente reemplazar al presidente en sus ausencias

absolutas o temporales, en cuyo caso tendrá las mismas atribuciones de este.

Parágrafo: En caso de renuncia o retiro definitivo del presidente, el vicepresidente será

su reemplazo para el resto del período para el que este fue elegido y la junta directiva

deberá eligira elegir un nuevo vicepresidente dentro de los miembros de la junta y será

ratificado por la asamblea cuando esta se reúna.

Del Secretario

Artículo 39: Son atribuciones del secretario:

a. Organizar y tener al día el registro de los asociados, en todas las categorías.

b. Llevar los libros que sean necesarios a juicio de las instancias de la junta directiva.

c. Atender, de común acuerdo con el Presidente, Ia correspondencia de la Sociedad Colombiana de Pediatría regional Bogotá d. Vigilar y responder por los archivos.

e. Dar fe de los actos de la Sociedad Colombiana de Pediatría regional Bogotá mediante

certificación escrita.

f. Elaborar los proyectos de actas y las actas de la junta directiva.

g. Firmar con el presidente las actas aprobadas en las reuniones de la Sociedad

Colombiana de pediatría.- regional Bogotá

Page 17: Estatutos : Reforma

h. Citar oportunamente a las reuniones de la junta directiva y a las sesiones de la

asamblea general, de acuerdo con el presidente y según los estatutos.

i. Firmar con el presidente la carta que certifica el nombramiento de los delegados de la

Regional Bogotá a la asamblea general de delegados de la Sociedad Colombiana de

Pediatría con la debida anticipación.

j. Las demás que le asigne el presidente, la junta directiva y la asamblea general.

Del Tesorero

Artículo 40: Son atribuciones del tesorero

a. Responder por el manejo económico de Ia Sociedad. b. Presentar anualmente a consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos, de común acuerdo con la gerencia de la regional Bogotá c. Presentar a consideración de la Junta Directiva y del Fiscal, anualmente y con destino a Ia Asamblea General, el proyecto de balance general el cual debe ser revisado y realizado con el grupo de revisión fiscal y contadores. d.Recibir los legados, donativos y demás ingresos que por cualquier concepto entren a Ia Sociedad y expedir los recibos numerados del caso. e. Responder por los libros de contabilidad que sean necesarios a juicio de junta

directiva, de la revisoría fiscal y contadores y ponerlos a disposición de la asamblea

general, de la junta directiva o de cualquier socio que la solicite.

f. Rendir informes semestrales a la junta directiva y a las asambleas general cuando se

reúna sobre el movimiento económico y financiero de la sociedad. En ambos casos los

informes deben llevar el visto bueno de la revisoría fiscal apoyándose en trabajo

conjunto con los contadores.

Parágrafo: Para el mejor desempeño de las funciones el tesorero contara con Ia designación de un contador que trabajara bajo su orientación y con Ia dedicación que a su juicio sea requerida y en coordinación con la revisoría fiscal.

De los Vocales De las vocalías

Artículo 41: Son atribuciones de quienes ejerzan las vocalías:

a. Participar en todas las sesiones de la junta directiva aportando su concurso al logro de

los objetivos de la Sociedad Colombiana de Pediatría-Regional Bogotá

Page 18: Estatutos : Reforma

b. Las demás que le asigne la asamblea y/o la junta directiva.

De la Presidencia Saliente

Artículo 42: Son funciones de quien ejerza como presidente saliente:

a. Asesorar a la junta directiva en lo concerniente al plan de desarrollo de la

organización.

b. Asistir a las reuniones de junta directiva con voz pero sin voto.

c. Las demás que le asigne el presidente, la junta directiva y la asamblea general.

Capítulo XI Del Órgano Asesor

Artículo 44 43: La junta directiva podrá tener un comité asesor integrado por los Expresidentes de la Sociedad.

Capítulo XII

Órgano de Difusión

Artículo 45 44: la revista de “Pediatría” identificada con ISSN 0120-4912 es su órgano de difusión. Su régimen de funcionamiento será determinado por la junta directiva.

Capítulo XIII Modificación de estatutos

Artículo 46 45 : Toda proposición de modificación de los Estatutos deberá ser inscrita ante la junta directiva dos meses antes de la asamblea general. en la que se analizará. La junta directiva deberá discutirla con el fin de darla a conocer a sus asociados al menos con 15 días calendario de anticipación a la asamblea.

Artículo 447 46: Las modificaciones estatutarias las hace la Asamblea General y requiere para su debate y aprobación tener el voto favorable de las 2/3 partes del quorum presente, de acuerdo con los artículos 22 y 26 de los presentes estatutos.

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Artículo 48 47: Los estatutos y sus modificaciones regirán desde el momento mismo de su aprobación por la asamblea general y deberán ser impresos y distribuidos entre sus asociados y difundidos a través de los medios de comunicación de la Sociedad Colombiana de Pediatría- regional Bogotá dentro de los tres meses siguientes a su aprobación . Parágrafo: La junta directiva podrá delegar en su fiscal, la revisión, discusión y presentación ante la asamblea general la reforma de los estatutos. Artículo 49 48: Las modificaciones de estos estatutos deben ser registradas ante el organismo competente.

Capítulo XIV

Disolución y Liquidación

Artículo 50 49: La existencia jurídica de la Sociedad Colombiana de Pediatría – Regional Bogotá es a término indefinido, pero podrá disolverse y liquidarse por decisión de la asamblea general. Artículo 51 50 : Para disolverla se requiere que la respectiva resolución sea aprobada por la asamblea general en dos reuniones y con el voto afirmativo de la mitad más uno del quorum presente de acuerdo con los de acuerdo con los Artículos 22 y 26 de los presentes estatutos. Artículo 52 51 : La liquidación de los bienes de la Sociedad Colombiana de Pediatría- Regional Bogotá se hará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes relacionadas con las Sociedades y asociaciones sin ánimo de lucro. Artículo 53 52 : En caso de la liquidación todo sobrante pasará a una Institución de objetivos similares, la cual será determinada por la asamblea general que decidió la disolución y liquidación, sin ánimo de lucro o de beneficio común .

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Capítulo XV

Disposiciones Generales Artículo 54 53: Los miembros de la junta directiva y en general los asociados, designados por la junta directiva o por quien ejerza la presidencia tendrán derecho al reconocimiento de honorarios y al pago de los gastos que les ocasione cualquier desplazamiento en función de asuntos oficiales de la Sociedad Colombiana de Pediatría –Regional Bogotá . La autorización del gasto debe ser previa a la causación del mismo. Parágrafo: El monto de los honorarios será fijado por la Junta Directiva La cuantía de estos gastos será fijada por la junta directiva. Artículo 55 54: En ningún caso la Sociedad Colombiana de Pediatría- Regional Bogotá en general ni sus instancias en particular procederán con criterio discriminatorio en los aspectos políticos, religiosos, geográficos, socioeconómicos o étnicos y de sexo. Artículo 55: Quien ejerza la presidencia gozará de gastos de representación causados en el ejercicio de sus funciones. La cuantía de estos gastos será fijada por la junta directiva.

Capítulo XVI

Del Fiscal

De la fiscalía

Artículo 56 : La Sociedad Colombiana de Pediatría – regional Bogotá contará con un

fiscal quien será un miembro activo de la Sociedad, elegido por la asamblea general.

Artículo 57 : Son obligaciones del fiscal quien ejerza la fiscalía:

a. Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la Sociedad

Colombiana de Pediatría- regional Bogotá

b. Fomentar entre los asociados el conocimiento de los estatutos y reglamentos de la

Sociedad Colombiana de Pediatría- regional Bogotá

c. Advertir cuando los funcionarios y asociados descuiden sus deberes en perjuicio de la Sociedad

Colombiana de Pediatría- regional Bogotá

d. De acuerdo con la junta directiva señalar el procedimiento para que los asociados

tengan acceso a la información que requieren sobre el movimiento de la Sociedad

Colombiana de Pediatría. - regional Bogotá

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e. Asistir a todas las reuniones de la junta directiva y de la asamblea general, en las que tendrá voz pero no voto. f. Convocar la asamblea general a reunión(es) extraordinaria(s) cuando lo exijan las circunstancias, de conformidad con los presentes estatutos. j. Las demás que pueden corresponderle por la ley, por los estatutos y por la naturaleza de la Sociedad y de su cargo.

Revisor Fiscal

Capítulo XVII De la Revisoría Fiscal

Artículo 58 : El Revisor fiscal quien deberá ser un contador público titulado y matriculado por una entidad reconocida por la ley tendrá las siguientes obligaciones: Artículo 59 : La Sociedad Colombiana de Pediatría- Regional Bogotá contará con revisoría fiscal según lo requerido por la ley. Artículo 60 : Esta revisoría fiscal será efectuada por un contador público titulado de una entidad reconocida por la ley para tales acciones. Artículo 61 : La asamblea general deberá elegir a quien ejercerá la revisoría fiscal para cada período legislativo o podrá delegar en la junta directiva el nombramiento, salario e incluso, la remoción del cargo si esta lo considera pertinente para lo cual esta informara a la asamblea genera lo acontecido. Artículo 62 : La prestación de este servicio se hará mediante contrato. Artículo 63 : Son funciones de la revisoría fiscal: a.Las propias de su ejercicio según el mandato de ley. b.Rendir informe por escrito de la evaluación del control contable a la junta directiva, el presidente o la asamblea general. Cada tres meses o cuando esta, la asamblea o quien ejerza como fiscal se lo soliciten. c.Mantener disponible toda la información sobre su gestión para quien ejerza como fiscal de la junta directiva. d.Presentar el balance de su gestión a la asamblea general de delegados y a la junta directiva al término de su contratación. e. Organizar los libros contables que, por ley, deben llevarse. f. Revisar y conceptuar sobre los balances que la junta directiva presente a consideración de la

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asamblea general. g. Exigir que se lleve el libro de actas y el registro de asociados

Capítulo XVIII

Gobierno - Administración - Vigilancia Artículo 64: El gobierno y la administración de la Sociedad serán ejercidos por la asamblea general y la junta directiva. La vigilancia por la fiscalía. Artículo 65: La asamblea general es la máxima autoridad de la Sociedad Colombiana de Pediatría- regional Bogotá y sus decisiones obligan a todos los asociados, hayan asistido o no a la misma. Artículo 66: En la asamblea general serán elegidos a los delegados de la regional Bogotá, quienes solo podrán representar a la Regional Bogotá .La delegación será unipersonal. Artículo 67: La Regional Bogotá tendrá derecho a ser representada por al menos un delegado, que deberá ser miembro activo de la Regional Bogotá , si se llega a contar más de 50 socios activos tendrán derecho a un delegado más, por cada 50 socios adicionales o fracción superior a 25. Artículo 68: Los socios que dan derecho a elegir los delegados deben estar a paz y salvo con la tesorería de la Regional por lo menos dos semanas antes de la fecha de la asamblea, condición obligatoria para participar en la asamblea de delegados. Parágrafo 1: Los delegados : La representación delegataria deberá ser acreditada por escrito con la firma de quienes ejerzan la presidencia y la secretaría de la respectiva Regional Bogotá , en el lapso de quince días calendario previos a la asamblea. Parágrafo 2: Las convocatorias serán informadas por escrito y otros medios posibles si fuese necesario, con anticipación de por lo menos 30 días calendario. Deberán incluir el orden del día. Artículo 69 La asamblea general elegirá como dignatarios de la misma a un presidente y un secretario, cuyas funciones cesarán al terminar esta. El secretario debe elaborar el proyecto del acta de la asamblea.

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Capítulo XIX

De la Gerencia administrativa Artículo 70: Son atribuciones de quien ejerza la gerencia administrativa:

a. Realizar junto con los miembros de la junta directiva el plan de acción y verificar su ejecución.

b. Ejecutar y responder el plan de desarrollo de la Sociedad Colombiana de Pediatría- regional Bogotá, con apoyo en las disposiciones de la asamblea general, del presidente, y de la junta directiva.

c. Presentar anualmente a consideración de la junta directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos.

d. Presentar a consideración de la junta directiva, de la fiscalía y de la revisoría fiscal anualmente y con destino a la asamblea general el balance general.

e. Recibir los legados, donativos y demás ingresos que por cualquier concepto entren a la Sociedad y expedir los recibos numerados del caso.

f. Llevar los libros de contabilidad que sean necesarios a juicio de la junta directiva y de la fiscalía, de común acuerdo con la revisoría fiscal, y ponerlos a disposición de la asamblea general, de la junta directiva o de cualquier socio que lo solicite.

g. Rendir informes a la junta directiva y a la asamblea general cuando se reúnan, sobre el movimiento económico financiero de la Sociedad Colombiana de Pediatría- Regional Bogotá. En ambos casos los informes deben llevar el visto bueno de quienes ejerzan como presidente, contador y revisor fiscal de la Sociedad Colombiana de Pediatría Regional Bogotá.

h. Pagar las deudas de la Sociedad Colombiana de Pediatría Regional Bogotá autorizadas por la presidencia, la junta directiva o la asamblea general.

i. Velar por el recaudo oportuno y completo de las cuotas de afiliación de nuevos y antiguos afiliados.

j. Las demás que le asigne la asamblea y/o la junta directiva.